Edición 8 de Abril 2013

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CLASIFICADOS / LUNES, 8 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-7749 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE CAROLINA.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO

ED-7756 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

DORAL BANK

Demandante v.

Demandante v.

MONICA BELAVAL UMPIERRE t/c/c MONICA BELAVAR UMPIERRE

MOISES QUESTEL SANTIAGO t/c/c MOISES QUESTELL SANTIAGO DIMARY REYES RODRIGUEZ t/c/c VIMARY REYES RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM.: F CD2013-0154 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El estado Libre Asociado de P.R. SS. A: MONICA BELAVAL UMPIERRE t/c/c MONICA BELAVAR UMPIERRE. COND. EL MILENIO APT. 5-401, CAROLINA PR 00987. 913 BALAYE RIDEGE CIRCLE, APT. 304 TAMPA FL 33619. Por la presente se le notifica que la parte demandante Banco Santander-Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra usted, solicitando la concesión del siguiente remedio: Cobro de Dinero: Préstamo #9909729: la suma de $118,629.11 de principal; intereses a razón del 5 3/4% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total de la deuda; $410.38 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; más la suma de $13,650.00 por concepto de honorarios de abogado. La demanda en su totalidad puede ser examinada en este Tribunal. La abogada de la parte demandante lo es la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, BUFETE SERGIO A. RAMIREZ DE ARELLANO, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 7646392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberán notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho término el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotará la rebeldía y se le dictará sentencia, sin más citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y con el sello oficial del Tribunal en Carolina, Puerto Rico a 27 de marzo de 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: ROSA M. VIERA VELAZQUEZ, SUB-SECRETARIO(A).

Demandado(a) CIVIL: D CD2012-3517 (502). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: MOISES QUESTEL SANTIAGO t/c/c MOISES QUESTELL SANTIAGO, DIMARY REYES RODRIGUEZ t/c/c VIMARY REYES RODRIGUEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 20 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 2 de abril de 2013. EN BAYAMON, Puerto Rico, el 2 de abril de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON. NOMBRE SECRETARIO(A). LEE BETSY ROBLES SEVILLA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

CB-1902 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAED-7753 ESTADO LIBRE ASO- YAMÓN SALA SUPERIOR CIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANDemandante CIA, CENTRO JUDICIAL DE CAv. ROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK

DORAL BANK Demandante V.

GRECHELL RIVERA CARRERA Demandados CIVIL NUM. FCD2012-1512 (401). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: GRECHELL RIVERA CARRERA. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce De León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy JAN 23 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LUZ E. CARRION PIMENTEL, SECRETARIA AUXILIAR.

LA SUCESIÓN DE VÍCTOR RIVERA GINORIO COMPUESTA POR VÍCTOR VICENTE RIVERA GINORIO; GLADYS P. RIVERA GINORIO; BENEDICTO RIVERA GINORIO; ASUNCIÓN RIVERA GINORIO; FRANCISCO RIVERA GINORIO; NÉLIDA RIVERA GINORIO; ENRIQUE RIVERA GINORIO; CELIA M. RIVERA GINORIO; MARÍA MARGARITA RIVERA GINORIO; RAFAEL ALFONSO RIVERA GINORIO; CARMEN VICTORIA RIVERA GINORIO

Demandados CIVIL NÚM: DCD2011-1162 (503) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 25 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Santa Elenita, A2-23 Calle A, Bayamón, PR 00957 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veintitrés (23) del bloque 'A' guión dos (A-2), radicado en la Urbanización Santa Elena, Segunda Etapa, situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, que se describe, en el plano de inscripción de la Urbanización, con un área de doscientos veinticuatro punto sesenta y nueve (224.69) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle 'A', en una distancia de siete punto diecinueve (7.19) metros; por el SUR, con la Avenida Principal, en una distancia de siete punto diecinueve (7.19) metros; por el ESTE, con el solar número veintidós (22) del mismo bloque, en una distancia de treinta y un punto veinticinco (31.25) metros; y por el OESTE, con Solar número veinticuatro (24) del mismo bloque en una distancia de treinta y uno punto veinticinco (31.25) metros. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 2 del Tomo 1087 de Bayamón, finca número 48,660, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $127,645.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 2 de mayo de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $85,096.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 9 de mayo de 2013, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $63,822.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 11, otorgada el día 30 de enero de 2009, ante el Notario Ileana Corral Lizardi y consta inscrita en el Folio 151 del Tomo 1821 de Bayamón, finca número 48,660, en el Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $126,557.85 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.000% anual desde el día 1 de septiembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,764.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,764.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,764.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propie-

dad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. La Sucesión de Víctor Rivera Ginorio compuesta por Víctor Vicente, Gladys P., Benedicto, Asunción, Francisco, Nélida, Enrique, Celia M., María Margarita, Rafael Alfonso y Carmen Victoria todos de apellidos Rivera Ginorio y Carlos R. Rivera Vera, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en el caso civil número DCD 2010-1951, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $126,557.85 y otras cantidades, según Demanda de fecha 7 de junio de 2010. Anotada al folio 151 del tomo 1821 de Bayamón. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 17 de diciembre de 2012. Fdo. FREDDY O. RODRÍGUEZ COLLAZO ALGUACIL DIVISION DE SUBASTAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMON CUARTO PISO (4TO). ED-7751 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

SHEILA MARIE FUENTES ROSA

ED-7760 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA MUNICIPAL DE DORADO.

BERRIOS DEVELOPMENT MARIEL BERRIOS y ADALYS BERRIOS Demandantes v.

CARMEN SILVA Demandado CASO NUM.: CM2012-326. SOBRE: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO. SENTENCIA. La demanda de desahucio y cobro de dinero de epígrafe fue presentada ante este tribunal el 17 de mayo de 2012. La parte demandada fue notificada de los procedimientos de este caso y de la audiencia en su fondo celebrada el 13 de julio de 2012, conforme a las disposiciones del Art. 620 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico, 32 L.P.R.A. §§ 2821, et seq., según enmendados. A la vista en su fondo compareció la parte demandante representada por el Lcdo. José De León Rodríguez. La parte demandada no compareció a pesar de que el emplazamiento fue diligenciado personalmente. Consecuentemente, se anota la rebeldía de la parte demandada, a tenor con la Regla 45.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, y se dan por admitidas las aseveraciones de las alegaciones afirmativas contenidas en la demanda. Con relación a la causa de acción por desahucio, se archiva por academicidad toda vez que la parte demandada desalojó la propiedad objeto del arrendamiento. Finalmente, se determina que la parte demandada ha sido temeraria al hacer necesario un pleito que pudo evitarse y, por lo tanto, se le impone el pago de honorarios de abogado. Véanse Blás v. Hosp. Guadalupe, 146 D.P.R. 267, 335 (1968); Torres Ortiz v. E.L.A., 136 D.P.R. 556, 565 (1994); McCormick vs. Valles, 55 D.P.R. 226, 233 (1930). En consideración, el tribunal declara HA LUGAR la demanda y dicta sentencia ordenando a la parte demandada pagar al demandante la suma de $1,085.00 por cánones de arrendamiento vencidos, $50.00 de costas; el 4.25% de interés legal; y $125.00 por honorarios de abogado. Se ordena el archivo de la causa de acción por desahucio toda vez que advino académica. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Dada en Dorado, Puerto Rico a 28 de agosto de 2012. SARAH Y. ROSADO MORALES, JUEZA MUNICIPAL.

MUNICIPIO AUTONOMO DE HUMACAO Demandante Vs.

FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL

Demandados CIVIL NUM. HICI201300131 (206). SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Pueblo de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL. Demandados desconocidos. Por la presente se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso del epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré suscrito a favor del Municipio de Humacao, o a su orden por la suma de $8,125.00, sin intereses y vencedero a los 118 días desde el 14 de noviembre de 2011, mediante escritura número 151 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 14 de noviembre del año 2011 ante el Notario Mario Oronoz, inscrito folio móvil del tomo 530 de Humacao, finca número 24152 del Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, cuyo pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el mismo. Se apercibe y advierte a ustedes como personas desconocidas que puedan ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao y notificar copia de a contestación de ésta a la parte demandante por conducto de su abogado, Lic. Israel Delgado Ramos, Apartado 9220, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfono 787 852-0220 dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 1ro. de abril de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: IRIS Y. DELGADO RESTO, SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-7764 ESTADO LIBRE ASOED-7752 ESTADO LIBRE ASO- CIADO DE PUERTO RICO. TRICIADO DE PUERTO RICO. TRI- BUNAL DE PRIMERA INSTANBUNAL DE PRIMERA INSTAN- CIA, SALA DE HUMACAO. CIA, SALA SUPERIOR DE AGUADILLA.

MANUEL MERCADO CASTRO

Demandante v.

Demandante VS.

LUIS MANUEL DE JESUS CORUJO

EMMA GONZALEZ RIVERO

Demandado(a) CIVIL NUM. G DI2012-0450. SOBRE: DIVORCIO SEPARACION. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: LUIS MANUEL DE JESUS CORUJO. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que el 08 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia o Sentencia Parcial en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 19 de marzo de 2013. En Guayama, Puerto Rico, el 19 de marzo de 2013. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ. NOMBRE SECRETARIO(A) REGIONAL. SHIRLY A. RODRIGUEZ MENDOZA. NOMBRE SECRETARIO(A) AUXILIAR. FIRMA SECRETARIO(A) AUXILIAR.

ED-7763 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.

Demandada CIVIL NUM. A IRF201200233. SOBRE: DIVORCIO. RUPTURA IRREPARABLE. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO. A: SRA. EMMA GONZALEZ RIVERO. 41-4 Derecha Pablo Penaguilas Chamman Las Palmas Gran Canaria, España. EL SECRETARIO que suscribe le notifica a usted que el 14 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 15 de marzo de 2013. En AGUADILLA, Puerto Rico, el 15 de marzo de 2013. ANA M. AVILES GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. PEGGY SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

MUNICIPIO AUTONOMO DE HUMACAO Demandante Vs.

FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL

Demandados CIVIL NUM. HICI201300132. SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Pueblo de Puerto Rico. A: FULANO DE TAL y ZUTANO MAS CUAL. Demandados desconocidos. Por la presente se les emplaza y se les notifica que se ha presentado en la Secretaría de este Tribunal la demanda del caso del epígrafe solicitando la cancelación de un pagaré suscrito a favor del Municipio de Humacao, o a su orden por la suma de $8,125.00, sin intereses y vencedero a los 118 días desde el 7 de abril de 2000, mediante escritura número 114 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 10 de julio del año 2001 ante el Notario Mario Oronoz, inscrito al folio móvil del tomo 531 de Humacao, finca número 24168 del Registro de la Propiedad, Sección de Humacao, cuyo pagaré fue saldado en su totalidad y no ha podido ser cancelado por haberse extraviado el mismo. Se apercibe y advierte a Ustedes como personas desconocidas que puedan ser tenedores o estar interesados en el pagaré extraviado, que de no contestar la demanda radicando el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao y notificar copia de a contestación de ésta a la parte demandante por conduc-

to de su abogado, Lic. Israel Delgado Ramos, Apartado 9220, Humacao, Puerto Rico 00792, Teléfono 787 852-0220 dentro de los próximos treinta (30) días a partir de la publicación de este emplazamiento por edicto que será publicado una sola vez en un periódico de circulación diaria general de la Isla de Puerto Rico, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. Extendido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy 4 de marzo de 2013. DOMINGA GOMEZ FUSTER, SECRETARIA REGIONAL. POR: MYRNA I. RIVERA, SECRETARIA AUXILIAR.

ED-7765 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO, SALA SUPERIOR.

Demandados CIVIL NUM.: KCD2012-2954 (508). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: DAVID EDUARDO MOREIRA PEREZ t/c/c DAVID MOREIRA PEREZ a su última dirección postal conocida: 9415 Ave. Los Romeros, PMB 504, San Juan, PR 00926. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $427,160.11 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.125% anual desde el 1 de agosto de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $49,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud a la escritura de número 199, otorgada ante el Notario Teresita Navarro García, el día 25 de febrero de 2002, sobre la finca número 17,923 inscrita al folio 131 del Tomo 567 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. atención José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAR 27 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. POR: FDO. SECRETARIA SERVICIOS A SALA. MARIA I. RIOS LOPEZ

Rico. SS. A: JOHN DOE y RICHARD ROE como posibles herederos de la SUCESION DE FELICITA CARMONA CARRILLO. Quede(n) emplazado(s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted(es) le adeuda(n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $50,238.40 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.95% anual desde el 1ro. de julio de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $7,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar número 20 de la manzana B de la Urbanización Extensión Santa Isidra, radicado en el Barrio Sardinera de Fajardo, Puerto Rico, compuesta de 318.00 metros cuadrados. Colindando por el Norte, en 13.25 metros, por cada uno de sus lados Norte y Sur, con el solar número 13 de dicha manzana B y con la calle número 4 de dicha urbanización respectivamente y en 24.00 metros por cada lado de sus lados Este y Oeste, con los solares 19 y 21, respectivamente de dicha manzana B. Enclava una casa de concreto reforzado de una planta para una familia. Inscrita al folio 48 del tomo 100 de Fajardo, Registro de Fajardo, finca número 3128. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. RAFAEL BRAS BENITEZ del Bufete VAZQUEZ & VIZCARRONDO LLP, a su dirección PO Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le(s) anotará la rebeldía y se le(s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Fajardo, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2013. WANDA I. SEGUI REYES, SECRETARIA REGIONAL. POR: MILDRED BURGOS ROBLES, SECRETARIA AUXILIAR.

DORAL BANK Parte Demandante VS.

ROBERTO VILLEGAS CARMONA t/c/c ROBERTO VILLEGAS, JR. e IVELISSE VILLEGAS ED-7766 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRICARMONA BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE ambos por sí SAN JUAN, SALA SUPERIOR. y como miembros DORAL BANK Demandante de la SUCESION v. DE FELICITA DAVID EDUARDO CARMONA MOREIRA PEREZ CARRILLO t/c/c DAVID compuesta además MOREIRA PEREZ por JOHN DOE WANDA IVETTE y RICHARD ROE IRIZARRY SOTO como posibles t/c/c WANDA I. herederos IRIZARRY SOTO t/c/c WANDA IVETTE desconocidos Parte Demandada IRIZARRY CASO NUM. NSCI201300010. SALON NUM. ACCION CIVIL SOTOMAYOR y la DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR Sociedad Legal de LA VIA ORDINARIA. EMPLAZABienes Gananciales MIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presicompuesta dente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto por ambos


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