RESOLUCION 2870 DEL 14 DE AGOSTO 2014 DE SECRETARIA DE EDUCACION MINICIPAL
GIMNASIO CAMPESTRE EL BOSQUE TITULO 1 DE LOS PRINCIPIOS CAPITULO 1 INTRODUCCION LAS ACCIONES PEDAGÓGICAS QUE PROMUEVE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “GIMNASIO CAMPESTRE EL BOSQUE”, favorecen el desarrollo equilibrado y armónico de las capacidades y habilidades de los estudiantes, en especial la capacidad para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la responsabilidades, la solución de conflictos y problemas, y las habilidades para la comunicación, la concertación y la participación. EL COLEGIO GIMANSIO CAMPESTRE EL BOSQUE busca la promoción humana de las personas (niños, niñas y jóvenes), valorándolas, aceptándolas, ayudándolas y acompañándolas en su crecimiento personal: a. Empleando relaciones fraternas con ellas. b. Identificando las posibilidades personales de cada una. c. Facilitando el acceso a una formación que les ayude a elevar sus niveles de competencia y desarrollo humano. CAPITULO 2 MARCO DE REFERENCIA MARCO LEGAL: El Manual de Convivencia Social será interpretado en conformidad con el pensamiento educativo humanista cognitivista, el Proyecto Educativo Institucional, La Constitución Política de Colombia, la ley de infancia y adolescencia, la ely 1620 y su decreto reglamentario 1965 del 2014, la Ley 115 General de Educación y las disposiciones reglamentarias vigentes, así como por la jurisprudencia de los diferentes tribunales que administran justicia. En especial se inspira en: - Constitución Política Colombiana (C.P.C.), Artículo 13 "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley…" - En la ley 1620 del 2013 y su decreto reglamentario 1965 del 2014 - Artículo 87 Ley 115 de 1994. Reglamento o Manual de Convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia social, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matricula correspondiente en representación de sus hijos estarán aceptando el mismo. - Artículo 91 Ley 115 /94: El alumno es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. - Artículo 92 Ley 115/94; Formación del Estudiante. La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. La ley 1290 del 2009 sistema de evaluación institucional. La reglamentación propuesta en este MANUAL DE CONVIVENCIA SOCIAL, tiene obligatoriedad de cumplimiento, una vez los padres de familia han decidido matricular su hijo en la Institución, pues se están acogiendo al artículo 68 de la C.P.C.