Edicion 1 de Abril 2013

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LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 / AÑO XXXVIII / NÚM.12008/ SAN JUAN, PUERTO RICO

Gobernador ordena comprar, expropiar o llegar a acuerdos con dueños para añadir 75 mil cuerdas de terreno y crear un Bosque Modelo a un costo multimillonario

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CONSERVACIÓN SIN CHAVOS

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DEPORTES

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¡Wolverines! AP

Michigan avanza al Final Four


EL VOCERO / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

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EN VOCERO.COM

SUMINISTRADA

Abuelita bailadora captura la atención en YouTube Escanee el código para ver el vídeo de una mujer de 88 años quien se mueve con mucho ritmo y gracia, conquistando así a millones de usuarios en las redes sociales.

Reconocerán a estudiante que detuvo pelea

AP

índice

El periódico de Puerto Rico

Hija de Ednita ama a Bonet como su padre P.20

VOX P.15 NEGOCIOS P.18 ESCENARIO P.24 CLASIFICADOS P.28 ESQUELAS P.38 DEPORTES P.43

AP

SUMINISTRADA

Un joven estudiante recibirá un reconocimiento hoy por detener la pelea en la Escuela Bethzaida Velázquez de Ponce, la cual provocó un mar de reacciones en las redes sociales y fue publicada en Facebook por la misma agresora. Escanee el código para más detalles de esta noticia

GL

Arranca en grande la temporada de las Mayores P.43

Rendimiento de gasolina Si realmente quiere economizar gasolina, debera establecer al momento de conducir un patron de velocidad moderado. El conducir a alta velocidad no le ayuda a rendir el combustible de su auto, al contrario, el rendimiento del mismo disminuye rapidamente. El conducir sobre 5mph por encima de las 60mph ( 100 km/h aproximadamente), equivale a pagar 24 centavos mas por galon de gasolina.

LOTERÍA ELECTRÓNICA PEGA 2 / 81 PEGA 3 / 401 PEGA 4 / 0965 MULTIPLICADOR / 0

LOTO / 5-16-18-20-22-36 REVANCHA / 2-16-17-35-44-46 Estos números deben ser verificados


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EN PORTADA

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El periódico de Puerto Rico

La orden ejecutiva fue dada a conocer ayer en las inmediaciones de Casa Pueblo en Adjuntas.

Millonario reto de conservación YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO

Gobierno pretende preservar 100 mil cuerdas de terrenos aunque cerca de un 75 por ciento de estas son privadas

ADJUNTAS - El gobernador Alejandro García Padilla firmó ayer una orden ejecutiva que encamina la creación del corredor ecológico de bosques más grande de Puerto Rico, que abarcará 20 municipios y un total de 100 mil cuerdas de terrenos protegidos. De las 100 mil cuerdas que integrarán el llamado Bosque Modelo, aproximadamente un 25 por ciento están protegidas mediante 19 áreas de conservación, y el restante 75 por ciento está en manos privadas, lo que representa un reto para el Gobierno debido a lo oneroso que será adquirir todos los terrenos. Según expertos consultados por EL VOCERO, la adquisición de todos estos terrenos pudiera alcanzar cientos y hasta miles de millones de dólares.

La orden ejecutiva, además ordena la creación de un comité multisectorial encargado de redactar un anteproyecto de ley para delimitar y conservar las áreas de reserva a perpetuidad. El Comité tendrá como encomienda delimitar la región que será parte del Bosque Modelo, establecer los criterios de manejo y conservación y verificar las clasificaciones de suelo existente. Asimismo, el comité desarrollará un plan de financiamiento que tendrá como meta identificar $4 millones provenientes de entidades sin fines de lucro, fondos privados o asignaciones públicas federales o estatales, para crear un fondo perpetuo que garantice autosuficiencia económica para su gestión.

La secretaria de Recursos Naturales y Ambientales, Carmen Guerrero reconoció a preguntas de EL VOCERO que el Estado no tiene los recursos para adquirir todos estos terrenos. Ante esto, adelantó que la prioridad será "establecer prácticas de manejo de conservación" antes de proponer la adquisición mediante compra o expropiación.

El comité estará integrado por la secretaria de Recursos Naturales y Ambientales, la secretaria de Agricultura, el secretario de Educación, la directora ejecutiva de la Compañía de Turismo, el presidente de la Junta de Planificación y la presidenta de la Junta de Calidad Ambiental.

"Por eso se habla de integrar a los agricultores, para que integren actividades agroecológicas dentro de sus áreas. También queremos hablar con los dueños de terreno para que establezcan servidumbres de conservación; queremos apelar a los dueños de terreno para que se unan a la fórmula de la conservación de los terrenos", sentenció la Titular del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA).

El Primer Ejecutivo designará tres representantes de entidades académicas, ambientales, profesionales o grupos comunitarios de las regiones norte, sur y centro de la Isla, entre los que se incluirá un miembro de la Fundación Agenda Ciudadana, una entidad perteneciente al Grupo Ferré Rangel y uno de Casa Pueblo. El comité lo dirigirá el doctor Arturo Massol Deyá, portavoz de Casa Pueblo.

La Titular del DRNA explicó a este rotativo que recomendará al Gobernador designar personas vinculadas con las comunidades por donde discurren los terrenos que se busca preservar. Indicó que un representante de Agenda Ciudadana tendrá participación porque entre Casa Pueblo y esta iniciativa se propuso el concepto del Bosque Modelo. El Bosque Modelo, explicó, es una iniciativa canadiense que busca lograr el apoderamiento comunitario, el desarrollo económico, la seguridad alimentaria, y atender los retos generados por el cambio climático. "Hoy cambiamos un tubo de gas por un corredor de oxígeno", sentenció el Primer Ejecutivo, tras recordar que por algunos de estos terrenos se propuso la construcción del gasoducto del norte, también conocido como Vía Verde, durante la pasada administración. Las 19 áreas ya conservadas que serán parte del Bosque Modelo son: la Reserva Natural Cibuco, la Reserva Natural de la laguna Tortuguero, la Reserva Natural de Caño Tiburones, el bosque Mata de Plátano, el bosque Cambalache, el bosque Río Abajo, la finca Guillermety, el bosque Tres Picachos, el bosque Toro Negro, el bosque Cerrillos, el bosque del Pueblo, el bosque La Olimpia, el bosque Guilarte, el bosque Maricao, el bosque Susúa, la reserva del lago Luchetti, el Bosque Seco de Guánica, el bosque Boquerón y el Refugio de Vida Silvestre de Cabo Rojo.


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Aerostar niega aumentos a las aerolíneas

EL VOCERO / Archivo / Angel L. Vázquez

YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO

Thomas indicó que las cifras están calibradas en base al censo de Población y Viviendas de la JP.

Se reduce más el grupo trabajador ALANA ÁLVAREZ VALLE, EL VOCERO

El DTRH sostiene que la tasa de participación y el grupo trabajador se reducen, lo que significa que cada vez son menos las personas que trabajan en el País. Las estadísticas reflejan una reducción en las cifras ajustadas de desempleo para febrero de 2013. Al mismo tiempo plasmó una diferencia de 22 mil personas menos en el grupo trabajador. El informe reveló que la cifra de desempleo ajustada estacionalmente para febrero de 2013 fue de 175 mil, lo que representa una reducción de 10 mil personas con relación a febrero de 2012 (185 mil). En relación con enero de 2013 fue de 177 mil, lo que representa 2 mil desempleados menos, o 14.6 por ciento, y una baja de 0.1 puntos porcentuales al compararse con febrero de 2013 (14.5 por ciento) y una reducción de 0.6 puntos porcentuales al compararse con febrero de 2012 (15.1 por ciento). Mientras que el estimado de empleo ajustado estacionalmente en dicho mes fue de 1,028,000 personas. Este número representa 1,000 empleados menos que los registrados en enero de 2013, cuando fueron 1,029,000. En relación a febrero de 2012 (1,039,000) representó una disminución de 11 mil trabajadores. Por otro lado, la tasa de participación no ajustada se ubicó en 41.2%, una baja de 0.5 punto porcentual al comparar con enero de 2013 (41.7%). En comparación

con febrero de 2012 (42.1%) se redujo en 0.9 punto porcentual. Sin embargo, las cifras más elocuentes pertenecen al grupo trabajador. El estimado del grupo trabajador ajustado estacionalmente para febrero de 2013 fue de 1,203,000 personas, 2 mil menos al comparar con enero de 2013 (1,205,000). Con relación a febrero de 2012 (1,225,000) el grupo trabajador disminuyó en 22 mil personas. El estimado de personas fuera del grupo trabajador no ajustado estacionalmente en febrero de 2013 totalizó 1,709,000, un aumento de 15 mil personas al comparar con enero de 2013 (1,694,000) y de 16 mil personas al comparar con febrero de 2012 (1,693,000).

Las declaraciones surgen luego que el representante popular, José (Conny) Varela, denunció que desde el pasado 11 de marzo supuestamente, está vigente un aumento tarifario de $11 a $34 para los usuarios del aeropuerto por concepto del cargo por usar las instalaciones de aduana. No obstante, Agustín Arellano, principal oficial ejecutivo de Aerostar, aseguró que no se aplicará ningún aumento ni a los pasajeros ni a las aerolíneas con relación a su aportación anual para la infraestructura del aeropuerto. “Aerostar no ha incrementado, ni puede incrementar las tarifas de contribución de las líneas aéreas en un periodo de cinco años. La forma de generar ganancias no será aumentando los costos a las compañías que brindan servicios al aeropuerto, mucho menos a los pasajeros, por el contrario, será promoviendo la llegada de más líneas aéreas lo que sin dudas será de mucho beneficio para los viajeros”, sentenció Arellano en un comunicado de prensa. Previo a esto, el secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, Jorge Colberg Toro, dijo a EL VOCERO que existe un acuerdo desde el 2010 entre la Autoridad de los Puertos y las aerolíneas relacionado con las tarifas que esas compañías pagan por vuelos internacionales y domésticos. Colberg Toro aseguró que el acuerdo “no conlleva ningún aumento a los clientes” del aeropuerto.

“Es un proceso que se está llevando a cabo como parte de ese acuerdo... En términos netos, no significan aumentos”, manifestó. Por su parte, el gobernador Alejandro García Padilla, catalogó el supuesto aumento como “rumores” y refirió las preguntas al director de la Autoridad de los Puertos, Víctor Suárez. “Le pido a todo el mundo, y eso incluye a los compañeros de la Asamblea Legislativa, que no atiendan rumores”, en clara referencia a su compañero de partido.

Perspectiva negativa se debe a falta de proyecto De otro lado, el gobernador Alejandro García Padilla, admitió que la decisión de Standard & Poor's de colocar en perspectiva negativa los bonos del Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno se debe a que la Asamblea Legislativa no ha aprobado el proyecto de ley para atender el déficit. “Lo único que falta es que se apruebe (el proyecto). Nosotros hemos presentado un plan y hemos hecho más que el Gobierno anterior, pero para ellos (los bonistas) simplemente es un plan, no se ha aprobado”, sostuvo el Primer Ejecutivo a preguntas de EL VOCERO sin especificar cuál es la versión del proyecto que favorece para estampar su firma, si la de la Cámara o el Senado. Sobre la degradación de los bonos a chatarra de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), el Mandatario aseguró a este rotativo que no desembocará en un alza adicional en el costo de la factura del agua.

El designado secretario del Trabajo, Vance Thomas, anunció estas cifras para cumplir con los acuerdos colaborativos entre el Departamento del Trabajo de Puerto Rico y el Negociado federal de Estadísticas Laborales (BLS por sus siglas en ingles). Thomas explicó en comunicación escrita que este año la encuesta que se realiza para la confección de estos informes estadísticos fue calibrada utilizando como marco de referencia el Censo de Población y Viviendas que produce la Junta de Planificación.

EL VOCERO / Archivo / Willín Rodríguez

Las estadísticas de desempleo reveladas ayer por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) muestran una fuerte baja en la tasa de participación, mientras las cifras de desempleo se mantienen altas.

Aerostar Airport Holdings, operadora del aeropuerto internacional Luis Muñoz Marín, negó ayer cualquier aumento en la contribución anual que realizan las líneas aéreas para la infraestructura del aeropuerto.

“Como nos comprometimos desde el primer día de nuestra designación, informaremos al país la verdad sobre la situación laboral y continuaremos aunando esfuerzos para mejorar y aportar a la creación de nuevos empleos para así mejorar la calidad de vida de nuestra gente”, destacó. Se espera que las estadísticas de marzo se publiquen el 19 de abril.

Aerostar rechazó las imputaciones hechas por Cony Varela.


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Nueva sombrilla en el DTOP YAMILET MILLÁN RODRÍGUEZ, EL VOCERO

Para antes de verano, el secretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Miguel Torres, espera tener el primer borrador del proyecto que crearía la Autoridad de Transporte Colectivo (ATC), donde integrarán las tres dependencias que ofrecen servicio de transportación.

EL VOCERO / Sebastián Márquez Vélez

La Autoridad Metropolitana de Autobuses (AMA), el Tren Urbano (TU) y la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM) conformarán el organismo.

Según el Secretario del DTOP, unas 40 mil personas visitaron las islas municipios durante el fin de semana largo.

ATM extenderá contrato a lanchas privadas

"El proyecto lo estamos trabajando a nivel del Ejecutivo para trabajar con esa nueva Autoridad de Transporte Colectivo y que tenga una fuente de ingresos constante", indicó Torres a El Vocero. Dijo que se reunió con los presidentes de las comisiones de Infraestructura y Transportación del Senado y la Cámara de Representantes, Pedro Rodríguez y Carlos Bianchi Angleró, respectivamente, "para ponerlos al tanto de los planes que tenemos". "Esto es un esfuerzo de País y estoy convencido que son servicios que tenemos que mantener y mi preocupación es que porque no queramos tomar las decisiones difíciles de cómo es que lo vamos a nutrir, permitamos

que esto se nos caiga. Esto es un asunto de desarrollo económico y un asunto de justicia porque las personas que usan el transporte colectivo, es porque no tienen otras alternativas", sostuvo el Secretario. Actualmente, el TU está bajo la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) uno de los componentes de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). El nuevo organismo le quitaría el peso económico del TU a la corporación pública. Según el Titular, el TU es financiado con los ingresos que genera y $80 millones que sufraga la ACT. El Secretario destacó, por otro lado, que la nueva estructura ayudará a que la ATM tenga una fuente de ingresos consistente y esto a su vez, ayudará a que la dependencia mueva el turismo y la economía en las islas municipios. "Me gustaría llevar a la ATM al nivel de la AMA y el Tren Urbano, que son operaciones subsidiadas, a que todas tengan una fuente de ingresos constante que es lo que estamos definiendo en el proyecto", dijo Torres.

YAMILET MILLÁN RODRÍGUEZ, EL VOCERO

El nuevo acuerdo tendrá vigencia de un año a pese a señalamientos de federales y del Secretario

"Vamos a extender el contrato por un año más para darle estabilidad al sistema. Actualmente, tenemos 11 lanchas propias de la Autoridad de Transporte Marítimo (ATM), pero al día de hoy tenemos funcionando solo cinco. Cuando llegué en enero, había una embarcación dando el servicio", expresó Torres, quien dijo que esperan añadir dos lanchas adicionales para el verano. La Administración Federal de Tránsito (FTA, por sus siglas en inglés) hizo señalamientos a la ATM por utilizar recursos para la contratación de las lanchas privadas en vez de invertirlos para mejorar su flota. La agencia paga el contrato con una línea de crédito que el Banco Gubernamental de Fomento (BGF) le autorizó a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).

Torres hizo las expresiones durante la inspección del proceso de abordaje de visitantes y turistas desde Culebra hacia Fajardo. Durante el fin de semana, dijo, alrededor de 40 mil personas visitaron las islas municipios. El 60 por ciento de las personas escogieron como destino la isla de Culebra.

/ Archivo/ Sebastián Márquez Vélez

Torres indicó que negociarán con la compañía disminuir el costo del contrato que vence a finales de mayo.

El Secretario ha dicho que el contrato con Puerto Rico Fast Ferries es oneroso porque es el doble de lo que le cuesta una lancha a la ATM. El contrato consiste en tres lanchas y el personal para operarlas. Dos de ellas tienen la capacidad de 200 toneladas de carga y 60 pasajeros. La otra embarcación puede transportar hasta 350 personas.

"La gente decidió irse bien temprano a diferencia de otros años que la gente espera para irse en el viaje de las 4:00 p.m. Aunque se le dijo que compraran boleto de ida y vuelta no fue así, quizás por la experiencia de años anteriores de que no habían lanchas", manifestó Torres. Actualmente, dijo ofrecen el servicio entre las islas cinco embarcaciones de la ATM y tres privadas.

EL VOCERO

El secretario de Transportación y Obras Públicas (DTOP), Miguel Torres, dijo que extenderán por un año el contrato a la compañía Puerto Rico Fast Ferries, que desde junio del año pasado ofrece transportación entre las islas municipios a un costo de $12 millones.

La nueva estructura ayudará a que dependencias como la ATM cuenten con una fuente de ingresos constantes.


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EL VOCERO / Archivo / Willín Rodríguez

Prórroga a Pesquera YENNIFER ÁLVAREZ JAIMES, EL VOCERO

El superintendente de la Policía firma hoy un nuevo contrato por 30 días más El superintendente de la Policía, Héctor Pesquera, se mantendrá al mando de la Uniformada al menos por 30 días más, luego que hoy se firme un nuevo contrato por este período de tiempo.

García Padilla, dijo que Miami Dade autorizó un nuevo contrato por 30 días.

Según Jorge Colberg Toro, secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, el contrato permitirá que se puedan continuar las negociaciones con Pesquera para que se mantenga al frente de la Policía. Aunque en principio se había hablado de una enmienda al contrato existente, la mano derecha del gobernador Alejandro

El Titular de Asuntos Públicos insistió en que el Primer Ejecutivo desea que Pesquera se mantenga en su puesto.

do un acuerdo final sobre la permanencia de Pesquera en la jefatura policíaca.

Precisamente, hoy vence el contrato otorgado en marzo 2012 que permite que Pesquera -director de seguridad de la Autoridad de Puertos de Miami Dade- trabaje en Puerto Rico como jefe de la Policía.

Mientras, el Primer Ejecutivo, prefirió no reaccionar directamente a las críticas de su excompañero de papeleta, Rafael Cox Alomar, sobre la insistencia de que Pesquera siga en su cargo.

Se aducen asuntos económicos y familiares como las razones por las que no se ha logra-

Cox Alomar, excandidato a comisionado residente del Partido Popular Democráti-

co (PPD), calificó en una entrevista con WPAB Radio como “inaudito” que el Gobierno insista en procurar la permanencia en su puesto del superintendente de la Policía. “Hay quienes quisieran enfocarse en contratos o Pesquera, yo me preocupo en que tenemos menos asesinatos, menos delitos”, sentenció García Padilla.

Emplazan al Gobernador por Ley Tito Kayak OBED BETANCOURT, EL VOCERO

El grave problema deficitario de Retiro, los bonos tirados a chatarra, el déficit presupuestario, la economía decreciente, la criminalidad, la falta de fondos para pagarle a los policías y la poca fe que inspiran los políticos, entre otros, son algunos de los problemas a los que viene a sumarse la desconfianza del sector desarrollador ante la posibilidad de que el gobierno no les pueda garantizar que sus obras no sean obstruidas por personas inconformes con lo que construyen.

deterioro y por la amenaza de sectores ambientalistas y políticos de obstruir y detener obras que -se debe suponer- ya cuentan con los permisos que requiere el gobierno. La determinación de un juez superior el pasado miércoles de declarar inconstitucional la Ley 200 del Código Penal (Ley Tito Kayak) -que no permitía la obstrucción o paralización de obras legítimas- ha levantado el avispero de sectores de la construcción que con ello, ven el espacio suficiente para que sus obras sean pasto de las llamas de los que se oponen a cualquier desarrollo.

Tradicionalmente, la construcción es una de las áreas que más empleos directos e indirectos genera. Sin embargo, desde el 2001 dicha área económica va perdiendo empuje ante una economía en franco

El presidente de la Asociación de Contratistas Generales (ACG), ingeniero Santiago (Chago) Domenech, a nombre de

su matrícula indicó a EL VOCERO que “esta decisión podría afectar desde grandes desarrollos, hasta proyectos que se realicen en un hogar”. El Gobernador por su parte dijo ayer en Adjuntas, que espera firmar la derogación de la Ley y que evalúa con el Secretario de Justicia no apelar la resolución judicial. “Me alegro personalmente por su absolución (la de los manifestantes), creo que no hubo consecuencias en las acciones que ellos tomaron. Ahora bien, yo me reafirmó en que si hay un proyecto que tiene los permisos hay que proteger aquel que válidamente llevó el proceso y obtu-

vo los permisos”, sentenció el gobernador Alejandro García Padilla. Domenech insistió en que dicha ley cumple con la normativa constitucional al establecer un balance entre el derecho a la libertad de expresión y el de la propiedad. En ese tono requirió del Gobernador y el Secretario de Justicia “su pronta intervención para garantizar la certeza de los permisos otorgados por el gobierno”. “Esta es una oportunidad extraordinaria para que el Tribunal Supremo atienda, como le corresponde, como final intérprete de nuestra Constitución, los argumentos presentados por ambas partes”, afirmó.

Tras las rejas por ‘pescaíto de Colberg’ MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

SUMINISTRADA

Sumariado en la cárcel al no prestar la fianza de $500 mil, quedó el Viernes Santo José Iván (Cobri) Fontánez Fontánez, uno de los implicados en el robo de identidad del secretario de Asuntos Públicos de La Fortaleza, Jorge Colberg Toro y del alcalde de Humacao, Marcelo Trujillo.

JOSÉ IVÁN FONTÁNEZ FONTÁNEZ

Cobri, de 44 años de edad, vecino de la urbanización Colinas de San Agustín en Humacao, se entregó en la Comandancia de Área, y fue llevado ante un magistrado para diligenciar la orden de arresto emitida el pasado 20 de agosto por la jueza Ladi Buono. Se anticipa que en los próximos días, individuos de “mucho peso” que figuran en el esquema de fraude -mediante el cual se engatusó al

presidente de la UPR, el doctor Miguel Muñoz, para desembolsar tres cheques de $50 mil cada uno que alegadamente el Gobierno central usaría para parear y otorgarle $15 millones en fondos a la Universidad- sean arrestados. En este esquema, los timadores tenían información personal de otros jefes de agencias, a los que contactaron con ofrecimientos similares y también de asuntos internos que se discutieron en La Fortaleza. Hasta la fecha han sido acusados Carlos García Betancourt, José Miguel Fontánez Claudio y Fontánez Fontánez por los delitos de Apropiación Ilegal de Identidad, Fraude y Tentativas de Apropiaciones Ilegales.


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Asesinatos semana del domingo 24 al sábado 30 de marzo del 2013

Domingo 24 de marzo 1:30 AM Cayey 3:22 AM Corozal 10:56 PM Sabana Grande, doble asesinato Total 4 Lunes 25 de marzo 6:10 AM Arecibo 8:40 PM Ponce Total 2 Martes 26 de marzo No se informaron asesinatos Miércoles 27 de marzo 5:50 PM Naguabo 11:39 PM Toa Baja Total 2 Jueves 28 de marzo 1:24 AM Caguas Total 1 Viernes 29 de marzo 12:40 AM Ponce 2:00 PM Guánica 8:57 PM Vieques Total 3 Sábado 30 de marzo No se informaron asesinatos

Total semana

12 Asesinatos en lo que va del 2013: 209 Diferencia: -31

Sangrienta la Semana Santa MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

La Semana Santa terminó siendo una semana de sangre, con el asesinato de 12 personas entre el domingo de Ramos y el de Resurrección y siete suicidios. Además, el Viernes Santo se encontró un cadáver en Guánica que pudiera ser el de una mujer desaparecida en Cabo Rojo hace más de un mes. Aunque la cifra de asesinatos se encontraba ayer en 209 -una reducción de 31 comparado con el 2012el número continúa siendo alto y no responde todavía a las expectativas que se tenían de una marcada reducción. Donde las cosas han ido cuesta abajo es en los suicidios. En la Semana Mayor hubo siete, una cantidad considerable y que rompe con el patrón de reducción que se venía viendo desde hace cuatro años. Hasta el sábado 28 de marzo, habían ocurrido 69 suicidios, nueve más que los registrados el año pasado a la misma fecha.

Por otro lado, las autoridades esperan conocer esta semana los resultados de pruebas dentales y de ADN a los que será sometido el cadáver descarnado de una mujer que estaba atado de la cintura a los pies, encontrado el viernes en un caño en el sector Ensenada. Se sospecha que pueden corresponder a los restos de la guardia de seguridad en la central termoeléctrica de Guayanilla, Wilma Linette Lugo Torres, desaparecida el pasado febrero en Cabo Rojo. Las autoridades han realizado varias búsquedas en cuevas y diversos sectores en Monte Grande, en Cabo Rojo, ante versiones de que la mujer de 45 años de edad, madre de tres hijos, había sido asesinada por su compañero sentimental Carlos Rodríguez Torres, quien murió semanas después tras haber permanecido en coma cuando intentó suicidarse. En un principio se dijo que Rodríguez Torres la había amenaza-

do de muerte en un ataque de celos. Al hallarse en la tarde del Viernes Santos los restos de la mujer, el agente Elvin Rosado, de la División de Homicidios del CIC de Ponce y la fiscal Natalia Zambrana, acudieron al caño que ubica en la desembocadura de la Bahía de Guánica en el kilómetro 3.4 del Ramal 3116. Por el estado en que se encontró el cadáver fue imposible identificarlo, sostuvo el coronel Héctor Agosto, director de la Región Oeste de la Policía. Agregó que los agentes del CIC recibieron instrucciones de contactar a los familiares para que acudan esta semana al Instituto de Ciencias Forenses y entreguen las placas dentales y someterse a pruebas de muestras de ADN. Los agentes del CIC de Mayagüez tras la desaparición de la mujer registraron su vivienda y trataron de dar con su celular. El domingo 10 de febrero, cuando

Wilma Linette desapareció, sus hijos estaban con su padre. La mujer llevaba un año de relación con Rodríguez Torres, quien el 10 de febrero se fue a la casa de su familia en el barrio Coto, en San Germán, y se colgó de una soga en un intento suicida. Fue ingresado en condición crítica en el Centro Médico de Río Piedras donde murió semanas después, sin que su estado de salud le permitiera decir qué había ocurrido con su compañera. Otra mujer se encuentra desaparecida en Rincón, y en su hogar se halló sangre la semana pasada, pero hasta ayer la Policía guardó mutis en cuando al hecho. La desaparecida fue identificada como María N. Ramos Caro, de 67 años de edad, quien residía en el barrio Cruces. De confirmarse que se trata de los restos de Wilma Linette, sería el quinto femicidio desde que comenzó el 2013.

Trágico saldo en las carreteras MIGUEL RIVERA PUIG, EL VOCERO

Con la trágica muerte de una enfermera, cuyo automóvil fue embestido por un vehículo hurtado que conducía un ladrón, quien también falleció en el accidente, ascendieron a cinco las fatalidades en las carreteras entre el Viernes Santo y la Madrugada del Domingo de Pascua. En el caso de la enfermera Mercedes Hernández Javier, que tenía 58 años de edad y laboraba en el Centro Médico de Río Piedras, la muerte fue una fatal sorpresa cuando contra el Toyota Yaris modelo del 2008 que manejaba por el Expreso Muñoz Rivera, frente a San Juan Park, en Santurce, se estrelló una guagua Ford Escape. Minutos antes, esa guagua le fue despojada por Juan Moreno Santiago, de 42 años, a Ginayra Alvarado, en la esquina de la ave-

EL VOCERO / Alvin J Báez

TABLA DE ASESINATOS

El Toyota Yaris impactado de la enfermera Mercedes Hernández Javier.

nida Ponce de León y la calle Tizol, en la parada 16 en Santurce.

La Policía, que mantenía un fuerte patrullaje, inició una persecución. Moreno Santiago se les perdió en la Ford Escape modelo del 2005 y entró en contra del tráfico en los carriles del Expreso Muñoz Rivera en dirección a San Juan. Este es el segundo incidente en ese tramo en el que delincuentes huyendo provocan un choque. Moreno Santiago tenía antecedentes por otros robos y previo al ‘car-jacking’, había asaltado a un ciudadano. Otras fatalidades se registraron en Dorado, Aibonito y Guaynabo. A la 1:55 de la madrugada del domingo un hombre que cruzaba la Autopista de Diego, en jurisdicción de Dorado, pereció atropellado por un automóvil cuyo conductor se dio a la fuga. La víctima no había sido identificada.

Incautan cargamento en cárcel de Bayamón Un cargamento de drogas cuyo valor estimado en las calles ronda los $130 mil, fue incautado por efectivos del Departamento de Corrección y Rehabilitación en las inmediaciones del anexo 1072, de la Cárcel Regional de Bayamón.

tenían 15 botellas de 8 onzas y media de whiskey, ron y vodka y 13 celulares prepagados, completamente nuevos. También se incautaron 7 cargadores, 10 jeringuillas, una balanza y 11 rollos de papel de tabaco.

El exjuez José Negrón Fernández, secretario de esa agencia informó que el hallazgo del cargamento –oculto en el interior de dos mochilas– se produjo en horas de la noche del sábado. Las mochilas, según se informó en un comunicado de prensa, contenían en su interior cocaína, marihuana y heroína, además, las mochilas con-

El Secretario indicó que el cargamento le fue ocupado a un joven identificado como José Javier Pantojas, de 19 años, quien fue sorprendido en los alrededores del perímetro de la institución correccional, específicamente detrás del edificio número dos. No se reveló si al detenido se le radicaron acusaciones por estos hechos.

SUMINISTRADA

REDACCIÓN, EL VOCERO


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Fotos EL VOCERO / Ángel L. Vázquez

Fotos EL VOCERO / Ángel L. Vázquez

EL VOCERO / LOCALES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

Los Cabelleros de Colón participaron de la misa.

Hace llamado a la fe y a la paz ALANA ÁLVAREZ VALLE, EL VOCERO

El monseñor Roberto González Nieves ofreció la Misa de Resurrección El arzobispo de San Juan, Roberto Octavio González Nieves hizo un llamado a la fe cristiana y al júbilo de la fiesta de Resurrección durante su homilía de ayer en la Santa Misa de Pascua, en la Catedral Metropolitana

San Juan Bautista del casco antiguo de la ciudad capital. A pesar de la incesante lluvia, la iglesia estaba atestada de personas —feligreses y feligresas, familias enteras,

El joven violinista Alejandro Manuel interpretó ‘Himno de la Alegría’ y el Avemaría.

turistas y curiosos que se asomaban con disimulo— quienes disfrutaron una de las ceremonias más importantes de la fe católica. "Podríamos eliminar muchas fechas del calendario litúrgico, pero no la Fiesta de la Resurrección. Es la base sobre la cual se vive la experiencia de fe, es la roca sobre la cual nuestra fe crece", expresó el Monseñor a la prensa.

Atribuyó la gran asistencia de personas a la iglesia católica durante la Semana Mayor a la personalidad carismática del nuevo líder. "Creo que tiene que ver con este Papa, quien tiene un carisma muy especial, con su cercanía, su sencillez. Piensa que la iglesia sea para los pobres, los que lo son materialmente, pero también espiritualmente. El Papa Francisco ha encendido una gran luz de esperanza", respondió a preguntas de EL VOCERO.

González Nieves se unió al clamor de paz realizado por el Papa Francisco I, contra las diferentes guerras que hay en el mundo.

El Arzobispo felicitó y bendijo a todos los presentes. Inclusive se dirigió en varias instancias en inglés a los turistas que participaban de la Misa.

EL VOCERO / Willín Rodríguez

Lucha por jóvenes CORAZÓN BORICUA migrantes embarazadas JACKELINE DEL TORO CORDERO, EL VOCERO La batalla que años atrás libró para revalidar como médico al llegar a Puerto Rico proveniente de la República Dominicana, el doctor Mario Paulino la convirtió en fuerza para conseguir servicios médicos para jóvenes migrantes embarazadas.

Sin embargo, los migrantes que entraron a la nación americana después no tendrían acceso libre a los servicios médicos. Y aunque recientemente el ‘Obama Care’ liberalizó un poco, "tiene sus restricciones, como condiciones previas, embarazo", mencionó.

En la adolescencia, Paulino, un pediatra con maestría en Salud Pública que lleva 20 años en la Isla, solía visitar a su padre, quien vivía en Puerto Rico, y trabajaba en mantenimiento con él, narró.

"Ahí comienza mi lucha", dijo el salubrista, al remontarse a la década de 1990, en los tiempos de la gobernación del doctor Pedro Rosselló, con cuya secretaria de Salud, Carmen Feliciano, se reunió varias veces. También trabajó el asunto con la entonces alcaldesa de San Juan, Sila Calderón; con su sucesor, Jorge Santini, así como con los candidatos a la Gobernación.

Al convertirse en profesional, trabajó en el Hospital Infantil Robert Ricabrán en su país natal. "Yo estaba bien allá, no sé por qué vine, pero vine. El Señor me trajo para acá. Tenía estabilidad, pero un día me dio una cosa y dije ‘me voy para Puerto Rico a vivir’ y aunque tenía residencia, no es lo mismo visitar que vivir", estableció. Una vez en la Isla, hizo nuevamente la especialidad en pediatría, y aprobó la reválida. Trabaja en el Hospital Municipal de San Juan desde el 1993, así como en el San Jorge. Estos años se dedicó a estudiar, trabajar y realizar trabajos con la comunidad. Desde que se mudó al País, Paulino, vio las dificultades de algunos sectores para acceder a los servicios de salud. Trajo a colación que la Ley Simpson Rodino, que data de 1986, "que para una gente fue una bendición porque hizo posible que cuatro millones de indocumentados regularizaran su estatus (migratorio) en Estados Unidos. Fue una ley del presidente Ronald Reagan y que le hizo justicia a un grupo y ayudo a que se insertaran a la línea de producción", que pagaran impuestos.

El médico, quien cuenta con subespecialidad en sida pediátrico, quería "que se enmendara el error que había en la reforma de salud del doctor Rosselló, que exigía un mínimo de cinco años de residencia para cualificar", reclamó el entonces consultor médico honorífico del Consulado Dominicano en Puerto Rico, por lo que continuó el cabildeo en el Gobierno, pero también tocó las puertas de la Legislatura. Los senadores Kenneth McClintock y José Ortiz Daliot ayudaron para que se aprobara un proyecto en la Cámara de Representantes y el Senado, que tuvo un veto de bolsillo de la gobernadora Calderón. "Se comenzó a ver mucha desigualdad, proveedores que entendían que no podían dar unos servicios", pero reconoció que el hecho de que San Juan tiene la población de migrantes más grande en la Isla, hubo apertura de parte de la Administración Santini.

DOCTOR MARIO PAULINO

Después de 14 años de esfuerzo, además de 15 vistas públicas, cientos de horas de trabajo y 33 reuniones durante el cuatrienio pasado, la entonces primera dama, Lucé Vela, escuchó sus preocupaciones y dedicó tiempo al reclamo del doctor Paulino. "Logramos más de lo que esperábamos, comenzó a darle forma a esto" y el entonces gobernador Luis Fortuño firmó una orden ejecutiva para que las embarazadas, sin importar su nacionalidad ni estatus migratorio, recibieran atención médica. El galeno reconoció la colaboración de todas las personas que trabajaron para que "este parto de 14 años" alcanzara su realización.


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INTERNACIONALES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

Armas nucleares son ‘la vida de la nación’ FOSTER KLUG, THE ASSOCIATED PRESS

Corea del Norte advirtió que nunca las abandonará mientras los imperialistas y las amenazas existan en la Tierra

Los analistas creen improbable un ataque de Corea del Norte y consideran las amenazas parte de esfuerzos por obtener una política más tolerante con Pyongyang del nuevo gobierno de Seúl, así como un gesto que le permita negociar con Estados Unidos y quizá obtener más ayuda, además de consolidar la imagen del joven líder

tica de regateo ni un medio para tratos económicos, un diálogo o una oferta en la mesa de negociaciones para obligar a desarmarse" a Pyongyang.

AP / KCNA via KNS

SEUL -Un organismo político norcoreano advirtió ayer que las armas nucleares son "la vida de la nación" y no serán canjeadas ni siquiera por "miles de millones de dólares". La declaración figuró en una nota difundida después de que el líder norcoreano Kim Jong Un, presidió la reunión plenaria del comité central del gobernante Partido de los Trabajadores. La reunión, que estableció una "nueva línea estratégica" para construir una economía más fuerte y un arsenal nuclear, tuvo lugar tras una oleada diaria de amenazas formuladas en las últimas semanas por Pyongyang. Estas han incluido la promesa de lanzar un ataque nuclear contra Estados Unidos y la advertencia de que la península coreana está "en estado de guerra".

KIM JONG UN

surcoreano y sus credenciales militares en el país. Corea del Norte hizo referencia a esas posibilidades en una declaración difundida a través de la agencia noticiosa oficial norcoreana tras la reunión plenaria. Las armas nucleares de Corea del Norte son un "tesoro" que no debe ser canjeado por "miles de millones de dólares", dijo la nota. Ni son "una ficha polí-

"Las fuerzas nucleares de Corea del Norte representan la vida de la nación, que nunca podrán ser abandonadas mientras los imperialistas y las amenazas nucleares existan en la Tierra", agregó la nota. Corea del Norte considera una amenaza para su existencia el arsenal nuclear de Estados Unidos desde la guerra coreana de 1950-53, que concluyó en un armisticio, no un tratado de paz, lo que dejó a la península técnicamente en guerra. Pyongyang justifica sus aspiraciones nucleares en gran parte ante la presunta amenaza de Estados Unidos. La declaración del pleno pidió además consolidar la moribunda economía, algo en lo que ha insistido Kim en sus declaraciones públicas tras subir al poder luego de la muerte de su padre, Kim Jong Il, a fines del 2011. Estados Unidos afirma que dos tercios de los 24 millones de norcoreanos encaran hambre con regularidad.

Pedido de paz en el Domingo de Pascua CIUDAD DEL VATICANO -El papa Francisco pidió ayer en su primer mensaje de Pascua de Resurrección como obispo de Roma, que reine la paz y deploró los interminables conflictos en el Medio Oriente y la península coreana, tras oficiar misa ante más de 250,000 personas en la Plaza de San Pedro, cubierta de flores. Francisco compartió el entusiasmo de su rebaño con motivo de la resurrección de Jesús tras su crucifixión. Al término de la misa, Francisco recorrió brevemente en el papamóvil descubierto una sección entre la multitud jubilosa, besó bebés y acarició niños en la cabeza. El papa Francisco deseó que la expresión "felices Pascuas" pueda llegar a "cada casa y cada familia, especialmente donde el sufrimiento es mayor, en los hospitales, en las cárceles". Francisco rezó para que Cristo ayude a la gente a "cambiar el odio por el amor, la venganza por el perdón". En su discurso, que pronunció despacio y con voz suave, Francisco definió la Semana Santa como el "éxodo, la travesía de los seres humanos desde la esclavitud, el pecado y el mal a la libertad del amor y la bondad". El Papa mostró asimismo su deseo de que reine el "espíritu de la reconciliación" en la península coreana, donde Corea del Norte afirmó haber entrado en "un estado de guerra" con el Sur. Lamentó además la violencia en Áfri-

AP / Alessandra Tarantino

FRANCES D'EMILIO, THE ASSOCIATED PRESS

El papa Francisco pidió por los conflictos en el Medio Oriente y la península coreana.

ca, donde condenó la toma de rehenes por parte de terroristas así como la lucha en Malí y las guerras en la República Democrática del Congo y en la República Centroafricana, conflictos que han desplazado a numerosas personas. El primer papa de extracción jesuita, una orden que se preocupa en especial por los pobres, lamentó que el mundo siga "dividido por la codicia que busca la ganancia fácil, herido por el egoísmo que amenaza la vida humana y la familia, el egoísmo persistente en el tráfico de personas, la forma más amplia de esclavitud en este siglo XXI".


VOX / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

Desmemoriados o mendaces

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¿El fin de la “chatarra” ARTURO YÉPEZ

JOSÉ GARRIGA PICÓ, PROFESOR DE CIENCIAS POLÍTICAS UPR-RP

¡Prohibido olvidar! El PPD publicó en la campaña del 2012 un programa de gobierno en el que se comprometieron con el electorado a que, si votaban por ellos, habrían de realizar una impactante reforma legislativa. El pueblo votó para hacerlos gobierno, ahora tienen que cumplir. Hay varios proyectos de reforma radicados en las cámaras pero ¿están cumpliendo lo que prometieron? Déjenme recordarles las promesas del PPD en el citado programa: 1.“Eliminaremos la dualidad de sueldo y dietas...” y, “estableceremos mecanismos para descontar del sueldo de los legisladores por las ausencias a las sesiones.” 2.“Eliminaremos los beneficios y privilegios de vehículo oficial y estipendio para vehículo y otros beneficios injustificados.” 3.“Someteremos legislación para derogar la ley de Legislador a Tiempo Completo y regresar al modelo establecido en nuestra Constitución de legislador ciudadano.”

VOX

4.“Junto con el legislador ciudadano aprobaremos legislación para eliminar la segunda sesión anual.” Los cuatro incisos enumerados arriba son citas directas del Programa del PPD, 2008; no son mis interpretaciones; no les he añadido una palabra. Debemos entonces comparar con estas promesas el proyecto sustitutivo de reforma que presentó la semana pasada (es decir, en Semana Santa para que pasara desapercibido) el senador que preside la Comisión Especial del Senado para el Estudio de la Reforma Legislativa, Aníbal José Torres. Como es lógico, esta propuesta debe suponerse el producto de un acuerdo entre los senadores del PPD después de estudiar todas las propuestas presentadas de diversas fuentes ante el cuerpo.

Prohibida la reproducción / arturoyepez@aol.com

portación, hasta un tope de $8,400.00, ¿Compromiso cumplido? 3.El proyecto no deroga el legislador a tiempo completo, aún tienen que “trabajar”, “en horario fijo” de 9:00 AM a 6:00 PM. Se les olvidó la noción de legislador a tiempo parcial o legislador ciudadano “establecido en nuestra Constitución”. Pero dígame, ¿cuál de los legisladores querrá salir del Senado o la Cámara al medio día a tener que trabajar por la tarde por un sueldo, como todo el mundo? ¿Compromiso cumplido? 4.El proyecto no elimina la segunda sesión. ¿Compromiso cumplido? El proyecto sustitutivo presentado por el

senador Torres es la contraoferta que el caucus popular del Senado le hace al pueblo por las promesas que ahora no puede o no quiere cumplir. Ese proyecto no satisface cabalmente ninguno de los compromisos programáticos del PPD en las pasadas elecciones. ¿Será que se les perdieron todas las copias del programa? ¿Será que se les olvidó aquello con lo que se comprometieron durante las elecciones, o, será que descaradamente mintieron sobre sus intenciones? Es nuestro deber hacer que cumplan la palabra que empeñaron ante el pueblo, ya sea que la estén incumpliendo por ser desmemoriados o mendaces. Comentarios a Twitter @garrigapi, GarrigaPico@Yahoo.com

El liderato legislativo tendría aún más beneficios, por supuesto. Además, se les permitiría a los legisladores tener ingresos extra-legislativos hasta un tope de $35,000.00. (Suma total: $109,000.00.) Y, por supuesto, ni hablar de “mecanismos para descontar del sueldo de los legisladores por las ausencias a las sesiones.” ¿Compromiso cumplido? 2.El proyecto no concede automóviles oficiales pero se les pagaría “millaje”, en sustitución del estipendio por trans-

EL VOCERO / Archivo / Ángel L. Vázquez

El proyecto sustitutivo: 1.Mantendría el mismo sueldo a los legisladores (que no sean del liderato legislativo). Su nivel actual es de casi $74,000.00.


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VOX / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

FUNDADO POR GASPAR ROCA 29 de abril de 1974

REDACCIÓN Editor y Director Peter W. Miller

Directora Ejecutiva Maricelis Rivera Santos

Editor Asociado Ira Ellenthal

Director de Noticias Rafael Enrique Morales

VOX

Celebremos el Día Internacional del Libro Infantil con muchos libros y buenas lecturas

Director Asociado de Noticias

DRA. HILDA E. QUINTANA y DRA. MATILDE GARCÍA-ARROYO

Roberto Orsini Herencia

Subdirectora Asociada de Noticias Milly Méndez

Directora de Escenario Johan Maldonado Rabelo

Subdirector Asociado de Escenario Eric Perlloni Alayón

Director Interino de Negocios Carlos Antonio Otero

Director de Deportes Omar Marrero Rivera

Director Asociado de Deportes Víctor O. López Hernández

Director Gráfico Jorge Vargas

ADMINISTRACIÓN Presidente Peter W. Miller

Vicepresidente Ejecutivo de Ventas y Mercadeo Ira Ellenthal

Vicepresidenta de Recursos Humanos María Luisa Roca

Vicepresidente de Finanzas Ángel de Jesús

Vicepresidenta Mercadeo y Relaciones Públicas

Cátedra UNESCO para el Mejoramiento de la Lectura y Escritura - Inter Metro / escritura.lectura@gmail.com

En el 1967, se designó el 2 de abril como el Día Internacional del Libro Infantil con el fin de promocionar los buenos libros infantiles. Esta fecha conmemora el natalicio del escritor danés Hans Christian Andersen, autor de famosos cuentos, como por ejemplo, El patito feo, El traje nuevo del emperador y La sirenita. Por eso, queremos invitar y motivar a los maestros y maestras a que mañana dediquen un tiempo en sus clases para leer a sus estudiantes un libro de literatura infantil con el único propósito de su disfrute. Y no lo estamos recomendando solo para aquellos que enseñen en el nivel elemental; sino también los del nivel intermedio y superior. Sí, es importante recordar que la literatura infantil la podemos leer y disfrutar todos. Es más, en ocasiones parecería que está escrita más para los adultos, pues son estos los que quizás pueden disfrutar en su totalidad la belleza de sus palabras e ilustraciones, así como su contenido. Además, es una magnífica oportunidad para que conozcan obras que les pueden leer a los más chiquitines, tanto en el hogar como

en la misma escuela. También invitamos a los padres y abuelos a que mañana no se olviden de leerles algún cuento a sus hijos y nietos. Todos los años la organización International Board on Books for Young People (IBBY) da a conocer un mensaje escrito por un importante autor de libros para niños y le solicita a un destacado artista gráfico que lo ilustre para conmemorar esta fecha. Este año, el mensaje fue encomendado a la sede de IBBY de Estados Unidos. El texto, en esta oportunidad un poema, lo escribió Pat Mora, escritora de literatura infantil de ascendencia mexicana y fue ilustrado por Ashley Bryan. A continuación compartimos con ustedes dicho poema que muy bien puede formar parte de las actividades que realicen en sus clases mañana. Alegría en los libros alrededor del mundo Leemos juntos, tú y yo. Vemos que las letras forman palabras y las palabras se convierten en libros

que estrechamos en nuestras manos. Oímos susurros y ríos bulliciosos en sus páginas, osos que cantan graciosas melodías a la luna. Entramos en misteriosos castillos y de nuestras manos suben hasta las nubes árboles florecidos. Vemos niñas valientes que vuelan y niños que atrapan las estrellas. Leemos juntos, tú y yo, dando vueltas y vueltas, recorriendo el mundo con la alegría en los libros. Pat Mora (Traducción al español de Georgina Lázaro y Pat Mora) Para los que deseen conocer más sobre sobre IBBY, pueden acceder su página electrónica en español: http://www.ibby.org/index.php?id=266& L=3. ¡Qué disfruten mañana sus lecturas!

Stephanie M. Moore

Vicepresidente Sénior de Ventas Edwin Cruz

El caballo se agotó y el 'jockey' no sirve

Vicepresidente de Ventas Rafael Bautista

Directora de Recursos Humanos Wandy Gomila

Directora Dept. Clasificados Dolores Barreiro

Director Producción y Tráfico Guillermo Alonso Roca

Directora Departamento de Tráfico Ilia M. Pérez Centeno

Director de Operaciones y Control de Calidad Prensa Eligio Dekony

Directores Asociados Eméritos Carlos Romero González Germán Martínez Negroni

Dirección Postal Apartado 9027515, San Juan, P.R. 00902-7515 Dirección Física EL VOCERO DE PUERTO RICO 206 Ave. Constitución San Juan, Puerto Rico 00901 (787) 622-2300 Dirección Electrónica redacción@vocero.com El Vocero de Puerto Ricos se publica 5 días a la semana, de lunes a viernes. Cuadro: (787) 622-2300 (787) 721-2300 Servicio al cliente: (787) 622-7480 Clasificados: (787) 622-7495 (787) 724-1485

www.vocero.com

JOSÉ M. SALDAÑA, EXPRESIDENTE DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO

“El modelo económico del ELA se agotó”… Senador PPD Ramon Luis Nieves. Desde hace varias décadas el modelo económico del Estado Libre Asociado colapsó. Ese modelo estaba predicado en la protección de Puerto Rico de la competencia de mercados extranjeros para acceder al mercado estadounidense, así como en incentivos contributivos y subsidios a empresarios extranjeros para establecerse en Puerto Rico. Estos factores fueron responsables por algún cuestionable progreso cuando vemos que luego de más de seis décadas del comienzo de la operación 'Manos a la Obra' seguimos en la misma posición de retraso económico, muy por debajo de Mississippi, el estado más pobre. Algunos se han empeñado en hacer permanente un estatus llamado a ser transitorio. La globalización de la economía con la apertura de los mercados y competitividad ha dado al traste con esa visión de permanencia. La crisis económica que padecemos no es producto de la recesión de los Estados Unidos

ni de la de Europa, pues nuestra crisis comenzó dos años antes. Los economistas serios de la Isla mayoritariamente han concluido que es una crisis local, estructural, causada por la incertidumbre que crea el presente estatus que mantiene alejados de la Isla a los grandes inversionistas tanto extranjeros como locales. Por eso el Informe del Grupo de Trabajo de la Casa Blanca sobre Puerto Rico en la página 36 dice lo siguiente: … “la incertidumbre sobre el estatus está frenando a Puerto Rico en materia económica…. la identificación de la manera más eficaz de contribuir a la economía de Puerto Rico depende de la resolución de la fundamental cuestión del estatus.” “En resumen, el bienestar económico a largo plazo de Puerto Rico mejoraría considerablemente con una pronta decisión sobre el asunto del estatus.” De igual manera se expresa la plataforma del Partido Demócrata Nacional cuando señala que la no resolución del estatus mantiene a la Isla atrasada. Hoy estamos ante una situación de quiebra estructural de la Isla, que aparen-

ta no tener solución inmediata, pues el ELA es la causa y lo empeora el que quien lo dirige es inepto. En otras palabras: el caballo no da más... se agotó, pero siendo el 'jockey' inepto, la situación es muy grave. El gobernador García Padilla, por su irresponsable incomparecencia personal ante las casas acreditadoras de los bonos de Puerto Rico, por su negligente inacción, sus inconvincentes e improvisadas propuestas, su carencia de liderato y de acciones correctivas efectivas frente a las constantes advertencias de estas casas, propició que todas ellas colocaran las obligaciones del Gobierno central al borde de 'chatarra' con perspectiva negativa. Esta acción empeora aún más una crisis producto de un estatus ya de por sí inviable. AGP no está capacitado para gobernar, mucho menos en el presente estatus eunuco. Lo habíamos advertido en la campaña: Alejandro era mucho riesgo para el País. Llegó el momento de enfrentar esta grave situación y las únicas dos opciones para resolverla son la estadidad o la independencia. ¡Convenzámonos…esto no pare más!


EL VOCERO / VOX / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

DE TODO SOBRE SEGURO SOCIAL

Cuando otros también cobran VÍCTOR RODRÍGUEZ, DIRECTOR RELACIONES PÚBLICAS SSA

¡Saludos! Algunas personas se sienten nerviosas, sudan, muerden sus labios, se 'tiltean' (como las máquinas de videojuegos) o les da la 'garrotera' (como al Chavo del Ocho) cuando se enteran que su cónyuge, excónyuge o hijos también cobrarán beneficios en su récord de Seguro Social. Esta inquietud surge porque tienen la idea equivocada de que vamos a disminuir su cheque de Seguro Social para poder pagar beneficios a estas personas. Hoy aclararé esta duda y explicaré cómo pagamos nuestros beneficios. ¿Qué se acredita en mi récord de ganancias? El ingreso total por el que usted paga contribuciones de Seguro Social se acreditará en su récord de ganancias para computar sus beneficios mensuales. Si es empleado, su patrono descuenta esta contribución de su salario bruto. Si trabaja por su cuenta, tiene negocio propio o rinde servicios profesionales, usted paga esta contribución por su ingreso neto radicando la planilla federal 1040PR en Rentas Internas Federal (1-800-829-1040) antes del 15 de abril de cada año. En general, si se le descontó Seguro Social por su sueldo de $20 mil en el 2011, dicha cantidad será acreditada en su récord de ganancias para computar sus beneficios futuros. Verifique si estos ingresos están acreditados abriendo su cuenta 'My Social Security' en www.segurosocial.gov

Centro de Teleservicios 1-800-772-1213 Internet: www.segurosocial.gov

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¿Dónde se depositan mis aportaciones de Seguro Social? A diferencia de una cuenta de ahorros o retiro individual, sus aportaciones NO permanecen exclusivamente en su récord de ganancias. Todas estas contribuciones se depositan en un fondo o alcancía administrada por el Gobierno de Estados Unidos. Aquí se almacenan todas sus aportaciones así como la de sus vecinos, panas

del dominó, amiga(o)s del bingo, estrellas de cine o lucha libre y millones de personas en Estados Unidos, Puerto Rico, Islas Vírgenes y otros mares. Cuando usted, dependientes y/o sobrevivientes reúnan todos los requisitos, sacaremos dinero de esta alcancía nacional para pagar sus beneficios. Por lo tanto, los beneficiarios cobrarán durante todo el tiempo que cualifiquen aunque reciban más dinero del que el trabajador(a) aportó a la alcancía. Debo aclarar que la cantidad de cada beneficio dependerá de los ingresos acreditados en el récord de ganancias de cada trabajador. ¿Y ese dinero extra? Si cualifica a retiro o incapacidad, calculamos y pagamos su posible beneficio mensual. Generalmente existe un dinero adicional para pagar posibles beneficios para cónyuges, exesposo(a)s e hijos que reúnan ciertos requisitos. Sin embargo, en algunos casos por incapacidad, no hay dinero extra porque el trabajador aportó lo mínimo, por lo que solamente podemos pagar su incapacidad. ¿Me disminuyen mi cheque para pagar a otros? Esta es la pregunta de los 64 mil chavitos. Traigo buenas noticias; NO le vamos a disminuir su cheque de retiro o incapacidad para pagar a otros excepto si un juez emite una orden relacionada con pensión alimentaria. Pagaremos a su cónyuge, excónyuge e hijos solamente si cumplen con todos los requisitos para dicho beneficio y haya dinero adicional en su récord de ganancias. Si ningún cónyuge, excónyuge o hijo cualifica a beneficios, no le pagaremos ese dinero extra a usted ni a otra persona.

¿Puedo escoger quién puede cobrar en mi récord? La ley de Seguro Social determina quiénes son elegibles para beneficios. Ya que los beneficios provienen de la alcancía general nacional y no le vamos a disminuir su beneficio para pagarle a otras personas, usted no puede decidir, escoger ni aprobar si su cónyuge, excónyuge o hijo(a) puede cobrar beneficios en su récord. Si reúnen todos los requisitos, cobrarán beneficios en su récord de ganancias. Todos los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, hijos adoptados e hijastros cualifican en partes iguales si reúnen todos los requisitos. Además, cónyuges que residan o no vivan con usted así como su exesposo(a)s divorciados(a)s pudieran ser elegibles. Oriéntese con nosotros. ¿Puedo pedirle a mi cónyuge, ex cónyuge o hijos que me devuelva ese dinero? Por supuesto que no. El trabajador(a) y sus dependientes elegibles disfrutarán de sus respectivos beneficios de Seguro Social por separado. Cada persona decidirá cómo utiliza su respectivo beneficio de Seguro Social por lo que no tiene que devolverle este dinero al trabajador(a). Pero si lo desea, puede invitar al trabajador a comerse una suculenta pizza de vez en cuando. En general, cada cual andará feliz y contento con su beneficio de Seguro Social. Cada beneficio tiene reglas diferentes. Acceda nuestras publicaciones sobre los requisitos de cada beneficio y otros temas interesantes en www.segurosocial.gov o aclare sus dudas comunicándose al 1-800-7721213.


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NEGOCIOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

SUMINISTRADA

negocios

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En vilo cientos de marcas ILEANEXIS VERA ROSADO, EL VOCERO

La falta de información podría provocar que sus dueños pierdan derechos sobre las mismas

En momentos en que el registro de una marca se hace medular para la operación de un negocio, cientos de marcas que los comerciantes creían tener registradas en el Departamento de Estado corren el riesgo de declararse como abandonadas, al no cumplir con ciertos requisitos. El incumplimiento consiste en la falta de publicación de un edicto por cada dueño de marca, para asegurarse que no le pertenece a otra persona o entidad. Esto podría provocar un trastoque en la identidad de innumerables empresas y comercios, ya que nunca fueron advertidos de todos los requisitos que debían cumplir, aun después de muchos años de operaciones. Varios comerciantes presentaron las cartas donde se les notifica la necesidad de radicar ante un medio de comunicación de circulación general el mencionado edicto. Una vez cumplan ese paso, deben presentar ante el registro de Marcas y Nombres Comerciales del Departamento de Estado, una declaración jurada del administrador del periódico donde se haga constar que la publicación se hizo conforme a las disposiciones de la Ley. Además, deberán someter el edicto original del periódico junto con la declaración jurada, y de no presentarse dicha información dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la notificación, la solicitud de registro de la marca la darán por abandonada.

Los perjudicados aseguran que nunca al momento de radicar la solicitud fueron informados de la necesidad de un aviso de publicación y de dicha declaración jurada, cuyo costo supera los $100. Mencionaron además que resulta altamente peligroso para muchos de los comerciantes que se han mudado, cuyas correspondencias no llegarán a sus manos y podrían perder sus marcas. Ante las quejas y planteamientos, el licenciado Francisco Rodríguez Bernier, secretario auxiliar de servicio del Departamento de Estado explicó que la estipulación en cuestión es conforme a la Ley 169 del 16 de diciembre de 2009, según enmendada y al reglamento 8075 del 19 de septiembre de 2011, las cuales están disponibles a través de la página de Internet de la agencia. Agregó, que esto se hace para brindarle a cualquier ciudadano la oportunidad de objetar cualquiera marca. Rodríguez Bernier sostuvo que toda empresa que lleve más de 10 años de operación viene obligada a renovar su registro de marca, ya que en este término, todas las marcas vencen. En el caso de aquellas que lleven menos de 10 años y hayan recibido dicha misiva, se debe a un atraso de más de cuatro años en la Oficina de Transacciones y Solicitudes, que deberá ponerse al día antes de culminar el 2013. Dijo que quizás muchas de estas empresas están operando bajo sus marcas,

pero no es hasta ahora que se identifica la falta de documentos que no hacen de la misma una oficialmente registrada, sino solamente solicitada. Para ayudar a estos comerciantes, Rodríguez mencionó que pueden comparecer a las oficinas disponibles de la agencia, a la misma vez que aseguró que se darán a la tarea de reformular las oficinas regionales en Fajardo, Plaza Las Américas, Arecibo, Mayagüez y Guayama, donde además del servicio de pasaporte ofrecerán todos los demás servicios la agencia. En cuanto a las misivas enviadas por un bufete privado de Aguadilla, el ejecutivo aclaró que todos los servicios legales del Departamento de Estado son subcontratados como servicios profesionales. Enid Monge, presidenta del Centro Unido de Detallistas, expresó igualmente su preocupación en torno a la notificación sin previa anticipación o educación sobre el tema. Agregó no entender la utilidad de dicha publicación, viéndolo como un costo e imposición adicional a los comerciantes que operan en la Isla. Pablo Figueroa, presidente de la Cámara de Comercio de Puerto Rico aceptó desconocer de la situación, a la vez que admitió no tener querellas en su oficina sobre el particular. Sin embargo, sí aceptó existir una ley que así lo impone, por lo que entiende los comerciantes tienen que cumplir.


EL VOCERO / NEGOCIOS /LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

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El estatus marital en la planilla CPA RAÚL MALDONADO, COLEGIO DE CPA, Especial para EL VOCERO

Los grandes cambios en tu vida, como matrimonio, divorcio y viudez, determinan el estatus en la radicación de tu planilla. La planilla provee para que indiques tu estado personal al finalizar el año contributivo. Al completar la planilla tienes que determinar si tu estado personal al 31 de diciembre de 2012 era casado, contribuyente individual o casado que rinde por separado. 1. Casado - Este estado personal es para aquellos individuos que al finalizar el año están legalmente casados y viven bajo el mismo techo. Los cónyuges que antes de casarse realizaron capitulaciones, para disponer total separación de bienes, tributarán cada cual como contribuyente individual. Si durante el año su cónyuge murió y usted no se ha vuelto a casar en dicho año, deberá rendir una planilla como casado que vive con su cónyuge hasta la fecha de la muerte y otra planilla como contribuyente individual desde la fecha del deceso hasta finalizar el año. En esta última, deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge. 2.Contribuyente Individual - Este para aquellos individuos que a la fecha del cierre de su año contributivo: a) no estén casados, ya sea porque no han contraído matrimonio, por viudez o por divorcio; o b) estén casados, pero antes de la celebración del matrimonio otorgaron capitulaciones matrimoniales disponiendo expresamente que el régimen económico del matrimonio es la total separación de bienes (deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge) c) estén casados pero separados de sus cónyuges. Se considerará que está separado de su cónyuge si a la fecha del cierre del año contributivo no convivía con su

cónyuge y durante un período ininterrumpido de 12 meses, que incluya la fecha del cierre del año contributivo, no vivió bajo el mismo techo que su cónyuge, por un período ininterrumpido de 183 días. Deberá suministrar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge. 3. Casado que rinde por separado - Este estado personal es para aquellos individuos que al finalizar el año contributivo están legalmente casados, viven bajo el mismo techo y optan por rendir separado.

Si rinde bajo este estado, deberá incluir su propio ingreso según dispuesto en la Sección 1021.03 del Código. Además, ciertas deducciones deberán ser reclamadas a razón de un 50% para cada cónyuge y otras podrán ser reclamadas en su totalidad por el cónyuge a quien correspondan. Deberá indicar el nombre y número de Seguro Social de su cónyuge. Contribuyente fallecido durante el año contributivo - Si un contribuyente muere durante el año contributivo, el administrador o

representante deberá rendir una planilla de contribución sobre ingresos reflejando los ingresos recibidos hasta la fecha del fallecimiento, no más tarde del día 15 del cuarto mes siguiente a la fecha del deceso. Dicha planilla deberá ser firmada por el administrador o su representante. Si el contribuyente era una persona casada que vivía con su cónyuge, se rendirán dos planillas: una con los ingresos de ambos desde el primero de enero hasta la fecha del deceso y otra con los ingresos de los meses restantes para el cónyuge que sobrevive.


escenario LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

Genio y figura hasta la sepultura Caro-Lina, hija de Ednita Nazario, aseguró que Luis Bonet ha sido como un segundo padre para ella

El periódico de Puerto Rico

Segura y genuina. Así se proyecta Carolina Márquez, hija de la boricua Ednita Nazario y el argentino Luis Ángel Márquez, quien labora en su primer proyecto musical de la mano de Jean XXX (hermano de Luis Fonsi). “Desde chiquita mi gran pasión era la música, cantar y bailar. Con el tiempo y los estudios todo cambió y como que me alejé un poco, pero cuando me gradué de universidad (tiene un grado en psicología) me di cuenta que me faltaba algo, que me sentía vacía y la única forma de que ese sentir se fuera era haciendo lo que llevaba en mi corazón”, destacó con soltura la joven de 26 años. La novel cantante, quien ha trabajado en seis temas en inglés de los que se desprende el corte en promoción ‘Dangerous’, explicó que a base de su experiencia familiar “no buscaba el productor más caro ni el mejor, sino

RITA PORTELA CAMPOS, EL VOCERO

con el que pudiera hacer ‘click’ y me ayudara a crear”. “Tuvimos química y empezamos a escribir juntos. Todas las canciones que tengo son de la autoría de los dos y unas adicionales con otro productor amigo de él. He querido hacer mis cosas solita, sí le pido consejos a mami, pero no he recurrido a su ayuda en la traducción de algunos de los temas, porque es obvio que quiero cantar en español, porque me estoy encontrando y siento que soy multifacética”, aseguró. Caro-Lina, su nombre artístico, explicó que su estilo se basa en una mezcla de música electrónica y R&B con un sonido urbano en una base pop. “Tengo que decir que hay de todo un poco, pero existe una unidad. Me gusta todo tipo de música”, agregó. La intérprete, quien reside hace un tiempo con su madre en Miami, luce su cabello rojo inten-

Patroncito a la vista

Carolina, quien está ansiosa porque la audiencia se conecte con ella, no quiso abundar en los problemas matrimoniales de su madre (Ednita) y padrastro (Luis Bonet) al enfatizar que “los amo a los dos con todo el corazón”. “No voy a emitir comentarios sobre eso, pero sí voy a decir que los adoro con el alma. Vivo con mi mamá y no quiero hablar de la separación. Él (Bonet) es una gran persona y ha sido como un segundo padre para mí”, comentó.

Por otro lado, el reguetonero prepara su participación estelar en la serie ‘Billboard en concierto’ el próximo 9 de abril, según se informó.

SUMINISTRADA

REDACCIÓN , EL VOCERO

Tito ‘El Bambino’, mejor conocido como ‘El Patrón’, compartió con sus seguidores en las redes sociales una foto de su hijo Gabriel Efraín que todavía no cumple un año de nacido. El pequeño es el segundo vástago del artista quien tiene una niña de 15 años

so en un afán de demostrar “lo viva y alegre que me siento con todo esto”. “Tuve el pelo rojo muchas veces en mi vida. Me gusta jugar con los colores, pero en esta ocasión decidí ponérmelo un poco más eléctrico, no por rebeldía, porque los que me conocen saben que soy súper relax y tranquila, sino para darle un toque especial a quien soy ahora”, indicó.

Al evento privado, que se llevará a cabo en The Fillmore en Miami Beach, solo se podrá acceder por invitaciones que se podrán obtener a través de concursos en Telemundo y promociones realizadas por los patrocinadores de la gira. Las personas que quieran ganar boletos para el espectáculo, pueden acceder a la página web www.telemundo51.com. Las instalaciones de The Fillmore están localizadas en 1700 Washington Ave., Miami Beach, en la Florida.


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Cantan por la paz YOMARIS RODRIGUEZ, EL VOCERO

El Domingo de Resurrección culminó ayer en hermandad en el Residencial Manuel A. Pérez, en Río Piedras, a ritmo de la música de Samuel Hernández, Benjamín Rivera e Ismael Miranda, quienes se unieron al llamado de paz y testimonios inspiradores de la Iglesia Vida San Juan.

Luego, le tocó el turno al pastor Benjamín Rivera, quien aprovechó el momento para compartir su experiencia de haberse criado en este residencial y haber alcanzado éxito como cantante de música sacra. “Todo lo que Dios planifique contigo es bue-

EL VOCERO / Gerardo Bello

Ante la unión de residentes y miembros de la mencionada iglesia, se celebró el espectáculo ‘Concierto vida y paz’, que arrancó a las 5:30 pm con la banda de la iglesia y su cantante Oded Portela, quien junto a sus compañeros y contagiosas alabanzas a ritmo de rock pusieron a bailar y aplaudir al público.

nos vecinos y vamos a ser parte de una gran comunidad que se prepara para afectar positivamente a nuestro país”, manifestó antes de interpretar la canción ‘Días mejores’.

SAMUEL HERNÁNDEZ

no. El mensaje que venimos a compartir hoy es que las cosas van a mejorar, no porque el Gobierno va a mejorarlo sino porque usted y yo nos vamos a manifestar como bue-

Acto seguido, Samuel Hernández se le unió a Benjamín en la canción ‘Es que Dios es así’, provocando que la masa levantara sus manos. Así pues, el show siguió con Samuel alentando a la gente a repetir el estribillo “Jesucristo no está muerto, Él está vivo, Cristo vive”. También interpretó, con la emotividad que lo caracteriza, ‘Por si no hay mañana’, ‘Dios sabe lo que hace’, ‘Si le crees a Dios’ y su himno ‘Levanto mis manos’, que fue coreado a viva voz por la muchedumbre con sus brazos arriba. Mientras, el salsero Ismael Miranda se encargaría del cierre musical acompañado por la Orquesta La Senda y la pastora Wanda Rolón, quien se le uniría en dos temas.

Ante el ojo público REDACCIÓN , EL VOCERO

SUMINISTRADA

El programa radial ‘Primero en la tarde’ que conduce de lunes a viernes el periodista Julio Rivera Saniel en Radio Isla 1320 AM, cuenta con una nueva sección todos los jueves de 4:00 a 5:00 de la tarde. Se trata de ‘En el ojo público’. Acompañan a Rivera Saniel, Migdalia Rivera y Delvis Griselle Ortiz. En este segmento, cada jueves conversan sobre cómo las figuras públicas se desempeñan ante el ojo público, cuán efectivas son sus estrategias de imagen y comunicación y cómo esto impacta el desarrollo de la opinión pública en

el País. El segmento nace ante la necesidad de que el país tenga a mano una mirada profunda sobre cómo nuestras figuras públicas tienen aciertos o desaciertos al insertarse en el complejo mundo de la prensa y las comunicaciones. “Al público le gusta conocer los trucos y las estrategias de las que se vale el gobierno, sus políticos y figuras públicas para manipular de alguna forma su opinión. En esta sección ayudaremos a revelar cómo funcionan”, sostuvo Migdalia Rivera creadora del concepto.


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Buenos hábitos contra la diabetes ZENAIDA RAMOS RAMOS, EL VOCERO

“La diabetes no es una epidemia; es una pandemia. Si no la detectamos a tiempo, conlleva un riesgo de mortalidad”, advirtió José L. Cangiano, director médico del Centro de Diabetes para Puerto Rico (CDPR), localizado en los predios del Centro Médico en Río Piedras.

En Puerto Rico, el número de personas con diabetes es más alto que en todos los estados y territorios de los Estados Unidos, “con una prevalencia estimada de 13.45 % (de la población puertorriqueña) para el 2011, según el 'Behavioral Risk Factor Surveillance System'. De ese total, 12.7% corresponde a la prevalencia en hombre y 14.2% a la prevalencia en mujeres. La diabetes es, además una de las primeras causas de muerte en Puerto Rico”, de acuerdo con datos suministrados por el CDPR. El doctor Cangiano mencionó que entre los factores que podrían conducir al padecimiento de la diabetes se encuentran: la genética, la edad, ser latinoamericano u obeso, llevar una vida sedentaria, haber desarrollado diabetes en el embarazo y tener malos hábitos alimentarios, presión sanguínea alta y elevados el colesterol y los triglicéridos en la sangre. Los niveles de glucosa en el flujo sanguíneo se consideran normal cuando se encuentran entre 70 y 99 miligramos (mg) por decilitro (dL) en sangre, informó el médico. Se determina que la persona padece de prediabetes cuando sus niveles de glucosa están entre 100 y 125 mg/dL; y diabetes cuando se obtienen 126 o más mg/dL. Se pueden disminuir los riesgos de padecerla, al modificar estilos de vida insanos y con exámenes médicos anuales para detectarla a tiempo. “Nadie está exento de ser diabético. Es una pandemia y no hay manera de pararla, si no hacemos la prevención adecuada. El Centro de Diabetes está aquí para ayudar a la población”, dijo Jorge Rodríguez Zayas, fisiólogo del ejercicio del CDPR. A pesar de que ese desorden metabólico no tiene cura, se puede manejar bien con medicamentos, alimentación adecuada, ejercicios y visitas periódicas al endocrinólogo. “La diabetes es 24/7 para mantenerla controlada”,

expresó Gabriel Sojo, miembro de la Junta de Directores del CDPR. Si se desatiende esa enfermedad, podría complicarse en otras afecciones que hasta pondrían en riesgo la vida, entre ellas, las cardiopatías y la enfermedad renal. El doctor Cangiano reveló que el 80% de los pacientes que llega a diálisis es diabético y muchos desarrollan enfermedad cardiovascular y mueren antes de recibir diálisis. El doctor Rafael Rodríguez Mercado, rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, indicó que en el CDPR se atienden entre 500 y 600 pacientes al mes y han logrado junto a ellos llevar un mensaje de prevención y bienestar a la población local. Informó que el CDPR fue fundado hace 13 años por iniciativa de un paciente, el exgobernador Carlos Romero Barceló, quien ayudó a gestionar los fondos para establecer el centro. “La diabetes mellitus es considerada la epidemia mundial del Siglo XXI y es imperativo proveer educación, servicios médicos y tratamiento a los pacientes y sus familiares, que les permitan disfrutar de calidad de vida. Gracias a los esfuerzos del Gobierno de Puerto Rico, el Recinto de Ciencias Médicas y el Departamento de Salud, que dieron vida a la Ley número 166 de agosto de 2000, hoy contamos con este Centro de Investigaciones, Educación y Servicios Médicos para la Diabetes, que nos permite ofrecer un cuidado integrado a los pacientes con diabetes o en riesgo de desarrollarla”, sostuvo Rodríguez Mercado, presidente de la Junta de Directores del CDPR. Para crear conciencia sobre la magnitud y seriedad de la enfermedad diabética, la Asociación Americana de Diabetes (ADA) comenzó el martes pasado la campaña 'Tómelo, compártalo, solo dura un minuto' en el Día de Alerta de la Diabetes. Por vez primera se inicia en la Isla, impulsada por el CDPR y EL VOCERO. Consta de un cuestionario que preparó ADA con siete preguntas que debe contestar cada persona. Si obtienes cinco puntos o más, tienes un riesgo mayor de padecer de diabetes tipo 2 o de prediabetes. El cuestionario 'Diabetes Risk Test' se puede obtener en la página de ADA en Facebook (www.facebook.com/AsocAmericanaDiabetes). También puede buscar información en www.portufamilia.org o llamar al 1-800-342-2383.

EL VOCERO/ Archivo

Definió diabetes como un desorden metabólico progresivo y crónico. Se clasifica en diabetes tipo 1 y tipo 2. En el primero, el cuerpo no genera la hormona insulina que “ayuda a que la glucosa entre a las células para suministrarles energía. En la diabetes tipo 2, el tipo más común, el cuerpo no produce o no usa la insulina adecuadamente. Sin suficiente insulina, la glucosa permanece en la sangre”, según Medline Plus.

Los signos diabéticos: • • • • • • • •

sentir mucha sed orinar con frecuencia tener mucha hambre o sentir cansancio bajar de peso sin habérselo propuesto tener heridas que sanan lentamente tener piel seca y sentir picazón perder la sensibilidad en los pies o sentir hormigueo en los mismos tener visión borrosa

Fuente: Institutos Nacionales de la Salud


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Suministradas

Evite olvidar a sus niños

Llevan alegría a Casa Cuna La compañía Ricoh Puerto Rico, visitó el Hogar Casa Cuna de San Juan para compartir y llevar alegría a los niños. El evento contó con la participación de empleados de Ricoh quienes donaron su tiempo y artículos como pañales, alimentos, ropa y juguetes para los niños. Además, compartieron de juegos y pinturas con los pequeños y hasta se vistieron de payasos y pintaron sus caritas.

Ante los recientes casos de olvido de niños en los autos por parte de sus padres, el director ejecutivo de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA), doctor Salvador Santiago Negrón, emitió una serie de recomendaciones como medida preventiva. Para evitar cualquier tragedia: 1. Amarre al asiento protector y al llavero, un cordón, un pedazo de tela largo o uno de los nuevos llaveros que traen espirales o cordones que se estiran. De esta forma, al tratar de sacar las llaves se siente la tensión que produce la línea amarrada y puede percatarse de la presencia del bebé. 2. Coloque al lado del asiento protector bultos, carteras, maletines, paquetes, bolsas de compra de supermercado que tengan que sacar del vehículo al llegar al destino. 3. Como ya no se puede utilizar el celular cuando se maneja, colóquelo al lado del niño. Generalmente se busca el celular al salir del carro. De igual manera puede utilizar la alarma del telecomunicador para alertar sobre la presencia del niño en el asiento protector. 4. Puede, también, pegar en el cristal delantero (dash- board) un mensaje que indique 'niño a bordo'.

Finalmente, el doctor Santiago Negrón le recordó al pueblo la existencia de la Línea PAS de ASSMCA donde podrán llamar al 1-800-981-0023 en momentos de crisis, tristeza, soledad e incluso para desahogarse ante un problema que entiendan les agobia.

Vive más saludable

Los alimentos con mayor cantidad de nutrimentos beneficiosos para la salud son las frutas. Las porciones diarias de estos alimentos dependerá de su condición, edad, género, y nivel de actividad física. Para comenzar el día consumiendo frutas puedes comerlas frescas, congeladas o preparando una rica una batida.

Los nutrimentos que se encuentran en las frutas son: • Carbohidratos: en forma de fructosa, proveen energía. Una ración contiene aproximadamente 60 calorías • Fibra: ayudan al movimiento intestinal y reducir el riesgo de enfermedades cardiovasculares y ciertos tipos de cáncer. Una ración contiene tres gramos de fibra.

• Minerales: La mayor parte de las frutas contienen potasio, son bajas en sodio lo que nos ayuda a regular el balance de electrolitos. • Vitaminas: Las frutas, especialmente los cítricos, contienen vitaminas A y C. Esta vitaminas son antioxidantes lo cual ayuda a la regeneración de tejidos y células de la piel. También contienen vitaminas del complejo B, necesarias para el buen funcionamiento de nuestro cuerpo. • Agua: es el principal componente de la fruta, lo que ayuda a mantener el cuerpo hidratado. Los requisitos de agua son de aproximadamente 8 vasos de 8 onzas diarios.

*Fuente: Hospital Auxilio Mutuo. Para más información puede comunicarse con el Departamento de Nutrición al 787-758-2000 ext. 3195/ 1166.

Recaudan $54 mil para CAP Más de 1,300 empleados de MMM y PMC realizaron diversas iniciativas de recaudación de fondos con las que generaron $54 mil a beneficio de la Fundación CAP, cuyo objetivo es que los niños pacientes de cáncer reciban un tratamiento de primera, en Puerto Rico. Las actividades formaron parte del evento 'Uniendo Cabezas' que lleva a cabo la Fundación. Los empleados de los planes se unieron a la iniciativa realizando el acto simbólico y solidario de afeitarse la cabe-

Empleados de MMM y PMC participaron del evento ‘Uniendo Cabezas’ de CAP.

za en el Coliseo Roberto Clemente el pasado 14 de marzo. Afiliados y suplidores también recaudaron fondos y donaron pulgadas de cabello en actividades realizadas previamente y con la colaboración de Modern Hairstyling Institute, MBTI y la Escuela de Estilismo de Ponce. Este acto de desprendimiento noble, demostró un alto sentido de responsabilidad social y valentía por parte de los empleados de las aseguradoras.


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ESCENARIO / LUNES, 1ro. DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

A degustar vinos californianos en Saborea YAIRA SOLÍS ESCUDERO, Especial para EL VOCERO

La sexta edición de Saborea Puerto Rico, cuyo tema gastronómico este año se centra en sus 'Seis años de puro sabor’, vuelve a integrar el Pabellón de los Vinos Californianos, para el disfrute de los sibaritas que se dan cita en Saborea año tras años. Ambrosia Fine Wines es el distribuidor responsable de traer la representación de cinco bodegas californianas al evento, entre otros vinos. El fin de semana de 'Saborea Puerto Rico: A Culinary Extravaganza’, será del sábado 6 al domingo 7 de abril, en la Playa del Escambrón, en San Juan. Este año incluye dos citas gastronómicas importantes: la participación de chefs locales el jueves, 4 de abril (Bubbles & Bites) y el viernes, 5 de abril (A Privileged Taste of Saborea). Tal como sucedió el año pasado, los amantes de los vinos californianos podrán degustar de primera mano (por un costo adicional al de la entrada general), vinos de cinco bodegas de la mencionada región vinícola, en sana camaradería. Además de la oportunidad de disfrutar de dichos vinos de alta gama, los visitantes a este pabellón podrán compartir opiniones y aprender de las explicaciones que de sus vinos ofrecen los bodegueros y enólogos visitantes. Una oportunidad única, sin duda, y que no deben dejar pasar por alto. Además del pabellón de los Vinos Californianos, en Saborea podrás visitar: • Gran Pabellón de Degustaciones – 30 restaurantes por día expondrán sus mejores platos y ofrecerán degustación de los mismos. • Pabellón de degustación de cervezas y espíritus destilados en un ambiente de camaradería, donde los asistentes podrán saborear estas bebidas, conocer la historia y procesos de elaboración.

• Pabellón de degustación de café y postres – Espacio donde los asistentes tendrán la oportunidad de degustar exquisitas muestras del café puertorriqueño, así como postres y aprender sobre su confección. Es meritorio destacar que este año se integrará a Saborea la competencia nacional donde se seleccionará al Barista que representará a Puerto Rico en el World Barista Championship que se celebrará en Melbourne, Australia. Y se seleccionará a los baristas que representarán la Isla en Niza, Francia en el World Latte Art Championship y en el World Coffee in Good Spirits Championship durante el mes de junio. Así que se parte de este gran encuentro gastronómico, el más importante del Caribe. Para adquirir los boletos de Saborea Puerto Rico visita www.ticketcenterpr.com o www.saboreapuertorico.com. Para más información pueden llamar a la PRHTA al (787) 758-8001. Los usuarios de la tarjeta de crédito o débito MasterCard tendrán acceso a adquirir sus boletos de entrada para Saborea Puerto Rico Village y recibirán $15.00 de descuento del valor del mismo. Este descuento estará disponible para los pases de un día a la ‘Villa deSaborea’ (sábado 5 o domingo 6 de abril de 2013) y en el paquete de fin de semana que incluye: entrada al evento Bubbles & Bites, el jueves 4 de abril; la entrada a la cena A Privileged Taste of Saborea, el viernes 5 de abril; y el pase de un día (sábado 6 o domingo 7 a la Villa de Saborea). El costo del paquete es de $300 a precio regular y $275 al pagar con MasterCard.

Los viñedos californianos y sus vinos presentes en Saborea Luna Vineyards • Luna Pinot Grigio 2011 • Luna Sangiovese 2011 • Lunatic White Wine 2011 • Lunatic Red Wine 2010 Miner Family • The Oracle 2008 • Chardonnay, Napa Valley 2011 • Pinot Noir, Gary's Vineyards 2010 • Cabernet Sauvignon, Stagecoach Vineyard 2009 Ancien Wines • Ancien Carneros Pinot Gris - Sangiacomo 2012 • Ancien Carneros Pinot Noir 2009 • Ancien Carneros Chardonnay 2010 • Ancien Sonoma Mountain Pinot Noir - Red Dog 2010 Castle Rock • Chardonnay, Reserve, Russian River Valley 2010 • Pinot Noir Carneros 2009 • Pinot Noir Willamette Valley 2011 • Syrah, Columbia Valley 2008 • Zinfandel, Lodi 2011 Michael Skurnik • Ancien Carneros Pinot Gris - Sangiacomo 2012 • Ancien Carneros Pinot Noir 2009 • Ancien Carneros Chardonnay 2010 • Ancien Sonoma Mountain Pinot Noir Red Dog 2010 Ambrosia Fine Foods • Jones Family Sauvignon Blanc 2009 • Kynsi Pinot Blanc Bien Nacido Vineyard Santa Maria Valley 2009 • Miquel Pons Cabernet Natur NV • Rocca Vespera Red WIne Napa Valley 2008 • Twenty Rows Cabernet Sauvignon 2010 • Twenty Rows Zinfandel 2011 • Bailly-Reverdy Sancerre, "Chavignol" 2011 • Cailbourdin Pouilly-Fume, "Les Cris" 2011 • Huarpe Bonarda, Lancatay 2010 • Huarpe Malbec, Lancatay 2010 • La Colombina Rosso di Toscana "San Martino" 2006 • Sottimano Barbera d'Alba, "Pairolero" 2006

Cinco bodegas de vinos californianos ofrecerán una oportunidad degustativa única a quienes les visiten en su Pabellón, dentro del ‘Saborea Puerto Rico Village’, el próximo sábado 6 y domingo 7 de abril, en la Playa del Escambrón en San Juan.


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LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

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JP-02105 CARE AND PROTECTION. TERMINATION OF PARENTAL RIGHTS. SUMMONS BY PUBLICATION. DOCKET NUMBER: CP 12CP0220MI. COMMONWEALTH OF MASSACHUSETTS. Worcester County Juvenile Court, 161 West Street Milford, MA 01757 508-478-8638

TO: ANGEL MANUEL VELAZQUEZ A petition has been presented to this court by the DEPARTMENT OF CHILDREN AND FAMILIES, seeking, as to the following child(ren), SANTOS A VAZQUEZ VEGA, that said child(ren), be found in need of care and protection and committed to the Department of Children and Families. The court may dispense the rights of the person named herein to receive notice of or to consent to any legal proceeding affecting the adoption, custody, or guardianship or any other disposition of the child(ren) named herein, if it finds that the child(ren) is/are in need of care and protection and that the best interests of the child(ren) would be served by said disposition. You are hereby ORDERED to appear in this court, at the court address set forth above, on 06/18/2013, at 11:00 am, for a Pre Trial Conference (CR/CV). You may bring an attorney with you. If you have a right to an attorney and if the court determines that you are indigent, the court will appoint an attorney to represent you. If you fail to appear, the court may proceed on that date and any date thereafter with a trial on the merits of the petition and an adjudication of this matter. For further information call the Office of the Clerk-Magistrate at 508-4788638. WITNESS: Carol A, Erskine, FIRST JUSTICE. Craig D. Smith, Clerk-Magistrate. Date issued: 03/12/2013.

CB-1810 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TOA ALTA

POPULAR MORTGAGE, INC. en representación de Darío Ortiz González t/c/c Darío W. Ortiz González, su esposa Vierka Marrazani t/c/c Vierka Yajaira Marrazani Sánchez t/c/c Vierka Yajaira Marrazini Sánchez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandante Vs.

DANIEL NAZARIO RODRIGUEZ, LUIS NAZARIO RODRIGUEZ, ISABEL RODRIGUEZ NIEVES, MIDWEST FUNDING CORPORATION JOHN DOE y RICHARD DOE Demandado CIVIL NÚM.: CD12-1803 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: DANIEL NAZARIO RODRIGUEZ, LUIS NAZARIO RODRIGUEZ, ISABEL RODRIGUEZ NIEVES, MIDWEST FUNDING CORPORATION; JOHN DOE Y RICHARD DOE Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Dianne M. Pérez Sebastián, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; PO Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Toa Alta, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Toa Alta, Puerto Rico, hoy día 25 de febrero de 2013. Migdalia Marrero Calderón, Secretaria del Tribunal. Secretario Liriam M. Hernández Otero, Secretaria Aux. del Tribunal Sub-Secretario. CB-1552 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL, SALA DE AIBONITO

ANTONIO LUIS OTERO VEGA, ELBA OTERO VEGA, JUANITA OTERO VEGA, JUSTINA OTERO VEGA, EMILIA OTERO VEGA y JOSEFINA OTERO VEGA y su esposo DOMINGO COLON BERRIOS y la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS Parte Demandante

vs

JOSE ANTONIO OTERO MONTAÑEZ t/c/p ANTONIO MONTAÑEZ o su Sucesión compuesta por su hija: DESIREE MONTAÑEZ (sólo tiene un apellido); y su viuda MODESTA RODRIGUEZ CARATTINI RUFINO OTERO MONTAÑEZ t/c/p RUDY OTERO MONTAÑEZ o su Sucesión compuesta por sus hijos: BELINDA MONTAÑEZ, t/c/p BELINDA PINKEY, IRENE MONTAÑEZ, ROLAND MONTAÑEZ t/c/p RONALD MONTAÑEZ y PATRICIA MONTAÑEZ t/c/p PATRICIA GOLDSMITH y RUDY MONTAÑEZ t/c/p RUFINO MONTAÑEZ (todos tienen un solo apellido); JOVINA OTERO MONTAÑEZ t/c/p JOVITA OTERO MONTAÑEZ y JOVITA MARRERO o su Sucesión compuesta por sus hijos: FRANCISCO MARRERO t/c/p FRANCISCO MARRERO OTERO, RAMON MARRERO t/c/p RAMON MARRERO OTERO, MIGUEL MARRERO t/c/p MIGUEL MARRERO OTERO, TERESA MARRERO t/c/p TERESA MARRERO OTERO, LYDIA MARRERO t/c/p LYDIA MARRERO OTERO y JOAN MARRERO t/c/p JOAN MARRERO OTERO; CARMEN OTERO MONTAÑEZ t/c/p CARMEN ROSARIO o su Sucesión compuesta por sus hijas: SONIA ROSARIO t/c/p SONIA ROSARIO OTERO y NILSA ROSARIO t/c/p NILSA ROSARIO OTERO y su viudo AGUSTIN ROSARIO OSTOLAZA; MARIA ANTONIA OTERO MONTAÑEZ t/c/p ANTONIA OTERO MONTAÑEZ y MARIA A. TOMPHKINS o su Sucesión compuesta por sus hijas: DELIA TOMPKINS t/c/p

DELIA TOMPKINS OTERO; CELIA TOMPKINS t/c/p CELIA TOMPKINS OTERO y LISA TOMPKINS t/c/p LISA TOMPKINS OTERO; FRANCISCA OTERO MONTAÑEZ t/c/p FRANCES QUIÑONES o su Sucesión compuesta por sus hijos: RUBEN QUIÑONES t/c/p RUBEN QUIÑONES OTERO, ALBA QUIÑONES t/c/p ALBA QUIÑONES OTERO, SOLMARIE QUIÑONES t/c/p SOLMARIE QUIÑONES OTERO y su viudo HERMELINDO QUIÑONES MALDONADO BERNARDINA OTERO MONTAÑEZ t/c/p BERNARDA OTERO MONTAÑEZ y BERNARDINE OTERO o su Sucesión compuesta por sus hijos: NORMA COLON t/c/p NORMA COLON OTERO, LUIS COLON t/c/p LUIS COLON OTERO, CRISTINA MONTAÑEZ t/c/p CRISTINA MONTAÑEZ OTERO y RANDORPH MONTAÑEZ t/c/p RANDORPH MONTAÑEZ OTERO y su viudo JOSE BADILLO COBIAN, JUANA OTERO MONTAÑEZ; HEREDEROS DESCONOCIDOS, PERSONAS IGNORADAS Y PARTES CON INTERES denominadas JOHN DOE y RICHARD DOE Parte Demandada CIVIL NUM: BAC2012-0055 SOBRE: EXPEDIENTE CONTRADICTORIO EDICTO EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en esta DEMANDA sobre EXPEDIENTE CONTRADICTORIO y a las PERSONAS IGNORADAS CON INTERES; y/o SUCESION y/o HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE ANTONIO OTERO MONTAÑEZ; compuesta por su hija: DESIREE MONTAÑEZ (sólo tiene un apellido) y su viuda MODESTA RODRIGUEZ CARATTINI; RUFINO OTERO MONTAÑEZ; compuesta por sus hijos; BELINDA MONTAÑEZ t/c/p BELINDA PINKEY, IRENE MONTAÑEZ, ROLAND MONTAÑEZ t/c/p RONALD MONTAÑEZ y PATRICIA MONTAÑEZ t/c/p PATRICIA GOLDSMITH y RUDY MONTAÑEZ t/c/p RUFINO MONTAÑEZ, (tienen un solo apellido); JOVINA OTERO MONTAÑEZ; compuesta por sus hijos: FRANCISCO MARRERO t/c/p FRANCISCO MARRERO OTERO, RAMON MARRERO t/c/p RAMON MARRERO OTERO, MIGUEL MARRERO t/c/p MIGUEL MARRERO OTERO, TERESA MARRERO t/c/p TERESA MARRERO OTERO, LYDIA MARRERO t/c/p LYDIA MARRERO OTERO y JOAN MARRERO t/c/p JOAN MARRERO OTERO; CARMEN

OTERO MONTAÑEZ; compuesta por sus hijas: SONIA ROSARIO t/c/p SONIA ROSARIO OTERO y NILSA ROSARIO t/c/p NILSA ROSARIO OTERO y su viudo AGUSTIN ROSARIO OSTOLAZA; MARIA ANTONIA OTERO MONTAÑEZ; compuesta por sus hijas: DELIA TOMPKINS t/c/p DELIA TOMPKINS OTERO; CELIA TOMPKINS t/c/p CELIA TOMPKINS OTERO y LISA TOMPKINS t/c/p LISA TOMPKINS OTERO; FRANCISCA OTERO MONTAÑEZ; compuesta por sus hijos; RUBEN QUIÑONES t/c/p RUBEN QUIÑONES OTERO, ALBA QUIÑONES t/c/p ALBA QUIÑONES OTERO, SOLMARIE QUIÑONES t/c/p SOLMARIE QUIÑONES OTERO y su viudo HERMELINDO QUIÑONES MALDONADO; BERNARDINA OTERO MONTAÑEZ, compuesta por sus hijos: NORMA COLON t/c/p NORMA COLON OTERO, LUIS COLON t/c/p LUIS COLON OTERO, CRISTINA MONTAÑEZ t/c/p CRISTINA MONTAÑEZ OTERO y RANDORPH MONTAÑEZ t/c/p RANDORPH MONTAÑEZ OTERO y su viudo JOSE BADILLO COBIAN; y los codemandados, JUANA OTERO MONTAÑEZ; JOHN DOE y RICHARD DOE, a quienes pueda perjudicar la inscripción. Por la presente se le notifica que comparezcan, sin creyeren que les conviene, ante este Tribunal dentro de TREINTA (30) DIAS a partir de la última publicación de este EDICTO y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente sobre la siguiente finca: “RUSTICA: Parcela de terreno en el Barrio Asomante de Aibonito, la cual luego de varias segregaciones tiene una cabida superficial de DIEZ CUERDAS CON OCHENTA Y TRES DIEZMILESIMAS DE OTRA (10.83 cdas.), equivalentes a CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS SESENTA Y SEIS PUNTO CIENTO VEINTITRES METROS CUADRADOS (42,566.123m/c), y en lindes por el NORTE, con Alejandrino Roig, la Carretera Estatal Ciento Sesenta y Dos (PR-162) y una Parcela segregada vendida a Emilio Rodríguez Torres; por el SUR, con José Berríos y Ramón Zayas, Sucesión de Domingo Colón y José Berríos; por el ESTE, con la Parcela segregada y vendida a Emilio Rodríguez, Parcela segregada donada a Elba y Josefina Otero Vega, la Carretera Ciento Sesenta y Dos (162) y la Sucesión de Domingo Colón y José Berríos; y por el OESTE, con Andrés Torres, Genaro Colón y Alejandrino Roig“. -Consta inscrita al Folio Ciento Dieciocho (118) del Tomo Cincuenta y Siete (57) de Aibonito, Finca Número Mil Setecientos Setenta y Dos (1,772), inscripción novena. Los demandantes adquirieron la antes descrita propiedad, por herencia de su fallecido padres, Don Antonio Otero Gracia, también conocido por Antonio Otero García y como Juan Antonio Otero, mediante Instancia Registral, la cual fue debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. Los co-demandantes, Justina Otero Vega y Josefina Otero Vega y su esposo Domingo Colón Berríos, adquirieron de la siguiente manera: el día 24 de septiembre de 1994 se otorgó la Escritura Número 22 sobre Compraventa en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Hernández Sánchez, la heredera Jovina Otero Montañez vendió su participación indivisa que poseía sobre la propiedad a favor de los co-demandantes, Justina Otero Vega y Josefina Otero Vega y su esposo Domingo Colón Berríos en proporción de un 50% para la primera y el otro 50% para los segundos. El día 24 de septiembre de 1994 se otorgó la Escritura Número 23 sobre Compraventa en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Hernández Sánchez, en la cual compareció el heredero Juan Antonio Otero Montañez, por sí y en representación de sus hermanos Francisca, María Antonia, Bernardina y Juana, todos de apellidos Otero Montañez, así como de sus sobrinos (hijos del fallecido Rufino Otero Montañez), que responden a los nombre de Rudy, Belinda, Irene, Roland y Patricia, de apellido Montañez (tienen un solo apellido), los cuales vendieron todos sus derechos y acciones que poseían sobre la propiedad a favor de los co-demandantes, Justina Otero Vega y Josefina Otero Vega y su esposo Domingo Colón Berríos. El día 24 de septiembre de 1994 se otorgó la Escritura Número 25 sobre Compraventa en San Juan, Puerto Rico, ante el Notario Público Antonio Hernández Sánchez, en la cual la heredera Carmen Otero Montañez, representada por su apoderado, Don José Antonio

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Otero Montañez vendió su participación indivisa que poseía sobre la propiedad a favor de los co-demandantes, Justina Otero Vega y Josefina Otero Vega y su esposo Domingo Colón Berríos. Debe notificar una copia de sus alegaciones a la representación legal de los peticionarios, quien es el LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, Calle Betances No. 106 Final, Apartado 552, Aibonito, Puerto Rico 00705, con teléfono número 787 735-0063. En Aibonito, Puerto Rico, hoy 19 de diciembre de 2012. Mayra Liz Cabrera García, Secretaria Reg. Interina. Por: Amarilyn Santiago Rivera, Secretaria Auxiliar.

ED-7526 CARE AND PROTECTION. TERMINATION OF PARENTAL RIGHTS. SUMMONS BY PUBLICATION. DOCKET NUMBER: IICP0244SP. COMMONWEALTH OF MASSACHUSETTS. HAMPDEN COUNTY JUVENILE COURT, SPRINGFIELD DIVISION. 80 STATE STREET, SPRINGFIELD, MA 01102. 413-748-7714. TO:

FÉLIX VELASQUEZ or the father of Danicha Paola Santiago Mercado DOB 06/28/06 born to Silvania Ligia Santiago Mercado, in Ponce, Puerto Rico. A petition has been presented to this court by JOSEPH PIETRAS, seeking, as to the following child(ren), DANICHA PAOLA SANTIAGO MERCADO that said child(ren) be found in need of care and protection and committed to the Department of Children and Families. The court may dispense the rights of the person named herein to receive notice of or to consent to any legal proceeding affecting the adoption, custody, or guardianship or any other disposition of the child(ren) named herein, if it finds that the child(ren) is/are in need of care and protection and that the best interests of the child(ren) would be served by said disposition. You are hereby ORDERED to appear in this court, at the court address set forth above, on 05/10/2013, at 9:00 AM Other Hearing. You may bring an attorney with you. If you have a right to an attorney and if the court determines that you are indigent, the court will appoint an attorney to represent you. If yo fail to appear, the court may proceed on that date and any date thereafter with a trial on the merits of the petition and an adjudication of this matter. For further information calle the Office of the Clerk-Magistrate at 413-7487714. WITNESS: Daniel J. Swords, First Justice. Donald P. Whitney, Clerk-Magistrate. Date issued: 03/07/2013.

CB-1742 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA

FRANCISCO LORENZO LORENZO y ELBIA ROSA QUIROZ RUIZ PETICIONARIOS

Ex-Parte CIVIL NUM. AJV2013-0031 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO Codificación Núm. 125-000004-52-000 EDICTO ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble que se describen a continuación, por la presente se le notifica que comparezca a alegar su derecho si alguno tuvieren ante este Tribunal, dentro del término de veinte días naturales a partir de la última publicación de este edicto: -RUSTICA: Solar marcado con el número dos (2) en el plano de segregación, radicado en el barrio Jagüey de Aguada con una cabida superficial de 663.588 METROS CUADRADOS, en lindes al Norte, en 22.7419 metros con remanente de la finca principal propiedad de Manuel Acevedo Lorenzo, Eufemia Lorenzo Lorenzo y Nelson Muñiz Lorenzo; Sur, 9.7935 metros, 6.8525 metros y 4.7480 metros con carretera municipal; al Este, en 23.9950 metros y 10.1515 metros con solar número 3 a segregarse y adjudicarse a Sonia Muñiz Lorenzo; y al Oeste, en 25.9970 metros con Luis Lorenzo. -Contiene una residencia en hormigón y bloques dedicada a vivienda que contiene sala, comedor, cocina, dos cuartos de dormitorios, baño, sótano, marquesina y balcón. En Aguadilla, Puerto Rico, 26 de febrero de 2013. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario.


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CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-1648 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE UTUADO

JOSE LUIS RIVERA MALDONADO Peticionario

EX-PARTE CIVIL NUM.: LJV2012-0041 Sobre: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO A: ISRAEL GALARZA MALDONADO, como inmediato anterior dueño; colindantes más abajo nombrados; todo aquel que tenga algún interés real sobre el inmueble descrito en este edicto; y las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada: Por la presente se les notifica que comparezcan, si creyeren que les conviene, ante este Honorable Tribunal dentro de veinte (20) días a partir de la última publicación de este edicto, y exponer lo que a sus derechos convengan en el expediente de dominio promovido por la peticionaria para inscribir su dominio sobre el siguiente inmueble: -RUSTICA: Predio de terreno sito en el barrio Vegas Abajo de Adjuntas, Puerto Rico, compuesto de UNA CUERDA Y UN CUADRO O SEA, VEINTICINCO CENTIMOS (1.25 cdas.), en lindes por el ESTE con Sucesión Irizarry, antes, hoy Pedro Galarza; por el SUR con la parcela descrita bajo el número seis (6), antes, hoy Ramón Yambó y Sucn. de Carlos Irizarry; por el OESTE, con la misma parcela número seis (6), hoy Ramón Yambó; y por el NORTE, con la parcela número cuatro (4) antes descrita, antes; hoy Pedro Galarza, William Flores, camino público y Mariano Santiago. -No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Debe notificar con copia de sus alegaciones al abogado del promovente, cuyo nombre, dirección y teléfono es como sigue: LIC. FELIX A. COLON MIRO 80 Rodulfo González, Adjuntas, Puerto Rico 00601 Tel. y Fax (787) 829-1298 Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, en Utuado, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2012. Diane Alvarez Villanueva, Secretaria Regional I. Secretaria. Lydia González Rivera, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. Por: Sec. Aux.

ED-7661 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCION DTTO MUNICIPAL DE HATILLO.

RODRIGUEZ RODRIGUEZ JUANA Demandante VS.

RODRIGUEZ RODRIGUEZ WILLIAM Demandado CASO: CFAC2010-0026. SALON: 0101. ACCION CIVIL. SENTENCIA DECLARATORIA (CAUSAL/DELITO). LIC. SANCHEZ MARTINEZ LUCIANO. 257 AVE. LLORENS TORRES, ARECIBO, PR 00612. NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS. EL SECRETARIO(A) que suscribe le notifica a usted que 18 de marzo de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de marzo de 2013. FLORES, ANGELINE JANET. 207 KEEFER AVE., ABSECON NEW JERSEY 08201. RODRIGUEZ RODRIGUEZ, WILLIAM (SUCN.). 207 KEEFER AVE., ABSECON NEW JERSEY 08201. RODRIGUEZ WILLIAM. 207 KEEFER AVE, ABSECON NEW JERSEY 08201. HATILLO, PUERTO RICO, A 21 DE MARZO DE 2013. MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ, SECRETARIO. POR: BRENDA LIZ TORRES MUÑIZ, SECRETARIO AUXILIAR.

CB-1649 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON

ROSSY E. FELICIANO SANTIAGO PETICIONARIA

EX PARTE HC 03 BOX 16006 COROZAL, PUERTO RICO 00783 CIVIL NUM: DJV2012-0658 SALA 603 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: PERSONAS DESCONOCIDAS Y/O IGNORADAS ANTERIORES DUEÑOS, SUS HEREDEROS O CAUSAHABIENTES, A LAS PERSONAS IGNORADAS O CONOCIDAS A LAS QUE PUEDA PERJUDICAR LA INSCRIPCION SOLICITADA A LOS COLINDANTES, MANUEL SANTIAGO ORTIZ, MARIA SANTIAGO ORTIZ, ANTONIO SANTIAGO. A toda persona que desee oponerse a esta inscripción de expediente de dominio, sea esta ignorada o conocida, a todo aquel que tenga o pueda tener algún derecho real sobre la propiedad objeto de la presente acción, se cita, a fin de que exponga lo que a sus derechos convenga dentro del término de veinte (20) días contados desde la última publicación de este edicto. Por la presente se le notifica que la parte peticionaria por su abogado LIC. SALVADOR MALDONADO MIRANDA, CALLE GANDARA #30-A, COROZAL, PUERTO RICO 00783, TEL: 859-3056 HA RADICADO UNA PETICION PARA QUE SE DECLARE A SU FAVOR EL DOMINIO DE LA SIGUIENTE PROPIEDAD: RUSTICA: Predio de terreno radicada en el Barrio Cuchillas de Corozal, Puerto Rico, compuesto de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS (564.3991 MC), equivalentes a CERO PUNTO CATORCE TREINTA Y SEIS CUERDAS (0.1436 CDAS), en lindes por el Norte, con Manuel Santiago Ortiz, por el Sur, con terrenos de María Santiago Ortiz y por el Este con camino municipal y por el Oeste, con Antonio Santiago. Enclava una casa de concreto. Por tanto, libro la presente en Bayamón, Puerto Rico, hoy día MAY 24 2012. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretario. Por: Sandra I. De Jesús Colón, Secretaria Auxiliar. SubSecretario.

ED-7663 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

GLENDA LEE VELEZ VILLODAS t/c/c GLENDA L. VELEZ VILLODAS t/c/c GLENDA VELEZ VILLODAS Demandados CIVIL NUM. ECD2012-1023 (611). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: GLENDA LEE VELEZ VILLODAS t/c/c GLENDA L. VELEZ VILLODAS t/c/c GLENDA VELEZ VILLODAS. Por la presente se le emplaza y notifica que debe constestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín, Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-1932. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy FEB 26 2013. CARMEN IRIS GARCIA PEREZ, SECRETARIA REGIONAL II. GLORISSETTE RIVERA REYES, SECRETARIA AUXILIAR.

CB-1679 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

CB-1822 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

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Parte Demandante VS.

Parte Demandante VS.

MARIA CRISTINA MARQUEZ DIAZ; JUAN ISIDRO MARQUEZ DIAZ; JULIO ALBERTO MARQUEZ DIAZ; JOSE ANTONIO MARQUEZ DIAZ; JESUS MARQUEZ DIAZ; ZORAIDA MARQUEZ DIAZ; POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE ISIDRO MARQUEZ ABRIL, COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

INESTER GUEVARA SANTIAGO ROBERTO GUEVARA SANTIAGO DESMAR GUEVARA SANTIAGO POR SI Y COMO MIEMBROS DE LA SUCESION DE ROBERTO GUEVARA RODRIGUEZ COMPUESTA ADEMAS POR JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS

Parte Demandada CASO NÚM. DCD2013-0074 SALÓN NÚM. 701 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. NUEVO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE ISIDRO MARQUEZ ABRIL Queden emplazados y notificados que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que ustedes le adeudan a la parte demandante lo siguiente: La suma de $76,561.93, más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.95% anual desde el 1ro. de junio de 2010, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada, y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $8,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Parcela de terreno en el barrio Frailes y Río del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, marcada en el plano de inscripción bajo la letra F, con una cabida superficial de 627.77 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con carretera municipal; por el Sur, con el resto de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Domingo Báez Rivera; por el Este, con dicha finca principal; y por el Oeste, con la pareja que en el plano de inscripción que se describe con la letra E. Inscrita al folio 195 del tomo 276 de Guaynabo, Registro de Guaynabo, finca número 16268. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Bayamón, Puerto Rico, hoy día 8 de marzo de 2013. Migdalia Rivera Colón, Secretaria Regional. Secretaria (o) General. Por: María D. Medina, Secretaria Auxiliar Sub-Secretaria (o).

Parte Demandada CASO NÚM. FCD2013-0237 SALÓN NÚM. ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DE LA SUCESION DE ROBERTO GUEVARA RODRIGUEZ Quede (n) emplazado (s) y notificado (s) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted (es) le adeuda (n) a la parte demandante lo siguiente: La suma de $81,161.27 más intereses sobre dicha suma al tipo convenido de 6.25% anual desde el 1ro. de mayo de 2012, hasta su completo pago, más cualesquiera sumas de dinero por concepto de primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora, así como de cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca desde la fecha antes mencionada y hasta el total pago de las mismas, más la cantidad estipulada de $9,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente identificación y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Ciudad Universitaria, situada en el Barrio Cuevas de Trujillo Alto, Puerto Rico, marcado con el número 49 de la manzana Y, con un área de 696.09 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con los solares número 12 y 48, en una distancia de 43.638 metros cuadrados; por el Sur, con el solar número 50, en una distancia de 27.00 metros; por el Este, con la calle número 25, en una distancia de 6.317 metros; por el Oeste, con la Avenida Periferal, en una distania de 31.50 metros. Enclava una casa. Inscrita al folio 195 del tomo 160 de Trujillo Alto, Registro de San Juan, sección IV., finca número 7,737. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de febrero de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional, Secretaria (o) General. Por: Giselle M. Fournier Quiñones, Secretaria Auxiliar Trib. I Sub-Secretaria (o).

CB-1823 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE HUMACAO SALA DE HUMACAO

DORAL BANK COMO AGENTE DE SERVICIO DE BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO Parte Demandante VS.

LUIS BIENVENIDO VALDEZ POZO T/C/C LUIS BIENVENIDO VALDEZ T/C/C LUIS BIENVENIDO VALDEZ BOZO Parte Demandada CASO NÚM. HICI2012-00872. SALÓN NÚM. 206 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: LUIS BIENVENIDO VALDEZ POZO T/C/C LUIS BIENVENIDO VALDEZ T/C/C LUIS BIENVENIDO VALDEZ BOZO Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $22,677.25 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.95% anual desde el día 1ro. de febrero de 2012, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $4,200.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: RUSTICA: Solar marcado con el #92 de la comunidad rural Bajandas del barrio Río Abajo del término municipal de Humacao, con una cabida superficial de 978.0416 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la parcela #93; por el SUR, con la parcela #91; por el ESTE, con la calle de la comunidad y por el OESTE, con la Eastern Sugar Associates. Inscrita al folio 1 del tomo 176 de Humacao, finca número 5,243, Registro de la Propiedad de Humacao. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. MARIELA MORALES CAMPS del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Humacao, Puerto Rico, hoy día 25 de febrero de 2013. Secretaria (o) General Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Por: Evelyn Santiago Hernández, Sec. Aux. CB-1746 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

FRANCISCO REYES REGALADO Y JAISON TORRES PÉREZ (TITULAR REGISTRAL) Demandados CIVIL NÚM: FCD09-0224 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certifi-

cado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de abril de 2013, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Cond. Jardines Del Parque Escorial, Apt. 4503, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Apartamento Cuarenta y Cinco Cero Tres (4503) ubicado en el Tercer y Cuarto piso del Edificio Número Cuarenta y Cinco (45) y Cuarenta y Seis (46), en una sección número cuarenta y Cinco (45) y en su lado derecho, cual edificio está localizado en la parte central Oeste del inmueble sometido al Régimen de Propiedad Horizontal, conocido por Condominio Jardines del Parque, ubicado en el Barrio San Antón del Municipio de Carolina, Puerto Rico, cuya entrada y salida dan hacia el área de estacionamiento; está construido de hormigón reforzado y bloques de hormigón con un área de piso en dos (2) niveles de Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro punto Treinta y Dos (1,434.32) pies cuadrados, equivalentes a Ciento Treinta y Tres punto Treinta (133.30) metros cuadrados. Su forma es aproximadamente rectangular y consta de dos (2) niveles; el primero ubicado en el tercer piso y el segundo en el cuarto piso, que a su vez da acceso acceso a la azotea. Su entrada está localizada en el Tercer piso orientada hacia el Este del edificio y da acceso directamente al vestíbulo de dicho piso que a su vez da acceso a elementos comunes generales de la propiedad a través de los pasillos, escaleras y acera para llegar a la vía pública. El primer nivel ubicado en el tercer piso está dividido en los siguientes elementos: una cocina, una salacomedor, un medio baño, un closet para lavandería, un balcón y unas escaleras que dan acceso al segundo nivel ubicado en el cuarto piso. Contiene un calentador de agua y gabinetes de cocina. El tercer piso tiene una cabida de SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO (645.00) PIES CUADRADOS, equivalentes a Cincuenta y Nueve punto Noventa y Cuatro (59.94) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta y cuatro (34) pies, con el apartamento cuarenta y cinco cero cuatro (4504); por el Sur, en treinta (30) pies con el exterior del edificio, por el Este, en veintiún (21) pies y siete (7) pulgadas con el exterior del edificio y por el Oeste, en dieciocho (18) pies con tres (3) pulgadas con el pasillo y las escaleras del edificio que dan acceso al apartamento. El segundo nivel ubicado en el cuarto piso está dividido en los siguientes elementos: tres (3) cuartos dormitorios con sus closets, unidos por un pasillo central, dos (2) baños, uno con acceso al pasillo central, y el segundo ubicado dentro del área del cuarto dormitorio principal y una escalera con acceso a la azotea sujeta a las disposiciones de ley y sujeto a las limitaciones contenidas en la escritura de constitución de Régimen de Propiedad Horizontal. El cuarto piso de un área de setecientos ochenta y nueve punto ochenta y dos (789.82) (Según Certificación Registral 789.32) pies cuadrados, equivalentes setenta y tres punto treinta y seis (73.36) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en treinta y cuatro (34) pies con el apartamento cuarenta y cinco cero cuatro (4504); por el Sur, en treinta y cuatro (34) pies con el exterior del edificio; por el Este, en veintitrés (23) pies y Nueve (9) pulgadas con el exterior del edificio y por Oeste, en veintiún (21) pies y seis (6) pulgadas con el apartamento cuarenta y seis cero tres (4603). Le corresponde en forma permanente e inseparable dos (2) espacios de estacionamiento los cuales están debidamente identificados con el número del apartamento. Le corresponde a este apartamento en los elementos comunes generales el cero punto cinco cuatro dos ocho tres seis tres (0.5428363%) [Según Certificación Registral cero punto cinco cuatro dos ocho tres seis tres uno (0.54283631%)] por ciento. Le corresponde a este apartamento en los gastos de operación mantenimiento general del condominio cero punto cinco cuatro nueve cero ocho tres siete uno (0.54908371%) por ciento. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 1 del Tomo 1269 de Carolina, finca número 54443, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta

del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $176,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de abril de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $117,600.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de abril de 2013, a las 1:30 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $88,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 353, otorgada el día 28 de junio de 2005, ante el Notario Rosendo E. Miranda López y consta inscrita en el Folio 176 del Tomo 1393 (Agora) de Carolina, finca número 54443, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción segunda. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $169,691.48 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el día 1 de septiembre de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $17,640.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $17,640.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $17,640.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: Embargo Estatal: Anotado sobre esta finca como perteneciente a Jaison Torres Pérez, por concepto de Contribuciones sobre Ingresos, por la suma de $2,349.69, según Certificación de fecha 17 de julio de 2009, expedida por el Colector de Rentas Internas. Anotada al folio 176 del tomo 1393 (ágora) de Carolina. Anotación "A" el 14 de enero de 2010. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por es-

pacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de enero de 2013. MIRIAM M. CASTRO, ALGUACIL.

CB-1824 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

SUCESION DE MIRNA CARRASQUILLO TORRES COMPUESTA ADEMAS POR LESLIE SERRA CARRASQUILLO T/C/C LESLIE ELIZABETH SERRA CARRASQUILLO JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS Parte Demandada CASO NÚM. FCD2012-1893. SALÓN NÚM. 403 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: LESLIE SERRA CARRASQUILLO T/C/C LESLIE ELIZABETH SERRA CARRASQUILLO COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE MIRNA CARRASQUILLO TORRES Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $86,298.30 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 5.875% anual desde el día 1ro. de diciembre de 2011, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $9,600.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar marcado con el número 19 del bloque HN del plano de inscripción de la Tercera Extensión de la Urbanización Country Club, Sexta etapa, situada en el Barrio Sabana Abajo de la municipalidad de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de 322.00 metros cuadrados. Colinda por el Norte, en 23.00 metros, con el solar número 18; por el Sur, en 23.00 metros, con el solar número 20; por el Este, en 14.00 metros, con El Comandante Avenue; y por el Oeste, en 14.00 metros, con el solar número 30. Enclava en este solar una estructura de concreto reforzado y bloques de concreto dedicada a vivienda. Inscrita a folio 218 del tomo 106 de Carolina, Registro de la Propiedad de Carolina, Sección I, finca número 3873 (antes 8872). Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDA. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 00919-5389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 7511038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Carolina, Puerto Rico, hoy día 27 de febrero de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria (o) General Por: Solmarie Montero Castro, Secretaria Auxiliar del Tribunal Sub-Secretaria (o)


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 CB-1747 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA

Doral Bank Demandante v.

Ulrich Gunter Kroeber Lauffs t/c/c Ulrich G Kroeber Lauffs t/c/c Ulrich G Kroeber, María Cabezudo Figueroa t/c/c María Milagros Cabezudo Figueroa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FCD08-0221 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 5 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Bahía Vista Mar, Calle Marlin 14, Carolina, PR 00983 y que se describe a continuación: URBANA: Solar en la Urbanización Vistamar, Sección Séptima, sita en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, identificado con el número 14-D, con un área de 550.34 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con Puerto Rico Port Authority Clear Zone, distancia de 34.200 metros; por el Sur, con solar número 15, distancia de 25.00 metros; por el 3ste, con la Calle IV-10, distancia de 33.284 metros; por el Oeste, con el solar número 13, Estancia de 10.90 metros. Enclava una casa de concreto. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 17 del Tomo 409 de Carolina, finca número 15666, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $100,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 12 de abril de 2013, a las 1:15 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $66,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 19 de abril de 2013, a las 1:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $50,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 3060, otorgada el día 23 de octubre de 2001, ante el Notario Alexandra M Serracante Cadilla y consta inscrita al Tomo móvil 901 de Carolina, finca número 15666, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $93,247.19 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de junio de 2007. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los

cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $10,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $10,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $10,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $20,000.00, sus intereses al 8.45% anual, y vencedero el 1 de julio del 2035, según escritura número 254, otorgada en Isla Verde (así consta), el 28 de junio del 2005, ante la notario Lizbeth Avilés Vega. Inscrita al folio 120 del tomo 964 (ágora) de Carolina. Inscripción octava. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de enero de 2013. (Fdo.) MIRIAN M. CASTRO ALGUACIL. ED-7664 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

JOSE MARCOS LUGO CABAN t/c/c JOSE M. LUGO CABAN YADIRA YITZEL ANDINO MARTIR t/c/c YADIRA Y. ANDINO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos CIVIL

Demandados NUM. FCD2012-0951

(407). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: JOSE MARCOS LUGO CABAN t/c/c JOSE M. LUGO CABAN, YADIRA YITZEL ANDINO MARTIR t/c/c YADIRA Y. ANDINO, por sí y como miembros de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C., 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín - Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. (787) 977-1932, Fax (787) 722-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy FEB 28 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LUZ V. RIVERA CIURO, SECRETARIA AUXILIAR.

CB-1645 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

RAMONA ONEIDA SANTOS VENTURA PETICIONARIA

EX PARTE CIVIL NUM: KJV13-0153 SALA: 606 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS: ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: SUCESION DE ERNESTO VARA, SR. VICTOR ALVARADO FLORES, SR. RAFAEL PABON, SR. MIGUEL JAIMAN ALVARADO Y/O SUS CAUSAHABIENTES. POR CUANTO: La Peticionaria a través de su abogado el Lcdo. Fernando Montañez Delerme, Apartado 10744, San Juan, Puerto Rico 0922; ha radicado una petición de Expediente de Dominio para la inscripción a su nombre de la propiedad inmueble que se describe a continuación: -“Solar radicado en la sección Norte del Barrio de Santurce de esta ciudad, sito Machuchal. Se identifica para fines catastrales con el número 041-051-253-04-001 y aparece con el número 1854 de la Calle Laura en Santurce, Puerto Rico”. -Esta propiedad tiene una cabida de 115.000 unidad métrica. En lindes por el Norte, con la Calle Laura; por el Sur, con la propiedad de Víctor Alvarado Flores, Calle Laura 1856; por el Este, con la propiedad del Sr. Rafael Pabón, Calle Laura 1852 antes Sucesión de Ernesto Vara y por el Oeste, con la propiedad de Miguel Jaime Alvarado en la Calle Fortuna 1857. Contiene una casa de madera techada de zinc. POR CUANTO: Se publica este Edicto 3 veces en un periódico de circulación general en Puerto Rico convocando y emplazando a Sucesión de Ernesto Vara, Sr. Víctor Alvarado Flores, Sr. Rafael Pabón, Sr. Miguel Jaiman Alvarado y/o sus causahabientes, persona desconocidas y a cualquier otra, que tenga o creyere tener, algún derecho en el inmueble antes mencionado para que se oponga o haga valer su derecho, frente a las pretensiones de la peticionaria y comparezca hacer valer su derecho dentro de los 30 días a partir de la publicación de este Edicto, no contando el día de su publicación. La comparecencia debe ser hecha por escrito, presentando el original en la secretaria del Tribunal y notificando copia al Lcdo. Fernando Montañez Delerme, a la dirección antes mencionada. Se apercibe a todo interesado que si no comparece en la forma y dentro del plazo indicado, este Tribunal dictará auto declarando CON LUGAR la petición. Por Orden del Tribunal y bajo mi firma y sello de esta Corte, en San Juan, Puerto Rico, hoy 25 de febrero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretaria General. Firmado, Secretaria Servicios a Sala.

CB-1825 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS.

JOSEPH OLMO VEGA Y SU ESPOSA MONICA REYES MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CASO NÚM. ECD2011-1535. SALÓN NÚM. 402 ACCIÓN CIVIL DE COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOSEPH OLMO VEGA Y SU ESPOSA MONICA REYES MELENDEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Quede emplazada (o) y notificada (o) que en este Tribunal se ha radicado Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria en la que se alega que usted le adeuda a la parte demandante lo siguiente: La suma de $104,426.85 de principal, más los intereses sobre dicha suma al 6.875% anual desde el día 1ro. de julio de 2010, hasta su completo pago, más las primas de seguro hipotecario y riesgo, recargos por demora y cualesquiera otras cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, desde la fecha antes mencionada y hasta la fecha del total pago de las mismas, más la suma de $11,040.00 para gastos, costas y honorarios de abogados. La propiedad hipotecada cuya ejecución se solicita tiene la siguiente descripción y localización: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Estancias Degetau del Barrio Cañaboncito de Caguas, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la urbanización, solar número 1 del bloque A-1, área del solar: 420.31 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 26.17 metros, con avenida Degetau Final; por el Sur, en 23.42 metros, con el solar número A-2; por el Este, en 13.13 metros, con la calle I; por el Oeste, en 20.64 metros, con Sucesión Vicente Santos. Enclava una casa reforzado, destinada a vivienda para una familia. Inscrita al folio 260 del tomo 1434 de Caguas, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Primera, finca número 50,317. Se le advierte que si no contesta la demanda, radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la misma al LCDO. NICOLAS QUIÑONES CASTRILLO del Bufete Vázquez & Vizcarrondo LLP, a su dirección P.O. Box 195389, San Juan, Puerto Rico 009195389, Tel. (787) 999-5252, Fax (787) 751-1038 dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria, se le (s) anotará la rebeldía y se le (s) dictará sentencia en su contra, concediendo el remedio solicitado, sin más citarle (s) ni oírle (s). EXPEDIDO BAJO MI FIRMA Y SELLO DE ESTE TRIBUNAL. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 01 de marzo de 2013. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretaria (o) General. Por: Jessenia Pedraza Andino, Sub-Secretaria (o) CB-1748 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Justina López Anaya t/c/c Justina López de Morales, por sí y como miembro de la Sucesión de Angel Manuel Haddock Morales t/c/c Angel Morales Haddock, compuesta también por Elmer Morales Gallardo; Humberto Morales Gallardo;

Adalberto Morales Gallardo; Mabel Haddock t/c/c Mabel Morales López y Roselyn Haddock t/c/c Roselyn Morales López Demandados CIVIL NÚM: GCD2011-0290 (307) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 8 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urb. Costa Azul, Calle 2 Núm. M-1, Guayama, PR, 00784 y que se describe a continuación: URBANA: Solar número 1 de la manzana M de la Urbanización Costa Azul, radicada en el Barrio Machete del término municipal de Guayama, Puerto Rico, con un área superficial de 372.32 metros cuadrados, en lindes por el NORTE, en 25.00 metros con el solar número 2; por el SUR, en 21.50 metros con calle número 20 y una arco de 5.50 metros con la intersección de las calles 20 y 21; por el ESTE, en 15.00 metros con el solar número 14; y por el OESTE, en 11.50 metros con la calle número 21. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 201 del Tomo 269 de Guayama, finca número 8,482, en el Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $40,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 16 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $26,666.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 22 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $20,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 80, otorgada el día 30 de marzo de 1996, ante el Notario Carlos A. Piovanetti Dohnert y consta inscrita en el Folio 203 vuelto del Tomo 269 de Guayama, finca número 8,482, en el Registro de la Propiedad de Guayama, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $30,799.95 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.000% anual desde el día 1 de marzo de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $4,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $4,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $4,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca; más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo

licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad está sujeta a los siguientes gravámenes anteriores y/o preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. HIPOTECA: Constituida por Angel Morales Haddock y su esposa, Justina López de Morales, en garantía de un pagaré a favor de SEÑORIAL MORTGAGE AND INVESTMENT CORPORATION, o a su orden, por la suma de $36,850.00, sus intereses al 8 1/2% anual y vencedero el 1 de marzo de 2008, según escritura número 14, otorgada en Bayamón, el 23 de febrero de 1978, ante la notario Jose R. Ortiz. Inscrita al folio 202 del tomo 269 de Guayama. Inscripción segunda. Surge de un estudio de título efectuado que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. ANOTACION DE EMBARGO: Pleito seguido por Dorado Development Corporation vs. Angel Morales Haddock y su esposa, Justina López de Morales, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, en el caso civil número CD81-1024 sobre cobro de dinero, para que se anote embargo por la suma de $1,500.00 y otras cantidades. Se acompaña orden de fecha 19 de diciembre de 1983. Anotada al folio 203, del tomo 269 de Guayama. Anotación A. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 4 de febrero de 2013. FDO. MYRIAM ÑECO ALGUACIL-PLACA 107.

CB-1750 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante v.

ANTHONY RADHAMES POTTER TORRES Demandado CIVIL NUM.: E CD2012-0477 (401) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, Ramón L. Hernández Cintrón, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 1 de febrero de 2013, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina

sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Solar marcado con el número cincuenta y cinco (55) de la Urbanización Lomas del Sol en el Barrio Celada del término municipal de Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de novecientos cinco punto un metros cuadrados (905.01 m.c.) (así surge del Registro). En lindes por el NORTE, con la calle número cuatro (4), en una distancia de cuarenta y cinco punto trescientos ochenta y seis metros (45.386 m.); por el SUR, con la calle número uno (1), en una distancia de diecinueve punto treinta y tres metros (19.33 m.); por el ESTE, con los solares número cincuenta y cuatro (54) y treinta y seis (36), en una distancia de cuarenta y ocho punto treinta y un metros (48.31 m.), y por el OESTE, con la calle número uno (1), en una distancia de quince punto setenta y ocho metros (15.78 m.) Enclava casa de concreto reforzado diseñada para una familia." Consta inscrita al folio 217, del tomo 446 de Gurabo, finca #17,073, Sección II de Caguas, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a) HIPOTECA en garantía de una pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o su orden, por la suma de $255,000.00, con intereses al 6 5/8% y vencimiento el 1 de junio de 2037, según surge de la escritura número 31, otorgada en San Juan el 25 de mayo de 2007, ante la Notario Nathalia M. Rivera López, inscrita al folio 217, del tomo 446 (Ágora) de Gurabo, inscripción 2ª y última. b) AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2012-0477, seguido por Banco Santander Puerto Rico, demandante, vs. Anthony Radhames Potter Torres, demandado. Por la misma se reclama el pago del préstamo hipotecario garantizado con la Hipoteca por $255,000.00, de la inscripción 2ª. Inscrita al folio 217 del tomo 446 de Gurabo, anotación "A" y última. El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 18 de abril de 2013 a las 11:30 de la mañana PRECIO MINIMO $255,000.00 SEGUNDA SUBASTA 25 de abril de 2013 a las 3:30 de la tarde PRECIO MINIMO $170,000.00 TERCERA SUBASTA 2 de mayo de 2013 las 3:30 de la tarde PRECIO MINIMO $127,500.00. Conforme a la sentencia dictada el día 8 de octubre de 2012 y archivada en los autos el 15 de octubre de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $242,085.98 de principal; $16,653.40 por concepto de intereses acumulados hasta el 15 de agosto de 2012, los cuales continúan acumulándose a razón del 6-5/8% anual hasta el saldo de la deuda; $898.04 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $25.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $25,500.00 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por

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endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 15 de febrero de 2013. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

CB-1828 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE PONCE

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandantes vs.

J.I. KISLOK MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE RICHARD DOE Demandados CIVIL NUM.: JCD2013-0159 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JOHN DOE, RICHARD ROE Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una demanda contra ustedes como codemandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado a favor de J.I. Kislok Mortgage Corporation, por la suma principal de $36,000.00, con intereses a razón de 8% anual y vencimiento el 1 de octubre de 2002, suscrito el día 20 de septiembre de 1973. Para garantizar el referido Pagaré Hipotecario, el mismo día y ante el Notario Público Carlos A. López Lay Lloviera, se otorgó la Escritura #147, mediante la cual se constituyó hipoteca voluntaria sobre la siguiente propiedad inmueble: URBANA: Solar marcado con el número nueve (9) del bloque “B” del plano de inscripción de la Urbanización San José, situada en el Barrio Cañas de la Municipalidad de Ponce, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos nueve punto veintitrés (209.23) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en trece punto treinta (13.30) metros, con Don Carlos Santiago; por el SUR, en trece punto treinta (13.30) metros, con la calle número dos (2); por el ESTE, en veintitrés punto veinticinco (23.25) metros, con el solar número ocho (8); y por el OESTE, en trece punto veinticinco (13.25) metros, con el solar número diez (10). Enclava una casa de comercio dedicada a vivienda. -Finca Número Nueve Mil Seiscientos Cuarenta (9,640), inscrita al Folio Cuarenta y Ocho (48) del Tomo Quinientos Cuarenta y Ocho (548) de Ponce, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda (II) de Ponce. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C., P.O. Box 364908, San Juan, Puerto Rico 009364908, Teléfono (787) 622-2323, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2013. Evelyn Casasnovas Maldonado, Secretaria Regional. Secretario. Firmado, Sub-Secretario.


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CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-7668 #1788299 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE PONCE.

CB-1812 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

POPULAR MORTGAGE, INC. en representación de Delia Montañez Dávila

Demandante v.

GILBERTO VAZQUEZ FELICIANO; MARIA RODRIGUEZ SANTOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y GILBERTO VAZQUEZ RODRIGUEZ

Demandante vs.

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA JOHN DOE y RICHARD ROE Demandado CIVIL NUM.: ECP2012-0008 (403A) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: JOHN DOE, RICHARD ROE Quedan ustedes notificados que la demandante de epígrafe ha radicado en este Tribunal una demanda contra ustedes como co-demandados, en la que se solicita la cancelación vía judicial de un Pagaré Hipotecario extraviado, sobre un inmueble, a favor de Estados Unidos de América, actuando por la Administración de Hogares de Agricultores, por la suma principal de $2,500.00, con intereses al 5 1/8% y vencimiento en 33 años, según consta de la Escritura Número 167, otorgada en Caguas, Puerto Rico el día 23 de junio del año 1969, ante el notario Juan Calzada González, mediante la cual se constituyó hipoteca voluntaria sobre la siguiente propiedad: Carr. 784, Km. 1, Hm. 1, Barrio Cañaboncito, Caguas, PR 00725, la cual consta inscrita al Folio 224 del Tomo 580 de Caguas, Finca Número 19,006 del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. Se les advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparecen a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C., P.O. Box 364908, San Juan, Puerto Rico 00936-4908, Teléfono (787) 622-2323, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del Edicto, se les anotará la Rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarles ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretario. Magdalena Merced García, Secretaria Auxiliar del Tribunal I Sub-Secretario.

Demandados CIVIL NUM: JCD2013-0010 (G28). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: GILBERTO VAZQUEZ FELICIANO, MARIA RODRIGUEZ SANTOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos y GILBERTO VAZQUEZ RODRIGUEZ. Se notifica USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $35,914.00, la cual está reducida a la cantidad de $19,710.53, al 8.500% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de julio de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: CAPELLAN 407, URBANIZACION LAS MONJITAS, PONCE, PUERTO RICO (con una cabida de 314.76 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del SALA DE PONCE de Puerto Rico, y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en Ponce, Puerto Rico, hoy día 11 MAR 2013. EVELYN CASASNOVAS MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: SUB-SECRETARIO. CB-1751 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANED-7665 PUBLIC NOTICE. OF- CIA SALA DE CAGUAS FICE OF INDUSTRIAL TAX EXEMPTION.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO

CASE NO. 13-83-ER-4

Demandante Vs.

THE GENERAL PUBLIC IS HEREBY NOTIFIED THAT

JOSE ELIER TORRES DIAZ

HSEA ISLA SOLAR I, LLC HAS FILED A TAX INCENTIVES APPLICATION IN THE OFFICE OF INDUSTRIAL TAX EXEMPTION, LOCATED AT 355 FRANKLIN D. ROOSEVELT AVENUE, PRIDCO BUILDING, HATO REY, PUERTO RICO, UNDER ACT NO. 73 OF MAY 28, 2008, FOR ELECTRIC POWER GENERATED FROM SOLAR PV PANELS (”ELECTRICIDAD GENERADA POR PANELES SOLARES”). BUSINESS ADDRESS: 8001 IRVINE CENTER DR., SUITE 1250, IRVINE, CA 92618. REPRESENTATIVE: MCCONNELL VALDES. PRINCIPAL SHAREHOLDERS: KOMODO ENTERPRISE. ANY PERSON, NATURAL OR LEGAL, THAT OPPOSES THIS APPLICATION, SHALL HAVE AN ADMINISTRATIVE HEARING TO BE APPOINTED AT THE OFFICE OF INDUSTRIAL TAX EXEMPTION, PROVIDED A WRITTEN OPPOSITION STATEMENT (DULY SWORN AND NOTARIZED) IS PREVIOUSLY FILED WITHIN TEN (10) WORKING DAYS, BEGINNING ON THE PUBLICATION DATE OF THIS NOTICE. ELIZABETH APONTE RIVERA, DIRECTORA.

Demandados NUM.: E CD2010-0022 (404) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, CARLOS CENTENO MERCED, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 5 de octubre de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Solar marcado con el número veintitrés (23) del bloque "R" de

la Urbanización Turabo Gardens, radicada en el Barrio Cañaboncito del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de trescientos setenta punto sesenta metros cuadrados (370.60 m.c.) En linderos: Norte, en distancia de veinticuatro metros (24.00 m.), con el solar número veintidós (22); Sur, con el solar número veinticuatro (24), distancia de veinticuatro metros (24.00 m.); Este, con la calle María Luisa Campos, distancia de once punto cuarenta y ocho metros (11.48 m.); Oeste, con paseo público, distancia de diecinueve punto cuarenta y un metros (19.41 m.) Sobre el descrito solar enclava una casa de concreto reforzado diseñada para una familia." Inscrita al folio 58 (ahora folio 125), del tomo 1,740 (ahora 542) de Caguas, finca #17,691, Sección I de Caguas, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen, el cual es objeto de ejecución en el presente caso: HIPOTECA en garantía de una pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o su orden, por la suma de $98,400.00, con intereses al 6_%, y vencimiento el 1 de noviembre de 2035, según surge de la escritura número 481, otorgada en San Juan el 31 de octubre de 2005, ante el Notario José Orlando Mercado Gely, inscrita al folio 58, del tomo 1,740 de Caguas, inscripción 4ª y última. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 17 de abril de 2013 a las 9:30 de la mañana PRECIO MINIMO $98,400.00 SEGUNDA SUBASTA 24 de abril de 2013 a las 3:30 de la tarde PRECIO MINIMO $65,600.00 TERCERA SUBASTA 1 de mayo de 2013 a las 3:00 de la tarde PRECIO MINIMO $49,200.00 Conforme a la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2010 y archivada en los autos el 2 de noviembre de 2010, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $94,223.57 de principal más intereses a razón del 6 1/2% anual desde el día primero de abril de 2009, hasta su total y completo pago, más la cantidad de $9,840.00 estipulada para costas de gastos y honorarios de abogados, los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas estas sumas son liquidas y exigibles. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 17 de enero de 2013. CARLOS CENTENO MERCED ALGUACIL AUXILIAR TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

ED-7672 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK, Demandante v.

WALDEMAR ALBERTO LUGO ALVAREZ t/c/c WALDEMAR LUGO ALVAREZ t/c/c WALDEMAR LUGO; MARIA DE LOS ANGELES CURCIO LOPEZ t/c/c MARIA DE LOS ANGELES CORCIO LOPEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM.: KCD2013-0439 (603). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: WALDEMAR ALBERTO LUGO ALVAREZ t/c/c WALDEMAR LUGO ALVAREZ t/c/c WALDEMAR LUGO a su última dirección conocida FISICA: URBANIZACION SIERRA DEL RIO, D-8 CALLE 3, SAN JUAN, PR 00926 POSTAL 300 AVE. LAS SIERRAS, BOX 37, SAN JUAN, PR 00926. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $124,863.10 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de diciembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $27,280.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 14, otorgada ante el Notario Reinaldo Segurola Perez, el día 12 de enero de 2001, sobre la finca número 7283 inscrita al folio móvil del Tomo 284 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Quinta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcda. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAR 15 2013, en Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. ENID DIAZ RIOS, SECRETARIO(A).

ED-7673 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK, Demandante v.

PEDRO ANTONIO SALICRUP RIVERA t/c/c PEDRO A. SALICRUP RIVERA t/c/c PEDRO SALICRUP RIVERA

Demandado. CIVIL NUM.: DCD2013-0283 (702). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO SALICRUP RIVERA t/c/c PEDRO A. SALICRUP RIVERA t/c/c PEDRO SALICRUP RIVERA a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Santa Rosa Bloque 28-20 Calle 13 Bayamón, PR 00959 POSTAL: Urb. Santa Rosa 28-20 Calle 13, Bayamón, PR 00959. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $97,680.42 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.000% anual desde el 1 de mayo de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $11,408.60 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 74, otorgada ante el Notario Yvonne Vergne López, el día 19 de marzo de 2003, sobre la finca número 18,940 inscrita al folio 295 del tomo 1787 del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 15 de marzo de 2013, en BAYAMON, Puerto Rico. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL. YAMAIRA NIEVES COLON, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I. MR-6563 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

MARÍA LUISA PÉREZ REMEDIOS T/C/C MARÍA L. PÉREZ REMEDIOS T/C/C MARÍA LUISA ROCA, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LA UCESIÓN DE GASPAR ROCA NATALI T/C/C GASPAR ROCA NATALL, TAMBIÉN COMPUESTA POR LOS HEREDEROS MIGUEL WAYNE, DIANA LUISA, ANA

MARIE Y CARLOS MANUEL, TODOS DE APELLIDOS ROCA BARNETT Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN, MARIANA MARGARITA ROCA IGUINA Y LUIS RAFAEL ROCA IGUINA Demandados CIVIL NÚM: KCD2011-1815 (508) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 10 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Condominio Parque de la Fuentes, PH105 Calle Teniente César González, Hato Rey, San Juan, PR 00918 y que se describe a continuación: URBAN: Residential Penthouse apartment number one hundred five of irregular shape, located at Trevi Tower of project Parque de las Fuentes, which in turn is located at César González Street, previously known was State Road forty one (41), in the proximity of the intersection with Jesús T. Piñero Avenue, Hato Rey, Puerto Rico, with a total private area of eight hundred seven (807.00) square feet, being its total longer length and width thirty four (34) feet ten (10) inches by twenty four (24) feet five and a half (5 _) inches respectively, measured between width of exterior and hallway walls and between half width of walls adjoining other apartments, being its boundaries, access and description as follows; by the NORTH with common exterior elements of the building by the SOUTH with garbage disposal room, with electrical meters and with corridor, by the EAST, with electrical meters room and with Penthouse apartment number one hundred six (106), and by the WEST, with garbage disposal room and with Penthouse apartment number one hundred four (104). Its main door has access to and from the corridor. This family unit consists of the following spaces, equipment and accessories: one bedroom, with one closet, one living and dining area, one kitchen area, one bathroom, one laundry closet, one air conditioning recirculating unit and water heater closet, and one air conditioning compressing unit area on the building roof, one storage closet and one planter. The equipment and appliances are: one range-one, one rangehood, one refrigerator, one food waste disposal, lower and upper kitchen cabinets, one water heater, one clothes, washer, one clothes dryer and one central individual air conditioning split system including one outside compressing unit one inside recirculating unit of the apartment. The accessories are: wall to wall carpeting except in the kitchen, terrace and bathroom, security intercom system for direct communication with the lobby area, one master television antenna outlet in the living room, and one telephone outlet in the master bedroom and in the kitchen. There is one mechanical ventilation and utilities chase within the unit which is considered as communal area. This apartment has assigned one parking space, which may be subject to reassignment when the south wing of the parking building is constructed. Le corresponde a este apartamento una proporción de cero punto uno, cuatro, cuatro por ciento (0.144%) en los elementos comunes del edificio. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 121del Tomo 1,046 de Río Piedras Nte, finca número 30,248, en el Registro de la Pro-

piedad de San Juan, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $120,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $80,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 25 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $60,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 94, otorgada el día 19 de mayo de 2005, ante el Notario Teresita Navarro García y consta inscrita en el Folio 214 del Tomo 1500 (ágora) de Río Piedras Nte, finca número 30,248, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $112,313.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de abril de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $12,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $12,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $12,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. AVISO DE DEMANDA: En el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil No. KCD2010-2998 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Doral Bank, versus Titulares, se solicita el pago de la deuda garantizada con hipoteca de la inscripción 6ª, la cual asciende a la suma principal de $112,313.32, mas costas, gastos e intereses, todo según demanda de fecha 13 de septiembre del 2010, anotado el 25 de mar-

zo de 2011, al folio 214 del tomo 1500 de Rio Piedras Norte, finca No. 30248, anotación ""A"". Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en San Juan, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2013. FDO. DIANA I. NAVARRO CRUZ PEDRO HIEYE GONZALEZ ALGUACIL DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN

ED-7671 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

LUZ YANILL ALVAREZ DIAZ t/c/c LUZ ALVAREZ DIAZ Demandada CIVIL NUM.: FCD2013-0178 (403). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: LUZ YANILL ALVAREZ DIAZ t/c/c LUZ ALVAREZ DIAZ a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Villa Fontana, PL-3 Calle Vía 22, Carolina, PR, 00983 POSTAL Urb. Villa Fontana, PL3 Vía 22, Carolina, PR 00984. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $70,733.01 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de diciembre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $7,650.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 124, otorgada ante el Notario Vivian S. Alfonso Rivera, el día 28 de febrero de 2005, sobre la finca número 6339 inscrita al folio 187 del Tomo 950 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy 14 de marzo de 2013, en Carolina, Puerto Rico. MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. ROSA M. VIERA VELAZQUEZ, SEC. AUX. TRIB. I.


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 CB-1752 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO SANTANDERPUERTO RICO Demandante v.

RICHARD JOEY HERNANDEZ RODRIGUEZ Demandado CIVIL NUM. E CD2012-0364 (612) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, Ramón L. Hernández Cintrón, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado de 6 de noviembre de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Caguas, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en el inmueble que se describe a continuación: "URBANA: Parcela de terreno identificada como solar número ochenta y dos (82) del Bloque "SJ" de la Urbanización Sanjuanera, radicada el Barrio Cañabón del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con una cabida de quinientos tres punto setecientos cincuenta y cinco metros cuadrados (503.755 m.c.) y en lindes por el NORTE, en distancia de diecisiete metros (17.00 m.), con el solar número setenta y siete (77); por el SUR, en diecisiete punto veinte metros (17.20 m.), con Vía Miradero (calle número diez 10); por el ESTE, en treinta punto noventa y tres metros (30.93 m.), con el solar número ochenta y uno (81), y por el OESTE, en veintiocho punto treinta y cuatro metros (28.34 m.), con el solar número ochenta y tres (83). Enclava una casa de concreto diseñada para una familia." Inscrita al folio 115 [según la escritura de hipoteca, folio 166] del tomo 1,657 [según la escritura de hipoteca, tomo 1,673] de Caguas, finca #55,197, Sección I de Caguas, del Registro de la Propiedad. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a) HIPOTECA en garantía de una pagaré a favor de Santander Mortgage Corporation, o a su orden, por la suma de $360,000.00, intereses al 7.75%, y vencimiento el 1 de agosto de 2036, según surge de la escritura número 359, otorgada en San Juan, el 14 de julio de 2006, ante la Notario Nay del Carmen Rodríguez González, inscrita al folio 166, del tomo 1673 de Caguas, inscripción 5ta. b) AVISO DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número ECD2012-0364, seguido por Banco Santander -Puerto Rico vs. Richard Joey Hernández Rodríguez, por la suma de $341,438.89, más costas y gastos, anotado al folio 166 del tomo 1673 de Caguas, anotación "A". El gravamen objeto de ejecución en el presente caso es el mencionado en el inciso (a) y el Aviso de Demanda relacionado con el mismo, mencionado en el inciso (b). Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El mejor postor debe hacer el pago en efectivo, giro postal o cheque certificado a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 17 de abril de 2013 a las 9:45 de la mañana PRECIO MINIMO $360,000.00 SEGUNDA SUBASTA 24 de abril de 2013 a las 3:15 de la tarde PRECIO MINIMO $240,000.00 TERCERA SUBAS-

TA 1 de mayo de 2013 a las 3:15 de la tarde PRECIO MINIMO $180,000.00 Conforme a la sentencia dictada el día 11 de julio de 2012 y archivada en los autos el 28 de agosto de 2012, la anterior venta se hará para satisfacer las siguientes sumas adeudadas por concepto del préstamo hipotecario garantizado por la hipoteca antes mencionada: $341,438.89 de principal; intereses a razón del 7.75% anual, los cuales continúan acumulándose a la tasa establecida hasta el saldo de la deuda; $2,304.92 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo de la deuda; $75.00 por concepto de otros gastos, más la suma de $36,000.00 por concepto de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 23 de enero de 2013. RAMON L. HERNANDEZ CINTRON ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS.

CB-1658 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN SALA SUPERIOR

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

DEBORAH DEE DRAHUS CAPO TAMBIEN CONOCIDA COMO DEBORAH DRAHUS CAPO y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Demandados CIVIL NUM: KCD2012-2684 (503). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA. VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: DEBORAH DEE DRAHUS CAPO TAMBIEN CONOCIDA COMO DEBORAH DRAHUS CAPO Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $373,500.00, la cual está reducida a la cantidad de $342,428.46, al 6.000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de agosto de 2009, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: Villas de Paseo Sol Apartamento 36-A San Juan, Puerto Rico (cabida de 248.33 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE SAN JUAN y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) DIAS de haberse radicado este Edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en

la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día FEB 21 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. SECRETARIO. POR: ANA G. MATOS SANCHEZ, SECRETARIA SERV. A SALA. SUB-SECRETARIO.

ED-7676 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante v.

CARLOS PELEGRIN TORRES BENEDICTO ED-7674 ESTADO LIBRE ASOKAMILE CIADO DE PUERTO RICO. TRIROMERO BLANCO y BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAla Sociedad Legal de YAMON, SALA SUPERIOR. FEDERAL NATIONAL Bienes Gananciales compuesta MORTGAGE por ambos ASSOCIATION y ESTADOS UNIDOS t/c/c FANNIE MAE Demandante DE AMERICA v. Demandados. CIVIL NUM.: KCD2013-0436 LUIS (803). SOBRE: COBRO DE DIY EJECUCION DE HIPORECURT MATIENZO NERO TECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICANA HILDA TO. Estados Unidos de AmériMEDIAVILLA ca. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre AsociaNEGRON t/c/c do de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PELEANA HILDA GRIN TORRES BENEDICTO, ROMERO BLANCO y MEDIAVILLA t/c/c KAMILE la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ANNIE MEDIAVILLA ambos a su última dirección conocida FISICA: Los Jardínes de NEGRON y la Montehiedra, Apartamento 710, Sociedad Legal de Río Piedras, PR 00926; Jardínes de Montehiedra, Apartamento Bienes Gananciales 710, San Juan, PR 00917 POSTAL Urb. Sagrado Corazón, 419 compuesta Calle San Jovino, San Juan, PR 00926. Por la presente se le(s) por ambos notifica que se ha radicado en la Demandados. CIVIL NUM.: DCD2013-0191 (503). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: LUIS RECURT MATIENZO, ANA HILDA MEDIAVILLA NEGRON t/c/c ANA HILDA MEDIAVILLA t/c/c ANNIE MEDIAVILLA NEGRON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos a su última dirección conocida FISICA: Urbanización Mansiones de Garden Hills, C8 Calle 1, Guaynabo, PR 00969 POSTAL Urb. Mansiones de Garden Hills, C8 Calle 1, Guaynabo, PR 00966. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $236,336.06 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el 1 de enero de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $26,400.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 1436, otorgada ante el Notario Teresita Navarro García, el día 15 de noviembre de 2003, sobre la finca número 19,362 inscrita al folio 130 del Tomo 427 del Registro de la Propiedad de Guaynabo. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 7671183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAR 18 2013, en BAYAMON, Puerto Rico. (FDO.) ROSANNA SANCHEZ REYES, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL I.

Secretaría de este Tribunal una Demanda en Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $234,623.61 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.500% anual desde el 1 de octubre de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $25,000.00 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca número 28, otorgada ante el Notario Norma Berríos Silva, el día 30 de noviembre de 2005, sobre la finca número 19,191, inscrita al folio 149 del Tomo 682 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. Nathalia M. Rivera Florez P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 009192938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAR 20 2013, en San Juan, Puerto Rico. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES, SECRETARIA REGIONAL. WANDA IVELISSE ORTIZ, SECRETARIA DE SALA. CB-1732 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

FANNIE MAE Demandante vs

EDUARDO DE JESÚS SIERRA GARCÍA, JANET TERESA CINTRÓN LÓPEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados CIVIL NÚM: FCD2010-1572 (403) SOBRE: COBRO DE DI-

NERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 4 de abril de 2013, a las 9:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Villas de Carraízo, O33 Calle 49, Trujillo Alto, PR 00976 y que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Villa de Carraízo, en el Barrio Carraízo del Municipio de Trujillo Alto, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área y colindancias que se relacionan a continuación: número del solar treinta y tres (33) del bloque O. Área del solar trescientos noventa (390.00) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con el solar número treinta y dos (32) en una distancia de treinta (30) metros; por el SUR, con el solar número treinta y cuatro (34), distancia de treinta (30.00) metros; por el ESTE, con el solar número treinta y nueve (39) guión A, en la Urbanización Haciendas del Lago, en una distancia de trece (13.00) metros; por el OESTE, con la calle cuarenta y nueve (49) en una distancia de trece (13.00) metros. Enclava una edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 291 del Tomo 475 de Trujillo Alto, finca número 25,245, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $133,845.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de abril de 2013, a la 1:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $89,230.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 18 de abril de 2013, a la 1:00 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $66,922.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 591, otorgada el día 8 de agosto de 2002, ante el Notario Reinaldo Segurola Pérez y consta inscrita al Tomo móvil 661 de Trujillo Alto, finca número 25,245, en el Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $120,432.38 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.950% anual desde el día 1 de abril de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,384.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,384.50 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,384.50 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendién-

dose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $18,000.00 con intereses al 11.95% anual y vencedero el 1 de marzo de 2018, según escritura número 217 otorgada ante la Notaria Teresita Navarro García el 17 de febrero de 2003. Inscrita al tomo 661 de Trujillo Alto, inscripción sexta. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 3 de ENERO de 2013. MIRIAM M. CASTRO ALGUACIL.

ED-7667 #4743713 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

MARIA ESTHER RODRIGUEZ TORRES

Demandada CIVIL NUM: N3CI2013-00011. SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $92,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $82,332.04, al 7.000% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de julio de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: CARR 191 RAMAL 961 KM 2.4 COMUNIDAD LA VEGA RIO GRANDE, PR (cabida superficial 234.63 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría de la SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 009361508; Teléfono: 753-0619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en RIO GRANDE, Puerto Rico, hoy día MAR 07 2013. MARIA J. LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL. POR: YOLANDA TORRES DE JESUS, SECRETARIA AUXILIAR DEL TRIBUNAL.

CB-1826 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como sucesor en derecho de POPULAR MORTGAGE, INC. en representación de Juan Carlos Galguera Alvarez Demandante Vs.

DORAL MORTGAGE CORPORATION JOHN DOE y RICHARD DOE Demandado CIVIL NÚM.: KCP2013-0030 (003) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE, RICHARD DOE Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Olga Díaz Rivera, Secretaria Servicios a Sala, Sub-Secretario. CB-1811 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE AGUADILLA

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como sucesor en derecho de POPULAR MORTGAGE, INC. en representación de Lucrecia García Barreto Demandante Vs.

JOHN DOE y RICHARD DOE Demandado CIVIL NÚM. A1CI201300128 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE, RICHARD DOE Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Aguadilla, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Aguadilla, Puerto Rico, hoy día 22 de febrero de 2013. Ana M. Avilés González, Secretaria Regional. Secretario. Elizabeth Feliciano López, Sub-Secretario.

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CB-1830 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante vs.

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO JOHN DOE Demandado CIVIL NUM. FCD2013-0263 (401) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de BANCO CENTRAL CORPORATION, hoy día BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, por la suma de $80,000.00, con intereses al 4.00% anual, vencedero el 1 de mayo de 2007, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 90, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Luis Andújar Moreno, inscrita al folio 191 del tomo 673 de Carolina, finca 33979, inscripción 2da, Registro de la Propiedad de Carolina Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 11 de marzo de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Luz E. Carrión Pimentel, Secretaria Auxiliar Sec. de Servicios a Sala. ED-7675 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE MENORES Y FAMILIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

RADAMES DEL MAZO GARCES Demandante Vs.

CARMEN LOURDES AURELIA PELLITERO ULLOA Demandada CASO NUM.: DDI-2012-1091. SALA: 4005. SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. Es Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: CARMEN LOURDES AURELIA FELLITERO ULLOA. 8982 North West 148 St. Miami Lakes, Fl 33018. POR LA PRESENTE, se le notifica que la Parte Demandante, RADAMES DEL MAZO GARCES, ha presentado ante este Honorable Tribunal Demanda de Divorcio por Separación, solicitando la concesión del siguiente remedio: Declare con lugar la demanda sobre Divorcio por Separación. Representa a la parte demandante la abogada cuyo nombre, dirección y teléfono se consigna de inmediato: ROSA MARINA GONZALEZ FELIX. ABOGADA PARTE DEMANDANTE. 1519 AVE. PONCE DE LEON, EDIF. FIRST BANK STE. 808, SAN JUAN, PUERTO RICO 00909. TEL: 787-649-3992. FAX: 787-725-1112. EMAIL: rosamarinaoffice@yahoo.com Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha Demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte Demandante, se le anotará la rebeldía y se le dictará Sentencia concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. En BAYAMON, Puerto Rico; hoy 21 de marzo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL DE BAYAMON. POR: GRENDA VELEZ RODRIGUEZ, SUB-SECRETARIO(A).


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CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ED-7669 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE BAYAMON.

HOLVIN MORCELO BULLAT Demandante VS.

NITIDA MERCEDES ALMANZAR ROBLES

Demandada CIVIL NUM.: DDI2012-1469 (3006). SOBRE: DIVORCIO (SEPARACION). EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. A: NITIDA MERCEDES ALMANZAR ROBLES. Calle A-1 #34, Los Mina República Dominicana. SE NOTIFICA a usted que la parte demandante Holvin Morcelo Bullat, ha radicado en Secretaría de este Tribunal una Demanda sobre Divorcio por Separación. El nombre de la abogada de la parte demandante es: LCDA. JOHANNA GILOT OPPENHEIMER. RUA 13,711. PO BOX 369, CATAÑO, P.R. 00963-0369. TEL: (787) 7881414/FAX: (787) 788-1445. Correo Electrónico: johannagilot123@yahoo.com Ustedes deben de contestar la demanda dentro del término de los treinta (30) días siguientes de haberse publicado el edicto, debiendo plantear las defensas que estime pertinente, presentando el original de su contestación a la demanda en este Tribunal y/o directamente al abogado de la parte demandante, y de no hacerlo así, se le anotará la rebeldía en contra suya y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal hoy día 8 de marzo de 2013. MIGDALIA RIVERA COLON, SECRETARIA REGIONAL DE BAYAMON. SUBSECRETARIO(A). ED-7662 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK Demandante V.

NANCY VIVIAN ALVAREZ MASSINI t/c/c NANCY ALVAREZ MASINI

Demandados CIVIL NUM. ISCI 201201386. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. Presidente de los Estados Unidos. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. S.S. A: NANCY VIVIAN ALVAREZ MASSINI t/c/c NANCY ALVAREZ MASINI. Por la presente se le emplaza y notifica que debe contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal y sala que se menciona en el epígrafe de este edicto con copia a la parte aquí demandante. Se le apercibe que de no contestar la demanda dentro del término aquí estipulado, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia sin más citarle ni oírle. Los abogados de la parte demandante son: García-Chamorro Law Group, P.S.C. 1606 Ave. Ponce de León, Edif. Julio Bogoricín - Suite 900, San Juan, Puerto Rico, 00909, Tel. ª(87) 977-1932, Fax (787) 722-2132. Expido este edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 12 de marzo de 2013. LCDA. N. G. S. IRIZARRY, SECRETARIO GENERAL. POR: YARITZA DIAZ N., SECRETARIA AUXILIAR. CB-1733 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante v.

CARIDAD MARTÍNEZ BÁEZ Demandada CIVIL NÚM: N3CI2012-00402 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL

DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 4 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Río Grande Estates, N93 Calle 19, Río Grande, PR 00745 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 93 del bloque N de la Urbanización Río Grande Estates, radicada en el Barrio Zarzal del Municipio de Río Grande, Puerto Rico, con una cabida de 325.00 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 13.00 metros, con la calle 19; por el SUR, en 13.00 metros con la Avenida B; por el ESTE, en 25.00 metros con el solar 94; y por el OESTE, en 25.00 metros con el solar 92. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 20 del Tomo 362 de Río Grande, finca número 22,172, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $68,800.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 11 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $45,866.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el 18 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $34,400.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 190, otorgada el día 31 de enero de 1999, ante el Notario Gloria B. Aquino Aponte y consta inscrita en el Tomo móvil 470 de Río Grande, finca número 22,172, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Tercera, inscripción sexta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $64,551.87 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 8.000% anual desde el día 1 de enero de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,880.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,880.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,880.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o

derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Caridad Martínez Báez (soltera), en garantía de un pagaré a favor de DORAL FINANCIAL CORPORATION haciendo negocio como HF MORTGAGE BANKERS, o a su orden, por la suma de $9,170.00 con intereses al 9% anual y vencedero el 1 de febrero de 2004, según escritura número 191, otorgada en San Juan, el 31 de enero de 1999, ante el notario Gloria B. Aquino Aponte Inscrita al tomo móvil 471 de Río Grande. Inscripción séptima. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Financial Corporation vs. persona jurídica no expresada, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, en el caso civil número NSCI2002-00962, sobre cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca por la suma de $66,751.70 y otras cantidades, según Demanda de fecha 4 de noviembre de 2002. Anotada como asiento abreviado el 26 de octubre de 2011, al tomo móvil 471 de Río Grande. Inscripción octava. C: AVISO DE DEMANDA: Seguido por REO Properties Inc. vs. Caridad Martínez Báez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, en el caso civil número N3CI2008-00638, para que se anote embargo y prohibición de enajenar por la suma de $9,170.00 adeudando la suma de $2,002.95 y otras cantidades, según Orden y Mandamiento de fecha 23 de septiembre de 2008. Anotado como asiento abreviado el 26 de octubre de 2011, al tomo móvil 471 de Río Grande. Inscripción octava. D: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Caridad Martínez Báez, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Río Grande, en el caso civil número N3CI 2010-00308, sobre cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de la hipoteca por la suma de $64,916.95 y otras cantidades, según Demanda de fecha 21 de abril de 2010. Anotada el 20 de octubre de 2011, folio 141 del tomo 523 de Río Grande. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Río Grande, Puerto Rico, hoy día 2 de enero de 2013. FDO. BETTY NACVARRO ALGARIN ALGUACIL PLACA 242 JOSE C. ORTIZ SANTANA ALGUACIL CONFIDENCIAL.

CB-1814 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Juan Gabriel Arzola Rodríguez Demandado CIVIL NÚM: ISCI2011-01176 (306) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 16 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana en su oficina sita en el local que

ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Extensión Sierra Linda, O6 Calle Pinos, Cabo Rojo, PR 00623 y que se describe a continuación: RUSTICA: Porción de terreno localizada en el Barrio Miradero del término municipal de Cabo Rojo, Puerto Rico. Identificado con el número 6 del bloque O, en el correspondiente plano de inscripción de la Urbanización Segunda Extensión de Sierra Linda de una cabida superficial de 300.30 metros cuadrados, colindante por el NORTE, en 14.00 metros con la calle L; por el SUR, en 14.00 metros con el remanente; por el ESTE, en 21.45 metros con el solar O7; y por el OESTE, en 21.45 metros con el solar O-5. Se halla afecto en su colindancia Sur, con una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telphone Company. Contiene una casa de concreto dedicada a vivienda de una sola familia. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 22 del Tomo 886 de Cabo Rojo, finca número 19,033, en el Registro de la Propiedad de San Germán. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $92,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $61,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $46,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 227, otorgada el día 15 de agosto de 2005, ante el Notario Gilca María Irizarry Colberg y consta inscrita en el Folio 22 del Tomo 886 de Cabo Rojo, finca número 19,033, en el Registro de la Propiedad de San Germán, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $85,863.31 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el día 1 de febrero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $9,380.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $9,380.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $9,380.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebra-

rán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2012. FDO. FRANK ROSADO SUÁREZ ALGUACIL SUPERVISOR. CB-1815 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

Bert Dávila Agosto, Glenda Lee Rodríguez Rosario y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: F CD2011-1552 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 16 de abril de 2013, a las 10:45 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Villa Carolina, 127-1 Calle 71, Carolina, PR 00985 y que se describe a continuación: URBANA: Solar maracado radicado en la Urbanización Villa Carolina, situada en el Barrio Hoyo Mulas de Carolina, marcado con el número 1 de la manzana 127, con ára de 451.23 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con la calle número 71, distancia de 11.50 metros y un arco de 8.122 metros; por el SUR, con los solares número 1 y 2 de la manzana número 129, distancia de 18.251 metros; por el ESTE, con la calle número 69, distancia de 12.415 metros y un arco de 9.443 metros; y por el OESTE, con el solar número 2, distancia de 26.518 metros. Enclava una casa. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 21 del Tomo 677 de Carolina, finca número 27,153, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $131,250.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de abril de 2013, a las 1:30 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $87,500.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de abril de 2013, a las 3:45 de la tarde. Para la tercera su-

basta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $65,625.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 71, otorgada el día 27 de febrero de 2003, ante el Notario Ivonne González Medrano y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1327 de Carolina, finca número 27,153, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda, inscripción séptima. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $114,868.94 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.950% anual desde el día 1 de abril de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $13,125.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $13,125.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $13,125.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK o a su orden por la suma principal de $53,495.00 con intereses al 8.75% anual y vencedero el 1ro. de septiembre del 2021 según escritura número 231 otorgada ante el Notario Ivonne González Medrano el 28 de agosto de 2006. Inscrita al folio 33 del tomo1388 de Carolina, inscripción 8ª. B: HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO o a su orden por la suma principal de $50,000.00 con intereses al 4% sobre el ‘‘Prime Rate" y vencedero a la presentación según escritura número 21 otorgada ante el Notario Luis A. Hernández Vivoni, el 27 de marzo de 2009. Inscrita al folio 33 del tomo 1388 de Carolina, inscripción 9ª. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2013. (Fdo.) YOLANDA SANTIAGO AYALA ALGUACIL.

CB-1816 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

Banco Popular de Puerto Rico Demandante v.

Isaac Oquendo González, Luz Evelyn Álvarez Figueroa t/c/c Luz A. Álvarez Figueroa t/c/c Evelyn Álvarez Figueroa y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: FCD2010-0308 (408) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 16 de abril de 2013, a las 10:15 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Urbanización Loma Alta, Calle 21 P 1, Carolina, PR 00987 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número dieciocho (18) del bloque P del plano de inscripción de la Urbanización Loma Alta Turn Key MCI-2 & MCI 2-A, radicada en el Barrio Martín González del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos treinta y uno punto sesenta y dos (331.62) metros cuadrados. En lindes: Por el NORTE, en catorce punto setecientos trece (14.713) metros lineales, con el solar número diecinueve (19), en dos punto cero dieciséis (2.016) metros lineales, con el solar número veinte (20), y en nueve punto doscientos sesenta y seis (9.266) metros lineales, con el solar número veintiuno (21), todos del bloque P del referido plano; por el SUR, en veintidós (22.00) metros lineales con el solar número diecisiete (17) del bloque P del referido plano; por el ESTE, en dieciséis punto cincuenta (16.50) metros lineales con la calle número veintiuno (21) del referido plano; Por el OESTE, en siete punto ochenta y nueve (7.89) metros con el solar número veintiséis (26) del bloque P del referido plano. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 182 del Tomo 1109 de Carolina, finca número 48237, en el Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $30,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 23 de abril de 2013, a las 1:00 de la tarde. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $20,000.00. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 30 de abril de 2013, a las 3:15 de la tarde. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $15,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 186, otorgada el día 13 de noviembre de 2001, ante el Notario Aurora Montalvo Díaz y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1322 de Carolina, finca número 48237, en el Registro de la Propiedad

de Carolina, Sección Segunda, inscripción tercera. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $19,868.81 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.950% anual desde el día 1 de septiembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $3,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $3,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $3,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Isaac Oquendo González y su esposa, Luz Evelyn Álvarez Figueroa, también conocida como Luz E. Álvarez Figueroa, en garantía a un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $25,000.00, con intereses al 10.95% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2020, según escritura número 528, otorgada en San Juan, el 27 de agosto de 2005, ante la notario Ivonne González Medrano. Inscrita al folio 112 del tomo 1386 de Carolina. Inscripción cuarta. B: AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Doral Bank vs. Isaac Oquendo González y su esposa, Luz Evelyn Álvarez Figueroa, también conocida como Luz E. Álvarez Figueroa, ante el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el caso civil número FCD 10007 (403), sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca por la suma de $21,943.40 y otras cantidades, según Demanda de fecha 14 de enero de 2010. Anotado el 9 de marzo del 2011, al folio 112 del tomo 1386 de Carolina. Anotación B. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 4 de marzo de 2013. (Fdo.) YOLANDA SANTIAGO AYALA ALGUACIL.


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 CB-1817 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR

Doral Bank Demandante v.

Jeannette Rosado Martínez Demandada CIVIL NÚM: ISCI2011-01295 (206) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Lote 812 Quintas de Santa María, Bo. Miradero, Mayagüez, PR 00682 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 17 en el plano de inscripción radicado en el Barrio Miradero del término municipal de Mayagüez, Puerto Rico, con una cabida superficial de 1,473.244 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con solares número 16 y 4 del plano; por el SUR, con el solar número 15 (según Certificación solar número 18) del plano; por el ESTE, con el solar número 16 y una calle; y por el OESTE, con José Juan Álvarez. Enclava edificación. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 183 del Tomo 1198 de Mayagüez, finca número 37,398 en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $260,737.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $173,824.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $130,368.50. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 334, otorgada el día 3 de agosto de 2010, ante el Notario Fabiola Ansotegui Blanc y consta inscrita en el Folio 152 del Tomo 1527 de Mayagüez, finca número 37,398 en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, inscripción cuarta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $259,007.29 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 4.500% anual desde el día 1 de febrero de 2011. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $26,073.70 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $26,073.70 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $26,073.70 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGUEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastan-

te la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2013. FDO. FRANK ROSADO SUÁREZ ALGUACIL. CB-1818 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR

Federal National Mortgage Association t/c/c Fannie Mae Demandante v.

José Y. López Rivera t/c/c José Yamil López Rivera, Nydia Pérez Lugo y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NÚM: ISCI2009-00820 (206) SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA IN REM EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 17 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana, en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Carr. 351 K, 0.5, Urbanización Miradero Hills, Bo Río Cañas Abajo, Sector el Miradero, Solar 217, Mayagüez PR 00680 y que se describe a continuación: Rústica: Solar número DOS (2) del Proyecto conocido como Urbanización Miradero Hills, situado en el Barrio Río Cañas Abajo, Sector del Miradero del término municipal de Mayagüez, con una cabida superficial de novecientos veinte punto treinta (920.30) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una alineación de veinte (20) metros con remanente de la finca principal, por el SUR, en dos alineaciones de cinco punto cincuenta (5.50) metros y otra de catorce punto cincuenta

(14.50) metros, con una faja dedicada a Uso Público y la Carretera Estatal Trescientos Cincuenta y Uno (351); por el ESTE, en una alineación de cincuenta y uno punto cincuenta (51.50) metros , con el solar número tres (3) de la misma lotificación y por el OESTE, en una alineación de cuarenta y cuatro punto cincuenta (44.50) metros, con el solar número (1) de la misma lotificación. Contiene una casa de concreto para ser dedicada a vivienda y que consta de 3 dormitorios, dos baños, comedor, cocina, sala, balcón y marquesina. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 98 del Tomo 987 de Mayagüez, finca número 29537, en el Registro de la Propiedad de Mayagüez. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $81,500.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 24 de abril de 2013, a las 11:00 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $54,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 1º de mayo de 2013, a las 11:00 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $40,750.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 273, otorgada el día 31 de agosto de 2001, ante el Notario Alfredo Ferrer Pérez y consta inscrita en el Folio móvil del Tomo 1406 de Mayagüez, finca número 29537, en el Registro de la Propiedad de Mayagüez, inscripción octava. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $68,266.73 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.750% anual desde el día 30 de diciembre de 2008. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $8,150.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $8,150.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $8,150.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE MAYAGÜEZ SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: EMBARGO FEDERAL: Anotada contra

López Rivera, José Y., seguro social XXX-XX-7575, por la suma de $12,072.03, según notificación número 4877977708, presentada el 12 de octubre de 2009, al asiento 1 de la página 143 del Libro de Embargos Federales número 3. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Mayagüez, Puerto Rico, hoy día 15 de enero de 2013. FDO. FRANK ROSADO SUAREZ ALGUACIL. ED-7660 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SUBSECCION DE DISTRITO, SALA DE HUMACAO.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NAGUABEÑA Demandante VS

LUIS D. FIGUEROA RIVERA BENJAMIN RIVERA RIVERA JULIA VAZQUEZ por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos codeudor NORMA RIVERA VAZQUEZ NELSON RIVERA AYALA por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Codeudor Demandados CIVIL: HICI2008-01022. SOBRE: COBRO DE DINERO. **EDICTO DE SUBASTA** Yo, el Alguacil suscribiente, del Tribunal de Distrito, Sala de Carolina al público hago saber: Que en cumplimiento del Mandamiento que he recibido por la Secretaria de este Tribunal, venderé en pública subasta al mejor postor, en moneda del curso legal y corriente de los Estados Unidos de América, el día 26 de abril de 2013, a las 10:15 de la am sita en el local que ocupa el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Carolina, todo derecho, título e intereses que tenga la parte demandada sobre la propiedad. --RUSTICA: Parcela marcada con el número 156 en el plano de parcelación de la comunidad rural Benítez del barrio Cubuy del término municipal de Loíza, PR con una cabida superficial de 1.2986 cuerdas equivalente a 5103.86 metros cuadrados. En lindes por el Norte con la parcela número 157 de la comunidad, por el Sur con parcela número 155 de la comunidad, por el Este con la parcela número 108 de la comunidad, por el Oeste con la calle de la comunidad. --TRACTO REGISTRAL---. Inscrito al Folio 224, Tomo 275 de Canóvanas, número de finca 12380 en el Registro de la Propiedad de Carolina III. La finca consta inscrita a favor de Benjamín Rivera y Julia Vázquez t/c/c Jelin Vázquez Medina. La adquirieron por compra a Estado Libre Asociado de PR representado por José H. Graw. Por el precio de $1.00 según consta de la escritura número 270 otorgada en San Juan el 26 de noviembre de 1976 ante el notario público Carlos Nieves Rivera, inscrita al folio 224 del tomo 275 de Canóvanas, inscripción 1ra. La propiedad a subastarse puede ser inspeccionada en el siguiente lugar durante ho-

ras laborables: Comunidad rural Benítez #156, Barrio Cubuy, Loíza, PR. La subasta se llevará a efecto para satisfacer a la parte demandante la suma de $10,606.41 de principal, más intereses y recargos al 15.95% anual, desde el mes de enero de 2008 hasta su completo pago, más la cantidad $3,191.92 estipulados en el pagaré para costas, y gastos y honorarios de abogado más $450.00 de gastos de ejecución, más recargos acumulados, todas cuyas sumas están líquidas y exijibles para un total de $14,238.33. Gravámenes: Asiento 637 Diario 245: HERIBERTO ORTIZ presenta a las trece horas y seis minutos el veinte de noviembre del año dos mil nueve, escritura, judicial, administrativo instancia número, sobre ANOTACION DE DEMANDA, otorgada en Sala de Humacao el día veintinueve de agosto del año dos mil ocho ante el notario TRIBUNAL DE DISTRITO DE PUERTO RICO, para que se anote a favor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Naguabeña sobre la finca número 12,380 del término municipal de Canóvanas, solar parcela 156 de la Bo. Cuby con cabida de 5103.86 mc. Con un valor la transacción de $10,606.41. Derechos: EXENTO. El precio mínimo fijado en este caso para la subasta es de catorce mil doscientos treinta y ocho dólares y treinta y tres centavos (14,238.33). Si no se produjese remate ni adjudicación la primera subasta, en la segunda subasta que celebrase, servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) de la cantidad antes expresadas. En su defecto, regirá como tipo mínimo en la tercera subasta, la mitad (1/2) del precio pactado. Declararse desierta la primera subasta, se celebrará una segunda subasta el día 3 de mayo de 2013, a las 1:45 p.m. en el lugar antes mencionado. El precio para la segunda subasta será 2/3 partes del precio mínimo de la primera. Declararse desierta la segunda subasta, se celebrará una tercera subasta el día 10 de mayo de 2013, a las 1:45 p.m. en el lugar antes mencionado. El precio para la tercera subasta será 1/2 partes del precio mínimo de la primera. La propiedad se adjudicará al mejor postor, quien deberá satisfacer el importe de su oferta en moneda legal y corriente de los estados unidos de américa en el momento de la adjudicación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiese, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes, entendiéndose que el remanente los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El alguacil de este tribunal ejecutará la Orden de Venta y teniendo ésta el efecto de auto posesorio, deberá poner el comprador en la subasta en posesión material de la propiedad vendida, dentro del plazo de veinte (20) días, contados desde la venta de conformidad con las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil relativas a la sentencia y manera de satisfacerlas. Se orden además al Alguacil que para darles posesión material al adjudicatario y en los casos que fuera necesario proceda al lanzamiento de los ocupantes de la propiedad subastada sin más requisitos para ello y sin necesidad de orden posterior de este Tribunal conforme lo dispuesto en la Regla 51.3 de las de Procedimiento Civil Vigente. Una vez quede comprobado en forma fehaciente que en este caso real y efectivamente se cumplió con el requisito de notificación de subasta a los acreedores de gravámenes posteriores y el tribunal advenga en conocimiento de la naturaleza de los créditos posteriores al cancelarse, la parte demandante podrá solicitar Orden del Tribunal para que se expida el correspondiente Mandamiento dirigido al registrador, ordenando la cancelación de dichos gravámenes posteriores conforme a lo dispuesto en el artículo 136, 177 y 231 de la Ley Hipotecaria de 1979 y del artículo 125.2 párrafo tercero de su Reglamento. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente edicto para conocimiento y comparecencia de los licitadores, bajo mi firma y sello del Tribunal, en CAROLINA, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2012. POR: SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL TRIBUNAL, SALA DE CAROLINA.

CB-1819 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO

DORAL BANK Demandante v.

JOSÉ ALBERTO FERNÁNDEZ DINGUI t/c/c JOSÉ A. FERNÁNDEZ DINGUI Y DAISY CRUZ DÍAZ Demandados CIVIL NÚM. E2CI 2009-0145 (201) SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA) ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de abril de 2009, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 1 de mayo de 2013, a las 10:00 de la mañana en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN LORENZO. Siendo esta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $104,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 8 de mayo de 2013, a la 1:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $69,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN LORENZO. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 15 de mayo de 2013, a la 1:00 de la tarde en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: "URBANA: Solar marcado con el número veinticinco (25) del Bloque "D" (25-D) en el plano de inscripción de la Urbanización Virginia Valley sita en el Barrio Ceiba Sur, del término municipal de Juncos, Puerto Rico, con un área superficial de trescientos quince punto ochenta y cuatro (315.84) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de trece punto dieciséis (13.16) metros lineales con la calle número nueve (9) de la urbanización; por el Sur, en una distancia de trece punto dieciséis (13.16) metros lineales con los solares marcados con los números doce (12) y veintiséis (26) del Bloque "D"; por el Este, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros lineales con el solar marcado con el número veintiséis (26) del Bloque "D"; y por el Oeste, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros lineales, con el solar marcado con el número veinticuatro (24) del Bloque "D". En las colindancias Sur y Oeste existen unos taludes que ocupan un área aproximada de cuarenta y siete punto ochenta y seis (47.86) metros cuadrados cuya diferencia máxima en niveles es menor de cinco punto cero cero (5.00) metros cuadrados. En este solar enclava una casa de concreto diseñada a vivienda." Finca número: 11,746 Inscrita al folio 96 del tomo 312 de Juncos, del Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Primera de Caguas. DIRECCIÓN: URB. VIRGINIA VALLEY D-25 CALLE VALLE VERDE JUNCOS, PR 00777 Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la

finca descrita anteriormente, pesa el gravamen posterior a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, el que se relaciona más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) Cancelación de Hipoteca por la suma principal de $92,000.00 presentada al asiento 469 del diario 614 por fax el día 6 de julio de 2005, según consta de la escritura número 133, otorgada en Caguas, el día 29 de junio de 2005, ante el Notario Público Luis Roberto Piñero. Pendiente de Certificación y despacho. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $96,071.49 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.000% anual, desde el día 1 de mayo de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $10,400.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaria de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN LORENZO, Puerto Rico, hoy día 23 de enero de 2013. Ángel Gómez Gómez ALGUACIL – Placa 593 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN LORENZO. ED-7509 #00009479821 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON, SALA SUPERIOR.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

JOHN LOUIS SOTOMAYOR MARTINEZ también conocido como JOHN L. SOTOMAYOR MARTINEZ MYRNA YOLANDA QUIÑONES DE LEON también conocida como MYRNA Y. QUIÑONES DE LEON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: DCD2010-0290 (501). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estadios Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA ENMENDADA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 24 de agosto de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 17 de abril de 2013, a las 9:15 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $230,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRI-

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MERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 24 de abril de 2013, a la 1:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $153,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE BAYAMON. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 1 de mayo de 2013, a la 1:15 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”RUSTICA: Parcela de terreno de forma irregular en el barrio Galateo del término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, con una cabida superficial de uno punto dos mil ciento sesenta y seis cuerdas, equivalentes a cuatro mil setecientos ochenta y uno punto cinco mil trescientos setenta y tres metros cuadrados. En lindes por el Norte, en ciento quince punto cero cero metros, con terrenos propiedad del Señor José Cabrera; por el Sur, en dos alineaciones que suman ciento treinta punto seiscientos setenta y dos metros con remanente de la finca principal de la cual se segrega; por el Este, en dos alineaciones que suman treinta y cuatro punto cero dos metros con la carretera estatal número Ciento Sesenta y Cinco; y por el Oeste, en cinco alineaciones que suman sesenta y siete punto setecientos ochenta y dos metros, con terrenos propiedad de los señores Juan Santiago y Angel C. Rivera. Sobre esta propiedad existe una estructura de cemento y hormigón para fines residenciales.” Inscrita al folio 35 del tomo 515 de Toa Alta, finca #25,896, inscripción 3ra., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Tercera. DIRECCION: BARRIO GALATEO, CARR. 165 KM. 7.8 TOA ALTA, PUERTO RICO. Surge del Estudio de Título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: RAMON AMABLE GUZMAN GARCIA, o al tenedor de un pagaré a la orden de éste, por la suma principal de $165,458.00 respondiendo ésta finca por $155,820.60, sin intereses, vence el 25 de julio de 2010, según consta de la escritura #6 otorgada en Caguas, Puerto Rico, a 26 de enero de 2009, ante la Notario Público Lourdes M. Collazo Algarín, inscrita al folio 35 del tomo 515 (ágora) de Toa Alta, finca #25,896, inscripción 4ta., del Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección 3ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $223,033.79 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.750% anual, desde el día 1 de diciembre de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $23,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en BAYAMON, Puerto Rico, hoy día DEC 18 2012. ALG. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO.


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CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

CB-1820 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LUIS HERMINIO SANTAELLA FONT T/C/C LUIS H. SANTAELLA FONT H/N/C UNITED DECOR TILE Demandados CIVIL NUM.: E CD2001-1594 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTA Yo, Angel Gómez Gómez, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, al público en general: CERTIFICO Y HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia Enmendado fechado el 12 de diciembre de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Caguas, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de San Lorenzo, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada, en los inmuebles que se describen a continuación: A) "RUSTICA: Parcela sita en el Barrio Cupey Alto, de Río Piedras, termino municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatro punto setecientos sesenta y dos cuerdas (4.762 cdas.) y sus colindancias son: NORTE, en alineación, diferente de ciento cincuenta y tres punto trescientos un metros (153.301 m.) con la parcela segregada; por el SUR, en alineación diferente de ciento treinta y uno punto cuatrocientos ochenta y ocho metros (131.488 m.) con Rafael Figueroa; por el ESTE, en alineación diferente de ciento veintinueve punto ochocientos ochenta y tres metros (129.883 m.), con Tiburcio Castro; y por el OESTE, en alineación diferente en ciento noventa y uno punto setecientos diecinueve metros (191.719 m.) con el Doctor Cuevas." Consta inscrita al folio 91 del tomo 363 de Río Piedras Sur, finca número 12,409 del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución: a. SERVIDUMBRE DE PASO a favor de la parcela propiedad de Rafael Cuevas Zamora, según escritura #74, otorgada en San Juan, el 22 de junio de 1956, ante el notario Luis Ríos Algarín. Inscrita al folio 91 del tomo 363 de Río Piedras Sur, inscripción 23ra. b. GOZA DE SERVIDUMBRE DE PASO A SU FAVOR: Sobre la finca de Milagros Hilda Rodríguez, sobre la finca 12,408, inscrita al folio 82 del tomo 363 de Río Piedras Sur, a favor de esta finca, según consta de la escritura #1, otorgada en San Juan, el 5 de enero de 1984, ante el notario Carlos Villa Rivera. Inscrita al folio 91 vuelto del tomo 363 de Río Piedras Sur, inscripción 23ra. c. PRECIO APLAZADO: A favor de Daniel García Navedo, por la suma de $50,000.00, pagadero a 5 años, a razón de $10,000.00 anuales, al 8% anual, según consta de la escritura #11, otorgada en San Juan, el 19 de septiembre de 1986, ante el notario Carlos Villa Rivera. Inscrita al folio 91 vuelto del tomo 363 de Río Piedras Sur, inscripción 24ta. d. HIPOTECA en garantía de dos pagarés a favor de Small Business Administration, primer pagaré por la suma de $47,500.00, intereses al 4% anual, vencedero en 30 años y segundo pagaré por la suma de $5,400.00, intereses al 4% anual, vencedero en 10 años, según consta de la escritura #57, otorgada en Carolina, el 20 de septiembre de 1990, ante el notario José H. Banuchi Hernández. Inscrita al folio 93 vuelto del tomo 363 de Río Piedras Sur; inscripción 26ta. (Ambos pagarés fueron pagados en su totalidad) e. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma de $390,000.00, intereses al 2% sobre el Prime Rate y vencedero a la presentación, según consta de la escritura número 116, otorgada en Bayamón, el 19 de agosto de 1994, ante el Notario Carlos

M. Quintana Pereyo. Inscrita al folio 194 vuelto del tomo 363 de Río Piedras Sur, inscripción 28va. f. AVISO DEMANDA DE INTERVENCIÓN radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en el caso civil número EAC1994-0312 sobre nulidad de contrato; María Martínez Martínez y la Sucesión Hereditaria de Enrique Clavell Borras, demandantes vs. Luis Herminio Santaella Font, demandado, y Banco Popular de Puerto Rico, interventor, por un valor de $390,000.00. Anotada al folio 129 del tomo 841 de Río Piedras Sur, inscripción 29na. Tiene nota de Certificación del 7 de mayo de 2001, para que sea utilizada para cobro de dinero por el Banco Popular de Puerto Rico v. Luis H. Santaella Font, en el caso civil KCD2001-0219. B) "URBANA: Solar radicado en la Calle Eugenio Sánchez López del Municipio de San Lorenzo, compuesta de doscientos cincuenta y cuatro punto setenta metros cuadrados (254.70 m.c.), en lindes por el NORTE, con Vicente Delgado; por el SUR, con Rafael Massó; por el ESTE, con la Calle Eugenio Sánchez López y por el OESTE, con Juana Correa." Consta inscrita al folio 185 del tomo 160 de San Lorenzo, finca número 1,800 del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. El inmueble antes descrito se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor del Portador, o a su orden, por la suma de $181,800.00, con intereses a razón del 8 1/4% anual y vencimiento a la presentación; constituida por la escritura número 162, otorgada en Humacao el 11 de septiembre de 1992, ante el Notario Julio Cesar Rivera. Inscrita al folio 185 vuelto del tomo 160 de San Lorenzo, inscripción 18va. b. AVISO DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan en el caso civil número KCD20010291 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca; Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Luis Herminio Santaella Font, demandado, por la suma de $133,894.65 y otras cantidades, presentada al asiento 282 del diario 469 el 17 de abril de 2001, la cual queda inscrita en virtud de la Ley 216 del 27 de diciembre de 2010. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a las antes descritas fincas y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PROPIEDAD A FINCA 12,409 DE RÍO PIEDRAS SUR: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 15 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:00 AM PRECIO MINIMO $390,000.00 SEGUNDA SUBASTA 22 DE MAYO DE 2013 A LA 1:15 PM $260,000.00 TERCERA SUBASTA 29 DE MAYO DE 2013 A LA 1:00 PM PRECIO MINIMO $195,000.00 PROPIEDAD B FINCA 1,800 DE SAN LORENZO: FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 15 DE MAYO DE 2013 A LAS 10:15 AM PRECIO MINIMO $181,800.00 SEGUNDA SUBASTA 22 DE MAYO DE 2013 A LA 1:30 PM PRECIO MINIMO $121,200.00 TERCERA SUBASTA 29 DE MAYO DE 2013 A LA 1:15 PM PRECIO MINIMO $90,900.00 Conforme a la sentencia dictada el día 30 de agosto de 2002 y archivada en los autos el 10 de septiembre de 2002, siendo enmendada nunc pro tunc el día 10 de diciembre de 2012, y archivada en los autos el 12 de diciembre de 2012, las anteriores ventas se harán para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por las hipotecas antes mencionadas y las sumas que se mencionan a continuación: Préstamo número 0448907-9002; $133,894.65 de principal, $25,749.36 de intereses al 8 de agosto de 2002; $1,367.52 de cargos por demora; $18,180.00 de honorarios de abogado; Préstamo número 0448907-9001; $326,901.34 de principal, $54,992.95 de interés al 8 de agosto de 2002; $8,437.37 de cargos por demora; $39,000.00 de honorarios de abogado. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del

gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en San Lorenzo, Puerto Rico, hoy día de 28 de febrero de 2013. Firmado, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN LORENZO. CB-1821 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA EN RIO GRANDE

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ESTEBAN EDGARDO MELENDEZ FRAGUADA y su esposa LILLIAM RUTH CARRASQUILLO FLORES, ambos por sí y como representantes y coadministradores de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Demandado CIVIL NUM: FNCD2005-0453 (004) COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VÍA ORDINARIA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EDICTO DE SUBASTAS Yo, Samuel González Isaac, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, al público en general CERTIFICO Y HAGO SABER Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia fechado 10 de enero de 2012, que me ha sido dirigido por la secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Río Grande, en el caso arriba indicado, venderé en la fecha o fechas que más adelante se indican, en pública subasta al mejor postor, en moneda legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el local que ocupa en el Centro Judicial de Carolina, Puerto Rico, todo derecho, título e interés que tengan los codemandados que tenga la parte demandada, en los inmuebles que se describen a continuación: (A) "RUSTICA: Predio de terreno sita en el barrio Cubuy de Loíza, hoy Canóvanas, compuesta de UNO PUNTO CERO CIENTO TREINTA Y NUEVE (1.0139) CUERDAS, equivalentes a treinta y nueve (39) áreas y ochenta y cinco (85) centiáreas y en lindes, por el NORTE, con el lote del plano de inscripción propiedad de Georgina Baquero destinado a ensanche de la carretera número ciento ochenta seis (186) y en dos (2) alineaciones continuas de veintinueve punto cuarenta y siete (29.47) metros y cincuenta punto treinta y tres (50.33) metros sucesivamente; por el SUR, en veintinueve punto dieciséis (29.16) metros, (no se expresa colindancia); por el ESTE, en sesenta y seis punto ochenta y ocho (66.88) metros cuadrados, con el remanente del plano de inscripción Baquero; y por el OESTE, en dos (2) alineaciones continuas de quince punto sesenta y uno (15.61) metros y de sesenta y seis punto treinta (66.30) metros, con el lote número uno (1) del mismo plano."

Consta inscrita al folio 78, del tomo 71 de Canóvanas, finca número 3,982, del Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. Dicho inmueble se encuentra afecto a los siguientes gravámenes: a. HIPOTECA a favor de Roig Commercial Bank, en garantía de un pagaré, por la suma principal de $215,000.00, con intereses al "prime rate", vence a la presentación, según escritura número 21, otorgada en Juncos, Puerto Rico, el día 14 de febrero de 1992, ante el Notario José W. Cartagena, e inscrita al folio 82 vuelto del tomo 71 de Canóvanas; inscripción 7ma. b. HIPOTECA a favor de Roig Commercial Bank, en garantía de un pagaré por la suma principal de $20,000.00, con intereses al "prime rate", vencedero a la presentación, según la escritura número 53, otorgada en Juncos, Puerto Rico, el día 24 de abril de 1992, ante el Notario José W. Cartagena, e inscrita al folio 151 del tomo 287 de Canóvanas; inscripción 8va. c. ARRENDAMIENTO a favor de Caribbean Petroleum Corporation, con una renta de $100.00 o $0.05 centavos por cada galón de gasolina vendido cada mes, hasta 40,000 galones en el mes, si se exceden la renta será de $0.06 centavos por cada galón vendido, vencedero en el término de 12 años, según la escritura número 5, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el 11 de febrero de 1992, ante el notario Alexis D. Mattei Barrios, inscrita al folio 152 vuelto del tomo 287 de Canóvanas; inscripción 10ma. d. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, por la suma de $200,000.00 con intereses al 6.75% anual, vencedero a la presentación, según consta en la escritura número 152, otorgada en Juncos, Puerto Rico, el 30 de agosto de 2002, ante el notario Jorge Armando Surillo Arcano, inscrita al folio 8 del tomo 380 de Canóvanas; inscripción 12da. e. AVISO DEMANDA presentado del 23 de septiembre de 2005, seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, Caso Civil Número FNCD2005-0453, por Banco Popular de Puerto Rico vs. Esteban Edgardo Meléndez Fraguada y Lilliam Ruth Carrasquillo Flores, en la cual se solicita el pago de $411,462.74; presentada al Asiento 42 del Diario 227, la cual quedará inscrita en virtud de la Ley para Agilizar el Registro de la Propiedad, Ley Número 216 del 27 de diciembre de 2010. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimiento son los identificados en los incisos a, b, d y e que anteceden. (B) "RUSTICA: Parcela marcada con el número ciento veintiocho-A (128A) en el plano de parcelación de la comunidad rural Benítez del Barrio Cubuy del término municipal de Canóvanas, antes Loíza, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y SIETE (353.77) METROS CUADRADOS, y en lindes, por el NORTE, con la calle de la comunidad; por el SUR, con la parcela número ochenta-A (80-A) de la comunidad; por el ESTE, con la parcela número ochenta y uno (81) de la comunidad y por el OESTE, con la carretera estatal número ciento ochenta y seis (186)." Enclava: Estructura comercial dividida en dos (2) locales. El local número uno (1) consiste de un supermercado y el número dos (2) de una cafetería, con un valor de Veinticinco Mil Dólares ($25,000), según escritura número veintiuno (21), de acta de edificación, otorgada en Canóvanas, el veinte (20) de septiembre de dos mil dos (2002), ante Sergio E. Calzada Rivera, inscrita al tomo trescientos cuarenta y nueve (349) del sistema de folio móvil treinta y cuatro (34) de Canóvanas, inscripción segunda. Consta inscrita al folio de hoja móvil del tomo 331 de Canóvanas, finca número 14,255, del Registro de la Propiedad, Sección Tercera de Carolina. Dicho inmueble se encuentra afecto a los siguientes gravámenes, los cuales son objeto de ejecución en este procedimiento: a. HIPOTECA en garantía de un pagaré a favor de Banco Popular de Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $100,000.00 con intereses al 7% anual, vence a la presentación, según la escritura número 145 otorgada en Juncos, Puerto Rico, el 28 de noviembre de 2002, ante el notario José W. Cartagena, inscrita al folio 69 del tomo 369 de Canóvanas; inscripción 4ta. b. DEMANDA presenta el 9 de septiembre de 2005, seguida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina en Río Grande, en el Caso Civil Número FNCD 2005-0453, por Banco Popular de Puerto Rico vs. Esteban Edgardo Meléndez Fraguada y su esposa Lilliam Ruth Carrasquillo Flores; en

la cual se solicita el pago de $411,462.74, anotada el 30 de noviembre de 2005 al folio 104 del tomo 377 de Canóvanas; anotación "A". Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: PROPIEDAD A: FINCA 3,982 FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 9 DE MAYO DE 2013 a las 10:00 am PRECIO MINIMO $435,000.00 SEGUNDA SUBASTA 16 DE MAYO DE 2013 a las 9:00 am PRECIO MINIMO $290,000.00 TERCERA SUBASTA 23 DE MAYO DE 2013 a las 9:00 am PRECIO MINIMO $217,500.00 PROPIEDAD B: FINCA 14,255 FECHA DE SUBASTA PRIMERA SUBASTA 9 DE MAYO DE 2013 a las 10:15 am PRECIO MINIMO $100,000.00 SEGUNDA SUBASTA 16 DE MAYO DE 2013 a las 9:15 am PRECIO MINIMO $66,666.67 TERCERA SUBASTA 23 DE MAYO DE 2013 a las 9:15 am PRECIO MINIMO $50,000.00 Conforme a la sentencia dictada el día 3 de agosto de 2006 y archivada en los autos el día 23 de agosto de 2006, la anterior venta se hará para satisfacer las sumas adeudadas por concepto de los préstamos hipotecarios garantizados por las hipotecas antes mencionadas y ascendentes a las siguientes sumas: Préstamo Núm. 22595679002- Principal $411,462.74 Intereses al 10-11-06 $94,864.36 Honorarios de Abogado $43,500.00 Total $549,827.10. Préstamo Núm. 2259567-9003Principal $86,324.53 Intereses al 10-11-06 $13,431.36 Honorarios de abogado $10,000.00 Total $109,755.89. Los intereses antes mencionados continúan acumulándose según las tasas estipuladas para cada préstamo hasta su pago total. Los cargos por demora continúan acumulándose mensualmente hasta su total y completo pago. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los inmuebles a ser subastados con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal en Carolina, Puerto Rico, hoy día 29 de enero de 2013. Samuel González Isaac ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA. ED-7666 #OP-101836801 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE GUAYAMA, SALA SUPERIOR.

OPERATING PARTNERS CO., LLC como agente de servicio de RNPM, LLC Demandante v.

La sucesión de la finada AIDA MARIA AYALA VALDEZ también conocida

como AIDA M. AYALA VALDES compuesta por JOSE RAMON HERNANDEZ ALVAREZ también conocido como RAMON HERNANDEZ ALVAREZ y como JOSE HERNANDEZ ALVAREZ, por sí y en la cuota viudal usufructuaria JOSE HERNANDEZ AYALA FELICITA HERNANDEZ AYALA ORLANDO HERNANDEZ AYALA VICTOR HERNANDEZ AYALA LUIS FRANCISCO HERNANDEZ AYALA ANTONIO HERNANDEZ AYALA JANE DOE JOHN DOE RICHARD DOE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y CRIM

Demandados CIVIL NUM: GCD2012-0425 (S 303). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. A: JOSE HERNANDEZ AYALA, FELICITA HERNANDEZ AYALA, ORLANDO HERNANDEZ AYALA, VICTOR HERNANDEZ AYALA, ANTONIO HERNANDEZ AYALA, JANE DOE, JOHN DOE, RICHARD DOE. Se notifica a USTEDES que se ha radicado en esta Secretaría una demanda en la que se ejecuta una hipoteca por la suma principal de $72,000.00, la cual está reducida a la cantidad de $64,408.32, al 6.125% de interés anual, adeudando intereses desde el día 1 de agosto de 2012, sobre la propiedad que se describe a continuación: ---”URBANA: 61 Calle Malavé, San Cristobal Cayey, Puerto Rico (con una cabida de 385.61 metros cuadrados). Se les emplaza y requiere que contesten la demanda radicando el original de la contestación en la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA, PUERTO RICO y notificando copia de dicha contestación a los abogados de la parte demandante: VELMA E. DIAZ CARRASQUILLO, Unión Plaza, Ave. Ponce De León #416, Suite 001-A, Hato Rey, Puerto Rico 00918; PO Box 361508, San Juan, PR 00936-1508; Teléfono: 7530619, dentro del término de TREINTA (30) días de haberse radicado este edicto, descontando la fecha de la publicación del edicto. Si dejaren de contestar la demanda dentro del plazo y la forma expresada, se procederá a dictar sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle. EXPEDIDO bajo la firma y sello de este Tribunal, en SALA SUPERIOR DE GUAYAMA, Puerto Rico, hoy día 5 de marzo de 2013. MARISOL ROSADO RODRIGUEZ, SECRETARIA REGIONAL I. POR: MARIA S. RAMOS NEGRON, SECRETARIA AUXILIAR. ED-7670 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

DORAL BANK, Demandante v.

GILBERTO ANTONIO DE JESUS NAZARIO t/c/c GILBERTO

DE JESUS NAZARIO t/c/c GILBERTO DE JESUS, por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria la SUCESION de MYRNA RODRIGUEZ FREYRE MYRNA DE JESUS RODRIGUEZ GILBERTO DE JESUS RODRIGUEZ FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como posible herederos DEPARTAMENTO DE HACIENDA DIVISION DE CAUDAL RELICTO y CENTRO DE RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM) Demandados CIVIL NUM.: FCD2013-0174 (407). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA IN REM. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO ANTONIO DE JESUS NAZARIO t/c/c GILBERTO DE JESUS NAZARIO t/c/c GILBERTO DE JESUS por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, FULANO DE TAL y FULANA DE TAL como posibles herederos desconocidos de MYRNA RODRIGUEZ FREIRE t/c/c MYRNA RODRIGUEZ FREYRE a su última dirección conocida FISICA: BALCONES DE CAROLINA, N2-101, CAROLINA, PR 00987. POSTAL BALCONES DE CAROLINA, 12 CALLE VERGEL, APTO. 2204, CAROLINA, PR 00987; URB. SABANA GARDENS CALLE 13 8-21 CAROLINA, P.R. 009832973. Por la presente se le(s) notifica que se ha radicado en la Secretaría de este Tribunal una Demanda de Hipoteca (IN REM) en su contra, en la cual se alega que adeuda a la parte demandante la suma de $76,891.32 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 5.500% anual desde el 1 de agosto de 2012. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Además la parte demandada adeuda a la parte demandante los cargos por demora equivalentes a 4.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento; las costas, gastos y honorarios de abogado equivalentes a $8,317.90 y cualquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de número 58, otorgada ante el Notario José A. Crespo Rivera, el día 18 de julio de 2007, sobre la finca número 60,881, inscrita al folio 56 del Tomo 1420 del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Segunda. Este Tribunal ha ordenado que se le(s) cite a usted(es) por edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulación general. Se le(s) emplaza y requiere que dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación de este edicto excluyendo el día de la publicación de este edicto conteste(n) la demanda radicando el original de la contestación en este Tribunal y enviando copia de la Contestación de la Demanda a las oficinas de MARTINEZ & TORRES LAW OFFICES, P.S.C. ATENCION al Lcdo. José David Hernández Dávila P.O. Box 192938, San Juan, Puerto Rico 00919-2938; Tel (787) 767-8244, Fax (787) 767-1183, Abogado de la Parte Demandante. Se le(s) advierte que si dejare(n) de contestar la Demanda en el período de tiempo antes mencionado, podrá dictarse contra usted(es) Sentencia en Rebeldía, concediéndose el remedio solicitado sin más citarle(s) ni oírle(s). EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADA hoy MAR 14 2013, en Carolina, Puerto Rico. CERTIFICO: MIRIAM ROSA MALDONADO, SECRETARIA REGIONAL. POR: LUZ V. RIVERA CIURO, SECRETARIA AUXILIAR.

CB-1827 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO como sucesor en derecho de POPULAR MORTGAGE, INC. Demandante Vs.

JOHN DOE y RICHARD DOE Demandado CIVIL NÚM.: KCP2013-0029 SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO SALA 508 EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: JOHN DOE, RICHARD DOE Por la presente se les notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Antonio A. Hernández Almodóvar, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C.; P.O. Box 364908, San Juan, PR 00936-4908; Tel. (787) 622-2323 Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 20 de febrero de 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Por: María I. Ríos López, SubSecretario Serv. a Sala.

CB-1829 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA SALA SUPERIOR

DORAL BANK Demandante vs.

JOHN DOE Demandado CIVIL NUM. FCD13-265 (402) SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO. Estados Unidos de América. El Presidente de los Estados Unidos de América. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A: JOHN DOE Se notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado por la Vía Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg Ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de DORAL BANK, por la suma de $100,500.00, con intereses a razón de 4.95% anual, vencedero el 1 de agosto de 2025, según consta de la escritura número 296, otorgada en San Juan, Puerto Rico, ante el notario Reinaldo Segurola Pérez, inscrita al folio 174 del tomo 964 de Carolina, finca 27849, inscripción 9na, Registro de la Propiedad de Carolina Sección I. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 4 de marzo de 2013. Miriam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretaria General. Por: Lourdes Díaz Medina, Sec. Aux. Trib. I Sec. de Servicios a Sala.


EL VOCERO / CLASIFICADOS / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 ED-7522 #BP-4588506 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

VICTOR FRANCO ORTIZ

Demandado CIVIL NUM: K CD2012-0428 (902). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 29 de noviembre de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este Edicto que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 18 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto RICO, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la primera subasta que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $80,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 25 de abril de 2013, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $53,333.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 02 de mayo de 2013, a las 10:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBAN: HORIZONTAL PROPERTY” APARTMENT NUMBER FOUR (#4): Residential Two (2) level apartment of irregular shape located at building Almendro of PARQUECENTRO CONDOMINIIM, San Juan Center, Hato Rey Ward, municipality of San Juan, Puerto Rico. Said apartment has an area of one thousand eighty two point seventeen (1.082.17) square feet, equivalent to one hundred point fifty four (100.54) meters and its boundaries are as follows: Lower level at the NORTH, in twenty feet eight inches with open space; at the SOUTH, in seventeen feet, two inches with open space; at the EAST, in twenty seven feet with apartment number Seven; at the WEST, in eight feet eight inches with apartment number Three; four feet six inches with common space; four feet with apartment number Three and Twelve feet two inches with common stair. Upper level; at the NORTH, in twenty feet eight inches with open space; at the SOUTH, in seventeen feet two inches with open space; at the EAST, in twenty seven feet with apartment number Seven; and at the WEST, in ten feet three inches with apartment number Three; two feet eleven inches with common space; four feet one inch with apartment number Three; and twelve feet two inches with common stair. This apartment comprises at the first level, hall kitchen, one closet, dining, living toilet a metal stair up to the second level and two balconies, at the second level, hall, three bedrooms, five closets and bathroom. A parking space pertaining to this apartment is located at the East side of the building ground floor. The entrance of the apartment is located at the Sourth boundary, connecting with the building common stair.” Inscrita al tomo móvil 1425 de Río Piedras Nte, finca #32,441, inscripción 5ta., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sec-

la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar número 188 del plano de urbanización de la finca Sociedad Protectora de Niños de Río Piedras, de donde se segrega, situado en costado Este de la Calle #4, con cabida o área horizontal de 200.00 metros cuadrados con las siguientes colindancias y dimensiones. Solar rectangular de 10.00 metros de frente por 20.00 de fondo. El extremo Norte de su línea de frente, distancia de 10.00 metros al Sur del cruce del costado Sur de la Calle Capetillo, con el costado Oeste de la Calle #4 y medidos sobre este último costado. Colindancias: Norte, izquierda entrando en 20.00 metros con solar 187 de la Iris Porrata Saint Laurent (Sociedad Protectora de Niños); Sur, derecha entrando con solar #189 de Don Fulgencio Ramos; Este, su fondo o espalda, en 10.00 metros con la Calle #4. Enclava una casa de concreto.” Inscrita al folio 73 vto. del tomo 938 de Río Piedras Nte, finca #4,904, inscripción 18a., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Segunda. DIRECCION: BARRIO CAPETILLO 1021 CALLE 4 RIO PIEDRAS, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $24,471.15 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.250% anual, desde el día 1 de mayo de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $25,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, ED-7525 #4955606 ESTADO hoy día 04 de marzo de 2013. LIBRE ASOCIADO DE PUERTO DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALRICO. TRIBUNAL DE PRIMERA GUACIL AUXILIAR. PEDRO INSTANCIA, SALA SUPERIOR HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL DE SAN JUAN. SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ Demandante VAZQUEZ, ALGUACIL REGIOv. NAL.

ción y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar identificado con el número TRES (3) del bloque A en el plano de inscripción de la Urbanización Chalets de Monte Atenas, situada en el barrio Cupey Bajo de Río Piedras del término municipal de San Juan, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos dieciocho punto siete mil setecientos cuarenta y uno (318.7741) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en una distancia de dieciséis punto setenta y seis (16.76) metros, con la calle número DOS (2); por el SUR, en una distancia de dieciséis punto ochenta y tres (16.83) metros, con Salvador Martínez; por el Este, en una distancia de dieciocho punto veintisiete (18.27) metros, con terrenos propiedad de Héctor Rojas y por el Oeste, en una distancia de diecinueve punto setenta y seis (19.76) metro, con el solar número DOS (2). Enclava una casa tipo hilera para fines residenciales.” Inscrita al folio 149 del tomo 720 de Río Piedras Sur, finca #17,425, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Cuarta. DIRECCION: URB. MONTE ATENAS A-3 CALLE RHODAS SAN JUAN, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $284,698.12 más intereses sobre dicha suma al tipo del 4.500% anual, desde el día 1 de julio de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $29,100.50 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los correspondientes a ED-7524 ESTADO LIBRE ASO- documentos este procedimiento están de maCIADO DE PUERTO RICO. TRI- nifiesto en la Secretaría de este BUNAL DE PRIMERA INSTAN- Tribunal durante los días y horas CIA, CENTRO JUDICIAL DE laborables, por lo que los intereSAN JUAN, SALA SUPERIOR. sados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera SuDemandante basta. En testimonio de lo cual, v. expido el presente, que firmo y sello, en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 04 de marzo de 2013. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR. DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL. ción Segunda. DIRECCION: COND. PARQUE CENTRO, APARTAMENTO B-4, SAN JUAN, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio PARQUE CENTRO, para que comparezcan a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $69,679.82 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.250% anual, desde el día 1 de septiembre de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $8,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello en SAN JUAN, Puerto Rico, hoy día 04 de marzo de 2013. DIANA I. NAVARRO CRUZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL AUXILIAR. PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL SUPERVISOR, DIVISION DE EJECUCION DE SENTENCIAS. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE SAN JUAN. JUAN M. ORTIZ VAZQUEZ, ALGUACIL REGIONAL.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO

RAFAEL GARCIA FOOTE AUREA BELTRAN COLON y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Demandados CIVIL NUM: K CD2011-1943 (603). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 13 de marzo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. SE ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 18 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebrará en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, l asuma de $291,005.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 25 de abril de 2013, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $194,003.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 02 de mayo de 2013, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continua-

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

ALFONSO SANTANA PINALES Demandado CIVIL NUM: K CD2011-2441 (602). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 10 de agosto de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 18 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $52,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 25 de abril de 2013, a las 10:00 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $34,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE SAN JUAN. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 02 de mayo de 2013, a las 10:00 de

ED-7627 #00009476661 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

FRANCISCO JOSE PEREZ DIAZ NESHMA LISSETTE DIAZ CEBALLOS y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: FCCI2012-00058. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 30 de marzo de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. SE ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 de abril de 2013, a las 9:45 de la am en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pac-

tado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $370,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 de mayo de 2013, a las 1:45 de la pm en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $246,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 de mayo de 2013, a las 3:00 de la pm en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: APARTAMENTO NUMERO SESENTA Y CINCO CERO DOS (6502): PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento residencial de esquina de forma irregular, localizado en el segundo piso del edificio E guión Seis del CONDOMINIO AQUATIKA, situado en la Carretera Número Ciento Ochenta y Siete (187), kilómetro seis, hectómetros uno en el Barrio Medianía Alta de Loíza, Puerto Rico, con un área de MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PIES CUADRADOS (1,168.00). Colinda por el NORTE, con área de playa y exterior del Condominio; por el SUR, con área común de estacionamiento exterior; por el ESTE, con área común exterior y por el OESTE, con área común y apartamento Sesenta y Seis Cero Dos. Tiene puerta de entrada en el lado Oeste que conduce a área común de descanso de escaleras del Condominio y puerta de cristal doble de salida en el lado Sur que abre al balcón del apartamento. Consta dicho apartamento de un área para una sala, un comedor, una cocina, un pasillo principal, en el cual están localizados un ‘laundry closet’, un baño, dos dormitorios con sus respectivos guardarropas, un dormitorio principal con su guardarropa 'walk in closet’ y su baño y un balcón. A este apartamento le corresponden y se le adjudican como elemento común limitado dos estacionamientos identificados numéricamente Sesenta y Cinco Cero Dos. A este apartamento le corresponde una participación de un cero punto cero cero treinta y siete mil setecientos sesenta y ocho por ciento en los elementos comunes generales del Condominio.” DIRECCION: COND. AQUATICA APARTAMENTO 6502, LOIZA, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio AQUATICA, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $349,471.26 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.000% anual, desde el día 1 de junio de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $37,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. ED-7628 #1738328 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

NIDELA DE LOS SANTOS REYES y la sucesión del finado ANGEL M. LOPEZ PAULINO

también conocido como MARIA LOPEZ PAULINO compuesta por NIDELA DE LOS SANTOS REYES por sí en la cuota viudal usufructuaria y en representación de la menor ANGELA ISAMAR LOPEZ DE LOS SANTOS JANE DOE en representación del menor ANGEL LUIS LOPEZ MEJIA ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y CRIM Demandados CIVIL NUM: FCD2008-1929 (404). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA VIA ORDINARIA (IN REM). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de diciembre de 2011, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 de abril de 2013, a las 10:00 de la am en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $134,888.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 de mayo de 2013, a las 2:00 de la pm en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $89,925.33. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 de mayo de 2013, a las 3:15 de la pm en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el número CINCUENTA Y DOS (52) DEL BLOQUE G del plano de Urbanización del Reparto de Los Angeles, sito en el barrio Cangrejos Arriba de Carolina, Puerto Rico, con una cabida superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS (252.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en DOCE (12.00) metros, con el solar número SEIS (6) del bloque G; por el Sur, en DOCE (12.00) metros, con la calle D; por el Este, en VEINTIUN (21.00) metros, con el solar número CINCUENTA Y UNO (51) de dicho bloque y por el Oeste, en VEINTIUN (21.00) metros, con el solar número CINCUENTA Y TRES (53) del mismo bloque. Enclava edificación.” Inscrita al folio 80 vto. del tomo 13 de Carolina, finca #513, inscripción 7ma., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. DIRECCION: URB. LOS ANGELES G-52 CALLE D CAROLINA, PUERTO RICO. Surge del Estudio de título efectuado en el caso de epígrafe que sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la primera hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento, los que se relacionan más adelante, y a cuyos tenedores se les notifica mediante este Edicto

Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta, de la ejecución de la primera hipoteca, para que comparezcan a la subasta en la fecha, hora y sitio antes indicados, a proteger sus derechos, si así lo estiman a bien: (1) A: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JESUS OBRERO, a cuyo favor hay anotado un Mandamiento expedido el 10 de octubre de 2000 y Orden del 6 de octubre de 2000 en el caso civil #ECD-1999-1765 seguido en el Tribunal de Distrito, Sala de Carolina, contra Nereida Bido Pérez, sobre Cobro de Dinero, en el cual reclaman la suma de $7,543.69, inscrita en virtud de la Ley #216 el 31 de agosto de 2012 al folio 151 del tomo 883 de Carolina I, finca #513, inscripción 8va., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección 1ra. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $122,364.56 más intereses sobre dicha suma al tipo del 8.500% anual, desde el día 1 de junio de 2008, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $13,488.80 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL. ED-7626 #00009448829 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE RIO GRANDE.

BANCO SANTANDER PUERTO RICO Demandante v.

WALTER FERRER HERNANDEZ JOHANNA SANTIAGO SANTIAGO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: FCCI2011-00590. SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 29 de febrero de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. SE ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 24 de abril de 2013, a las 9:30 de la am en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $285,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 1 de mayo de 2013, a las 1:30 de la pm en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $190,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 8 de mayo de 2013, a las 2:45 de la pm en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de

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los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Propiedad Horizontal: Apartamento identificado con el número F-CUATROCIENTOS TRES (F-403) el cual está localizado en el cuarto piso del edificio F del Condominio Villas del Mar Beach Resort, ubicado en el sector El Martillo, barrio Medianía Alta, carretera CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) kilómetro SIETE (7.0) Loíza, Puerto Rico. Tiene una cabida superficial total de MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO punto DOSCIENTOS SESENTA Y DOS (1,395.262) pies cuadrados, equivalentes a CIENTO VEINTINUEVE punto SEISCIENTOS VEINTICUATRO (129.624) metros cuadrados, que se componen de MIL DOSCIENTOS OCHO punto CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (1,208.457) pies cuadrados, equivalentes a CIENTO DOCE punto DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE (112.269) metros cuadrados en su nivel inferior y de una terraza en su nivel superior con CIENTO OCHENTA y SEIS punto OCHOCIENTOS CINCO (186.805) pies cuadrados, equivalentes a DIECISIETE punto TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (17.355) metros cuadrados. Colinda en su primer nivel por el Norte, en distancia de TREINTA Y CINCO (35) pies DIEZ (10) pulgadas, con el apartamento F-CUATROCIENTOS CUATRO (F-404); por el Sur, en distancia de TREINTA Y TRES (33) pies NUEVE (9) pulgadas, con el apartamento F CUATROCIENTOS DOS (F-402); por el Este, en distancia de TREINTA Y UN (31) pies TRES Y MEDIA (3 1/2) pulgadas, con el área común; y por el Oeste, en distancia de TREINTA y un (31) pies TRES y media (3 1/2) pulgadas, con el área común, Colinda en su nivel superior por el Norte, en distancia de TRECE (13) pies CERO (0) pulgadas, con el área común; por el Sur, en distancia de TRECE (13) pies CERO (0) pulgadas, con el apartamento FCUATROCIENTOS DOS (F402); por el Este, en distancia de DIECISEIS (16) pies OCHO (8) pulgadas, con el área común; y por el Oeste, en distancia de DIECISEIS (16) pies OCHO (8) pulgadas, con el área común. Su puerta principal de acceso se encuentra en su lado Sur la cual comunica con el pasillo inferior de su piso. Contiene TRES (3) dormitorios DOS (2) baños, sala, comedor, cocina, DOS (2) balcones, lavadero, depósito deportivo, terraza y calentador de agua. La referida terraza localizada en el nivel superior se comunica por una escalera superior. Le corresponden DOS (2) espacios de estacionamientos marcados respectivamente con los números FCUATROCIENTOS TRES-A (F403-A) y F-CUATROCIENTOS TRES-B (F-403-B). Corresponde a este apartamento en los elementos comunes del inmueble una participación de punto SETENTA Y DOS (.72) por ciento, cuya participación incluye las DOS (2) áreas de estacionamientos y el área de la terraza exterior localizada en el nivel superior del apartamento, cuyas áreas han sido asignadas como anejos para el uso exclusivo de dicho apartamento.” DIRECCION: COND. VILLAS DEL MAR, APARTAMENTO F-403, LOIZA, PUERTO RICO. La antes descrita hipoteca fue modificada mediante la escritura número 382 otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 24 de agosto de 2010, ante el Notario Público Edeli Marie Placeres Miranda, la cual se modifica la hipoteca en cuanto a los intereses que será al 5% hasta el 1ro. de agosto de 2012 y de ahí en adelante al 6,125% hasta el 1ro. de diciembre de 2035. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio VILLAS DEL MAR, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a fin de proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $272,814.53 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.125% anual, desde el día 1 de mayo de 2011, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $28,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 13 de diciembre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.


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LOCALES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

RAFAEL LOPEZ MARTINEZ, 82 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 23 de marzo de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. RICARDO LUGO GONZALEZ, 78 años. Natural de Utuado y residente de Arecibo. Falleció el 23 de marzo de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. CARMEN M. RODRIGUEZ CASTRO, 68 años. Natural y residente de Camuy. Falleció el 23 de marzo de 2013 en Arecibo. Fue cremada. ROSA IRIS SOTO ALAMO, 62 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 23 de marzo de 2013 en Arecibo.Sepelio efectuado. ANA GONZALEZ RODRI-

GUEZ, 88 años. Natural de Utuado y residente de Arecibo. Falleció el 25 de marzo de 2013 en Río Piedras. Sepelio efectuado. MIGUEL RIVERA MERCADO, 59 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 25 de marzo de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. CARLOS GONZALEZ ROSA, 93 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 26 de marzo de 2013 en Arecibo. Fue cremada. FRANCISCO RIVERA MARTINEZ, 86 años. Natural de Manatí y residente de Arecibo. Falleció el 27 de marzo de 2013 en Arecibo. Será cremado. LUIS SERRANO VILLAFAÑE, 63 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 27 de marzo de 2013 en Arecibo. Será cremado. ADOLFO FIGUEROA QUIÑONES, 73 años. Natural de Utuado y residente de Arecibo. Falleció el 28 de marzo de 2013 en Manatí. Sepelio efectuado. RAMON HEREDIA ALAMO, 53 años. Natural y residente de Arecibo. Falleció el 28 de marzo de 2013 en Arecibo. Sepelio efectuado. LUZ MARIA FELICIANO CABAN, 75 años. Natural de Lares y residente de Arecibo. Falleció el 29 de marzo de 2013 en Manatí. Será cremada.

ISMAEL AYALA RODRIGUEZ ‘BAILARIN’, 70 años. Natural de Cidra y residente de Cataño. Falleció el 24 de marzo de 2013 en Cataño. Sepelio efectuado. EFRAIN SANTANA ADORNO ‘FIFO’, 67 años. Natural de San Juan y residente de Cataño. Falleció el 25 de marzo de 2013 en Florida. Sepelio efectuado.

ORACION AL DIVINO NIÑO Rece 7 Padrenuestros y 7 Avemarías y 7 Credos durante 7 días. Pida un imposible y será favorecido, aún sin tener fe. Mande a publicar al 7mo. día.

ANDRES J. RAMOS MEDINA ‘HUMBERTO’, 86 años. Natural de Las Marías y residente de Mayagüez. Falleció el 27 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. ROSA CORTES JIMENEZ, 91 años. Natural de Moca y residente de Mayagüez. Flaleció el 28 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. HARLEY RULLAN CASTILLO, 48 años. Naturla y residente de Mayagüez. Falleció el 28 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio pendiente, para detalle llamar al (787) 834-6565. MARIA AGUAYO ALLENDE, 77 años. Natural de Canóvanas y residente de Mayagüez. Falleció el 27 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado.

FRANCIA LUGO, 79 años. Natural y residente de Mayagüez. Falleció el 26 de marzo de 2013 en Mayagüez. Sepelio efectuado. CARLOS MERCADO AYALA, 90 años. Natural y residente de Mayagüez. Falleció el 28 de marzo de 2013 en Mayagüez. Será cremado.

EDICTOS ED-7545 #9591025 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

ARMANDO JAVIER PEREZ MERCED Demandado CIVIL NUM: ECD1999-0684 (612). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puer to Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 16 de agosto de 2002, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 22 de abril de 2013, a las 11:45 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $55,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 29 de abril de 2013, a las 3:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $36,666.66. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá

de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 de mayo de 2013, a las 2:45 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar radicado en el pueblo de Aguas Buenas, Puerto Rico con una cabida superficial de 88.44 metros cuadrados. En lindes por el Norte, en 13.20 metros, con terrenos de la Sra. Simplicia Alvelo; por el Sur, en 13.20 metros, con terrenos de la propiedad del Sr. Victor López; por el Este, en 6.60 metros, con la Calle San José I. Camacho del referido municipio; y por el Oeste, en 6.60 metros con terrenos propiedad del Sr. Javier Aponte.” Inscrita bajo la ley #216 al folio 77 del tomo 284 de Aguas Buenas, finca #8,293, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION: CALLE JOSE I. CAMACHO #10 AGUAS BUENAS PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $54,876.77 más intereses sobre dicha suma al tipo del 7.500% anual, desde el día 1ro. de diciembre de 1998, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $5,500.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al

expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en Caguas, Puerto Rico, hoy día 10 de dic. de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR. ED-7544 #8807001 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAGUAS, SALA SUPERIOR.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Demandante v.

LIZELYN SANTIAGO ROSARIO Demandada CIVIL NUM: E CD2010-0091 (402). SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puer to Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 26 de marzo de 2010, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 22 de abril de 2013, a las 11:30 de la mañana, en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitu-

ción de Hipoteca, o sea, la suma de $113,220.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 29 de abril de 2013, a las 3:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $75,480.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAGUAS. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 6 de mayo de 2013, a las 2:30 de la tarde, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBANA: Solar marcado con el #8 del bloque H de la Urbanización Extensión Alturas de Hato Nuevo, del Barrio Hato Nuevo, Gurabo, Puerto Rico, con una cabida superficial 334.8711 metros cuadrados, y en lindes por el NORTE, en 15.50 metros, con el solar #7 del mismo bloque; por el SUR, en 15.50 metros, y un radio de 3.50 metros, con la calle 8; por el ESTE, en 21.50 metros con la calle 9; por el Oeste, en 25.00 metros con el solar 9 del mismo bloque. Enclava una casa.” Inscrita al folio 165 del tomo 435 de Gurabo, finca #16,442, inscripción 2da., del Registro de la Propiedad de Caguas, Sección Segunda. DIRECCION: URB. EXTENSION ALTURAS DE HATO NUEVO H-8 CALLE 8, GURABO, PUERTO RICO. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $109,945.35 más intereses sobre dicha suma

al tipo del 5.500% anual, desde el día 1 de julio de 2009, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $11,322.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAGUAS, Puerto Rico, hoy día 14 de DIC. de 2012. EDGARDO ALDEBOL MIRANDA, ALGUACIL AUXILIAR. ED-7629 #14250991 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE CAROLINA, SALA SUPERIOR.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO Demandante v.

MANUEL ALVAREZ REVUELTA CARMEN DELIA ESTRELLA SANCHEZ también conocida como CARMEN ESTRELLA SANCHEZ y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos Demandados CIVIL NUM: F CD2011-0539 (401). SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA). Estados Unidos de América. El Presidente de los EE.UU. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico. SS. EDICTO ANUNCIAN-

DO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, Funcionario del Tribunal de Primera Instancia de Puer to Rico, por la presente ANUNCIA y hace saber al público en general que en cumplimiento de la Sentencia dictada el día 15 de junio de 2012, procederé a vender en subasta, al mejor postor y por dinero en efectivo o cheque certificado todo título, derecho o interés de la parte demandada nombrada en el epígrafe, sobre la propiedad que más adelante se describe. Se ANUNCIA por medio de este EDICTO que la PRIMERA SUBASTA habrá de celebrarse el día 25 de abril de 2013, a las 11:00 de la am en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. Siendo ésta la PRIMERA SUBASTA que se celebra en este caso, el tipo mínimo aceptable como oferta en la PRIMERA SUBASTA será el tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma de $369,000.00. De no haber remate o adjudicación en esta PRIMERA SUBASTA se celebrará una SEGUNDA SUBASTA el día 2 de mayo de 2013, a las 1:15 de la p.m. en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será dos terceras partes del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca, o sea, la suma total de $246,000.00. Esta SEGUNDA SUBASTA habrá de celebrarse en mi oficina, sita en el local que ocupa el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, SALA DE CAROLINA. De no haber remate o adjudicación en esta SEGUNDA SUBASTA se celebrará una TERCERA SUBASTA el día 9 de mayo de 2013, a las 9:20 de la am en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad del tipo mínimo pactado en la escritura de Constitución de Hipoteca. Si tampoco hubiese remate o adjudicación en la TERCERA SUBASTA y se declarase desierta, se dará por terminado el procedimiento, pudiendo el acreedor adjudicarse la propiedad dentro de los diez (10) días siguientes, por la totalidad de la cantidad adeudada. La propiedad a ser vendida en subasta es la que se describe a continuación y para la cual se dan sus datos registrales: ---”URBAN: Horizontal Property Penthouse #3, residencial apartment of irregular shape ar

the twelve floor of the New San Juan Condominium located at Hato de Cangrejos Arriba Ward of the municipality of Carolina, Puer to Rico, facing highway #187, said apartment with an area of approximately (2724.03) square feet, equivalent to (253.06) square meters and its boundaries are as follows: On the North in a broken line of (33'11'), equivalent to 10.34 meters with walls and open space facing pool Area of Condominium, on the South in 30’ 10’ equivalent to 9.04 meters, with concrete wall that separates it from penthouse #2 and in 2’3’ equivalent to 0.68 meters with block wall that separates it from central corridor; space facing parking area of the Condominium and on the West in 65’ 2’, equivalent to 19.86 meters with bearing wall which separates it from penthouse #5, in 24’4’ equivalent to 7.41 meters with wall and entrance door which separates it from central corridor. Tnis apartment comprises foyer, living-dining, master bedroom, with its bathroom and dressing room, bedroom with closet bathroom, kitchen, 2 open terrace, linen closet hall and open patio. The main entrance of the apartment is located on its West boundary, connected with the central corridor of the floor with access to the outside. Forma parte del apartamento el espacio de estacionamiento que se describe a continuación: Parking area #176 located at the residential building of New San Juan Condominium of Hato de Cangrejos Arriba Ward of the municipality of Carolina, facing highway #187, it has an area approximately 176 square feet, equivalent approximately 16.35 square meters and its boundaries area as follows: on the North in 20’ 4’ lineal feet equivalent to 6.19 lineal meters with bearing wall; on the South in 20’4’ lineal feet equivalent to 6.19 lineal meters with a divisor line that separates it from parking area #177; on the East in 8’ 11’ lineal feet equivalent to 2.64 lineal meter with interior sidewalk. Cada estacionamiento tiene CERO punto CERO DOS NUEVE SEIS SIETE CINCO por ciento (0.029675) en los elementos generales. El penthouse número TRES (3) tiene CERO punto OCHO NUEVE CERO UNO TRES TRES por ciento (0.890133) en los elementos comunes generales, UNO punto CERO OCHO CERO

TRES CERO CERO por ciento (1.080300) en los elementos comuens limitados. Forma parte del apartamento el espacio de estacionamiento que se describe a continuación: Parking área #177 located at the Residential Building of New San Juan Condominium of Hato de Cangrejos Arriba Ward of the Municipality of Carolina, facing highway #187. It has an area approximately 176 square feet equivalent to approximately 16.35 square meters and its boundaries areas as follows: On the North in 20’4’ equivalents to 6.19 meters with a divisory line that separates it from parking area #176; on the South in 20’4’ lineal feet equivalent to 6.19 lineal meters with bearing wall; on the East in 8’11’ lineal feet equivalent to 2.64 lineal meters with driveway connecting with the entrance; on the West in 8'11' lineal feet equivalent to 2.64 lineal meters with interior side walk.” Inscrita al folio 59 del tomo 1003 de Carolina, finca #17,911, inscripción 11a., del Registro de la Propiedad de Carolina, Sección Primera. DIRECCION: COND. NEW SAN JUAN, APARTAMENTO PH3, CAROLINA, PUERTO RICO. Además, se notifica de esta Subasta a la Junta de Directores del Condominio NEW SAN JUAN, para que comparezcan a la Subasta a licitar, a find e proteger los cargos de mantenimiento atrasados y no pagados. Con el importe de esta venta se habrá de satisfacer la Sentencia antes mencionada por la suma principal de $364,158.85 más intereses sobre dicha suma al tipo del 6.875% anual, desde el día 1 de noviembre de 2010, hasta su total y completo pago, más la suma estipulada de $36,900.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, más cualesquiera otras sumas que aparezcan de la faz del contrato. Los autos y todos los documentos correspondientes a este procedimiento están de manifiesto en la Secretaría de este Tribunal durante los días y horas laborables, por lo que los interesados pueden referirse al expediente allí archivado, bajo el civil número que aparece en el epígrafe de este Edicto Anunciando Primera, Segunda y Tercera Subasta. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente, que firmo y sello, en CAROLINA, Puerto Rico, hoy día 18 de diciembre de 2012. SAMUEL GONZALEZ ISAAC, ALGUACIL.


EL VOCERO / DEPORTES / lUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

AYER EN LAS CARRERAS

OPINIÓN

BSN Fastbreak

NORMAN H. DÁVILA

VÍCTOR LÓPEZ Y JORGE FIGUEROA LOZA, EL VOCERO @vlopez99

@thegeorge164

AP

¿Cuál equipo es el favorito al arrancar la nueva temporada?

Murray se corona THE ASSOCIATED PRESS

CAYO VIZCAINO, Florida - Andy Murray levantó una bola de campeonato y remontó al vencer el domingo 2-6, 6-4, 7-6 (1) a David Ferrer en una agotadora final del Masters de Miami. Al borde de la derrota, Murray se mantuvo con vida cuando un forehand de Ferrer salió desviado por poco y después dominó el desempate, en el que el español Ferrer se acalambró. Murray también había ganado el título en el 2009. Este año, el trayecto del escocés hasta la final se facilitó porque Roger Federer y Rafael Nadal decidieron no participar y Novak Djokovic cayó en la cuarta rueda. La final fue un duelo de peloteos de nunca acabar desde el fondo. Los intercambios superaron los 20 golpes en una docena de ocasiones y hasta se produjo uno que precisó 34. "Ambos peleamos con todo, sufriendo con el físico al final", dijo Murray, primer campeón en el cemento de Cayo Vizcaíno que levanta una bola de campeonato. "Fui un poco mejor al final".

Víctor O. López: Es difícil predecir un campeón en el BSN, considerando la llegada de jugadores y cambios de refuerzos que usualmente marcan una campaña; los equipos que inician con el silbato inicial no necesariamente tendrán el mismo plantel de canasteros cuando todo esté dicho y hecho. Por el momento, los Capitanes de Arecibo lucen como un sólido pick para aparecer por cuarta campaña corrida en la Final, gracias a las adquisiciones de Peter John Ramos y Angel Daniel Vassallo. Clave también será la salud del escolta Guillermo Díaz y la presencia del armador Andrés Rodríguez cuando se reporte. Arecibo ya exhibe su forma en la Liga de Campeones, dándole una temprana ventaja a la tropa de David Rosario. Los Mets de Guaynabo lucen como un serio contendiente, en especial si la cancha trasera de Christian Dalmau y Larry Ayuso demuestra que las millas en sus tenis no afectan su producción en cancha. Y no le quiten el ojo a los campeones Indios de Mayagüez, quienes abrieron la temporada anoche contra los Piratas de Quebradillas. Irán de menos a más cuando todos sus jugadores comiencen a llegar.

PRIMERA CARRERA El Radar corrió tercero los primeros 400 metros, pero entrando en la recta final pasaba a la delantera y se despegaba por dos cuerpos sobre Confederado. Faltando cien metros desmejoró notablemente su ritmo de carrera y ganó por solo el pescuezo.

Jorge Figueroa Loza: Los Indios de Mayagüez probaron el año pasado que no se necesita iniciar con un ‘trabuco’ para ganar el campeonato del Baloncesto Superior. Ante la sorpresa de la tribu del Oeste, los quintetos del BSN tomaron nota y realizaron lavados de caras en sus escuadras, algo que hace impredecible el torneo 2013.

SEGUNDA CARRERA Hon. De León dominó a El Suri pasando el poste de los 400 y se mantuvo con facilidad ante Power Mast, que quedó a tres cuerpos y medio del ganador.

De la primera, Arecibo nuevamente luce completo para continuar con su incumbencia en la final de la liga. Tiene al mejor centro de la competencia con Peter John Ramos, el talento de anotar de Daniel Vassallo y la veteranía de Carlos Escalera, junto al ‘capitán mayor’ David Cortés. Tienen tarea para repartir la posición del punto mientras llega Andrés Rodríguez y rezan porque Guillermo Díaz regrese pronto de la lesión.

TERCERA CARRERA Youhavetoloveit corría última a 15 cuerpos de la líder Wonder Nathalia en los primeros 400 metros. De ahí vino para dominar a Soak It In Cider en los últimos cien metros. La venció por seis cuerpos.

CUARTA CARRERA Shalón pasó al frente entrando en la recta lejana con un ritmo de carrera muy lento. La Chica Dorada pasó al segundo faltando 500 y llegó a amenazarla entrando en la recta final. Shalón arrancó en ese momento y se despegó con facilidad, venciendo a La Chica Dorada por siete y tres cuartos de cuerpo.

En el baile final junto a Arecibo veo a los Mets de Guaynabo. Salvi Vilella, exgerente general de la selección, no vacilará por hacer lo posible para que los metropolitanos se coronen finalmente. Para esto, armó al equipo de maña y experiencia con Christian Dalmau, Larry Ayuso, Manuel Narváez y Daniel Santiago, junto a los versátiles veinteañeros Johwen Villegas y Ángel Álamo. Su peor enemigo será la salud.

QUINTA CARRERA Papito Tan Spirit vino del último lugar faltando 800 metros para apuntarse su primera victoria desde el 2011. Venció por cuerpo y medio a El Calculador.

SEXTA CARRERA Dinner Re So luchó la delantera con Provenza hasta el poste de los 500. Ahí la dejó atrás y se fue a ganar con medio cuerpo de ventaja sobre Cecilia Izabel, que descontó mucho en los últimos metros.

Murray logró el año pasado dar un paso a la vanguardia del tenis masculino al colgarse la medalla olímpica de oro en los Juegos de Londres y ganar su primer título de Grand Slam en el Abierto de Estados Unidos.

SEPTIMA CARRERA

Ferrer tiene ahora marca de 013 en finales frente a rivales que se encuentran entre los cinco primeros puestos del mundo.

HOY EN EL BSN Guayama en Ponce, 8:00 p.m.

EL VOCERO / Archivo

La consagración en Miami le permitirá desplazar a Federer del segundo lugar del ránking, por detrás de Djokovic.

Regal Pegasus entró cuarta al codo final, pero 50 metros más tarde ya pasaba a la delantera. Corriendo al centro de pista, donde parecía estar más firme, se mantuvo por un cuerpo sobre Secret Paradise.

Pool ascendi : $248,886 Paga con 6: $190.65

39

RESULTADOS

1

1,200 Metros

2

1,200 Metros

3

1,600 Metros

4

1-1/16 Milla

5

1-1/16 Milla

6

1,200 Metros

7

1,600 Metros

1. El Radar (1) J.C. Díaz 2. Confederado (4) 3. Mandrake 4. Blue Forever Dividendos de El Radar $3.30 y $2.10; de Confederado $2.10. Exacta: 1-4 $5.20

1. Hon. De León (2) J.C. Díaz 2. Power Mast (4) 3. Pomeroy Star 4. El Suri Dividendos de Hon. De León $3.90 y $2.90; de Power Mast $2.60. Exacta: 2-4 $9.70 Dupleta: 1-2 $8.00

1. Youhavetoloveit (3) J.C. Díaz 2. Soak It In Cider (1) 3. Markets Queen (2) 4. Sayesplease Dividendos de Youhavetoloveit $5.60 y $2.50; de Soak It In Cider $2.60. Trifecta: 3-1-2 $11.05 Exacta: 3-1 $14.40 Dupleta: 2-3 $21.80

1. Shalon (5) D. Rosario 2. La Chica Dorada (2) 3. Masai 4. Alondra Gabriela Dividendos de Shalon $4.90 y $2.70; de La Chica Dorada $2.80. Exacta: 5-2 $8.90 Dupleta: 3-5 $15.10

1. Papito Tan Spirit (2) C. Pizarro 2. El Calculador (4) 3. Tiro Certero (8) 4. Ycaro (7) Dividendos de Papito Tan Spirit $6.40 y $3.30; de El Calculador $4.00. Quiniela: 2-4 $25.30 Trifecta: 2-4-8 $56.45 Superfecta: 2-4-8-7 $221.65 Exacta: 2-4 $26.90 Dupleta: 5-2 $13.60

1. Dinner Re So (5) J.M. Rivera 2. Cecilia Izabel (6) 3. Lady Courageous (7) 4. Provenza (3) Dividendos de Dinner Re So $7.80 y $4.10; de Cecilia Izabel $3.60. Quiniela: 5-6 $9.50 Trifecta: 5-6-7 $65.75 Superfecta: 5-6-7-3 $769.75 Exacta: 5-6 $18.30 Dupleta: 2-5 $17.30 Pool de 3: 5-2-5 $39.55 Pool de 4 [3-5-2-5] Paga con 4 de 4 $137.65

1. Regal Pegasus (4) B. López 2. Secret Paradise (5) 3. Metro Gal (6) 4. Affair City Dividendos de Regal Pegasus $6.90 y $4.60; de Secret Paradise $9.90. Trifecta: 4-5-6 $66.90 Exacta: 4-5 $64.00 Dupleta: 5-4 $36.00 Pool de 3: 2-5-4 $72.90


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DEPORTES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

STANDING NBA CONFERENCIA DEL ESTE División Atlántico G P x-Nueva York 45 26 x-Brooklyn 42 31 Boston 38 34 Filadelfia 30 43 Toronto 27 45

PRO JV .634 — .575 4 .528 71/2 .411 16 .375 181/2

División Sureste G z-Miami 57 x-Atlanta 41 Washington 26 Orlando 19 Charlotte 17

P 15 33 46 55 56

PRO JV .792 — .554 17 .361 31 .257 39 .233 401/2

División Central G x-Indiana 47 x-Chicago 39 Milwaukee 35 Detroit 24 Cleveland 22

P 27 32 37 49 49

PRO JV .635 — .549 61/2 .486 11 .329 221/2 .310 231/2

AP / David J. Phillip

CONFERENCIA DEL OESTE

El estelar base de Michigan, Trey Burke (3), deja el balón en un pase a Tim Hardaway Jr. (10) frente a la defensa de Casey Prather (24), de los Gators.

Dominante avance de los Wolverines THE ASSOCIATED PRESS

Michigan deja sin respuestas a Mike Rosario y Florida rumbo al Final Four ARLINGTON, Texas – El armador novato Nik Stauskas anotó 22 puntos, incluyendo seis triples, y Michigan regresa al Final Four por primera vez desde la era de los ‘Fab Five’ al apabullar 7959 a Florida en la final Regional de Sur. Los Wolverines (30-7) anotaron los primeros 13 puntos y mantuvieron la ventaja de doble dígitos el resto del partido contra los Gators (29-8), campeones de la SEC en la temporada regular, quienes perdieron en la final regional por tercer año corrido. Stauskas metió sus seis intentos de tres, incluyendo tiros consecutivos desde la esquina izquierda para darle ventaja a Michigan 41-17. “No habíamos tenido buenos arranques recientemente, pero hoy (ayer) tuvimos un gran comienzo”, comentó el coach de Michigan, John Beilein. “Logramos mantener la ventaja en la pizarra y la separación gracias a nuestra defensa”. Trey Burke, jugador de segundo año y el Jugador del Año del Big Ten, añadió 15 puntos por Michigan. Mitch

McGary, otro novato, tuvo 11 tantos y nueve rebotes; coló ocho en la corrida inicial de 13-0. “Muchos dicen que somos muy jóvenes, y que no podíamos llegar”, comentó Burke, el jugador más destacado en la Región Sur. Kenny Boynton y Will Yeguette tuvieron 13 puntos cada uno para encabezar el ataque de Florida.

División Suroeste G P x-San Antonio 55 17 x-Memphis 49 24 Houston 40 33 Dallas 36 37 Nueva Orleáns 25 48

PRO JV .764 — .671 61/2 .548 151/2 .493 191/2 .342 301/2

División Noroeste G P x-Oklahoma City5420 x-Denver 50 24 Utah 38 36 Portland 33 40 Minnesota 26 46

Pct JV .730 — .676 4 .514 16 .452 201/2 .361 27

División del Pacífico G P x-L.A. Clippers 49 25 Golden State 42 32 L.A. Lakers 38 36 Sacramento 27 47 Phoenix 23 51

Pct .662 .568 .514 .365 .311

JV — 7 11 22 26

* No incluye resultados de ayer

Resultados sábado

Dallas 100, Chicago 98 Atlanta 97, Orlando 88 Houston 98, L.A. Clippers 81 Memphis 99, Minnesota 86 Filadelfia 100, Charlotte 92 Oklahoma City 109, Milwaukee 99 Utah 116, Brooklyn 107 Indiana 112, Phoenix 104 L.A. Lakers 103, Sacramento 98 Golden State 125, Portland 98 Juegos señalados

Detroit en Toronto, 7 p.m. Cleveland en Atlanta, 7:30 p.m. Orlando en Houston, 8 p.m. San Antonio en Memphis, 8 p.m. Boston en Minnesota, 8 p.m. Charlotte en Milwaukee, 8 p.m. Portland en Utah, 9 p.m. Indiana en L.A. Clippers, 10:30 p.m.

El puertorriqueño Mike Rosario fue limitado a nueve puntos, con dos rebotes y cuatro intentos fallidos detrás del arco en 30 minutos de acción. Cerró su carrera colegial promediando 14.2 puntos por juego en el torneo. Los Wolverines, con una estable rotación de novatos y jugadores de segundo año, se dirigen a Atlanta para jugar contra Syracuse (30-9) en la semifinal nacional el próximo sábado. Michigan no avanzaba al Final Four desde sus apariciones consecutivas en el juego de campeonato en 1992 y 1993, las temporadas de Chris Webber, Jalen Rose, Juwan Howard, Ray Jackson y Jimmy King.

JOSÉ JUAN BAREA


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SUMINISTRADA

EL VOCERO / DEPORTES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

Amanece en China REDACCIÓN, EL VOCERO

Rocky Martínez en la recta final para la defensa contra Magdaleno El campeón junior ligero de la Organización Mundial de Boxeo (OMB), Román ‘Rocky’ Martínez, partió ayer hacia China para su choque de este sábado, 6 de abril, frente Diego Magdaleno en el Venetian Casino & Resort de Macao. Martínez (26-1-2, 16 KOs), que viajó junto a su entrenador Raúl ‘Papo’ Torres y su equipo de trabajo, hará la segunda defensa del título de la OMB en las 130 libras que ganó al derrotar en septiembre de 2012 al mexicano Miguel Beltrán Jr.

Martínez se medirá a Magdaleno (23-0, 9 KOs), el primer clasificado de la OMB en dicho peso. El vegabajeño no será el único puertorriqueño activo en la cartelera. El excampeón mundial Wilfredo Vázquez Jr. (22-2-1, 19 KOs) chocará con el japonés Yasutaka Ishimoto (21-6, 5 KOs) por el cetro supergallo Internacional de la OMB.

El vegabajeño viene de retener el título en enero con un empate ante Juan Carlos Burgos en una pelea muy cerrada celebrada en Nueva York.

Además, el monarca del cetro mosca de la OMB Brian Viloria (32-3, 19 KOs) se medirá a Juan Francisco Estrada (22-2, 18 KOs), y el dos veces medallista de oro olímpico ,el chino Zou Shiming, hará su debut enfrentándose a Eleazar Valenzuela (2-1-2, 1 KOs)

Martínez hará escala en Nueva York y de allí viajará directamente a Hong Kong, desde donde irán a Macao.

La cartelera es presentada por Top Rank y se transmitirá por HBO2.

Segundo asalto para Alvarado THE ASSOCIATED PRESS

LAS VEGAS - Mike Alvarado y Brandon Ríos apenas habían empezado a intercambiar golpes cuando ya se hablaba de una tercera pelea entre ambos. La acción del sábado por la noche fue muy parecida a su primera pelea, pero esta vez el resultado fue diferente. Alvarado venció por decisión, estrecha pero unánime.

AP

El encuentro a 12 asaltos fue una revancha de su pelea de hace cinco meses.

MIKE ALVARADO

Alvarado se fortaleció en los últimos asaltos para ganar 115-113 en dos

tarjetas y 114-113 en la otra, para vengar así su derrota en el séptimo asalto frente a Ríos en octubre. Los totales de golpes conectados fueron casi igualmente estrechos: Alvarado aterrizó 261, mientras que Ríos conectó 241 golpes. La pelea no fue tan espectacular como la primera, pero fue emocionante a veces, pues hubo un combate de alto nivel entre dos guerreros del deporte. También fue brutal a veces. Tanto Alvarado como Ríos fueron llevados al hospital, en el caso de Alvarado, para una exploración de precaución al cerebro.


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DEPORTES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

ANÁLISIS

Nacionales en control

PROBABLES LANZADORES LIGA AMERICANA •Boston (Lester 0-0) en N.Y. Yankees (Sabathia 0-0), 1:05 p.m.

VÍCTOR O. LÓPEZ, EL VOCERO

•Detroit (Verlander 0-0) en Minnesota (Worley 0-0), 4:10 p.m.

Washington es favorito en el Este como un sólido candidato para representar a la Liga Nacional en la Serie Mundial

•Kansas City (Shields 0-0) en Chicago White Sox (Sale 0-0), 4:10 p.m.

Nota del Editor: Cuarto de una serie de análisis de las divisiones de Grandes Ligas.

nales de los Filis de Filadelfia, quienes cruzan los dedos por salud en el 2013.

El actual campeón del béisbol de Grandes Ligas reside en el Oeste de la Liga Nacional, pero el próximo monarca podría salir del otro lado de la costa.

Filadelfia todavía tiene a Cole Hamels, Cliff Lee y Roy Halladay al frente de la rotación como la carta ganadora del equipo, pero necesita que Chase Utley y Ryan Howard recuperan su mejor forma para liderar la ofensiva.

Los Nacionales de Washington arrancan como un favorito en la División Este del ‘Viejo Circuito’ -quizás como la novena a derrotar por el boleto a la Serie Mundial- luego de un sorpresivo 2012 en el cual dieron la vuelta en su desarrollo como franquicia contendiente. La tropa de Davey Johnson ganó 98 partidos la campaña pasada, y muy bien podría superar esa cifra si el talento joven de la novena continúa mejorando. Con sus dos piezas angulares en sitio, el futuro les sonríe a corto y largo plazo. Stephen Strasburg (15-6, 3.16 ERA, 197 ponchetes en 159.1 entradas) por fin tendrá su primera temporada completa en las Mayores, sin restricciones ni limitaciones; el as debe ser uno de los favoritos para el premio Cy Young. Su socio del lado ofensivo, Bryce Harper (.270, 22 HR, 59 RBIs, 98 anotadas), es uno de los peloteros más excitantes

Fotos AP

En Nueva York, los Mets tienen a ‘Captain America’, pero se quedan muy lejos de completar una alineación de ‘Avengers’ que los ayude a competir y ganar.

Bryce Harper e Ian Desmond son dos de los peloteros claves en la alineación de los Nacionales.

en el deporte y con tan solo 20 años de edad tiene espacio para crecer y mejorar mucho más. Sin una clara debilidad, los Nacionales deben repetir como monarcas divisionales, aunque serán retados por unos Bravos de Atlanta que apuntan al título del Este luego de ser un ‘wild card’ en el 2012. Atlanta se reforzó en la temporada muerta con los hermanos Upton, B.J. y Justin, quienes junto a Jason Heyward podrían ser el mejor OF en las Mayores.

El receptor Brian McCan es uno de los mejores en el deporte, y hereda la posición de líder que dejó el retirado Chipper Jones. Los Bravos tienen una sólida rotación, en especial si Kris Medlen logra traducir su marca de 9-0 en 12 aperturas a una temporada completa. Su bullpen tiene pocos rivales, con Craig Kimbrel como el taponero número uno en la Liga Nacional. El ascenso de los Nacionales y los Bravos significó el fin de la cadena de cinco títulos divisio-

•Seattle (Hernández 0-0) en Oakland (Anderson 0-0), 10:05 p.m. LIGA NACIONAL •Miami (Nolasco 0-0) en Washington (Strasburg 0-0), 1:05 p.m. •San Diego (Vólquez 0-0) en N.Y. Mets (Niese 0-0), 1:10 p.m. •Chicago Cubs (Samardzija 0-0) en Pittsburgh (Burnett 0-0), 1:35 p.m. •Colorado (Chacín 0-0) en Milwaukee (Gallardo 0-0), 2:10 p.m. •San Francisco (Cain 0-0) en L.A. Dodgers (Kershaw 0-0), 4:10 p.m. •Filadelfia (Hamels 0-0) en Atlanta (Hudson 0-0), 7:05 p.m. •San Luis (Wainwright 0-0) en Arizona (Kennedy 0-0), 10:05 p.m. INTERLIGA •L.A. Angels (Weaver 0-0) en Cincinnati (Cueto 0-0), 4:10 p.m.

David Wright es la cara de una franquicia que no tendrá un as confiable tras la lesión de Johan Santana y la salida del nudillero Cy Young R.A. Dickey. Aunque el presente no inspira, el futuro luce halagador con las movidas que realizó Sandy Alderson como GM, recortando dinero y acumulando prospectos en ofensiva y desde la lomita. Finalmente están los Marlins, quienes volvieron a despedazar su plantilla en el receso. El toletero nieto de boricuas Giancarlo Alvarado es la única amenaza seria; podría ser el líder de jonrones o el líder de boletos gratis recibidos. De cualquier forma, estará solo.

JUSTIN VERLANDER


DEPORTES / LUNES, 1 DE ABRIL DE 2013

P.39

Pendientes a estas fechas de cara al día inaugural de las Mayores

CHICAGO - El arranque en Texas, el Juego de Estrellas en la Gran Manzana y una inusual ceremonia de exaltación en el Salón de la Fama se destacan en la temporada 2013 de las Grandes Ligas que abrió anoche con el duelo entre Astros y Vigilantes. Algunas fechas para tener en la agenda:

Lunes, 1 de abril Los Gigantes de San Francisco visitan a los Dodgers de Los Ángeles: Los Gigantes ponen en marcha la defensa de su corona de la Serie Mundial contra los Dodgers, sus acérrimos rivales de división. Los Ángeles se reforzó con el pitcher Zack Greinke, y Matt Kemp lidera su ofensiva. Con Buster Posey, Pablo Sandoval y Matt Cain, los Gigantes retienen el mismo grupo en busca de un tercer campeonato en cuatro temporadas.

Viernes, 5 de abril Los Angelinos de Los Ángeles visitan a los Vigilantes: El primer juego de Josh Hamilton en Texas tras irse del club al aceptar una ofer-

deportes

D

Hora de jugar JAY COHEN, THE ASSOCIATED PRESS

P.41

P.40

ta de $125 millones y cinco años con los rivales Angelinos. El jardinero pegó 142 jonrones en cinco temporadas con los Vigilantes, pero debe esperar una bienvenida áspera en el Rangers Ballpark.

Lunes, 29 de abril

Los Nacionales de Washington visitan a los Bravos de Atlanta: Primer duelo en la que se perfila como la nueva rivalidad en el Este de la Liga Nacional. Atlanta adquirió a los hermanos B.J. y Justin Upton, ambos jardineros, para apuntalar su ofensiva. Denard Span es el nuevo primer bate y jardinero centro de Washington. Y no olviden a los prodigios Stephen Strasburg y Bryce Harper en Washington y a Jason Heyward con Atlanta.

Martes, 16 de julio Juego de Estrellas: El Citi Field de los Mets de Nueva York alberga el clásico de mitad de temporada por primera vez desde su inauguración en 2009. Será el primer Juego de Estrellas en Nueva York desde 2008.

Viernes, 19 de julio

Los Yanquis de Nueva York visitan a los Medias Rojas de Boston: De repente, Alex Rodríguez podría hacer su reaparición. El tercera base de los Yanquis tendría seis meses de rehabilitación tras operarse la cadera izquierda el 16 de enero.

Domingo, 28 de julio Acto de exaltación al Salón de la Fama: Por primera vez desde 1996, ningún pelotero recibió el 75% de votos de los cronistas que es necesario para ser elevado a Cooperstown. Así que los nuevos miembros este año incluyen a gente que murió hace más de 70 años, como el dueño de los Yanquis Jacob Ruppert, el umpire Hank O'Day y el cátcher Deacon White.

Miércoles, 31 de julio Fecha límite para canjes: Última oportunidad para que los equipos concreten canjes y transacciones de peloteros sin las restricciones de la lista de transferibles.




S2

ESCENARIO / LUNES, 1ro. DE ABRIL DE 2013 El periódico de Puerto Rico

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Ahorro contributivo

$5,000 $5,000 $5,000 $5,000

$350 $500 $750 $1,400

7% 10% 15% 28%


EL VOCERO / ESCENARIO / LUNES, 1ro. DE ABRIL DE 2013

¿Puedo retirar los fondos sin la penalidad del 10% en caso de una emergencia antes de los 60 años de edad? Sí. Las razones permitidas dentro del Código para poder hacer distribuciones sin la penalidad de Hacienda del 10% son: • Muerte o incapacidad por una enfermedad severa, crónica, degenerativa y terminal • Desempleo (según definido por el Código) • Compra de la primera residencia principal en Puerto Rico • Gastos universitarios de dependientes directos • Reparación de residencia principal por causas fortuitas • Compra de una computadora para los dependientes hasta $1,200 cada seis años • Evitar la ejecución o incursión en mora de la hipoteca sobre tu residencia principal debido a la pérdida de empleo o reducción sustancial verificable de ingresos (Ley 86)

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