DOSSIER DE PRESUPUESTO

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MUNICIPIO EL ENGAÑO ALCALDÍA MUNICIPAL NIT. 890.500.480-5

DOSSIER CONTABILIDAD PÚBLICA Y PRESUPUESTO

DIANA CAROLINA CALVO RODRIGIEZ CODIGO: 230975 RODOLFO MIGUEL MONTAGUT BERMON CODIGO: 231093 ELBERTH DUVAN ARENAS FRANCO CODIGO: 230970

DOCENTE:

Figueroa Carrascal Clemencia

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICA CONTADURIA PUBLICA

Ocaña, Colombia Noviembre 2021 Palacio Municipal Centro Municipio el Engaño


MUNICIPIO EL ENGAÑO ALCALDÍA MUNICIPAL NIT. 890.500.480-5

CONTRATO DE COMPRAVENTA No.079 DEL 2021 CELEBRADO ENTRE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DEL ENGAÑO CON FECHA DE SUSCRIPCION CONTRATANTE NIT: REPRESENTANTE LEGAL CEDULA DE CIUDADANIA No CONTRATISTA NIT REPRESENTANTE LEGAL CEDULA DE CIUDADANIA NO OBJETO VALOR DEL CONTRATO No DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL DURACIÓN DEL CONTRATO

DOMICILIO CONTRACTUAL

10 DE NOVIEMBRE DE 2021 MUNICIPIO EL ENGAÑO 890.500.480-5 ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO 88.532,880 DEL ENGAÑO MUEBLES TAPY LTDA 890.453.875-9 ELBERT DUVAN ARENAS 1.091.677.540 SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES PARA LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO EL ENGAÑO 350.000.000. 070 DEL 05 DE NOVIEMBRE DEL 2021 TREINTA (30) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO. O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL OBJETO POR CONTRATAR, LO QUE OCURRA PRIMERO. . MUNICIPIO EL ENGAÑO

Entre los suscritos a saber, ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO, por una parte, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 885632,880 expedida en el Municipio el Engaño , obrando en su condición de Alcalde, según Resolución No 012773 del 01 de Enero de 2020, emanada por la Alcaldía del Engaño, y debidamente posesionado bajo acta No 064 del 01 de Enero del 2020 , y por otra parte MUEBLES TAPY LTDA con Nit. No 890.453.875-9, representada legalmente por el señor identificado (a) ELBERT DUVAN ARENAS con Cedula de Ciudadanía No. 1.091.677.540 expedida en el Municipio el Engaño, mayor de edad, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el contrato de Compraventa, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 100 de 1993, articulo 195 contempla el régimen jurídico de las Alcaldías, en su numeral 6 establece que en materia contractual se regirá por el derecho privado. 2) Q ue, en razó n a la natur alez a del mis mo, tenie ndo en cuen Palacio Municipal Centro Municipio el Engaño


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ta lo esta bleci do en los artíc ulos 20, 20.1 y 20.1. 1 del estat uto de contr ataci ón de la Alcal día del Enga ño (AC UER DO 04 DE 2.01 4), por ser un contr ato que no supe ra los 300 salar ios míni mos legal es men sual es vige Palacio Municipal Centro Municipio el Engaño


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ntes, la esco genc ia del contr atist a se hará de man era direc ta. 3). Que en la Ley 100 de 1993, se tomaron en cuenta una serie de principios como Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad y Participación, además de Eficacia y Calidad, que pretenden garantizar la mejor prestación de los servicios de salud a los usuarios y serán los principios rectores de la presente contratación, así como la auto-sostenibilidad económica y financiera de las instituciones que participan en el sector. 4) Que se realizaron los estudios previos, en consecuencia, se hace necesario contratar el suministro de suministro de Muebles y Enseres para áreas administrativas de la Alcaldía del Municipio el Engaño. 5) Que el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 establece que las Alcaldías podrán desarrollar sus “funciones mediante contratación con terceros o convenios con entidades públicas o privadas, o a

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través de operadores externos. 6) Que se cuenta con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal. 7) Que, en concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes clausulas. CLAUSULA PRIMERA - OBJETO: En el desarrollo del presente Contrato de Compraventa, EL CONTRATISTA INDEPENDIENTE, SE COMPROMETE CON ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ENGAÑO, EL SUMINISTRO DE MUEBLES Y ENSERES PARA ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA ALCALDÍA DEL MUNCIPIO. ALCANCE DEL OBJETO: EL CONTRATISTA SE COMPROMETE CON LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL ENGAÑO A SUMINISTRAR LOS MUEBLES Y ENSERES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN CON LAS CARACTERISTICAS ESPECIFICAS Y EN LAS CANTIDADES QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION:

ITE M 1

DETAL LE

CAN T.

SILLAS PARA ESCRITORIO

2

JUEGO DE ALCOBA LARGO PARA SALA DE ESPERA.

3

COMBO DE ESCRITORIO MAS CUBICULOS EN MADERA FINA DE PINO.

SUBTOTAL … IVA 19% TOTAL …

PRECIO

TOT AL

20

287.544

5.750.880

35

7,654.980

267.924.300

1

20.442.467

20.442.467

$ 294.117.647 $ 55.882.353 $ 350.000.000

CLAUSULA SEGUNDA – DURACION TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO O HASTA EL CUMPLIMIENTO DEL 100 % DEL OBJETO CONTRATADO, LO QUE OCURRA PRIMERO. CLAUSULA TERCERA - RÉGIMEN CONTRACTUAL: La presente contratación contiene una obligación clara, expresa y exigible para todos los efectos jurídicos conducentes y procedentes y se rige por el estatuto interno de contratación acuerdo 04/2014 y demás disposiciones legales y pertinentes, entendiéndose incluidas las cláusulas excepcionales descritas en la ley 80 de 1.993. El presente contrato de suministro se realiza de forma directa y por lo tanto no es necesaria la realización de invitación publica, de acuerdo a lo previsto en los artículos 20, 20.1 y 20.1.1 del estatuto de contratación de la Alcaldía, acuerdo 004 de 2.014, en consecuencia, es legalmente viable la presente contratación, haciendo constar que el contratista ha acreditado con base en los documentos que


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reposan en la oficina de recursos humanos, que cuenta con la idoneidad y capacidades necesarias para cumplir con el objeto del contrato, así como las certificaciones y requisitos de ley para celebrar el mismo. CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L ($ 350.000.000), Se cancelará el 100% del valor del contrato al cumplimiento del objeto por contratar. El pago se realiza previo certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, acreditación del pago de la seguridad social, parafiscales y la correspondiente factura. CLAUSULA QUINTA - VIGILANCIA Y CONTROL: La supervisión estará a cargo de la profesional especializada del área administrativa, a, quien ddeberá cumplir con los parámetros establecidos en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2.011 que dice" "Artículo 84. Facultades y deberes de los supervisores y los interventores La supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista. CLAUSULA SEXTA – CAMBIO DE SUPERVISOR: Si se requiere el cambio de supervisor, el competente contractual procederá a designar un nuevo supervisor con previo aviso del supervisor titular. Una vez nombrado y notificado el nuevo supervisor, éste deberá informarle al contratista dentro de los cinco (5) días hábiles a la notificación del acto. CLAUSULA SEPTIMA- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: La E.S.E. HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES, atenderá la obligación con cargo a la vigencia fiscal 2021, según Disponibilidad Presupuestal No. 070 del 05 de Noviembre del 2021. CLAUSULA OCTAVA - RESPONSABILIDAD SOBRE LOS BIENES: El contratista será responsable sobre la pérdida, daño, deterioro o mal manejo de los bienes de propiedad de la Alcaldía que se encuentren a su cargo o bajo su manejo para la ejecución del contrato y responderá por la totalidad del valor que cueste su reconstrucción, reparación o la adquisición de uno nuevo de iguales o mejores características. CLAUSULA NOVENA - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista manifiesta bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ningún causal de inhabilidad e incompatibilidad prevista en la ley que le impida suscribir el presente contrato y que en caso de sobrevenir alguna de ellas durante el desarrollo del mismo, procederá conforme lo dispone el art. 9o. de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA - GARANTÍA: EL CONTRATISTA se compromete a constituir a su costo y a favor de la Alcaldía el Engaño en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la póliza de garantía única que debe cubrir los siguientes riesgos: a) Cumplimiento del contrato por el 10% del valor del contrato, vigente por el término de duración del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad y correcto funcionamiento de los bienes suministrados: Su cuantía es del veinte (20%) por ciento del valor del contrato y su término de duración será igual al término de duración del contrato y doce (12) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de la póliza requerida al contratista es requisito indispensable para iniciar la ejecución del contrato.


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PARÁGRAFO SEGUNDO: En consideración a que la fecha de aprobación de la póliza determinará la fecha de inicio de la ejecución del contrato, los amparos deberán ser computados a partir de la fecha de expedición de la mencionada póliza a fin de amparar en debida forma los posibles riesgos contemplados en la CLAUSULA DÉCIMA.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA - REQUISITOS Y DOCUMENTOS PARA EFECTUAR EL PAGO: El Contratista, para efectos la Alcaldía del Engaño, para que realice el pago de conformidad con lo previsto en la CLAUSULA CUARTA - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, debe anexar el certificado de recibo a satisfacción, informe de supervisión, fotocopia del contrato, fotocopia de los pagos de seguridad social del mes a cancelar en los porcentajes establecidos en la ley 1122 de 2.007. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA – INDEMNIDAD: Las partes acuerdan en el presente contrato una cláusula de indemnidad, conforme a la cual se pacta la obligación del contratista de mantener libre a la entidad de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. CLAUSULA DECIMA TERCERA – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El suministro se desarrollará con autonomía e independencia del contratista, la celebración del presente contrato no constituye relación laboral alguna entre la Alcaldía del Municipio el Engaño y el contratista, por consiguiente, no genera derechos o prestaciones de ley distintos de los pactados en la cláusula objeto del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para efectos del presente contrato, el domicilio contractual será el Municipio el Engaño y las partes recibirán correspondencia en las instalaciones de la Alcaldía, ubicada en el Palacio Municipal Centro, así como en los correos electrónicos, Mensajería Electrónica hospital, contratacion@alcaldíaelengaño.gov.co. CLAUSULA DECIMA QUINTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A) Mantener los precios ofertados. B) Realizar el suministro de manera inmediata a la realización del pedido por parte de la Alcaldía. C) Actuar con plena eficiencia y responsabilidad en la ejecución del objeto del contrato. D) Asumir en su totalidad el costo de transporte hasta las instalaciones de la Alcaldía. E) Tener todas las autorizaciones de funcionamiento F) Realizar el suministro con personal capacitado G) Tener afiliado a seguridad social, pensión y riesgo laboral al personal que utilice para ejecutar el contrato, atendiendo el tipo de actividad que desarrollarán. H) Usar vehículos en buen estado que cumplan con la normatividad vigente para su circulación por las carreteras nacionales. I) Notificar a la Alcaldía que personal realizará el suministro cada vez que realice un pedido y qué vehículo utilizarán. J) Garantizar a la Alcaldía que siempre tendrán disponibilidad de los elementos solicitados. K) Garantizar la buena calidad del suministro. L) Cumplir con el objeto contractual en las condiciones en que fue ofertado. M) Cumplir cabalmente con sus obligaciones, frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF), por cuanto el cumplimiento de ésta obligación es requisito indispensable para la realización de cualquier pago. N) Constituir en debida forma y aportar al Grupo Contractual de la Alcaldía, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato la Garantía Única. O) Guardar la confidencialidad de toda la información que le sea entregada y que se encuentre bajo su custodia o que por cualquier otra circunstancia deba conocer o manipular y responderá civil y penalmente por los perjuicios de su divulgación y/o utilización indebida que por sí o por un tercero se cause a la administración o a terceros. P) Mantener activa la cuenta corriente o de ahorros reportada para los pagos con el fin de evitar traumatismos en el proceso de ejecución del contrato. Q) Acreditar que el objeto social y/o actividad mercantil principal se encuentra directamente


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relacionada con el objeto del contrato. R) Suministrar oportunamente todos los informes que requiera el supervisor, necesarios para cumplir con los programas, plazos y especificaciones técnicas del objeto contratado. S) Pagar los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato. T) Aceptar la tasación y descuento de multas parciales frente al incumplimiento de obligaciones contractuales. U) Entregar documentación pertinente a la programación de entregas y/o ejecución del contrato. PARÁGRAFO: El incumplimiento del CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones anteriores, conferirá derecho al CONTRATANTE para declarar la caducidad del contrato y hacer efectivas las pólizas de cumplimiento CLAUSULA DÉCIMA SEXTA – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Son obligaciones de la Alcaldía del Municipio el Engaño a). Suministrar al contratista la información y documentación necesaria para el cabal cumplimiento del objeto a contratar. b) Pagar el valor del contrato al contratista según lo previsto en el presente documento c) Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. d) Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufra la Alcaldía reservándose el derecho de ejercer el control sobre el suministro contratado siendo de su responsabilidad vigilar la correcta ejecución del contrato y dar constancia de su cumplimiento, verificando que se cumpla conforme a la propuesta presentada por el contratista y aceptada por la Alcaldía e) Exigir al contratista los documentos legales necesarios para el perfeccionamiento del contrato. El Contratante podrá dar por terminado en forma unilateral el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones mencionadas. f) Cobrar al contratista las multas pactadas en el contrato. CLAUSULA DÉCIMA SEPTIMA - OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: El contratista se obliga a asumir los costos de tributos departamentales a que haya lugar por la suscripción del presente contrato. CLAUSULA DECIMA OCTAVA – INTERPRETACION Y MODIFICACION: Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse por escrito y se regirá conforme a lo preceptuado en la ley 80 de 1993, Artículos 15, 16, 17 y 18 y el acuerdo 004 de 2014 por el cual se adopta el estatuto de contratación de la Alcaldía del Municipio el Engaño. CLAUSULA DECIMA NOVENA – CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato, sin perjuicio de las multas a que haya lugar. CLAUSULA VIGÉSIMA – CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente Contrato a persona alguna, natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento expreso y por escrito de la Alcaldía, pudiendo este reservarse las razones para negar la cesión, una vez analizada la justificación presentada por EL CONTRATISTA para este fin. La cesión se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 887 y siguientes del Código de Comercio. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA - CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato se dará por terminado en los siguientes eventos: 1) Mutuo acuerdo entre las partes. 2) De forma unilateral cuando se presente incumplimiento probado de alguna de las obligaciones por parte de EL CONTRATISTA. 3) Unilateralmente cuando La Alcaldía establezca por cualquier medio que EL

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CONTRATISTA se encuentra incluido en listas de control para el lavado de activos y financiación del terrorismo. 4) Unilateralmente cuando la Alcaldía establezca por cualquier medio que EL CONTRATISTA ha hecho uso indebido de la información que el Supervisor le entregue, o que llegare a conocer, para la ejecución del presente contrato, sin perjuicio de las demás acciones administrativas, disciplinarias y/o penales a que haya lugar. 5) Por cumplimiento del objeto del contrato. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGÚNDA - SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Las partes, en aras de solucionar en forma ágil, eficiente y directa las discrepancias y diferencias que llegaren a surgir durante la ejecución del presente contrato, acudirán a los mecanismos de solución directa de conflictos, tales como la conciliación, la amigable composición y la transacción. En caso de que estos mecanismos llegaren a fracasar, se acudirá a la jurisdicción competente. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA – SUSPENSIÓN: La ejecución del contrato podrá ser suspendida mediante la suscripción de un acta en donde conste tal evento, cuando medie algunas de las siguientes causales: 1) Por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito; 2) Por solicitud debidamente sustentada interpuesta por una de las partes. El termino de suspensión no será computable para efecto del plazo de ejecución del contrato, ni dará derecho a exigir indemnización, sobrecostos o reajustes, ni a reclamar gastos diferentes a los ya pactados. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA – LIQUIDACIÓN: Terminada la ejecución del presente contrato, se procederá a su liquidación dentro de los seis meses siguientes a la suscripción del acta de terminación, en los términos establecidos en el Acuerdo No. 004 de 2014 modificado por el acuerdo No. 004 de 2015. En aquellos casos en los que el contratista no acepte expresamente la liquidación, la Alcaldía procederá a liquidar unilateralmente el contrato pasados los seis meses que habían para la liquidación bilateral. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA – LUGAR DEL SUMINISTRO: El lugar previsto para la entrega de los Muebles y Enseres a suministrar será en las instalaciones de la Alcaldía el Engaño ubicada en el Palacio Municipal Centro del Engaño. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA – DOTACIONES Y RECURSOS: El contratante facilitará al contratista el acceso a las instalaciones de la Alcaldía para realizar el suministro cuando así se requiera. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA – MULTAS: Si el contratista incumple con el suministro requerido dentro de los términos pactados en éste contrato y los estudios previos, el contratante le cobrará multas diarias por valor equivalente al 2% del valor total del contrato hasta que cumpla con el pedido realizado. CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA – PREVENCIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT: El contratista declara, bajo la gravedad del juramente que: a) sus recursos provienen de actividades lícitas y en tal sentido exonera a la Alcaldía de toda responsabilidad por el origen de los mismos; y b) que no se encuentra en alguna de las listas públicas nacionales o internacionales, de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales, y que no tiene medida alguna proferida en proceso de lavado de activos. El Contratista autoriza de manera amplia e irrevocable a la Alcaldía para que cruce, consulte o confronte la información contendida en sus bases de datos con las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. En el evento y cuando quiera que la investigación de dichas bases de datos arroje resultados positivos, la empresa social del estado podrá dar por terminado con justa causa el


presente contrato sin que ellos genere o dé lugar a indemnización alguna para El Contratista. Así mismo, El Cliente, autoriza de manera

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expresa, absoluta e irrevocablemente a la Alcaldía para bloquear inmediatamente los pagos si sus proveedores, clientes, accionistas o administradores son incluidos en las listas públicas nacionales o internacionales de personas señaladas como narcotraficantes, terrorista, sujetas a extinción de dominio, investigadas por lavado de activos o responsables fiscales. El Contratista reconoce que la Alcaldía está en la obligación de cumplir con los requerimientos realizados por la Nación con respecto a la Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, y por tanto deberá realizar reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero de operaciones inusuales o sospechas, las cuales pueden incluir o no al Cliente. En tal virtud, El Contratista libera a la Alcaldía de cualquier responsabilidad por daños o perjuicios que pueda ocasionar al Contratista con ocasión de dichos reportes dado que se realizan en cumplimiento de un requerimiento legal. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA - REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes y la expedición de la correspondiente certificación de Disponibilidad y Registro Presupuestal, expedido por el la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para su ejecución, el contratista debe cumplir los siguientes requisitos previos: a) Perfeccionamiento del contrato, b) Acreditar a la Alcaldía del Municipio el Engaño, el cumplimiento de lo establecido en el art. 50 de la ley 789 de 2.002. c) Suscribir el acta de inicio. Para constancia se firma en el Municipio el Engaño, en dos ejemplares del mismo tenor el diez (10) de Noviembre de 2021. EL CONTRATANTE

ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO Alcalde Municipio el Engaño

EL CONTRATISTA

MUEBLES TAPY LTDA NIT 890.453.875-9 ELBERT DUVAN ARENAS C.C. No 1.091.677.540 del municipio el engaño

.

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CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL No. 070 FECHA: 05 DE NOVIEMBRE DE 2021

EL JEFE DE FINANZAS CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE PRESUPUESTO DE GASTOS HA SIDO REGISTRADO EL PRESENTE VALOR EN EL (LOS) RUBRO (S) QUE A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE (N) NOMBRE DEL RUBRO PRESUPUESTAL: COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS:

CÓDI GO RUBR O 2.1.2.01.01.004.0 1

DESCRIPCIÓN

VALOR

COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES

350.000.000

VIGENCIA: 2021 VALOR: TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L SE EXPIDE ESTE CERTIFICADO A SOLICITUD DE: FUNCIONARIO: _ARTURO JOSÉ ALVAREZ CRIADO CARGO: ALCALDE DEPENDENCIA: DESPACHO DEL ALCALDE DOCUMENTO DE SOLICITUD: OFICIO

JUAN MANUEL BARRAZA RUIZ JEFE DE PRESUPUESTO


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MUNICIPIO EL ENGAÑO NIT. 890.500.480-5

REGISTRO PRESUPUESTAL No.

080_

FECHA: _10 DE NOVIMEBRE DE 2021_ A FAVOR DE: MUEBLES TAPY LTDA COMPROMISO.COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES_ DISPONIBILIDAD No.

070

DEL 05 DE NOVIEMBRE DE 2021

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: DESCRIPCIÓN CÓDI GO RUBR O 2.1.2.01.01.004.0 COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES 1

VIGENCIA: 2021 VALOR:

VALOR

350.000.000

TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L

JUAN MANUEL BARRAZA RUIZ JEFE DE PRESUPUESTO


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MUNICIPIO EL ENGAÑO NIT. 890.500.480-5 ORDEN DE PAGO No.

090

FECHA: 15 DE NOVIEMBRE DE 2021_ A FAVOR DE: MUEBLES TAPY LTDA CONCEPTO: COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES REGISTRO PRESUPUESTAL No.

080

DEL

10 DE NOVIEMBRE

CON CARGO A LOS SIGUIENETS RUBROS: DESCRIPCIÓN CÓDI GO RUBR O 2.1.2.01.01.004.0 COMPRA DE MUEBLES Y ENSERES 1

VALOR

350.000.000

TOTAL A PAGAR

VIGENCIA: 2021_ VALOR: TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/L

JUAN MANUEL BARRAZA RUIZ JEFE DE PRESUPUESTO

DE 2021_


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