2018, a las 10:00 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 01 de diciembre de 2017. DIANA I. NAVARR O CRUZ ALGUACIL SUPERIOR
28< CLASIFICADOS
SG-1247 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
RICARDO DE JESUS LOPEZ; BARBARA COLLAZO SERRANO
Demandados CIVIL NUM. KCD2016-2024 (903) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 22 de mayo de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: Propiedad Horizontal: Condominio Millenia Park de Monacillos. Apartamento: 1507. Cabida: 61.7742 Metros Cuadrados. Linderos: Norte, en una distancia de treinta y dos pies con dos y media pulgadas (32ʼ2 ½”) con elementos comunes generales. Sur, en una distancia de treinta y dos pies con dos y media pulgadas (32ʼ2 ½”) con espacio común aéreo. Este, una distancia de diecinueve pies con cero pulgadas (19ʼ0”) con el apartamento número quince cero ocho (1508). Oeste, en una distancia de veintidós pies con dos pulgadas (22”2”) con espacio común aéreo. La puerta de entrada de este apartamento está situada en su lindero Norte. Consta de: una sala-comedor, una cocina, un pasillo principal en el cual están localizados un “closet”, un baño, y tres (3) habitaciones con “closet”. Le corresponde a este apartamento un espacio de estacionamiento para un (1) vehículo de motor el cual está identificado con el #16. Este apartamento tiene una participación de cero punto cinco ocho seis cero uno ocho ocho cuatro cinco porciento (0.586018845%) en los elementos comunes generales del condominio. Consta inscrita al folio 103 del tomo 980 de Monacillos, finca número 27,417, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. Dirección: Condominio Millenia Park, Apt. 1507, San Juan, Puerto Rico 00921 La finca 27,417 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía
ocho seis cero uno ocho ocho cuatro cinco porciento (0.586018845%) en los elementos comunes generales del condominio. Consta inscrita al folio 103 del tomo 980 de Monacillos, finca número 27,417, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección III de San Juan. Dirección: Condominio Millenia Park, Apt. 1507, San Juan, Puerto Rico 00921 La finca 27,417 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: ---Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $129,400.00, con intereses al 2.49% anual los primeros 12 meses; 3.49% anual desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 1 de noviembre de 2014; 4.49% desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 1 de diciembre de 2015; 4.99% anual desde el 1 de diciembre de 2015 hasta su fecha de vencimiento, vencedero el día 1 de noviembre de 2052, constituida mediante la escritura número 42, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 27 de octubre de 2012, ante el notario Ernesto M. Rovira Gándara, e inscrita al folio 103 del tomo 980 de Monacillos, finca número 27,417, inscripción 2da. La propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes posteriores: Aviso de Demanda del día 17 de octubre de 2016, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD20162024, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Ricardo De Jesús López, Bárbara Collazo Serrano, por la suma de $125,607.89, anotado al tomo Karibe de Monacillos, finca número 27,417, Anotación A. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a las siguientes sumas: $125,607.89 por concepto de principal al 1 de mayo de 2016. Además, desde dicha fecha los demandados mantienen en atraso la cantidad de $3,756.88 que incluye principal, intereses cargos por demora y otros cargos, los cuales continúan acumulándose hasta el saldo total de la deuda y una suma equivalente al 10% de la suma principal del pagaré por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 18 de enero de 2018, a las 9:30 de la mañana. Tipo mínimo: $129,400.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se procederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 25 de enero de 2018, a las 9:30 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el 1 de febrero de 2018, a las 9:30 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de
en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 01 de diciembre de 2017. DIANA I. NAVARR O CRUZ ALGUACIL SUPERIOR SS-2352 ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIDELITY NATIONAL TITLE GROUP OF PUERTO RICO, INC. DEMANDANTE, V.
ORIENTAL BANK, SUCESOR DE ORIENTAL FEDERAL SAVINGS AND LOAN ASSOCIATION OF PUERTO RICO; ACREEDORES O POSEEDORES DESCONOCIDOS FULANO DE TAL
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: SJ2017CV02655 SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ HIPOTECARIO EXTRAVIADO EMPLAZAMIENTO POR EDICTO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS ) SS. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO ) A: Acreedores o Poseedores Desconocidos Fulano de Tal Su dirección se desconoce POR LA PRESENTE se le notifica que una demanda ha sido presentada en su contra con el propósito de que se decrete salda y se cancele el siguiente pagaré hipotecario: pagaré suscrito por Wilfredo Hernández Rivera y Ana Judith Tizol de Hernández, a favor de Oriental Federal Savings and Loan Association of Puerto Rico o a su orden, garantizado mediante Escritura Núm. 71 otorgada el 31 de marzo de 1976, ante el notario Faustino Aponte Parés, por la cantidad de $39,000.00 de principal con intereses al 9.5% anual, vencedero al 1ro de abril de 2007, inscrito sobre la finca 2,241, al Folio 77 del Tomo 325 en su décimo sexta inscripción de Registro de la Propiedad de San Juan, Sección 1. No surge de los récords del Registro el número de Testimonio correspondiente a la firma del pagaré. Se le advierte que este Edicto se publicará una (1) sola vez en un periódico de circulación general en la isla de Puerto Rico. Mediante el presente se le emplaza y se le requiere para que conteste la demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este Edicto, radicando el original de su contestación ante el tribunal correspondiente y notificando con copia de la misma a la abogada de la parte demandante: Lcda. Vilmarys M. Quiñones Cintrón, 252 Ave. Ponce de León Citibank Tower, Piso 12 San Juan, Puerto Rico 00918; Tel: (787 )522-2000, Fax: (787) 522-2010; Email: vqc@edgelegalpr.com. Se le apercibe que, de no hacerlo, se le podrá anotar la rebeldía y dictar Sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle ni oírle. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA Y EL SELLO DEL TRIBUNAL, en San Juan Puerto Rico, hoy día 21 de diciembre de 2017. Por: ENID DIAZ RIOS Secretario(a) Auxiliar SG-1248 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN
FIRSTBANK PUERTO RICO Demandante v.
PATRICK GRANT, GAIL GRANT Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados CIVIL NUM. KCD2016-1996 (506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 7 de agosto de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo,
(506) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA Yo, DIANA I. NAVARRO CRUZ, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia que se me libró con fecha 7 de agosto de 2017, por la Secretaria de este Tribunal, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor con dinero en efectivo, cheque de gerente o letra bancaria con similar garantía, todo título, derecho o interés de la parte demandada de epígrafe sobre la siguiente propiedad perteneciente a la parte demandada, la cual se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartamento número 1004 del Condominio Paseo Monte Modulo diez (10) del edificio D situado en la avenida Las Cumbres, en el Barrio Cupey del término municipal de San Juan, Puerto Rico. Este apartamento está construido en hormigón reforzado. Tiene un (1) nivel con su puerta de entrada desde la escalera por el lindero Oeste y por ella se sale al puente que conduce al área de estacionamiento exterior. Este apartamento tiene un área total aproximada de mil trescientos noventa y ocho (1,398) pies cuadrados, equivalentes a ciento veintinueve punto noventa y uno (129.91) metros cuadrados. Linderos: por el NORTE, en una distancia de treinta y nueve pies siete pulgadas (39' 7"), equivalentes doce punto cero seis (12.06) metros con pared medianera que lo separa del apartamento 1003 y de la escalera de salida que es área común, por el SUR, en una distancia de treinta y seis pies tres pulgadas (36' 3"), equivalentes a once punto cero cinco (11.05) metros con doble pared medianera que lo separa de los apartamentos 1103 y 1105, por el ESTE, en una distancia de treinta y seis pies cero pulgada (36' 0"), equivalentes a diez punto noventa y siete (10.97) metros con pared exterior que lo separa del área exterior común y por el OESTE, en una distancia de treinta y seis pies cero pulgadas (36' 0"), equivalentes a diez punto noventa y siete (10.97) metros con pared exterior que lo separa del área exterior común y de la escalera de salida que es área común. Este apartamento consta de vestíbulo de entrada, sala, comedor, balcón, cocina, área de lavandería con linen closet, baño, dos dormitorios, dos closets, dormitorio master, baño master, vanity y closet vestidor. A este apartamento lo corresponde los estacionamientos número 252 y 253 en el área de estacionamiento del Condominio frente a este edificio D. Le corresponde cero punto cinco seis nueve cuatro por ciento (0 .5694%) en los elementos comunes generales. Consta inscrita al folio 81 del tomo 593 de Rio Piedras Sur, finca número 18,700, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección IV de San Juan. Dirección: Cond. Paseo Monte, Apt. 1004, Río Piedras, Puerto Rico 00926. La finca 18,700 está gravada con la siguiente hipoteca cuya ejecución se solicita en la subasta objeto de este edicto: Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de Firstbank Puerto Rico, o a su orden, por la suma principal de $248,000.00, con intereses al 6 1/8% anual, vencedero el día 1 de julio de 2035, constituida mediante la escritura número 393, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 30 de junio de 2005, ante el notario Ángel L. Rolán Prado, e inscrita al folio 5 del tomo 729 de Río Piedras Sur, finca número 18,700, inscripción 4ta..-------- La propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen posterior: Aviso de Demanda de fecha 4 de julio de 2014, expedido en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de San Juan, en el Caso Civil número KCD 2014-1266, seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Patrick Grant, Gail Grant y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, por la suma de $248,000.00, anotado el día 12 de marzo de 2015, al folio 189 del tomo 856 de Río Piedras Sur, finca número 18,700, Anotación "A". --- AL ASIENTO 2016-132323-SJ04 DEL SISTEMA KARIBE, se presentó el día 28 de diciembre de 2016, Aviso de Demanda de fecha 6 de octubre de 2016, expedido en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el Caso Civil número KCD20161996 (506), seguido por Firstbank Puerto Rico, contra Patrick Grant y su esposa Gail Grant, mediante el cual se solicita el pago por la suma de $248,000.00, más otras sumas o la venta en Pública Subasta. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a la suma de $248,000.00 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 6.125% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $24,800.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de
la venta en Pública Subasta. La venta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a FirstBank Puerto Rico el importe de la Sentencia dictada en el caso de epígrafe, ascendente a la suma de $248,000.00 de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 6.125% anual hasta su total y completo pago, contribuciones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $24,800.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El tipo mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celbrará el día 18 de enero de 2018, a las 9:00 de la mañana. Tipo mínimo: $129,400.00. Si no produjere remate o adjudicación la primera subasta, se proederá a una segunda subasta y servirá de tipo mínimo 2/3 partes del valor de la transacción. Segunda Subasta: Se celebrará el día 25 de enero de 2018, a las 9:00 de la mañana. Si tampoco hubiere remate ni adjudicación en esta segunda subasta, se procederá a una tercera subasta, en esta el tipo mínimo será la ½ del valor de tasación. Tercera Subasta: Se celebrará el 1 de febrero de 2018, a las 9:00 de la mañana. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa este Tribunal en el Centro Judicial de San Juan, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consigará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, en adición a los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante el título del inmueble y las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes al crédito del e j e c u t a n t e , s i l o s h u b i e r e, continuarán subsistiendo, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan, durante horas laborables. Para conocimiento de la parte demandada y de toda persona que tenga interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen que se está ejecutando, si alguna, y para la concurrencia de licitadores y para el público en general el presente edicto se publicará en un diario de circulación general en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones. Se fijará además, por espacio de dos (2) semanas mediante avisos por escrito visiblemente colocados en tres (3) lugares públicos del Municipio donde ha de celebrarse la subasta, estos lugares serán la Alcaldía, el Tribunal y la Colecturía de dicho Municipio. Se notificará a la parte demandada copia del edicto de subasta mediante correo certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida. Se expresa que la propiedad a ser ejecutada se adquirirá libre de cargas y gravámenes posteriores. Expido el presente edicto bajo mi firma y sello del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. En San Juan, Puerto Rico, a 01 de diciembre de 2017. DIANA I. NAVARR O CRUZ ALGUACIL SUPERIOR SG-1249 ESTADO LIBRE ASOC IADO DE PUERTO RIC O TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CENTRO JUDICIAL DE BAYAMÓN SALA SUPERIOR
FIRSTBANK OF PUERTO RICO DEMANDANTE VS.
FABIÁN PABELLÓN IMBERT, T/C/C FABIÁN MARTÍN PABELLÓN IMBERT; REIKO ABE NEMOTO y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos.
DEMANDADOS CIVIL NÚM.: DCD 2017-0256 SALÓN NÚM.: 506 SOBRE: COBRO DE DINERO, EJECUCION DE PRENDA; EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA EDICTO DE SUBASTA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, Jorge Campusano Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento de un Mandamiento librado el día 20 de julio de 2017 por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe en ejecución de la Sentencia emitida el día 25 de mayo de 2017, archivada en autos el día 31 de mayo de 2017, con-
) EL PRESIDENTE DE LOS E.E. U.U. ) SS EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO ) Yo, Jorge Campusano Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Bayamón, al Público HAGO SABER: Que en cumplimiento deEL unVOCERO Mandamiento librado el día 20 de julio de 2017 por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el caso de epígrafe en ejecución de la Sentencia emitida el día 25 de mayo de 2017, archivada en autos el día 31 de mayo de 2017, condenando a las partes co-demandadas Fabián Pabellón Imbert, t/c/c Fabián Martín Pabellón Imbert, Reiko Abe Nemoto, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos, a pagar solidariamente a la parte demandante la suma principal de $155,087.61, intereses vencidos que al 16 de mayo de 2017 ascienden a $15,566.62 y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, la suma de $1,731.57 por concepto de cargos por demora acumulados a la fecha antes indicada y los que se continúen acumulando hasta el pago total y completo de la obligación, cargos por la suma de $1,667.25 por concepto de adelantos a la cuenta de “escrow” más todo otro cargo acumulado por tal concepto hasta su total y completo pago, cargos administrativos por la suma de $144.00 más todo otro cargo acumulado por tal concepto hasta su total y completo pago, más la suma de $19,125.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado, según pactados, venderé en pública subasta y al mejor postor el siguiente instrumento e inmueble los cuales se describen a continuación: Pagaré Hipotecario a favor de Hispania Financial Services Corp., endosado a la orden de First Bank Puerto Rico, por la suma principal de $191,250.00, devengando interés a razón del 9.50% anual fijo y con vencimiento el día 1 de agosto de 2018, suscrito solidariamente por la parte demandada mediante afidávit 4927 del 30 de julio de 2008 ante el Notario Fernando Rabell Echegaray, garantizado el mismo mediante Escritura 335 del 30 de julio de 2008, sobre primera hipoteca, otorgada por dicha parte demandada ante el Notario Fernando Rabell Echegaray, inscrita al folio 46 del tomo 669 de Toa Baja, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón, finca núm. 6,491, inscripción 11ª. La hipoteca antes descrita grava el siguiente bien inmueble: “Urbana: Solar número veintidós (22) del bloque “D” (D-22 de la Urbanización Levittown, Barrio Sabana Seca de Toa Baja, Puerto Rico, con un área de trescientos diez punto cincuenta (310.50) metros cuadrados. En lindes por el Norte, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con Boulevard de Levittown; por el Sur, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con la Calle Marina, según plano calle cuatrocientos tres (403); por el Este, en veintitrés punto cero cero (23.00) metros, con el solar número veintitrés (23); y por el Oeste, en veintitrés punto cero cero (23.00), con el solar número veintiuno (21).” Inscrita al Folio 176 del Tomo 97 de Toa Baja, Finca número 6,491, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección Segunda de Bayamón. Dirección física de la propiedad: Urbanización Levittown Lakes, D-22 Calle Marina, Toa Baja PR 00949. El precio mínimo de licitación con relación a la antes descrita propiedad y la fecha y hora de cada subasta es como sigue: Primera Subasta: Se celebrará el día 12 de febrero de 2018, a las 2:00 de la tarde. Precio Mínimo por el pagaré de $191,250.00: $191,250.00. Segunda Subasta: Se celebrará el día 20 de febrero de 2018, a las 2:00 de la tarde. Precio Mínimo por el pagaré de $191,250.00: $127,500.00. Tercera Subasta: Se celebrará el día 27 de febrero de 2018, a las 2:00 de la tarde. Precio Mínimo por el pagaré de $191,250.00: $95,625.00. El inmueble a ser vendido en pública subasta según aquí descrito está, por su procedencia, afecto a servidumbres a favor de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, a favor del Municipio de Toa Baja, a favor de los Estados Unidos de América, a favor de Puerto Rico Telephone Company, así como a servidumbre de paso y condiciones restrictivas sobre edificación y uso, y, por sí, libre de cargas y gravámenes anteriores al que se ejecutará conforme el presente edicto. Asimismo, el inmueble a ser vendido en pública subasta según aquí descrito está sujeto al siguiente gravamen posterior, quedando notificado el tenedor de tal gravamen para que concurra a la subasta a defender su derecho y apercibiéndole que su derecho puede ser cancelado como gravamen posterior a la hipoteca cuya ejecución se solicita: Anotación de demanda del día 27 de febrero de 2017, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil número DCD 20170286, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido
según aquí descrito está sujeto al siguiente gravamen posterior, quedando notificado el tenedor de tal gravamen para que concurra a la subasta a defender su derecho y apercibiéndole que su derecho puede ser cancelado como gravamen RICO posterior la hiDE PUERTO > aJUEVES, 4 DE ENERO DE 2018 poteca cuya ejecución se solicita: Anotación de demanda del día 27 de febrero de 2017, expedida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en el Caso Civil número DCD 20170286, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por First Bank Puerto Rico versus Fabián Pabellón Imbert, Reiko Abe Nemoto, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos por la suma de $155,087.61 más otras sumas adicionales, anotado el día 28 de junio de 2017 al tomo Karibe de Toa Baja, finca número 6,491, anotación A. La anotación descrita en el párrafo anterior se refiere a la demanda de epígrafe. Las subastas de dicha propiedad se llevarán a efecto en mi oficina situada en el local que ocupa provisionalmente este Tribunal en su Sala de Menores y Relaciones de Familia ubicado en el número 4690 de la Carretera Estatal 167 en Bayamón, Puerto Rico, advirtiéndose que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad consignará en el acto del remate el importe de su oferta en moneda legal, además de los gastos de la subasta, siendo éste el mejor postor, adquiriendo dicha propiedad libre de cargas y gravámenes posteriores a los aquí ejecutados, entendiéndose asimismo que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y/o preferentes al crédito del ejecutante, si alguno, quedarán subsistentes. Se entenderá, asimismo, que el que obtuviere la buena pro de dicha propiedad acepta dichos gravámenes anteriores y/o preferentes, si alguno, quedando en consecuencia subrogado en la responsabilidad de los mismos sin destinarse a su extinción el precio del remate. De celebrarse y declararse desierta la tercera subasta por no haberse recibido oferta alguna, la propiedad se adjudicará a favor de la parte demandante, acreedor por sentencia, por la totalidad de la cantidad adeudada por la parte demandada según la sentencia emitida si ésta es igual o menor que el precio mínimo fijado para la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente, abonándose dicho precio mínimo fijado a la cantidad adeudada por la parte demandada conforme la sentencia emitida si ésta resulta ser mayor. En cua l q u i e r m o m e n t o l u e g o de haberse comenzado el acto de la subasta, el Alguacil podrá requerir de los licitadores que le evidencien la capacidad de pago de sus posturas. Del producto obtenido en dichas ventas, el Alguacil pagará en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas, gastos y honorarios de abogado hasta las sumas convenidas, en tercer término los intereses devengados hasta la fecha de la subasta, en cuarto término las sumas establecidas en la Sentencia para el pago de recargos por demora, contribuciones, seguros y en quinto término la suma principal adeudada conforme la sentencia dictada, disponiéndose que si quedara a l g ún re ma ne n t e l u e go de pagarse las sumas mencionadas, el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado a la parte demandada, previa solicitud y orden del Tribunal. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en su sede tradicional en el Centro Judicial de Bayamón o, en la alternativa, en su sede provisional en la Sala de Menores y Relaciones de Familia en la dirección anteriormente indicada, durante horas laborables. Y PARA LA CONCURRENCIA, de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en el Tribunal Superior de Puerto Rico, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas Para publicación de del Municipio donde se celebará la subasta por espacio de dos semanas y en un periódico de circulación general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por espacio de dos semanas y por lo menos una vez por se puede comunicar al semana. En Bayamón, Puerto Rico, a 18 de diciembre de (787) 622-2300 2017. Por: Jorge Campusano ALGUACIL SUPERIOR ext 1013
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