Edición 20 de Enero 2014

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EL VOCERO DE PUERTO RICO > LUNES, 20 DE ENERO DE 2014

DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS ; Y AL PUBLICO EN GENERAL: El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico, hago saber, a la parte demandada y al PUBLICO EN GENERAL: Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 7 de junio de 2013, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que ubica y se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número 12 del bloque H de la urbanización Monte Elena, radicado en el Barrio Higüilar del término municipal de Dorado, Puerto Rico, con un área de 378.02 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company de 1.5 metros de ancho y con la Avenida Principal de la urbanización en 14.2825 metros lineales; por el Sur, con los solares marcados con los números 10 y 15 del bloque H en dos alineaciones que suman 14.280 metros lineales; por el Este, con el solar marcado con el número 11 del bloque H, en 26.121 metros lineales; y por el Oeste, con los solares número 13 y 14 del Bloque H, en 29.436 metros lineales. Enclava una casa de hormigón para fines residenciales de una planta, conteniendo sala, comedor, family room, cocina, tres cuartos dormitorios, dos baños y una marquesina abierta para dos automóviles. Inscrita al folio 131 del tomo 238 de Dorado, Registro de la Propiedad de Bayamón, Sección Cuarta, finca número 11,166. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la suma de $82,981.21 rebajada mediante acuerdo de pagos a $80,782.18 de principal, más intereses al 7% anual desde el día 1ro. de julio de 2009, más la suma de $9,130.90, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente desde la fecha antes mencionada, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca, todo ello, según surge de la SENTENCIA dictada en este caso el 9 de agosto de 2010. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, excepto el (los) gravamen (es) aquí antes mencionado (s), a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha subasta. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 6 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Bayamón, Bayamón, Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $91,309.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 13 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $60,872.67 equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA la misma se llevará a efecto el día 20 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $45,654.50, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721) Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan

interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte, a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborales. EXPIDO, el presente EDICTO, en Bayamón, Puerto Rico, hoy día 14 de noviembre de 2013. FREDDY OMAR RODRIGUEZ COLLAZO. Alguacil División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón HR-222 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAYEY

DONNA MARIE DURAN ROLDAN y FIRSTBANK PUERTO RICO Parte Demandante v.

CARLOS RAMÓN SANTOS, ANILDA APONTE NEGRÓN y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, DORAL MORTGAGE CORPORATION, JOHN DOE y JANE DOE. Parte Demandada CIVIL NÚM. G2CI201300319 Sobre: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: JOHN DOE y JANE DOE, como posibles tenedores del pagaré descrito más adelante: Por la presente se le notifica que se ha radicado una Demanda donde se solicita se cancele el siguiente pagaré, el cual está extraviado, así como de la hipoteca que garantiza su pago: Pagaré a la orden de Carlos Ramón Santos y su esposa Anilda Aponte Negrón, por la suma principal de Once Mil Dólares ($11,000.00) devengando intereses al ocho por ciento (8%) anual, vencedero el primero de septiembre de 2003, expedido por Donna Durán Roldán, el día 16 de septiembre de 1993 ante el Notario Ana María Serrano Agosto, el pago del cual está garantizado por hipoteca constituida por la escritura número 18 ante el mismo notario, la cual fue inscrita al folio 212 del tomo 439 de Cayey, inscripción 4ta. Por la presente se le emplaza y requiere para que notifique al Bufete Pérez Casellas Law Office, 1519 Ave. Ponce de León, First Federal Bldg. Suite 713-715, San Juan, PR 00909, teléfono 787725-0943, abogados de la parte demandante, con copia de vuestra contestación a la demanda radicada en este caso contra ustedes, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Por la presente se les apercibe que de no comparecer a formular alegaciones dentro de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, se le anotará rebeldía y se dictará Sentencia de acuerdo con lo solicitado en la demanda, sin más citarle ni oirles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Cayey, Puerto Rico a JAN 8 2014. ABIGAIL RODRIGUEZ TORRES Secretaria Confidencial, Int. SECRETARIO(A) Por: GILENE TIRADO VALENTIN SUB-SECRETARIO(A)

YZ-236 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

YZ-237 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE BAYAMÓN.

SUCESIÓN JULIO HERNÁNDEZ FALCÓN compuesta por VICTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y MARIBEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

SUCESIÓN JULIO HERNÁNDEZ FALCÓN compuesta por VICTOR FRANCISCO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, JULIO CESAR HERNÁNDEZ SÁNCHEZ y MARIBEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ.

Demandantes Vs.

Demandantes Vs.

BANIE NIEVES PABÓN BANIE NIEVES PABÓN y MAYRA NIEVES y MAYRA NIEVES LEBRÓN, CADA UNO LEBRÓN, CADA UNO POR SI Y EN POR SI Y EN REPRESENTACIÓN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD DE LA SOCIEDAD LEGAL DE LEGAL DE GANANCIALES GANANCIALES QUE COMPONEN QUE COMPONEN ENTRE ELLOS. ENTRE ELLOS. Demandados CIVIL NÚMERO: DPE2013-1104 SALA: 601. SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO. EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: BANIE NIEVES PABÓN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ÉSTE Y LA SRA. MAYRA NIEVES LEBRÓN MARINA BAHÍA MF-22 PLAZA 34 CATAÑO, PR 00962. Por la presente se le emplaza para que notifique a la abogada de la parte demandante, Lcda. Tania M. Reyes Díaz, Apartado 4016, Bayamón Gardens Station, Bayamón, Puerto Rico, Teléfono (787) 785-1309 con copia de la contestación a la demanda, radicada por la parte demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, que se publicara una vez en un periódico de circulación diaria general, por orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se podrá dictar sentencia en rebeldía son más citarle, concediéndose el remedio solicitado. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2013. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Alba Brito Borgen, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

Demandados CIVIL NÚMERO: DPE2013-1104 SALA: 601. SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO. EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: MAYRA NIEVES LEBRÓN POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA ENTRE ÉSTA Y EL SR. BANIE NIEVES PABÓN MARINA BAHÍA MF-22 PLAZA 34 CATAÑO, PR 00962. Por la presente se le emplaza para que notifique a la abogada de la parte demandante, Lcda. Tania M. Reyes Díaz, Apartado 4016, Bayamón Gardens Station, Bayamón, Puerto Rico, Teléfono (787) 785-1309 con copia de la contestación a la demanda, radicada por la parte demandante dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, que se publicara una vez en un periódico de circulación diaria general, por orden del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón. Se le apercibe que si dejare de hacerlo, se podrá dictar sentencia en rebeldía son más citarle, concediéndose el remedio solicitado. EXPEDIDO, bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, Puerto Rico, a 26 de diciembre de 2013. Ruth N. Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Alba Brito Borgen, Secretaria Auxiliar del Tribunal.

HR-228 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA

HR-221 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE ARECIBO

DIANE PIÑEIRO RICO Demandante VS

ALLEN O. LANDRAU Demandado CIVIL NUM.: F AL2013-0481 (303) ASUNTO: ALIMENTOS INFORME A la vista sobre Fijación de Pensión Alimentaria, señalada para el 10 de octubre de 2013, compareció la demandante, Diane Piñeiro Rico, por derecho propio. El demandado, Allen O. Landrau, no compareció. Del expediente judicial surge que la citación al demandado no fue diligenciada conforme lo establece la ley. La demandante informó que estaba ponderando solicitar el emplazamiento al demandado mediante la publicación de edictos, ante las múltiples gestiones infructuosas que ha realizado su emplazador para diligenciar personalmente la citación a la vista. Se señala la vista de fijación de pensión alimentaria para el 23 de enero de 2014, a las 10:00 am, Sala 2-B. Se recomienda que se ordene que la citación al demandado sea notificada a la demandante para su diligenciamiento personal. En Carolina, Puerto Rico a 18 de octubre de 2013. MARA TERESA ACEVEDO RODRIGUEZ Examinadora de Pensiones Alimentarias ORDEN Se señala la vista de fijación para el 23 de enero de 2014, a las 10:00 a.m., Sala 2-B. Se ordena que la citación al demandado sea notificada a la demandante para su diligenciamiento personal. NOTIFIQUESE. En Carolina, Puerto Rico a 25 de octubre de 2013. MARIA DE LOS ANGELES RABELL FUENTES Juez Superior

DORAL BANK Demandante v.

JOSÉ LUIS RIVERA PANIAGUA, T/C/C JOSÉ L. RIVERA PANIAGUA Demandado CIVIL NUM. C CD2011-0042 (402) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA AVISO DE VENTA EN PÚBLICA SUBASTA Yo, WILFREDO RODRIGUEZ CARRION, Alguacil Supervisor de la División de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, a los demandados y al público en general les notifico que, cumpliendo con un Mandamiento que se ha librado en el presente caso por el Secretario del Tribunal de epígrafe con fecha 28 de agosto de 2013 y para satisfacer la Sentencia por la cantidad de un balance insoluto de $144,104.33 el cual se desglosa en $129,498.99, de principal, 5.50% de intereses los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; $321.20 de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; más $60.00 por concepto de otros gastos, $80.14 de reserva ("escrow) y la suma de $14,144.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, dictada en el caso el 1 de agosto de 2011, notificada y archivada en autos el día 26 de agosto de 2011, procederé a vender en pública subasta, al mejor postor en pago de contado y en moneda del curso legal de los Estados Unidos de América, todo derecho, título e interés que hayan tenido tengan o puedan tener los deudores demandados

en cuanto a la propiedad localizada en: en el Municipio de Barceloneta, Puerto Rico, el bien inmueble que se describe a continuación: K-5, Las Praderas Development, Barceloneta, Puerto Rico URBANA: Solar radicado en la Urbanización Las Praderas del Barrio Florida afuera del término municipal de Barceloneta, Puerto Rico, que se describe en el plano de inscripción de la Urbanización con el número, área, y colinda que se relacionan a continuación: Bloque y número K guión cinco (K-5), área de trescientos veinticinco punto cero cero (325.00) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros con el solar cuatro (4) del bloque K; por el Sur, en veinticinco punto cero cero (25.00) metros, con el solar seis (6) del bloque K; por el Este, en trece punto cero cero (13.00) metros, con la calle tres (3); por el Oeste, en trece punto cero cero (13.00) metros, con el solar catorce (14) del bloque K de la Urbanización. Enclava una casa. Consta inscrita al folio 199 del tomo 244 de Barceloneta, finca número 12,837. Registro de la Propiedad de Manatí. Que con el importe de dicha venta se habrá de satisfacer a la parte demandante las cantidades adeudadas, según la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. El tipo mínimo para la subasta será la suma de tasación pactada, la cual es $141,440.00 para la propiedad descrita. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo de 2/3 partes del valor de la tasación. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en ésta el tipo mínimo será de la 1/2 del valor de la tasación. Para el lote descrito, la primera subasta se llevará a cabo el día 5 de febrero de 2014, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a efecto una segunda subasta el día 12 de febrero de 2014, a las 10:45 de la mañana. De no comparecer postor alguno se llevará a cabo una tercera subasta el día 20 de febrero de 2014, a las 10:15 de la mañana. La subasta o subastas antes indicadas se llevarán a efecto en mi oficina, localizada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo. Se le advierte a los licitadores que la adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el mismo acto de la adjudicación en moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica y para conocimiento de la parte demandada y de toda(s) aquella(s) persona(s) que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de los licitadores y el público en general y para su publicación en un periódico de circulación general, una vez por semana durante el término de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones, y para su fijación en tres (3) lugares públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como, la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía y se le notificara además a la parte demandada vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se les advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como la de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría del Tribunal. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere al crédito de ejecutante, continuarán subsiguientes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Y para conocimiento de los demandados, de los acreedores posteriores, de los licitadores, partes interesadas y público en general, expido el presente Aviso para su publicación en los lugares públicos correspondientes. Librado en Arecibo, Puerto Rico, a 9 de ENERO de 2014. EDGAR SANTANA MATTA Alguacil Regional WILFREDO RODRIGUEZ CARRION ALGUACIL

YZ-208 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAGUAS

YZ-232 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE HUMACAO.

YZ-219 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN.

Banco Popular de BANCO POPULAR DE SCOTIABANK DE Puerto Rico, por sí y PUERTO RICO PUERTO RICO Demandante Demandante como sucesor en V. vs. representación de ÁNGEL LUIS PIÑEIRO OLGA IVETTE OYOLA William Castro RIVERA t/c/c ÁNGEL SOTO; ADANIVIA Santiago, su esposa L. PIÑEIRO OYOLA SOTO COMO Demandado Faustina González CIVIL NUM. COTITULAR HSCI2013-01204 Vázquez t/c/c (206). SOBRE: COBRO DE DIINSCRITA Y EJECUCIÓN DE HIPODemandado Faustina González NERO TECA POR LA VÍA ORDINARIA. CIVIL NÚM:KCD2013-2731 POR EDIC- (504). SOBRE: COBRO DE DIVázquez de Castro y EMPLAZAMIENTO TO. ESTADOS UNIDOS DE EJECUCIÓN DE PRENla Sociedad Legal de AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE NERO; DA Y EJECUCIÓN DE HIPOTE LOS ESTADOS UNIDOS) EL CA. EMPLAZAMIENTO POR Gananciales, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE EDICTO. ESTADOS UNIDOS PUERTO RICO) SS. A: ÁNGEL DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE compuesta por LUIS PIÑEIRO RIVERA t/c/c DE LOS ESTADOS UNIDOS) ambos ÁNGEL L/ PIÑEIRO. Por la pre- SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADemandante vs.

Housing Investment Corporation; John Doe y Richard Doe Demandado CIVIL NUM: ECP2013-0088. SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: HOUSING INVESTMENT CORPORATION. JOHN DOE Y RICHARD DOE. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el LCDA. MARÍA ELISA RIVERA ALVAREZ, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 00936-4908. TEL. (787) 622-2323 / Fax (787) 6222320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Caguas, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Caguas, Puerto Rico, hoy JAN 03 20014. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretario. Ada M. Carrión Carrasquillo, Sub-Secretario.

sente se le notifica que la parte demandante Banco Popular de Puerto Rico, ha presentado ante este Tribunal una demanda contra ustedes, solicitando la concesión del siguiente remedio: Ejecución de hipoteca para lograr recobrar las siguientes cantidades: Préstamo Núm. 9147555: $265,897.11 de principal; intereses a razón 6.25% anual, los cuales se acumulan mensualmente hasta el saldo total y completo de la deuda; $391.92 por concepto de cargos por mora, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda; mas la suma de $31,825.00 por concepto de honorarios de abogado. El abogado de la parte demandante lo es la LCDA. IRMARIE RIVERA MIRANDA, con oficinas en el Banco Popular Center, Suite 1022, Ave. Muñoz Rivera 209, San Juan, Puerto Rico 00918-1009; teléfonos (787) 765-2988; (787) 764-6392; Fax (787) 765-2973, a quienes deberá notificar copia de la contestación a la demanda dentro de los treinta (30) días desde la publicación de este edicto presentado dentro de dicho termino el original de la contestación en este Tribunal. Se le apercibe que de así no hacerlo, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado en la demanda transcurridos los treinta (30) días después de la publicación del Edicto, se le anotara la rebeldía y se le dictara sentencia, sin mas citarle ni oírle. Dado bajo mi firma y sello oficial del Tribunal en Humacao, Puerto Rico a 8 de enero de 2014. Dominga Gómez Fuster, Secretaria Regional. Por: Ileanette, Sub-Secretaria.

DO DE PUERTO RICO). A: ADANIVIA OYOLA SOTO, COMO COTITULAR INSCRITA. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices,P.S.C. PO Box 364908. San Juan, PR 00936-4908. TEL. (787) 622-2323 / Fax (787) 6222320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles, disponiéndose además, que se exime a la parte demandante del requisito impuesto por la Regla 4.6 de las de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.6) de enviar por correo certificado con acuse de recibo copia de la Demanda y del Emplazamiento por Edicto a su última dirección postal por desconocerse la misma. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy ENE 07 2014. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario(a). Olga M. Torres Colón, Sec. Serv. Sala. Sub-Secretario(a).

CHARRES CORTES, JENNIFER

ACM NORTHFIELD NPL, LLC.

YZ-229 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIISO-099 ESTADO LIBRE ASO- BUNAL GENERAL DE JUSTIiso-098 estado LIBRE ASOCIA- CIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIA. TRIBUNAL DE PRIMERA DO DE PUERTO RICO. TRIBU- BUNAL DE PRIMERA INSTAN- INSTANCIA, SALA SUPERIOR NAL DE PRIMERA INSTANCIA CIA SALA DE ARECIBO BAYAMÓN. SALA DE ARECIBO

CHARRES CORTES, JENNIFER DEMANDANTE VS

SOTO CARREA, MARLA (REP)

DEMANDADO CASO: C FI2012-0022 FILIACION AFIRMATIVA CAUSAL/DELITO A: PARIS NAVARRO, VALERIE (REP) 13036 WATER FORD WOOD CIRCLE APT 106 ORLANDO FL 32828 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS EL SECRETARIO que suscribe le notifica a usted que 16 de diciembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podra usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de enero de 2014. CARRASQUILLO VIERA MANUEL A PO BOX 3008 VEGA ALTA, PR 00692 PÉREZ GUTIÉRREZ KELVINDRANATH PO BOX 141082 ARECIBO, PR 00614-1082 RÍOS, MADINED (REP) N / D 00009 ARECIBO, PUERTO RICO, A 09 DE ENERO DE 2014 MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ SECRETARIO POR: WANDA E. RAMOS CINTRÓN SECRETARIO AUXILIAR

DEMANDANTE VS

SOTO CARREA, MARLA (REP)

DEMANDADO CASO: C FI2012-0022 FILIACION AFIRMATIVA CAUSAL/DELITO A: RIOS, MADINED (REP) N / D 00009 NOTIFICACION DE SENTENCIA POR EDICTOS EL SECRETARIO que suscribe le notifica a usted que 16 de diciembre de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podra usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días di contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 09 de enero de 2014. CARRASQUILLO VIERA MANUEL A PO BOX 3008 VEGA ALTA, PR 00692 PÉREZ GUTIÉRREZ KELVINDRANATH PO BOX 141082 ARECIBO, PR 00614-1082 RÍOS, MADINED (REP) N / D 00009 ARECIBO, PUERTO RICO, A 09 DE ENERO DE 2014 MARILUZ DIAZ RODRIGUEZ SECRETARIO POR: WANDA E. RAMOS CINTRÓN SECRETARIO AUXILIAR

Demandante vs.

JORGE JUAN JORGE VÉLEZ Demandado(a) Civil: D CD2013-0848 (401). Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (LA VÍA ORDINARIA). NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA POR EDICTO (Nombre de las partes a las que se le notifica la sentencia por edicto). A: JORGE JUAN JORGE VÉLEZ. EL SECRETARIO (A) que suscribe le notifica a usted que 1 de julio de 2013, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicará una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recursos de revisión o apelación dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación que se considera hecha en la fecha de la publicación de este edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 10 de enero de 2014. En Bayamón, Puerto Rico, el 10 de enero de 2014. RUTH APONTE COTTO, SECRETRARIA REGIONAL II. SANDRA I. BAEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIO (A) AUXILIAR.


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Edición 20 de Enero 2014 by El Vocero de Puerto Rico - Issuu