ECONOMÍA >13
EL VOCERO DE PUERTO RICO > SÁBADO, 11 DE MARZO DE 2017
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CPA Elisa Vélez
>Comité de Asuntos Contributivos / Colegio de CPA
Como regla general, el ingreso que recibe una persona residente en Puerto Rico está sujeto a contribución, lo cual se paga mediante retención patronal o con la radicación de una planilla. Sin embargo, existen ciertos tipos de ingreso que están exentos de dicha contribución. Este es el caso del ingreso devengado por los jóvenes entre las edades de 16 y 26 años. La Ley 135-2014, conocida como la “Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Empresarios”, les otorgó a los jóvenes que al final del año natural tengan entre 16 y 26 años de edad una exención de contribución sobre ingresos de hasta $40,000 por concepto de salarios, servicios prestados y trabajo por cuenta propia. Esta exención es aplicable para los años contributivos 2014 a 2019, inclusive. Esto significa que las personas que trabajaron durante el año 2016 y que tenían entre 16 a 26 años al 31 de diciembre de 2016 pueden reclamar una exención en sus planillas de contribución sobre ingresos por ingreso devengado como empleado, servicios prestados o por negocio propio, de hasta de $40,000. Por ejemplo: Pedro tiene 21 años, trabajó durante el año 2016 como empleado a tiempo parcial en un supermercado, ganando $11,000 en todo el año. Pedro tiene que radicar una planilla de contribución sobre ingresos, pero no pagará contribución alguna ya que su ingreso está exento. Pero, ¿cómo se reclama la exención? En el caso de las personas que trabajan como empleados, éstos reciben por parte de sus patronos un formulario que les resume el ingreso devengado durante el año. Este documento se conoce como el Formulario W-2. El Formulario W-2 tiene un encasillado especial en donde se reportan los ingresos exentos, incluyendo el ingreso exento que reciban los jóvenes. Este encasillado, en el caso del Formulario W-2 del año 2016, es el encasillado número 16. La cantidad que aparezca en este encasillado debe ser colocada en el encasillado 1C en la página 2 de la Planilla de Individuos de Contribución sobre Ingresos bajo “Salarios Exentos bajo Ley 135-2014”. Además, esta cantidad también debe ser trans-
Exenciones contributivas
PARA LOS JÓVENES Aunque todo salario devengado es tributable, existen algunas exclusiones
ferida a la línea 31 de la Parte II del Anejo IE de dicha planilla. Es fundamental que el patrono incluya en el encasillado correcto del Formulario W-2 el ingreso exento para que el empleado pueda reclamar la exención en su planilla. De lo contrario, el Departamento de Hacienda pudiera cuestionar si cualifica o no para la exención. Si ya recibió su Formulario W-2 y entiende que usted tiene derecho a esta exención, pero el patrono no lo reportó correctamente en dicho formulario, primero dialogue con su patrono si cualifica para la exención y, de ser necesario, solicite que enmiende el formulario para que pueda reclamar la exención en su planilla. En el caso de los jóvenes que no sean asalariados, sino que trabajen por servicios profesionales o que tengan negocio propio, la exención debe ser reclamada utilizando el Anejo M, titulado Ingreso de Profesiones y Comisiones, o el Anejo K, titulado Ingreso de Industria o Ne-
gocio, y ennegreciendo el encasillado correspondiente al ingreso exento bajo la Ley 135-2014. Esta cantidad también debe ser transferida a la línea La Ley 135-2014 31 de la Parte II del Anejo les otorgó a los IE de dicha planilla. jóvenes que al final Además, si radicó sus del año natural tengan entre 16 y planillas para los años 2014 y 2015 sin reclamar 26 años de edad una exención esta exención teniendo de contribución derecho a ella, tiene la sobre ingresos opción de radicar una de hasta $40,000 planilla enmendada en por concepto de donde puede reclamar la exención y podría te- salarios, servicios prestados y ner derecho a un crédito trabajo por cuenta o reintegro. propia. Es importante señalar que, en el caso de Elisa Vélez que el patrono le haya CPA retenido contribución sobre ingresos al salario del joven empleado, éste debe reclamar dicha retención como crédito en su planilla y solici-
tarle al Departamento de Hacienda que le devuelva como reintegro esta cantidad retenida. Además, si el joven empleado generó un ingreso menor a $7,500 en el año y es estudiante regular, los padres aun pudieran reclamarlo como dependiente si tiene 25 años o menos al 31 de diciembre. Por ejemplo: Josefina y Lorenzo, casados entre sí, reclaman siempre a su hija, Lucrecia, como dependiente. Durante 2016, Lucrecia cumplió 24 años y trabajó como oficinista mientras completaba sus estudios como estudiante regular en la universidad. Lucrecia devengó $7,000 en salarios como empleada y el patrono le retuvo $500 para propó-
sitos de contribución sobre ingresos. Lucrecia tiene derecho a una exención completa de su ingreso devengado como empleada y, además, a solicitarle al Departamento de Hacienda, mediante la radicación de una planilla, que le devuelvan los $500 retenidos. Sin embargo, Josefina y Lorenzo tienen también derecho a reclamar a Lucrecia como dependiente. La Ley 135-2014 también incluye otros incentivos contributivos a jóvenes empresarios que estén entre las edades de 16 a 35 años. Para más información de cómo suscribir dichos acuerdos y los requisitos de cualificación pueden dirigirse a: http://www.comercioyexportacion.com/explorar/incentivos/ jovenes-empresarios-ley-135. html. Para orientación profesional sobre este y otros temas contributivos, favor de comunicarse con su Contador Público Autorizado (CPA).