Proyecto de Acto Legislativo 08/2021: reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos. En una entrada anterior expusimos algunos elementos del Proyecto de Ley 036 de 2021 de la Cámara de Representantes, en el cual la Representante Norma Hurtado el Partido la U fue coautora. Este proyecto tiene como propósito abordar el problema del reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos y propone algunas disposiciones. En relación con el mismo tema, el día 20 de julio del presente año se radicó como iniciativa del senador Alberto Castilla el Proyecto de Acto Legislativo 08 del 20211 por medio del cual se busca reconocer el campesinado como sujeto de derechos, su derecho a la tierra y la territorialidad, adoptando a su vez disposiciones sobre la consulta popular. Este proyecto de reforma constitucional está respaldado por algunos senadores y representantes de la bancada del Valle del Cauca, a saber: Wilson Arias y Alexander López del Polo Democrático Alternativo; y Pablo Catatumbo Torres y Luis Alberto Albán de Comunes. La iniciativa presentada tiene un objetivo concreto: modificar el artículo 64 de la Constitución Política. Este artículo contempla el deber del Estado por promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios de manera individual o asociativa, así como a los servicios de educación, salud, vivienda seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, entre otros, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos. La modificación al artículo propuesta radica en al menos seis elementos: en principio, el reconocimiento del campesinado como sujeto de derechos, lo que le convierte en un sujeto de especial protección por parte del Estado, derivado de sus prácticas y formas particulares de relacionamiento con la tierra. En este aspecto, se busca modificar la palabra categoría trabajador agrario ya que, según la exposición de motivos del Proyecto, esta designa solo un aspecto de la amplitud de dimensiones que atraviesan al campesinado. Por eso se sugiere adoptar la categoría de campesinos y campesinas para dar cuenta de una comprensión más amplia del sujeto, teniendo en cuenta factores territoriales, culturales, productivos y organizativos. Segundo, plantea el deber del Estado de garantizar el acceso a la tierra de manera individual y/o asociativa un elemento novedoso: esto debe estar encaminado a partir de políticas de redistribución de la propiedad sobre la tierra. Tercero, busca el 1
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/images/documentos/Textos%20Radicados/proyectos%20de%20ley/2021%2 0-%202022/PAL%2008-21%20Campesinado.pdf
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