Ley de Procedimientos Constitucionales con Jurisprudencia El Salvador

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UNIDAD TÉCNICA EJECUTIVA DEL SECTOR DE JUSTICIA

LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES DECRETO Nº 2996 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que es conveniente reunir en un solo cuerpo legal las regulaciones de los preceptos contenidos en los Artículos 96, 164 Inc. 2º y 222 de la Constitución, que garantizan la pureza de la constitucionalidad; II.- Que la acción de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma y contenido, de un modo general y obligatorio, aun no ha sido especialmente legislada, por lo que es conveniente hacerlo; III.- Que la acción de amparo constitucional, la cual tiene más de setenta años de proteger los derechos individuales en El Salvador, precisa ser mejorada tanto en su forma como en su fondo a fin de que esté en concordancia con las exigencias actuales de la sociedad salvadoreña y pueda dar una mayor protección a los derechos que la Constitución otorga a la persona; IV.- Que para que sean llenadas ampliamente las finalidades a que se refiere el Considerando I, es necesario que esta ley contenga el habeas corpus; POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales, a iniciativa conjunta del Señor Presidente de la República, por medio del Ministro de Justicia, y de la Corte Suprema de Justicia, DECRETA, la siguiente LEY DE PROCEDIMIENTOS CONSTITUCIONALES TITULO I PRINCIPIOS GENERALES Y JURISDICCION Art. 1.- Son procesos constitucionales, los siguientes: Jurisprudencia . A. Pretensión constitucional . 1. Sobre la pretensión de naturaleza constitucional la Sala se ha pronunciado, en términos generales, así: “Constitucionalmente, pretensión es el medio de concreción o realización del derecho de acción, es decir, es la petición dirigida a un tribunal y frente a un sujeto distinto de quien pretende, sobre un determinado bien jurídico, reclamado con fundamento en unos específicos hechos.- La pretensión procesal cumple en los procesos constitucionales la misma función que en otros tipos de procesos, pero se distingue de otras por la especial referencia que en ella se hace, a la contradicción con las disposiciones constitucionales del acto que se impugna; es decir, que el pretensor estima se ha infringido la normativa constitucional, y es por dicha razón, que aquél solicita del órgano jurisdiccional -para este caso la Sala de lo Constitucional- efectúe un análisis de constitucionalidad.” (Sobreseimiento del 10-VII-1996, Amparo 5-S-96, Considerando I).

1) El de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos; Jurisprudencia. B. Naturaleza jurídica. 2. El tribunal ha afirmado que la naturaleza jurídica de esta garantía es la de un proceso y, por tanto, requiere el planteamiento de una pretensión: “ El art. 1 de la L. Pr. Cn. califica al trámite con el cual se resuelven


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