>38 CLASIFICADOS Primera Instancia, Sala de Humacao, en el caso civil número HSCI20070007 sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico, demandante vs. Manuel Zerquera González y su esposa María Mojica Santana t/c/c María Mojica, demandados. Por la misma se reclama el pago de $169,342.00 de principal y otras cantidades. Información tomada del diario de operaciones debido a que el documento no fue localizado por el empleado del Registro. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación que se transmite y que las cargas y gravámenes anteriores y las preferentes, si las hubiere, al crédito del ejecutante, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante las acepta y queda subrogado en la responsabilidad de las mismas, sin destinarse a su extinción el precio del remate. El precio mínimo de este remate con relación a la antes descrita finca y la fecha de cada subasta serán las siguientes: FECHA DE SUBASTA PRECIO MINIMO PRIMERA SUBASTA 29 DE ENERO DE 2014 A LAS 2:30 PM $80,000.00 SEGUNDA SUBASTA 5 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:30 PM $53,333.33 TERCERA SUBASTA 12 DE FEBRERO DE 2014 A LAS 2:30 PM $40,000.00. Conforme a la sentencia dictada el día 4 de septiembre de 2007 y archivada en los autos el 13 de septiembre de 2007, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades: $169,342.99 de principal; intereses a razón del 9.25 % anual por $16,910.28 al 15 de marzo de 2007, los cuales continúan acumulándose diariamente hasta el saldo de la deuda; y la suma de $17,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. Al 6 de mayo de 2013 el balance adeudado es el siguiente: $95,693.09 de principal, $62,060.74 de intereses; $9,762.39 de "escrow"; y la suma de $17,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado. La Sentencia en el presente caso advino final y firme antes de entrar en vigor la Ley Número 184 de 17 de agosto de 2012, que entró en vigor el 1ro de julio de 2013, conocida como "Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal", por lo que las disposiciones de esta Ley no son de aplicación al presente caso. Se notifica por la presente a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre el inmueble a ser subastado con posterioridad a la inscripción del gravamen del ejecutante descrito anteriormente, o acreedores de cargas o derechos reales que los hubieren pospuesto al gravamen del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizado hipotecariamente con posterioridad al gravamen del actor para que puedan concurrir a la subasta si así lo interesan o satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, costas y honorarios de abogado, quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y, para conocimiento de licitadores, del público en general, y para su publicación de acuerdo con la ley en un periódico de circulación general de la isla de Puerto Rico y en tres sitios públicos del Municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía, al igual que en la Colecturía del lugar de residencia y vía correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida de la parte demandada, expido el presente edicto bajo mi firma y el sello de este Tribunal, en Humacao, Puerto Rico, hoy día 23 de DICIEMBRE de 2013. MARIA DEL PILAR RIVERA RIVERA ALGUACIL REGIONAL ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HUMACAO
EL VOCERO DE PUERTO RICO > MIÉRCOLES, 15 DE ENERO DE 2014
HR-182 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE SAN JUAN
AAA DE PR
ISO-095 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE ARECIBO.
YZ-189 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN.
BANCO POPULAR DE JORGE LUIS PUERTO RICO, por sí CAMACHO y en representación AGOSTO, PULGENCIO GUTIERREZ, EVELYN de José Antonio (SUCN.) DEMANDADO Gómez Colón, su CAMACHO CASO: K EF2008-0531 SALON: esposa Sandra Isabel 1002 EXPROPIACION FORZOGUTIERREZ, NIDZA SA CAUSAL/DELITO LIC. Quiñones Santana y ASENCIO LUCIANO JAVIER O JUDITH CAMACHO PMB 299 P.O. BOX 19400 SAN la Sociedad Legal de JUAN, PR 00919-4000 NOTIFI- GUTIERREZ, MIRIAM Gananciales CACION DE SENTENCIA EL IVETTE CAMACHO SECRETARIO QUE SUSCRIBE compuesta por NOTIFICA A USTED QUE ESTE GUTIERREZ, MELVIN TRIBUNAL HA DICTADO SENambos TENCIA EN EL CASO DE EPIRAUL CAMACHO Demandante GRAFE CON FECHA 11 DE DIvs. CIEMBRE DE 2013, QUE HA SIGUTIERREZ, NIVEA R.F. Mortgage and DO DEBIDAMENTE REGISTRADA Y ARCHIVADA EN LOS AU- LISA LOPEZ Y JOSUE Investment TOS DE ESTE CASO, DONDE RAFAEL LOPEZ PODRA USTED ENTERARSE Corporation; RG DEMANDANTES DETALLADAMENTE DE LOS Mortgage V. TERMINOS DE LA MISMA. Y, SIENDO O REPRESENTANDO Corporation; John ANDRES LOPEZ JR USTED LA PARTE PERJUDICADEMANDADOS DA POR LA SENTENCIA, DE LA Doe y Richard Doe CIVIL NUM: CAC2013 2991 SOCUAL PUEDE ESTABLECERSE DEMANDANTE VS.
BRE: PETICION DE HERENCIA EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE.UU.. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR. A: ANDRES LOPEZ JR. 3963 CONIFER HILL RD. LYONS, CO 80540 O SEA LA PARTE DEMANDADA ARRIBA MENCIONADA. Por la presente se le notifica que la parte demandante ha presentado ante este Honorable Tribunal, demanda solicitando el siguiente remedio, Partición de Herencia. Representa a la parte demandante, el abogado cuyo nombre, dirección y teléfono se consignan de inmediato: Lcdo. Héctor Santos Ortiz Bufete Cortes-Babilonia, Estremera & Santos PO BOX 896 Arecibo, PR YZ-186 ESTADO LIBRE ASO- 00613 Tel: (787) 379-1639 / TeCIADO DE PUERTO RICO. TRI- lefax: (787) 878-6772 email: buBUNAL DE PRIMERA INSTAN- fetecortesestremerasantos@gma CIA. SALA DE BAYAMÓN il.com Se le apercibe que si no compareciera usted a contestar dicha Demanda dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicación de este Edicto, radicando el original de la contestación ante el Tribunal correspondiente, con copia a la parte demandante, se podrá anotar su rebeldía y dictar sentencia en contra suya concediendo el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Expedido bajo mi firma y Sello del Tribunal, hoy día 18 de diciembre de 2013. Mariluz Díaz Rodríguez Secretaria Regional Jessica Torres Casul Secretaria Auxiliar. RECURSO DE APELACION. DIRIJO A USTED ESTA NOTIFICACION, HABIENDO ARCHIVADO EN LOS AUTOS DE ESTE CASO COPIA DE ELLA CON FECHA DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013. SUAREZ MARTINEZ YLDEBRANDO URB EL VEDADO 434 AVE HOSTOS SAN JUAN, PR 00918-3016 PEREZ GONZALEZ RAMON A. 55 CALLE HATILLO SAN JUAN, PR 00918 AGOSTO NUÑEZ, FELIX A.P.T. 341 GURABO, PR 00774 SAN JUAN, PUERTO RICO, A 19 DE DICIEMBRE DE 2013. LCDA. REBECCA RIVERA TORRES SECRETARIO POR: AMMI EUNICE MORALES DE JESUS SECRETARIO AUXILIAR
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí y en representación de Angel Antonio Muñiz Suárez, t/c/c Angel A. Muñiz Suárez, su esposa Nicole Mercedes Ponce Rivera, t/c/c Nicole M. Ponce Rivera y como Nicole YZ-187 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIPonce Rivera y la BUNAL DE PRIMERA INSTANSALA DE CAGUAS. Sociedad Legal de CIA. ANGEL MALDONADO Gananciales, GONZÁLEZ Demandante compuesta por vs. ambos WANDA L. NUÑEZ Demandante PABÓN vs. Demandado John Doe y Caso Núm: EDI2013-1325 (303). SOBRE: RUPTURA IRREPARARichard Doe BLE. EDICTO. ESTADOS UNI-
Demandado CIVIL NUM: DCP2013-0260. SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Zwinda M. Iglesias García, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 009364908 TEL. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. Expedido bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy DEC 23 2013. Ruth Aponte Cotto, Secretaria Regional II. Secretario. María D. Medina, Sub - Secretario - Auxiliar I.
DOS DE AMÉRICA. EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. A: WANDA L. NUÑEZ PABÓN. WYMAN ST. APT 1-R WORCESTER, MA 01610. Por la presente se le notifica que en este Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, se ha radicado contra usted una demanda de Divorcio por la causal de Ruptura Irreparable, en el caso de epígrafe. Se le emplaza y requiere para que notifique al Lic. Gerardo E. Tirado Menéndez, Calle Aragon #2, Urb. Terralinda, Caguas, Puerto Rico 00727, Teléfono (787)547-5909, Fax (787)7440688, email: gerardotirado@yahoo.com, abogado de la parte demandante, copia de la Contestación a la Demanda dentro del termino de treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto. Dentro de ese mismo termino deberá radicar el original de su contestación ante el Tribunal. La parte demandante deberá remitirle una copia del emplazamiento y de la Demanda presentada por correo certificado con acuse de recibo, siempre y cuando dicha entidad no posea vinculo alguno con la Parte Demandante, ni la parte demandada y no tenga interés en el pleito, al lugar de su ultima residencia conocida, en la misma fecha de la publicación de dicho edicto. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Caguas, a 19 de diciembre de 2013. Carmen Ana Pereira Ortiz, Secretaria(o). Por: Juanita Cruz de Rodríguez, Secretaria(o) Auxiliar.
Demandado CIVIL NUM: KCP2013-0250. SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo, Antonio A. Hernández Almodóvar. Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 00936-4908 TEL. (787) 6222323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy DEC 26 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Carla J. Rivera Climent, Sub-Secretario.
HR-202 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR
FUNDACION DE HOGARES PARA TRABAJADORES Parte Demandante vs.
PETER FARRELL Parte Demandada CIVIL NUM.: NSCI201300441 SOBRE: DESAHUCIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y FALTA DE PAGO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) A: PETER FARRELL Dirección postal: PO Box 862 Culebra, PR 00775 Dirección física: Edificio Felipa Serrano de Ayala Apartamento 003 Culebra, PR 00775 o sea, la parte demandada arriba mencionada. POR LA PRESENTE se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda de Acción Civil. El abogado de la parte demandante es la Lcda. Giselle Martínez Velázquez con oficinas ubicadas en la Urb. El Cerezal, 1684 Calle Paraná, San Juan, Puerto Rico 00926-3144 y sus teléfonos número son: (787) 756-8748 / (787) 756-8206 / Fax (787) 756-8687. Se le advierte que este edicto se publicará en un periódico de circulación general una sola vez y que si no comparece en el término de treinta (30) días desde su publicación, presentando su contestación a demanda en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, la parte demandante podrá solicitar que se dicte Sentencia en Rebeldía en su contra, declarándose CON LUGAR la demanda. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal Superior Sala de Fajardo, Puerto Rico hoy NOV 26 2013. Wanda I. Seguí Reyes SECRETARIO POR: Mildred Burgos Robles Sec. Auxiliar SUB-SECRETARIO
YZ-202 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA.
HR-199 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR
Banco Popular de Puerto Rico, por sí y DORAL RECOVERY como sucesor en INC. DEMANDANTE derecho de Popular vs. Mortgage, Inc. ESTADOS UNIDOS DE Demandante vs. AMERICA actuando Housing Investment por conducto de la Corporation; ADMINISTRACION DE Reinaldo Adames HOGARES DE Méndez y su esposa AGRICULTORES Miriam Mercado Ruiz, y la Sociedad JOHN DOE DEMANDADO Legal de Gananciales CIVIL NUM. NICI201300669 compuesta por SOBRE: CANCELACION DE PAGARE EXTRAVIADO Estados ambos; John Doe y Unidos De América ) El Presidente de los Estados Unidos de Richard Doe.
América ) SS El Estado Libre Asociado de Puerto Rico ) EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. A: JOHN DOE Se le notifica que se presentó en esta Secretaría la Demanda de epígrafe sobre Cancelación de Pagaré Extraviado Por la Via Judicial. Se le emplaza y requiere para que presente en este Tribunal la contestación a la Demanda y notifique copia de la misma al Lcdo. Armando J. Jiménez Seda, Corporate Center Bldg ste 601, 33 Calle Resolución, San Juan, PR 00920, teléfono número (787) 625-9700, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto. Si dejara de hacerlo, podrá dictarse sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda, sin más citarle ni oírle. El pagaré hipotecario objeto de esta demanda, fue emitido a favor de Estados Unidos de América actuando por conducto de la Administración de Hogares de Agricultores de Puerto Rico, por la suma de $26,500.00, intereses a razón de 8.00% anual, vencedero en 33 años, garantizado con una hipoteca constituida mediante la escritura número 82, otorgada en Fajardo, Puerto Rico, ante el notario Carlos Dávila Coca, inscrita al folio 175 del tomo 122 de Luquillo, finca 6822, inscripción 1ra, del Registro de la Propiedad de Fajardo. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy 7 JAN 2014. Wanda Seguí Reyes Secretaría GeYZ-200 ESTADO LIBRE ASO- neral FIRMADO Por: Secretaria CIADO DE PUERTO RICO. TRI- de Servicios a Sala BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAYEY. YZ-188 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE CAROLINA
Demandado Civil núm: FCD2013-1819 (408). Sobre: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: Housing Investment Corporation, John Doe, Richard Doe. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Zwinda M. Iglesias García, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 00936-4908 TEL. (787) 6222323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Carolina, Puerto Rico, hoy DEC 30 2013. MIRIAM ROSA MALDONADO, Secretaria Regional. Secretario. Melanie García del Valle, Secretaria. Sub - Secretario.
YZ-190 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO
LOS ESPOSOS, JULIO SCOTIABANK DE CÉSAR GARCÍA DOPUERTO RICO MÍNGUEZ Y YOLANDemandante vs. DA MARTÍNEZ C/TC GUSUPA, INC. Y YOLANDA MARTÍNEZ GONZÁLEZ GARCÍA; y RADAMES AMARILIS Demandados SANABRIA MARTÍNEZ CIVIL NUM: KCD2013-2598 SOBRE: COBRO DE DIC/T/T RADAMES SA- (901). NERO. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS NABRIA DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE EX-PARTE
BRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Zwinda M. Iglesias García, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 009364908 TEL. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Bayamón, Puerto Rico, hoy DEC 27 2013. Mariam Rosa Maldonado, Secretaria Regional. Secretario. Damaris Torres Ruiz, Secretaria Auxiliar.
DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: AMARILIS GONZÁLEZ GARCÍA. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcdo. Jean Paul Juliá Díaz, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 00936-4908 TEL. (787) 6222323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles, disponiéndose además, que en los diez (10) días siguientes a la publicación de este edicto se les dirigirá por correo certificado con acuse de recibo una copia del Emplazamiento por Edicto y de la Demanda presentada a su ultima dirección postal conocida en Urb. Villas Reales, 381 Versalles, Guaynabo, PR 00969 y P.O. Box 360695, San Juan, PR 00936-0695. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy DEC 30 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Diana C. Pérez Sierra, Sec. Aux. Sala.
CIVIL NÚM: CJV2011-719. SALÓN: 302. SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO. EDICTO. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, a los inmediatos anteriores dueños y/o sus sucesores en titulo, a todo el que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito en la petición de dominio, las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción, colindantes y en general a toda persona que desee oponerse. Por la presente se le notifica que comparezcan si creyeren que les conviene ante este Honorable Tribunal dentro de 20 días a partir de la última publicación de este edicto, y exponer lo que a sus derechos convenga en el expediente promovido por la parte peticionaria para adquirir su dominio sobre la siguiente propiedad: RÚSTICA: Radicada en el Barrio Islote del termino municipal de Arecibo, Puerto Rico, con una cabida de aproximadamente de 1,777.4903 METROS CUADRADOS. Linda al Norte, con la zona marítima al Sur, con Carretera 681 que conduce a Barceloneta, al Saliente, terrenos de la sucesión Rafael Valdéz Fernández y al Poniente el resto de la finca de que es segregación hoy de Edelmira Sotomayor, antes, hoy Carmen Martínez Lacomba, No inscrita. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la parte promovente, LCDO. RAFAEL CARDONA CAMPOS Box 1802 Arecibo, PR 006131802. En Arecibo, Puerto Rico a DEC 23 2013. Mariluz Díaz Rodríguez, Sec. Reg. Yanitza Iglesias Maldonado, Secretaria AuxiYZ-185 ESTADO LIBRE ASOliar. CIADO DE PUERTO RICO. TRIYZ-199 ESTADO LIBRE ASO- BUNAL DE PRIMERA INSTANCIADO DE PUERTO RICO. TRI- CIA. SALA DE HUMACAO. BUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA DE SAN JUAN
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, por sí y como sucesor en derecho de Popular Mortgage, Inc.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, como sucesor en derecho BANCO POPULAR DE Demandante vs. de POPULAR PUERTO RICO Scotiabank de Puerto MORTGAGE, INC. Demandante Demandante Rico, como sucesor vs. vs. en derecho de RG JRG Mortgage DORAL MORTGAGE Premier Bank of Corporation; John CORPORATION; EASY Puerto Rico; John MONEY; JOHN DOE, Doe y Richard Doe Demandado Doe y Richard Doe RICHARD DOE. CIVIL NUM: FCO13-1857. SODemandado
Demandado CIVIL NUM: G2CI2013-00253. SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: EASY MONEY. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Zwinda M. Iglesias García, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 009364908 TEL. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de Bayamón, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en Cayey, Puerto Rico, hoy 18 de diciembre de 2013. Lcda. Abigail Rodríguez Torres, Secretaria del Tribunal Confidencial, Int. Secretario. Gilene Tirado Valentín, Secretaria de Servicios a Sala. Sub - Secretario.
YZ-197 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA. SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
CIVIL NUM: KCP2013-0254. SOBRE: Cancelación de Pagaré Extraviado. Emplazamiento por Edicto. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO). A: JOHN DOE, RICHARD DOE. Por la presente se le notifica que ha sido presentada en este Tribunal una Demanda en su contra en el pleito de epígrafe. El abogado de la parte demandante es el Lcda. Zwinda M. Iglesias García, Rivera-Munich, Eliza & Hernández Law Offices, P.S.C. PO Box 364908. San Juan PR 009364908 TEL. (787) 622-2323 / Fax (787) 622-2320. Se le advierte que este edicto se publicará en un (1) periódico de circulación general una (1) sola vez y que si no comparece a contestar dicha Demanda radicando el original de la misma en el Tribunal de San Juan, con copia al abogado de la parte demandante, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la publicación del edicto, se le anotará la Rebeldía y se dictará Sentencia en su contra concediendo el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírles. EXPEDIDO bajo mi firma y sello de este Tribunal, en San Juan, Puerto Rico, hoy DEC 30 2013. Lcda. Rebecca Rivera Torres, Secretaria Regional. Secretario. Gloriam Martínez Rivera, Secretaria de Servicios a Sala. Sub - Secretario.
MERCEDES DÁVILA TORRES PETICIONARIO
EXPARTE Civil núm. HSCI201301426. Sobre: Expediente de Dominio. EDICTO. Estado Libre Asociado de Puerto Rico. A: TODO QUIEN ALGÚN DERECHO REAL O INTERÉS EN ESTE CASO: A todo quien tenga algún derecho real sobre el inmueble que mas adelante se describe, así como a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitado y, en general, a toda persona que desee oponerse: Por la presente se le notifica que comparezcan, si lo creyeran conveniente, ante este Honorable Tribunal dentro de 20 días, a partir de la ultima publicación de este Edicto para exponer sus derechos, intereses o alegaciones sobre el expediente promovido por la peticionaria, para adquirir su dominio sobre la siguiente finca: RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Jácanas, Sector Piedra Blanca, del termino municipal de Yabucoa, Puerto Rico, con una cabida superficial de 0.9032 cuerdas equivalentes a 3550.0365 METROS CUADRADOS; en lindes, por el NORTE, con la Carretera Estatal 902, Ramal 9902, Kilómetro 1.4; por el SUR, con terrenos de Jorge Dávila, por el ESTE, con terrenos de Jorge Maldonado Dávila; y por el OESTE, con un camino vecinal que se desprendió de esta propiedad. Sobre dicha propiedad enclava una casa construida en concreto armado y bloques de cemento. Debe notificar con copia de sus alegaciones a la representación legal de la Peticionaria, Lcda. C. Margarita Velázquez Cosme, HC 04, Box 4241, Las Piedras Puerto Rico 00771-9610. Teléfono (787) 448-3305 y Correo electronico:coquim99@hotmail.com. En Humacao, Puerto Rico, hoy 23 de diciembre de 2013. Ivelisse C. Fonseca Rodríguez, Secretaria Regional Auxiliar. Secretario(a). Por: Ileanette Ríos, Sub-secretario(a).