Edicion del 9 de Enero del 2013

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EL VOCERO / CLASIFICADOS / MIÉRCOLES, 9 DE ENERO DE 2013 MR-6423 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HATILLO

DORAL BANK Demandante v.

IGXIE EZEL RIVERA SÁNCHEZ, POR SÍ Y COMO MIEMBRO DE LAS SUCESIONES DE ANGEL RIVERA RODRÍGUEZ Y ANA LUZ SÁNCHEZ CLASS T/C/C ANA LUZ SÁNCHEZ; Y LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DENOMINADOS COMO FULANO DE TAL Y SUTANA DE TAL Demandados CIVIL NÚM: CFCD2010-0089 SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HATILLO , en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América el día 6 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAMUY, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en Calle 8 D24, Urbanización San Ramón, Hatillo, PR 00659 y que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número veinticuatro (24) del bloque 'D' en el plano de inscripción de la Urbanización San Ramón (también conocida como Urbanización Hatillo del Mar), situada en el Barrio Pueblo del Municipio de Hatillo, Puerto Rico, con una cabida superficial de trescientos cincuenta punto diecisiete (350.17) metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en una distancia de catorce punto setenta (14.70) metros, con el solar número veinticinco (25) del bloque 'D'; al SUR, en una distancia de once punto veinte (11.20) metros, con Calle número ocho (8); por el ESTE, en una distancia de veinticuatro punto cero cero (24.00) metros, con el solar número veintitrés (23) del bloque 'D'; por el OESTE, en una distancia de veinte punto cincuenta (20.50) metros, con la Calle número nueve (9) y por el SUROESTE, en una distancia de cinco punto cincuenta (5.50) metros, en forma de arco con intersección de las calles número ocho (8) y nueve (9). Sobre dicho solar enclava una casa de concreto reforzado para fines residenciales. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 50 del Tomo 131 de Hatillo, finca número 5,664, en el Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $66,400.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 13 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $44,266.67. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 20 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 2:00 DE LA TARDE. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $33,200.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 87, otorgada el día 21 de julio de 2000, ante el Notario Jantony Velázquez Beveraggi y consta inscrita en el Folio 145 del Tomo móvil 360 de Hatillo, finca número 5,664, en el Regis-

tro de la Propiedad de Arecibo, Sección Segunda, inscripción quinta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $37,273.84 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 9.950% anual desde el día 1 de noviembre de 2009. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $6,640.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $6,640.00para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $6,640.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la Regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE HATILLO durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores y/o preferentes según surge de las constancias del Registro de la Propiedad en un estudio de título efectuado a la finca antes descrita. Por la presente se notifica a los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de o interesados en títulos transmisibles por endoso o al portador garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Camuy, Puerto Rico, hoy día 27 de septiembre de 2012. LUIS F. PADIN VALENTIN ALGUACIL FDO. RUIZ CARRION PLACA #778

CB-904 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAGUAS

LUIS ALICEA SANTANA por sí y en representación de sus hermanos VICTOR ALICEA SANTANA y de ROSA MARIA SANTANA PETICIONARIOS

EX-PARTE CIVIL NUM. EJV2012-1150 SOBRE: EXPEDIENTE DE DOMINIO EDICTO LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO A: Los anteriores dueños Maximino Santana, Fabiana Santana Vélez y/o sus herederos y causahabientes; anteriores colindantes, colindantes actuales miembros de la Sucesión de José Ernesto Janer Vila, miembros de la Sucesión de Julia Aponte López, y/o a sus here-

deros y causahabientes María Luisa, Alicia, Emenegildo, Luis Raúl, Carlos, Manuel, Gladys, William, Julio, Ismael todos de apellido Aponte y Cualquier otro desconocido; personas ignoradas a quienes pueda perjudicar el dominio solicitado y/o pudieran tener algún derecho real, en el caso de epígrafe sobre una finca de 13,171.0475 metros cuadrados, a toda persona que tenga algún derecho real sobre el inmueble descrito y en general a todo el que desee oponerse a comparecer o alegar cualquier derecho. POR CUANTO: Los peticionarios por conducto de la Lcda. Madeline Vélez de Roldán han radicado en este Tribunal una solicitud para que se declare a su favor el dominio de las siguiente propiedad: RUSTICA: Predio de terreno radicado en el Barrio Tomás de Castro Número II, del término municipal de Caguas, Puerto Rico, con un cabida superficial de TRECE MIL CIENTO SETENTA Y UNO PUNTO CERO CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (13,171.0475 M.C.) equivalentes a TRES CUERDAS CON PUNTO TRES MIL QUINIENTAS ONCE DIES MILESIMAS CUERDA. En lindes por el NORTE con la Sucesión de José Ernesto Janer Vila, por el SUR con Sucesión Julia Aponte López, por el ESTE con Sucesión José Ernesto Janer Vila y Sucesión Julia Aponte López; y por el OESTE con Quebrada las Bambuas. POR TANTO: Habiéndose dictado ORDEN en el Honorable Tribunal para que la pretensión de los promoventes sea publicada por tres (3) veces en el término de veinte (20) días en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico para que los anteriores dueños de la finca anteriormente descrita y/o sus causahabientes y herederos, a los colindantes, las personas ignoradas y a quienes pueda perjudicar lo solicitado por los promoventes si tienen alguna reclamación u objeción al mismo puedan ejercitarlo en este Tribunal o lo que entiendan pertinente, dentro del término de veinte (20) días naturales a partir de la última publicación de este EDICTO, y notifiquen a la LCDA. MADELINE VELEZ DE ROLDAN, con oficina en la Calle Muñoz Rivera No. 5 Sur-Bajos, San Lorenzo, Puerto Rico 00754 y dirección postal: PO BOX 379, SAN LORENZO, PR 00754, teléfono (787) 715-2396, lcdavelez@gmail.com Líbrese el presente en Caguas, Puerto Rico, que firmo y sello con el sello de este Tribunal hoy 6 de diciembre de 2012. Carmen I. García Pérez, Secretaria Regional II. Secretario (a) Sandra J. Trinidad Canuelas, Secretario (a) Auxiliar.

MR-6425 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

FERNANDO MARTINEZ MONTAÑEZ Y SU ESPOSA MARIA DE LOS ANGELES RIVERA NIEVES T/C/C MARIA DE LOS A. RIVERA NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: NSCI201000979 SALON NÚM.: 301 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: FERNANDO MARTINEZ MONTAÑEZ Y SU ESPOSA MARIA DE LOS ANGELES RIVERA NIEVES T/C/C MARIA DE LOS A. RIVERA NIEVES Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Fajardo, Fajardo, Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA DE LOS ESTADOS UNIDOS: A cu-

yo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $4,156.48, sin intereses y vencedero el 1 de febrero de 2028, según escritura número 583, otorgada en San Juan, el 28 de julio de 2004, ante el notario Luis Fernando Castillo Cruz. Inscrita como asiento abreviado, el 21 de marzo de 2011, al folio 183 vuelto del tomo 169 de Fajardo, finca número 5,815, Inscripción sexta. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 21 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en la Urbanización Monte Brisas localizada en el Barrio Quebrada de Fajardo, con el número 39 de la manzana L, con cabida de 325.25 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con solar número 38, distancia de 25.00 metros; por el Sur, con solar número 40, distancia de 25.00 metros; por el Este, con calle M, distancia de 13.01 metros; por el Oeste, con solar número 12, distancia de 13.01 metros. Contiene una casa de concreto reforzado. Inscrita al Folio 180 del Tomo 169 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 5,815. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 7 de mayo de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $57,572.44 de principal, más intereses al 7-1/2% anual desde el día 1ro. de marzo de 2009, más la suma de $6,799.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de abril de 2009, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas.La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 6 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo , Fajardo , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $67,990.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 13 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $45,326.66, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $33,995.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones,

en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo , Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo

MR-6424 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE FAJARDO SALA SUPERIOR

DORAL BANK Parte Demandante VS

MIGUEL SANCHEZ HECHAVARRIA T/C/C MIGUEL SANCHEZ ECHAVARRIA Y SU ESPOSA YOLANDA ISABEL MEDINA RIVERA T/C/C YOLANDA I. MEDINA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS Parte Demandada CIVIL NUM.: NICI2010-00465 SALON NÚM.: 305 SOBRE ACCION CIVIL DE: COBRO DE DINERO Y EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA AVISO DE SUBASTA. A: MIGUEL SANCHEZ HECHAVARRIA T/C/C MIGUEL SANCHEZ ECHAVARRIA Y SU ESPOSA YOLANDA ISABEL MEDINA RIVERA T/C/C YOLANDA I. MEDINA RIVERA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR ESTOS; DORAL FINANCIAL CORPORATION D/B/A H.F. MORTGAGE BANKERS; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DORAL BANK; Y AL PUBLICO EN GENERAL. El que suscribe, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior, Centro Judicial de Fajardo , Fajardo , Puerto Rico, hago saber a la parte demandada, al PUBLICO EN GENERAL; y a el (los) siguiente(s) gravámen(es) posterior(es): DORAL FINANCIAL CORPORATION D/B/A H.F. MORTGAGE BANKERS: A cuyo favor aparece inscrito un pagaré por la suma de $88,000.00, intereses al 6.95% anual y a vencer el 1 de abril del año 2035, según consta de la escritura #59, otorgada en San Juan, el 31 de marzo de 2005, ante el Notario Duncan Maldonado Ejarque, inscrito al folio 211 del tomo 435 (ágora) de Fajardo, finca #2,580, inscripción 15ta. DEPARTAMENTO DE HACIENDA: A cuyo favor aparece inscrito un embargo de fecha 18 de octubre de 2006, por la suma de $5,827.48, más intereses, etc. Anotado al folio 211 del tomo 79 de Fajardo, finca #2,580, anotación A. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A cuyo favor aprece inscrito un embargo, por la suma de $5,827.48, por concepto de Contribución sobre ingresos, según certificación de fecha 18 de octubre de 2006, presentado el 24 de octubre de 2006, anotado al folio 82 del tomo 14 de Embargos Estatales, orden número 327, finca #2,580. DEPARTAMENTO DE HACIENDA: A cuyo favor aparece inscrito un embargo de fecha 3 de marzo de 2009, por concepto de deuda sobre Ingresos, por la suma de #13,527.23. inscrito al asiento abreviado el 6 de julio de 2011, en virtud de la Ley, extendido el 6 de julio de 2011 al folio 2011 del tomo 435, Anotado además al folio 103 del libro 14, Orden 409, finca #2,580. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO: A cuyo favor aparece inscrito un embargo, por la suma de $13,527.27, por concepto de Contribución sobre Ingreso, según certificación de fecha 3 de marzo de 2009, presentado el 4 de marzo de 2009, anotado al folio 103 del tomo 14 de Embargos Estatales, orden número 409, finca #2,580. DORAL BANK: A cuyo favor aparece anotado un Aviso de Demanda,

el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, caso civil número NICI201000281, por concepto de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, por la suma de $83,397.38, más intereses, etc. Anotado el 6 de julio de 2011 al folio 211 del tomo 435 de Fajardo, finca #2,580, anotación C. Que en cumplimiento del Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el día 6 de septiembre de 2012, por la Secretaria del Tribunal, procederé a vender y venderé en pública subasta y al mejor postor la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar radicado en el Barrio Pueblo de Fajardo, compuesto de 821.28 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, en 12.00 metros con calle Progreso; por el SUR, en 12.00 metros con un caño que separa los terrenos de Autoridad de Tierras de Puerto Rico; por el ESTE, 68.00 metros con solar propiedad de Dalislao Santiago y por el OESTE, en aproximadamente en 69.00 metros con solar B de la finca principal de la cual se segrega propiedad de Rodolfo Morales. Enclava edificación. Inscrita al folio 147 del tomo 79 de Fajardo, Registro de la Propiedad de Fajardo, finca número 2,580. El producto de la subasta se destinará a satisfacer al demandante hasta donde alcance, la SENTENCIA dictada a su favor, el día 2 de abril de 2012, en el presente caso civil, a saber la suma de $21,110.26 de principal, más intereses al 8.95% anual desde el día 1ro. de febrero de 2010, más la suma de $2,200.00, por concepto de honorarios de abogado y costas autorizadas por el Tribunal, más las cantidades que se adeudan mensualmente a partir del día 1ro. de marzo de 2010, por concepto de seguro hipotecario, cargos por demora, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. La venta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA subasta, si esto fuera necesario, a los efectos de que cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dichas subastas. La adjudicación se hará al mejor postor, quien deberá consignar el importe de su oferta en el acto mismo de la adjudicación, en efectivo (moneda del curso legal de los Estados Unidos de América), giro postal o cheque certificado a nombre del alguacil del Tribunal. LA PRIMERA subasta se llevará a efecto el día 6 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina del referido Alguacil, localizada en el Centro Judicial de Fajardo , Fajardo , Puerto Rico. Que el precio mínimo fijado para la PRIMERA SUBASTA es de $22,000.00. Que de ser necesaria la celebración de una SEGUNDA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 13 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la SEGUNDA SUBASTA será de $14,666.67, equivalentes a dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Que de ser necesaria la celebración de una TERCERA SUBASTA, la misma se llevará a efecto el día 20 DE FEBRERO DE 2013 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, en la oficina antes mencionada del Alguacil que suscribe. El precio mínimo para la TERCERA SUBASTA será de $11,000.00, equivalentes a la mitad (1/2) del tipo mínimo estipulado para la PRIMERA subasta. Si se declarase desierta la tercera subasta se dará por terminado el procedimiento, pudiendo adjudicárse al acreedor la finca aquí antes descrita, dentro de los diez (10) días siguientes, si así lo estimare conveniente, por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta fuera igual o menor al monto del tipo mínimo de la tercera subasta, y abonándose dicho monto a la cantidad adeudada si ésta fuere mayor. (Art. 221, Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad, 30 L.P.R.A. §2721). Para conocimiento de la parte demandada y de toda aquella persona o personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, y para conocimiento de todos los licitadores y el público en general, el presente Edicto se publicará por espacio de dos (2) semanas consecutivas, con un intervalo de por lo menos siete días entre ambas publicaciones, en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y se fijará además

en tres (3) lugares públicos del Municipio en que ha de celebrarse dicha venta, tales como la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía. Se le advierte a todos los interesados que todos los documentos relacionados con la presente acción de ejecución de hipoteca, así como de la subasta, estarán disponibles para ser examinados en la Secretaría de este Tribunal, durante las horas laborables. EXPIDO, el presente EDICTO, en Fajardo , Puerto Rico, hoy día 26 de noviembre de 2012. YOMARIS SENQUIZ CRUZ. Alguacil Supervisor División de Subastas Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Fajardo

MR-6426 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA SALA SUPERIOR Fannie Mae Demandante v. Divine Music Corp; Ian Fraticelli Sanyet; Arlene Oruña González y Aida Oruña González t/c/c Aida María Oruña González Demandados CIVIL NÚM: GCD2010-0405 (306) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA. El Alguacil que suscribe por la presente CERTIFICA, ANUNCIA y hace CONSTAR: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que le ha sido dirigido al Alguacil que suscribe por la Secretaría del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, en el caso de epígrafe procederá a vender en pública subasta al mejor postor en efectivo, giro o cheque certificado en moneda legal de los Estados Unidos de América a nombre del Alguacil del Tribunal de Primera Instancia el día 7 de febrero de 2013, a las 9:30 de la mañana en su oficina sita en el local que ocupa en el edificio del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA SALA SUPERIOR, todo derecho, título e interés que tenga la parte demandada de epígrafe en el inmueble de su propiedad que ubica en 3 KM 114.8 Bo. Guardarraya, Patillas, PR 00723 y que se describe a continuación: RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Guardarraya del término municipal de Patillas, Puerto Rico, con un área superficial de ochocientos cincuenta punto quinientos setenta y dos (850.572) metros cuadrados, equivalentes a cero punto dos uno seis cuatro uno 0.21641 cuerdas. En lindes por el NORTE, con la servidumbre de la Carretera Estatal número PR tres (PR-3), con veinticuatro punto ciento veintisiete (24.127) metros lineales; por el SUR, con la zona marítimo terrestre con veintitrés punto ciento cuarenta y ocho (23.148) metros lineales; por el ESTE, con el solar número uno (1), con treinta y seis punto cuatrocientos treinta (36.430) metros lineales; y por el OESTE, con treinta y cinco punto quinientos noventa y cinco (35.595) metros lineales, con el solar número tres (3). En esta finca enclavan las siguientes edificaciones: casa quinta: casa de maderas extranjeras y del país techada de zinc, en forma de chalet que mide 50' de fondo por 35' de frente, teniendo 10' de altitud, la cual se dedica a vivienda, teniendo esa casa los siguientes anexos: garaje, también construido de maderas con techo de zinc que tiene 23 1/2' de fondo por 9 1/2' de frente y 8' de altitud; casa de servicio que tiene 14 1/2' de fondo y 10 1/2' de frente y 9' de luz, cisterna para agua construida de concreto que tiene 11 1/2' de largo 9 1/2' de de largo y 1/2' de ancho y 8' más o menos de altitud, teniendo además un cuarto debajo, independiente de la casa que mide 7' y medio de largo por 7' y medio de ancho y 6' de largo. La propiedad antes relacionada consta inscrita en el Folio 66 del Tomo 99 de Patillas, finca número 4,480, en el Registro de la Propiedad de Guayama. El tipo mínimo para la primera subasta del inmueble antes relacionado, será el dispuesto en la Escritura de Hipoteca, es decir la suma de $320,000.00. Si no hubiere remate ni adjudicación en la primera subasta del inmueble mencionado, se celebrará una segunda subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 14 de febrero de 2013, a las 9:30 de la mañana. En la segunda subasta que se celebre servirá de tipo mínimo las dos terceras partes (2/3) del precio pactado en la primera subasta, o sea la suma de $213,333.33. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en

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la segunda subasta se celebrará una tercera subasta en las oficinas del Alguacil que suscribe el día 21 de febrero de 2013, a las 9:30 de la mañana. Para la tercera subasta servirá de tipo mínimo la mitad (1/2) del precio pactado para el caso de ejecución, o sea, la suma de $160,000.00. La hipoteca a ejecutarse en el caso de epígrafe fue constituida mediante la escritura número 343, otorgada el día 28 de abril de 2005, ante el Notario Edgardo del Valle Galarza y consta inscrita en el Folio 23 del Tomo 227 de Patillas, finca número 4,480, en el Registro de la Propiedad de Guayama, inscripción novena. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer al Demandante total o parcialmente según sea el caso el importe de la Sentencia que ha obtenido ascendente a la suma de $298,678.82 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 6.250% anual desde el día 1 de mayo de 2010. Dichos intereses continúan acumulándose hasta el pago total de la obligación. Se pagarán también los cargos por demora equivalentes a 5.000% de la suma de aquellos pagos con atrasos en exceso de 15 días calendarios de la fecha vencimiento, la suma de $32,000.00 para costas, gastos y honorarios de abogado, la suma de $32,000.00 para cubrir los intereses en adición a los garantizados por ley y la suma de $32,000.00 para cubrir cualquier otro adelanto que se haga en virtud de la escritura de hipoteca, más intereses según provisto por la regla 44.3 de las de Procedimiento Civil. Que los autos y todos los documentos correspondientes al Procedimiento incoado estarán de manifiesto en la SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE GUAYAMA SALA SUPERIOR durante las horas laborables. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación del inmueble y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. La propiedad no está sujeta a gravámenes anteriores ni preferentes según las constancias del Registro de la Propiedad. Surge de un estudio de título que, sobre la finca descrita anteriormente, pesan los gravámenes posteriores a la hipoteca que se ejecuta mediante este procedimiento que se relacionan más adelante. A los acreedores que tengan inscritos o anotados sus derechos sobre los bienes hipotecados con posterioridad a la inscripción del crédito del ejecutante o acreedores de cargos o derechos reales que los hubiesen pospuesto a la hipoteca del actor y a los dueños, poseedores, tenedores de, o interesados en títulos transmisibles por endoso, o al portador, garantizados hipotecariamente con posterioridad al crédito del actor por la presente se notifica, que se celebrarán las subastas en las fechas, horas y sitios señalados para que puedan concurrir a la subasta si les conviniere o se les invita a satisfacer antes del remate el importe del crédito, de sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados quedando subrogados en los derechos del acreedor ejecutante. A: HIPOTECA: Constituida por Nasreen Ajmal Karin (soltera), en garantía de un pagaré a favor de DORAL BANK, o a su orden, por la suma de $40,000.00, sus intereses al 6.25% anual y vencedero el 1 de septiembre de 2035, según escritura número 349, otorgada en San Juan, el 30 de agosto de 2005, ante el notario Miguel A. Hernández Agosto. Inscrita al folio 186 del tomo 1046 de Monacillos. Inscripción décima séptima. Y para conocimiento de licitadores del público en general se publicará este Edicto de acuerdo con la ley por espacio de dos semanas en tres sitios públicos del municipio en que ha de celebrarse la venta, tales como la alcaldía, el Tribunal y la colecturía. Este Edicto será publicado mediante edictos dos veces en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutivas. Expido el presente Edicto de subasta bajo mi firma y sello de este Tribunal en Guayama, Puerto Rico, hoy día 11 de diciembre de 2012. FDO. MYRIAM ÑECO ALGUACIL PLACA 107


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