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MEXICO D.F. JUEVES 26 DE OCTUBRE DE 2011

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unomásuno

Cae líder del cártel del Centro T

oluca, Méx.- El Procurador General de Justicia y el comisionado de la Agencia de Seguridad Estatal (ASE), Alfredo Castillo Cervantes y Salvador Neme Sastré, respectivamente presentaron la detención de Adrián Ramírez Soria, apodado

"H" o "El Hongo", presunto líder del cártel del Cetro, junto con 11 de sus cómplices. En conferencia de prensa, ambos funcionarios señalaron que dicho delincuente está identificado como líder del cártel del Centro, considerado uno de los principales distribuidores de cocaí-

na y piedra en polvo que operaban en el Estado de México, teniendo bajo su control a 8 municipios conurbados. Su detención fue el pasado 20 de octubre en el municipio de Tecamac. Castillo Cervantes, dijo que el denominado cártel del Centro es una incisión de la organiza-

no ser reconocido por las autoridades que pretendían detenerlo. Castillo Cervantes dijo que Adrián Ramírez Soria, tiene 38 años de edad,

ción criminal de los hermanos Beltrán Leyva, misma que se conformó tras la detención de diversos líderes del grupo criminal a través de los trabajos en materia de seguridad implementado por autoridades estatales y federales. Dijo que la PGJEM ha vinculando durante este

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA "EDICTO" C.C JOSE BACILIO POOL KU, Y CARMEN DEL ROSARIO EUAN TAMAYO DOMICILIO IGNORADO. En los autos del expediente número 1359/2011 relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de JOSE BACILIO POOL KU y CARMEN DEL ROSARIO EUAN TAMAYO, con fechas veintinueve de agosto y catorce de octubre del dos mil once, esta Autoridad dictó dos proveídos, cuya parte conducente son del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el Licenciado JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, según lo acreditan con la copia certificada de la Escritura Pública Número 93,437 de fecha 03 de Septiembre del año 2008, pasada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Titular de la Notaría Pública Número 137 de la Ciudad de México Distrito Federal, con su escrito de cuenta documentos y copias simples que presentan, señalando como domicilio para oír, recibir y recoger todo tipo de notificaciones el ubicado en SUPERMANZANA 50, MANZANA 16, LOTE 19, DE LA CALLE CALCETOC, DEL FRACCIONAMIENTO SAN ANGEL, DE ESTA CIUDAD, demandado en la VIA ORDINARIA MERCANTIL en contra de los Ciudadanos JOSE BACILIO POOL KU y CARMEN DEL ROSARIO EUAN TAMAYO, quienes pueden ser notificados y emplazados a juicio, en el domicilio ubicado en EDIFICIO BRISA CUATRO, TIPO CRISTAL, TERCER NIVEL, DEPARTAMENTO TRESCIENTOS CINCO, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "TORRES LA GUADALUPANA", CONSTITUIDO RESPECTO DEL LOTE CERO UNO, DE LA MANZANA TREINTA, SUPERMANZANA DOSCIENTOS DIECISÉIS, DE ESTA CIUDAD, de quien se reclaman las prestaciones contenidas en el escrito de demanda, las cuales se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Visto lo manifestado SE ACUERDA: Dese entrada a la demanda en la vía y forma propuesta. Regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene al Licenciado JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, ostentándose Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada BBVA BANCOMER SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que se le reconoce en los términos del documento notarial exhibido para tal efecto, mismo que como lo solicitan los ocursante, devuélvase previo cotejo, certificación de la copia y razón de recibo que obre en autos para constancia. Con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 75, 76, del 1049 al 1053, 1055, 1061, 1063, 1040, 1377 del 1379 al 1390 del Código de Comercio, así como los Artículos 1054 y 1378, aplicados en términos de la última reforma hecha a la citada legislación mercantil, con las copias simples exhibidas y anexos que se acompañan a la demanda, córrasele traslado a la parte demandada en su domicilio señalado con antelación, emplazándola a juicio para que dentro del término de QUINCE DIAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviere. Guárdese en la caja de seguridad del Juzgado los documentos originales base de la acción, previa copia certificada que se deje en autos para debida constancia. Téngase como domicilio para oír, recibir y recoger todo tipo de notificaciones el señalado con antelación, autorizando para los mismos efectos, así como para recibir documentos e imponerse de los autos al Licenciado EDGAR DAVID CASTRO LARA y/o al Ciudadano ROMÁN DE JESÚS CORDERO CANCHÉ. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la Información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. Con la salvedad de que en la Materia Penal se omitirá en todos los casos el nombre de o de los agraviados.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ANGEL YSIDRO QUINTAL QUINTAL, Juez del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada DIANA VERONICA CABALLERO GONZALEZ.- DOY FE.---(DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS - JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, A CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el Licenciado JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, con su escrito de cuenta, haciendo las manifestaciones que a su derecho corresponda. Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales que correspondan. Toda vez que como se advierte de la diligencia actuarial de fecha cinco de octubre del año dos mil once, el domicilio señalado en autos como de la parte demandada se encuentra deshabitado y vacio, y en base a lo manifestado por el promovente en su escrito de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 1070 párrafo quinto del Código de Comercio Reformado, procédase a emplazar a los Ciudadanos JOSE BACILIO POOL KU y CARMEN DEL ROSARIO EUAN TAMAYO, por medio de Edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un periódico local del Estado, para que en el término de quince días contesten la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuvieren. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de traslado correspondiente, la que será entregada previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. Se tiene por autorizados para recibir el Edicto ordenado en líneas anteriores, al Licenciado EDGAR DAVID CASTRO LARA y/o Ciudadanos ROMAN DE JESUS CORDERO CANCHE y/o ESTEBAN CAAMAL CHIMAL. Asimismo, téngase por autorizado para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones, aún las de carácter personal, así como para imponerse en autos, al Ciudadano ESTEBAN CAAMAL CHIMAL.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ. MANDA Y FIRMA EL LICENCIADO ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, SECRETARIO DE JUZGADO EN FUNCIONES DE JUEZ CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS QUIEN AUTORIZA Y DA FE, LICENCIADA DIANA VERONICA CABALLERO GONZALEZ.- DOY FE. - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS. - - - - - - - - - Lo que se manda publicar tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un periódico local del Estado, para que en el término de quince días conteste la demanda entablada en su contra; oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. En la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha de doce de julio de 1999.- Cancún, Quintana Roo, a diecinueve de octubre del dos mil once. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

año al cártel del Centro con 26 homicidios, entre ellos una decapitación registrada en el municipio de Ecatepec, así como diversos narcomensajes que dejaron en los cadáveres en distintas ocasiones. Ramírez Soria adoptó una estrategia de seguridad en la que incluyó dos cirugías de rostro para modificar su apariencia y EDICTOS Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, MEXICO. JUZGADO 41º DE LO CIVIL. ACTOR: SCRAP II, S. DE R.L. DE C.V. DEMANDADO: ELIZABETH VALENCIA RAMOS. EXP. 1270/2008. JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO. SE CONVOCAN POSTORES En cumplimiento a lo ordenado en proveídos de fecha nueve y veintiséis de agosto del año dos mil once, la C. Juez ordenó el remate en pública subasta el bien hipotecado ubicado en: EL LOTE NUMERO VEINTISEIS, DE LA MANZANA NUMERO DIECISIETE DEL FRACCIONAMIENTO "NUEVO CANANEA" DEL FUNDO LEGAL DE ESA POBLACION CON SUPERFICIE DE 140.00 m2 (CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS), DE CANANEA, ESTADO DE SONORA CON LA CASA HABITACION A CUYA CONSTRUCCION SE DESTINO EL CREDITO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $186,000.00 M.N. (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), siendo este el valor fijado en el avalúo exhibido por la parte actora, en términos del artículo 486 fracción III del Código de Procedimientos Civiles reformado, siendo postura legal la que cubra la totalidad del precio fijado, dado que con su venta en las dos terceras partes de dicha cantidad no se cubre el monto de las cantidades líquidas a cuyo pago ha sido condenado el demandado en autos y para tomar parte de la subasta los licitadores deberán consignar previamente a este Juzgado, mediante Billete de Depósito una cantidad igual al diez por ciento del valor del precio del bien que sirve de base para el remate, y para que tenga verificativo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, por lo tanto convóquense postores por medio de edictos que se publicarán por DOS VECES, mediando entre una y otra publicación SIETE DIAS HABILES y entre la última publicación y la fecha del remate SIETE DIAS HABILES, en el TABLERO DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y DE LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO EN EL PERIODICO "UNO MAS UNO", Y en LA CIUDAD DE CANANEA, ESTADO DE SONORA, en los Tableros de su Juzgado, la Receptoría de renta de dicha Entidad y el periódico que para tal efecto expresamente designe, en la forma y términos ordenados, facultando al C. Juez Exhortado para acordar todo tipo de promociones tendientes a diligenciar el exhorto y en la inteligencia de que en virtud de la distancia, deberá ampliarse el plazo entre cada publicación y la última publicación y la fecha del remate en diez días hábiles, es decir, deberá mediar entre una y otra publicación DIECISIETE DIAS HABILES y entre la última publicación y la fecha del remate DIECISIETE DIAS HABILES, para que el día y hora antes indicados comparezcan licitadores a este H. Juzgado a realizar su postura legal respecto del bien inmueble que nos ocupa en el Remate en pública subasta. México, D.F. A 30 DE AGOSTO DE 2011. EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS. LIC. MANUEL ALFONSO CORTES BUSTOS. La Secretaria Certifica que con esta fecha se procede a cancelar las firmas que obran tanto en el oficio como en el exhorto ordenado en autos; asimismo, en este acto se hace constar que las publicaciones de los edictos ordenados en autos deberán ser; la primera el día veintisiete de octubre y la segunda el día once de noviembre ambas del año en curso, por lo tanto a las que habrán de hacerse en el Distrito Federal y los días nueve de septiembre la primera y veinticinco de octubre la segunda, ambas del año en curso, por cuanto a las que han de hacerse en la Ciudad de Cananea, Estado de Sonora. CONSTE. MEXICO, DISTRITO FEDERAL A VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE.

figuraba en la lista de los delincuentes más buscados en el Estado de México, quien además pretendía quedarse con las narco tienditas de Óscar Oswaldo García Montoya, "La Mano con Ojos". El procurador, señaló que a "El Hongo" se le acusa de tomar el control del mercado de drogas y estupefacientes, y se les relaciona con al menos siete homicidios; sus zonas de operación están identificadas en Ecatepec, Coacalco y Cuautitlán Izcallli., Tultitlán y Tlalnepantla, Atizapán y parte de Naucalpan.

AVISOS Y EDICTOS AVISO NOTARIAL PRIMERA PUBLICACIÓN Por instrumento ante mí número 41,989, de 14 de Octubre del 2011, se inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora ALICIA GONZÁLEZ JARAMILLO, a solicitud de los señores DAVID GARCÍA SALAS, como cónyuge supérstite, y HECTOR, HUGO, MARICELA, PEDRO, ALBERTO y RICARDO, los seis de apellidos GARCÍA GONZALEZ, hijos de la autora de la Sucesión, quienes se reconocieron sus derechos hereditarios, exhibieron, entre otros, copia certificada del Acta de Defunción de la de cujus; acreditaron su carácter de cónyuge y descendientes respectivamente, con las copias certificadas de las actas respectivas de matrimonio y de nacimiento; se llevó a cabo la información testimonial a cargo de la señora IRINA MARISOL MEDINA NIETO y la señorita DIANA YANIRA CORONA VARGAS; se acreditó el último domicilio de la de cujus; y habiéndose nombrado como Albacea, al señor DAVID GARCÍA SALAS, quien aceptó el cargo, protestándolo y manifestando que procedería a formular el inventario y Avalúos correspondientes, y me instruyó para efectuar las publicaciones de Ley. México, D.F., a 25 de octubre del 2011. LIC. JOSE LUIS ALTAMIRANO QUINTERO NOTARIO NÚM. 66 DEL DISTRITO FEDERAL


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