DOSSIER DE AUDITORIA

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DOSSIER AUDITORIA FINANCIERA

DIANA CAROLINA CALVO RODRIGIEZ CODIGO: 230975 RODOLFO MIGUEL MONTAGUT BERMON CODIGO: 231093 ELBERTH DUVAN ARENAS FRANCO CODIGO: 230970

DOCENTE: DARUIN ELIAS CABALLERO LOPEZ

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICA CONTADURIA PUBLICA

Ocaña, Colombia

Noviembre 2021


INTRODUCCION

El trabajo que se presentará a continuación, es con el fin de mostrar el procedimiento para aplicar una auditoría de los Estados Financieros. La empresa a auditar es CASTILLA AGRICOLA S.A.S. Y SUS

SUBSIDIARIAS, dedicada a la comercialización de muebles y enseres para oficina. Se elaboraron todos los documentos de planeación, revisión legal y una serie de Programas de Auditoria para poder determinar el control interno que se ejecuta en dicha entidad.

Al realizar esta actividad se pudo analizar que tan bien resulta la administración en la empresa, cuales errores se deben corregir, así mismo, verificar la normatividad que existe para llevar a la práctica estos trabajos de auditoria a las entidades.


MISIÓN Somos una entidad multidisciplinaria que forma a sus funcionarios para proveer un servicio personalizado en servicios de auditoría financiera y contabilidad. Somos una firma de auditores y consultores gerenciales dedicados a ofrecer soluciones a las necesidades, basados en la calidad brindando apoyo en la búsqueda de ventajas diferenciales dirigidos al éxito y crecimiento empresarial.

VISIÓN

Ser reconocida como una firma nacional líder en proveer atención personalizada de servicios de auditoría financiera, cumpliendo los altos estándares. Ser el soporte principal de las decisiones empresariales de nuestros clientes. Respaldadas en la más alta calidad técnica de nuestros profesionales que ejecutan su trabajo con ética profesional, a fin de contribuir al logro de los objetivos y de esta forma contribuir al desarrollo económico y humano de las empresas y el país. La tranquilidad de los clientes es la prioridad.

VALORES  Honestidad.  Compromiso.  Respeto.  Confidencialidad.  Ética profesional y corporativa.  Honradez.  Integridad.  Responsabilidad.


OBJETIVOS GENERALES

1. Desarrollar y proveer servicios de asesoría financiera contable y tributaria, elaborando auditoria externa y revisoría fiscal, auditoría de sistemas contable y consultoría gerencial, orientados a la creación de soluciones exhaustivas y el mejoramiento permanente en las áreas de operación, gestión financiera y administrativa y de control, de acuerdo con las necesidades y el entorno de nuestros clientes. 2. Construir relaciones duraderas con nuestros clientes a través de la prestación de servicios que generen valor agregado. 3. Brindar a nuestros clientes asesoría permanente en la capacitación de personal mediante el desarrollo de seminarios, conferencias y talleres prácticos. 4. Contribuir para que las empresas colombianas, puedan realizar un proceso de tendencia y estándares internacionales de contabilidad de una manera efectiva.


PORTAFOLIO DE SERVICIOS VIVA AUDITORES S.A.S La firma VIVA AUDITORES S.A.S.”. Es una firma conformada por Contadores Públicos Especializados, con el propósito de prestar sus servicios en el campo contable, administrativo, de la Revisoría Fiscal, del Control y de la Auditoria en sus diferentes modalidades.

PORTAFOLIO DE SERVICIOS VIVA AUDITORES S.A.S.” es una sociedad integrada por profesionales de la contaduría pública especializados en diferentes áreas y con amplia experiencia en el sector público como en el privado, quienes actúan de manera armónica, coordinada y haciendo uso de herramientas técnicas y administrativas actualizadas, están en disposición de atender en desarrollo de los siguientes servicios profesionales: -

Asesoría Contable y Administrativa

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Asesoría y Consultoría en Impuestos

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Revisoría Fiscal

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Auditoria Externa e Integral

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Implantación y Evaluación de Sistemas de Control Interno

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Análisis situacional, logístico, y marketing.


VIVA AUDITORES S.A.S ACTA DE CONSTITUCIÓN No 001

Fecha: 5 /11/2021 Hora: 8:30 am Lugar: VIVA AUDITORES S.A.S. Convocatoria: SOCIOS: Rodolfo Miguel Montagut de nacionalidad Colombiana, identificada con cédula de ciudadanía 1004898557de Ocaña, domiciliado en Ocaña, Norte de Santander, y Diana Carolina Calvo, identificada con la cédula de ciudadanía No 1.091.674.167 de Ocaña , Norte de Santander y Elberth Duvan Arenas, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.091.677.540 de Ocaña , Norte de Santander, de común acuerdo decidieron conformar una sociedad por acciones , y por unanimidad se nombró como presidente de la reunión a Rodolfo Montagut y como secretaria de la misma a Diana Calvo aprobándose el siguiente orden del día: 1. Verificación del quórum 2. Estudio y aprobación de los estatutos DESARROLLO 1. VERIFICACIÓN DEL QUÓRUN: Se constató la asistencia del ciento por ciento de los accionistas, habiendo quórum para decidir y deliberar. 2. ESTUDIO Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS: Por parte de los presentas se realizó la revisión de cada uno de los artículos de los estatutos, después de un minucioso estudio son aprobados por unanimidad. Una vez formulada la declaración que antecede, los suscritos han establecido, así mismo, los estatutos de la sociedad por acciones simplificada que por la presente acta se crea.


ESTATUTOS Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1º. Forma. - La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza comercial, que se denominará VIVA AUDITORES S.A.S., regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: “sociedad por acciones simplificada” o de las iniciales “SAS”. Artículo 2º. Objeto social. - La sociedad tendrá como objeto principal Servicios de auditoría financiera. Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad civil, comercial lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad. Artículo 3º. Domicilio. - El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Ocaña N.S. y su dirección para notificaciones judiciales calle 11 No. 11– 32, Centro de Ocaña. La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas. Artículo 4º. Término de duración. - El término de duración será indefinido.


Capítulo II Reglas sobre capital y acciones

Parágrafo. Forma y Términos en que se pagará el capital. - El monto de capital suscrito se pagará, en dinero efectivo, dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la inscripción en el registro mercantil del presente documento. Artículo 8º. Derechos que confieren las acciones. - En el momento de la constitución de la sociedad, todos los títulos de capital emitidos pertenecen a la misma clase de acciones ordinarias. A cada acción le corresponde un voto en las decisiones de la asamblea general de accionistas. Los derechos y obligaciones que le confiere cada acción a su titular les serán transferidos a quien las adquiriere, luego de efectuarse su cesión a cualquier título. La propiedad de una acción implica la adhesión a los estatutos y a las decisiones colectivas de los accionistas.

Artículo 9º. Naturaleza de las acciones. - Las acciones serán nominativas y deberán ser inscritas en el libro que la sociedad lleve conforme a la ley. Mientras que subsista el derecho de preferencia y las demás restricciones para su enajenación, las acciones no podrán negociarse sino con arreglo a lo previsto sobre el particular en los presentes estatutos. Artículo 10º. Aumento del capital suscrito. - El capital suscrito podrá ser aumentado sucesivamente por todos los medios y en las condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Las acciones ordinarias no suscritas en el acto de constitución podrán ser emitidas mediante decisión del representante legal, quien aprobará el reglamento respectivo y formulará la oferta en los términos que se prevean reglamento. Artículo 11º. Derecho de preferencia. - Salvo decisión de la asamblea general de accionistas, aprobada mediante votación de uno o varios accionistas que representen cuando menos el setenta por ciento de las acciones presentes en la respectiva reunión, el reglamento de colocación preverá que las acciones se coloquen con sujeción al derecho de preferencia, de manera que cada accionista pueda suscribir un número de acciones proporcional a las que tenga en la fecha del aviso de oferta. El derecho de preferencia


también será aplicable respecto de la emisión de cualquier otra clase títulos, incluidos los bonos, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, las acciones con dividendo fijo anual y las acciones privilegiadas. Parágrafo Primero. - El derecho de preferencia a que se refiere este artículo, se aplicará también en hipótesis de transferencia universal de patrimonio, tales como liquidación, fusión y escisión en cualquiera de sus modalidades. Así mismo, existirá derecho de preferencia para la cesión de fracciones en el momento de la suscripción y para la cesión del derecho de suscripción preferente. Parágrafo Segundo. - No existirá derecho de retracto a favor de la sociedad. Artículo 12º. Clases y Series de Acciones. - Por decisión de la asamblea general de accionistas, adoptada por uno o varios accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas, podrá ordenarse la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, con dividendo fijo anual, de pago o cualesquiera otras que los accionistas decidieren, siempre que fueren compatibles con las normas legales vigentes. Una vez autorizada la emisión por la asamblea general de accionistas, el representante legal aprobará el reglamento correspondiente, en el que se establezcan los derechos que confieren las acciones emitidas, los términos y condiciones en que podrán ser suscritas y si los accionistas dispondrán del derecho de preferencia para su suscripción. Parágrafo. - Para emitir acciones privilegiadas, será necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la asamblea general con el voto favorable de un número de accionistas que represente por lo menos el 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones privilegiadas, que será aprobado por la asamblea general de accionistas, se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea en la fecha del aviso de oferta. Artículo 13º. Voto múltiple. - Salvo decisión de la asamblea general de accionistas aprobada por el 100% de las acciones suscritas, no se emitirán acciones con voto múltiple. En caso de emitirse acciones con voto múltiple, la asamblea aprobará, además de su emisión, la reforma a las disposiciones sobre quórum y mayorías decisorias que sean necesarias para darle efectividad al voto múltiple que se establezca. Artículo 14º. Acciones de pago. - En caso de emitirse acciones de pago, el valor que representen las acciones emitidas respecto de los empleados de la sociedad, no podrá exceder de los porcentajes previstos en las normas laborales vigentes. Las acciones de pago podrán emitirse sin sujeción al derecho de preferencia, siempre


que así lo determine la asamblea general de accionistas. Artículo 15º. Transferencia de acciones a una fiducia mercantil. - Los accionistas podrán transferir sus acciones a favor de una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia. Artículo 16º. Restricciones a la negociación de acciones. - Durante un término de cinco años, contado a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de este documento, las acciones no podrán ser transferidas a terceros, salvo que medie autorización expresa, adoptada en la asamblea general por accionistas representantes del 100% de las acciones suscritas. Esta restricción quedará sin efecto en caso de realizarse una transformación, fusión, escisión o cualquier otra operación por virtud de la cual la sociedad se transforme o, de cualquier manera, migre hacia otra especie asociativa. La transferencia de acciones podrá efectuarse con sujeción a las restricciones que en estos estatutos se prevén, cuya estipulación obedeció al deseo de los fundadores de mantener la cohesión entre los accionistas de la sociedad. Artículo 17º. Cambio de control. - Respecto de todos aquellos accionistas que en el momento de la constitución de la sociedad o con posterioridad fueren o llegaren a ser una sociedad, se aplicarán las normas relativas a cambio de control previstas en el artículo 16 de la Ley 1258 de 2008. Capítulo III Órganos sociales Artículo 18º. Órganos de la sociedad. - La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado asamblea general de accionistas y un representante legal. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes. Artículo 19º. Sociedad devenida unipersonal. - La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se les confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. Artículo 20º. Asamblea general de accionistas. - La asamblea general de accionistas


la integran el o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley. La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por el o los accionistas que asistan. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad. Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal. Artículo 21º. Convocatoria a la asamblea general de accionistas. - La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. Artículo 22º. Renuncia a la convocatoria. - Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado.


Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. Artículo 23º. Derecho de inspección. - El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares. Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. Artículo 24º. Reuniones no presenciales. - Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto. Artículo 25º. Régimen de quórum y mayorías decisorias: La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto presentes en la respectiva reunión. Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias: (i)

La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones.

(i)

La realización de procesos de transformación, fusión o escisión.

(ii)

La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular;

(iv)

La modificación de la cláusula compromisoria;

(v)

La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y

(vi)

La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.


Parágrafo. - Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008 Artículo 26º. Fraccionamiento del voto: Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad. Artículo 27º. Actas. - Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado. En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Artículo 28º. Representación Legal. - La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en


cualquier tiempo. En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas. Artículo 29º. Facultades del representante legal. - La sociedad será gerencia da, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas. Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. Artículo 28º. Representación Legal. - La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica,


las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas. Artículo 29º. Facultades del representante legal. - La sociedad será gerencia da, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre. Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas. En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales. Capítulo IV Disposiciones Varias

Artículo 30º. Enajenación global de activos. - Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. Artículo 31º. Ejercicio social. - Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad. Artículo 32º. Cuentas anuales. - Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un


contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo. Artículo 33º. Reserva Legal. - la sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. Artículo 34º. Utilidades. - Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. Artículo 35º. Resolución de conflictos. - Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos. Artículo 36º. Cláusula Compromisoria. - La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Ocaña. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Ocaña. El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Ocaña., se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido el Centro de Conciliación, Arbitraje, y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Ocaña. Artículo 37º. Ley aplicable. - La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables. Capítulo IV Disolución y Liquidación


Artículo 38º. Disolución. - La sociedad se disolverá: 1° Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si los hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 2º Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3º Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4º Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; 5° Por orden de autoridad competente, y 6º Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. Parágrafo primero. - En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin


necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. Artículo 39º. Enervamiento de las causales de disolución. - Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior. Artículo 40º. Liquidación. - La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución.

Para Constancia Firman los constituyentes,

RODOLFO MIGUEL MONTAGUT C.C 1004898557 de Ocaña.

DIANA CAROLINA CALVO C.C 1.091.674.167 de Ocaña ELBERTH DUVAN ARENAS C.C 1.091.677.540 de Ocaña








Acta de entrega de normas de ética aplicables a encargos de auditoría Señores. VIVA AUDITORES SAS

Yo, Rodolfo Miguel Montagut Bermon, atendiendo los requerimientos de la Norma Internacional de Control de Calidad –NICC 1–, manifiesto que el 22 de Noviembre de 2021 hago entrega de las normas de ética aplicables al ejercicio de la auditoría de estados financieros, contenidas en la Ley 43 de 1990 y el Código de Ética de la IFAC, expuesto en la parte A, B y C del anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 (modificado por el Decreto 2132 de 2016), el cual se encuentra vigente en Colombia. En estas normas se exponen con claridad los principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad, comportamiento profesional e independencia que deben atender los profesionales contables en el desarrollo de sus labores. Se espera que Diana Calvo Rodríguez, quien ocupa el cargo de contadora en la firma VIVA SAS se comprometa a estudiar, analizar y socializar lo expuesto en estas normas, y a cumplir con sus lineamientos a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de los trabajos que se le encomienden. Cabe anotar que de emitirse alguna norma que modifique o sustituya a las mencionadas es deber de diana Calvo estar al tanto de su actualización profesional. Rodolfo Miguel Montagut Bermon Contador publico Tarjeta profesional n.° 222 Ocaña, 16 de noviembre del 2021 Firma del colaborador de la firma: Nombre: DIANA CALVO RODRIGUEZ Tarjeta profesional n.245 Ocaña, Dirección: Cra 6 N 4-191, 22 Fecha De Recibido : 22 De Noviembre Te Del 2021


Carta de aceptación de un encargo de auditoría Introducción: El objetivo de la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados 4400 –NISR 4400– es establecer normas y suministrar criterios sobre la responsabilidad del auditor cuando desarrolla un encargo de aplicación de procedimientos específicos sobre información financiera, y la forma y el contenido del informe que emite el auditor como resultado de dicho encargo. Al respecto, es válido destacar que esta carta aplica para encargos específicos, como lo es, por ejemplo, la evaluación de la información financiera de un período determinado (ver párrafo 3 de la NISR 4400). El objetivo de este tipo de encargos es que el auditor examine cierta información de acuerdo con los procedimientos que haya encargado el cliente, a fin de informar sobre hechos concretos detectados. En consecuencia, no se expresa opinión alguna ni ningún grado de seguridad. Aún así, estos deben ser ejecutados con base en los lineamientos de la NISR 4400, en los requerimientos de ética expuestos en la Ley 43 de 1990 y en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información”, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de 2019.


Ocaña, 16 de Noviembre del 2021 Señores: CASTILLA AGRICOLA S.A.S. Y SUS SUBSIDIARIAS Ocaña Referencia: Aceptación y términos del encargo de auditoría sobre revisión de los importes de cuentas por pagar. Esta carta se presenta con el fin de manifestarles mi entendimiento de los términos y objetivos del encargo, así como la naturaleza y limitaciones de los servicios que me dispongo a prestarles, los cuales serán ejecutados con base en los lineamientos de ética expuestos en la Ley 43 de 1990 y en el “Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información”, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de 2019. Cabe anotar que este encargo será realizado de acuerdo con la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados aplicable a “encargos para realizar procedimientos acordados sobre información financiera”, incluido en dicho anexo, y así lo indicaré en el informe correspondiente. He acordado realizar los procedimientos mencionados a continuación e informar sobre los hechos concretos detectados en mi labor: se realizara auditoria de las cuentas por pagar de la vigencia 2021, para ello se verificara todo el proceso de cuentas por pagar, requisitos, tiempo de pago, se deberán tener los documentos de las cuentas por pagar : facturas o su documento equivalente, para verificar todos los requisitos, el estado de cuentas, comprobantes de egreso generados por el sistema ( software de cuentas :people soft ) , se debera tener a disposicion al jefe de la oficina de cuentas por pagar o tesorero de la empresa , esta auditoria se realiza la semana del 22 al 26 de noviembre en el horario de 8-12 y de 2-.5 pm. Los procedimientos que aplicaré tienen la única finalidad de ayudarles en la revisión de los importes de cuentas por pagar. Este informe se elabora exclusivamente para su información y no podrá ser utilizado para ningún otro propósito. Los procedimientos que aplicaré no constituyen una auditoría ni una revisión realizada de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría o Normas Internacionales de Encargos de Revisión y, en consecuencia, no expresaré opinión alguna, ni ningún grado de seguridad. Sin embargo, espero contar con la cooperación total del personal a su servicio y confío


en que se pongan a disposición de este encargo todos los registros, documentación y otra información solicitada. En cuanto a los honorarios, serán facturados a medida que se vaya realizando el trabajo, se basan en el tiempo empleado por las personas asignadas al encargo, más los gastos en que incurran. Las tarifas horarias varían de acuerdo con el leal nivel de responsabilidad, experiencia y competencia del personal asignado para el trabajo. Solicito por favor una confirmación de la aceptación del encargo, puede ser por medio de copia adjunta a esta carta en señal de conformidad con los términos y condiciones contratados, incluyendo los procedimientos concretos cuya realización hemos acordado, firmada por el representante legal o persona encargada para dichos fines. Elberth Duvan Arenas Revisor Fiscal Referenciación______________________ IDENTIFICACION DEL AUDITOR Yo, RODOLFO MIGUEL MONTAGUT BERMON , Identificado con documento de identidad No.1004898557 Expedido en Abrego, en mi calidad de representante legal de VIVA SAS en mi Rol de auditor para la auditoría a CASTILLA AGRICOLA SAS Y SUS SUBSIDIARIAS

A.

DECLARACION DE INDEPENDENCIA

1.

Declaro que a mi leal saber y entender, no tengo relaciones oficiales, profesionales, personales o financieras con la entidad CASTILLA AGRICOLA SAS y dependencias, áreas o algún empleado sujetos a examen, ni intereses comerciales, profesionales, financieros y/o económicos en actividades sujetas a examen. Asimismo, tampoco tuve un desempeño previo en la ejecución de las actividades y operaciones relacionadas con los sujetos y objetos de auditoría estimados en el Plan de auditoría financiera excepto los identificados en el inciso B-1 de esta declaración.

2.

Declaro no tener relaciones de parentesco con el personal vinculado con el sujeto y el objeto de la auditoría, excepto los identificados en el inciso B-2 de esta declaración.

3.

Declaro no realizar favores ni tener prejuicios sobre personas, grupos o actividades del sujeto de la auditoría, incluyendo los derivados de convicciones sociales, políticas, religiosas o de género.

4.

Me comprometo a informar oportunamente y por escrito cualquier impedimento o conflicto de interés de tipo personal, profesional o contractual, sobreviniente a esta declaración, como ser: inhabilitaciones, insolvencias, familiares, amistad íntima, enemistad, odio o resentimiento, litigios pendientes, razones religiosas e ideológicas.

5.

En el ejercicio de mis funciones, es posible que tenga acceso a información sobre distintos aspectos de la entidad auditada y otras relaciones que, por lo general, no están disponibles al público. Comprendo plenamente que poseer esta información requiere el más alto nivel de integridad y confidencialidad, comprometiéndome a no divulgarla ni utilizarla sin la debida autorización.

6.

Me comprometo a no divulgar los resultados parciales o finales de la auditoría por fuera de los canales establecidos por la Contraloría.

Referenciación __________________


B.

CONFLICTOS DE INTERES DECLARADOS 1.

Relaciones e intereses oficiales, profesionales, personales, financieros, económicos, y/o comerciales Nombre y apellido

Cargo

Área de la entidad pública

Tipo de relación

Cargo

Área de la entidad pública

Relación de parentesco

1. 2. 3. 2.

Relaciones de parentesco Nombre y apellido 1. 2. 3.

Así mismo, me adhiero al "Código de Ética de la IFAC” y a la NISR 4400 y me comprometo a:      

No aceptar regalos o dadivas para favorecer a terceros con mi trabajo realizado. No retardar injustificadamente el trabajo encomendado. No modificar injustificadamente los resultados de las auditorías a realizar. No recibir influencia externa en el trabajo a ejecutar. Excusarme de participar en actividades cuando no tengan la independencia exigida o la pierdan en el transcurso del trabajo a efectuar. Informar los resultados de mi trabajo y cumplir con los procedimientos pertinentes. El presente documento tiene el carácter de declaración jurada, y es realizado en la ciudad de ocaña a los 16 días de N oviembre de 2021







CIRCULAR DE BANCOS Cuenta Corriente BANCOLOMBIA

08/06/2018 GRUPO BANCOLOMBIA, Cll. 11 #12-48, Ocaña, Norte de Santander De nuestra consideración: A los efectos de una comprobación general estimaremos quieran hacer conocer a nuestros auditores EMPRESA CASTILLA AGRICOLA el saldo de nuestra Cuenta Corriente Nro. 406312567 al 31/12/17. Asimismo, solicitamos nos informen acerca de las siguientes operaciones a la fecha antes mencionada: 1) Plazo fijo: importe, vencimiento, tipo. 2) Documentos descontados. 3) Obligaciones a sola firma en moneda nacional y/o extranjera. 4) Valores al cobro: cheques y/o documentos. 5) Documentos entregados en caución: saldo y créditos que garantizan. 6) Avales y/o garantías otorgadas. 7) Documentos en Caución vencidos al 31/12/17 y a aplicarse a la cancelación del préstamo que garantizan. 8) Exportaciones y/o importaciones. Cartas de crédito/Cobranzas. 9) Valores en custodia. 10) Asuntos legales. 11) Nómina de las personas autorizadas, Clase de poder, en caso de corresponder. 12) Otros. Si no existiera saldo en cuenta corriente y/u otro tipo de operaciones al 31/12/2017, rogámosle informar igualmente haciendo conocer tal situación. Sean tan amables de enviar directamente por correo su respuesta a:

AUDITORES & ASOCIADOS S.A OCAÑA, NORTE DE SANTANDER. AUDITORESYASO@GMAIL.COM Para su comodidad, si lo desean, pueden utilizar el Fax de nuestros auditores Nro. 4111-0000 Saludamos a ustedes muy atentamente.

CIRCULAR DE CONFIRMACION DE DEUDORES 08/06/2018 DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD DISTRIBUIDORA DEL ORIENTE LTDA. Calle 11 # 10-55, Ocaña


De nuestra consideración: Nuestros auditores EMPRESA CASTILLA AGRICOLA, están llevando a cabo una auditoría de nuestros estados contables. En consecuencia, y al solo efecto de verificar la exactitud de nuestras registraciones, nos permitimos pedirles tengan a bien suministrarles un estado de nuestras cuentas al [08/06/18]. Después de firmar en el espacio provisto en la parte inferior, envíen directamente por correo su respuesta a: EMPRESA CASTILLA AGRICOLA OCAÑA, NORTE DE SANTANDER. Para su comodidad, acompañamos un sobre timbrado y con la dirección impresa, o sírvanse utilizar el Fax de nuestros auditores Nro. 4111-0000. La presente no es un reclamo de pago y no persigue otro fin que el enunciado. Por tal razón, descontamos desde ya su cooperación, y aprovechamos la oportunidad para saludar a ustedes muy atentamente. EMPRESA CASTILLA AGRICOLA OCAÑA, NORTE DE SANTANDER. Para su comodidad, si lo desean, pueden utilizar el Fax de nuestros auditores Nro. 4111-0000 Saludamos a ustedes muy atentamente.

CIRCULAR DE CONFIRMACION DE PROVEEDORES HACIENDA EL TREBOL 08/06/2018

Cr 49 C 79 -25 BOGOTA De nuestra consideración: Nuestros auditores EMPRESA CASTILLA AGRICOLA están llevando a cabo una auditoría de nuestros estados contables. En consecuencia, y al sólo efecto de verificar la exactitud de nuestras registraciones, nos permitimos pedirles tengan a bien suministrarles un estado de nuestras cuentas al [08/06/18] Después de completar y firmar en el espacio provisto en la parte inferior, sean tan amables de enviar su respuesta, por correo, directamente a: EMPRESA CASTILLA AGRICOLA OCAÑA, NORTE DE SANTANDER. Para su comodidad, acompañamos un sobre timbrado y con la dirección impresa; o sírvanse utilizar el Fax de nuestros auditores Nro. 4111-0000. Agradeceríamos que acompañen a su respuesta un resumen de nuestra cuenta, o una conformación del saldo adeudado. Sin otro particular, saludamos a ustedes muy atentamente.




PRESENTACION : CONCILIACIONES Este Libro Genera Una Conciliacion Entre Los Movimientos De Contabilidad Y Los Movimientos Del Extracto Bancario, Utilice El Boton Seleccionar Datos ( Ubicado En La Cinta De Opciones: Conciliaciones ) Y Relacione Los Datos A Los Cuales Haya Lugar Para Que Las Macros Y Automatizaciones Contenidas En Este Libro Funcionen De Forma Correcta, Debe Verificar Lo Siguiente: 1. Tener Instalado Visual Basic Para Aplicaciones. 2. Habilitar Las Macros. Nota: Utilice Las Ayudas Que Se Encuentran Disponibles En La Pestaña " Conciliaciones " ( Ubicada En La Cinta De Opciones ) Nota: Una Conciliacion Bancaria Puede Tener Muchos Parametros, Ya Que Generalmente Se Concilia Por Fecha Y Tipo De Movimiento, Sin Embargo Este Formato Representa Una Conciliacion Basica, En La Cual Se Buscan Importes Similares Que Crucen Entre Si Sin Importar La Fecha, Esto Debido A Que Los Formatos De Fecha Establecidos En Los Movimientos Bancarios Por Lo General Difieren De Los Formatos De Fecha Que Generan Nuestros Programas Contables.





CASTILLA AGRICOLA







Informe de Auditoría Independiente de Cuentas Anuales CASTILLA AGRICOLA Informe sobre las cuentas anuales Hemos auditado las cuentas anuales adjuntas de la junta directiva de CASTILLA AGRICOLA Que comprenden el Estado de Situación financiera a 31 de diciembre de 2019, el estado de resultados, el estado de flujos de efectivo y la memoria correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha. Responsabilidad de los administradores en relación con las cuentas anuales Los administradores son responsables de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados CASTILLA AGRICOLA de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad, que se identifica en la memoria adjunta, y del control interno que consideren necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error. Responsabilidad del auditor Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las cuentas anuales adjuntas basada en nuestra auditoría. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas vigente. Dicha normativa exige que cumplamos los requerimientos de ética, así como que planifiquemos y ejecutemos la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales. Una auditoría requiere la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en las cuentas anuales. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los riesgos de incorrección material en las cuentas anuales, debida a fraude o error. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la formulación por parte de la entidad de las cuentas anuales, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad. Una auditoría también incluye la evaluación de la adecuación de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la dirección, así como la evaluación de la presentación de las cuentas anuales tomadas en su conjunto. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión de auditoría con salvedades. Fundamento de la opinión con salvedades “Los inventarios de la empresa se contabilizan en el Estado de Situación Financiera a 31 diciembre 2019. La administración no ha declarado los inventarios a un menor costo y valor neto de realización, sino que solo los ha declarado al costo, lo que constituye una desviación de las Normas Internacionales de Información Financiera. Opinión con salvedades En nuestra opinión, excepto por los efectos del hecho descrito en el párrafo de “Fundamento de la opinión con salvedades”, las cuentas anuales adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de CASTILLA AGRICOLA a 31 de diciembre de 2019, así como de sus resultados y flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios El informe de gestión adjunto del ejercicio 2019 contiene las explicaciones que los administradores consideran oportunas sobre la situación de la sociedad, la evolución de sus negocios y sobre otros asuntos y no forma parte integrante de las cuentas anuales. Hemos verificado que la información contable que contiene el citado informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio 2019. Nuestro trabajo como auditores se limita a la verificación del informe de gestión con el alcance mencionado en este mismo párrafo y no incluye la revisión de información distinta de la obtenida a partir de los registros contables de la sociedad.


Estados financieros consolidados: opinión desfavorable por incorrección material Introducción: Este informe de auditoría desfavorable se emite de acuerdo con los lineamientos de la NIA 600 y bajo el supuesto de que se audita un conjunto completo de estados financieros consolidados de una entidad que emite su información financiera de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos. En medio del encargo el revisor fiscal identificó incorrecciones materiales debido a la falta de consolidación de una sociedad dependiente y, por tanto, esto da lugar a una opinión desfavorable (ver NIA 705 revisada, incluida en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información del DUR 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2270 de 2019).

Formato guía: OCAÑA NORTE DE SANTANDER CASTILLA AGRICOLA Ciudad

Informe sobre la auditoria de los estados financieros consolidados Opinión desfavorable (adversa) Hemos auditado los estados financieros consolidados de la sociedad CASTILLA AGRICOLA y sus dependientes, que constan del estado de situación financiera consolidado a 31 de diciembre de 2020 el estado de resultado global consolidado, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado y el estado de flujos de efectivo consolidado correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, así como todas las notas explicativas de los estados financieros que incluyen un resumen de las políticas contables significativas. En nuestra opinión, debido a la significatividad de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión desfavorable (adversa) de este informe, los estados financieros consolidados adjuntos no presentan la imagen fiel de la situación financiera consolidada del grupo a 31 de diciembre de 2020, ni de sus resultados consolidados y flujos de efectivo consolidados correspondiente al ejercicio terminado en dicha fecha, de


conformidad con los nuevos marcos técnicos normativos descritos en la Ley 1314 de 2009, reglamentada por el DUR 2420 de 2015 y sus adiciones o modificaciones. Fundamento de la opinión desfavorable (adversa) Tal y como se explica en la nota de fecha 30 de octubre 2020 , el grupo no ha consolidado la sociedad dependiente CASTILLA AGRICOLA adquirida durante (2021), debido a que no ha sido posible determinar el valor razonable en la fecha de adquisición de algunos de los activos y pasivos de la sociedad dependiente que resultan materiales. En consecuencia, esta inversión está contabilizada por el método del costo. De conformidad con los nuevos marcos normativos, la sociedad debería haber consolidado esta dependiente y registrado la adquisición con base a importes provisionales. Si se hubiese consolidado la sociedad diana carolina , muchos elementos de los estados financieros consolidados adjuntos se habrían visto afectados de forma material. No se han determinado los efectos sobre los estados financieros consolidados de la falta de consolidación. Hemos llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– incluidas en el Anexo técnico compilatorio y actualizado 4 – 2019, de las Normas de Aseguramiento de la Información del DUR 2420 de 2015, el cual fue modificado por el Decreto 2270 de 2019. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados de nuestro informe. Somos independientes del Grupo de conformidad con los requerimientos de ética aplicables a nuestra auditoría. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para emitir nuestra opinión desfavorable (adversa). Otra información o información distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente Basados en lo expuesto en la NIA 720 (revisada), hemos revisado otra información incluida el informe en el infome 01 del 30 de octubre 2020que esta incluido del dictame que corresponde al anexo, el cual no hace parte del conjunto de estados financieros consolidados de CASTILLA AGRICOLA razón por la cual no expresamos ninguna forma de conclusión sobre la información incluida en dicho informe. No obstante, en relación con nuestra auditoría de estados financieros consolidados, y dado que nuestra responsabilidad es leer la otra información y, al hacerlo, considerar si existe alguna incongruencia material entre los estados financieros y la otra información, queremos destacar que: una

vez recopilada la información, no se suministró o encontró


información suficiente para realizar el cruce de la información y dar así un concepto claro y verídico, sobre l consolidado a la sociedad dependiente registrado la adquisición basándose en los importes provisionales. Hemos concluido que no existe informscion suficiente, por el mismo motivo con respecto a las cantidades u otros elementos en el informe mencionado, afectados por la falta de consolidación de dicha sociedad”). Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de los estados financieros consolidados del período actual. Excepto de la cuestión descrita en la sección Fundamento de la opinión desfavorable (adversa), no existen otras cuestiones clave de la auditoría que deban ser comunicadas en nuestro informe. Responsabilidad de la dirección en relación con el estado financiero La dirección es responsable de la preparación y presentación fiel de los estados financieros consolidados de conformidad con las disposiciones de los nuevos marcos técnicos (introducidos en Colombia por la Ley 1314 de 2009, reglamentada por el DUR 2420 de 2015 y demás normas que lo modifican o adicionan) aplicados a la preparación de un estado financiero de este tipo; y del control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación del estado financiero libre de incorrección material, fraude o error. En la preparación de los estados financieros consolidados, la dirección es responsable de la valoración de la capacidad del grupo de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la dirección tiene intención de liquidar el grupo o de cesar sus operaciones, o bien no exista otra alternativa realista. Los responsables del gobierno de la entidad son responsables de la supervisión del proceso de información financiera del grupo. Responsabilidad del Rodolfo montagut en relación con la auditoría de los estados financieros consolidados Nuestros objetivos son obtener una seguridad razonable de que los estados financieros consolidados en su conjunto están libres de incorrección material y emitir un informe de


auditoría que contenga nuestra opinión. En cuanto a la seguridad razonable, esta es un alto grado de seguridad, pero no garantiza que una auditoría realizada de conformidad con las NIA siempre detecte una incorrección material cuando existe. Por otra parte, las incorrecciones pueden deberse a fraude o error y se consideran materiales si, individualmente o de forma agregada, puede preverse razonablemente que influyan en las decisiones económicas que toman los usuarios de la información basándose en los estados financieros consolidados. Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios      

Control de calidad, Planeación y conducción, Evidencia, Documentación. Hechos posteriores, El uso del trabajo de un experto

Rodolfo montagut (1004898557) Viva auditoria Ocaña 2020


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