El Vocero de Puerto Rico

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EL VOCERO / martes, 10 de abril de 2012 $87,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 9 DE MAYO DE 2012 A LAS 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de 58,000.00, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 16 DE MAYO DE 2012 A LAS 1:00 DE LA TARDE, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $43,500.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicársele al acreedor demandante la finca objeto de la presente acción aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la subasta desierta, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la Sentencia dictada a favor de dicho acreedor demandante si ésta fuere igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este el Honorable Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en San Lorenzo , Puerto Rico, hoy día 20 de enero de 2012. Víctor A. Correa Rosado, Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Lorenzo .

CB-8096. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante V.

OSVALDO RIOS TIRADO Y JANNICE RODRIGUEZ RIBOT Demandado (a) Civil: E CD2011-0922. Sobre: Cobro de dinero y Ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Notificación de sentencia por edicto. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). A: OSVALDO RIOS TIRADO Y JANNICE RODRIGUEZ RIBOT - LLANOS DE GURABO, 128 CALLE MIRAMELINDA, GURABO, P.R. 00778. El Secretario que suscribe le notifica a usted que el 29 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de abril de 2012. En Caguas, Puerto Rico, el 2 de abril de 2012. Carmen Iris García Pérez, Nombre Secretario (a). Luz E. Rodríguez Morales, Nombre Secretario (a) Auxiliar.

CB-8112. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

DORAL BANK Parte Demandante Vs.

SUCESION DE RAFAEL OCASIO ROMAN COMPUESTA POR DELIA OCASIO ROMAN T/C/C BELIA OCASIO ROMAN JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada Caso Núm. N3CI20110051. Salón Núm. 002. Acción Civil de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. Mandamiento Orden de Interpelación. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: SUCESION DE RAFAEL OCASIO ROMAN COMPUESTA POR DELIA OCASIO ROMAN T/C/C BELIA OCASIO ROMAN, JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. Por cuanto: Se ha dictado en el presente caso la siguiente Orden: "Orden". Examinada la moción presentada por la parte demandante y examinados los autos del caso, el Tribunal le imparte su aprobación y en su virtud acepta la Demanda Enmendada presentada en el caso del epígrafe, así como la interpelación judicial de la parte demandante a los herederos del demandado RAFAEL OCASIO ROMAN conforme dispone el Artículo 959 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2787. Se Ordena a los herederos del causante, a saber, su hermana DELIA OCASIO ROMAN T/C/C BELIA OCASIO ROMAN, JOHN DOE Y RICHARD ROE como posibles herederos desconocidos, a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante RAFAEL OCASIO ROMAN. Se le apercibe a los herederos antes mencionados que de no expresarse dentro de ese término de treinta (30) días en torno a su aceptación o repudiación de herencia, la herencia se tendrá por aceptada. También se le apercibe a los herederos antes mencionados que luego del transcurso del término de treinta (30) días antes señalado contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, se presumirá que han aceptado la herencia del causante RAFAEL OCASIO ROMAN por consiguiente, responden por las cargas de dicha herencia conforme dispone el Artículo 957 del Código Civil, 31 L.P.R.A. §2785. Se Ordena a la parte demandante a que, en vista de que la sucesión del causante RAFAEL OCASIO ROMAN incluye a John Doe y Richard Roe como posibles herederos desconocidos, proceda a notificar la presente Orden mediante publicación de un edicto a esos efectos una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la isla de Puerto Rico. Dada en Río Grande, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2012. Fdo. Hon. Ignacio Morales Gómez, Juez Superior. Por Cuanto: Se le (s) advierte a que dentro del término legal de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la notificación de la presente Orden, acepten o repudien la participación que les corresponda en la herencia del causante RAFAEL OCASIO ROMAN y eximiendo a la parte demandante de tener que enviar copia de la presente orden y del Mandamiento de Interpelación a dichos herederos por desconocerse su identidad y sus direcciones. POR ORDEN DEL TRIBUNAL de Primera Instancia, expido el presente Mandamiento, bajo mi firma y sello oficial, en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2012. María J. López Sánchez, Secretaria Regional. Secretaria General. Sadymar Ortiz Matos, Secretaria Auxiliar. Por: Sub-Secretaria.

CB-8113. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

CB-8111. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE YABUCOA.

CB-8097. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON.

DORAL BANK

DORAL BANK

DORAL BANK

Parte Demandante VS.

Parte Demandante v.

HUMBERTO RIVERA COLON

HECTOR RODRIGUEZ RAMIREZ MARISOL MARTINEZ FIGUEROA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

Demandante Vs.

MARIA AMALIA ABREU CARRILLO ROBERTO AMADO ABREU CARRILLO RAFAEL ALBERTO ABREU CARRILLO TODOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE MARIA MEDINA RODRIGUEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Demandado (a) CIVIL NUM.: K CD2011-2130. Sala: 803. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MARIA AMALIA ABREU CARRILLO; ROBERTO AMADO ABREU CARRILLO; RAFAEL ALBERTO ABREU CARRILLO TODOS POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE MARIA MEDINA RODRIGUEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS. El Secretario(a) que suscribe le notifica a usted que el 30 de marzo de 2012 este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de abril de 2012. En San Juan, Puerto Rico, el 2 de abril de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Nombre Secretario (a). Diana C. Pérez Sierra, Nombre Secretario (a) Auxiliar.

CB-8025. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE ARECIBO.

DOLORES APONTE PEREZ Bo. Factor I 61 Calle Pelé Arecibo, P.R. PO Box 563 Garrochales, P.R. 00652 Causante:

NARCISO ROSARIO ACEVEDO EX PARTE CIVIL NUM.: CJV2011-0611 (302). SOBRE: DECLARATORIA DE HEREDEROS. EDICTO. Por orden de la Juez, Hon. Karla S. Mellado Delgado, Juez del Tribunal Superior de Arecibo, emitida el 9 de febrero de 2012, se citan a herederos desconocidos del causante Narciso Rosario Acevedo. A estos herederos desconocidos se les hace saber que el día 3 de mayo de 2012 en la Sala 302 a las 9:00 a.m. en el Tribunal Superior de Arecibo, se celebrará vista sobre Declaratoria de Herederos. Los comparecientes deberán estar debidamente identificados con documentos con sus debidas fotos y certificados de nacimiento para sostener su relación familiar con el causante, Narciso Rosario Acevedo, fallecido el 23 de noviembre de 2010, en Arecibo, Puerto Rico, quien al momento de su fallecimiento estaba casado con Dolores Aponte Pérez. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso con fecha del 14 de febrero de 2012. En Arecibo, Puerto Rico, el 14 de febrero de 2012. Mariluz Díaz Rodríguez, Secretaria, Yanitza Iglesias Maldonado, Secretaria Auxiliar.

Parte Demandada CASO NÚM. H21CI2011-00293. SALON NUM. ACCION CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: HUMBERTO RIVERA COLON. Quede emplazado y notificado que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $30,538.14 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 8% anual desde el día 1ro. de julio de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $3,530.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Predio de terreno sito en el barrio Juan Martín, Sector La Pica de Yabucoa, compuesto de .0978 cuerdas, equivalentes a 384.3110 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Antonio Román Vázquez; por el Sur, con Lino Vázquez Rivera; por el Este, con Juan Silva Cruz; y por el Oeste, con camino vecinal. Inscrita al tomo 155 del tomo 245 de Yabucoa, Registro de la Propiedad de Humacao, finca número 15,388. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al Lcdo. Nicolás Quiñones-Castrillo del Bufete VÁZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 9995252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Yabucoa, Puerto Rico, hoy día 19 de marzo de 2012. Tomasita Medina Rodríguez, Secretaria Tribunal Confidencial II. Secretaria (o) General. Por: Karilin Morales Figueroa., Secretaria Auxiliar del Tribunal. Sub-Secretaria (o). CB-8104. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN.

CARMEN M. TAVAREZ CASTRO Parte Demandante Vs.

JULIO A. GONZALEZ ALICEA Parte Demandada Civil: KDI2011-1910 (701). SOBRE: DIVORCIO. SEPARACION. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS EEUU. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. US. A, PARTE DEMANDADA: JULIO A. GONZALEZ ALICEA, Dirección desconocida. POR LA PRESENTE se le emplaza para que presente al tribunal su alegación responsiva a la demanda dentro de los treinta (30) días de haber sido diligenciado este emplazamiento, excluyéndose el día del diligenciamiento, notificando copia de la demanda al abogado de la parte demandante, Lic. Isidro A. Escalera Figueroa a la dirección que adelante se indica. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Lic. Isidro A. Escalera Figueroa, Abogado Parte Demandante Apartado 14341 San Juan, Puerto Rico 00916. Tel. 787-726-7404 Fax 787-268-2397 E m a i l : isidroescalera@gmail.com. Expedido en San Juan, Puerto Rico, bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 8 de marzo de 2012. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria General. Lymaris Laboy Nieves, Sec. Serv. a Sala. Por Sub-Secretaria.

Demandados CIVIL NUM: D CD2012-0184 (702). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: HECTOR RODRIGUEZ RAMIREZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA CON MARISOL MARTINEZ FIGUEROA. Se notifica a usted que se ha presentado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por $173,108.00 de principal, la cual asciende a $158,271.02 al 5.50% por ciento de interés anual, adeudando intereses desde el 1 de agosto de 2011, sobre la propiedad que se describe a continuación: Urb. Jardín Dorado #I-5 Del Palacio St. Dorado, PR 00646. Se le emplaza y requiere que conteste la demanda presentando el original de la contestación en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico y notificando copia de dicha contestación al abogado del demandante: ALBERTO L. TORO SUAREZ #9,478, FIDDLER, GONZALEZ & RODRIGUEZ, P.S.C., PO BOX 363507, SAN JUAN, PR 00936-3507, TEL. (787) 759-3156; (787) 759-3157, FAX. (787) 754-7544, email: atoro@fgrlaw.com, dentro del término de treinta (30) días de haberse publicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma indicada, se procederá a dictar sentencia en rebeldía en su contra, concediendo el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido, bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, hoy 27 de marzo de 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria. Por: Verónica Rivera Rodríguez, Sub-Secretaria.

CB-8084. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE CAGUAS.

CB-8083. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE GURABO.

HACIENDA ASOCIACION DE SAN JOSE RESIDENTES LLANOS HOMEOWNERS DE GURABO, INC. Demandante ASSOCIATION, INC. VS. Demandantes Vs. CARLOS RAFAEL JAIME MERCADO DUCOS VEGA NAVARRO ANDREA INES WANDA ZATTERA ALOISO MIRANDA RIVERA ambos por sí y en ambos por sí y en representación representación de la de la S/L/G Sociedad Legal de constituida Gananciales entre ellos Demandados compuesta CIVIL NUM: EDCI2011-00490 (201). SOBRE: COBRO DE DIpor ambos NERO. EMPLAZAMIENTO POR

Demandado CIVIL NUM: EACI2011-01706 (612) SOBRE: COBRO DE DINERO (R60). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A los demandados arriba mencionados: JAIME VEGA NAVARRO, WANDA MIRANDA RIVERA, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal una Demanda contra ustedes solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare líquida, vencida y exigible las obligaciones y sumas de dinero e intereses adeudadas a los demandantes. Se le emplaza por edicto para traerlos al presente pleito como demandados en el caso de epígrafe. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Villanueva López Law Offices. Lcdo. Juan Carlos Villanueva (RUA #14464) PO Box 10441, San Juan, PR 00922. Tel: 787474-2163; Fax: 787-474-0866. email:jcvillanuevalopez@gmail.co m Se le apercibe que de no contestar la Demanda en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, a FEB 21 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaria. Por: María E. Rivera Rivera, Sec. Auxiliar del Tribunal. Sub-Secretaria.

EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ss. A los demandados arriba mencionados: CARLOS RAFAEL MERCADO DUCOS; ANDREA INES ZATTERA ALOISO ambos por sí y en representación de la S/L/G constituida entre ellos. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal una Demanda contra ustedes solicitando la concesión del siguiente remedio: Se declare líquida, vencida y exigible las obligaciones y sumas de dinero e intereses adeudadas a los demandantes. Se le emplaza por edicto para traerlos al presente pleito como demandados en el caso de epígrafe. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: Villanueva López Law Offices. Lcdo. Juan Carlos Villanueva (RUA #14464) PO Box 10441, San Juan, PR 00922. Tel: 787-4742163; Fax: 787-474-0866. email:jcvillanuevalopez@gmail.co m Se le apercibe que de no contestar la Demanda en el término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se le anotará la rebeldía y se dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo firma y sello de este Tribunal, en Gurabo, Puerto Rico, a FEB 24 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaria. Por: Firmado, Sub-Secretaria.

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CB-8101. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE TOA ALTA.

SANTOS IVAN RIVERA REYES Demandante Vs.

OSCAR A. VAZQUEZ VAZQUEZ CARMEN ACEVEDO ORTEGA Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS Demandados Caso Civil Núm. CD2010-1989. Sobre: Cobro de dinero R. 60. Notificación de sentencia por edicto. A: SR. OSCAR A. VAZQUEZ VAZQUEZ, CARMEN ACEVEDO ORTEGA Y LA SLG COMPUESTA POR AMBOS URBANIZACION PASEO CORALES I, CALLE CABO HORNO #667, DORADO PR 00646. (Nombre de las partes a las que se le notifican la sentencia por edicto). El Secretario (a) que suscribe le notifica a usted que el 1 de marzo de 2012, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los (10) días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de (30) días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 12 de marzo de 2012. En Toa Alta, Puerto Rico, el 12 de marzo de 2012. CC: LCDA. LUZ E. RODRIGUEZ VELEZ - APARTADO 651, MANATI PR 00674. MIGDALIA MARRERO CALDERON, SECRETARIA DEL TRIBUNAL CONF. II. ELINNETTE MARRERO CRUZ, SECRETARIA AUXILIAR TRIBUNAL I. Firma Secretario (a) Auxiliar. ED-3073 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

MARTINEZ SENQUIZ JOHANNA

CB-8107. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIDemandante BUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA VS. INSTANCIA. SALA MUNICIPAL CB-8109. ESTADO LIBRE ASO- CB-8105. ESTADO LIBRE ASO- DE CAGUAS. CIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTAN- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE AÑASCO. Demandado CIA. SALA SUPERIOR DE SAN CASO: J DI2011-0989. SALON: JUAN. 0406. DIVORCIOS. RUPTURA IRREPARABLE (CAUSAL/DELIDemandante Demandante V. TO). LIC. GADEA CASTRO Vs. GLORIA E. Calle Castillo #1, Parte Demandante Vs. Ponce, PR 00730-3824. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. El Secretario(a) Demandado (a) Demandado CIVIL.: EACI201200230. SALA que suscribe le notifica a usted CIVIL NUM. I2RF201100040. 403A. SOBRE: COBRO DE DI- que 19 de marzo de 2012, este Parte Demandada Sobre: Ruptura Irreparable. EmNERO. (REGLA 60). NOTIFICA- Tribunal ha dictado Sentencia, Civil: KDI2012-0239 (705). SOplazamiento por Edicto. Estados CION DE SENTENCIA POR Unidos de América. El Presiden- BRE: DIVORCIO. SEPARA- EDICTO. (Nombre de las partes Sentencia Parcial o Resolución te de los Estados Unidos. El Es- CION. EDICTO. ESTADOS UNI- a las que se le notifican la sen- en este caso, que ha sido debitado Libre Asociado de Puerto DOS DE AMERICA. EL PRESI- tencia por edicto). A: SAULIO damente registrada y archivada Rico. SS. A USTED: PEDRO DENTE DE LOS EEUU. EL ES- E. MEDINA RAMOS, URB. en autos donde podrá usted enMUÑOZ ANZUETO, 311 Domer TADO LIBRE ASOCIADO DE BONNEVILLE HEIGHTS 13 CA- terarse detalladamente de los Ave. Apt. 201, Takoma Park, P.R. US. A, PARTE DEMANDA- LLE BARRANQUITAS CA- términos de la misma. Esta notifiM.D. 20712. POR LA PRESEN- DA: ALFONZO TORRES ALVA- GUAS PR 00725. El cación se publicará una sola vez TE: Se le notifica que contra us- REZ, Dirección desconocida. Secretario(a) que suscribe le noted se ha presentado demanda POR LA PRESENTE se le em- tifica a usted que 27 de marzo de en un periódico de circulación de ruptura irreparable. Se le em- plaza para que presente al tribu- 2012 este Tribunal ha dictado general en la Isla de Puerto Rico, plaza y requiere para que pre- nal su alegación responsiva a la Sentencia, Sentencia Parcial o dentro de los 10 días siguientes sente su contestación a la de- demanda dentro de los treinta Resolución en este caso, que ha a su notificación. Y, siendo o remanda radicando el original de la (30) días de haber sido diligen- sido debidamente registrada y presentando usted una parte en misma en el Tribunal de Primera ciado este emplazamiento, ex- archivada en autos donde podrá el procedimiento sujeta a los térInstancia, Sala de Añasco, Aparusted enterarse detalladamente minos de la Sentencia, Sententado 1405, Añasco Puerto Rico cluyéndose el día del diligencia- de los términos de la misma. Es- cia Parcial o Resolución, de la 00610 notificando copia de la miento, notificando copia de la ta notificación se publicará una cual puede establecerse recurmisma a: BUFETE LCDO. NAR- demanda al abogado de la parte sola vez en un periódico de cirCISO PAGAN VALENTIN, demandante, Lic. Isidro A. Esca- culación general en la Isla de sos de revisión o apelación denLCDO. NARCISO PAGAN VA- lera Figueroa a la dirección que Puerto Rico dentro de los 10 tro del término de 30 días di conLENTIN NUM. TRIBUNAL SU- adelante se indica. Si usted deja días siguientes a su notificación. tados a partir de la publicación PREMO 11,474, LCDA. ILESKA de presentar su alegación res- Y, siendo o representando usted por edicto de esta notificación, SANTALIZ MARTELL NUM. TRI- ponsiva dentro del referido térmi- una parte en el procedimiento dirijo a usted esta notificación BUNAL SUPREMO 16,449. no, el tribunal podrá dictar sen- sujeta a los términos de la Sen- que se considerará hecha en la LCDA. GIPSY M. RAMOS BAEZ, tencia en rebeldía en su contra y tencia, Sentencia Parcial o Reso- fecha de la publicación de este NUM. TRIBUNAL SUPREMO conceder el remedio solicitado lución, de la cual puede estable- edicto. Copia de esta notificación 18,259 P.O. Box 155, Añasco, en la demanda, o cualquier otro, cerse recurso de revisión o ape- ha sido archivada en los autos Puerto Rico 00610. Tel./Fax si el tribunal, en el ejercicio de su lación dentro del término de 30 de este caso, con fecha de 23 de (787) 826-5270. Email: bufe- sana discreción, lo entiende pro- días contados a partir de la publite_paganvalentin@yahoo.com. cedente. Lic. Isidro A. Escalera cación por edicto de esta notifi- marzo de 2012. GONZALEZ Dentro de los treinta (30) días Figueroa, Abogado Parte De- cación, dirijo a usted esta notifi- MONTERO ESTEBAN MANUEL. después de la publicación de es- mandante Apartado 14341 San cación que se considerará hecha 1108 Redman Street, Apt B, Orte Edicto. Se le apercibe que si Juan, Puerto Rico 00916. Tel. en la fecha de la publicación de lando, Fl 32839. GONZALEZ usted dejara de contestar dicha 787-726-7404 Fax 787-268-2397 este edicto. Copia de esta notifi- MONTERO ESTEBAN MAdemanda, se anotará la rebeldía m a i l : cación ha sido archivada en los NUEL*. P/C LCDA. GLORIA GAy se podrá dictar contra usted E autos de este caso, con fecha de DEA CASTRO. Para ser publicasentencia concediendo el reme- isidroescalera@gmail.com. Ex- 30 de marzo de 2012. En Ca- da por Edicto. Ponce, Puerto Ridio solicitado, sin más citarle ni pedido en San Juan, Puerto Ri- guas, Puerto Rico, el 30 de mar- co, a 23 de marzo de 2012. oírle. Expedido bajo mi firma y el co, bajo mi firma y sello del Tri- zo de 2012. CARMEN I. GARsello del Tribunal, en Añasco, bunal, hoy 8 de marzo de 2012. CIA PEREZ. NOMBRE SECRE- EVELYN CASASNOVAS MALPuerto Rico, hoy día 29 de di- Lcda. Rebecca Rivera Torres, TARIO(A). MAGDALENA MER- DONAD, SECRETARIO. POR: ciembre de 2011. Luz Neldy Chi- Secretaria Regional. Secretaria CED GARCIA, NOMBRE SE- NAHIR QUIRINDONGO ECHEco Acevedo, Secretario Interina. General. Luz O. Rivera Benítez. CRETARIO(A) AUXILIAR. FIR- VARRIA, SECRETARIO AUXIPor Sub-Secretaria. Secretario Auxiliar. MA SECRETARIO(A) AUXILIAR. LIAR.

CARMEN OLGA SEGUINOT RIVERA PEDRO MUÑOZ ANZUETO

MARIA SANCHEZ PEGUERO ALFONZO TORRES ALVAREZ

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAGUAS COOP. SAULIO E. MEDINA RAMOS

GONZALEZ MONTERO ESTEBAN


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