Edición del 9 de marzo de 2018

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de su padre el causante, Francisco Berio Frau, fallecido el 3 de diciembre de 1960, con un valor de $26,750.00, según Resolución con fecha de 23 de enero de 1961, dictada en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil #61-193, inscrita al folio 224 vto. del tomo 45 de Corozal, finca No.1279 inscripción 8va. Y el resto de la finca a favor de la SUCESIÓN MARÍA TERESA BERIO SUÁREZ, quien falleció en San Juan el 29 de junio de 2010 bajo testamento, instituyendo heredera de la totalidad de sus bienes a su sobrina MARÍA DEL CARMEN TERESA BERIO CLAUDIO, soltera de esta al fallecer antes que la testadora, se instituye a José Raúl Berio Suárez, valorándose esta participación en $550,000.00 según la escritura No. 3 otorgada en San Juan el 20 de febrero de 2003 ante José Ángel Rey inscrita al folio 95 del tomo 319 de Corozal, finca No. 1279 inscripción 23ra. Del estudio de título realizado por el demandante se desprende que este inmueble aparece LIBRE DE CARGAS. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la i n s c r i p c i ó n d e l c r é d i t o d el ejecutante, o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto al gravamen del actor y los dueños poseedores, tenedores de o interesados en títulos trasmisible por endoso al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor, y con los cuales no hubiese tenido el efecto la notificación personal del escrito inicial y del Mandamiento del requerimiento del pago para que puedan concurrir a la subasta si les conviene o satisficiera antes del remate el importe del crédito de sus intereses, costas y honorarios de abogados, asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de los de mayor circulación en la isla de Puerto Rico, y en los sitios públicos de costumbre, expido el presente edicto bajo firme y sello de este Tribunal en Bayamón, Puerto Rico hoy 1RO de marzo de 2018. FRANCES TORRES CONTRERAS 325 AGUACIL SUPERVISOR DIVISIÓN DE S U B A S T A S T R I B U N A L DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN

28< CLASIFICADOS

SS-2533 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA

JAIME RAFAEL MORALES VALLES Demandante vs.

IVONNE VELEZ SIERRA

Demandado CIVIL NUM.: FDI2017-0781 Sobre: DEMANDA (SEPARACION) EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU. SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: IVONNE VELEZ SIERRA, por desconocerse su paradero actual y por tal razón no puede ser emplazada personalmente. Por la presente se les notifica que se ha radicado en el Tribunal de Primera Instancia de Carolina, Puerto Rico, una demanda de Divorcio por Separación. La misma ha sido radicada por la LCDA. YAYMA LOPEZ ROLDAN, en representación de la Parte Demandante, cuya dirección postal es la siguiente: Apartado 8764, Bayamón, Puerto Rico 00960; teléfono 787798-3450. Dirija su Contestación con copia a la LCDA. YAYMA LOPEZ ROLDAN, a la dirección antes indicada y el original de la contestación debe radicarla en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Se le apercibe que si no comparece por escrito dentro de los próximos treinta (30) días, a partir de la publicación del Edicto, se le antará la rebeldía y se le dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado. POR CUANTO: Se ha ordenado por el Honorable Juez del Tribunal Superior de Carolina, se publique la pretensión por una vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico, para que se oponga a la Demanda antes señalada y dirija su oposición a la LCDA. YAYMA LOPEZ ROLDAN, a la dirección antes mencionada. Si no comparece a alegar contra la demanda dentro de los próximos treinta (30) días desde la publicación del Edicto, se le antará rebeldía y se dictará Sentencia en su contra. Dado en Carolina, Puerto Rico, hoy 21 de febrero de 2018. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez SECRETARIA(o) Aida Davila Cruz Secretaria Auxiliar Tribunal SUB-SECRETARIA(O)

SS-2545 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUBSECCIÓN DE DISTRITO SALA DE COMERIO

ROSAURA MATOS PADILLA Demandante v.

RG MORTGAGE, haciendo negocios como R and G Federal Saving Bank; JOHN DOE Y RICHARD DOE

Demandado EDICTOS CIVIL NÚM. B3CI201800035 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JOHN DOE Y RICHARD DOE y/o las personas ignoradas que puedan tener interés en el presente pleito. El Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Comerio dictó la siguiente providencia: “Vista la solicitud sobre publicación de edictos y la demanda que se acompaña, para cancelar un pagaré al portador que se ha extraviado, y vista las reglas de Procedimiento Civil vigentes, el Tribunal ordena que citen por edictos a los demandados JOHN DOE y RICHARD DOE en su condición de posibles tenedores desconocidos del pagaré a favor del portador por la suma principal de $21,600.00 devengando intereses a razón del 10 ¼ % anual, vencedero el 1ro de diciembre de 2005, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 1,418, otorgada en Bayamón, Puerto Rico, el día 1ro de diciembre de 1990, ante el notario Héctor Moyano Noriega. Los edictos se publicarán durante una sola ocasión en un periódico de circulación general en Puerto Rico. DADA en Comerio, Puerto Rico, hoy día 9 de febrero de 2018. Fdo. M. Padilla Cotto JUEZ SUPERIOR” Se le notifica que de no contestar, o alegar en contra de la demanda radicada en este caso, previa notificación del demandante, dentro de treinta (30) días, contados desde la publicación del edicto, se le antará rebeldía, sin más citarle ni oírle, y oída la evidencia del demandante, el Tribunal dictará sentencia concediendo el remedio solicitado. La abogada de la demandante, es el Lcda. Vilma T. Torres López, P.O. Box 128, Barranquitas, Puerto Rico 00794, Teléfono: 857-1310. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal para su publicación, hoy día 20 de febrero de 2018. En Comerio, Puerto Rico. Elizabeth Gonzalez Rivera SECRETARIA CARMEN SANTOS FEBUS Secretaria Auxiliar del Tribunal I SUB-SECRETARIA SS-2535 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYNABO

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante vs.

ENVIRONMENTAL ASSOCIATES, INC.; CARMEN MILAGROS PEDROGO MOLINA

Demandados CIVIL NÚM. D2CD2016-0336 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS 325, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia de que se me libró con fecha del 5 de diciembre de 2017, por la Secretaria del Tribunal Superior de Guaynabo en relación con la Sentencia Sumaria dictada en 28 de febrero de 2017, y su Notificación de fecha 15 de marzo de 2017, venderé en pública subasta y al mejor postor el siguiente pagaré hipotecario, conjuntamente con la hipoteca que lo garantiza, a saber: a. PAGARÉ HIPOTECARIO, pagadero a la orden de FIRSTBANK PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $200,000.00 con intereses al 3.50% sobre la tasa preferencial fluctuante (“Prime Rate”) de Citibank N.A., N.Y., vencedero a la presentación, garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura Número 226, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 3 de agosto de 2007, ante el Notario Arsenio Comas Rodón, inscrita al folio 132 del tomo 1516

que lo garantiza, a saber: a. PAGARÉ HIPOTECARIO, pagadero a la orden de FIRSTBANK PUERTO RICO, o a su orden, por la suma principal de $200,000.00 con intereses al 3.50% sobre la tasa preferencial fluctuante (“Prime Rate”) de Citibank N.A., N.Y., vencedero a la presentación, garantizado con hipoteca constituida mediante la Escritura Número 226, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 3 de agosto de 2007, ante el Notario Arsenio Comas Rodón, inscrita al folio 132 del tomo 1516 de Guaynabo, finca número 34,648, inscripción 3ra., y última, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 30 de diciembre de 2014, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 22 de agosto de 2007 al Asiento 716 del Diario 539). La referida hipoteca fue MODIFICADA para ampliar el principal en la suma de $100,000.00, según consta de la Escritura Número 382, otorgada en Caguas, Puerto Rico, el día 21 de diciembre de 2007, ante el Notario Arsenio Comas Rodón, e inscrita al folio 132 del tomo 1516 de Guaynabo, finca número 34,648, inscripción 3ra., y última, como Asiento Abreviado extendidas las líneas el día 30 de diciembre de 2014, en virtud de la Ley Número 216 del día 27 de diciembre de 2010. (Fue presentado el día 17 de enero de 2008al Asiento 371 del Diario 541). La referida hipoteca, según modificada, grava el siguiente inmueble perteneciente a la codemandada Carmen Milagros Pedrogo Molina: URBANA: Solar numero dos (2) del bloque "C" de la Urbanización Alto Apolo Estates, localizada en el Barrio Frailes del término municipal de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de cuatrocientos cuarenta punto noventa y ocho (440.98) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de doce punto sesenta y seis (12.66), metros con el solar tres del Bloque "C"; por el SUR, en tres alineaciones distintas, la primera de cinco punto cero cuarenta y dos (5.042) metros, un arco con un largo de curva de diez punto siete seis tres (10.763) metros y otra alineación de ocho punto seis cinco cinco (8.655) metros, con Calle de acceso al proyecto; por el ESTE, en distancia en distancia de veintiséis punto once (26.11) metros con el solar número uno (1) del Bloque C; y por el OESTE, en dos (2) arcos, el primero con un largo de curva de cinco punto cuatro nueve ocho (5.498) metros y el segundo de trece punto setenta y tres (13.73) metros con la Calle D. En dicho solar hay construida una estructura para vivienda para vivir una familia. Consta inscrita al folio 92 del tomo 963 de Guaynabo, Finca Número 34,648, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Guaynabo. i. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Municipio de Guaynabo. d. Servidumbre de paso. e. Condiciones restrictivas de edificación y uso. f. Servidumbre a favor de la Autoridad de Comunicaciones. Dirección de la propiedad : Urbanización Alto Apolo Estates, Calle D C-2, Guaynabo, Puerto Rico 00969. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebará el 10 de abril de 2018, a las 10:30 a.m. Precio Mínimo: $200,000.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 17 de abril de 2018, a las 10:30 a.m. Precio Mínimo: $133,333.33 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 24 de abril de 2018, a las 10:30 a.m. Precio Mínimo: $100,000.00 Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber: la suma principal de $233,481.66, más intereses vencidos sobre dicha suma que al 1ro de noviembre de 2016, ascendían a $17,437.97 y los que se continúen acumulando al tipo pactado a razón de $49.10 diarios hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $24,925.36 por concepto de cargos por demora adeudados a igual fecha y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $23,348.16, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Guaynabo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento

cepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevará a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Guaynabo, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen preferente: 1) Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de FIRST FEDERAL SAVINGS BANK, o a su orden, por la suma principal de $126,700.00, con intereses al 8 7/8 % anual, vencedero el día 1 de febrero de 2020, constituida mediante la escritura número 6, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 5 de enero de 1990, ante la notario Michel Rachid Piñeiro, inscrita al folio 92 del tomo 963 de Guaynabo, finca número 34,648, inscripción 1ra. El inmueble anteriormente descrito se encuentra afecto al siguiente gravamen posterior: 2) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA del día 17 de noviembre de 2016, radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Guaynabo, Civil Número D2CD2016-0336 sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda y Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria, seguido por Firstbank Puerto Rico versus Enviromental Associates Inc., Carmen Milagros Pedrogo Molina, el cual se reclama el pago de principal en la suma de $233,481.66 más otras sumas, presentada el día 23 de noviembre de 2016, AL ASIENTO 2016-118662GU01 DEL SISTEMA KARIBE, el cual se refiere al procedimiento del epígrafe. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal d e Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Guaynabo, Puerto Rico, a 30 de enero de 2018. FRANCES TORRES CONTRERAS 325 ALGUACIL SUPERIOR SS-2536 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMON SALA SUPERIOR

FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.

MIGUEL A. RIVERA SANTIAGO, SU ESPOSA AGNES COLON VÁZQUEZ, Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NÚM.: D CD2016-1321 SALÓN NÚM.: 402 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS 325, Alguacil del

COMPUESTA ENTRE AMBOS

Demandados CIVIL NÚM.: D CD2016-1321 SALÓN NÚM.: 402 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS 325, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha del 16 de noviembre de 2017, por la Secretaria del Tribunal Superior de Bayamón en relación con la Sentencia en Rebeldía dictada en 20 de junio de 2017, su Notificación de fecha 10 de julio de 2017, y acreditada su publicación por edictos el 14 de julio de 2017, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: “URBANA: Solar radicado en la Urbanización Bayamón Gardens, Segunda Extensión situada en el Barrio Pájaros de Bayamón, Puerto Rico, que se describe con el número de solar uno (1) de la Manzana LL, con cabida de trescientos setenta y seis punto ochenta y siete (376.87) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de diecinueve punto cincuenta (19.50) metros y un arco de cinco punto cincuenta (5.50) metros, con la calle Marta, por el SUR con el solar número dos (2), en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, por el ESTE, con el solar número quince (15) en dieciséis punto cincuenta (16.50) metros; y por el OESTE, con la Calle Jackeline, en trece punto cero cero (13.00) metros. Enclava una casa de concreto para fines residenciales. Consta inscrita al folio 141 del tomo 706 de Bayamón, finca número 32,493, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Primera. Por su procedencia está afecta a: a. Servidumbre a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico. b. Servidumbre a favor de la Autoridad de Fuentes Fluviales de Puerto Rico. c. Servidumbre a favor del Municipio de Bayamón. d. Condiciones restrictivas. Dirección de la propiedad : Urbanización Bayamón Gardens, LL1 Calle Jackeline, Bayamón, Puerto Rico. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebará el 26 de marzo de 2018 a las 9:15 AM. Precio Mínimo: $145,500.00 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el 2 de abril de 2018 a las 9:15 AM. Precio Mínimo: $97,000.00 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el 9 de abril de 2018 a las 9:15 AM. Precio Mínimo: $72,750.00 Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma de $124,962.90 adeudada por concepto de principal e intereses vencidos al 10 de mayo de 2016, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $767.39 y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, las sumas adeudadas por concepto de seguros y/o contribuciones, la suma de $4,988.48 adeudada por concepto de “otros cargos”, la suma de $68.50 por concepto de adelantos, la suma de $409.67 por concepto de cheques devueltos más la suma de $14,550.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas

primer término los gastos del Al- Jane Doe Por la presente se le demanda radicada en sus conguacil, en segundo término las notifica que la parte demand- tra, radicando el original de la costas, gastos y honorarios de ante de epígrafe ha presentado misma y enviando copia de su abogados hasta la suma con- ante este Tribunal Demanda contestación a la parte demandvenida, en tercer término los in- contra usted, y este Tribunal ex- a nt e , L c d o . J u a n E n r i q u e tereses acumulados hasta la idió el presente Edicto el día 21 Santana Félix, 867 Ave. Muñoz fecha de la subasta según de febrero de 2018, mediante Rivera, Condominio Vick Center, pactados hastaEL su VOCERO total y com-DE Orden expedida por > el VIERNES, Honor- Oficina D-406, Río Piedras, PR PUERTO RICO 9 DE MARZO DE 2018 pleto pago, en cuarto término, able Juez Juan A. Frau Es- 00925, Tels. 787-753-0256/(787) las sumas establecidas para el cudero. Representa a la parte 753-7612, correo electrónico pago de recargos por demora demandante: LCDA. SONIMAR abogadosantana@yahoo.com hasta la fecha de la subasta y en LOZADA RODRIGUEZ Po Box dentro del término de treinta (30) quinto término la suma principal 13885 San Juan, P.R. 00908 días de la publicación de este adeudada. Disponiéndose, que TELS. 787-614-1413 Se le aper- edicto, se les anotará la rebeldía si quedare algún remanente cibe que si no compareciere us- en su contra y se dictará sentenluego de pagarse las sumas ted a contestar dicha Demanda cia en su contra, conforme se mencionadas, el mismo deberá dentro del término de treinta (30) solicita en la Demanda, sin más ser depositado en la Secretaría días a partir de la publicación de citárseles, ni oírseles. Expedido del Tribunal para ser entregado Edicto, notificando con copia de bajo firma y sello del Tribunal, a la parte demandada, previa la Contestación al demandante, en Toa Alta, Puerto Rico, a 5 de solicitud y orden del Tribunal. se le anotará la rebeldía y se le marzo de 2018. RUTH APONTE S o b r e l a a n t e s d e s c r i t a dictará Sentencia en Rebeldía C O T T O S E C R E T A R I A R E propiedad se encuentra inscrito en su contra concediendo el GIONAL EVELYN VEGA TRINel siguiente gravamen prefer- remedio solicitado en la De- I D A D S E C A U X I L I A R ente: Hipoteca en garantía de un manda, sin más citarle ni oírle. TR I B U N A L I S E C R E TA R IA pagaré a favor del Portador, o a Usted deberé presentar su S E R V I C I OS A S A LA su orden, por la suma principal alegación responsiva a través de $6,000.00, con intereses al d e l s i s t e m a u n i f i c a d o d e 8 % a n u a l , v e n c e d e r o a la Administración y Manejo de presentación, constituida medi- Casos (SUMAC), al cual puede ante la escritura número 162, acceder utilizando la siguiente otorgada en San Juan, Puerto d i r e c c i ó n e l e c t r ó n i c a : Rico, el día 8 de noviembre de https://unired.ramajudicial.pr, 2011, ante el notario Arturo C. salvo que se represente por Gallardo, e inscrita al folio 143 derecho propio, en cuyo caso del tomo 706 de Bayamón Sur, deberá presentar su alegación finca número 32,493, inscripción responsiva en la secretaría del 2da, Registro de la Propiedad de tribunal. En San Juan, Puerto Bayamón, Sección Primera. Rico, a 21 de febrero de 2018. Sobre el inmueble anterior- Griselda Rodriguez Collado mente descrito se encuentra Secreteria Regional Linda Levy presentado el siguiente grava- Rodriguez Secretaria de Servimen posterior: ANOTACIÓN cios a Sala PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto SS-2574 ESTADO LIBRE ASORico, Sala de Bayamón, Civil CIADO DE PUERTO RIC O Número DCD2016-1321(402) TRIBUNAL DE PRIMERA INs o b r e C o b r o d e D i n e r o y STANCIA SALA SUPERIOR DE Ejecución de Hipoteca por la Vía PONCE Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2016, seguida por Firstbank Puerto Rico (Demandante) Vs. Miguel A. Rivera Santiago, su DEMANDANTE esposa Agnes Colon Vázquez y VS. la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Demandados). Por la misma se reclama el pago de la suma de DEMANDADA $124,962.90 más costas y en su CASO NÚM. JCU2018-0038 defecto la venta en pública S O B R E : C U S T O D I A E M subasta, anotado el día 20 de ju- PLAZAMIENTO POR EDICTO lio de 2016 al tomo Karibe de ESTADOS UNIDOS DE AMERBayamón Sur, Finca Número ICA EL PRESIDENTE DE LOS 32,493, Anotación B, Registro EE. UU. SS. EL ESTADO LIBRE de la Propiedad de Bayamón, ASOCIADO DE P.R. A: Yarimar Sección Primera, el cual es ob- Santana Caraballo HC-5 Box jeto de ejecución en la presente 7792 Yauco PR 00698 Por la causa de acción. Se entenderá presente se le notifica que la que todo licitador acepta como p a r t e d e m a n d a n t e , h a bastante la titularidad y que las presentado ante este Honorable cargas y gravámenes anteriores Tribunal, demanda contra usted, y los preferentes al crédito solicitando la concesión del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, siguiente remedio: CUSTODIA c o n t i n u a r á n s u b s i s t e n t e s , Representa a la parte demandentendiéndose que el rematante ante, el abogado cuyo nombre, los acepta y queda subrogado dirección y teléfono se consigna en la responsabilidad de los mis- de inmediato: LCDA. CÁNDIDA mos, toda vez que el precio de RENTAS ANCIANI RUA NÚM. remate no se destina a su 13595 1720 CARR. 506, SUITE extinción. La propiedad a ser 203 COTO LAUREL, PR 00780ejecutada se adquirirá libre de 2925 TELÉFONO: 787-984cargas y gravámenes posteri- 5714 CELULAR: 787-384-5711 ores. Los autos y todos los doc- email: cranciani@gmail.com Se umentos correspondientes al le apercibe que si no compareciprocedimiento del caso de era usted a contestar dicha deepígrafe están disponibles en la manda, dentro del término de Secretaría del Tribunal d e treinta (30) días, a partir de la Primera Instancia, Sala Superi- publicación de este Edicto, rador de Bayamón, durante horas i c a n d o e l o r i g i n a l d e l a laborables. Y PARA LA CON- contesta¬ción ante el Tribunal CURRENCIA, de los licitadores correspondiente, con copia a la expido el presente Edicto que se parte demandante, se le anotpublicará en el Tribunal Superi- rá la rebeldía y se le dictará or de Puerto Rico, Alcaldía y la S e n t e n c i a c o n c e d i e n d o e l Colecturía de Rentas Internas remedio solicitado sin más del Municipio donde se celeb- citarle ni oírle. En Ponce, Puerto ará la subasta por espacio de Rico, a 28 de febrero de 2018. dos semanas y en un periódico L U Z M A Y R A C A R A B A L L O de circulación general del Es- GARCIA SECRETARIA REtado Libre Asociado de Puerto GIONAL SECRETARIO POR: Rico por espacio de dos seman- INES M. MARTINEZ LOPEZ as y por lo menos una vez por SECRETARIA AUXILIAR DEL semana. En Bayamón, Puerto TRIBUNAL SUB-SECRETARIO Rico, a 30 de enero de 2018. FRANCES TORRES CONTRERAS 325 ALGUACIL SS-2575 ESTADO LIBRE ASOSUPERIOR CIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSS-2560 ESTADO LIBRE ASO- STANCIA SALA DE TOA ALTA CIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN

>ESQUELAS

BRYAN C. GINES ROVIRA

YARIMAR SANTANA CARABALLO

POWER COOLING & CONTROLS, INC. LUIS GERARDO DEL PILAR MUÑOZ Demandante Vs.

SCOTIABANK DE PUERTO RICO, ORIENTAL BANK & TRUST, FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION, JOHN DOE Y JANE DOE

Demandados Caso número: SJ2017CV01355 Sala: Sobre: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) ss. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: John Doe & Jane Doe Por la presente se le notifica que la parte demandante de epígrafe ha presentado ante este Tribunal Demanda contra usted, y este Tribunal exidió el presente Edicto el día 21 de febrero de 2018, mediante Orden expedida por el Honorable Juez Juan A. Frau Escudero. Representa a la parte demandante: LCDA. SONIMAR LOZADA RODRIGUEZ Po Box 13885 San Juan, P.R. 00908 TELS. 787-614-1413 Se le apercibe que si no compareciere usted a contestar dicha Demanda

PRIMERA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE CAGUAS DEMANDANTE VS.

OSCAR NIEVES RODRIGUEZ

DEMANDADO CIVIL NÚM.: DGCM2017-0103 SOBRE: COBRO DE DINERO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Oscar Nieves Rodríguez Palacios del Monte Calle Itza Núm. 1696 Toa Alta, Puerto Rico 00953 Quedan emplazados y notificados de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero en sus contras. Se les notifican para que comparezcan ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contestan la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Juan Enrique Santana Félix, 867 Ave. Muñoz Rivera, Condominio Vick Center, Oficina D-406, Río Piedras, PR 00925, Tels. 787-753-0256/(787) 753-7612, correo electrónico abogadosantana@yahoo.com dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se

ORACIÓN A SAN JUDAS TADEO Que el Sacratísimo Corazón de Jesús sea amado, glorificado y adorado en todo el mundo ahora y siempre. Sagrado Corazón de Jesús rogad por nosotros. San Judas ayuda a los desesperados y ruega por nosotros. Amén.


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