Proyecto de Ley 210 del 20211: modificación Decreto 2535 de 1993, establecimiento de medidas para la reducción de la violencia y control estatal sobre el porte de armas. El día 9 de septiembre del presente año, la senadora del Centro Democrático, María Fernanda Cabal, junto con un grupo de Senadores y Representantes de distintas fuerzas políticas, radicaron el Proyecto de Ley 210 del 2021 cuyo objeto es la reducción de la violencia entre los colombianos a partir del establecimiento y complemento de nuevos mecanismos de control sobre el porte de armas, buscando así fortalecer el monopolio de la violencia estatal. Dicha iniciativa, a su vez, busca definir nuevas categorías de armas controladas, el aumento de penas por porte ilegal de armas y el establecimiento de nuevas causas que incrementen la agravación punitiva. Este Proyecto de Ley es una modificación al Decreto 2535 de 1993 del Ministerio de Defensa2 por medio del cual se expidieron normas sobre armas, municiones y explosivos. Concretamente, este decreto fijó normas y requisitos para la tenencia de dichos artefactos; estableció el régimen por el cual se expedirían, revalidarían y suspenderían licencias para el porte y definió la posibilidad de que particulares, excepcionalmente, pudieran poseer armas, partes o piezas, municiones o explosivos previo permiso expedido con base en la normatividad por la autoridad competente. Por su parte, definió aquellas armas de uso restringido y de uso civil. Dentro de las primeras se encuentran las “armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública” 3, las cuales podrían ser excepcionalmente autorizadas por la autoridad competente con fines de defensa personal especial. Al respecto, el Ministerio de Defensa tiene la potestad de autorizar el porte de dichas armas a “empresas transportadoras de valores, departamentos de seguridad de empresas y a los servicios especiales de seguridad, previo concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada”4. Las armas de uso civil aquellas que, previo permiso de la autoridad competente, pueden ser portadas por particulares, siendo estas armas de defensa personal, armas deportivas y de colección.
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Ver: http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%2 0-%202022/PL%20210-21%20Armas.pdf 2 Ver: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_2535_1993.html 3 Esta frase se tachó y fue declarada inexequible por la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-296-95. 4 Parágrafo 2, artículo 9 del Decreto 2535 de 1993.
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