GROUP 2, LLC; LARE GROUP, LLC; LAUSELL ALUMINIUM JALOURIES, INC.; LAUSELL, INC.,
40< CLASIFICADOS KV-3930 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE UTUADO SUPERIOR
KV-3926 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE TRUJILLO ALTO
PRIMERA COOPERABANCO SANTANDER TIVA DE AHORRO Y PUERTO RICO CREDITO DE VS PUERTO RICO RIVERA MORALES, DEMANDANTE ANELIS VS. CASO: L CD2017-0012 SALON: CONFESOR ROMAN 5 SOBRE: EJECUCION DE HIPOTECA IN REM RENE CRUZ SOTO CHEVERE-PO BOX 2305, UTU-
ADO PR 00641 ANELIS RIVERA MORALES-PO BOX 2305, UTUADO PR 00641 CRUZ-RIVERA, SOCIEDAD LEGAL GANANCIALES-PO BOX 2305, UTUADO PR 00641 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTO EL SECRETARIO(A) QUE SUSCRIBE LE NOTIFICA A USTED QUE EL 19 DE ENERO DE 2018 , ESTE TRIBUNAL HA DICTADO SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION EN ESTE CASO, QUE HA SIDO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN AUTOS DONDE PODRA USTED ENTERARSE DETALLADAMENTE DE LOS TERMINOS DE LA MISMA. ESTA NOTIFICACION SE PUBLICARA UNA SOLA VEZ EN UN PERIODICO DE CIRCULACION GENERAL EN LA ISLA DE PUERTO RICO, DENTRO DE LOS 10 DIAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACION. Y, SIENDO O REPRESENTANDO USTED UNA PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SUJETA A LOS TERMINOS DE LA SENTENCIA, SENTENCIA PARCIAL O RESOLUCION, DE LA CUAL PUEDE ESTABLECERSE RECURSO DE REVISION O APELACION DENTRO DEL TERMINO DE 30 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PUBLICACION POR EDICTO DE ESTA NOTIFICACION, DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION QUE SE CONSIDERARA HECHA EN LA FECHA DE LA PUBLICACION DE ESTE DICTO. COPIA DE ESTA NOTIFICACION HA SIDO ARCHIVADA EN LOS AUTOS DE ESTE CASO, CON FECHA DE 09 DE FEBRERO DE 2018 LIC. VÁZQUEZ LOZADA, JOSÉ MANUEL JVAZQUEZ@SARLAW.COM EXPEDI EMPLAZAMIENTO POR EDICTO A ANELIS RIVERA MOREAES, RENE CRUZ CHEVERE Y LA SLG Y LO ENVIE AL LCDO. JOSE MANUEL VAZQUEZ LOZADA EN UTUADO, PUERTO RICO, A 09 DE FEBRERO DE 2018. DIANE ALVAREZ VILLANUEVA SECRETARIO POR: F/ GLORIA I. RIVERA FONSECA NOMBRE Y FIRMA SECRETARIO AUXILIAR KV-3918 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE FAMILIA Y MENORES DE BAYAMÓN
JONATHAN ACEVEDO RIVERA vs.
STEPHANIE GARCÍA GUEVAREZ
Civil Núm.: D CU2017-0536 SOBRE: PRIVACIÓN ILEGAL DE PATRIA POTESTAD y CUSTODIA E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) ss EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: Stephanie García Guevarez Demandada Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Tribunal, demanda en su contra sobre custodia y privación ilegal de patria potestad para que se le otorgue la custodia provisional al demandante, se realice un estudio social encaminado a que se le otorgue la custodia permanente al demandante y se le impongan a usted honorarios de abogados en la suma de $5,000.00. Representa a la parte demandante el Lcdo. Pedro Sanabria Andino, 134 Calle Mayagüez, San Juan, Puerto Rico 00917 Tel. 787-763-9393/ Fax 787-793-9595. Se les apercibe que si no compareciere a contestar dicha demanda dentro del término de 30 días a partir de la publicación de tal EDICTO, radicando el original de la contestación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, con copia a la parte demandante por conducto de su abogado a la dirección arriba indicada, podrá dictarse sentencia en rebeldía en su contra, concediendo los remedios solic i t a d o e n l a d e m a n d a . En Bayamón, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2018. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Por: SANDRA L. RAMOS TORRES, Secretaria Auxiliar, Sub-Secretaria.
DEMANDADO CIVIL NÚM.: FECI2018-0008 SALA 408A SOBRE: COBRO DE DINERO PROCEDIMIENTO ORDINARIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE ESTADOS UNIDOS ) EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: CONFESOR ROMAN SOTO BARRIO LAS CUEVAS 190 CALLE ADELINA HERNANDEZ TRUJILLO ALTO, PUERTO RICO Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cobro de dinero en su contra. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se les apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en sus contra, radicando el original de la misma y enviando copia de su contestación a la parte demandante, Lcdo. Juan Enrique Santana Félix, 867 Ave. Muñoz Rivera, Condominio Vick Center, Oficina D-406, Río Piedras, PR 00925, Tels. 787-753-0256/(787) 753-7612, correo electrónico abogadosantana @yahoo.com dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se les anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Expedido bajo firma y sello del Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2018. Lcda. Marilyn Aponte SECRETARIO (A) Martha L. Cordero, SECRETARIA SERVICIOS A SALA. KV-3935 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE CAYEY EN CAGUAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Parte Demandante vs
RICARDO J. RODRIGUEZ RUIZ
Parte Demandada CIVIL NUM: EHCI2017-00137 SOBRE: COBRO DE DINERO E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: SR RICARDO J. RODRIGUEZ RUIZ HC 45 BOX 9776 CAYEY, PR 00736-9610 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda d e epígrafe. Se le emplaza y requiere para que dentro del término de TREINTA (30) DIAS a contar de esta publicación, radique en la Secretaría de este Tribunal su contestación a la Demanda y notifique copia de la misma a: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, APARTADO 552, AIBONITO, PR 00705. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En Caguas, Puerto Rico, hoy día 19 de enero de 2018. CARMEN ANA PEREIRA ORTIZ, SECRETARIA POR:ZAIDA AGUAYO ALAMO SECRETARIA AUXILIAR KV-3910 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE BAYAMÓN
RL CAPITAL INTERNATIONAL, LLC, Demandante, v.
LAUSELL DEL CARIBE, LLC; LA-RE GROUP 2, LLC; LARE GROUP, LLC; LAUSELL ALUMINIUM JALOURIES, INC.; LAUSELL, INC.,
Demandados. CIVIL NÚM.: D CD2015-2718 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VIA ORDINRARIA Y EJECUCIÓN DE GRAVAMEN MOBILIARIO EDICTO DE SUBASTA A:
Demandados. CIVIL NÚM.: D CD2015-2718 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EJECUCIÓN DE HIPOTECAS POR LA VIA ORDINRARIA Y EJECUCIÓN DE GRAVAMEN MOBILIARIO EDICTO DE SUBASTA A: LAUSELL DEL CARIBE, LLC A: LA-RE GROUP 2, LLC A: LA-RE GROUP, LLC A: LAUSELL ALUMINIUM JALOURIES, INC. A: LAUSELL, INC. A: RL CAPITAL INTERNATIONAL LLC AL PUBLICO EN GENERAL: El Alguacil que suscribe por la presente anuncia y hace constar que en cumplimiento de una Sentencia dictada en el caso de epígrafe el día 19 de agosto de 2016, proederá a vender el día 19 de marzo de 2018, en mi oficina localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, al mejor postor y por dinero en efectivo, cheque de gerente, o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la Parte Demandada de epígrafe sobre el inmueble que se describe a continuación. Propiedad Núm. 1: a las 9:15 de la MAÑANA ---URBANA: Predio de terreno radicado en el Barrio Hato Tejas del término municipal de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 9,043.3902 metros cuadrados, equivalentes a 2.3009 cuerdas en lindes por el NORTE, con Venancio Morales; por el SUR, con la Carretera Estatal Puerto Rico número 2; por el ESTE, con terrenos pertenecientes a la Bayamón Car Wash; y por el OESTE con Andrés López Salas. ---Finca número 722, inscrita al folio 202 del tomo 24 de Bayamón Norte, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón, formada por agrupación de las fincas número 38,326 y 721, inscrita a los folios 3 y 200 de los tomos 854 de Bayamón Sur y 24 de Bayamón Norte, respectivamente. Propiedad Núm. 2: a las 9:30 de la MAÑANA ---URBANA: Solar número 2 del Reparto Teresita radicado en el Barrio hato Tejas de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 953.82 metros cuadrados, colindando por el NORTE, en 8.50 metros, con más terrenos de la finca principal y en otra distancia de 16.24 metros lineales, con una calle que separa del solar número 7 de dicho Reparto; por el SUR, en una distancia lineal de 25.83 metros, con el solar número 1 de dicho Reparto; por el ESTE, que es su frente, en una distancia lineal de 40 metros lineales, con Calle Morales de dicho Reparto Teresita; y por el OESTE, en una distancia de 34.17 metros, con el Callejón de servidumbre de dicho Reparto Teresita y en 5.74 metros con más terrenos de la finca principal. ---Finca número 3,470 (antes 31,356), inscrita al folio 190 del tomo 81 de Bayamón Norte. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. Propiedad Núm. 3: a las 9:45 de la MAÑANA ---URBANA: Predio de terreno marcado con la letra A en el Plano de Segregación, radicado en el Barrio Hato Tejas de Bayamón, Puerto Rico, con una cabida superficial de 2,833.4670 metros cuadrados, equivalentes a 0.729 cuerdas, en lindes por el NORTE, con remanente de la finca principal de la cual se segrega y varios vecinos; por el SUR, con la Carretera Estatal número dos (Militar); por el ESTE, con terrenos de la Empresa Lausell; y por el OESTE, con solar descrito bajo la letra B del plano de inscripción. ---Finca número 8,446, inscrita al folio 206 del tomo 176 de Bayamón Norte. Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de Bayamón. Dicha subasta se llvará a cabo para satisfacer a la Parte Demandante el importe de la Sentencia que ha obtenido, ascendente al 28 de junio de 2016 a la cantidad de $7,689,119.26 por concepto de principal, intereses, cargos por mora, y deficiencia en la cuenta “escrow”, más la suma pactada de $650,000.00 por concepto de honorarios de abogado, más los gastos y costas que se incurran en el proceso judicial, suma que continuará aumentando por los intereses, a razón de $1,801.67 diarios, y demás cargos por acumularse de acuerdo a la tasa pactada y hasta el saldo total de la deuda, más cualquier otro cargo del préstamo y cualquier otra deuda contraída por la parte demandante de conformidad con el contrato de préstamo y la escritura de hipoteca, así como los honorarios legales y gastos incurridos en solicitar y llevar a cabo la ejecución de la sentencia dictada. Las hipotecas ejecutadas en el caso de epígrafe se describen de la siguiente manera: Propiedad Núm. 1: HIPOTECA: Afecta por sí a hipoteca en garantía de pagaré suscrito bajo testimonio número 601 a favor de El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico, por la suma principal de $3,700,000.00, intereses al 12% anual, vencedero a la presentación. Tasada en $3,700,000.00, constituida mediante escritura número 53 otor-
cabo la ejecución de la sentencia dictada. Las hipotecas ejecutadas en el caso de epígrafe se describen de la siguiente manera: Propiedad Núm. 1: HIPOTECA: Afecta por sí a hipoteca en garantía de pagaré suscrito bajo testimonio número 601 a favor de El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico, por la suma principal de $3,700,000.00, intereses al 12% anual, vencedero a la presentación. Tasada en $3,700,000.00, constituida mediante escritura número 53 otorgada en San Juan a 31 de octubre de 2013 ante el Notario Público Aníbal José Mendín Sánchez, inscrito en Karibe, inscripción 5ta. Propiedad Núm. 2: HIPOTECA: Afecta por sí a hipoteca en garantía de pagaré suscrito bajo testimonio número 603 a favor de El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico, por la suma principal de $240,000.00, intereses al 12% anual, vencedero a la presentación. Tasada en $240,000.00, constituida mediante escritura número 54 otorgada en San Juan a 31 de octubre de 2013 ante el Notario Público Aníbal José Mendín Sánchez, inscrito en Karibe, inscripción 15ma. Propiedad Núm. 3: HIPOTECA: Afecta por sí a hipoteca en garantía de pagaré suscrito bajo testimonio número 602 a favor de El Banco de Desarrollo Económico Para Puerto Rico, por la suma principal de $360,000.00, intereses al 12% anual, vencedero a la presentación. Tasada en $360,000.00, constituida mediante escritura número 55 otorgada en San Juan a 31 de octubre de 2013 ante el Notario Público Aníbal José Mendin Sánchez, inscrito en Karibe, inscripción 6ta. Los autos y todos los demás documentos correspondientes al procedimiento iniciado estarán manifiesto en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, durante horas laborables. Se informa, además, a toda persona con interés sobre los inmuebles a ser subastados, y a todo posible licitador, que los inmuebles antes descritos han sido tasados en las siguientes sumas para que dichas sumas sirvan de tipo mínimo en la primera subasta a celebrarse: Propiedad Núm. 1: $ 3,700,000.00 Propiedad Núm. 2: $ 240,000.00 Propiedad Núm. 3: $ 360,000.00 Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el remanente los acepta y queda responsable de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Esto incluye las contribuciones sobre la propiedad inmueble si es que existe alguna. Se le notificar y advierte por este medio a los Acreedores con créditos de inferior rango al de la parte ejecutante, que pueden concurrir a la subasta si les conviene y/o que pueden satisfacer antes del remate el importe del crédito, con sus intereses, costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del aquí Acreedor ejecutante. La propiedad a ser ejecutada se aduirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. En particular, notificamos a los siguientes acreedores posteriores: Propiedad Núm. 1: Ninguno Propiedad Núm. 2: Ninguno Propiedad Núm. 3: Ninguno En caso de no producirse el remate ni adjudicación en la primera subasta del antedicho inmueble, se celebrará una segunda subasta en el mismo lugar antes mencionado el 26 de marzo de 2018, sirviendo de tipo mínimo para dicha segunda subasta, las dos terceras (2/3) partes del antes mencionado tipo mínimo. Las horas de subasta serán las siguientes: Propiedad Núm. 1: a las 9:15 de la MAÑANA Propiedad Núm. 2: a las 9:30 de la MAÑANA Propiedad Núm. 3: a las 9:45 de la MAÑANA De no producirse remate ni adjudicación en la segunda subasta del antedicho inmueble, se celebrará una tercera subasta también en el mismo lugar, el día 2 de abril de 2018, sirviendo como tipo mínimo para dicha subasta la mitad (1/2) del tipo mínimo, fijada en la primera subasta. Las horas de subastas serán las siguientes: Propiedad Núm. 1: a las 9:15 de la MAÑANA Propiedad Núm. 2: a las 9:30 de la MAÑANA Propiedad Núm. 3: a las 9:45 de la MAÑANA Este Edicto se publicará en el tablón de Edictos de este Tribunal y en dos lugares públicos del Municipio de Bayamón, donde se celebrarán las subastas señaladas. Se publicará, además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones. Este aviso será enviado mediante correo certificado a la última dirección conocida de la Parte Demandada. En Bayamón, Puerto Rico, hoy 8 de febrero de 2018. FRANCES TORRES CONTRERAS 325 ALGUACIL
pago de recargos por demora SOBRE: COBRO DE DINERO E PÉREZ, como here- hasta la fecha de la subasta y en D I C T O ESTADOS UNIDOS quinto término la suma principal DE AMERICA ) EL PRESIDderos y miembros de adeudada. Disponiéndose, que ENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL si quedare algún remanente ESTADO LIBRE ASOCIADO DE la SUCESIÓN DE DI- luego de pagarse las sumas P U E R T O R I C O ) A : S R A ANELLY PÉREZ mencionadas, el mismo deberá GREGORIA PEREZ FLORES ser depositado en la Secretaría 14 PODE BOX 79101 CAROLINA, PR EL VOCERO PUERTO RICO > MIÉRCOLES, FEBRERO DE 2018 CIRIACO T/C/CDEDIdel Tribunal para ser entregado 00984 Se notifica a usted que se
MR-2346 EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
CARMEN LUZ CARDONA ALICEA
Peticionaria Exparte CIVIL NÚMERO: AJV2017-0112 SOBRE: INFORMATIVO DE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA} EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS} S.S. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO} A: A LAS PERSONA IGNORADAS O DESCONOCIDAS A QUIENES PUDIERA PERJUDICAR LA INSCRIPCION DEL DOMINIO A FAVOR DE LA PARTE PETICIONARIA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA FINCA QUE MÁS ADELANTE SE DESCRIBIERÁ Y A TODA PERSONA EN GENERAL QUE CON DERECHO PARA ELLO DESEE OPONERSE A ESTE EXPEDIENTE. POR LA PRESENTE se notifica para que comparezcan, si lo creyeren pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los veinte (20) días contados a partir de la última publicación de este edicto a exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: “RUSTICA, Sita en el Barrio Hoyamala de San Sebastián, Puerto Rico mensurada por el Agrimensor Jorge D. González Fuentes, resultón con una cabida superficial de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE punto SEIS MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (2,589.6753 m/c). En lindes al NORTE, con Sucesión de Pedro Rivera Quijano y Sucesión Felix Lisboa; por el SUR, con Sucesión Onofre Medina y camino municipal; por el ESTE, con Sucesión Ramón Lisboa Rosa; y por el OESTE, con camino municipal y Sucesión Onofre Medina. Contiene una estructura dedicada a vivienda.” Debe presentar el original de su escrito al Tribunal y notificar copia del mismo al representante legal de la parte promoverte, Lcdo. Gerardo Pérez Echevarría, siendo su dirección postal: PO Box 1594, San Sebastián, PR 00685; Tel. (787)896-2307. Se informa además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 27 de abril de 2018, a las 9:00 a.m., en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Quebradillas, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto deberá ser publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o juridica que se mencione en el mismo, se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrilla, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Quebradillas, Puerto Rico, hoy 5 de ENERO de 2018. ROSA B. SANCHEZ ACEVEDO SECRETARIA REGIONAL. Por: Zuheily González Avilés Secretario (a) Regional Secretario(a) Auxiliar del Tribunal
KV-3925 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante Vs.
CHARLIE PÉREZ T/C/C CHARLIE ALBERTO PÉREZ; GELSON AUGUSTO GÓMEZ PÉREZ; EDDIE DANNELL GÓMEZ PÉREZ, como herederos y miembros de la SUCESIÓN DE DIANELLY PÉREZ CIRIACO T/C/C DIANELY PÉREZ CIRIACO Demandados
ANELY PÉREZ CIRIACO
Demandados CIVIL NÚM. D CD2015-3035 SALÓN NÚM. 703 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS: EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, FRANCES TORRES CONTRERAS 325 Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia de que se me libró en el caso de epígrafe con fecha del 15 de septiembre de 2017, por la Secretaria del Tribunal Superior de Bayamón en relación con la Sentencia dictada en 26 de junio de 2017, notificada en 28 de junio de 2017, publicada por edictos el 7 de julio de 2017, venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad inmueble que se describe a continuación: AURBANA@: Solar en el Municipio de Cataño, Puerto Rico, compuesto de cuatrocientos cuarenta y siente punto sesenta y uno metros cuadrados (447.61 m.c.); en lindes por el NORTE, en veinte punto noventa y cinco metros (20.95 m.) con la Calle Tren; por el Sur en veintidós punto quince metros (22.15 m.), con Eugenio Cruz Rodríguez y Agustín Vázquez; por el ESTE, en veinte punto sesenta metros (20.60) con la Calle Wilson y por el OESTE, en veinte punto noventa metros (20.90), con José Suárez antes, hoy José Luis Hernández Laviosa. Inscrita al Folio 214 del Tomo 193 de Cataño, Finca Número 8,428, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Cuarta de Bayamón. Por su procedencia está LIBRE DE CARGAS. Dirección de la propiedad: Calle Wilson #7, Esquina Calle Del Tren, Cataño, Puerto Rico 00762. Se apercibe a los licitadores para que procedan con la inspección física del inmueble objeto de ejecución previo a la celebración de las subastas. El precio mínimo de licitación con relación a la propiedad anteriormente descrita y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: PRIMERA SUBASTA: Se celebará el día 5 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. Precio Mínimo: $288,602.94 SEGUNDA SUBASTA: Se celebrará el día 12 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. Precio Mínimo: $192,401.96 TERCERA SUBASTA: Se celebrará el día 19 de marzo de 2018, a las 9:00 a.m. Precio Mínimo: $144,301.47 Las subastas se llevarán a cabo para satisfacer al Banco demandante de las siguientes sumas de dinero adeudadas por la parte demandante conforme a la Sentencia dictada, a saber, la suma principal de $273,319.77, intereses vencidos que al 2 de noviembre de 2015, ascendían a $7,282.79, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, los cargos por demora vencidos que a igual fecha ascienden a $2,087.65, y los que se continúen acumulando al tipo pactado hasta el pago total y completo de la obligación, más la suma de $30,600.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Tribunal de Bayamón, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal de los Estados Unidos de América, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. En cualquier momento luego de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dicha venta, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogados hasta la suma convenida, en tercer término los intereses acumulados hasta la fecha de la subasta según pactados hasta su total y completo pago, en cuarto término, las sumas establecidas para el pago de recargos por demora hasta la fecha de la subasta y en quinto término la suma principal adeudada. Disponiéndose, que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: i) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA rad-
a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Sobre el inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito el siguiente gravamen posterior: i) ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA radicada en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Bayamón, Civil Número DCD2015-3035(703), sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria de fecha 22 de diciembre de 2015, seguida por FIRSTBANK PUERTO RICO (Demandante) vs. DIANELLY PEREZ CIRIACO T/C/C DIANELY PÉREZ CIRIACO (Demandada). Por la misma se reclama el pago garantizado de la suma de $273,319.77, presentada al Asiento 1304 del Diario 294 el 27 de enero de 2016, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, el cual es objeto de ejecución en la presente causa de acción. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, toda vez que el precio de remate no se destina a su extinción. La propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal d e Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por semana. En Bayamón, Puerto Rico, a 11 de enero de 2018. FRANCES TORRES CONTRERAS 325 ALGUACIL SUPERIOR KV-3933 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Parte Demandante vs
GREGORIA PEREZ FLORES
Parte Demandada CIVIL NUM: K CM2017-01976 SOBRE: COBRO DE DINERO E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: SRA GREGORIA PEREZ FLORES PO BOX 79101 CAROLINA, PR 00984 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que dentro del término de TREINTA (30) DIAS a contar de esta publicación, radique en la Secretaría de este Tribunal su contestación a la Demanda y notifique copia de la misma a: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, APARTADO 552, AIBONITO, PR 00705. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 enero de 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA POR: Haydee Morales, SECRETARIA AUXILIAR KV-3934 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA MUNICIPAL DE SAN JUAN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN JOSE Parte Demandante vs
GREGORIA PEREZ FLORES
Parte Demandada CIVIL NUM: K CM2017-01974 SOBRE: COBRO DE DINERO E D I C T O ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU. ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: SRA GREGORIA PEREZ FLORES PO BOX 79101 CAROLINA, PR 00984 Se notifica a usted que se ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que dentro del término de TREINTA (30) DIAS a contar de esta publicación, radique en la Secretaría de este Tribunal su
ha radicado en esta Secretaría la Demanda de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que dentro del término de TREINTA (30) DIAS a contar de esta publicación, radique en la Secretaría de este Tribunal su contestación a la Demanda y notifique copia de la misma a: LCDO. JOSE ANGEL SANTINI BONILLA, APARTADO 552, AIBONITO, PR 00705. Si dejara usted de contestar en el término señalado, se dictará Sentencia en su contra, previa anotación de rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda. Expido bajo mi firma y sello de este Tribunal. En San Juan, Puerto Rico, hoy día 19 de enero de 2018. GRISELDA RODRIGUEZ COLLADO, SECRETARIA POR: Haydee Morales, SECRETARIA AUXILIAR MR-2631 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAROLINA
CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO CASTILLO DEL MAR REPRESENTADO POR SU JUNTA DE DIRECTORES Demandante VS.
NATHAN HARRY GOLDBERG SNEL Y SHERRI LYNN RENNEKE KINDER T/C/C SHERRI LYNN GOLDBERG ambos por sí y en representación de la S/L/G constituida entre ellos
Demandados CIVIL NÚM: FCD2017-0816 SALA: 407 SOBRE: COBRO DE DINERO PROCEDIMIENTO ORDINARIO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADO UNIDOS DE AMERICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO) A: NATHAN HARRY GOLDBERG SNEL y SHERRI LYNN RENNEKE KINDER T/C/C SHERRI LYNN GOLDBERG, ambos por sí y en representación de la Sociedad de Bienes Gananciales constituida entre ellos Por la presente se les notifica que la parte demandante, el Consejo de Titulares del Condominio Castillo del Mar, ha radicado Demanda de Cobro de Dinero en su contra solicitando la suma de $14,207.68 por concepto de cuotas de mantenimiento, balance de principal al 1 de agosto de 2017 y seguro comunal para los años 20152016 y 2016-2017, más costas y de honorarios de abogado. Se le reclama, además, cualquier otra suma que advenga líquida, vencida y exigible a la fecha de la sentencia y acumulada a partir de la fecha de la radicación de la demanda. Por la presente se les emplaza y notifica que deberán contestar la demanda dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente edicto, radicando el original de sus contestaciones ante el Tribunal y Sala que se menciona en el epígrafe de este Edicto, con copia a la parte aquí demandante. Se les apercibe que de no contestar la Demanda dentro del término aquí estipulado, se les anotará la rebeldía y se procederá a celebrar la vista en su fondo, en la cual se podrá dictar sentencia en su contra, sin más citarles ni oírles. La abogada de la parte demandante es la Lcda. Marta Raquel Ramos Santiago, Banco Coop. Plaza Suite 1204-B, Ave. Ponce de León 623, San Juan, P.R. 00917, Tel. & Fax (787)763-0624, Correo electrónico:licmrramossantia g o @ g m a i l . c o m y martaraquel@yahoo.com. Expido este Edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal, hoy 25 de ENERO de 2018. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez. Secretario(a) General Por: Zoraida Rivera Látimer. Secretaria Auxiliar del Tribunal. Secretario(a) Auxiliar SS-2448 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIAS SALA SUPERIOR DE AGUADILLA
PEDRO CORTÉS GALARZA
PETICIONARIO EX PARTE CASO NÚM.: A JV2017-0045 SOBRE: EXPEDIENTE DOMINIO EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Por la presente se le notifica que PEDRO CORTÉS GALARZA ha presentado una solicitud para que se declare a su favor el dominio sobre la finca que se describe a continuación: