(El Valle tiene Bancada) Congresistas responden: Proyecto de Ley de Regulación de la Protesta.

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Proyecto de Ley Estatutaria No. 281 de 2019 Senado de la República Senador Juan Diego Gómez – Partido Conservador Colombiano

Producto de las movilizaciones que se vienen realizando en casi todo el territorio colombiano, teniendo como epicentro las capitales de los departamentos, se han empezado a tejer propuestas y proyectos de ley encaminados a la regulación del derecho a la protesta. Esto, considerando que algunas movilizaciones, para el establecimiento, se han visto perpetradas por acciones violentas ejercidas desde los manifestantes, dentro de las cuales se han presentado enfrentamientos con el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD. Desde la posición del presidente Iván Duque Márquez en agosto de 2018, el entonces Ministro de Defensa, Guillermo Botero, declaró la necesidad de empezar a trabajar en una ley que permitiera la regulación de la protesta pacífica. Por su parte, el 8 de octubre de 2019, el Representante a la Cámara por el Partido Liberal, Víctor Manuel Ortiz, presentó un proyecto de ley con el cual, en este sentido, se busca reglamentar los alcances y límites de la protesta social, en aras de garantizar el desarrollo de la protesta en términos pacíficos. En el mes de diciembre, se presentó una propuesta de proyecto de ley similar a la anterior, esta vez promovida por el Senador del Partido Conservador, Juan Diego Gómez. Estas propuestas en torno a la regulación de la protesta han resultado polémicas para sectores políticos de oposición y a su vez por parte de movimientos sociales, organizaciones no gubernamentales, así como por parte de sectores academia1, por sus contenidos. Para este caso, nos referiremos al proyecto de ley 281 de 2019 “Por el cual se regula el artículo 37 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, presentado por el Senador Juan Diego Gómez, cuyo objeto es “regular, garantizar y proteger el derecho a la manifestación, movilización y reunión social y pacífica; determinar su alcance y, definir las responsabilidades y obligaciones de las partes intervinientes y de las autoridades”. En varios artículos del presente proyecto de ley se presentan aspectos que pueden ser polémicos y pueden causar problemáticas serias a la hora de su implementación. Para empezar, el Artículo 2 contiene como principio la Asimetría Regional según por el cual la regulación de la protesta social debe ser diferente en zonas rurales y en zonas urbanas. Este principio se ve manifiesto en el Artículo 7 según por el cual se establecen las obligaciones 1

Mauricio Archila y Martha Cecilia García. (30 de julio, 2018). El Espectador. “Reglamentar la protesta social: pero ¿cómo?”. Disponible en: https://www.elespectador.com/noticias/politica/reglamentar-la-protestasocial-pero-como-articulo-803118

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