DOSSIER PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

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CARTILLA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

Darlyn Manzano Rodriguez-221955 Maria Jose Sánchez Pacheco-221956


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Sanciones relacionadas con las declaraciones tributarias El régimen de sanciones fiscales prevé diferentes castigos para cada obligación administrada por Dian. A continuación, profundizaremos sobre las principales sanciones que se aplican a las declaraciones tributarias cubiertas en los artículos 641 a 650-2 de ET.

Sanción por no declarar La sanción por falta de presentación incluye una sanción económica impuesta al contribuyente, que está obligado a presentar una determinada declaración, por no hacerlo. La multa por no declarar está prevista en la sección 643 del Estatuto Tributario y puede representar hasta el 20% de ingresos del periodo en el que no se declaró.

Sanción por no presentar la declaración de renta La sanción por no presentar una declaración de la renta es del 20% de los ingresos, depósitos bancarios o ingresos brutos de la última declaración de renta. En el primer numeral del artículo 643 del estatuto tributario dice: «En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior.» La sanción por no declarar se puede calcular de tres posibles bases que son: ● Total, de las consignaciones del periodo no declarado ● Total, de los ingresos brutos del periodo no declarado ● Los ingresos brutos de la última declaración presentada


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Sanción por no presentar la declaración de IVA. En el caso de una declaración de impuesto sobre las ventas, la sanción por no declare es del 10% de las consignaciones o ingresos totales durante el período no declarado, como se indica:

Art 643 del Estatuto Tributario En el numeral 2:«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre las ventas, a la declaración del impuesto nacional al consumo, al diez por ciento (10%) de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al diez por ciento (10%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de ventas o declaración del impuesto nacional al consumo, según el caso, el que fuere superior.»

En este caso, también se presentan tres bases ● Las consignaciones del período no declarado ● Los ingresos totales del período no declarado ● Los ingresos totales de la última declaración de impuestos presentada. En todos los casos, la sanción se aplica sobre la base del mayor si hay más de una. Es importante señalar que en lo que respecta al impuesto sobre las ventas, los ingresos que se toman como referencia son los gravados con IVA, como indica en la sección cuarta del Consejo de Estado en la sentencia 20764 del 1 de junio de 2016 con presentación de la jueza Martha Teresa. Briceño:

«En el caso en estudio, la norma transcrita debe interpretarse en el sentido de que la base de la sanción por no declarar corresponde solo a los ingresos brutos gravados con el IVA (por venta de talonarios) y no a la totalidad de los ingresos obtenidos por la actora, pues la finalidad de la norma es sancionar por el incumplimiento del deber formal de declarar el impuesto y debe garantizarse la proporcionalidad de la sanción.»


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Sanción por no declarar el impuesto al consumo Sanción por no declarar activos La sanción por no declarar el impuesto al consumo es la misma que para el impuesto a las ventas, según se especifica en el numeral 2 del artículo 643 del Estatuto Tributario.

en el exterior

Sanción por no presentar declaración de impuestos retenida.

«En el caso de que la omisión se refiera a la declaración anual de activos en el exterior, al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que figure en la última declaración del impuesto sobre la renta y complementarios presentada, o al cinco por ciento (5%) del patrimonio bruto que determine la Administración Tributaria por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»

En el caso de la declaración de retención en la fuente, la sanción por no declaración es del 10% para los conceptos mencionados en el numeral 3 del artículo 643: «En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de retenciones, al diez por ciento (10%) de los cheques girados u otros medios de pago canalizados a través del sistema financiero, o costos y gastos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retenciones que figuren en la última declaración de retenciones presentada, el que fuere superior.» La base para calcular la sanción puede ser: ● Los pagos por medio del sistema financiero del periodo no declarado. ● Los costos del periodo no declarado. ● Los gastos del periodo no declarado. ● El total de las retenciones declaradas en la última declaración presentada.

Al omitir la declaración anual de bienes en el exterior, la sanción por no declarar es del 5% del patrimonio total. El numeral 8 del artículo 643 del Estatuto Tributario señala:

para calcular la sanción la base es: ● El patrimonio bruto del declarante.

Sanción por no declarar el impuesto al patrimonio. Con respecto al impuesto al patrimonio, la sanción por no declarar es 160% del impuesto al patrimonio liquidado sobre el patrimonio del contribuyente. El numeral 9 del artículo 643 del Estatuto Tributario señala: «En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto a la riqueza y complementario, al ciento sesenta por ciento (160%) del impuesto determinado, tomando como base el valor del patrimonio líquido de la última declaración de renta presentada o que determine la Administración Tributaria


5 por el período a que corresponda la declaración no presentada, el que fuere superior.»

Sanción por no declarar otros impuestos. Hay otros impuestos menos comunes que también se deben declarar, como el de timbre, el GMF, ingresos y patrimonio de gasolina. Al respecto señala el artículo 643 del estatuto tributario: «4. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto de timbre, a cinco (5) veces el valor del impuesto que ha debido pagarse. 5. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o al impuesto nacional al carbono, al veinte por ciento (20%) del valor del impuesto que ha debido pagarse. 6. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del gravamen a los movimientos financieros, al cinco por ciento (5%) del valor del impuesto que ha debido pagarse. 7. En el caso de que la omisión se refiera a la declaración de ingresos y patrimonio, al uno por ciento (1%) del patrimonio líquido de la entidad obligada a su presentación.»

inicialmente impuesta por la Administración Tributaria, en cuyo caso, el contribuyente, responsable o agente retenedor deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. En todo caso, esta sanción no podrá ser inferior al valor de la sanción por extemporaneidad que se debe liquidar con posterioridad al emplazamiento previo por no declarar.» Para recibir esta reducción, la declaración correspondiente debe hacerse una respuesta. presentado, se mitiga la liquidación de la multa.

Plazo que tiene la Dian para imponer la sanción por no declarar. El poder de la DIAN para imponer sanciones por no declarar puede ser provisto si no se impone dentro del tiempo o período prescrito por la ley. No existe una regla clara sobre el límite de tiempo para la sanción por no informar, por lo que tendremos que usar el plazo después de la sanción por no declarar, el cual es la liquidación de aforo.

Reducción de la sanción por no declarar. La sanción por no declarar según lo dispuesto en el artículo 643 del Estatuto Tributario podrá reducirse hasta en un 50% del valor según las condiciones de la Cláusula 2 del mismo artículo: «Si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la sanción por no declarar, el contribuyente, responsable o agente retenedor presenta la declaración, la sanción por no declarar se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del valor de la sanción

LIQUIDACIÓN DE AFORO. Es cuando el contribuyente no presenta las declaraciones tributarias por su cuenta, la Dian lo hará por él, y lo hace mediante la liquidación de aforo.


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Recordemos que la sanción por no divulgación fue anterior a la regulación de capacidad, por lo que la regulación de la primera se enmarcó en la segunda. De acuerdo con el artículo 717 del Estatuto Tributario, el plazo para la notificación de liquidación de capacidad es de 5 años contados a partir de la expiración del plazo para declarar, por lo que debe existir sanción por no declarar dentro de este plazo.

Exoneración de la sanción por no declarar. El presupuesto legal que impone una sanción por no declarar cuando el contribuyente no rinde declaración estando obligado a hacerlo. Sin existe un caso pruebas en el que, no de se haya «Enembargo, el caso concreto existen que aunque dan cuenta presentado la declaración tributaria, no se debe imponer la que la parte actora hizo actos tendientes a cumplir, sanción porano conforme ladeclararlo. ley, la obligación tributaria, y que acudió Esta es una situación común aporque a la propia DIAN parabastante que le ayudara cumplirlalaplataforma informática de la DIAN sigue fallando, de ahílola necesidad de obligación que, finalmente fue satisfecha, en presentar declaraciones sustancial, mediante eltributarias. pago de las retenciones Uno de estos pasóperíodo a la Audiencia Nacional, y es como la causadas encasos el cuarto del año 2003. cuarta parte Consejo de Estado la sentencia 20849 Aunque es del un hecho cierto que la en obligación formal de del 25 dedeclarar octubreno dese2017 con la presentación del juez Julio cumplió; para la Sala, no hay pruebas Roberto Piza, que dijo: permitan imputar ese hecho a la parte actora, ni «Sin embargo, principioinferir de culpabilidad quedaría anulado pruebas que leelpermitan que la demandante con grave afectación del debido proceso administrativo, y actuó de manera temeraria con la intención dolosa o principalmente del derecho a ser oído, si no se le permite al culposa de causar un daño al erario.» contribuyente presentar elementos de descargo que demuestren que su conducta no ha sido culpable, por ejemplo, por cuanto no le era posible presentar personalmente la declaración por haberse encontrado secuestrado en ese tiempo, por lo cual ésta fue presentada por un agente oficioso. Estos descargos no son

entonces simples negativas de la evidencia, sino pruebas certeras que demuestran el advenimiento de hechos ajenos a la culpa de la persona obligada a declarar, las cuales deben ser tomadas en consideración por la Administración, puesto que como ya se indicó en esta sentencia, resulta contrario al debido proceso, a la dignidad humana y a la equidad y justicia tributarias (CP art. 1º, 29 y 363) sancionar a la persona por el sólo hecho de incumplir el deber de presentar la declaración fiscal, cuando la propia persona ha demostrado que el incumplimiento no le es imputable sino que es consecuencia de un caso fortuito o una fuerza mayor.» Luego señala:

Este es un caso que los contribuyentes encuentran a diario debido a la inestabilidad técnica del departamento tecnológico de la DIAN, incapaz de presentar declaraciones o completar los recibos de pago. En estos casos, el contribuyente debe reunir pruebas suficientes para demostrar que su incumplimiento fue causado por la propia fundación Dian que le impidió cumplir con sus obligaciones. En el caso de problemas técnicos de gran trascendencia, Dian suele declarar contingencias para eximir de responsabilidad al contribuyente, pero errores menores impiden el cumplimiento


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de cualquier trámite, para lo cual no se declaran contingencias, correspondiendo al contribuyente demostrar la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones.

Sanción de extemporaneidad Están previstas en los artículos 641 y 642 del Código Tributario y dependen de la presentación de la declaración antes de ser convocado a declarar o después de declararla. Reiteramos que la convocatoria de declaración es un acto administrativo designado por la Compañía o que requiere que el contribuyente presente una declaración de impuestos. En esta sección, nos ocuparemos de las multas por presentación de impuestos tardía que no son elegibles para incentivos especiales, como declaraciones de IVA, impuestos sobre la renta y retenciones de impuestos. Las cosas que se benefician de un trato especial, como los activos en el extranjero, se tratarán posteriormente.

Antes del emplazamiento para declarar La sanción por extemporaneidad este monto debe ser pagado si se declara antes de la notificación de la citación, contenida en el artículo 641 del estatuto tributario.

Porcentaje o monto Señala la norma que la sanción por extemporaneidad es del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso sin que supere el 100% del impuesto o retenciones a cargo.

Base para liquidar La sanción por extemporaneidad se calcula sobre el impuesto declarado o la retención en origen.

En el caso del impuesto sobre la renta o sobre las ventas, la sanción se cobra sobre el impuesto facturado pagado en la declaración respectiva. En el caso de las declaraciones de retención de impuestos, la sanción se liquida sobre los impuestos retenidos por el agente de retención liquidados en la declaración respectiva.

Cuando no hay impuesto o retenciones a cargo Cuando una declaración de impuestos no genera impuesto o retención en origen, las reglas cambian porque la sanción se tratará en otros conceptos como ingresos y patrimonio y con un porcentaje diferente.

Sanción por extemporaneidad sobre ingresos. Si no hay impuesto a cargo en primera medida la sanción por extemporaneidad se liquida sobre los ingresos brutos del periodo objeto de declaración. Señala la primera parte del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario: «Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si los hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.» Si no hay impuesto a cargo la sanción se liquida sobre los ingresos brutos del periodo correspondiente, y la sanción será del 0.5% por cada mes o fracción de mes de retraso.


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El resultado anterior se debe comparar con los siguientes conceptos:

Después del emplazamiento para declarar

 El 5% de los ingresos brutos del periodo.  El doble del saldo a favor en caso que existiera. Laextemporaneidad suma de 2.500 Uvt. sobre patrimonio. Sanciónpor Si no hay impuesto o retenciones a cargo ni hay ingresos, la sanción por extemporaneidad se liquida sobre el patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, tal como lo señala la segunda parte del inciso 3 del artículo 641 del estatuto tributario:

Si el contribuyente no se presenta voluntariamente, pese al vencimiento 10% deldel plazo, Dian actuará con una citación a declarar y estapatrimonio. simple circunstancia dará lugar a que se duplique la pena. Esta sanción también se aplica cuando se da aviso en lugar de una citación para declarar una orden de inspección tributaria. Esta sanción está contenida en el artículo 642 del estatuto tributario.

«En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si los hubiere, o de la suma de 2.500 UVT, cuando no existiere saldo a favor.» Por cada mes o fracción de mes de retardo se liquida el 1% sobre el patrimonio, valor que se debe comparar con los siguientes conceptos:

En este caso la sanción ya no es del 5% por cada mes o fracción de mes de retraso, sino del 10%, y el límite máximo de la sanción ya no es del 100% del impuesto o retenciones a cargo sino del 200%.

El doble del saldo a favor si lo hubiera.

Monto de la sanción cuando hay impuesto o retenciones a cargo.

Monto de la sanción sobre ingresos. Si la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre ingresos ante la ausencia de impuesto o retenciones a cargo, está ya no es del 0.5% por mes o fracción de mes de retardo, sino del 1% y su límite pasa 10% de los ingresos, comparando los siguientes conceptos y montos: El equivalente a 2.500 Uvt. El 10% ingresos El límite máximo dede la los sanción será el menor valor de estos brutos del periodo. conceptos considerando que la suma de 5.000 Uvt es 4 vecesno saldo a favor considerada cuando existe saldoen a favor. caso que existiera. La suma de 5.000 Uvt.


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Monto de la sanción liquidada sobre patrimonio. Si la sanción por extemporaneidad se debe liquidar sobre el patrimonio a causa de no existir impuesto a cargo ni ingresos en el periodo, está igualmente se duplica en los siguientes términos: Se paga el 2% sobre el patrimonio por cada mes o fracción de mes de retardo, limitado al menor valor de los siguientes conceptos:

20% del patrimonio. 4 veces saldo a favor si lo hubiera. Una vez másEl se precisa que laasuma 5.000 equivalente 5.000deUvt . se utiliza sólo en

los casos en que no exista saldo a favor, pues de haberlo la comparación sólo es entre el 20% del patrimonio y el cuádruple del saldo a favor.

Sanción por extemporaneidad en otras declaraciones. Las declaraciones siguientes tienen un tratamiento diferente, aunque figuren en el mismo artículo 641 del estatuto tributario.

Sanción por extemporaneidad en el monotributo. En el caso de la declaración del monotributo, este impuesto ya fue eliminado y además apenas unos pocos contribuyentes se acogieron a él por lo que es irrelevante entrar en detalles sobre este tema.

Sanción por extemporaneidad en la declaración de activos en el exterior. En cuanto a la declaración de activos en el exterior, esta es del 0.5% del monto de los activos poseídos en el exterior por cada mes o fracción de mes de retardo si se declara previo al

emplazamiento para declarar y del 1% si se declara posterior al emplazamiento.

«Cuando la declaración anual de activos en el exterior se presente de manera extemporánea, la sanción por cada mes o fracción Dice la norma: de mes calendario de retardo será equivalente al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de los activos poseídos en el exterior, si En cualquiera de los dos casos el monto máximo de la sanción mismaposeídos se presenta por extemporaneidad es el 10% de loslaactivos en el antes del emplazamiento previo por no exterior. declarar,del o al uno por ciento (1%) Sanción por extemporaneidad en la declaración GMF. del valor de los activos poseídos en En cuanto a la declaración del gravamen a los movimientos el exterior si se presenta con financieros dice el parágrafo 3 del artículo 641 de estatuto posterioridad al citado tributario: emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución «Cuando la declaración del gravamen a los sanción pormovimientos no declarar. En todo financieros se presente de manera extemporánea, la sanción caso, el monto de la sanción no por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será por ciento podrá superar el diez equivalente al uno por ciento (1%) del total del impuesto (10%) del valor de alos activos cargo, sin exceder del ciento por ciento (100%)endel impuesto, poseídos el exterior.» si la misma se presenta antes del emplazamiento previo por no declarar, o al dos por ciento (2%) del total del impuesto a cargo, sin exceder del doscientos por ciento (200%) del impuesto, si se presenta con posterioridad al citado


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emplazamiento y antes de que se profiera la respectiva resolución sanción por no declarar.» Esta es una declaración presentada por pocos contribuyentes pues sólo las entidades financieras están obligadas a ello.

Sanción por corrección Cuando el contribuyente ha presentado sus declaraciones tributarias con errores debe corregirlas y pagar la sanción por corrección.

Errores que generan la sanción por corrección.

La sanción por corrección se aplica cuando se revisa la declaración y una tasa impositiva más alta o un saldo beneficioso más bajo es el resultado de esta enmienda, como se describe en el artículo 6 del código de finanzas. Cualquier error que, de ser corregido, resulte en una tasa impositiva más alta o un saldo benéfico menor, constituye un hecho sancionado. Entre los errores que terminan configurando la sanción por corrección tenemos:

¿Cuándo aplica la sanción por corrección? Las sanciones de corrección se imponen cuando un contribuyente corrige una declaración de impuestos tributarios que ya ha presentado, es decir, es el contribuyente quien decide corregir su declaración, ya sea por iniciativa propia o por propuesta. Recomendación de Dian. Así como un contribuyente presenta voluntariamente una declaración inicial declarando valores según su propia voluntad, al hacer correcciones, también hace lo que desea, modificando a su propia discreción. En esta etapa, no existe una acción administrativa por parte de Dian, por lo que el contribuyente decide qué reportar y qué corregir. Cuando un contribuyente no informa o no hace correcciones, se produce la acción de Dian y la sanción de rectificación ya no continúa, sino la sanción por inexactitud.

Base para liquidar la sanción por corrección. La regla establece que la multa debe pagarse sobre la mayor cantidad de impuestos adeudados o el saldo más bajo a favor determinado en la reparación realizada. Inclusión de costos gastos falsos correctiva es castigar o penalizar a El propósito deouna sanción un contribuyente por pagar menos de lo que debe, y se aplica a o inexistentes. los impuestos que dejó de pagar debido a errores en los Inclusión de costos y deducciones informes. sin soportes. Omisión de ingresos. Incluir beneficios tributarios a los que no se tiene derecho o sin el cumplimiento de requisitos.


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El monto de la sanción por corrección. Lo que el contribuyente debe pagar de sanción por corrección depende de si la corrección la hizo voluntariamente o la hizo porque la Dian lo emplazó a corregir. Porcentajes de sanción: Antes del emplazamiento 10%

Sanción porDespués corrección del 10%. del emplazamiento La sanción del 10% procede cuando el contribuyente corrige 20% antes de que la Dian le notifique un emplazamiento para declarar o antes de que ordene un autor de inspección tributaria.

Artículo 644 del Estatuto Tributario. Numeral 1: «El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Sanción por corrección del 20%. La sanción por corrección será del 20% si se corrige después de que se ha notificado un emplazamiento para corregir o un auto de inspección tributaria. Artículo 644 del Estatuto Tributario. El numeral 2: «El veinte por ciento (20%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquélla, si la corrección se realiza después de notificado el emplazamiento


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Como se puede observar, la sanción por corrección del 20% procede luego del emplazamiento o la inspección tributaria, pero antes de la notificación del requerimiento especial.

Sanción por corrección en una declaración extemporánea. Si la declaración que se corrige fue presentada extemporáneamente, la sanción por corrección debe ajustarse en la misma medida. Así lo dispone expresamente el parágrafo primero del artículo 644 del estatuto tributario: «Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en los numerales anteriores, se aumentará en una suma igual al cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entre la fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha del vencimiento del plazo para declarar por el respectivo período, sin que la sanción total exceda del ciento por ciento (100%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor.»

Corrección cuando no varía el impuesto a pagar ni el saldo a favor. Cuando la declaración se ajusta y el monto del impuesto a pagar o el saldo beneficiario no cambia, no hay necesidad de pagar la penalización por corrección según lo prescrito en la Cláusula 4 del artículo 588 del estatuto tributario:

«La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar la sanción por corrección.»

Corrección de errores que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor. Hay declaraciones tributarias con errores que deben ser corregidos y que no modifican el impuesto a pagar o el saldo a favor, pero aun así se debe pagar una sanción. Es el caso de las declaraciones que se consideran como no presentadas, que en algunos casos se pueden corregir pagando la correspondiente sanción. Al respecto señala el parágrafo segundo del artículo 588 del estatuto tributario: «Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.» Cuando la declaración no es presente en los lugares señalados para tal efecto.

Corrección de las declaraciones presentadas antes del vencimientoCuando para declarar. no se suministre la identificación de

Cuando se corrige una declaración sido equitativa. presentada antes declarante, o se hagaque de ha forma de vencer el plazo para declarar, y se corrige antes del vencimiento Cuando del plazono para se debepor pagar sanción se declarar, presenteno firmada quien deba por corrección así se determina un mayor impuesto o un menor cumplir el deber formal declarar, o cuando se saldo a favor. omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.


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Señala el numeral primero del artículo 644 del estatuto tributario: «El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar o del menor saldo a su favor, según el caso, que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice después del vencimiento del plazo para declarar y antes de que se produzca emplazamiento para corregir de que trata el artículo 685, o auto que ordene visita de inspección tributaria.»

Sanción por inexactitud Cuando un contribuyente comete un error al completar una declaración tributaria y determina un impuesto más baja que el monto real del impuesto o un saldo mayor a su favor, debe pagar una multa por la inexactitud propuesta por la DIAN y no por el contribuyente.

Inexactitud en las declaraciones tributarias.

Respecto a la inexactitud el inciso primero del artículo 647 del estatuto tributario señala: «Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable…» Lo anterior ocurre cuando el impuesto determinado por el contribuyente es menor que el impuesto determinado por la DIAN, o cuando el saldo a favor definido por el contribuyente es mayor al que determina la DIAN. De lo anterior se concluye que, si hay datos incorrectos en la declaración, pero no se incurre en mayor impuesto a pagar o saldo a favor, no se aplicará sanción por inexactitud.

Hechos que constituyen inexactitud. Señala los hechos que constituyen inexactitud y que por consiguiente son sancionables, que son:

Para los efectos de imponer la sanción por inexactitud, se Artículo 647 del Estatuto entiende que cuando hay inexactitud en una declaración es No incluir en la declaración de retención la totalidad de cuando existe una diferencia entre el valor declarado por el Tributario. retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no EL ART contribuyente y el valor determinado por la DIAN debido a ADEMÁS, que declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. el contribuyendo ha declarado hechos que no corresponden aSEÑALA la realidad. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o El rechazo de los costos, deducciones, descuentos, Un contribuyente puede cometer un error al completar anticipos, inexistentes o inexactos. exenciones, pasivos, declaraciones de impuestos renta, IVA,descontables, retención de impuestos, etc., de retenciones anticipos que fuerenque inexistentes manera oque incluyan valores no deberíao tener. La utilización en las declaraciones tributarias o en los inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia informes suministrados a la Dirección de Impuestos y económica y soporte en la contabilidad, o que no sean Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, plenamente probados de conformidad con las normas desfigurados, alterados, simulados o modificados vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el en el artículo 648 de este estatuto. contribuyente, agente retenedor o responsable.


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Monto de la sanción por inexactitud El artículo 648 del estatuto tributario señala los montos de la sanción por inexactitud dependiendo del hecho sancionable en que incurra el contribuyente:

Reducción de la sanción por inexactitud. sanción se aplicaráserá sobre el mayor valor del por anticipo «LaEsta sanción porno inexactitud equivalente al ciento que se genere al modificar el impuesto declarado por el ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo contribuyente. a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial cuantía de la el sanción de que trata esteretenedor artículo será: y elLadeclarado por contribuyente, agente o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos el caso depor lasciento declaraciones de mayor ingresos y Delen doscientos (200%) del valor patrimonio. del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.

La sanción por inexactitud que la DIAN determine el requerimiento especial, dependiendo de la etapa procesal del proceso puede reducirse en los términos Delgubernamental, veinte por ciento (20%) de los valores inexactosque en se el caso describen a continuación. de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el Reducción la sanción pordelinexactitud en o de la numeral de 5º del artículo 647 estatuto tributario comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo respuesta al requerimiento especial. señalado el artículoque 869ladel estatuto tributario. La sanción poren inexactitud Dian plantea en el requerimiento especial, se puede reducir en los términos del artículo 709 del estatuto tributario que señala:

Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la administración tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.

Del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia de que trata el inciso 1º de este artículo cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5º del artículo 647 del estatuto tributario o de abuso materia «Si con ocasión de la la comisión respuestade al un pliego de en cargos, al tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del estatuto tributario. requerimiento o a su ampliación, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, acepta total o parcialmente los hechos planteados en el requerimiento, la sanción por inexactitud de que trata el artículo 647, se reducirá a la cuarta parte de la planteada por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y adjuntar a la respuesta al requerimiento, copia o


o acuerdo de pago, de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.» 15

Para que la reducción de la sanción por inexactitud aplique, se requiere que el contribuyente corrija la declaración tributaria, y la corrección puede ser total o parcial, y en función de los valores aceptados y corregidos se hace la reducción de la sanción.

Reducción de la sanción por inexactitud en la liquidación oficial de revisión. Si un contribuyente no modifica su declaración tributaria en respuesta al requerimiento especial, la DIAN emitirá una Enmienda final, e incluso en esta etapa del proceso, el contribuyente puede recibir una reducción en la sanción por inexactitud. Dice el artículo 713 del estatuto tributario:

«Si dentro del término para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación de revisión, el contribuyente, responsable o agente retenedor, acepta total o parcialmente los hechos planteados en la liquidación, la sanción por inexactitud se reducirá a la mitad de la sanción inicialmente propuesta por la Administración, en relación con los hechos aceptados. Para tal efecto, el contribuyente, responsable o agente retenedor, deberá corregir su liquidación privada, incluyendo los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida, y presentar un memorial ante la

La gradualidad y proporcionalidad en la sanción por inexactitud. El artículo 640 del Estatuto Tributario establece la aplicación de los principios de proporcionalidad, progresión y beneficio en la aplicación de sanciones a los contribuyentes, con base en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del contribuyente. Respecto a la sanción por inexactitud, que es propuesta o liquidada por la Dian, se aplica la siguiente parte del artículo 640 del estatuto tributario: La sanción se reducirá al cincuenta por ciento (50%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los cuatro (4) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme; Que la sanción sea aceptada y la infracción subsanada de conformidad con lo establecido en el tipo sancionatorio correspondiente.


cual consten los hechos aceptados y se adjunte copia o fotocopia de la respectiva corrección y de la prueba del pago o acuerdo de pago de los impuestos, retenciones y sanciones, incluida la de inexactitud reducida.»

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Cuando se haya incurrido en abuso tributario en los términos del artículo 869 del estatuto tributario.

La sanción se reducirá al setenta y cinco por ciento (75%) del monto previsto en la ley, en tanto concurran las siguientes condiciones: Que dentro de los dos (2) años anteriores a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y esta se hubiere sancionado mediante acto administrativo en firme;

Lo anterior no aplica cuando la sanción por inexactitud se deba a los siguientes hechos: Por la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes.

Por compras o gatos a proveedores declarados insolventes.

Sanción por inexactitud por prueba deficiente. Uno de los aspectos más controversiales de la sanción por inexactitud, tiene que ver con la inclusión de costos, deducciones e impuestos descontables sin el debido soporte. La ley exige que estos conceptos deben ser probados o soportados con facturas con el lleno de los requisitos legales, y en caso deQue no hacerlo, esossea costos y gastos rechazados, y la sanción aceptada y laserán infracción de paso, sesubsanada impone lade sanción por inexactitud. conformidad con lo establecido En el pasado el Consejo de estado correspondiente. consideraba que la falta de en el tipo sancionatorio soportes no necesariamente implicaba que los costos o fatos fueran irreales o inexistentes, y que, por lo tanto, no procedía la sanción por inexactitud, pero esa postura ha cambiado. En consecuencia, si el contribuyente no tiene una factura con el lleno de los requisitos para soportar un pago, no debe incluirlo como costo o deducción. Si bien es cierto que un costo real puede no estar soportado por una factura, o esta puede tener algunas irregularidades, tanto la DIAN como el Consejo de estado consideran sancionable con inexactitud declararlo.


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De allí la importancia de exigir facturas con el cumplimiento pleno de los requisitos del artículo 771-2 del estatuto tributario, pues todo pago que no esté soportado en debida forma no debe ser declarado. Sanción por inexactitud por incluir costos y gastos de otros periodos. Incluir costos, deducciones o impuestos descontables que corresponden a periodos gravables diferentes al declarado, constituye una inexactitud sancionable. Así lo afirma la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 21760 del 29 de agosto de 2018:

Cuando el contribuyente detecta que se equivocó en una declaración tributaria, debe corregirla por su propia iniciativa, y en tal evento él mismo liquida y paga la sanción por corrección, que es mucho menor que la sanción por inexactitud. La sanción por inexactitud es impuesta por la Dian cuando el contribuyente se ha negado a corregir voluntariamente la declaración, incluso después de ser emplazado para que realice la corrección, y por esa renuncia a corregir es que la sanción por inexactitud es superior a la sanción por corrección. Revisión de las declaraciones por parte de la Dian

Firmeza de las declaraciones Por ejemplo, en la declaración de renta del 2021 no se pueden incluir costos y deducciones del 2020, así sean reales y estén «El artículo 647 del Estatuto Tributario establece que procede debidamente soportados. la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o Liquidación de la sanción pordatos inexactitud. anticipos inexistentes, o se utilizan o factores falsos, equivocados, o desfigurados de los que seladerive La liquidaciónincompletos de la sanción por inexactitud la hace Dian en un menor impuesto a cargo o un mayor saldo a favor del el requerimiento especial o liquidación oficial de revisión, contribuyente. En este caso, la Sala considera procedente la según corresponda. sanción, porque el actor incluyó en su declaración tributaria deducciones correspondientes a otros periodos gravables, de las que se derivó menor impuesto a cargo, circunstancia que La sanción inexactitud por inexactitud la liquida la Dian y no el constituye sancionable.» contribuyente.

La declaración se vuelve definitiva cuando expira el período legal para que Dian examine, cuestione o enmiende la declaración de impuestos presentada por el contribuyente. Sobre la base del principio de certeza jurídica, un contribuyente no puede estar indefinidamente indefinido sobre la capacidad de Dian para decidir en cualquier momento iniciar el examen de su declaración, es decir, es por eso que se ha aplicado un plazo durante el cual Dian puede enmendar la declaración de impuestos y esto se llama el período de informe final. Frente a una declaración tributaria en firme la Dian pierde toda facultad para cuestionar o investigarla, no importa si el contribuyente se ha equivocado o ha evadido algún impuesto en el periodo declarado.


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La firmeza de una declaración tributaria también impide que el contribuyente pueda modificarla o corregirla, tal como lo señaló la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 16707 del 19 de agosto de 2010:

Firmeza de las declaraciones con saldos a favor.

«En efecto, mientras corre el término de firmeza, la administración y el administrador pueden adelantar lasa Cuando las declaraciones tributarias presenten saldo actuaciones para la determinación correcta del tributo, pero favor, el término de firmeza será de tres años contados a una vez ocurrida ya el de tributo se vuelve partir de la fecha la de firmeza presentación la solicitud de indiscutible, es decir, no puede modificarse de ningunaal devolución o compensación. Esto con fundamento manera. Porartículo eso, como señaló la Sala en sentencia del 10 inciso 2 del 714lodel estatuto tributario: de febrero de 2003 la firmeza de una declaración «La declaración tributaria en la que se presentetributaria un saldo conlleva necesariamente la imposibilidad tanto la a favor del contribuyente o responsable quedará endefirme administración de ejercer su facultad de fiscalización, como del contribuyente de corregirla.» sí, tres (3) años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando se impute el En este caso el término de firmeza de tres años inicia en el saldoena que favor las declaraciones de los momento seen presente la solicitud tributarias de devolución y no en períodos fiscales siguientes, el término de firmeza la fecha de vencimiento para declarar o en la de dela su declaración tributaria en la que se presente un saldo a presentación. Si se presenta la el solicitud deen devolución, pero la devolución favor será señalado el inciso 1o de este artículo.»no se lleva a cabo porque la solicitud es inadmitida por la Dian, o el contribuyente desiste de ella, el término de firmeza sigue siendo el general, es decir, o se amplía porque para ello se requiere una devolución efectiva.

Firmeza de las declaraciones cuando se imputan saldos a favor. La ley no consideró un término especial de firmeza para las declaraciones en que se imputan saldos a favor, de manera que se aplica el término general de 3 años tanto para la declaración que genera el saldo a favor como para la declaración en la que se imputa ese saldo a favor. En el inciso 2 del artículo 714 del estatuto tributario apreciamos lo siguiente:

«El término de firmeza de las declaraciones de renta y sus correcciones en las que se determinen o compensen pérdidas fiscales será de seis (6) años «Cuando se impute el saldo a favor en las La contados adepartir de la fecha de su presentación.» los períodos fiscales norma declaraciones tributarias siguientes, el término de firmeza de la es clara declaración tributaria en la que se presente un saldo a favor será el señalado en el inciso 1o de en que la este artículo.» declaración que arroja el saldo a favor no se ve afectada en su término de firmeza, y tampoco se afecta el término de firmeza de la declaración en la que se imputa ese saldo a favor, así que en cualquier caso la firmeza es a los 3 años.


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Firmeza de las declaraciones en las que se compensan las pérdidas fiscales. Respecto a la firmeza de las declaraciones de renta en las que se determinen pérdidas fiscales o se compensen dichas pérdidas, dice el último inciso del artículo 147 del estatuto tributario:

Firmeza de las declaraciones de Iva y retención. La firmeza de estas declaraciones si bien les aplica el término general, por estar supeditadas a la firmeza de la declaración de renta puede tener un término de firmeza diferente, por cuanto una declaración de Iva o retención solo queda en firme una vez quede en firme la declaración de renta del mismo año. El artículo 705-1 regula la firmeza de las declaraciones de Iva y retención en particular, por lo que este es el artículo que se debe aplicar a estas:

«Término para notificar el requerimiento en ventas y retención en la fuente. Los términos para notificar el requerimiento especial y para que queden en firme las declaraciones del impuesto sobre las ventas y de retención en la fuente, del contribuyente, a que se refieren los artículos 705 y 714 del Estatuto De la lecturaserán de los la norma se interpreta Tributario, mismostranscrita que correspondan a su que la declaración Ivarenta y la de retención en la fuente, quedarán en declaracióndede respecto de aquellos períodos firme cuando quede encorrespondiente firme la declaración de renta del mismo que coincidan con el año gravable.» año gravable.

Firmeza de las declaraciones de Iva con saldo a favor. La declaración de impuestos que muestra un saldo beneficioso tiene una cláusula de identificación específica donde comienza después de que se presenta el reclamo de la declaración, y si la declaración de IVA muestra un saldo beneficioso y los ingresos no, la certeza de la declaración de IVA no funcionará cuando el estado de resultados es definitivo, según lo dispuesto en la sección cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia No. 17428 de 5 de diciembre de 2011:

«Ahora bien, cuando la declaración de renta no presenta saldo a favor y la declaración de ventas sí, para la Sala, el término de firmeza de la declaración de ventas se debe contar a partir de la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor, porque así lo dispone expresamente el artículo 705 del E.T. La facultad que puede ejercer la administración tributaria parade modificar los denuncios de ventas yde retención Suspensión la firmeza de la declaración renta en la fuente en virtud de los hallazgos que pueda advertir afecta a cuando las declaraciones de Iva y retención. fiscaliza el denuncio de renta no se puede Si se suspende el término firmezarestrictiva, de la declaración renta,la interpretar de de manera puestode que se suspende tambiéndel el término de firmeza de las declaraciones intención legislador, precisamente, fue ampliar esas facultades. De manera que, así como cuando la de Iva y retención en la fuente. rentacuarta presenta un saldo favor,enel Así lo ha declaración entendido la de sección del consejo de aestado término de firmeza se cuenta a partir de la solicitud de sentencia 14560 del 6 de octubre de 2006: devolución de saldo a favor, tratándose de la declaración del impuesto sobre las ventas debe aplicarse la misma regla, independientemente de que eso implique que los términos de firmeza de la declaración de renta y venta corran de manera independiente cuando el denuncio de renta no contempla un saldo a favor y la de ventas sí.» «Entonces, si se suspende el término para notificar el requerimiento especial en el impuesto sobre la renta por alguno de los eventos señalados en el artículo 706 del Estatuto Tributario, también se suspende el plazo de firmeza de las declaraciones de retención en la fuente y de IVA de acuerdo


los mismos que correspondan a su declaración de renta respecto de aquellos períodos que coincidan con el correspondiente año gravable". Así las cosas, la intención del legislador fue crear identidad en los plazos que tiene el Estado para verificar las declaraciones de ventas y retención en la fuente cuando coinciden con el período de renta. Por tanto, el auto de inspección tributaria que ordenó la verificación del impuesto de renta del año gravable 1997 al contribuyente de autos, suspendió el término para proferir el requerimiento especial respecto de los periodos de IVA del mismo año.»

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La que incrementa el impuesto a pagar o la que disminuye el saldo a favor (artículo 588 del estatuto tributario).

Firmeza de la declaración de renta con beneficio de auditoría. El artículo 689-2 del estatuto tributario contempla un término especial de firmeza de la declaración de renta en razón a la implementación del beneficio de auditoría, tema desarrollado en el siguiente artículo.

Suspensión del término de firmeza. El término de firmeza se suspende en algunos casos, y ello quiere decir que se da una pausa que extiende el término de firmeza por el tiempo que dure la suspensión. Por ejemplo, si la firmeza es de 3 años, pero se suspende por tres meses, entonces la firmeza se alcanzará a los 3 años y 3 meses.

Firmeza de las declaraciones tributarias corregidas por el contribuyente. Cuando un contribuyente corrige sus declaraciones tributarias se presenta una situación especial respecto al término de firmeza de la declaración corregida. En primer lugar, se debe precisar que existen dos tipos de correcciones:

La que disminuye el impuesto a pagar o aumenta el saldo a favor Firmeza de las declaraciones tributarias declaradas (artículo 589 del estatuto tributario).

como no presentadas.

Una declaración tributaria que se encuentre en cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo 580 del estatuto tributario se considera como no presentada. ¿Qué efectos tiene esta situación en el término de firmeza de la declaración? Lo primero que se debe enfatizar es que para que una declaración se considere no divulgación, Dian debe emitir una orden haciendo una declaración sobre el asunto y debe hacerse dentro del período de tiempo correspondiente. En otras palabras, mientras no exista un acto administrativo que alegue que no se ha presentado una declaración de impuestos, la declaración es perfectamente válida y tan sólida como cualquier otra, según lo establecido en la cuarta parte del Consejo de Estado en la sentencia 15748 del 30 de noviembre de 2006:

Si existe tal secuencia de declaraciones, entonces la declaración no es legalmente ejecutable y, por lo tanto, no puede ser

«Más una de de los quedan siguien se ha como n


21 definitiva porque no existe legalmente, que es la misma consecuencia que una declaración no es válida. Lo que sucede cuando una declaración se considera no presentada es que el contribuyente debe volver a presentarla, y el período de tiempo especificado es a partir de la fecha de la presentación válida, por razones obvias de no ser oportuna.

Firmeza de la declaración de renta. La certeza de la cuenta de resultados también se aborda en este artículo, ya que el término solidez se aplica a todos los estados, teniendo en cuenta circunstancias especiales como beneficios de auditoría, daños y pérdidas, daños fiscales, devoluciones de cargo o reclamos de saldo positivo. Por lo tanto, como regla general, la planilla de contribución sobre ingresos será de los últimos 3 años a partir de la fecha de presentación y, si se presenta fuera de plazo, de los 3 años posteriores a la fecha de pago.

Requerimiento especial – Dian El requerimiento especial es un acto administrativo que profiere la Dian con el cual se da inicio formal el proceso de fiscalización a las declaraciones tributarias privadas presentadas por el contribuyente.

Finalidad del requerimiento especial.

El requerimiento especial tiene como finalidad modificar la declaración privada presentada inicialmente por el contribuyente cuando la Dian tiene indicios o pruebas de que esa declaración tiene errores o inconsistencias. La Dian tiene la facultad de fiscalizar las declaraciones tributarias del contribuyente, y de ser el caso, modificarlas para determinar el impuesto o retenciones que correspondan según la realidad económica del contribuyente, y según las disposiciones legales vigentes, y ese proceso inicia formalmente con el requerimiento especial.

Oportunidad legal para que la Dian notifique el requerimiento especial. La Dian puede notificar el requerimiento especial sobre una declaración tributaria antes de que esta quede en firme por el paso del tiempo. La regla general (con algunas excepciones) impuesta por el artículo 714 del estatuto tributario, es que las declaraciones tributarias quedan en firme a los tres años de haberse vencido el plazo para declarar, y si la declaración se presentó extemporáneamente, esos 3 años se cuentan desde la fecha de presentación de la declaración. En consecuencia, la Dian debe notificar el requerimiento especial antes de ese tiempo, pues luego de quedar en firme una declaración no puede ser modificada por la Dian, lo que hace improcedente el requerimiento especial.


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Suspensión del término para proferir el requerimiento especial. El término que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial es, por regla general, de 3 años, pero ese término se Cuando se practique inspección tributaria de puede en de lostres casos que señala el artículo 706 del oficio, porsuspender el término meses contados a estatuto tributario: del auto que la decrete. partir de la notificación

Cuando se practique inspección tributaria a solicitud del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, mientras dure la inspección.

También se suspenderá el término para la notificación del requerimiento especial, durante el mes siguientes a la notificación del emplazamiento para corregir.

Es decir que tanto la inspección tributaria como el emplazamiento para corregir suspenden el término que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial.

Para ilustrar un poco el término temporal que tiene la Dian para notificar el requerimiento especial incluyendo los diferentes casos en que se suspende dicho término, planteamos los siguientes supuestos: Fecha de vencimiento para presentar la declaración de renta del periodo gravable límite para notificar el 2017:Fecha 15 de julio de 2018. requerimiento especial: 15 de julio de ● 2021. Suspensión del término por un mes por efecto de la notificación del emplazamiento para corregir. El término para notificar el requerimiento se extiende hasta: agosto 15 de 2021 Suspensión del término por notificación del auto de inspección tributaria. El límite para la notificación se extiende hasta: noviembre 15 de 2021.


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Fecha en que inicia la suspensión del término para notificar el requerimiento especial.

Las fechas procesales son de especial cuidado, porque con un día es suficiente para que la acción prescriba o caduque, y perder un derecho por contar mal los plazos no es un asunto trivial.

Generalmente la fecha en que se notifica el auto de inspección tributaria es diferente a la fecha en que se materializa la inspección tributaria, esto es, en la fecha en que los funcionarios de la Dian se presentan en las oficinas del contribuyente a realizar los trabajos de verificación propios de la inspección tributaria, de allí la duda respecto a la fecha en que se cuentan los tres meses de suspensión.

Este aspecto fue aclarado por la sección cuarta del consejo de estado en sentencia 17510 del 11 de noviembre de 2010, con ponencia del magistrado William Giraldo: La suspensión de términos opera sólo si la inspección tributaria se practica, pero empieza a correr desde la fecha en que se notifica el auto que ordena la inspección.

«Para la Sala, la suspensión del término para proferir el requerimiento especial empieza a correr desde la fecha en que se notifique el auto que ordena la inspección tributaria, pero opera solamente cuando la diligencia se practica, para lo cual basta que dentro del período se realice al menos una prueba relacionada con la inspección, pues resulta claro que mientras los funcionarios comisionados o inspectores no realicen alguna actividad propia de su encargo, no puede entenderse como es obvio, que hubiesen efectuado la "inspección" ni menos que hubiese empezado la suspensión del mencionado término.»

Ahora, si el auto de inspección se notifica, pero la diligencia nunca se realiza, pues no hay suspensión de términos como ya se anotó.

Respuesta al requerimiento especial por parte del contribuyente.


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Una vez que le ha sido notificado el requerimiento especial, el contribuyente debe responderlo, y esa respuesta debe observar diferentes situaciones que detallamos a continuación. Señala el artículo 707 del estatuto tributario:

Término o plazo que tiene el contribuyente para «Dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de notificación del requerimiento especial, el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, deberá formular por escrito sus objeciones, solicitar pruebas, subsanar las omisiones que permita la ley, solicitar a la Administración se alleguen al proceso documentos que reposen en sus archivos, así como la práctica de inspecciones tributarias, siempre y cuando tales solicitudes sean conducentes, caso en el cual, éstas deben ser atendidas.»

responder el requerimiento especial. Señala el artículo 707 del estatuto tributario que el contribuyente cuenta con 3 meses de plazo para dar respuesta al requerimiento especial. Los tres meses son calendario, y se cuentan desde el día en que se notifica el requerimiento, que es una fecha posterior a la que se profiere el acto administrativo, puesto que primero debe ser proferirlo y luego notificado.

Ampliación del requerimiento especial. Una vez el contribuyente ha dado respuesta al requerimiento especial, la Dian puede ampliarlo para profundizar en el asunto en función de lo respondido por el contribuyente o de las nuevas pruebas que haya recaudado. Al respecto señala el artículo 708 del estatuto tributario: «El funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias. La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones. El plazo para la respuesta a la ampliación, no podrá ser inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.»

Una vez vencido el plazo para responder el requerimiento especial, la Dian puede ampliarlo dentro de los 3 meses siguientes a esa fecha, y el contribuyente, una vez notificada la ampliación del requerimiento, y la Dian debe otorgar un plazo de entre 3 y 6 meses para que el contribuyente responda la ampliación del requerimiento especial.

Liquidación oficial de revisión La liquidación oficial de revisión es el mecanismo con que la Dian determina el impuesto o retenciones a cargo del


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contribuyente cuando este se ha negado a corregir voluntariamente lo que la Dian ha propuesto en el requerimiento especial.

Término legal que tiene la Dian para proferir la liquidación oficial de revisión.

Por la práctica de una Recordemos que la liquidación de revisión se profiere una vez inspección tributaria. haya surtido trámite el requerimiento especial, esto es, una vez el contribuyente haya dado respuesta al requerimiento especial. Respecto al término para la notificación de la liquidación oficial de revisión, dice el artículo 710 del estatuto tributario:

Suspensión del término para notificar la liquidación oficial de revisión. El término de 6 meses que tiene la Dian para notificar la liquidación oficial de revisión se puede suspender en los siguientes casos:

Cuando se practique inspección contable a Cuando la Dian decreto o practique la inspección tributaria, el solicitud del término se suspende por 3 meses, contados desde la fecha en contribuyente. que se notifique el auto de inspección tributaria.

Es importante señalar que la inspección tributaria que suspende los términos para notificar la liquidación oficial de revisión, es «Término para notificar la liquidación de revisión. Dentro de los la que se decrete en esa etapa procesal, es decir, que una seis meses siguientes a la fecha de vencimiento del término para inspección tributaria practicada en ocasión o antes del dar respuesta al Requerimiento Especial o a su ampliación, según requerimiento especial no tiene la virtud de suspender los el caso, la Administración deberá notificar la liquidación de términos en la liquidación oficial de revisión. revisión, si hay paradeello. se practique inspección Al respecto dijo la sección cuarta del consejo de estado en La norma es clara en mérito el sentido que Cuando la notificación se debe tributaria de los oficio, término anteriora se sentencia 18116 del 31 de marzo de 2011 con ponencia del realizar dentro de seiselmeses siguientes la suspenderá fecha en quepor el tres meses contados partir la notificación del magistrado William Giraldo: vencetérmino el plazode que el (3) contribuyente tiene apara darderespuesta al auto que especial. la decrete. Cuando se practique inspección contable a requerimiento solicitudladel contribuyente, responsable, agente retenedor o No obstante, claridad de la norma, algunos contribuyentes declarante el término se suspenderá dure inspección. han interpretado equivocadamente que losmientras seis meses delaplazo Cuando la prueba solicitada se refiera a documentos que no se cuentan desde el momento en que el contribuyente presenta reposenalen el respectivoespecial, expediente, el término se suspenderá la respuesta requerimiento lo cual puede suceder durante dos meses.» antes de que venza el plazo que la ley le confiere.


«Observa la Sala que, contrario a lo señalado por el a quo, los términos de suspensión por la práctica de inspección tributaria, consagrados en los artículos 706 y 710 del Estatuto Tributario, no son acumulables; se trata de términos independientes, aplicables a las etapas delUna procedimiento legalmente demarcadas. De estatérminos forma, misma inspección tributaria no puede suspender acorde con señalado por eletapas apelante, notificada una inspección dosloveces en distintas procesales. tributaria de ¿Qué manera pasaprevia si la Dian a la expedición no notifica della requerimiento liquidaciónespecial, oficial el términode para notificardentro este último acto se suspende revisión del término legal? por tres meses, pero de ninguna puede concluirse oficial que hay una "doble Si la Dianmanera no notifica la liquidación de revisión suspensióndentro del término", esto es, que con presentada la notificación de la de la, la liquidación privada inspeccióninicialmente antes de proferir el requerimiento también por el contribuyente, o laespecial, declaración de se suspende el término por tres mesesque para proferir la liquidación oficial corrección provocada pudo presentar en respuesta de revisión.» al requerimiento especial, quedará en firme. Así lo señala el artículo 714 del estatuto tributario es claro al decir que:

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Es un principio básico del debido proceso y el derecho a la defensa, que de no cumplirse se puede demandar la nulidad de la liquidación oficial de revisión.

Contenido de la liquidación oficial de revisión. El artículo 712 del estatuto tributario señala que la liquidación de revisión debe contener lo siguiente: Fecha: en caso de no indicarse, se tendrá como tal la de su notificación.

Período gravable a que corresponda.

Requisitos de la liquidación oficial de revisión.

«También quedará firmesocial la declaración tributaria, si vencido el Nombreen o razón del contribuyente. Para que la liquidación oficial de revisión debe término para practicar la liquidación de revisión, éstatenga no sevalidez notificó.» cumplir algunos requisitos que el contribuyente debe verificar de una. identificación tributaria. al momento Número de recibir

Correspondencia entre el requerimiento especial y la liquidación oficial de revisión. Bases de cuantificación del tributo.

El contenido de la liquidación oficial de revisión debe tener relación con el contenido del requerimiento especial, debe Monto de los de tributos y sanciones a cargo haber correspondencia los hechos y glosas, pues a medio del contribuyente. camino no se pueden imputar hechos nuevos ni cambiar las reglas de juego. Explicación sumaria de las modificaciones Señala el artículo 711 del estatuto tributario: efectuadas, en lo concerniente a la declaración. Número de identificación tributaria.

«La liquidación de revisión deberá contraerse exclusivamente a la declaración del contribuyente y a los hechos que hubieren sido contemplados en el requerimiento especial o en su ampliación si la hubiere.»


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Firma o sello del control manual o automatizado..


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