DOSSIER LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS

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DOSSIER EXTENCIÓN LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS PCA SAS

MARIA JOSE SANCHEZ PACHECO 221956

Docente JEISON RAFAEL BLANCO GENTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA.

Ocaña- Colombia

Diciembre, 2021

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DOSSIER EXTENCIÓN LABORATORIO CONTABLE Y DE COSTOS PCA SAS

DARLYN MANZANO RODRÍGUEZ -221955 MARÍA JOSÉ SANCHEZ PACHECO-221956 ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO- 221974

Docente JEISON RAFAEL BLANCO GENTIL

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS CONTADURIA PÚBLICA. |

Ocaña- Colombia

Diciembre, 2021

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3


Tabla de contenido 1.

Identificación De La Empresa............................................................................................9 1.1

Breve Descripción De La Empresa.................................................................................9

1.1.1

2.

Reseña Histórica.....................................................................................................9

1.2

Información General.......................................................................................................9

1.3

Razón Social...................................................................................................................9

1.4

Objeto Social................................................................................................................10 Objetivos Académicos......................................................................................................10

2.1 Objetivo General...............................................................................................................10 2.2 Objeticos Específicos........................................................................................................10 3.

¿Qué Es Un Acta Constitutiva De Una Empresa?.............................................................11

4.

Acta Constitutiva De PCA SAS........................................................................................13

5.

¿Que Son Los Estatutos De Una Empresa?......................................................................17

6.

Estatutos De PCA SAS.....................................................................................................21

7.

Documentación Legal.......................................................................................................29 7.1 PRE- RUT.........................................................................................................................29 7.2 Registro Único Y Empresarial Rúes..................................................................................32 7.2.1

Registro Único Y Empresarial Rúes De PCA SAS...............................................34

7.3. Oficio Dirigido A La Cámara De Comercio De Ocaña.....................................................36 7.4 Cámara De Comercio........................................................................................................40 4


7.5 La Matrícula Mercantil......................................................................................................41 7.6 La Matrícula Mercantil De PCA SAS................................................................................41 7.8 Que Es El Certificado De Bomberos................................................................................47 7.9 Certificado De Bomberos De PCA SAS...........................................................................48 7.10 Certificación Sanitaria.....................................................................................................51 7.10 Certificación Sanitaria.....................................................................................................52 7.11

Certificado De Avisos Y Tableros.............................................................................54

7.12

Certificado De Avisos Y Tableros De PCA SAS......................................................55

7.13

Certificado Uso De Suelo.........................................................................................57

7.14 Certificado De Uso De Suelo De PCA SAS....................................................................58 7.15 Secretaria De Hacienda Y Crédito Público (Servicio Administración Y Encajes De Bienes) PCA SAS.........................................................................................................................59 7.16 Aseguramiento Sanitario PCA SAS.................................................................................60 7.17. Certificado Se Sayco Y Acinpro.....................................................................................61 ¿Cómo funciona el certificado de Sayco y Acinpro?...............................................................61 Inscripción a Sayco y Acinpro.................................................................................................61 ¿Cómo se determina el valor a pagar?.....................................................................................62 7.18. Certificado Se Sayco Y Acinpro PCA SAS....................................................................63 8

Objetivos Empresariales.......................................................................................................64 8.1 Objetivo General...............................................................................................................64 8.2 Objetivos Específicos........................................................................................................64

9

Misión..................................................................................................................................65 5


10

Visión...............................................................................................................................65

11

¿Qué es un Organigrama?.................................................................................................66

12. Organigrama PCA SAS........................................................................................................70 13

¿Qué Es El Manual De Funciones?..................................................................................71 13.1

Manual De Funciones De PCA SAS.........................................................................77

14. ¿Qué Son Políticas De Créditos De Proveedores?.................................................................91 14.1 Políticas de créditos de proveedores de PCA S.A.S.........................................................92 15. Políticas de Créditos Para Clientes........................................................................................94 15.1 Políticas de crédito de clientes de PCA S.A.S.................................................................94 16. Políticas Contables................................................................................................................98 16.1 Políticas Contables de PCA SAS...................................................................................100 17. Políticas administrativas......................................................................................................125 17.1 Políticas Administrativas de PCA SAS..........................................................................128 18. Logo....................................................................................................................................130 19. Publicidad............................................................................................................................131 20. Publicidad De PCA SAS.....................................................................................................134 20.1 La cuña publicitaria.......................................................................................................135 20.2 Cuña radial de PCA SAS...............................................................................................137 20.3 Fan Page De Facebook..................................................................................................138 20.4 Página de Instagram de PCA SAS.................................................................................139 20.5 Folleto...........................................................................................................................140

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21. Reglamento Interno De Trabajo..........................................................................................141 22. Hoja De Vida.......................................................................................................................166 23. Reunión extraordinaria.......................................................................................................172 24. Acuerdo De Confidencialidad.............................................................................................174 25. Acuerdo De Confidencialidad De PCA SAS.......................................................................176 26. Contrato De Trabajo............................................................................................................191 26.1 Contrato De Trabajo Individual Gerente........................................................................191 26.2 Contrato De Trabajo Individual Contador.....................................................................193 26.3 Contrato De Trabajo Individual Jefe de Producción......................................................195 27. Contrato De Arrendamiento De Local Comercial................................................................197 28.

Como crear cuenta corriente en Bancolombia................................................................203

29.

Conocimiento Del Cliente.............................................................................................206

30.

Cuenta Corriente Bancolombia......................................................................................211

30.1. Anexos.........................................................................................................................213 30.2 Soportes Por Cuenta Bancaria.......................................................................................215 Certificado de Apertura Cuenta Bancaria..................................................................................222 31.

Afiliación A Sistema General De Seguridad Social En Pensiones..................................224

31.1 Afiliación A SGP Pensiones Darlyn Manzano..............................................................225 31.2 Afiliación A SGP Pensiones María José Sánchez..........................................................226 31.3 Afiliación A SGP Pensiones Erika Rojas Claro.............................................................227 32.

Afiliación Caja De Compensación Familiar...................................................................228

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32.1 Afiliación Caja De Compensación Familiar Darlyn Manzano.....................................229 32.2 Afiliación Caja De Compensación Familiar María José Sánchez..................................230 32.3 Afiliación Caja De Compensación Familiar Erika Rojas Claro.....................................231 33.

Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales.....................................................232

33.1 Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales Darlyn Manzano........................233 33.2 Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales María José Sánchez....................234 33.3 Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales Erika Rojas Claro.......................235 34.

Afiliación Al Sistema General De Seguridad Social En Salud........................................236

34.1 SGP Salud Darlyn Manzano..........................................................................................237 34.2 SGP Salud María José Sánchez.....................................................................................238 34.3 SGP Salud Erika Rojas Claro........................................................................................239 35.

Transacciones de PCA SAS............................................................................................240

Nomina......................................................................................................................................290 Nomina Administrativa.........................................................................................................290 Nomina MOD Y MOI...........................................................................................................293 Determinación Del Costo Cerveza Artesanal “La Morenita”....................................................297 Balance De Prueba General.......................................................................................................311 Estado De Situación Financiera.................................................................................................314 Estado de Resultado Integral.....................................................................................................316 Libro Inventario y Balance........................................................................................................318 Libro Mayor Y Balance.............................................................................................................319

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Libro Diario Resumido..............................................................................................................320 Bibliografía...............................................................................................................................325

1. Identificación De La Empresa.

1.1 Breve Descripción De La Empresa.

1.1.1

Reseña Histórica.

La Empresa PCA SAS (Productora De Cerveza Artesanal SAS), surge con el emprendimiento de tres accionistas que deciden unirse para crear una sociedad de carácter privado en el municipio de Ocaña N/S la idea se consolida en el mes de septiembre del año 2021 cuando se reunieron las tres personas implicadas en la sociedad, DARLYN MANZANO RODRÍGUEZ, MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO Y ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO.

1.2 Información General.

Actividad Económica: Productora de Cerveza Artesanal. NIT: Dirección:

800.505.992-7 Local Comercial Calle 7 AV Francisco Fernández De Contreras.

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1.3 Razón Social

PCA SAS (Productora Cerveza Artesanal). 1.4 Objeto Social

El objeto de la sociedad es; La fabricación, elaboración y comercialización de cervezas artesanal en diferentes presentaciones, teniendo en cuenta la calidad de la materia prima y guardando siempre el cuidado de la salud del cliente más la preservación del medio ambiente.

2. Objetivos Académicos.

2.1 Objetivo General

Adquirir una ideología calificada, metódica y reflexiva, capaz de desenvolver cuantía agregada en todos sus campos de alineación académica y de toma decisiones profesionales y sobre todo tener el valor de afrontar cada reto de la vida contable en el campo laboral.

2.2 Objeticos Específicos

 Lograr alcanzar los debidos pasos para manejar control y organización en un plazo establecido de los procedimientos contables de las compañías.

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 Identificar cada proceso de cómo crear empresa y aprender todo lo esencial en la materia para ser idóneo al afrontar debidamente la vida profesional.  Ampliar nuestra capacidad de innovar y ser brevemente creativos a la hora de implementar los conocimientos ya adquiridos.

3. ¿Qué Es Un Acta Constitutiva De Una Empresa?

Un acta es una certificación o testimonio escrito en la cual se da cuenta de lo sucedido, tratado o pactado en oportunidad de cualquier circunstancia que lo amerite como ser la reunión de un consorcio, la elección de una persona para un cargo que puede ser público o privado, la reunión del directorio de una empresa u organización, la constancia de un nacimiento o cualquier otro hecho que requiera o exija de la correspondiente certificación legal de algo como ocurrido por la importancia y porque en el futuro, de mediar la necesidad, puede servir como prueba en un juicio. Así y tal como sucede con otros documentos públicos, el acta deberá contar con una serie de datos que serán determinantes a la hora de evaluar su validez, en tanto y generalmente, la misma está labrada por un profesional que se conoce como escribano y que como tal está facultado para proceder en la confección de la misma. Entre los datos que sí o sí deberán quedar asentados en este documento se cuentan: fecha, hora, una brevísima introducción acerca del motivo de la labra de la mencionada, luego, en lo que se denomina como cuerpo, el escribano hará un detalle pormenorizado de lo que sucedió en el acto o reunión en cuestión y que motivaron la celebración de la pertinente acta. Esto entre los datos más básicos que deberán figurar y en el caso por ejemplo de tratarse de una reunión de consorcio, como bien comentábamos más arriba, que 11


puede ser una de las motivaciones de la creación de este tipo de documento, se deberá asentar la nómina de los participantes de la misma, una síntesis de los debates en el caso que hayan incurrido en los mismos, asimismo como las conclusiones a las cuales se llegó y si a las mismas se arribó luego de una votación, también dar cuenta de cómo fue el resultado de esta. Para darle un corte final a la misma, normalmente, se utiliza un párrafo de estilo en el cual se indica la hora en la cual el acto que se llevó a cabo llega a su fin y acotando que al pie se asentarán las firmas de aquellos que estuvieron presentes en el acto y que prestaron plena conformidad al mismo. Las actas suelen luego ser transcriptas en libros especialmente preparados y diseñados para tal menester, con hojas renglonadas y enumeradas correlativamente.

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4. Acta Constitutiva De PCA SAS.

PCA SAS (PRODUCTORA DE CERVEZA ARTESANAL). ASAMBLEA GENERAL ACTA DE CONSTITUCIÓN FECHA:

15-09-2021

HORA:

10:00 a.m.

LUGAR:

Ocaña, Norte De Santander

NUMERO DE ACTA: 0001 TIPO DE REUNION: Ordinaria

Con el objeto de constituir una sociedad por acción simplificada SAS se reunieron los siguientes socios:

RELACIÓN DE MIEMBROS FUNDADORES. MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, Mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.003.174.975 expedida en AGUACHICA, CERSAR, de estado civil Soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Calle 7 # 29-71 Barrio La Primavera. ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.010.126.854 expedida en OCAÑA, NORTE DE SANTANDER, de estado civil soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Carrera 22ª #3-33 Barrio Marabelito. DARLYN MANZANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía número 1.005.018.843 expedida en TEORAMA, NORTE DE SANTANDER, de estado civil Soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Calle 6ª # 843 Barrio La Santa Cruz. Los siguientes fundadores procedieron a aprobar el siguiente orden del día ORDEN DEL DÍA 13


1. Designación de autoridades de la reunión 2. Voluntad de Constituir la entidad de Sociedad por Acción Simplificada SAS 3. Lectura y Aprobación de los estatutos 4. Elección de los dignatarios 5. Aprobación del acta

DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA 1. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES DE LA REUNIÓN. Se procedió a nombrar por unanimidad como autoridades de la reunión, esto es, presidente y secretario adhoc a las siguientes personas: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, Mayor de

edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.003.174.975 expedida en AGUACHICA, CERSAR y como secretaria adhoc a ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.010.126.854 expedida en OCAÑA, NORTE DE SANTANDER, los cuales aceptaron los cargos y tomaron posesión de ellos. 2. VOLUNTAD DE CONSTITUIR LA ENTIDAD DE SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA SAS.

Los fundadores expresan su voluntad de constituir la sociedad Pro acciones simplificadas SAS denominada: PCA SAS. (Productora De Cerveza Artesanal).

3. LECTURA Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos que van a regir la sociedad por acción simplificada llamada PCA SAS. (Productora De Cerveza Artesanal). Serán aprobados por unanimidad de los cuales serán añadidos a la presente acta y serán parte integral de la misma.

4. ELECCIÓN DE LOS DIGNATARIOS

El señor presidente de la Reunión invita a los integrantes de la asamblea para que se postulen a hacer parte de la junta directiva. La asamblea general afirma y aprueba por unanimidad para la Junta Directiva a: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, Mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.003.174.975 expedida en AGUACHICA, CERSAR, de estado civil Soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Calle 7 # 29-71 Barrio La Primavera, como presidente de la Junta Directiva.

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ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.010.126.854 expedida en OCAÑA, NORTE DE SANTANDER, de estado civil soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Carrera 22ª #3-33 Barrio Marabelito, como Secretaria de la Junta Directiva. DARLYN MANZANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía número 1.005.018.843 expedida en TEORAMA, NORTE DE SANTANDER, de estado civil Soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Calle 6ª # 843 Barrio La Santa Cruz, como Tesorera de la Junta Directiva. Las siguientes personas fueron elegidas manifestando su aceptación a los cargos por la cual ya fueron nombrados.

5. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA PRESENTE ACTA.

Se da lectura a la presente acta siendo aprobada por unanimidad. La reunión se termina siendo a las 12:30 P.M

En tenacidad firman los socios:

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.003.174.975 De Aguachica, Cesar. Presidente.

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander Secretaria adhoc

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A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA CEDULA DE CIUDADANIA AL 150% DE CADA UNO DE LOS SOCIOS

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5. ¿Que Son Los Estatutos De Una Empresa? Los estatutos de una empresa son el documento privado con el que se constituye una Sociedad SAS y, con ello, se definen las reglas que tendrán a partir de su creación. Es decir que los estatutos son el contrato de asociación que deben cumplir los socios, directivos y administradores de la nueva compañía, en otras palabras, los estatutos son las reglas de obligatorio cumplimiento para cada una de las personas mencionadas. Este documento compone todo lo que una empresa implica, desde su creación, las personas involucradas con sus responsabilidades, hasta las directrices generales de cómo va a funcionar. También, los estatutos de una empresa definen los derechos y obligaciones de los accionistas y cómo se manejan las relaciones entre ellos y, a su vez, define el funcionamiento del emprendimiento frente a otras personas. Por tanto, el documento donde se exponen los estatutos de una empresa conforma la carta de presentación de una nueva asociación. Recomendaciones para Diseñar los Estatutos de una Empresa. Ahora bien, para diseñar los estatutos de una empresa, es necesario contar con el respaldo de abogados de creación de empresas, quienes podrán asesorarle y ayudarle en su proceso de creación de estatutos para una nueva Sociedad SAS. Para diseñar los estatutos de una empresa es preciso que tome en consideración las siguientes recomendaciones: • Claridad y Organización: Lo primero es tener claro quiénes son las personas involucradas, sus aportes y quién será el representante legal de la sociedad, además, de mantener fiabilidad en los estatus para las personas que puedan involucrarse a futuro o determinar hasta qué punto estará una persona involucrada en el proyecto.

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• El Capital: para crear los estatutos de una empresa es importante que se cuente con un capital económico que soporte el impacto de dicha creación de sociedad y que sea coherente con el negocio y con las exigencias jurídicas del Estado. • Distribución de Responsabilidad: la responsabilidad de cada parte involucrada deberá quedar expreso en los estatutos de la empresa. Si no hay claridad en las normas pactadas, quedará a facultad de la Cámara de Comercio para su respectiva solución legal. • Junta Directiva: si bien la creación de una junta directiva no es obligatoria, dependiendo del tamaño de la empresa, se recomienda que para la creación de estatutos de una empresa se haga por medio de una junta directiva, con el fin de evaluar, supervisar y dar seguimiento adecuado a la constitución de accionistas. • Resolución de Conflictos: en todo documento donde se pacten acuerdos, normas y estatus es importante que quede expuesto en él, cómo se hará ante una situación de conflicto y ante una separación de un accionista. Se recomienda poner en el documento las acciones a tomar ante la presentación de un conflicto o separación. • Revisión de Estatutos de una Empresa: no solo las empresas nuevas deben diseñar y evaluar sus estatutos, sino también las ya constituidas. Por tanto, se recomienda revisar periódicamente el documento donde se rigen las acciones de la sociedad, para comprender y/o modificar aspectos que tengan que ver con la situación empresarial particular. ¿Qué Deben Contener los Estatutos de una Empresa? De acuerdo al contenido de los estatutos de una empresa, estos deberán responder al óptimo funcionamiento de las consideraciones acordadas entre accionistas. Para el proceso de redactar los acuerdos es imprescindible contar con lo siguiente: • La denominación de la sociedad.

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• La duración de la sociedad. • El objeto social que va a tener la empresa. • El domicilio de la sociedad. • La fecha en que empezarán sus operaciones. • Las acciones que tendrán. • El capital social que va a contener. • La estructura legal ante las instancias gubernamentales. • La adopción de todos los acuerdos. Es importante señalar que cada estatuto redactado establece y regula algo diferente, por lo que su tratamiento exige ser tratado de manera individual. Por lo tanto, al momento de considerar unos acuerdos entre accionistas para la creación de una empresa, se debe tener en cuenta el contenido legal obligatorio y el contenido de las acciones de cada estatuto que responde a la necesidad particular de cada accionista. ¿Cómo Redactar los Estatutos de una Empresa? Cada empresa u organización depende de sus objetivos particulares para reglamentar sus funciones en un documento jurídico, por lo que la responsabilidad de gestionar la redacción de los estatutos de una empresa recae en un abogado especialista en Creación de Empresas en Colombia, en una persona con competencias en redacción de estatutos o en una junta directiva organizada. De cualquier manera, la persona o grupo que se encargue de redactar los estatutos de una empresa deberá tener a consideración lo siguiente: • Determinar quién y cómo se van a redactar los estatutos: aquí se establecen los pasos a seguir, las formas de acción y el protocolo ante los procesos de toma de decisiones.

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• Consulta de antecedentes de estatutos: la idea es conocer las características normativas de otras organizaciones como ejemplo de inspiración para redactar los estatutos propios, sin copiarlos de manera directa. • Complemento de estatutos: con el fin de establecer unos estatutos claros, completos y que inciden en todas las cuestiones necesarias, es probable que se tengan que redactar una serie de borradores previos para alimentar el documento final. Durante este proceso de redacción, todos los miembros de la organización deberán recibir los avances necesarios del documento hasta su versión final para su respectiva aprobación o no.

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6. Estatutos De PCA SAS

Estatutos de PCA (Productora de Cerveza Artesanal) Sociedad Por Acción Simplificada.

OCAÑA, NORTE DE SANTANDER. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Por medio del presente documento privado, se redactan los estatutos de la sociedad por acción simplificada la cual está constituida por: CONSTITUYENTES: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO, Mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadanía número 1.003.174.975 expedida en AGUACHICA, CERSAR, de estado civil Soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Calle 7 # 29-71 Barrio La Primavera. ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía numero 1.010.126.854 expedida en OCAÑA, NORTE DE SANTANDER, de estado civil soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Carrera 22ª #3-33 Barrio Marabelito. DARLYN MANZANO RODRÍGUEZ, mayor de edad, identificada con Cedula de Ciudadanía número 1.005.018.843 expedida en TEORAMA, NORTE DE SANTANDER, de estado civil Soltera domiciliado en la ciudad de Ocaña en la dirección Calle 6ª # 843 Barrio La Santa Cruz.

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La sociedad que se constituye por medio de este documento es una sociedad comercial de tipo sociedad por acción simplificada esta se regirá por las disposiciones contenidas en los siguientes estatutos y por las normas que de manera especial regulan este tipo de sociedades y dando cumplimiento en lo establecido en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes.

CAPÍTULO I Disposiciones generales. ART. 1º—Forma. La compañía que por este documento se constituye es una sociedad por acciones simplificada, de naturaleza Fabricante, que se denominará PCA SAS, regida por las cláusulas contenidas en estos estatutos, en la Ley 1258 de 2008 y en las demás disposiciones legales relevantes. En todos los actos y documentos que emanen de la sociedad, destinados a terceros, la denominación estará siempre seguida de las palabras: "sociedad por acciones simplificada" o de las iniciales "SAS". ART. 2º—Objeto social. La sociedad tendrá como objeto principal la Producción de Cerveza Artesanal en diferentes sabores y presentaciones. ART. 3º—Domicilio. El domicilio principal de la sociedad será la ciudad de Ocaña y su dirección para notificaciones judiciales será en local comercial calle 7 AV Francisco Fernández De Contreras, La sociedad podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas. ART. 4º—Término de duración. El término de duración será indefinido.

CAPÍTULO II Reglas sobre capital y Cuotas ART. 5º—Capital. El capital social a la fecha de la constitución es de 150.000.000 millones de pesos, el cual se encuentra totalmente cancelado con los aportes en dinero o en especie de cada uno de os socios al momento de la constitución dividido de la siguiente manera.

COMPOSICIÓN DE CAITAL. NOMBRE SOCIO María José Sánchez

N° DE CUOTAS

VLR. CUOTA

VLR TOTAL CAPITAL

1

50.000.000

50.000.000 22


Erika Rojas Claro

1

50.000.000

50.000.000

Darlyn Manzano

2

25.000.000

50.000.000

ART. 6º—Responsabilidad de los Socios. Los socios responderán hasta el monto de sus aportes ART. 7º—Cesión de Cuotas. Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicara una reforma estatutaria la cual se hará por documento privado cumpliendo con lo establecido en el Decreto 4463 de 2006 (previa aprobación de la junta de socios) el documento privado será otorgado por cedentes, cesionarios y representantes legal. El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito dentro de los 15 días hábiles, manifiesten si tiene interés en adquirirles, según el precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresaran en la oferta. ART. 8°. — Órganos Sociales. La presentación de la sociedad y la administración de los negocios sociales corresponden a todos y a cada uno de los socios. ART. 9°. — Atribución de la Junta de Socios. Resolver sobre todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión de nuevos socios. Decidir sobre el retiro y exclusión socios, ordenar las acciones que corresponda contra los administradores, el representante legal, el revisor fiscal o cualquier otra persona que hubiese incumplido sus obligaciones u ocasionado daños o perjuicios a la sociedad. Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda. La junta de socios podrá delegar la representación y administración de la sociedad e un gerente establecido de manera clara y precisa sus atribuciones.

CAPÍTULO III Órganos sociales ART. 10°. —Órganos de la sociedad. La sociedad tendrá un órgano de dirección, denominado 1. Asamblea general de accionistas y 2.Gerente y Suplente de Gerente. La revisoría fiscal solo será provista en la medida en que lo exijan las normas legales vigentes. ART. 11°. —Sociedad devenida unipersonal. La sociedad podrá ser pluripersonal o unipersonal. Mientras que la sociedad sea unipersonal, el accionista único ejercerá todas las atribuciones que en la ley y los estatutos se le confieren a los diversos órganos sociales, incluidos las de representación legal, a menos que designe para el efecto a una persona que ejerza este último cargo. Las determinaciones correspondientes al órgano de dirección que fueren adoptadas por el accionista único, deberán constar en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad. ART. 12°. —Asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas la integran él o los accionistas de la sociedad, reunidos con arreglo a las disposiciones sobre convocatoria, quórum, mayorías y demás condiciones previstas en estos estatutos y en la ley. Cada año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio, el 31 de diciembre del respectivo año calendario, el representante legal convocará a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas, con el propósito de someter a su consideración las cuentas de fin de ejercicio, así como el informe de gestión y demás documentos exigidos por la ley. 23


La asamblea general de accionistas tendrá, además de las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio, las contenidas en los presentes estatutos y en cualquier otra norma legal vigente. La asamblea será presidida por el representante legal y en caso de ausencia de éste, por la persona designada por él o los accionistas que asistan. Los accionistas podrán participar en las reuniones de la asamblea, directamente o por medio de un poder conferido a favor de cualquier persona natural o jurídica, incluido el representante legal o cualquier otro individuo, aunque ostente la calidad de empleado o administrador de la sociedad. Los accionistas deliberarán con arreglo al orden del día previsto en la convocatoria. Con todo, los accionistas podrán proponer modificaciones a las resoluciones sometidas a su aprobación y, en cualquier momento, proponer la revocatoria del representante legal. ART. 13°. —Convocatoria a la asamblea general de accionistas. La asamblea general de accionistas podrá ser convocada a cualquier reunión por ella misma o por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En la primera convocatoria podrá incluirse igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria, en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. Uno o varios accionistas que representen por lo menos el 20% de las acciones suscritas podrán solicitarle al representante legal que convoque a una reunión de la asamblea general de accionistas, cuando lo estimen conveniente. ART. 14°. —Renuncia a la convocatoria. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección por medio del mismo procedimiento indicado. Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes que la reunión se lleve a cabo. ART. 15°. —Derecho de inspección. El derecho de inspección podrá ser ejercido por los accionistas durante todo el año. En particular, los accionistas tendrán acceso a la totalidad de la información de naturaleza financiera, contable, legal y comercial relacionada con el funcionamiento de la sociedad, así como a las cifras correspondientes a la remuneración de los administradores sociales. En desarrollo de esta prerrogativa, los accionistas podrán solicitar toda la información que consideren relevante para pronunciarse, con conocimiento de causa, acerca de las determinaciones sometidas a consideración del máximo órgano social, así como para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a las acciones de que son titulares. Los administradores deberán suministrarles a los accionistas, en forma inmediata, la totalidad de la información solicitada para el ejercicio de su derecho de inspección. La asamblea podrá reglamentar los términos, condiciones y horarios en que dicho derecho podrá ser ejercido. ART. 16°. —Reuniones no presenciales. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, en los términos previstos en la ley. En ningún caso se requerirá de delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto. ART. 17°. —Régimen de quórum y mayorías decisorias. La asamblea deliberará con un número singular o plural de accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones suscritas con derecho a voto. Las decisiones se adoptarán con los votos favorables de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más uno de las acciones con derecho a voto

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presentes en la respectiva reunión. Cualquier reforma de los estatutos sociales requerirá el voto favorable del 100% de las acciones suscritas, incluidas las siguientes modificaciones estatutarias: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi)

La modificación de lo previsto en el artículo 16 de los estatutos sociales, respecto de las restricciones en la enajenación de acciones. La realización de procesos de transformación, fusión o escisión. La inserción en los estatutos sociales de causales de exclusión de los accionistas o la modificación de lo previsto en ellos sobre el particular; La modificación de la cláusula compromisoria; La inclusión o exclusión de la posibilidad de emitir acciones con voto múltiple; y La inclusión o exclusión de nuevas restricciones a la negociación de acciones.

PAR. —Así mismo, requerirá determinación unánime del 100% de las acciones suscritas, la determinación relativa a la cesión global de activos en los términos del artículo 32 de la Ley 1258 de 2008. ART. 18°. —Fraccionamiento del voto. Cuando se trate de la elección de comités u otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto. En caso de crearse junta directiva, la totalidad de sus miembros serán designados por mayoría simple de los votos emitidos en la correspondiente elección. Para el efecto, quienes tengan intención de postularse confeccionarán planchas completas que contengan el número total de miembros de la junta directiva. Aquella plancha que obtenga el mayor número de votos será elegida en su totalidad. ART. 19°. —Actas. Las decisiones de la asamblea general de accionistas se harán constar en actas aprobadas por ella misma, por las personas individualmente delegadas para el efecto o por una comisión designada por la asamblea general de accionistas. En caso de delegarse la aprobación de las actas en una comisión, los accionistas podrán fijar libremente las condiciones de funcionamiento de este órgano colegiado. En las actas deberá incluirse información acerca de la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día, las personas designadas como presidente y secretario de la asamblea, la identidad de los accionistas presentes o de sus representantes o apoderados, los documentos e informes sometidos a consideración de los accionistas, la síntesis de las deliberaciones llevadas a cabo, la transcripción de las propuestas presentadas ante la asamblea y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco respecto de cada una de tales propuestas Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la asamblea. La copia de estas actas, autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas. ART. 20°. —Representación Legal. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, accionista o no, quien no tendrá suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas. Las funciones del representante legal terminarán en caso de dimisión o revocación por parte de la asamblea general de accionistas, de deceso o de incapacidad en aquellos casos en que el representante legal sea una persona natural y en caso de liquidación privada o judicial, cuando el representante legal sea una persona jurídica. La cesación de las funciones del representante legal, por cualquier causa, no da lugar a ninguna indemnización de cualquier naturaleza, diferente de aquellas que le correspondieren conforme a la ley laboral, si fuere el caso. La revocación por parte de la asamblea general de accionistas no tendrá que estar motivada y podrá realizarse en cualquier tiempo. 25


En aquellos casos en que el representante legal sea una persona jurídica, las funciones quedarán a cargo del representante legal de ésta. Toda remuneración a que tuviere derecho el representante legal de la sociedad, deberá ser aprobada por la asamblea general de accionistas. ART. 21°. —Facultades del representante legal. LA SOCIEDAD SERÁ GERENCIADA, ADMINISTRADA Y REPRESENTADA LEGALMENTE ANTE TERCEROS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN NO TENDRÁ RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN POR RAZÓN DE LA NATURALEZA NI DE LA CUANTÍA DE LOS ACTOS QUE CELEBRE. POR LO TANTO, SE ENTENDERÁ QUE EL REPRESENTANTE LEGAL PODRÁ CELEBRAR O EJECUTAR TODOS LOS ACTOS Y CONTRATOS COMPRENDIDOS EN EL OBJETO SOCIAL O QUE SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON LA EXISTENCIA Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD. EL REPRESENTANTE LEGAL SE ENTENDERÁ INVESTIDO DE LOS MÁS AMPLIOS PODERES PARA ACTUAR EN TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS EN NOMBRE DE LA SOCIEDAD, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLAS FACULTADES QUE, DE ACUERDO CON LOS ESTATUTOS, SE HUBIEREN RESERVADO LOS ACCIONISTAS. EN LAS RELACIONES FRENTE A TERCEROS, LA SOCIEDAD QUEDARÁ OBLIGADA POR LOS ACTOS Y CONTRATOS CELEBRADOS POR EL REPRESENTANTE LEGAL. LE ESTÁ PROHIBIDO AL REPRESENTANTE LEGAL Y A LOS DEMÁS ADMINISTRADORES DE LA SOCIEDAD, POR SÍ O POR INTERPUESTA PERSONA, OBTENER BAJO CUALQUIER FORMA O MODALIDAD JURÍDICA PRÉSTAMOS POR PARTE DE LA SOCIEDAD U OBTENER DE PARTE DE LA SOCIEDAD AVAL, FIANZA O CUALQUIER OTRO TIPO DE GARANTÍA DE SUS OBLIGACIONES PERSONALES.

CAPÍTULO IV Disposiciones Varias ART. 22°. —Enajenación global de activos. Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta por ciento o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. ART. 23°. —Ejercicio social. Cada ejercicio social tiene una duración de un año, que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre. En todo caso, el primer ejercicio social se contará a partir de la fecha en la cual se produzca el registro mercantil de la escritura de constitución de la sociedad. ART. 24°. —Cuentas anuales. Luego del corte de cuentas del fin de año calendario, el representante legal de la sociedad someterá a consideración de la asamblea general de accionistas los estados financieros de fin de ejercicio, debidamente dictaminados por un contador independiente, en los términos del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008. En caso de proveerse el cargo de revisor fiscal, el dictamen será realizado por quien ocupe el cargo. ART. 25°. —Reserva Legal. La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formado con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. 26


Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado. ART. 26°. —Utilidades. Las utilidades se repartirán con base en los estados financieros de fin de ejercicio, previa determinación adoptada por la asamblea general de accionistas. Las utilidades se repartirán en proporción al número de acciones suscritas de que cada uno de los accionistas sea titular. ART. 27°. —Resolución de conflictos. Todos los conflictos que surjan entre los accionistas por razón del contrato social, salvo las excepciones legales, serán dirimidos por la Superintendencia de Sociedades, con excepción de las acciones de impugnación de decisiones de la asamblea general de accionistas, cuya resolución será sometida a arbitraje, en los términos previstos en la Cláusula 35 de estos estatutos. ART. 28°. —Cláusula Compromisoria. La impugnación de las determinaciones adoptadas por la asamblea general de accionistas deberá adelantarse ante un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro, el cual será designado por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de PCA S.A.S. El árbitro designado será abogado inscrito, fallará en derecho y se sujetará a las tarifas previstas por el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de PCA S.A.S El Tribunal de Arbitramento tendrá como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación Mercantil de PCA S.A.S, se regirá por las leyes colombianas y de acuerdo con el reglamento del aludido Centro de Conciliación y Arbitraje. ART. 29°. —Ley aplicable. La interpretación y aplicación de estos estatutos está sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley 1258 de 2008 y a las demás normas que resulten aplicables.

CAPÍTULO V Disolución y Liquidación ART. 30°. —Disolución. La sociedad se disolverá: 1°. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración; 2º. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social; 3º. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial; 4º. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único; 5°. Por orden de autoridad competente, y 6º. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito. PAR. 1º. —En el caso previsto en el ordinal primero anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado concerniente o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente. ART. 31°. —Enervamiento de las causales de disolución. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis meses siguientes a la fecha en que la 27


asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 6° del artículo anterior. ART. 32°. —Liquidación. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas. Durante el período de liquidación, los accionistas serán convocados a la asamblea general de accionistas en los términos y condiciones previstos en los estatutos y en la ley. Los accionistas tomarán todas las decisiones que le corresponden a la asamblea general de accionistas, en las condiciones de quórum y mayorías decisorias vigentes antes de producirse la disolución. Determinaciones relativas a la constitución de la sociedad 1—Representación legal. Los accionistas constituyentes de la sociedad han designado en este acto constitutivo, a MARIA JOSE SANCHEZ PACHECO, identificado con el documento de identidad No 1.003.174.975, como representante legal de PCA SAS, por el término de 1 año. MARIA JOSE SANCHEZ OACHECO, ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO Y DARLYN MANZANO RODRIGUEZ, participa en el presente acto constitutivo a fin de dejar constancia acerca de su aceptación del cargo para el cual ha sido designado, así como para manifestar que no existen incompatibilidades ni restricciones que pudieran afectar su designación como representante legal de PCA SAS.

En constancia Firma: María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar. Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte De Santander.

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7. Documentación Legal

7.1 PRE- RUT El Pre-Rut es un documento con el cual puede optar a recibir el NIT, que es el Número de Identificación Tributaria. El control y verificación fiscal que realiza el estado en los locales se realiza mediante la verificación de este documento, por ello debe estar al día. [ CITATION CAM21 \l 3082 ] PASOS PARA SACAR EL PRE-RUT  Lo primero es ingresar a https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Rut.aspx

 En la pantalla, haz clic en Definir tipo de inscripción.  Luego, selecciona la opción Persona jurídica y después, la opción Requiere Registro Mercantil.  Haz clic en la opción Cámara de comercio.  Luego, nuevamente selecciona Cámara de Comercio. Ingresa el código para continuar.  Luego, inicia el diligenciamiento del formulario. Para hacerlo, selecciona el tipo de contribuyente en la casilla 24 y elige los valores para tipo de contribuyente: escoge entre persona jurídica y natural o sucesión ilíquida.  Ahora, haz doble clic en razón social y luego en Elija un valor para Personas Fuente Confiable.  Selecciona Nuevo Cliente para habilitar la casilla Razón Social e Ingresa el Nombre de la Razón Social y el Nombre Comercial y Sigla si aplican. Luego selecciona el departamento y la ciudad.  Haz doble clic en la casilla Dirección. Entonces se desplegará la ventana Generador de Direcciones para ingresar la información.  Ahora ingresa un correo electrónico, el código postal y mínimo un número de teléfono.  De nuevo, haz doble clic en la ayuda de la casilla 46 para seleccionar la actividad económica. Puedes seleccionar hasta 4 actividades (Casilla 46, 48 y 50). Cuando se 29


despliegue la ventana, haz clic en la opción Elija un valor para Actividad Económica. Puedes buscar la actividad por código o seleccionarla por nombre.  Selecciona la casilla 53 y haz clic en la opción Ayuda para seleccionar las responsabilidades tributarias. Entonces se desplegará una ventana para hacer clic en la opción Elija un valor para Responsabilidades. Busca la responsabilidad correspondiente y selecciónala cliqueando sobre el nombre de dicha responsabilidad.  Luego, haz clic en el botón Borrador. Cliquea en el botón enviar y confirma con el botón Sí.  Tu pre-Rut ha sido generado. A continuación, haz clic en el botón PDF para descargar tu pre-RUT. Asigna una clave y haz clic en el botón Sí.  Por último, busca y visualiza tu documento del pre-RUT en la sección de descargas del

dispositivo donde realizaste el trámite.[ CITATION DIA21 \l 3082 ]

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7.2 Registro Único Y Empresarial Rúes.

El Registro Único Empresarial y Social –RUES– es un formulario que integra la información de varios registros como el mercantil, actividades, juegos de azar, y entidades sin ánimo de lucro. Servicios que ofrece el RUES  Consultas de todos los registros empresariales 7 x 24, los 365 días del año a través de internet y en las Cámaras de Comercio.  Expedición de certificados de todos los registros que integran el RUES, desde las 57 cámaras de comercio del país.  Servicios registrales integrales (matrículas, renovaciones, inscripciones, etc.) en más de 200 puntos de la Red de Cámaras de Comercio a nivel nacional para los empresarios.  Apoyo fundamental a los procesos de control y simplificación de las entidades del Estado.  Fuente para la realización de estudios económicos, establecimiento de políticas públicas y seguimiento al entorno económico y de formalización de las regiones.  Aporte a la trasparencia de los negocios, consultas de multas y sanciones de proponentes e inhabilidades, impedimentos y prohibiciones del registro mercantil.  Base técnica para el crecimiento de servicios virtuales registrales de la Red de Cámaras de Comercio, como: expedición de NIT; registro nacional de turismo; reporte de contratos, multas y sanciones de las entidades del Estado; expedición de certificados de cámara de comercio por internet con firmas digitales, y portal de creación de empresas.

¿Cómo se accede?

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Ingresando a la página web de la Cámara de su jurisdicción o del Registro Único Empresarial y Social –RUES. Se deben seguir estos pasos: Consultar: se realiza la búsqueda por NIT, razón social o número de registro. Seleccionar: se selecciona la matrícula o inscripción sobre el cual necesita adquirir el certificado de cámara de comercio. Comprar: se selecciona el tipo de certificado, ingresa la información de correo electrónico a donde se enviará el certificado, selecciona la opción de pago y paga; una vez hecho el pago, el sistema envía por vía correo electrónico el certificado adquirido debidamente firmado en formato PDF a la dirección indicada con anterioridad y la factura correspondiente. El certificado en PDF se podrá imprimir directamente en papel blanco y ser usado con toda la validez jurídica y seguridad. Validar: el usuario o receptor del certificado puede verificar su validez en www.rues.org.co utilizando el código de validación incluido en el mismo.[ CITATION ACT21 \l 3082 ]

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7.2.1

Registro Único Y Empresarial Rúes De PCA SAS.

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7.3. Oficio Dirigido A La Cámara De Comercio De Ocaña

15 de septiembre del 2021

Señores, Cámara de comercio Municipio de Ocaña, Norte de Santander ASUNTO: CREACION DE UNA EMPRESAS POR ACCIONES SIMPLIFICADAS SAS

Cordialmente nos dirigimos ante ustedes con la intención de fundar una empresa por sociedad de acciones simplificadas en el municipio de Ocaña, Norte de Santander, la creación de esta empresa contara con la participación en sus inicios de tres socios. . Nombre de la sociedad: PCA SAS Objeto social: Producción y Comercialización de Cerveza Artesanal Domicilio de la sociedad: Municipio de Ocaña, Norte de Santander Actividad económica: 1103 Aportes sociales: CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000)

Nombres de socios.

Socio 1 Nombre: MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ PACHECO Cedula: 1.003.174.975 Nacionalidad: Colombia Aporte social: $50.000.000 Participación: 33.33% 36


Socio 2

Nombre: ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO Cedula: 1.010.126.854 Nacionalidad: Colombia Aporte social: $50.000.000 Participación: 33.33%

Socio 3

Nombre: DARLYN MANZANO RPODRÍGUEZ Cedula: 1.005018.843 Nacionalidad: Colombia Aporte social: $50.000.000 Participación: 33.33%

PCA SAS, se manejará de acuerdo a lo dispuesto en estos estatutos, y en lo predicho en ellos, por la Ley 1258 de sociedades por Acciones Simplificadas 05 de diciembre del 2008 y demás disposiciones complementarias.

Muchas gracias por su atención.

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Firmas de los accionistas

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte De Santander.

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7.4 Cámara De Comercio

Tabla de tarifas cámara de comercio de Ocaña

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7.5 La Matrícula Mercantil

Es un medio de identificación del comerciante y de su establecimiento de comercio, así como medio de prueba de existencia de uno y de otro. Por disposición legal, los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, están obligadas a matricularse en el Registro Mercantil que lleva la Cámara de Comercio y matricular allí mismo su empresa o negocio. La matrícula se debe renovar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año. En caso de no ejercer actividad comercial alguna, debe cancelar su Matrícula Mercantil.[ CITATION cam21 \l 3082 ].

7.6 La Matrícula Mercantil De PCA SAS

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7.7 Certificado De Matrícula Mercantil.

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7.8 Que Es El Certificado De Bomberos

Es la revisión y apreciación de manera técnica de las condiciones de seguridad humana y bienes muebles e inmuebles. Como también la protección contra los peligros de incendios, y manejo de materiales peligrosos, que posea un local, edificación o establecimiento comercial. El certificado de bomberos es emitido por el cuerpo bomberos de tu ciudad, quienes se encuentran capacitados para la realización de la revisión técnica de los locales y edificaciones. Para que un local sea considerado apto para su funcionalidad debe de contar con el certificado de bomberos. Si los especialistas que realizan las verificaciones consideran conveniente, pueden realizar pruebas de presión hidráulica, servicios básicos en condiciones óptimas y salubridad del local. Después de solicitar la cita en cualquier cuerpo de bomberos, se le asignara la visita por parte de los bomberos a su edificación, con una estimación no mayor a los 30 días hábiles de haber realizado la solicitud. Después de la verificación podrá retirar tu certificado de bomberos 15 días hábiles posteriores a la revisión. Por medio de las Oficinas de Atención y Servicio al Ciudadano del cuerpo de bomberos que realizo la inspección. Al momento de retirar el certificado deberá entregar el recibo de pago reglamentario en original por concepto de revisión técnica a locales o edificaciones. Si por el contrario no presenta este recibo no se le hará entrega del documento[ CITATION TRA \l 2058 ]

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7.9 Certificado De Bomberos De PCA SAS.

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7.10 Certificación Sanitaria.

El trámite de la certificación sanitaria o concepto sanitario se realiza a través de la Secretaría de Salud de cada municipio. Con este documento se acredita el cumplimiento de las normas sanitarias y condiciones de salubridad de un establecimiento comercial, de un espacio de uso colectivo o un vehículo que transporte alimentos. Valor cancelado $75.000 mil Pesos

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7.10 Certificación Sanitaria.

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7.11 Certificado De Avisos Y Tableros

Es un documento que certifica el gasto por impuesto de tableros y avisos correspondiente al arrendamiento de bienes raíces. Contiene datos como: valor, fecha y descripción del gasto.

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¿Cómo obtener el certificado?

Una vez se realiza el pago del impuesto por tableros y avisos te entregan el recibo o comprobante de pago. Recuerda que guardar estos documentos es muy importante ya que son los que nos sirven como soporte para la información que registras. Si necesitas elaborar tu declaración de renta de una forma fácil, segura y ahorrando dinero, regístrate en el app de Tributi con tus datos personales. Podrás elaborar tu declaración en poco |tiempo y cuentas con asesoría tributaria ilimitada a través del chat en vivo si tienes alguna pregunta.[ CITATION TRI19 \l 2058 ]

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7.12 Certificado De Avisos Y Tableros De PCA SAS

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7.13 Certificado Uso De Suelo.

El USO DE SUELO determina las actividades permitidas al interior de un predio. Los Programas de Desarrollo Urbano y Parciales de Desarrollo Urbano establecen los usos de suelo permitidos en cada demarcación territorial. El objeto primario de vivir en una ciudad es habitacional. Por ello, en términos generales, hablamos de uso de suelo Habitacional y un uso de suelo Habitacional Mixto, donde se permiten y realizan el resto de actividades necesarias para habitar la ciudad. Los usos de suelo pueden ser tan diversos como diversas son las actividades humanas y varían de una demarcación a otra. Los Programas de Desarrollo Urbano determinan los usos de suelo con el interés de ordenar el tipo de actividades que se pueden realizar en cada zona. No obstante, debe recordarse que muchos predios tienen derechos adquiridos por usos de suelo continuos a lo largo de varios años, por lo que la concurrencia de usos de suelo en una misma zona no necesariamente es resultado de un proceso de planeación. Permiso de uso de suelo en el Distrito Federal

En el Distrito Federal es la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o SEDUVI la dependencia encargada de expedir las autorizaciones de Uso de Suelo.

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7.14 Certificado De Uso De Suelo De PCA SAS

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7.15 Secretaria De Hacienda Y Crédito Público (Servicio Administración Y Encajes De Bienes) PCA SAS.

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7.16 Aseguramiento Sanitario PCA SAS.

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7.17. Certificado Se Sayco Y Acinpro.

El Certificado de Sayco y Acinpro, es el valor que deben pagar las personas al tener un establecimiento y reproducir música o vídeos para el público, por concepto de derechos de autor.

El valor a pagar por este certificado es el que la entidad Sayco y Acinpro determine como justo en cada caso, según unos parámetros establecidos.

¿Cómo funciona el certificado de Sayco y Acinpro? Cuando una persona decide explotar alguna obra musical debe acudir a dicha entidad, donde se realizará un estudio que permita hacer uso de esa obra, al pagar el valor acordado, la entidad emite el certificado de Sayco y Acinpro, y un paz y salvo, en el cual se autoriza el uso de las obras que la entidad Representa.

Inscripción a Sayco y Acinpro Para enviar la solicitud a Sayco y Acinpro deberá ingresar a la esta página, descargar el formulario y llenarlo a mano, diligenciar la información adicional en la página y subir una copia de la Cámara de comercio, cédula del representante legal y el formulario.

Al realizar el procedimiento Sayco y Acinpro se comunicará con usted dentro de los siguientes 15 días hábiles para acordar la cita de inspección o solicitar información adicional.

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¿Cómo se determina el valor a pagar? Cuando el dueño del establecimiento realiza la solicitud, Sayco y Acinpro evaluara los siguientes factores:

Ubicación: Teniendo en cuenta el sector donde se encuentre ubicado el establecimiento. Categoría: Determina que tan importante puede ser la música para el negocio. Valor base para la liquidación: Monto al que se llega tras evaluar la ubicación y la categoría. Capacidad: hace referencia a la capacidad de atención que tiene el establecimiento, es decir, a que tanta población puede atender. Estrato o nivel socioeconómico: Además de la ubicación también se debe mirar el tipo de cliente al que se encuentra enfocado el negocio, la capacidad adquisitiva del mismo.[ CITATION LEE21 \l 2058 ] Teniendo un costo de $80.000 mil pesos

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7.18. Certificado Se Sayco Y Acinpro PCA SAS.

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Objetivos Empresariales.

8.1 Objetivo General.

 Consolidar y adentrar la marca de cerveza Artesanal (La Morenita), en la industria Micro-cervecera y el sector Cervecero Artesanal.

8.2 Objetivos Específicos.

 Concebir, diseñar e implementar un tipo de cerveza artesanal que satisfaga al cliente y nos mantenga dentro de la industria Micro-cervecera y el sector Cervecero Artesanal.  Mantener un crecimiento constante en los próximos años, que permita el posicionamiento como una empresa líder en la producción y comercialización de cerveza artesanal en el territorio  Lograr fidelizar a los clientes para alcanzar una ventaja competitiva frente a las demás empresas de la industria Micro-Cervecera.

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Misión

Ofrecer un producto de excelente calidad, y sabor; cuidando mayormente la propiedad de la materia prima. Alcanzando a su vez, los estándares de rentabilidad previamente establecidos. Estar a la expectativa con siempre satisfacer la necesidad de clientes y consumidores siendo ellos nuestra razón de ser. Buscar que nuestro personal se desarrolle y realice plenamente, viviendo nuestra filosofía e implementado valores dentro de la empresa; y que siempre estén prestos de aprender.

10 Visión

La Empresa PCA SAS (productora De cerveza artesanal SAS) para el año 2025 será una empresa modelo por elaborar cerveza artesanal en sus diferentes sabores, presentaciones y sin lugar a dudas su excelente calidad en producto mediante la constante innovación, procesos y servicios que marquen la pauta creciendo rentablemente y lograra mayor desarrollo y bienestar para nuestros accionistas, empleados y clientes.

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11 ¿Qué es un Organigrama?

El organigrama es una representación gráfica de la estructura jerárquica y funcional de una organización, permitiendo entenderla rápidamente de manera visual.

¿Para qué sirve un organigrama?

El organigrama es una herramienta que permite a las empresas entender mejor su estructura y cómo se distribuyen las funciones y responsabilidades en la cadena de mando. Esta herramienta es útil para las personas que se incorporan a la empresa. Sirviendo como base en cualquier inducción de un departamento de recursos humanos.

Características de un organigrama

Claro: De modo que cualquier persona pueda entenderlo e interpretarlo. Si bien el organigrama en general es de interés interno, es bueno que esté visible en la página web de la empresa, para que así un stakeholder interesado en tomar contacto con ella, sepa con quién hacerlo específicamente para los fines que desea concretar. Breve: Por más grande que sea la empresa, el organigrama debe resumir sus departamentos y funciones. No se puede pretender reflejar todos los niveles de la empresa en el organigrama, porque

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de lo contrario se extendería demasiado. Lo ideal es que éste quepa en una página y se entienda en aspectos generales cuáles son las áreas funcionales de la organización. Si una persona desea obtener información, por ejemplo, del responsable de facturación, podrá inferir que comunicándose con el departamento de contabilidad le será fácil tomar contacto con esa persona. Ordenado: Quizás en el organigrama están especificadas las áreas funcionales principales de la organización y éste cabe en una página. Pero si en este no se entienden por ejemplo, las relaciones vinculantes, o las cadenas de mando, entonces no servirá como herramienta de presentación de la empresa.

El organigrama debe ser ordenado. Es decir, si la empresa tiene una estructura vertical, pues que se note la cadena de arriba hacia abajo. O si la empresa es de carácter horizontal, entonces que se vean los equipos de trabajo y las instancias de decisión de estos. Herramientas para elaborar un organigrama Generalmente las empresas encargan la elaboración del organigrama a un diseñador. Le entregan un croquis y éste lo diseña, pero puede darse la ocasión de que tengas que hacerlo tú mismo, si es que la empresa no cuenta con recursos para pagar un diseñador. Aquí te presentamos algunas herramientas disponibles para elaborar un organigrama. Microsoft office: Sí, en tu propio computador y con la ayuda del croquis que te entreguen, puedes transformar ese dibujo en un organigrama haciendo uso de la herramienta “Formas”, que encontrarás en la opción de comandos de Microsoft Word y Microsoft Power Point. Te sugerimos ocupar formas diferentes para cada grado en la cadena de mando, como también colores distintos para las áreas funcionales de la organización. Desde ambas herramientas de 65


Microsoft podrás guardar tu organigrama en formatos pdf y jpeg, para posteriormente presentarlo en una reunión o enviarlo por correo electrónico. Internet: Afortunadamente internet es un banco lleno de ayudas para este tipo de herramientas, y podrás encontrar páginas webs donde venden plantillas a muy bajo costo; están pre-elaboradas y puedes pagar con una tarjeta de crédito. También hay plantillas gratuitas que puedes descargar libremente. Echa un vistazo en tu buscador de Google, y podrás sacar ideas.

Softwares de diseño y edición: Para personas con mayor especialización, los programas de edición tienen herramientas de formas más sofisticadas para la elaboración de organigrama, aunque cumplirá el mismo objetivo que las dos anteriores. Si eres fotógrafo, editor, publicista o diseñador, sabrás que con las mismas herramientas que diseñas infografías, o avisos, podrás diseñar un excelente organigrama.

Tipos de organigrama

La clave para resumir la organización en un organigrama es establecer todas las áreas principales. Es decir, aquellas de las cuales derivan las tareas. Claro que no existe una única división. Hay muchos tipos de organigramas diferentes. Los principales tipos de organigramas son: Organigramas analíticos. Son específicos, brindan información detallada y pueden servir de complemento para otras fuentes de información. Organigramas generales. Este tipo de organigrama muestra solo las unidades de mayor importancia, se los denomina con ese nombre por ser los más comunes.

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Organigramas suplementarios. Son aquellos que se usan para analizar un departamento en particular y sirven como complemento de los del primer tipo. Según su forma geométrica. Pueden ser: verticales (los más comunes), horizontales (comenzando por la izquierda como la cabeza), escalares (no se utilizan recuadros para los nombres o puestos) y concéntricos o circulares (los más altos rangos jerárquicos están en el centro del círculo y mientras van bajando la jerarquía, se van alejando del mismo). Según su naturaleza. Pueden ser: micro administrativos (de una sola organización), macro administrativos (más de una organización) o meso administrativos (se tienen en cuenta una o más organizaciones del mismo sector de actividad). Según su finalidad. Se clasifican en otros cuatro tipos: informativo (tienen como objetivo estar a la disposición de todo el público), analítico (analiza determinadas características de una organización), formal (es aprobado por un órgano mayor en la institución) e informal (a diferencia del anterior tipo, éste no está aprobado por un directorio). Según su ámbito. Hay dos tipos de organigramas: generales o específicos. Según su contenido. Tenemos tres tipos de organigramas: integrales (representan las relaciones entre unidades), funcionales (incluyen las principales funciones de cada departamento) y de puesto, plaza y unidades (dejan expresados los puestos ocupados y el número de empleados necesarios por puestos)

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12. Organigrama PCA SAS.

GERENTE CONTADOR SECRETARIA

PÚBLICO

EJECUTIVA

AREA DE PRODUCCION.

ÁREA DE VENTAS.

SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN

JEFE DE VENTAS

OPERARIOS DE MAQUINARIA.

PERSONAL DE VENTAS.

AREA ADMINISTRATIVA

JEFE DE MANTENIMIENTO

JEFE DE BODEGA.

ÁREA DE MARKETING DIGITAL. PERSONAL ENCARGADO DE MARKETING

ÁREA DE RECURSOS HUMANOS.

JEFE RR. HH.

SERVICIOS GENERALES.

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13 ¿Qué Es El Manual De Funciones?

El Manual de Funciones constituye el documento formal que compila las diferentes descripciones de puestos de trabajo de una organización. Es el resultado del estudio de los puestos de trabajo, imprescindible para llevar a cabo la correcta gestión de las personas. En el análisis de los puestos de trabajo pueden considerarse pioneros a Frank y Lillian Gilbreth, quienes idearon el diagrama de flujo para analizar el proceso de trabajo.

Utilidades del Manual de Funciones

El Manual de Funciones permite: En primer lugar, Documentar los distintos puestos de trabajo de la organización mediante una descripción exhaustiva de los mismos, de los flujos de trabajo y sistemas. Establecer o completar el organigrama jerárquico-funcional de la organización. Facilitar el control y la mejora de los sistemas de gestión y producción de servicios, estableciendo las bases para una adecuada definición de objetivos. También hace posible efectuar el desarrollo de una valoración de puestos de trabajo ajustada a sus contenidos y exigencias. De esta manera, la política retributiva, allá donde la legislación y normativa lo permitan, considerará la aportación diferencial, a los resultados de la organización, de cada uno de los puestos de trabajo. También de sus características diferenciales.

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Integrar las competencias profesionales necesarias para el buen desempeño del puesto de trabajo. Definir áreas de resultados. Haciendo factible la evaluación del rendimiento de las personas que desempeñan los puestos de trabajo mediante sistemas más válidos y fiables. Analizar las funciones identificando potenciales duplicidades en actividades, funciones, tareas, responsabilidades… Hacer posible la elaboración de planes de formación y el desarrollo de procesos de selección más eficaces. Al aportar un conocimiento más preciso del contenido de los distintos puestos y del perfil de exigencias de cada uno de ellos. Finalmente, facilitar la función de prevención de riesgos laborales. En la administración pública, constituye un elemento clave para la correcta elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo. Contenido del Manual de Funciones El Manual de Funciones compila las descripciones de puestos de trabajo producto del análisis de puestos de trabajo. Usualmente estas descripciones adoptan la forma de fichas descriptivas del puesto. Una ficha de descripción de puestos es un documento formal donde se reflejan los resultados del análisis de puestos realizado previamente. El registro se efectúa ordenadamente y en impreso normalizado. Así, se facilita el conocimiento y la comprensión de los puestos analizados. Se expone a continuación una breve reseña del significado de cada uno de los distintos apartados que integran la Ficha Descriptiva de un Puesto de Trabajo. Finalidad

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Es la razón de ser de un puesto de trabajo y responde a la cuestión ¿Para qué existe el Puesto? Revela, por tanto, la contribución básica de un puesto a los resultados de la organización. A continuación, algunos ejemplos de Finalidad: Gestión global de la empresa, optimizando los resultados clave del negocio. Dirigir, planificar y coordinar las actividades generales de los Departamentos en colaboración con el Director Técnico. Impulsar, mantener y desarrollar la gestión de la calidad total en la empresa. Área de Eficacia / Resultados Es lo que materialmente aporta un Puesto a una Empresa o a un Área Funcional de la misma. Resultados económicos y financieros. Rentabilidad de las inversiones. Planificación y cumplimiento del presupuesto. Mejora de la calidad. Imagen de la empresa. Tareas Es el conjunto de actos elementales que realiza una persona para materializar una parte importante de su trabajo, ejemplos: Unir dos piezas mediante soldadura eléctrica. Mecanizar una pieza en una máquina-herramienta, realizando las operaciones de: devaste, acabado y roscado. Realizar asientos contables mediante registro manual en los libros de Contabilidad. 71


Elaborar una orden de compra. Archivar un documento. Funciones Para una mejor comprensión del manual de funciones, conviene agrupar las tareas que se realizan en unidades de mayor dimensión que se denominan funciones. A su vez, estas funciones se clasifican en: De Ejecución Son grupos de tareas o actos que realiza una persona para conseguir un objetivo o fin concreto. Por ejemplo: Seleccionar proveedores. Dimensionar la plantilla de una Unidad o Departamento. Contratar empleados. Reparara maquinaria. Directivas Planificación (Previsión, programación, presupuestar, políticas y reglamentación). Organización (Estructura, Delegación y Coordinación). Dirección (Toma de decisiones, Selección, Formación, Motivación, Comunicación, asesoramiento). Control (de resultados de personal). Empresariales Producción (Fabricación, Mantenimiento). 72


Comercial (Promoción, Venta, Producto, Distribución). Personal (Selección, Formación, Motivación, Administración de personal, Relaciones Laborales). Adquisiciones (Compras, almacén, gestión de Stock). Administración y Finanzas (Contabilidad, Facturación, Tesorería, Finanzas). Investigación y Desarrollo. En el análisis de los puestos directivos y de mando, el manual de funciones debe: De un lado, reflejar el contenido exacto que para cada puesto en cuestión tiene cada una de las mismas. Por otro, captar su complejidad y entidad. Con relación a los puestos de ejecución, el análisis de los mismos deberá reflejar totalmente las Funciones y Tareas más significativas, limitando el número de ellas a 10 ó 12. Decisiones En el estudio de las decisiones que se adoptan en un determinado puesto, es fundamental definir la envergadura de esta, la cual viene dada por la magnitud de la decisión. Relaciones del Puesto En toda organización los puestos están íntimamente relacionados entre sí. De tal manera, si la conexión y cooperación entre ellos no es eficiente, el funcionamiento y resultados de estos no alcanzan el rendimiento esperado. Las relaciones entre los puestos se clasifican en dos grandes grupos:

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Jerárquicas o de Mando. Aquellas en que el titular de un Puesto mantiene con su jefe inmediato y con sus propios subordinados. Funcionales o de funcionamiento. Son las que el titular de un Puesto necesita mantener con otros puestos de la propia empresa, o de entidades externas a la misma. Por ejemplo, dar o recibir información, colaborar en la ejecución de una tarea o resolución de un problema o tomar una decisión, negociar, asesorar. Condiciones de Trabajo Determinados puestos de trabajo operan en unas condiciones de penosidad. Por ejemplo, de ruido, polvo, calor, frío, humedad, toxicidad, peligrosidad, esfuerzo físico, que requieren una determinada capacidad física de los titulares o que afectan a la salud de estos. El manual de funciones reflejará también los riesgos posibles de cada puesto. Esta información es de gran valor ya que permite mejorar la gestión de la prevención y seguridad laboral. Requerimientos del puesto El desempeño eficiente de un puesto de trabajo exige que el titular del mismo posea determinado: Nivel Académico. Grado de conocimientos técnico y tecnológicos específicos. Grado de experiencia o dominio operativo de la actividad a desarrollar. Conjunto de capacidades intelectuales, aptitudes, habilidades y características de personalidad. Finalmente, reseñar que, durante la fase de análisis de puestos, el analista debe captar cuáles son estos requerimientos. Además del grado y nivel que de los mismos se necesita.

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En este sentido, y para llegar a una definición más exhaustiva de estos requerimientos, se confeccionaría la ficha profesiográfica (profesiograma), que determinará el Perfil de Exigencias del Puesto.

13.1 Manual De Funciones De PCA SAS

MANUAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONES

Código

CAM-001

Fecha de 25/09/202 Emisión 1 INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO GERENTE GENERAL AREA O DEPARTAMENTO GERENCIA JEFE INMEDIATO SUPERIOR NATURALEZA DEL PUESTO Desempeñarse en roles: interpersonales, explicativos y decisorios; formarse y ampliar algunas habilidades: sistemáticas, humanísticas y conceptuales; OBJETIVO DEL PUESTO acostumbrarse a ciertos Proyectar, exponer, ratificar, gobernar, reorganizar y vigilar las actividades productoras, comerciales, operativas yFUNCIONES financieras deYlaRESPONSABILIDADES Asociación, así como resolver los asuntos que Planear, organizar dirigir y controlar todos los recursos disponibles de la empresa. Realizar planeación estratégica con el fin de proyectar a futuro la organización Establecer planes y estrategias que permitan el cumplimiento de los objetivos propuestos. Analizar y conocer periódicamente la situación de la empresa. Realizar proyectos orientados a la búsqueda constante de productividad Incentivar el trabajo en equipo con la finalidad de vincular al recurso humano en la consecución de los objetivos. Contratar personal de forma temporal para prestar los diferentes servicios Motivar y comunicar a todos los colaboradores las expectativas o programas que se llevaran a cabo. Controlar y evaluar el desempeño de la organización y de cada uno de sus miembros. Contribuir al desarrollo integral del trabajador con el fin de desarrollar sus capacidades y habilidades. Desarrollar las capacidades y habilidades de los colaboradores de la empresa Mantener en orden el sitio de trabajo. Brindar un trato ameno y cordial al cliente. Demás consideradas a beneficio de la S.A.S REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA LABORAL

Título Universitario Tres (3) años de experiencia en cargos Gerenciales. 75


HABILIDAD LABORAL FORMACIÓN

PROHIBICONES

Conocimiento de Gestión Empresarial Título profesional universitario en economía, administración, ingeniería, o carreras afines; y/o grado de maestría en las especialidades mencionadas o afines; o haber tenido experiencia equivalente. Hacer pagos de nómina. Dar órdenes directas al personal de área de producción

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Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO SUPERIOR

SECRETARIA AREA ADMINISTRATIVA GERENTE GENERAL

NATURALEZA DEL PUESTO Se encarga de dar soporte y colaboración a su jefe para que logre cumplir a cabalidad su rol dentro de la organización sin retrasos ni distracciones OBJETIVO DEL PUESTO Programar, manejar, agendar y ratificar las actividades del gerente de la compañía, así como resolver los asuntos que requieran su intervención de acuerdo con las facultades delegadas por la empresa. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Brindar atención al público Recibir documentos Optimizar información para su jefe Organizar, dirigir y transmitir información, clientes y demás publico relacionado con la empresa Debe manejar el control, liderazgo, mantenerse enfocada con la empresa y sus políticas y también con los demás empleados REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA LABORAL HABILIDAD LABORAL FORMACIÓN PROHIBICIONES

Titulo técnico Tres (3) años de experiencia en cargos de secretariado. Conocimiento de Gestión Empresarial Técnico en secretariado ejecutivo, auxiliar administrativo, o auxiliar contable. Sugerir actividades a los empleados de planta de producción, área de ventas y demás áreas. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo. 76


Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas.

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Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO SUPERIOR

CONTADOR PÚBLICO AREA ADMINISTRATIVA

NATURALEZA DEL PUESTO Dirigir, analizar, evaluar y presentar la información contable y tributaria a través de los estados financieros y declaraciones de forma clara, completa, fidedigna y de acuerdo a los principios y normas de contabilidad vigentes, OBJETIVO DEL PUESTO Operar cualquier sistema de contabilidad, utilizando las computadoras en el proceso Contable-Financiero. Organizar y distribuir las actividadesFUNCIONES de la auxiliar contable. Y RESPONSABILIDADES Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera de conformidad con el plan de cuentas establecido. Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los auxiliares necesarios, de conformidad con lo establecido por la ley. Preparar y presentar informes sobre la situación financiera. Preparar y presentar las declaraciones tributarias del orden municipal y nacional. Preparar y certificar los estados financieros de fin de ejercicio con sus correspondientes notas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. Asesorar a la Gerencia y a la Junta Directiva en asuntos relacionados con el cargo, así como a toda la organización en materia de control interno. Llevar el archivo de su dependencia en forma organizada y oportuna, con el fin de atender los requerimientos o solicitudes de información tanto internas como externas. Presentar los informes que requieran la Junta Directiva y el representante legal. Las demás que le asignen los Estatutos, reglamentos, normas que rigen para las organizaciones de este tipo REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Contador público, especializado en el ámbito tributario y en auditoria EXPERIENCIA LABORAL Tres (3) años de experiencia HABILIDAD LABORAL Conocimiento profundo del área contable Contador público titulado FORMACIÓN Antecedentes disciplinarios Capacidad de liderazgo Emitir dictámenes, informes u opiniones sobre registros contables, estados financieros o sobre cualquier otro documento contable o legal, que no tenga respaldo en libros o documentos o que no sea acorde con la realidad. Omitir en sus actuaciones la PROHIBICIONES metodología o procedimientos utilizados así como el nivel de contabilidad estadístico de ellas, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera.

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MANUAL DE Código CAM-001 REPRESENTACIÓ N DE FUNCIONES Fecha de 25/09/2021 Emisión INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO SUPERVISOR DE PRODUCCION AREA O DEPARTAMENTO AREA DE PRODUCCION JEFE INMEDIATO SUPERIOR RECURSOS HUMANOS NATURALEZA DEL PUESTO Este cargo nace con el fin de mantener el buen funcionamiento del área de producción en la organización. OBJETIVO DEL PUESTO Planificación y supervisión del trabajo de los operarios de producción Supervisión de los procesos de producción FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Establecer objetivos diarios/semanales/mensuales y comunicarlos a los empleados Organizar el flujo de trabajo mediante la asignación de responsabilidades y la preparación de programas Supervisar y formar a los empleados Garantizar el uso seguro de los equipos y programar tareas de mantenimiento periódicas Comprobar la producción según las especificaciones Enviar informes sobre el rendimiento y el progreso Identificar problemas en la eficiencia y sugerir mejoras Formar a los nuevos empleados sobre cómo usar de forma segura la maquinaria y seguir los procedimientos Aplicar las normas de la empresa y las directrices de seguridad de forma estricta REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Título Universitario Dos (2) años de experiencia en labores a fines al EXPERIENCIA LABORAL puesto HABILIDAD LABORAL Conocimiento técnico en la industria cervecera Ingeniero industrial titulado. Capacidad de liderazgo FORMACIÓN Formación específica en gestión y administración de empresa Sugerir cualquier actividad correspondiente a la producción. PROHIBICIONES Dar órdenes a los empleados de producción. Entregar informes, quejas o reclamos directamente al gerente de la compañía.

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Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021 79


INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO OPERARIOS DE PRODUCCION AREA O DEPARTAMENTO AREA DE PRODUCCION JEFE INMEDIATO SUPERIOR SUPERVISOR DE PRODUCCION NATURALEZA DEL PUESTO Este cargo nace con el fin de ejercer funciones que son indispensable para el crecimiento, desarrollo y sostenibilidad de la organización. OBJETIVO DEL PUESTO Participar directamente en el proceso de producción, manejar las maquinarias y herramientas específicas y FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Realizar controles de calidad y pruebas. Proporcionar la materia prima a las máquinas de producción. Supervisar los procesos de producción. Utilizar maquinaria esencial para la producción. Controlar las mercancías y materia prima que se almacene. NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA LABORAL HABILIDAD LABORAL FORMACIÓN PROHIBICIONES

REQUISITOS PARA EL PUESTO Secundaria terminada Un (1) año de experiencia en labores a fines al puesto Proactividad Capacidad de trabajar en equipo Título de secundaria Hacer una función distinta a la que le asignó el jefe inmediato No usar los implementos y vestimenta para la realización de sus actividades Abandonar el puesto de trabajo

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MANUAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONES

Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO SUPERIOR

JEFE DE MANTENIMIENTO AREA ADMINISTRATIVA

NATURALEZA DEL PUESTO Este cargo nace con el fin de gestionar el mantenimiento de la empresa, coordinando un grupo de personas cualificadas y así asegurar el correcto funcionamiento de la DEL organización. OBJETIVO PUESTO Definir y planificar las políticas de mantenimiento de la empresa Asegurar el correcto funcionamiento de los equipos deYtrabajo FUNCIONES RESPONSABILIDADES Planificar y asignar las actividades del personal a su cargo Supervisar el mantenimiento de las instalaciones. Ordenar y supervisar la reparación de equipos. Realizar pedidos de repuestos, herramientas y suministros a través de compras Efectuar inspecciones de las instalaciones para detectar fallas y recomendar las reparaciones pertinentes Estimar el costo de las reparaciones necesarias Controlar y asegurar un inventario de repuestos y suministros REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Título universitario EXPERIENCIA LABORAL Dos (2) años de experiencia en labores a fines al puesto Liderazgo HABILIDAD LABORAL Buenas relaciones interpersonales FORMACIÓN PROHIBICIONES

Titulado en ingeniería mecánica

Realizar pedidos de suministros si no son necesarios Llegar o salir de su trabajo en una hora no estipulada Delegar las funciones que le corresponde a otra persona

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MANUAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONES

Código

CAM-001

Fecha de Emisión

25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO PERSONAL DE VENTAS AREA O DEPARTAMENTO AREA DE VENTAS JEFE INMEDIATO SUPERIOR JEFE DE VENTAS NATURALEZA DEL PUESTO Establecer una comunicación directa y personal con los clientes actuales y potenciales de la empresa, y además, tiene la facultad de cerrar la venta y de generar y cultivar relaciones personales a OBJETIVO DEL PUESTO Generar y cultivar relaciones con los clientes Determinar las necesidades y deseos de los clientes FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Supervisar los productos demandados por los clientes Hacer cierres de caja al finalizar cada jornada Promocionar los productos Llevar un registro de las ventas diarias REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Secundaria terminada EXPERIENCIA LABORAL Un (1) año de experiencia en labores a fines al puesto Buena Comunicación HABILIDAD LABORAL Encontrar clientes potenciales Título de secundaria FORMACIÓN PROHIBICIONES

Trasmitir su negatividad al resto del equipo y clientes No tener buena atención al cliente Discutir por algo inapropiado

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Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO SUPERIOR

JEFE DE VENTAS AREA DE VENTAS NATURALEZA DEL PUESTO 82


Ayudar a alcanzar los objetivos de aumento de los ingresos y adquisición de clientes haciendo que nuestra empresa sea competitiva e innovadora. Responsable de maximizar el potencial de nuestro equipo de ventas, elaborar planes OBJETIVO DEL PUESTO Lograr el crecimiento y los objetivos de venta mediante una gestión acertada del equipo de ventas Diseñar e implementar un plan estratégico que aumente la cartera de clientes de la empresa y garantice su fuerte FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Lograr el crecimiento y los objetivos de venta mediante una gestión acertada del equipo de ventas Diseñar e implementar un plan comercial estratégico que aumente la cartera de clientes de la empresa y garantice su fuerte presencia Reclutar personal, establecer objetivos, orientar y supervisar el desempeño de los representantes de ventas Entablar y fomentar relaciones fuertes y duraderas con los clientes cooperando con ellos y entendiendo sus necesidades Presentar informes de ventas, ingresos y gastos, así como previsiones realistas al equipo de dirección Identificar mercados emergentes y cambios en el mercado, siendo totalmente conocedor de los nuevos productos y del estado de la competencia REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Título Universitario EXPERIENCIA LABORAL Dos (2) años de experiencia en labores a fines al puesto Buena Comunicación HABILIDAD LABORAL Guiar el proceso de venta desde su planificación, hasta su cierre FORMACIÓN PROHIBICIÓN

Administrador de empresas titulado o un campo relacionado Mostrar preferencia por algún empleado Criticar el trabajo de otros jefes No involucrarse en los procesos de su equipo

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Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO SUPERIOR

JEFE DE BODEGA AREA ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS

NATURALEZA DEL PUESTO Custodiar, manejar y supervisar los productos eficiente y eficazmente que se mantienen a disposición para la venta, a fin de proveer los insumos necesarios en el momento oportuno OBJETIVO DEL PUESTO Garantizar el adecuado manejo y custodia de las existencias Supervisar la entrada y salida de materiales y equipos del almacén FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 1 - Dirigir y controlar las actividades de recepción, despacho, registro y control de los 2- Pedidos recibidos. 3 - Verificar la codificación y registro de mercancías que ingresa al almacén. 5 - Realizar el inventario físico de existencias, conciliando con el Departamento de 83


4-Contabilidad los resultados obtenidos. 6 - Elaborar informes periódicos de las actividades realizadas REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Título Universitario EXPERIENCIA LABORAL Un (1) año de experiencia en labores a fines al puesto Elaboración y control de inventarios HABILIDAD LABORAL Métodos de conservación y almacenaje de materiales Normas de seguridad e higiene industrial FORMACIÓN

PROHIBICIONES

Titulado en administración de empresas Permitir que herramientas, materiales, productos, etc, salgan de bodega sin pedido expreso y sin los permisos que del jefe corresponda. Recibir dineros o pagos. Divulgar información de clientes y proveedores que atenten contra el buen funcionamiento de la empresa.

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Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO JEFE INMEDIATO SUPERIOR

PERSONAL ENCARGADO DEL MARKETING AREA DE MARKETING DIGITAL

NATURALEZA DEL PUESTO Optimizar los resultados a través de un plan de acción específico, ya que el marketing digital es uno de los recursos de promoción empresarial más importante en el mundo de los negocios. OBJETIVO DEL PUESTO Capacidad de análisis y destreza en la elección e interpretación de los indicadores más adecuados para valorar el éxito de la campaña y su rentabilidad. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Crear contenido digital Desarrollar una estrategia de contenidos para las distintas plataformas de la empresa Diseñar un calendario de tareas para impulsar la empresa siempre desde el conocimiento de las tendencias del sector y adaptando los recursos más adecuados para ese caso. Análisis de la competencia directa de los negocios posicionados en el nicho de mercado que son una referencia constante para el triunfo. Análisis de todos los datos del entorno digital REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL EDUCATIVO Título Técnico EXPERIENCIA LABORAL Un (1) año de experiencia en labores a fines al puesto HABILIDAD LABORAL Creatividad 84


Titulado en marketing digital FORMACIÓN

PROHIBICIÓN

Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para objeto distinto de aquél a que están destinados. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

MANUAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONES

Código Fecha de Emisión

CAM-001 25/09/2021

INFORMACIÓN BÁSICA NOMBRE DEL PUESTO AREA O DEPARTAMENTO

JEFE DE RECURSOS HUMANOS AREA DE RECURSOS HUMANOS

JEFE INMEDIATO SUPERIOR NATURALEZA DEL PUESTO Buscar la importancia para el éxito de la empresa. Las personas son nuestro activo más importante y tú serás quien se asegure de disponer de un lugar de trabajo tranquilo y productivo, donde se trabajara para lograr los objetivos OBJETIVO DEL PUESTO Diseñar e implantar la estrategia de RRHH teniendo en cuenta los valores y necesidades de la compañía. Diseñar y/o implementar las políticas y procedimientos de las diferentes áreas de los Recursos Humanos. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Reclutamiento y Selección conociendo a la empresa y sabiendo concretamente cuáles son sus carencias de talento y qué perfil de persona podrá encajar en cada puesto de trabajo. Formación de nuevo talento para adaptarse al nuevo puesto de trabajo y formación continúa para la plantilla existente. Evaluación y satisfacción del entorno de trabajo teniendo en cuenta el ambiente y el estado de cada trabajador que forme parte de la empresa. Administración de personal y de trámites como contratos, nóminas y otros. Prevención de riesgos a nivel de salud y bienestar de las personas trabajadoras mediante la observación de condiciones e implementación de mejoras NIVEL EDUCATIVO EXPERIENCIA LABORAL HABILIDAD LABORAL FORMACIÓN

PROHIBICIÓN

REQUISITOS PARA EL PUESTO Título Universitario Un (1) año de experiencia en labores a fines al puesto Motivación Liderazgo Titulado en psicología organizacional Realizar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. Suspender las labores sin autorización del patrón. 85


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MANUAL DE REPRESENTACIÓN DE FUNCIONES

Código

CAM001 25/09/2 021

Fecha de Emisión INFORMACIÓN BÁSICA SERVICIOS NOMBRE DEL PUESTO GENERALES AREA DE RECURSOS AREA O DEPARTAMENTO HUMANOS JEFE INMEDIATO SUPERIOR NATURALEZA DEL PUESTO Mantenimiento, adecuación de espacios e instalaciones. Esta área tan extensa como importante se relaciona con todasDEL las áreas de una empresa, ya que OBJETIVO PUESTO Mantener limpia y ordenada los diferentes sitios de la empresa FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES Asear las oficinas y áreas asignadas Clasificar la basura empacando desechos orgánicos, papeles y materiales sólidos en bolsas diferentes Prestar el servicio de cafetería Velar por la buena presentación de la empresa Mantener limpios los muebles, enseres, ventanas, vidrios, cortinas,, paredes y todo elemento de las áreas de la oficina REQUISITOS PARA EL PUESTO NIVEL Secundaria terminada EDUCATIVO EXPERIENCIA Sin experiencia LABORAL HABILIDAD Capacidad de organización LABORAL Título de secundaria FORMACIÓN

PROHIBICIÓN

Todos aquellos actos que atenten contra el buen nombre de la empresa y/o contra la salvaguarda y protección de los recursos encomendados para su custodia y manejo. Hacer negocios en cual se lucre personalmente utilizando el buen nombre de la empresa.

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14. ¿Qué Son Políticas De Créditos De Proveedores? El crédito de proveedores es una modalidad de financiamiento no bancaria en las empresas. Consiste en adquirir la materia prima necesaria para el proceso de producción asumiendo un compromiso de pago a futuro sin recargos por intereses. Ventajas y desventajas del crédito de proveedores Permite desarrollar la actividad productiva sin necesidad de perder liquidez, manteniéndose mayores recursos en efectivo y equivalentes Se libera capital que puede destinarse a otros gastos o emergencia en el corto plazo. Esto es importante tomando en cuenta que, por lo general, una parte de las ventas de las empresas es a crédito. Es decir, aunque la compañía haya realizado transacciones por un gran volumen, las entradas de efectivo pueden no ser tan elevadas Se solicita en función a las necesidades de la compañía. Entonces, se puede hacer coincidir el momento para pagar a los proveedores con la fecha de cobro por las ventas. Usualmente no requieren garantías No hay pago de intereses Aumenta el volumen de ventas, tanto del proveedor como de la organización financiada. Sin embargo, también existen algunas desventajas Si la empresa hace uso del crédito pierde la oportunidad de obtener un descuento por pronto pago. En ocasiones, el prestatario puede acceder a una reducción de su deuda si la cancela en muy corto plazo Como en cualquier modalidad de financiamiento, existe un riesgo de crédito, que en este caso es asumido por el proveedor

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El abastecedor puede inflar el precio de su producto para recuperar el costo del préstamo, por lo que el financiamiento podría resultar caro aunque no haya intereses. Se limita el destino del crédito a la adquisición de insumos con un determinado proveedor.

14.1 Políticas de créditos de proveedores de PCA S.A.S Las políticas de créditos de proveedores pueden incluir el pago diferido en el tiempo de una factura por su importe total o bien un fraccionamiento de la misma en varias cuotas. Cualquiera que sea el caso, la empresa PCA S.A.S está recibiendo un préstamo de su proveedor para abastecer de materia prima. Determinar la solvencia del cliente. Tomando en cuenta variables como el patrimonio de la empresa, hábitos y ética comercial, sus ratios financieros y el historial crediticio. Para este último se consultan las centrales de riesgo. Si la aprobación es aprobada, se fija el plazo del crédito. Determinar el tiempo que se concede al proveedor para realizar el pago. Los períodos de aplazamiento son los de 30, 60, 90 días. Ofrecer descuentos a los clientes, ya sea por el volumen de compras o por pronto pago. El último, supone una reducción de un porcentaje por realizar el pago al contado o antes de un plazo dado. Recargos de morosidad. En caso de que los clientes superen el periodo del crédito comercial sin hacer efectivo el pago de su deuda, los proveedores pueden establecer un recargo adicional. Instrumentación del crédito: se materializa el financiamiento con algún tipo de contrato, como la cuenta comercial, la cual se utiliza para clientes a los que se hacen varias ventas. Lleva implícito un único contrato, limitándose a realizar una anotación contable tras la firma del recibo por el comprador. 89


Decisión final: Una vez calculada la probabilidad de insolvencia del cliente, las condiciones de pago y su instrumentación, hay que tomar la decisión definitiva sobre la concesión o no del crédito. Para ello, es necesario valorar el beneficio esperado, las pérdidas en caso de impago y la probabilidad de que el cliente abone su deuda. Entrega de la mercancía: La empresa obtiene los insumos para el proceso productivo Pago del crédito: Luego del tiempo acordado, el proveedor deberá recibir la retribución respectiva, aunque siempre existe la probabilidad de impago Las políticas de créditos de proveedores nos permiten adquirir materias primas con plazos de pago y están sujetos a las disposiciones previstas según se trate de préstamos internos o externos y la entidad estatal que los celebre. Firmado en Ocaña, Norte de Santander a los siete días del mes de Octubre de 2021 Firmas de los accionistas

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte de Santander.

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15. Políticas de Créditos Para Clientes

Cantidad que los clientes de una empresa le adeudan en función de los suministros que reciben. Es importante para la planificación financiera que la empresa gestione estos créditos con eficacia, porque, por un lado, constituyen un coste financiero si no se cobran intereses, y, por otro, existe el riesgo de impago.

Ventajas y desventajas de créditos para clientes Deudores comerciales: Los deudores comerciales son clientes que te compran a crédito, se puede incrementar los beneficios permitiendo esto. Sin embargo, ofrecer muchos créditos es una forma en la que los negocios encuentran problemas. Si constantemente experimenta un flujo de dinero negativo, podría estar cargando con mucho crédito. Aumento en las ventas: El crédito separa el placer de comprar del dolor de pagar. En otras palabras, los clientes tienden a comprar más cuando no tiene que pagar en el momento. Esta es la razón principal para ofrecer créditos. Se puede obtener beneficios mucho más rápido ofreciendo crédito de lo que obtendrías si no lo ofreces. Sin embargo, no hay que ser codicioso y no ofrecer crédito a cada uno de los clientes. Se necesita clientes con efectivo para tener ingreso cada mes. Margen competitivo: Ofrecer crédito para dar un margen competitivo sobre los negocios que no ofrecen crédito. Los clientes pueden sentir que se les está tratando con confianza y respeto al ofrecerles créditos.

15.1 Políticas de crédito de clientes de PCA S.A.S

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Las políticas de crédito de la empresa PCA S.A.S nos permiten pautar mecanismos, determinar si debe concederse crédito a un cliente y el momento de este, y la rentabilidad o riesgo que se toma. Este método de crédito a clientes es fundamental para apoyar la comercialización y crecimiento de la organización. La entidad no solamente debe ocuparse de los estándares de crédito que establece, sino también de la utilización correcta de estos estándares al tomar decisiones de crédito. El representante de ventas obtendrá una solicitud de crédito de cada cliente. Esta contendrá una referencia bancaria y tres referencias comerciales Después de llamar a las referencias, se determinará si el cliente ha demostrado la capacidad para pagar las facturas de una manera rápida. Si es así, se le asignará un límite de crédito. Este límite de crédito no debe ser superior al mayor reportado por sus referencias. Si una cantidad es más alta, es necesario ordenar un reporte crediticio para examinar más a fondo la solicitud La línea de crédito que se conceda al cliente, solo se podrá utilizar a partir de la fecha en que la dirección general lo autorice El plazo de pago del crédito que se conceda, comenzará a partir de la fecha en que se emita la factura y este considerara días naturales y no días hábiles El cliente con línea de crédito que necesite la ampliación del monto de crédito o del plazo del pago, tendrá que solicitarlo a través del formato correspondiente El cliente que se atrase en el pago de uno de sus créditos aunque sea por un día, se le suspenderá su línea de crédito, hasta que se cumpla por completo con sus compromisos vencidos. Para la reapertura de la línea de crédito se considerará la morosidad y la intención de pago por parte del cliente

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En caso de que a un cliente se le suspenda su línea de crédito, solo se le autorizan nuevas compras de contado, hasta que se ponga al corriente con sus cuentas vencidas, siempre y cuando el atraso no sea mayor a 15 días El atraso repetitivo de un cliente en el pago de sus créditos tendrá como consecuencias la suspensión o cancelación de la línea de crédito, de acuerdo al criterio emitido por el área de crédito y cobranza y la dirección general. Cuando un cliente con línea de crédito nos pague con cheque y al mes nos devuelven más de un cheque, se le cancelará su línea de crédito y solo se le permitirá hacer nuevas adquisiciones de contado. Las políticas de crédito de clientes o aplazamientos pueden incluir el pago diferido en el tiempo de una factura por su importe total o bien un fraccionamiento de la misma en varias cuotas. Cualquiera que sea el caso, la empresa PCA S.A.S está concediendo un préstamo a su cliente, y este aspecto ha de ser analizado minuciosamente por la empresa, tanto a la rentabilidad de dicho préstamo como al riesgo que se incurre. Firmado en Ocaña, Norte de Santander a los siete días del mes de octubre de 2021

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Firmas de los accionistas

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte de Santander.

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16. Políticas Contables.

¿Qué es la política contable?

Políticas contables son los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de sus estados financieros. En consecuencia, ¿quién avala el cumplimiento de las políticas contables? Las personas que avalan principalmente el cumplimiento de las políticas contables son los jefes de la entidad, los contadores y los fiscales encargados de revisar y fiscalizar la contabilidad para que se encuentre al día.

¿Qué son las políticas contables bajo NIIF?

Las políticas contables son “los principios, bases, acuerdos, reglas y procedimientos específicos adoptados por la entidad para la elaboración y presentación de sus estados financieros” (ver párrafos 5 de la NIC 8 y 10.2 del Estándar para Pymes).

¿Quién elabora las políticas contables?

Las políticas contables bajo NIIF deben ser elaboradas y aprobadas por la máxima autoridad de la administración de la compañía (que puede ser el gerente o la junta directiva) o a quienes ésta 95


delegue (gerencia financiera, departamento de contabilidad), pero NO requieren de un Acta de Asamblea de Accionistas o de Junta.

¿Qué es manual de políticas contables?

El Manual de Políticas Contables es una herramienta para el reconocimiento (identificación, clasificación, registro e incorporación de una partida en los estados financieros), medición inicial, medición posterior, revelaciones y presentación de información contable y financiera.

¿Cuál es el objetivo de las políticas contables?

El objetivo de las políticas contables es asegurar la armonización y mantener un nivel mínimo de control en el registro y presentación de la información financiera de la empresa. Las políticas contables pueden estar diseñadas para dar cumplimiento a diferentes Normas de Información Financiera, como lo pueden ser las NIF (Normas de Información Financiera en México), NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) o US GAAP (Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Estados Unidos), dependiendo de la legislación a la que reportemos nuestros estados financieros o las necesidades con las que cuente la entidad. Ninguna desviación a las políticas contables debe ser permitida sin la previa autorización de la Administración General.

Algunas de las ventajas de utilizar políticas contables son:

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Informar a los usuarios de la información financiera cuales son las bases con las que se prepararon los estados financieros, como por ejemplo mencionar el método de depreciación utilizado. Guiar y orientar a los profesionales de la contabilidad dentro de la empresa. Generar información financiera comparable entre periodos, ya que si se utilizan las políticas contables de manera adecuada la información financiera se encontrará armonizada, es decir todas las transacciones con una misma naturaleza serán registradas de la misma manera. Cuando tenemos grupos de empresas el procedimiento de consolidación financiera es mucho más sencillo y la información de los estados financieros consolidados se presenta de una manera homogénea.

16.1 Políticas Contables de PCA SAS.

Las políticas contables establecidas a continuación, han sido elaboradas y discutidas por el grupo de trabajo nombrado por la junta directiva de la empresa, integrado por las siguientes personas: NOMBRE

CARGO

MARIA JOSE SANCHEZ PACHECO

GERENTE GENERAL

ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO

CONTADOR PÚBLICO

DARLYN MANZANO RODRÍGUEZ

JEFE ÁREA DE PRODUCCIÓN

Las cuales han quedado descritas en una serie de actas realizadas en cada reunión.

Objetivo General De las Políticas Contables.

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Establecer el tratamiento contable de cada una de las cuentas que integran los estados financieros de la empresa, teniendo en cuenta los requerimientos establecidos por la Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES.

Objetivos: según el Memorando de IFAC que es objeto de esta presentación: 1. Proceder a la identificación de todas las diferencias existentes entre los US GAAPs y las IFRSs. Tanto el staff de la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) como el de la Junta de Normas Contables Financieras (FASB), así como otras organizaciones de investigación ya han hecho gran parte de esta labor. El staff tendrá la responsabilidad de validar y completar dicha labor. El listado de las diferencias será continuamente monitoreado y actualizado a medida que nuevas diferencias surjan y las diferencias existentes sean resueltas. 2. Proceder a categorizar las diferencias sobre la base de la estrategia más efectiva de resolverlas. El staff ha identificado tres posibles estrategias para resolver las diferencias entre las US GAAPs y las IFRs: primero que la diferencia se espera que será resuelta dentro del proyecto de convergencia a corto plazo, segundo se espera que sea resuelto dentro de otro proyecto importante ya contenido actualmente en la agenda de una o ambas Juntas o tercero el mismo es parte de una cuestión que requiere una consideración amplia y profunda por una o ambas Juntas. Estrategias adicionales pudieran ser identificadas a medida que el trabajo progresa. 3. Ofrecer información al proceso de preparación de la agenda de la Junta según sea necesario con el objetivo de facilitar la meta de convergencia. En la reunión conjunta de la FASB y la IASBE el 18 de septiembre del 2002 las Juntas acordaron coordinar sus agendas cuando esto fuese posible. El proyecto de investigación suministrará a la Junta con la necesaria información en cuanto al efecto que tendrán los proyectos de agendas corrientes y futuras, con relación a la convergencia para permitirle a la Junta hacer decisiones de agenda informadas que últimamente llevarán a una mayor compatibilidad entre las GAAP y las IFRS.

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POLÍTICAS DE CARÁCTER GENERAL DEFINICIÓN DE LA EMPRESA. PCA SAS, es una pequeña empresa ubicada en el Ocaña N/S, de personería Jurídica inscrita en la cámara de comercio el 21 de Septiembre del año 2021 bajo el número 55.308. Es una empresa productora con ánimos de lucro, que tiene como objetivo producir Cerveza Artesanal. Tiene el compromiso de implementar, por mandato del decreto 3022 de 2013, las Normas Internacionales de información financiera para PYMES. Esto le genera leve impacto, ya que la normatividad es pensada para empresas que funcionan con una estructura financiera común, que buscan beneficios económicos y ser competentes en el actual mercado globalizado. Aunque no se debe desconocer que esta implementación le otorga beneficios, ya que configurar su información financiera con estándares internacionales, le permitirá transmitir confiabilidad y solidez a quienes se benefician o sostienen contacto con ella. La empresa se encuentra ubicada en el grupo 2 bajo NIIF para Pymes ya que cumple con las siguientes características: Planta de personal: Entre 11 y 50 empleados Los estados financieros se publican con propósito de información general. BASE DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Objetivo General de los Estados Financieros Brindar a los diferentes usuarios de la empresa, información útil sobre la situación financiera, rendimiento y flujos de efectivo, con el propósito de permitir una buena toma de decisiones.

Cumplimiento de las NIIF para Pymes

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PCA SAS, elaborará sus estados financieros bajo Normas Internacionales de Información Financiera para pequeñas y medianas empresas.

Características cualitativas de la información en los estados financieros Teniendo en cuenta la sección 2 de NIIF para Pymes, PCA SAS, con el fin de satisfacer las necesidades de los usuarios y garantizar una información confiable que contribuya a una buena toma de decisiones, empleará las siguientes características cualitativas de la información en la elaboración de sus Estados Financieros: Comprensibilidad: La información presentada en los Estados Financieros debe ser clara y fácil de entender para todos los usuarios de la información, incluyendo información que pueda ser demasiado difícil de comprender para determinados usuarios. Relevancia: La información presentada en los Estados Financieros debe ser relevante, en otras palabras útil para suplir las necesidades de toma de decisiones de los usuarios. (Sección 2, Párrafo 5; NIIF para PYMES). Materialidad o importancia relativa: No se debe Omitir o presentar información errónea en los Estados Financieros, ya que su materialidad impacta directamente en los estados financieros y las decisiones tomadas por los usuarios. (Sección 2, Párrafo 6; Sección 3, Párrafo 15; NIIF para PYMES). Fiabilidad: La información proporcionada en los Estados Financieros debe ser fiable, es decir, libre de error significativo y sesgo. (Sección 2, Párrafo 7; NIIF para PYMES) La esencia sobre la forma: La esencia financiera de los diferentes hechos económicos primará sobre los requisitos formales o instrumentales.

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Prudencia: Para la elaboración de los Estados Financieros, se debe incluir un cierto grado de precaución al realizar los juicios necesarios para efectuar las estimaciones requeridas bajo condiciones de incertidumbre, de forma que los activos o los ingresos no se sobrevaloren y que los pasivos o los gastos no se infravaloren. Integridad: La información en los Estados Financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el costo. Comparabilidad: La información presentada en los estados financieros debe ser presentada de forma uniforme, permitiendo que los usuarios puedan comparar los estados financieros a lo largo del tiempo, identificando las tendencias de su situación financiera y su rendimiento. Oportunidad: La información financiera debe estar disponible en el momento que sea solicitada por el usuario, logrando así obtener una información relevante capaz de influir en las decisiones económicas de los usuarios. Equilibrio entre costo y beneficio: Los beneficios derivados de la información debe exceder a los costos de suministrarlas. Presentación razonable de la información financiera PCA SAS, presentará razonablemente en sus estados financieros, la situación financiera, el rendimiento financiero y los flujos de efectivo de la empresa. Hipótesis de negocio en marcha Los estados financieros de la empresa deberán ser preparados bajo el supuesto de negocio en marcha, la gerencia deberá evaluar la capacidad que tiene la empresa para continuar en funcionamiento. Si después de la evaluación se encuentran incertidumbres que impidan que la empresa siga en su desarrollo, estas deberán ser reveladas en los estados financieros.

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Frecuencia de la información contable PCA SAS, presentará con corte al 31 de diciembre, un juego de estados financieros compuesto por:     

Estado de situación financiera Estado de resultados Estado de cambios en el patrimonio Estado de flujo de efectivo Notas a los estados financieros

Uniformidad en la presentación de los estados financieros PCA SAS mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un periodo a otro, con el fin de revelar información comparativa respecto del periodo comparable anterior, para cada uno de los importes presentados en los estados financieros. Sin embargo en el momento en que se requiera un cambio se tendrá en cuenta la Sección 10 de las NIIF para Pymes. Moneda Funcional Los estados financieros de la empresa serán preparados y expresados en pesos Colombianos (Moneda Nacional) Identificación de los estados financieros PCA SAS identificara cada uno de los estados financieros con la siguiente información  

Nombre de la empresa, PCA SAS. La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el periodo cubierto por los

estados financieros. La moneda de presentación. En las notas se revelará:  El domicilio, la forma legal de la entidad y el país en el que se ha constituido.  Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y sus principales actividades.

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PRÁCTICAS CONTABLES Elementos de los estados financieros PCA SAS incluirá en sus estados financieros los siguientes elementos: Activo: Se encuentran todos los bienes tangibles e intangibles de los que la empresa tiene control y los cuales generaran beneficios en un futuro. Pasivo: Son las obligaciones presentes que tiene la empresa, las cuales afectaran los beneficios económicos futuros. Patrimonio: Es la diferencia entre los activos menos los pasivos. Ingresos: Son los incrementos en los beneficios económicos. Ya sea por el aumento en los activos o la disminución en los pasivos, incluyendo la utilidad que genere la empresa. Gastos: Son una disminución de los beneficios económicos. Ya sea por el aumento de un pasivo o la disminución de un activo, incluyendo perdidas que presente la empresa.

Reconocimiento PCA SAS incorporará en sus estados financieros las partidas de activo pasivo, patrimonio, ingreso o gasto, que cumplan con los siguientes criterios de reconocimiento: 1. Es probable que genere beneficios económicos futuros. 2. Que la empresa tenga el control sobre el bien. 3. El costo de la partida puede ser medido con fiabilidad. Si los criterios anteriormente mencionados no se cumplen, se puede incluir el hecho en las notas de revelación.

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Alcance. El presente manual de políticas contables bajo NIIF Pymes define las políticas contables de cada uno de los elementos que integran los estados financieros, teniendo en cuenta su definición, reconocimiento, medición inicial, medición posterior y por último su revelación, tomando como punto de referencia La Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Responsable (s). 

Contador Público y/o Auxiliar Contable.

Auxiliar contable es responsable de hacer los registros contables y realizar los estados de cuentas respectivos. Políticas Contables. EFECTIVO, EQUIVALENTES DE EFECTIVO DEFINICIONES EFECTIVO: Comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista (Decreto 3022 de 2013). EQUIVALENTE DEL EFECTIVO: Son los recursos de liquidez inmediata con que cuenta la empresa productora de cerveza artesanal y que puede utilizar para el desarrollo de su objeto social como parte de su capital de trabajo. FLUJOS DE EFECTIVO: Son las entradas y salidas de efectivo y equivalentes al efectivo (Decreto 3022 de 2013).

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RECONOCIMIENTO: La empresa reconocerá como efectivo y equivalentes en efectivo, el dinero que entra en caja y los depósitos en cuentas corrientes y de ahorros, con la finalidad de mantener la liquidez para cumplir con sus obligaciones inmediatas. MEDICIÓN INICIAL: El efectivo se medirá inicialmente por el importe de efectivo pagado al momento de adquirir un bien o servicio para la empresa. MEDICIÓN POSTERIOR: Su medición se realizará en unidades de la moneda funcional, el peso, moneda nacional. REVELACIÓN: Debe revelar cada uno de los rubros que componen el efectivo y equivalentes de efectivo por separado, especificando toda la información necesaria que se desprenda de cada una de las cuentas. Efectivo: deberá aclarar qué parte del efectivo inmediato no está disponible, añadiendo las razones. Banco: debe revelar el importe del efectivo en bancos, detallando con las respectivas cuentas bancarias que posea la empresa. POLÍTICAS DE CONTROL PARA EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES DEL EFECTIVO No existen inversiones a corto plazo de gran liquidez, ni importes de recursos consignados en una cuenta bancaria con destinación específica. Los pagos de caja menor deben ser el 10% del salario mínimo y el tope para pagos en efectivo, 3 SMMLV. Los demás pagos se deben efectuar a través de consignaciones, transferencias bancarias o cheques Para cancelar la nómina del personal cada empleado debe tener cuenta de ahorro en Bancolombia para cancelar por transferencia o con cheque. CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR 105


DEFINICIONES CUENTAS POR COBRAR: Comprende el valor de los activos financieros no derivados, cuyos cobros son fijos o determinables, que no se negocian en un mercado activo. ACTIVO FINANCIERO: Es un recurso controlado por la entidad como resultado de sucesos pasados, del que la entidad espera obtener, en el futuro, beneficios económicos (Decreto 3022 de 2013). RECONOCIMIENTO: La empresa reconocerá como cuentas por cobrar, los derechos de cobro originados por la venta de cerveza, los avances y anticipos que realice la empresa para determinados contratos que permitan el mejoramiento y la calidad del servicio y por último los préstamos de mínima cuantía que se le concedan a los empleados de la empresa. MEDICIÓN INICIAL: Las cuentas por cobrar por la venta de cerveza, se medirán inicialmente por el monto según la factura. Las demás cuentas por cobrar se medirán al valor de la factura o el documento equivalente. MEDICIÓN POSTERIOR: Las cuentas por cobrar se medirán posteriormente al costo amortizado utilizando el método del interés efectivo. Costo amortizado: Valor inicial- abonos a capital`- Amortización acumulada (utilizando el método del interés efectivo TIE)- Deterioro La empresa revisará las estimaciones de cobros y realizará una evaluación técnica del riesgo de insolvencia del usuario, para posteriormente realizar el respectivo deterioro del valor que se estima incobrable. En el caso de los préstamos la empresa define estos créditos a corto plazo, es decir que no requerirá de cálculo del descuento a valor presente, es decir que se medirán al importe no descontado del efectivo u otra contraprestación que se espera pagar o recibir.

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REVELACIÓN: La empresa revelará en las notas a los estados financieros un detalle de las cuentas por cobrar, indicando la edad de la cartera y las cuentas de difícil recaudo. Además, debe revelar cada uno de los anticipos y préstamos realizados, indicando el tercero, el monto y el concepto. POLÍTICAS DE CONTROL PARA LAS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR La empresa PCA SAS, otorga un plazo de 90 días para cancelar la factura; en caso de que no se cumpla el recaudo en los tiempos establecidos se procederá a cancelar el servicio. DETERIORO DE LAS CUENTAS POR COBRAR DEFINICIONES DETERIORO: Un activo está deteriorado cuando su valor en libros excede su cantidad recuperable (Decreto 3022 de 2013). VALOR EN LIBROS: La cantidad a la cual un activo es reconocido en el balance general luego de deducir la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro acumuladas (Decreto 3022 de 2013). CANTIDAD RECUPERABLE: El más alto entre el valor razonable de un activo menos los costos de venta (algunas veces denominados precio de venta neta) y su valor en uso (Decreto 3022 de 2013). VALOR EN USO: El valor presente descontado de los flujos de efectivo futuros estimados que se espera surjan de: *el uso continuo del activo, y de su disposición al final de su vida útil (Decreto 3022 de 2013). RECONOCIMIENTO: Cada año PCA SAS, después de realizar un estudio sobre la cartera, deberá reconocer o no una pérdida por deterioro de valor.

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MEDICIÓN Posteriormente se medirá de acuerdo a la diferencia que exista entre el valor en libros y el valor que la empresa estime incobrables. POLÍTICAS DE CONTROL PARA EL DETERIORO DE LAS CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR La entidad PCA SAS, para establecer el deterioro de sus cuentas por cobrar utilizará el Método individual El deterioro debe presentarse como un menor valor de las cuentas por cobrar de la producción y venta de cerveza artesanal, revelando en las notas a los estado financieros los métodos y criterios empleados para su estimación INVENTARIOS DEFINICIONES SISTEMA PERMANENTE: Se mantienen saldos permanentes por unidades y costos de las existencias ya que las entradas se cargan al inventario y las salidas se descargan de estos con cargo al costo de venta. PROMEDIO PONDERADO: Por este método se obtiene el costo promedio dividiendo el costo total de la mercancía disponible para la venta por el número de unidades adquiridas. Este método pretende establecer un equilibrio entre el inventario final y las mercancías vendidas.” (BLANCO LUNA, Yanel. Las normas nacionales e internacionales de contabilidad. PVP Gráficos Editorial S.A., 2005, Pág. 452 a 454). RECONOCIMIENTO: La empresa reconocerá como inventarios los materiales o suministros, que serán consumidos en el proceso de prestación del servicio de acueducto y alcantarillado. Entre ellos están, los elementos necesarios para mantenimiento y reparaciones, herramientas e implementos de trabajo, repuestos para maquinaria y equipo de producción.

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MEDICIÓN INICIAL: La empresa medirá inicialmente el inventario al costo de adquisición, que incluirá el precio de compra, el transporte, el almacenamiento y otros costos que estén relacionados directamente con su adquisición. MEDICIÓN POSTERIOR: La empresa utilizará el sistema de inventario permanente, empleando el método de valuación promedio ponderado. REVELACIÓN: La empresa revelará en las notas de sus estados financieros el importe total en libros de los inventarios. Incluyendo la fórmula de costo utilizada para medirlos. POLÍTICAS DE CONTROL PARA LOS INVENTARIOS La empresa PCA SAS efectuará un inventario físico al final de cada ejercicio contable para cada artículo. PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO DEFINICIONES PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO: Son activos tangibles que: (a) se mantienen para su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a terceros o con propósitos administrativos, y (b) se esperan usar durante más de un periodo. (Sección 17, p 17.2) RECONOCIMIENTO: La empresa reconocerá como activos de propiedad, planta y equipo aquellos bienes que haya adquirido o construido, de los cuales la empresa obtenga beneficios económicos futuros y cuyo valor pueda ser medido con fiabilidad. Al momento de adquirir o construir un activo podrá registrarse y valorarse por cada una de las partes que la empresa considere significativas y que requieran llevarse de forma separada, siempre y cuando estos generen beneficios económicos futuros a la empresa y el costo pueda determinarse de forma fiable. MEDICIÓN INICIAL: PCA SAS medirá inicialmente los elementos de propiedad planta y equipo al costo, es decir por el precio de adquisición, el cual comprende todos aquellos costos necesarios, 109


incluyendo descuentos y rebajas, que permitan tener todas la condiciones necesarias para que el bien pueda operar de la forma necesaria para que el bien pueda ser usado. (Sección 17, p 17.10) esperada por la empresa. MEDICIÓN POSTERIOR: PCA SAS, utilizará el método del costo para la medición posterior de la propiedad planta y equipo, es decir, el costo de adquisición menos la depreciación acumulada, menos el importe acumulado por pérdidas de deterioro. Los valores de mejoras o ampliaciones en que incurra la empresa, se incluyen en el valor del activo inicial o si es el caso se podrá reconocer como un activo separado, siempre y cuando estos generen beneficios económicos futuros a la empresa y el costo pueda determinarse de forma fiable. PCA SAS, retirará de la contabilidad aquellos activos de propiedad planta y equipo, de los cuales no se espera obtener beneficios económicos futuros. Además, reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un activo de propiedad, planta y equipo en el resultado del período contable que se produzca. La depreciación se calcula sobre el costo histórico bajo el método de línea recta; con base en las vidas útiles sugeridas por la Contaduría General de la Nación. REVELACIÓN: PCA SAS, revelará en las notas de sus estados financieros: Las bases de medición utilizadas Método de depreciación Las vidas útiles El importe en libros La depreciación acumulada La empresa se acoge a las vidas útiles sugeridas por la Contaduría General de la Nación.

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ACTIVOS DEPRECIABLES

VIDA ÚTIL

TASA ANUAL

Edificaciones

50

2%

Maquinaria y herramienta

15

6,7%

Muebles y enseres

10

10%

Equipo de comunicación

10

10%

Equipo de transporte

10

10%

Equipo de cómputo

5

20%

POLÍTICAS DE CONTROL PARA LAS PROPIEDADES PLANTAS Y EQUIPOS Acta 8. Los activos inferiores a 12 UVT ($ 435.696) se reconocen directamente como costo o gasto; los bienes que su valor de adquisición se encuentre entre 12 UVT Y 50 UVT ($ 435.696 y $ 1.815.400), se reconocen como propiedad planta y equipo y se deprecian en su totalidad al mes siguiente de la fecha de adquisición. ACTIVOS INTANGIBLES DEFINICIONES ACTIVO INTANGIBLE: es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física. (Sección 18, p 18.2). RECONOCIMIENTO: PCA SAS reconocerá como intangibles las licencias, software, derechos, entre otros. Siempre y cuando sea probable que la empresa obtenga beneficios económicos futuros y puedan ser medidos con fiabilidad. MEDICIÓN INICIAL: La empresa medirá inicialmente los activos intangibles al costo.

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MEDICIÓN POSTERIOR: La empresa posteriormente medirá los activos intangibles al costo menos la amortización acumulada o pérdida por deterioro. La empresa amortizará los activos intangibles bajo el método de línea recta. MEDICIÓN POSTERIOR: La empresa posteriormente medirá los activos intangibles al costo menos la amortización acumulada o pérdida por deterioro. La empresa amortizará los activos intangibles bajo el método de línea recta. REVELACIÓN: La empresa revelará en las notas de sus estados financieros lo siguiente: Las vidas útiles utilizadas. El método de amortización utilizado. El importe en libros de los intangibles. CUENTAS POR PAGAR DEFINICIONES INSTRUMENTO FINANCIERO: Es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra (Sección 11, p.11.3) RECONOCIMIENTO: PCA SAS, reconocerá una cuenta por pagar cuando exista un compromiso legal de pago, es decir un documento que lo soporte. MEDICIÒN INICIAL: La empresa medirá inicialmente las cuentas por pagar al valor de la factura o documento equivalente. MEDICIÓN POSTERIOR: La empresa disminuirá el valor de las cuentas por pagar, por cada uno de los pagos o abonos realizados a terceros. REVELACIÒN: La empresa revelará en las notas a los estados financieros un detalle de las cuentas por pagar, indicando los saldos pendientes por pagar. 112


BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS DEFINICIONES BENEFICIO A LOS EMPLEADOS A CORTO PLAZO: Son los beneficios a los empleados (distintos de los beneficios por terminación) cuyo pago será totalmente atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios (Decreto 3022 de 2013). BENEFICIO A LOS EMPLEADOS POST-EMPLEO: Son los beneficios (diferentes de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su periodo de empleo en la entidad. Estos se componen por dos clases de planes: planes por aportaciones definidas y planes por beneficios definidos (Decreto 3022 de 2013). APORTACIONES DEFINIDAS: Son los cuales una entidad paga aportaciones fijas a una entidad separada (un fondo) y no tiene ninguna obligación legal ni implícita de pagar aportaciones adicionales o de hacer pagos de beneficios directos a los empleados (Decreto 3022 de 2013). BENEFICIOS DEFINIDOS: Son todos los planes de beneficios post-empleo distintos de los planes de aportaciones definidas. En los planes de beneficios definidos, la obligación de la entidad consiste en suministrar los beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor del esperado) y el riesgo de inversión (de que el 102 rendimiento de los activos para financiar los beneficios sea diferente del esperado) recaen, esencialmente, en la entidad (Decreto 3022 de 2013). BENEFICIO A LOS EMPLEADOS POR TERMINACIÓN: Son las remuneraciones a pagar a los empleados como consecuencia de la decisión de la entidad de resolver el contrato del empleado antes de la edad normal de retiro; o la decisión del empleado de aceptar voluntariamente la conclusión de la relación de trabajo a cambio de tales beneficios (Decreto 3022 de 2013).

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RECONOCIMIENTO: PCA SAS reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que estos tengan derecho como resultado de los servicios prestados durante un periodo determinado a la empresa. Los beneficios que brinda la empresa a sus empleados incluyen: Sueldo, horas extras, recargos nocturnos, dominicales, festivos, auxilio de transporte, cesantías e intereses, vacaciones, primas legales. Todos los beneficios serán reconocidos contablemente al momento que el empleado adquiera el derecho de recibirlo y que la empresa adquiera la obligación de pago. MEDICIÓN: PCA SAS, medirá las obligaciones laborales al valor no descontado de los beneficios a los empleados a corto plazo, que la empresa espera que haya que pagar por esos servicios. También se tendrán en cuenta las retribuciones en dinero por ausencias de vacaciones y enfermedad las cuales se reconocerán como un pasivo. Las aportaciones se reconocerán como un pasivo, y como un gasto sobre el periodo que se informa. Los beneficios por terminación de un contrato se reconocerán como un pasivo y como un gasto cuando la entidad cancele el vínculo que los une con el empleado antes de la fecha normal del retiro. La empresa medirá los beneficios a los empleados por la mejor estimación del valor a pagar a la fecha sobre la que se informa. PROVISIONES Y CONTINGENCIAS DEFINICIONES PROVISIÓN: Pasivos de cuantía o vencimientos inciertos. Éstas incluyen las Provisiones relacionadas con: a. Arrendamientos. b. Contratos de construcción. c. Obligaciones por beneficios a los empleados. d. Impuesto a las ganancias (Sección 29 Impuesto a las Ganancias). 114


RECONOCIMIENTO: PCA SAS, reconocerá una provisión, cuando la empresa tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como resultado de un suceso pasado, el cual sea probable que deba desprenderse de recursos futuros y pueda ser estimado de forma fiable. MEDICIÓN INICIAL: La empresa realizará la mejor estimación de la obligación a liquidar del periodo sobre el que se informa. MEDICIÓN POSTERIOR: La empresa realizará si es necesario un ajuste a la provisión en la fecha sobre la que se informa, con el fin de reflejar la mejor estimación actual del valor a liquidar en esa fecha.

REVELACIÓN: PCA SAS, revelará cada una de las provisiones que tiene la empresa pendientes de cancelar, identificando el tercero, el detalle y el valor estimado. PATRIMONIO DEFINICIONES PATRIMONIO: Es la participación residual en los activos de una entidad, una vez deducidos todos los pasivos. (NIIF Pymes, Sección 22) PASIVO: Es una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de beneficios económicos. (NIIF Pymes, Sección 22) RECONOCIMIENTO: El patrimonio representa el valor residual de comparar el total de los activos después de deducir todos sus pasivos para cumplir con el objeto Social de la empresa. Dentro del conjunto de cuentas del patrimonio se encuentran las reservas, las cuales son constituidas con los recursos de los excedentes de cada periodo, con el objeto de satisfacer requerimientos específicos. Los activos comprados con reservas deberán ser reemplazados al momento de cumplir su vida útil. 115


REVELACIÓN: PCA SAS, realizará una descripción de cada una de las reservas que figure en el patrimonio. INGRESOS INGRESO: Los ingresos son los flujos de entrada de recursos generados por la entidad contable pública, susceptibles de incrementar el patrimonio público durante el periodo contable, bien sea por aumento de activos o por disminución de pasivos, expresados en forma cuantitativa y que reflejan el desarrollo de la actividad ordinaria y los ingresos de carácter extraordinario. “PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD PÚBLICA Pág. 68” RECONOCIMIENTO: PCA SAS, reconocerá como ingresos, el recaudo proveniente de la producción y venta de cerveza artesanal. MEDICIÓN PCA SAS, tendrá en cuenta el principio de causación para reconocer los ingresos que se esperan recibir. Y se medirá al monto que expida la factura que los cuantifique. REVELACIÓN: PCA SAS mostrará detalladamente el monto recibido por la prestación Producción y venta de cerveza artesanal. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA DEFINICIONES ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA: Presenta los activos, pasivos y patrimonio de una entidad en una fecha específica―al final del periodo sobre el que se informa. (Sección 4, p4.1) RECONOCIMIENTO: PCA SAS, presentará al momento de elaborar el estado de situación financiera las siguientes partidas: Efectivo y equivalentes al efectivo, Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar, Activos financieros, Inventarios, Propiedades, planta y equipo, Activos intangibles y patrimonio.

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Cuando la empresa lo considere necesario, podrá presentar partidas adicionales, encabezamientos y subtotales. Además, debe reconocer los activos y pasivos corrientes y no corrientes, y presentarlos de forma separada en el estado de situación financiera. Los activos corrientes serán aquellos que se esperan realizar dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa. Todos los demás activos se clasifican como no corrientes. Y los pasivos corrientes son todos aquellos que deben liquidarse dentro de los doce meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa. Todos los demás pasivos se clasifican como no corrientes. REVELACIÓN: PCA SAS, revelará en sus notas cada una de las partidas que conforman el estado de situación financiera, tales como: Propiedades planta y equipo con su respectivo deterioro, Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar de la empresa, El inventario de la empresa, en forma de materiales o suministros, Acreedores comerciales y otras cuentas por pagar, Provisiones por beneficios a los empleados Y Clases de patrimonio. ESTADO DE RESULTADOS DEFINICIONES RESULTADO: Es el total de ingresos menos gastos, excluyendo los componentes de otro resultado integral (IFRS Foundation, 2005). RESULTADO INTEGRAL TOTAL: Es el cambio en el patrimonio durante un periodo, que procede de transacciones y otros sucesos, distintos de aquellos cambios derivados de transacciones con los propietarios (IFRS Foundation, 2005). RECONOCIMIENTO: PCA SAS presentará su resultado integral, en un único estado de resultado integral, presentando todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo determinado. En el momento dado que la empresa requiera realizar un cambio en la política anterior, aplicará la

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sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y errores. La empresa elaborará su estado de resultado por función. REVELACIÓN: Acuabuitrera revelará detalladamente en sus notas, cada uno de los rubros presentados en el estado de resultado integral. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEFINICIONES ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO: “Un estado de cambios en el patrimonio refleja todos los cambios en el patrimonio producidos entre el comienzo y el final del periodo sobre el que se informa que surgen de transacciones con los propietarios en su carácter de propietarios (es decir, cambios procedentes de transacciones con los propietarios en su condición de tales) que reflejan un incremento o una disminución en los activos netos del periodo. Este estado suministra una conexión entre el estado de situación financiera de la entidad y su estado del resultado integral.” (IFRS Foundation, 2009). RECONOCIMIENTO: PCA SAS, elaborará un estado de cambios en el patrimonio, presentando los excedentes del periodo sobre el que se informa y revelando las reservas aprobadas por la junta directiva para desarrollar determinados proyectos. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO DEFINICIONES ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO: Proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de una entidad durante el periodo sobre el que se informa, mostrando por separado los cambios según procedan de actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiación. (Sección 7, p 7.1)

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EQUIVALENTES AL EFECTIVO: Son inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión cumplirá las condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo, por ejemplo de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. (Sección 7, p 7.2) ACTIVIDADES DE OPERACIÓN: Son las actividades que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por ello, los flujos de efectivo de actividades de operación generalmente proceden de las transacciones y otros sucesos y condiciones que entran en la determinación del resultado. (Sección 7, p 7.4) ACTIVIDADES DE INVERSIÓN: Son las de adquisición y disposición de activos a largo plazo, y otras inversiones no incluidas en equivalentes al efectivo. (Sección 7, p 7.5) ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN: Son las actividades que dan lugar a cambios en el tamaño y composición de los capitales aportados y de los préstamos tomados de una entidad. (Sección 7, p 7.6) MÉTODO INDIRECTO: Es aquel cuyo resultado se ajusta por los efectos de las transacciones no monetarias, cualquier pago diferido o acumulaciones (o devengos) por cobros y pagos por operaciones pasadas o futuras, y por las partidas de ingreso o gasto asociadas a flujos de efectivo de operaciones clasificadas como inversión o financiación. Según este método, los flujos de efectivo neto por actividades de operación se determinarán ajustando el resultado, por los efectos de cambios de los inventarios, de las cuentas por cobrar, también, partidas sin reflejo en el efectivo, como la depreciación o provisiones. Moya Moreno, Luis Henry (Manual de Políticas Contables en la aplicación de NIIF para Pymes, p26) METODO DIRECTO: Según este método, los flujos de efectivo neto por actividades de operación se presentan por medio de información sobre las principales categorías de cobros y pagos en 119


términos brutos, la cual puede ser obtenida a partir de los registros contables de la entidad o a través de partidas cuyo efecto monetario se relacione con actividades de inversión y financiación. Moya Moreno, Luis Henry (Manual de Políticas Contables en la aplicación de NIIF para Pymes, p27). RECONOCIMIENTO: PCA SAS elaborará un estado de flujo de efectivo, revelando los flujos de efectivo ocurridos durante el periodo sobre el que se informa, clasificando de forma separada las actividades de operación, inversión y financiación. El estado de flujos de efectivos se elaborará utilizando el método indirecto. NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS DEFINICIONES NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS: Las notas proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas en los estados financieros e información sobre partidas que no cumplen las condiciones para ser reconocidas en ellos (Sección 8, p 8.1). RECONOCIMIENTO: PCA SAS, revelará en las notas a los estados financieros, la siguiente información: 1. una declaración de que los estados financieros son elaborados bajo la normatividad de NIIF para Pymes. 2. un resumen de las políticas contables significativas de la empresa. 3. revelará información más detallada sobre cada uno de los rubros presentados en los estados financieros.

Firmas de los accionistas

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar. 120


Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte de Santander.

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17. Políticas administrativas Una política es un plan general de acción que guía a los miembros de una organización en la conducta de su operación.

¿Por qué surge la necesidad de disponer de políticas?

La organización o la empresa está constituida por personas. Estas personas, que ocupan las diferentes posiciones que se han establecido en la organización, deben desempeñar las funciones que les han sido asignadas. Toda esa actividad tiene que conducir hacia el logro del objetivo o de los objetivos que se ha fijado la empresa. Sin embargo, en muchos sentidos esas personas son diferentes. Piensan de manera diferente; poseen distintos niveles de educación; tienen diferentes especializaciones o habilidades, etc. Al no existir ciertas guías generales de acción, cada persona tendería a resolver problemas o a tomar decisiones de acuerdo con su propio criterio. Entonces tendríamos hechos como los siguientes: 1. El personal de la división de ventas de una empresa entra a las 8 de la mañana, porque su jefe cree que es la mejor hora. Sin embargo, los clientes habituales comienzan a aparecer a las 10 de la mañana. 2. El jefe de una sección determinada opina que para su gente la mejor hora de colación es a las 12 del día, en circunstancias que el jefe de la cafetería cree que la mejor hora de servir la colación es a las 13 horas. 3. El jefe de bodega debe realizar varios despachos de una misma materia prima, porque cada uno de los capataces hace su pedido a horas distintas.

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4. El personal de mantenimiento debe estar prácticamente todo el día frente a las máquinas esperando la decisión de los encargados para su revisión. 5. Existe una alta rotación de personal en el departamento de contabilidad, pues sus jefes se dan cuenta tarde del conocimiento, experiencias y habilidades del personal recién contratado. 6. Existen serios conflictos internos entre los empleados porque unos jefes son duros y no aceptan retrasos, en cambio, otros no se preocupan de ellos. Clasificación Estratégicas o generales: Se formulan al nivel de alta gerencia, su función es establecer y permitir lineamientos que guíen a la empresa como una unidad integrada. Tácticas o departamentales: Son lineamientos específicos que se refieren a cada departamento. Operativas o específicas: Se aplican principalmente en las decisiones que tienen que ejecutarse en cada una de las unidades de las que consta un departamento. Según su origen Políticas internas: Son un conjunto de directrices documentadas que establecen normas en áreas como procedimientos apropiados y comportamiento de empleados. Estas varían dependiendo de la naturaleza del negocio o de la filosofía de la gerencia. Políticas externas: Son aquellas que se originan por factores externos; como la competencia, el gobierno, los sindicatos, proveedores y los clientes.

Importancia de las políticas. Facilita la delegación de autoridad Motiva y estimula al personal al dejar a su libre arbitrio ciertas decisiones 123


Evitan pérdida de tiempo a los superiores, al minimizar las consultas necesarias que pueden hacer sus subordinados Otorgan un margen de libertad para tomar decisiones en determinadas actividades Contribuyen a lograr los objetivos de la empresa Proporcionan uniformidad y estabilidad en las decisiones Indican al personal cómo deben actuar en sus operaciones Facilita la inducción del nuevo personal Lineamientos para su formulación. Para formular políticas de una empresa se sugiere que cumplir los siguientes requisitos: Formularse por escrito y darles validez Redactarse claramente y con precisión Información a todos los niveles donde se va a implementar y aplicar Coordinarse con las demás políticas Revisarse periódicamente Deben ser acordes con los objetivos de la empresa Deben ser flexibles.

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17.1 Políticas Administrativas de PCA SAS

PCA SAS, fija unas directrices que le permite a la empresa contar con la estrategia necesaria para que su personal tenga un buen ambiente laboral y así tengan los servicios necesarios para el buen funcionamiento de sus actividades y de la misma manera, garantizar la disposición de los equipos, maquinaria y suministros de la empresa, dando así el buen mantenimiento y la seguridad de las instalaciones que tiene la empresa.

1. Los servicios de seguridad contratados deberán incluir nuevas tecnologías para así disminuir costos y optimizar resultados. 2. Los bienes muebles e inmuebles que cuenta la empresa PCA SAS, deberán recibir un mantenimiento óptimo para que así perdure su buen estado y funcionamiento. 3. Para los bienes muebles que generen un gasto para la empresa, serán dados de baja. 4. Los servicios de limpieza serán contratados de manera directa para el buen estado de las instalaciones de PCA SAS. 5. Los bienes que tiene la empresa, salvo los bienes que están dados de baja, serán asegurados a base de avalúos reales. 6. El personal terciario puede desempeñar funciones en áreas de recaudaciones y fraudes que puedan ser cometidos ya que están cubiertos por una póliza de seguros contra riesgos.

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Firmas de los accionistas

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte de Santander.

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18. Logo

Nuestro logo es un isologo donde el texto y el icono se encuentra agrupados, no funciona el uno sin el otro, el nombre es PCA SAS qué significa Productora de Cerveza Artesanal SAS, el lema Mundo De Sabores representa la calidad e innovación del producto, PCA SAS es una iniciativa para ofrecer un producto nuevo, lleno de invención y que el clientes tengan la oportunidad de conocerlo y conocernos, el icono simboliza la paz, la libertad y la felicidad, el color rosa representa energía, vitalidad, poder, fuerza valor e impulso y el color negro representa seriedad.

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19. Publicidad.

¿Qué es Publicidad?

La publicidad es la herramienta tradicional directa del marketing, y tiene los objetivos de divulgar un producto para estimular su consumo, transmitir un mensaje positivo con relación a una marca y fortalecer la presencia de una empresa en el mercado.

¿Para qué sirve la publicidad?

La publicidad es un instrumento de promoción. Por un lado, trata de informar sobre las características de un producto; por otro, trata de persuadir al consumidor para que varíe su conducta de compra. La publicidad es impersonal y unilateral, se dirige de forma indeterminada a un público desconocido y no hay contacto entre el emisor y los receptores del mensaje. En la publicidad participan emisor y receptor. El emisor actúa de forma activa e identificada, con una finalidad previamente determinada. El receptor, en cambio, actúa como sujeto pasivo: recibe el mensaje, pero no llega a identificarse. La publicidad tiene un elemento principal, el mensaje. Éste, que está definido y controlado por el emisor, se emite en forma de código a través de un medio, el canal. Es importante que emisor y receptor dispongan del mismo código para que pueda ser entendido el mensaje.

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Por último, es importante destacar que la publicidad no es gratuita, de forma que el emisor debe pagar por ella. El valor que tiene permite que el mensaje enviado se dirija a un colectivo seleccionado de personas.

Objeto de la publicidad Como se comentó anteriormente, de forma genérica la publicidad tiene por objeto principal estimular la demanda de un producto y, de forma añadida, cambiar la opinión o el comportamiento del consumidor. En la práctica, la publicidad persigue tres objetivos: informar, persuadir y recordar. Informar Como elemento de promoción, la publicidad tiene como objetivo básico dar a conocer un producto y sus características. Pero en muchas ocasiones, sobre todo en el caso de productos nuevos, la publicidad debe explicar para qué sirve el producto y de qué forma debe ser usado. Además, debe indicar los precios de referencia y las promociones existentes cuando se lleven a cabo. Pero, como elemento fundamental, la publicidad está obligada a promover la imagen de marca, y por extensión, del producto que la sustenta. Persuadir Completada la etapa de información, y una vez que el producto se encuentra en el mercado, es necesario que el producto se consuma. En esta segunda etapa, la publicidad tiene como objetivo que se adquiera el producto, no sólo en lo que se refiere a la cantidad comprada, sino también a su frecuencia de uso.

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Promovida ya la imagen de marca, es importante crear entre los consumidores una preferencia de marca. Se trata de conseguir que los consumidores se sientan atraídos y cambien su marca de referencia por la marca objetivo. El trabajo de la publicidad en esta etapa es muy activo. Al encontrarse el producto en el mercado, es fundamental conocer la percepción que el consumidor tiene de la marca y del producto, de forma que su percepción debe coincidir con el objetivo que persigue la empresa. En caso de producirse diferencias, se debe tratar de cambiar la preferencia de marca y animar al consumidor a cambiar de marca. Recordar El tercer objetivo básico de la publicidad es recordar a los consumidores todo lo que pueda estar relacionado con el consumo del producto. De forma sintética, se trataría de salvaguardar la notoriedad del producto. Para ello, es necesario recordar que el producto se mantiene en el mercado, hacer referencia continuada a sus características, beneficios de su consumo y ventajas para el consumidor. Es importante mantener informado al consumidor de los cambios que se introducen en el producto y los lugares donde se puede adquirir, así como de su estacionalidad o su necesidad frente a otros productos competidores.[ CITATION Els \l 2058 ]

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20. Publicidad De PCA SAS.

Se tienen en cuanta los medios radiales como parte de la publicidad de PCA SAS con el fin de dar a conocer tanto la entidad como los productos ofrecidos en toda la región, teniendo en cuenta que por intermedio de la Radio se pueden llegar a mas partes del territorio.

Se crea una fan page en la red social de Facebook y también una página de Instagram para la empresa PCA SAS con el fin de darle auge en la comunidad y así adentrarnos en el mundo digital e innovar, teniendo en cuenta que en la actualidad se está haciendo uso de estas plataformas digitales para que las empresas puedan optimizar sus costos y gastos en cuanto a la publicidad de las mismas. También dicha plataforma nos permite que nuestra empresa crezca en Ocaña y sus alrededores para que se expandan en la región y se dé a conocer el producto ofrecido y la calidad del mismo esperando tener un buen impacto y de esta manera darnos a conocer por estas plataformas.

Con el fin de que la empresa se conozca en Ocaña y sus alrededores se tendrá en cuenta pasacalles y volantes para publicidad de nuestra empre

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20.1 La cuña publicitaria ¿Qué es? Es un anuncio pregrabado, totalmente autónomo en contenido respecto a los programas en los que se inserta, con una duración media de 30 segundos. Es uno de los formatos más variables y el más corto. Su efecto está basado en la repetición. En la redacción cuanto menos verbos mejor. Sugiere, no impone. Podemos promocionar programas, proyectos, productos, ideas, etc.

Objetivo Impactar en las personas oyentes para que recuerden nuestro producto o servicio en el momento que lo necesiten. Elementos clave Los factores principales para conseguir un buen anuncio de radio serán: La idea La locución La música Los efectos de sonido Si conseguimos la armonía entre estos componentes, conseguiremos el éxito en nuestra cuña publicitaria.

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14/10/ 2021

Señores Emisora rumba estéreo (Ocaña)

Cordial saludo:

Estamos muy gratos de presentarnos ante ustedes para darnos a conocer, PCA SAS es una empresa dedicada a la producción y venta de cerveza artesanal, La empresa nace teniendo en cuenta la necesidad de innovar de 3 socias María José Sánchez, Erika Alexandra rojas claro y Darlyn Manzano Rodríguez. Quienes deciden crear esta empresa con la finalidad de llevar al cliente un producto de excelente calidad y también con diferentes presentaciones y sabores.

Me dirijo ante ustedes con la intención de prescindir de servicios para hacer visible nuestros productos a toda la comunidad por medio de los espacios de publicidad de su respetable emisora radial.

Muy cordialmente se dirigió a ustedes.

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Gerente General 133


20.2 Cuña radial de PCA SAS

Es hora de probar lo nuevo, es hora de un nuevo sabor, La Morenita, su cerveza artesanal... ¡PRUEBALA! Encuéntrala en la avenida Francisco Fernández de Contreras, Ocaña. PCA S.A.S innovando para usted. Mundo de Sabores! ¡Prueba lo nuevo! ¡Pruébala ya!

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20.3 Fan Page De Facebook.

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20.4 Página de Instagram de PCA SAS


20.5 Folleto


21. Reglamento Interno De Trabajo REGLAMENTO INTERNO DE PCA SAS CAPÍTULO I Este reglamento interno está basado en el artículo 104 del código sustantivo del trabajo. Artículo 104.que textualmente dice: Reglamento de trabajo es el conjunto de normas que determinan las condiciones a que deben sujetarse el {empleador} y sus trabajadores en la prestación del servicio. Artículo 1. El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa PCA SAS, domiciliada en la Calle 7 Av. Francisco Fernández de Contreras, de la ciudad de Ocaña, Norte de Santander y sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador. CAPÍTULO II CONDICIONES DE ADMISIÓN Artículo 2. Quien aspire a desempeñar un cargo de la empresa PCA SAS, debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a. Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. b. Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de la familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c. Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d. Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. PARÁGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de la persona, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (Artículo 1° de la ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artículo 43 de la Constitución Nacional, Convenio No.


111 de la OIT, Resolución No 003941 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto Reglamentario 559 de 1991, Artículo 22), ni la libreta militar (Artículo 111 Decreto 2150 de 1995). PERIODO DE PRUEBA Artículo 3. PCA SAS, una vez admitido el aspirante podrá estipular con él por escrito un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, las conveniencias de las condiciones de trabajo (Artículo 76 C.S,T). En caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Artículo 77 numeral 1 C.S.T). Artículo 4. El periodo de prueba no puede exceder (2) dos meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo suscritos no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo 7°. Ley 50 de 1990). Artículo 5. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, decisión está ser motivada, según Sentencia de la Corte Constitucional T-978 de octubre 8 de 2004; pero si expirado el periodo de prueba el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito de éste, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a éste, se considerarán regulados por las normas del contrato desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80, C.S.T). CONTRATO DE APRENDIZAJE Artículo 6. Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan. Que según el PARÁGRAFO: Empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación del SENA. Artículo 7. El contrato de aprendizaje debe suscribirse por escrito y debe contener cuando menos los siguientes puntos: 1. Nombre de la empresa o empleador 2. Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duración del contrato. 3. Obligación del empleador y aprendiz y derechos de éste y aquel (artículo 30 de la Ley 789 de 2012) 4. Salario del aprendiz y escala de aumento durante el cumplimiento del contrato.


5. Condiciones del trabajo, duración, vacaciones y períodos de estudio; 6. Cuantía y condiciones de indemnización en caso de incumplimiento del contrato 7. y Firmas de los contratantes y o de sus representantes. CAPÍTULO III TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS Artículo 8. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración, no mayor de un mes, y de índole distinta a las actividades normales de PCA SAS. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículo 6º. C.S.T.). CAPÍTULO IV HORARIO DE TRABAJO Artículo 9. Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son las que a continuación se expresan:      

Días Laborados: Lunes a Viernes Hora de Entrada: 08:00 a.m. Hora de Salida 06:00 p.m. Hora de Almuerzo: 12:00 a.m. a 2:00 p.m. Los días Sábados: de 08:00 a.m. a 12:00 m. Área Operativa: Horario administrativo más disponibilidad los fines de semana.

Nota: Se asignan 15 minutos en las horas de la mañana y 15 minutos en las horas de la tarde, para realizar pausas activas. PARÁGRAFO 1: Cuando la Empresa tenga más de treinta (30) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas, o de capacitación por cuenta del empleador. PARÁGRAFO 2: JORNADA ESPECIAL. En las empresas, factorías o nuevas actividades establecidas desde el 1º de enero de 1991, el empleador y los trabajadores pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajos sucesivos, que permitan operar a la Empresa o Secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.


El Empleador y el Trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis (6) días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En éste, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (Artículo 51 literal d) Ley 789 de 2002). El Empleador no podrá aún con el consentimiento del Trabajador contratarlo para la ejecución de dos (2) turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo (Artículo 20 Literal c) Ley 50 de 1990). CAPÍTULO V HORAS EXTRA Y TRABAJO NOCTURNO Artículo 10. Trabajo ordinario y nocturno: 1. El trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). (Artículo 160 C.S.T. y artículo 25 Ley 789 de 2002). Artículo 11. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que exceda la máxima legal (Artículo 159 C.S.T.). Artículo 12. El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados del artículo 163 del C.S.T., sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y hasta doce (12) semanales, mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por éste. (Artículo 1º. Decreto 13 de 1967). Artículo 13. Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antes mencionados se producen de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con algún otro. (Artículo 24 Ley 50 de 1990). PARÁGRAFO: La Empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.


Artículo 14. PCA SAS, no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras si no han sido expresamente autorizadas, por escrito, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 10 de este reglamento. PARÁGRAFO 1º. En ningún caso las horas extras diurnas o nocturnas a trabajarse podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PARÁGRAFO 2º. Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras. CAPÍTULO VI DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS Artículo 15. Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiestas que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiestas de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre. Además de los días jueves y viernes Santos, de Ascensión del Señor, Corpus Cristi y del Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del 6 de enero, 19 de marzo, 29 de junio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre Ascensión del Señor, Corpus Cristi y del Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladará al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador origina el trabajo en días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior. (Ley 51 del 22 de diciembre de 1983). PARÁGRAFO 1. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laboral. (Artículo 26, numeral 5º Ley 50 de 1990). Artículo 16. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.


3. Se exceptúa el caso de las jornadas de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 Literal c) de la ley 50 de 1990). PARÁGRAFO 1. El trabajador podrá convenir con el Empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. PARÁGRAFO 2. Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. Artículo 17. AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL. Cuando se trate de trabajos habituales o permanentes el domingo, el Empleador debe fijar en lugar público del establecimiento con anticipación de doce (12) horas la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirían también el día y las horas de descanso compensatorio (Artículo 185 C.S.T.). Artículo 18. El descanso en los días domingos y los demás expresados en el artículo 13 de este reglamento tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del Artículo 20 de la Ley 50 de 1990. Artículo 19. Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 de 1983, el Empleador suspendiere el trabajo, está obligado a pagar el salario de ese día, como si se hubiera realizado. No está obligado a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión del trabajo o su compensación en otro día hábil, o cuando la suspensión o compensación estuviere prevista en reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (Artículo 178 C.S.T.). VACACIONES REMUNERADAS Artículo 20. Los trabajadores que hubieran prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas. (Artículo 186 numeral 1º. C.S.T.). Artículo 21. La época de vacaciones debe ser señalada por la Empresa a más tardar dentro del año siguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del Trabajador sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El Empleador tiene que dar a conocer al Trabajador con quince (15) días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187 C.S.T.). Artículo 22. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el Trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (Artículo 188 C.S.T.). Artículo 23. Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de la Protección Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria.


Artículo 24. Cuando el contrato de trabajo termine sin que el Trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por año cumplido de servicio y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el Trabajador. (Artículo 189 C.S.T., Decreto Ley 2351 de 1965, Artículo 14 numeral 2, Ley 789 de 2002). Artículo 25. En todo caso, el Trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos (2) años. La acumulación puede ser hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de Trabajadores Técnicos especializados o de confianza (Artículo 190 C.S.T.). Artículo 26. Durante el período de vacaciones el Trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el Trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se conceden. Artículo 27. Todo Empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada Trabajador, fecha en que toma sus vacaciones en que las termina y la remuneración de las mismas (Decreto 13 de 1967, Artículo 5º.). PERMISOS Artículo 28. PCA SAS, concederá a sus Trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la Empresa y a sus Representantes y que en los dos últimos casos el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudique el funcionamiento del establecimiento; la concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones: En caso de grave calamidad doméstica la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que la constituye o al tiempo de ocurrir esta, según lo permitan las circunstancias. En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta al 10% de los trabajadores. En los demás casos (Sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación) el aviso se dará con la anticipación que las circunstancias lo permitan, salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente. El tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al Trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la Empresa. (Numeral 6 Artículo 57 C.T.S.).


PARÁGRAFO: El Empleador debe conceder al trabajador en caso de fallecimiento de cónyuge, compañero(a) permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil una licencia remunerada por luto de cinco (5) día hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación laboral (Ley 1280 del 5 de enero de 2009). CAPÍTULO VII SALARIO MÍNIMO, CONVENCIONAL, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGO Y PERIODOS QUE LO REGULAN Artículo 29. Formas y libertad de estipulación. 1. PCA SAS y el Trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc. Pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo expuesto en los artículos 13, 14,16, 21 y 340 del C.S.T. y las normas concordantes con estas, cuando el Trabajador devenga un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extras legales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie y en general las que se incluyan en dicha estipulación excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la Empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos. 3. Exoneración de aportes. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso. 4. El Trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo. (Artículo 18 Ley 50 de 1990).


Artículo 30. Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo el estipulado por períodos mayores. (Artículo 133 C.S.T). Artículo 31. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el Trabajador presta sus servicios, durante el trabajo o inmediatamente después que este cese. (Artículo 138 Numeral 1. CT.S.). PERIODOS DE PAGO Artículo 32. El salario se pagará al Trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito, así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayor de una semana, y para sueldo no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente. (Artículo 134 C.S.T.). CAPÍTULO VIII SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS LABORALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO ACCIDENTE DE TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 33. Es obligación PCA SAS, la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral: Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo, igualmente es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en prevención de riesgos laborales y ejecución del Sistema de Gestión de la seguridad y salud en el trabajo con el objeto de velar por la protección integral y el bienestar de los Trabajadores. Artículo 34. Los servicios médicos que requieran los Trabajadores se prestarán por la EPS y ARL a través de la I.P.S., a la cual estén afiliados. En caso de no afiliación estarán a cargo del Empleador, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. Artículo 35. Todo Trabajador, desde el mismo día que se siente enfermo, deberá comunicarlo al Empleador, a su Representante, o a quien haga sus veces, el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo, y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el Trabajador deba someterse. Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. Artículo 36. Los Trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordene el médico que lo haya examinado así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o alguno de ellos ordene la Empresa en determinados casos.


El Trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. Artículo 37. Los Trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad social que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene PCA SAS, para la prevención de las enfermedades y de los riesgos laborales en el manejo de las máquinas, equipos, herramientas y demás elementos de trabajo para evitar los accidentes de trabajo. PARÁGRAFO. Por el grave incumplimiento por parte del Trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Empresa, que le hayan comunicado por escrito, se faculta al Empleador para la terminación del vínculo laboral por justa causa, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de la defensa (Artículo 91 Decreto-Ley 1295 de 1994). Artículo 38. En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectiva dependencia o su representante elaborará y enviará a la ARL el respectivo informe del accidente de trabajo en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico, y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994, ante la EPS y la ARL respectiva. Artículo 39. En caso de accidente no mortal, aún en el más leve o incidente, el Trabajador lo comunicará inmediatamente al Empleador, a su Representante o a quien haga sus veces, quien diligenciará el respectivo formato de reporte de accidente de trabajo y lo enviará a la ARL y EPS simultáneamente en un término no mayor de dos (2) días hábiles, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, quien indicará las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. Artículo 40. Todas las Empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, para lo cual deberán, en cada caso, determinar la gravedad y frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se expida. Artículo 41. En todo caso, en lo referente a los puntos que trata este capítulo, tanto PCA SAS, como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos laborales del Código Sustantivo de Trabajo, Resolución número 1016 de 1989, expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes están obligadas a sujetarse a la Ley 1562 de 2.012, el Decreto Ley 1295 de 1.994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2.002, legislación vigente sobre la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes, y demás normas concordantes y reglamentarias del Decreto antes mencionado. CAPÍTULO IX


PRESCRIPCIONES DE ORDEN Artículo 42. Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confían con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior, de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Ser verídico en todo caso. h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. i) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo y. j) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debe desempeñar sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. PARÁGRAFO. Los directores o trabajadores no pueden ser agentes de la seguridad pública en los establecimientos o lugares de trabajo, ni intervenir en la selección del personal de la policía, ni darle órdenes, ni suministrarle alojamiento o alimentación gratuitos, ni hacerle dádivas (artículo 126 C.S.T.). CAPÍTULO X ORDEN JERÁRQUICO Artículo 43. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa es el siguiente: GERENTE GENERAL, SECRETARÍA, CONTADOR PÚBLICO, SUPERVISOR DE PRODUCCIÓN, OPERARIOS DE PRODUCCIÓN, JEFE DE MANTENIMIENTO, PERSONAL DE VENTAS, JEFE DE VENTAS, JEFE DE BODEGA, PERSONAL ENCARGADO DEL MARKETING, JEFE DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS GENERALES. PARÁGRAFO. De los cargos mencionados tiene facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa EL GERENTE.


CAPÍTULO XI LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENOS DE EDAD Artículo 44. Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres, en trabajo de pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo, o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad, y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados para trabajos en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (Artículo 242, ordinales 2 y 3 C.S.T.). Artículo 45. Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. 3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios técnicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación. 4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen los ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radio-activas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioleta, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 7. Trabajos submarinos. 8. Trabajo en basureros o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos. 9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas o inflamables. 10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de cerusa del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilados en herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de aceros, talleres de laminación, trabajos de forja y empresa pesada de metales. 14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 15. Trabajos relacionados con cambio de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.


16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras y otras máquinas particularmente peligrosas. 17. Trabajos en vidrio y alfarería, trituración y mezclados de materia prima, trabajos de horno, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y gravado, trabajos en la industria cerámica. 18. Trabajos de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno y tanques o lugares confinados, en andamios o molduras precalentadas. 19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 20. Trabajos en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21. Trabajos en la industria metalúrgica de hierro, demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. 22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las contempladas en la Resolución 1677 del 16 de mayo de 2008, del Ministerio de la Protección Social, y las demás que señale en forma específica este Ministerio. PARÁGRAFO. Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce (14) que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un Instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una Institución del Sistema Nacional de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de la Protección Social puedan ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor, mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garantice plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de dieciocho (18) años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial les está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes. (Ley 1098 de 2006). Queda prohibido el trabajo nocturno para trabajadores menores. No obstante, los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular a un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral. (Ley 1098 de 2006). CAPÍTULO XII ACERCA DEL ACOSO LABORAL Artículo 46. Definición. Para efectos del presente Reglamento de Trabajo, se entenderá por acoso laboral, toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado,


trabajador, por parte de un empleador, un Jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo, o un subalterno, encaminada a infundir miedo, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo. Artículo 47. Modalidades. El acoso laboral puede darse entre otras bajo las siguientes modalidades generales: 1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador, toda expresión verbal o injuriosa o ultrajante que lesione la incapacidad moral o los derechos a la intimidad y el buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral. 2. Persecución laboral. Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado trabajador mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. 3. Discriminación laboral. Todo trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social o que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral. 4. Entorpecimiento laboral. Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado. Constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos. 1. Inequidad laboral. Asignación de funciones a menosprecio del trabajador. 2. Desprotección laboral. Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad para el trabajador. Artículo 48. Conductas atenuantes: Son conductas atenuantes del acoso laboral. a. Haber observado buen comportamiento anterior. b. Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor intenso, o estado de ira o intenso dolor. c. Procurar voluntariamente, después de realizar la conducta, disminuir o anular las consecuencias. d. Reparar discrecionalmente el daño ocasionado aunque no sea en forma total. e. Las condiciones de inferioridad psíquicas determinadas por la edad o por circunstancias orgánicas que hayan influido en la realización de la conducta. f. Los vínculos familiares o afectivos.


g. Cuando existe manifiesta o velada provocación o desafío por parte del superior, compañero o subalterno. h. Cualquier circunstancia de análoga significación a las anteriores. PARÁGRAFO: El estado de emoción o pasión excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de violencia contra la libertad sexual. Artículo 49. Circunstancias agravantes. Son circunstancias agravantes del acoso laboral: a. Reiteración de la conducta. b. Cuando exista concurrencia de las causales c. Realizar la conducta por motivo abyecto, fútil o mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria d. Mediante ocultamiento o aprovechando las condiciones de tiempo, modo y lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor partícipe. e. Aumentar deliberadamente o inhumanamente el daño psíquico y biológico causado al sujeto pasivo. f. La posición predominante que el autor ocupa en la sociedad por su cargo, rango económico, ilustración, poder, oficio o dignidad. g. Ejecutar la conducta valiéndose de un tercero o de un inimputable. h. Cuando en la conducta desplegada por el sujeto activo se causa un daño en la salud física o psíquica al sujeto pasivo. Artículo 50. Conductas que constituyen acoso laboral: Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública de cualquiera de las siguientes conductas: a. Los actos de agresión física, sin importar sus consecuencias b. Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona con utilización de palabras soeces o con alusión a la raza, el género, el origen familiar o nacional, la preferencia política o el estatus social. c. Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional, expresados en presencia de los compañeros de trabajo. d. Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los compañeros de trabajo. e. Las múltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos procesos disciplinarios. f. La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo. g. Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir formuladas en público.


h. La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona. i. La imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de trabajo o de la labor contratada sin ningún fundamento objetivo referente a la necesidad técnica de la empresa. j. La exigencia de labor en horarios excesivos respecto a la jornada laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en los dominicales y días festivos sin ningún fundamento objetivo de las necesidades de la empresa, o en forma discriminatoria respecto a los demás trabajadores empleados. k. El trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales. l. La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de la labor. m. La negativa claramente a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlas. n. Él envió de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio, o el sometimiento a una situación de aislamiento social. PARÁGRAFO. En las demás situaciones, la autoridad competente determinará si constituyen o no acoso laboral. Artículo 51. Conductas que no constituyen acoso laboral: No constituyen acoso laboral bajo ninguna de sus modalidades: a. Los actos destinados a ejercer potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre su subalterno. b. La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional. c. La formulación de circulares o memorandos de servicios encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento. d. La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o institución cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles en la operación de la empresa o institución. e. Las actuaciones administrativas o acciones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa prevista en el C.S.T. f. La solicitud de cumplir con los deberes de la persona y el ciudadano, de que trata el artículo 95 de la C.N. g. La exigencia de cumplir con las obligaciones y deberes de que tratan los artículo 57 del C.S.T., así como no incurrir en las prohibiciones de que tratan los artículos 59 y 60 del mismo código.


h. Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo. Artículo 52. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral: La empresa proveerá los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral, estableciendo un procedimiento interno, confidencial y conciliatorio, a tener lugar entre las partes involucradas, una vez se tenga conocimiento de la denuncia o queja de acoso laboral. PARÁGRAFO 1. La víctima de acoso laboral deberá notificar de manera escrita, ante su superior inmediato, en caso tal de no ser este el denunciado, detallando los hechos y anexando prueba sumaria de los mismos. El supervisor que reciba la denuncia deberá citar a la parte denunciada, y escuchar el testimonio y versión de los incidentes, determinando el proceder acorde con el programa de conciliación, apoyo y orientación existente. PARÁGRAFO 2. El programa de apoyo y conciliación a la víctima de acoso laboral, contará con personal calificado en el área de incidencia, el cual mediante la puesta en marcha del sistema de apoyo, buscará la corrección de tales situaciones y su prevención entre el medio laboral restante. El programa se estructura en cuatro (4) fases: a. Primera Fase. - Valoración: Entre las partes a saber, se concede un espacio de expresión de carácter confidencial. Cada partícipe, podrá expresar su posición frente a los hechos ocurridos. Estos se desarrollarán ante un Comité constituido por miembros que no se encuentren vinculados laboral o emocionalmente con ninguna de las partes. b. Segunda Fase. - Esquematización: Mediante la estructuración de dinámicas situacionales, análisis temáticos, valoraciones sociales y propuestas de sensibilización en el área, se involucra tanto al denunciado como al denunciante. En esta fase se contemplan acciones y pautas que pueden enmendar daños causados. c. Tercera Fase. -Conciliación: Entre las partes a saber, y después de desarrolladas las técnicas propuestas se busca generar espacios de diálogo. El interés primario es generar espacios sanos de convivencia entre los miembros, mediante la concientización de las dinámicas sociales involucradas, roles dentro de la comunidad y derechos y deberes en los miembros de tal entorno. d. Cuarta Fase. - Seguimiento: La empresa en su afán por constituirse en un espacio enmarcado dentro de los cánones de la legalidad, busca que el individuo víctima del acoso laboral se reincorpore sin perjuicios secundarios físicos o a su psique. Para ello cuenta con un programa de apoyo y orientación pos evento. PARÁGRAFO 3. Cuando entre las partes involucradas el denunciante y/o denunciado, no se logre llegar a una conciliación, es responsabilidad del empleador presentar ante el Inspector de Trabajo descripción de la denuncia, procedimientos adoptados con pruebas sumarias a los mismos. La omisión de estas medidas, se entenderán como tolerancia de la misma. Artículo 53. Mecanismo de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución. Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la


empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva convivente que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, bienestar, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. Artículo 54. En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos. 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de la vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores a fin de: a. Establecer mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente. b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciera la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. Artículo 55. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretenden desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento. 1.- PCA SAS, tendrá un Comité integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará “Comité de Convivencia Laboral” 2.- El Comité de Convivencia Laboral de la empresa realizará únicamente las siguientes funciones: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en relaciones del trabajo, formulando a los responsables o involucrados, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.


c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d. Formular las recomendaciones que se estimen pertinentes para Reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten. e. Hacer las sugerencias que considere necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f. Atender las conminaciones preventivas que formulen los Inspectores de Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9° de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimen pertinentes. g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 3.- Este Comité se reunirá por lo menos una vez cada tres (3) meses durante la jornada laboral y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención PCA SAS, designará al presidente del comité ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente constitutivas de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizarán los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral. 4.- Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencia a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la Ley y en el presente reglamento. 5.- En todo caso el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo no impide o afecta el derecho de quien se considere “víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006”. Artículo 56. Tratamiento sancionatorio y garantías: Cuando entre las partes a saber, no se logre la conciliación, y el acoso laboral sea debidamente acreditado por la entidad competente, se procederá de acuerdo a la normatividad contemplada en la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, objeto del mismo, según lo estipulado por los artículos 10 y 11. CAPITULO XIII OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES Artículo 57. Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.


2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garantice razonablemente la seguridad y salud en el trabajo. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. Para este efecto el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad del trabajador, y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y términos indicados en este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado e igualmente si el trabajador lo solicita hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para la práctica de los exámenes, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de ida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los de los familiares que con él convivieron. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras y de trabajadores menores que ordena la ley. 10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del C.S.T. 11. Conservar el puesto a las empleadas que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o por licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, éste expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a Las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador éste garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte afiliarlo al sistema de seguridad social integral. Suministrarles cada cuatro (4) meses en forma gratuita,


un par de zapatos y un vestido de labor, a quienes devenguen un salario inferior a dos (2) veces el mínimo legal vigente en la empresa. (Artículo 57 C.S.T.). Artículo 58. Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento y acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la PCA SAS o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros, salvo autorización expresa, las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a PCA SAS lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones de contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a PCA SAS las observaciones que estime conducentes para evitar daños y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgos inminentes que afecten o amenacen a las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes, o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio o dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (Artículo 58 C.S.T.). Artículo 59. Se prohíbe al Empleador: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos para cada caso o sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113,150, 151,152 y 400 del C.S.T. b) Las Cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.


3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiere a las condiciones de éste. 4. Limitar o presionar en cualquier forma el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultades o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del Artículo 59 del C.S.T. signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de lista negra, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la Empresa. Si lo hiciere además de incurrir en sanciones legales, deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo, cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de éstos, será imputable a aquel y les dará el derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores quienes hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de la presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (Artículo 59 C.S.T.). Artículo 60. Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos o de drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores. 4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de PCA SAS, excepto de los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo, excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier otra clase de actividades similares en los lugares de trabajo. 7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.


8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetos distintos del trabajo contratado (Artículo 60 C.S.T.). CAPITULO XIV ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 61. PCA SAS, no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (Artículo 114 C.S.T.). Artículo 62. Se establecen las siguientes clases de faltas y sanciones disciplinarias, las cuales fueron concertadas entre los trabajadores y la empresa (Sentencia C-934 de 2004) así: FALTAS LEVES: a) El retardo hasta de Quince (15) Minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por la tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra y por cuarta vez suspensión en el trabajo hasta por tres días. b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causen perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días. c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, llamado de atención escrito y la segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho (8) días y por tercera vez suspensión en el trabajo hasta por dos (2) meses. La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones. FALTAS GRAVES: a) El retardo hasta de Quince (15) Minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez. b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez. c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.


d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 63. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a la que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa, de imponer o no la sanción definitiva (Artículo 115 C.S.T.). Artículo 64. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el artículo anterior. (Artículo 115 C.S.T.), CAPÍTULO XV RECLAMOS PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU TRAMITACIÓN Artículo 65. Los reclamos de los trabajadores se harán ante El Comité de Convivencia Laboral de PCA SAS, este lo tramitará y resolverá con justicia y equidad. Artículo 66. Se deja claramente establecido que para efecto de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo (Si existiera en la Empresa). PARÁGRAFO. En la empresa PCA SAS, no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPÍTULO XVI PUBLICACIONES Artículo 67. Dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento el empleador debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos copias en caracteres legibles, en dos sitios distintos. Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (Artículo 120 C.S.T.). CAPÍTULO XVII VIGENCIAS Artículo 68. El presente reglamento entrará a regir ocho días después de su publicación, hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (Artículo 121 C.ST.). CAPÍTULO XVIII


DISPOSICIONES FINALES Artículo 69. Desde la fecha en que entra en vigencia este reglamento quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa. CAPÍTULO XIX CLÁUSULAS INEFICACES Artículo 70. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoran las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador. (Artículo 109 C.S.T.). Calle 7 Avenida Francisco Fernández de Contreras Ocaña - Norte de Santander

FIRMA Representante Legal

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Gerente General

Firma Otras Socias Darlyn Manzano R__ ___ Darlyn Manzano Rodriguez Jefe De Producción

______ Erika Rojas Claro ______ Erika Alexandra Rojas Claro

Contadora Pública


22. Hoja De Vida. HOJA DE VIDA

DATOS PERSONALES NOMBRES Y APELLIDOS:

Darlyn Manzano Rodríguez

LUGAR Y FECHA DE NACIMIEINTO:

14 de Mayo de 2001

CÉDULA DE CIUDADANÍA:

1.005.018.043 de Teorama

N° TARJETA PROFESIONAL

2280867-T

SEXO:

Femenino

ESTADO CIVIL:

Soltera

DIRECCIÓN:

Cll 6A #8-43. Ocaña, Colombia

TELÉFONO:

3103410298

E-MAIL:

dmanzanor@gmail.com

PERFIL PROFESIONAL Soy una persona responsable, puntual, creativa y con muy buena disposición para cualquier tarea que se me asigne. Con capacidad para aprender y recibir información, enfoque creativo, cabida de escucha a las personas para aprender de ellos y fácil adaptación a cambios

FORMACIÓN ACADÉMICA SEDE EL DIAMANTE INSTITUCIÓN EL ASERRIO | BASICA PRIMARIA 2011


COLEGIO INTITUCIÓN EDUCATIVA EL SERRIO | BACHILLERATO ACADÉMICO 2017

ESCUELA NACIONAL DE FORACIÓN EN SALUD SANTA TERESA DE CALCUTA | TECNICO EN AUXILIAR CONTABLE Y FINANCIERO 2019

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA | PREGRADO EN CONTADURÍA PUBLICA 2021

EXPERIENCIA LABORAL AUXILIAR CONTABLE | CORPORACIÓN EL ABARCO. 2020

Realizar actividades administrativas de archivo, control y elaboración de correspondencia, digitar y registrar las transacciones contables de las operaciones de la compañía y verificar su adecuada contabilización, elaborar nómina y liquidación de seguridad social AUXILIAR CONTABLE | COMERCIALIZADORA LED SAS 2020

Realizar actividades administrativas de archivo, control y elaboración de correspondencia, digitar y registrar las transacciones contables de las operaciones de la compañía y verificar su adecuada contabilización, elaborar nómina y liquidación de seguridad social.

REFERENCIAS LABORALES LUZ MARINA PRIETO

ALEXANDRA JACOBO REFERENCIA LABORAL Telefono: Telefono: 3124567899 E-mail: E-mail: jacobo_256@gmail.com

REFERENCIA LABORAL

3152167564 mprieto_21@gmail.com

REFERENCIAS PERSONALES ALEXANDER MANZANO REFERENCIA PERSONAL

JOHAN MANZANO REFERENCIA PERSONAL

Telefono: 3206135809 E-mail: alexman1997@gmail.com

Telefono: 3214567832 E-mail: Johanman987@gmail.com

______DarlynManzanoR_____ DARLYN MANZANO RODRIGUEZ CONTADORA PÚBLICA


HOJA DE VIDA

DATOS PERSONALES NOMBRES Y APELLIDOS:

Erika Alexandra Rojas Claro

LUGAR Y FECHA DE NACIMIEINTO:

20 de Febrero de 2000

CÉDULA DE CIUDADANÍA:

1.010.126.854 de Ocaña

N° TARJETA PROFESIONAL

2389654-T

SEXO:

Femenino

ESTADO CIVIL:

Soltera

DIRECCIÓN:

Calle 5 #5-43 Ocaña, Colombia

TELÉFONO:

3003548766

E-MAIL:

earojasc@ufpso.edu.co

PERFIL PROFESIONAL Soy una persona dinámica y creativa, habituada al trabajo bajo presión. Tengo experiencia en atención al usuario y muy buenas relaciones interpersonales, por lo cual se me facilita el trabajo en equipo, lo cual además disfruto. Actualmente me encuentro en la búsqueda de un empleo en el que pueda demostrar mis habilidades aportando valor agregado a la empresa y ayudando a la resolución de problemas al interior de ella.

FORMACIÓN ACADÉMICA COLEGIO FRAY JOSE MARIA AREVALO LA PLAYA DE BELEN | BASICA PRIMARIA 2010

COLEGIO INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL LUCIO PABON NUÑES OCAÑA| BACHILLERATO ACADÉMICO 2016


UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA | PREGRADO EN CONTADURÍA PUBLICA 2021

EXPERIENCIA LABORAL AUXILIAR CONTABLE | ANDYMAX LTDA. 2020

Realizar actividades administrativas de archivo, control y elaboración de correspondencia, digitar y registrar las transacciones contables de las operaciones de la compañía y verificar su adecuada contabilización, elaborar nómina y liquidación de seguridad social AUXILIAR CONTABLE | OFICERES SAS 2020

Realizar actividades administrativas de archivo, control y elaboración de correspondencia, digitar y registrar las transacciones contables de las operaciones de la compañía y verificar su adecuada contabilización, elaborar nómina y liquidación de seguridad social.

REFERENCIAS LABORALES MARIA QUINTERO PEREZ REFERENCIA LABORAL

FERNANDO MANZANO LOPEZ REFERENCIA LABORAL

3109784563

Telefono: 3013254873 E-mail: fermanzano45@gmail.com

marquintero@gmail.com

Telefono: E-mail:

REFERENCIAS PERSONALES JESSICA RESTREPO DURAN REFERENCIA PERSONAL

CARLOS JULIO MUÑOZ REFERENCIA PERSONAL

Telefono: 3115322467 E-mail: jess_13@gmail.com

Telefono: 3140960056 E-mail: carlosjulio@gmail.com

ERIKA ROJAS CLARO ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO


HOJA DE VIDA

DATOS PERSONALES NOMBRES Y APELLIDOS:

María José Sánchez Pacheco

LUGAR Y FECHA DE NACIMIEINTO:

16 de marzo de 2001

CÉDULA DE CIUDADANÍA:

1. 003.174.975 109 de Aguachica

N° TARJETA PROFESIONAL

2616113-T

SEXO:

Femenino

ESTADO CIVIL:

Soltera

DIRECCIÓN:

Cll 7 #29-71. Ocaña, Colombia

TELÉFONO:

3223197612

E-MAIL:

mjsanchezp@gmail.com

PERFIL PROFESIONAL Soy una persona amable, paciente, comunicativa responsable, apasionada por el aprendizaje y la innovación, habituada al trabajo bajo presión, con facilidad de adaptación, buenas relaciones interpersonales, por lo cual se me facilita el trabajo en equipo, lo cual además disfruto.

FORMACIÓN ACADÉMICA SEDE MIXTA N° 1 | BASICA PRIMARIA 2011

INSTITUCION EDUCATIVA RAFAEL SALAZAR | BACHILLERATO ACADÉMICO 2017

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA | PREGRADO EN CONTADURÍA PUBLICA 2021


EXPERIENCIA LABORAL GERENTE | ENMOBLARTE S.A.S. 2020

Realizar actividades de planeación, organización, dirección y control dentro de la empresa para alcanzar los objetivos propuestos GERENTE | PEMARSA S.A.S 2020

Realizar actividades de planeación, organización, dirección y control dentro de la empresa para alcanzar los objetivos propuestos

REFERENCIAS LABORALES ALFONSO TRIVIÑO

ESTHER CHAVEZ

REFERENCIA LABORAL

REFERENCIA LABORAL

3216789054

Telefono: E-mail:

Telefono: 3126983676 E-mail: estherchavez77@gmail.com

alfonsot06@gmail.com

REFERENCIAS PERSONALES CAMILA SANCHEZ

ANDRES CHAVEZ

REFERENCIA PERSONAL

REFERENCIA PERSONAL

Telefono: 3005219076 E-mail: sanchezca@gmail.com

Telefono: 3183069372 E-mail: ampchavez@gmail.com

______Maria Jose Sanchez____ MARIA JOSE SANCHEZ PACHECO CONTADORA PÚBLICA


23. Reunión extraordinaria

A Continuación se llevara a cabo una reunión extraordinaria con el fin de finiquitar la elección del apoderado de la entidad junto con la junta de accionistas, el cual se llevara a en común acuerdo por cada accionista, para ello elegimos una persona que será quien le firme el contrato de trabajo al representante legal y Gerente de la entidad. Donde queda pactado en la siguiente acta:

Acta Apoderamiento De La Empresa

APODERAMIENTO MEDIANTE DOCUMMENTO PARA REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

SOLICITANTE DE CONCILIACIÓN: Junta de Socios EMPRESA: PCA SAS (Productora Cerveza Artesanal) OBJETIVO: Producción y Comercialización de Cerveza Artesanal “La Morenita” FECHA DE CONCILIACIÓN: 20-10-2021 SEDE: Principal

En esta acta quedara pacta una persona quien será responsable de los actos y/o responsabilidades que tomare por sí mismo, señor(a) ERIKA ALEXANDRA ROJAS CLARO con cédula de ciudadanía 1.010.126.854 de Ocaña N/S en calidad de presidente de Órgano Administrativo de la empresa de acuerdo a la conciliación de referencia, y será nombrado como apoderado de la misma lo que acreditara mediante escritura notarial otorgada en la notaria Segunda de la cuidad de Ocaña N/S el día veinte (20) de mes de octubre del año en curso (2021), ante el Notario YAMIL DIAZ ORTIGOZA, Identificado con cedula 1.005.018.834 De Ocaña N/S.


En tenacidad Firman de Los Socios a los veinte (20) días del mes de Octubre del año 2021

FIRMAS

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar. Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte De Santander.


24. Acuerdo De Confidencialidad

¿Qué es un acuerdo de confidencialidad? Es un contrato por medio del cual las partes se comprometen a no revelar la información de carácter confidencial que les es suministrada. Dependiendo del contexto, estos acuerdos pueden

tener

efectos unilaterales o bilaterales. ¿Qué se debe regular en un acuerdo de confidencialidad? El acuerdo deberá contener (i) descripción de la información que deberá ser considerada como confidencial; (ii) razones por las cuales la información deja de ser confidencial; (iii) circunstancias en las que la información confidencial puede ser divulgada a terceros, como cuando esta se vuelve pública, o por requerimiento judicial; y (iv) cláusulas generales, como término de duración, ley aplicable, método de solución de controversias, cláusula penal, entre otros. ¿Qué información puede ser objeto del acuerdo de confidencialidad? No existe una lista taxativa de información que deba ser considerada confidencial. Por esto, el acuerdo de confidencialidad debe establecer las características de la información que puede ser considerada de esta naturaleza. Por ejemplo, aquella que sea suministrada por una persona específica o por sus representantes después de cierta fecha, sin importar el medio por el cual sea entregada (oral, escrito o electrónico). ¿Cuándo deja de ser confidencial la información?


La información que a la fecha del acuerdo de confidencialidad ya es conocida por la otra persona o ya es de dominio público no podrá ser considerada confidencial. Así mismo, tampoco será confidencial si es revelada por un tercero que no es parte del acuerdo de confidencialidad. ¿Qué efectos tiene divulgar información confidencial? El incumplimiento del acuerdo de confidencialidad puede ocasionar la indemnización de perjuicios a favor de la parte afectada. Sobre los acuerdos de confidencialidad con empleados, el artículo 62, numeral ocho del Código Sustantivo del Trabajo establece que existe una justa causa de despido cuando un empleado revela secretos técnicos o comerciales, o da a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio a la empresa. El Código Penal también regula la divulgación y empleo de documentos que deben permanecer en reserva o secreto (artículo 194), y la violación de reserva industrial o comercial (artículo 308), entre otros. [ CITATION Asu21 \l 2058 ]


25. Acuerdo De Confidencialidad De PCA SAS

MINUTA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO No. 10056

Entre los suscritos a saber, Erika Alexandra Rojas Claro, mayor de edad, vecino de Ocaña N/S, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.126.854 de Ocaña N/S, en su calidad de Contador Público, actúa como apoderado por acuerdo en reunión conferida por la junta de socios y con certificación de la Notaría 2da del circuito Ocaña N/S del 20 de Noviembre de 2021 obra en nombre y representación de la EMPRESA PRODUCTORA DE CERVEZA ARTESANAL PCA SAS sociedad con domicilio en Ocaña N/S., transformada en empresa productora de cerveza artesanal como sociedad por acciones simplificadas, mediante escritura pública N° 0610 de la Notaría 2da del circuito Ocaña N/S, del 15 de septiembre de 2021, inscrita en la Cámara de Comercio de Ocaña, el 21 de septiembre de 2021 bajo el N° 55308, del Libro IX, con matrícula mercantil N° 172540, por una parte y que en el texto de este contrato se denominará LA EMPRESA, de la otra María José Sánchez, mayor de edad, vecino de Ocaña. N/S, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.003.174.975 de Aguachica Cesar, quien en su calidad de Gerente, actúa en nombre y representación de la empresa PCA SAS identificada con el Nit. No. 800.505.9927 que en adelante se denominará EL ASALARIADO, quienes en su conjunto se consideran las PARTES, hemos convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el Acuerdo), previas las siguientes. CONSIDERACIONES

1. Que la EMPRESA va a revelar determinada Información Confidencial que considera confidencial y de su total propiedad, relacionada con el objeto contractual; 2. Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que entregue la EMPRESA. 3. En virtud de lo expuesto, las PARTES acuerdan las siguientes CLAUSULAS

1.

DEFINICIONES

Los términos utilizados en el texto del presente Acuerdo se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el natural y obvio según el uso general de los mismos, a menos que se especifique de otra forma en el presente Acuerdo. Los términos en mayúscula tendrán el significado que se les asigna a continuación:


Información Confidencial: Significa cualquier información escrita, oral, visual, por medios electrónicos o digitales de propiedad de la EMPRESA o sobre la cual detente algún tipo de derecho. Se entenderá incluida en la Información Confidencial cualquier copia de la misma, que comprende pero no se limita a todo tipo de información, notas, datos, análisis, conceptos, hojas de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios, resúmenes, registros preparados para o en beneficio de la Parte Receptora (según se define posteriormente) que contengan o de alguna forma reflejen dicha información. Parte Reveladora: Se constituye en Parte Reveladora la EMPRESA o sus Representantes, que suministre información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo. Parte Receptora: Se constituye en Parte Receptora el ASALARIADO o sus Representantes que reciba información.

Representantes: Referido a las Partes de este Acuerdo, significará los funcionarios, directores, administradores, empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes que tengan necesidad de enterarse de la Información Confidencial para el desarrollo del objeto del presente acuerdo y están obligados frente a la EMPRESA a proteger la confidencialidad de la información revelada. 1. OBJETO El Acuerdo tiene como propósito proteger, entre otros, la información que la EMPRESA Revele en desarrollo del objeto del Contrato No. 0610 . En virtud del Acuerdo, el CONTRATISTA se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la Información Confidencial que reciba de la EMPRESA, ni a utilizarla en favor de terceros y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger la Información Confidencial.

El CONTRATISTA no podrá revelar públicamente ningún aspecto de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la EMPRESA.

2.

PLAZO

El presente Acuerdo estará vigente por el término del plazo del Contrato No. 0610 Más dos (2) años más.


3.

USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL

La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. El CONTRATISTA no podrá hacer uso de la Información Confidencial en detrimento de la EMPRESA. Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguientes eventos: (i)

Que se revele con la aprobación previa y escrita de la EMPRESA.

(ii)

Que la revelación y/o divulgación de la Información Confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, acto administrativo, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta Obligación de revelación y/o divulgación a la EMPRESA, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger a la Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas para atenuar los efectos de tal divulgación y se limitará a divulgar únicamente la información efectivamente requerida

(iii)

por la autoridad competente.

(iv)

Que la Información Confidencial esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión del ASALARIADO;

(v)

Que la Información Confidencial haya estado en posesión del ASALARIADO antes de que hubiese recibido la misma por medio de la EMPRESA o que no hubiese sido adquirida de la EMPRESA, o de cualquier tercero que tuviere un compromiso de confidencialidad con respecto a la EMPRESA.

4.

CALIDAD DE LA INFORMACIÓN

La EMPRESA no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que la Información Confidencial sea exacta o perfecta. La EMPRESA queda liberada de cualquier responsabilidad que se derive de errores u omisiones contenidos en la Información Confidencial. 5.

PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN

La información entregada por LA EMPRESA es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por el ASALARIADO, durante el término que se fija en el presente Acuerdo. La entrega de la Información Confidencial no concede ni implica licencias al ASALARIADO, bajo ninguna marca comercial, patente,


derechos de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. La EMPRESA podrá solicitar a la Parte Receptora la devolución o destrucción de la Información Confidencial que haya recibido, incluidas pero no limitadas a todas las copias, extractos y otras reproducciones de la Información Confidencial, los cuales deberán ser devueltos o destruidos dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del Acuerdo. La destrucción de la Información Confidencial debe ser certificada por la Parte Receptora a la EMPRESA. En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la Parte Receptora de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente Acuerdo. 6.

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones por el ASALARIADO, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria equivalente al 20% del valor total del Contrato No. 0610. Se podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta concurrencia de los valores que el ASALARIADO adeude a la EMPRESA por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, el ASALARIADO se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal en la cuenta que la EMPRESA le indique. Dichas sumas serán canceladas dentro de los treinta (30) días siguientes al incumplimiento declarado por LA EMPRESA, para lo cual EL ASALARIADO autoriza a LA EMPRESA para cobrarse por la vía ejecutiva, para lo cual este documento prestará mérito ejecutivo.

El ASALARIADO renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora, reservándose el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten. 7.

PROHIBICIÓN DE CESIÓN

Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra Parte. 8.

DISPOSICIONES VARIAS

(i)

Este documento representa el Acuerdo completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del mismo.


(ii)

Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.

9.

LEY APLICABLE

El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia y quedarán excluidas las reglas de conflictos de leyes que pudiesen remitir el caso a las leyes de otra jurisdicción. En constancia se suscribe el presente Acuerdo, en Ocaña N/S a lo(s) 01 día(s) del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021)

Por LA EMPRESA, quien por medio de poder notarial certifica que María José gerente de la compañía está de acuerdo con las clausulas aquí pactadas.

LA EMPRESA

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander Contadora

Por EL CONTRATISTA,

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar. Gerente


MINUTA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO No. 10056 Entre los suscritos a saber, María José Sánchez, mayor de edad, vecino de Ocaña. N/S, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.003.174.975 de Aguachica Cesar, quien en su calidad de Gerente y de conformidad con el poder conferido mediante escritura pública No. 98765 de la Notaría 2da del circuito Ocaña N/S del 20 de Noviembre de 2021 obra en nombre y representación de la EMPRESA PRODUCTORA DE CERVEZA ARTESANAL PCA SAS sociedad con domicilio en Ocaña N/S., transformada en empresa productora de cerveza artesanal como sociedad por acciones simplificadas, mediante escritura pública N° 0610 de la Notaría 2da del circuito Ocaña N/S, del 15 de septiembre de 2021, inscrita en la Cámara de Comercio de Ocaña, el 21 de septiembre de 2021 bajo el N° 55308, del Libro IX, con matrícula mercantil N° 172540, por una parte y que en el texto de este contrato se denominará LA EMPRESA, y por la otra Erika Alexandra Rojas Claro, mayor de edad, vecino de Ocaña N/S, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.010.126.854 de Ocaña N/S, en su calidad de Contador Público, actúa en nombre y representación de la empresa PCA SAS identificada con el Nit. No. 800.505.992-7 que en adelante se denominará EL ASALARIADO, quienes en su conjunto se consideran las PARTES, hemos convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el Acuerdo), previas las siguientes. CONSIDERACIONES

4. Que la EMPRESA va a revelar determinada Información Confidencial que considera confidencial y de su total propiedad, relacionada con el objeto contractual; 5. Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que entregue la EMPRESA. 6. En virtud de lo expuesto, las PARTES acuerdan las siguientes CLAUSULAS

10. DEFINICIONES Los términos utilizados en el texto del presente Acuerdo se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el natural y obvio según el uso general de los mismos, a menos que se especifique de otra forma en el presente Acuerdo. Los términos en mayúscula tendrán el significado que se les asigna a continuación:

Información Confidencial: Significa cualquier información escrita, oral, visual, por medios electrónicos o digitales de propiedad de la EMPRESA o sobre la cual detente algún tipo de derecho. Se entenderá incluida en la Información Confidencial cualquier copia de la misma, que comprende pero no se limita a todo tipo de información, notas, datos, análisis, conceptos, hojas de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios, resúmenes, registros preparados para o en beneficio de la Parte Receptora (según se define posteriormente) que contengan o de alguna forma reflejen dicha información.


Parte Reveladora: Se constituye en Parte Reveladora la EMPRESA o sus Representantes, que suministre información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo. Parte Receptora: Se constituye en Parte Receptora el ASALARIADO o sus Representantes que reciba información.

Representantes: Referido a las Partes de este Acuerdo, significará los funcionarios, directores, administradores, empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes que tengan necesidad de enterarse de la Información Confidencial para el desarrollo del objeto del presente acuerdo y están obligados frente a la EMPRESA a proteger la confidencialidad de la información revelada. 2. OBJETO El Acuerdo tiene como propósito proteger, entre otros, la información que la EMPRESA Revele en desarrollo del objeto del Contrato No. 0610 . En virtud del Acuerdo, el CONTRATISTA se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la Información Confidencial que reciba de la EMPRESA, ni a utilizarla en favor de terceros y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger la Información Confidencial.

El CONTRATISTA no podrá revelar públicamente ningún aspecto de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la EMPRESA.

11.

PLAZO

El presente Acuerdo estará vigente por el término del plazo del Contrato No. 0610 Más dos (2) años más. 12. USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL

La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. El CONTRATISTA no podrá hacer uso de la Información Confidencial en detrimento de la EMPRESA.


Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguientes eventos:

(vi)

Que se revele con la aprobación previa y escrita de la EMPRESA.

(vii) Que la revelación y/o divulgación de la Información Confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, acto administrativo, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta Obligación de revelación y/o divulgación a la EMPRESA, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger a la Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas para atenuar los efectos de tal divulgación y se limitará a divulgar únicamente la información efectivamente requerida

(viii) por la autoridad competente. (ix)

Que la Información Confidencial esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión del ASALARIADO;

(x)

Que la Información Confidencial haya estado en posesión del ASALARIADO antes de que hubiese recibido la misma por medio de la EMPRESA o que no hubiese sido adquirida de la EMPRESA, o de cualquier tercero que tuviere un compromiso de confidencialidad con respecto a la EMPRESA.

13. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN La EMPRESA no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que la Información Confidencial sea exacta o perfecta. La EMPRESA queda liberada de cualquier responsabilidad que se derive de errores u omisiones contenidos en la Información Confidencial. 14. PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN La información entregada por LA EMPRESA es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por el ASALARIADO, durante el término que se fija en el presente Acuerdo. La entrega de la Información Confidencial no concede ni implica licencias al ASALARIADO, bajo ninguna marca comercial, patente, derechos de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. La EMPRESA podrá solicitar a la Parte Receptora la devolución o destrucción de la Información Confidencial que haya recibido, incluidas pero no limitadas a todas las copias, extractos y otras reproducciones de la Información Confidencial, los cuales deberán ser devueltos o destruidos dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del Acuerdo. La


destrucción de la Información Confidencial debe ser certificada por la Parte Receptora a la EMPRESA. En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la Parte Receptora de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente Acuerdo. 15. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones por el ASALARIADO, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria equivalente al 20% del valor total del Contrato No. 0610. Se podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta concurrencia de los valores que el ASALARIADO adeude a la EMPRESA por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, el ASALARIADO se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal en la cuenta que la EMPRESA le indique. Dichas sumas serán canceladas dentro de los treinta (30) días siguientes al incumplimiento declarado por LA EMPRESA, para lo cual EL ASALARIADO autoriza a LA EMPRESA para cobrarse por la vía ejecutiva, para lo cual este documento prestará mérito ejecutivo.

El ASALARIADO renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora, reservándose el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten. 16. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra Parte. 17. DISPOSICIONES VARIAS (iii) Este documento representa el Acuerdo completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del mismo. (iv)

Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.

18. LEY APLICABLE


El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia y quedarán excluidas las reglas de conflictos de leyes que pudiesen remitir el caso a las leyes de otra jurisdicción. En constancia se suscribe el presente Acuerdo, en Ocaña N/S a lo(s) 01 día(s) del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021)

Por LA EMPRESA,

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar. Gerente

Por EL CONTRATISTA,

Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander Contadora


MINUTA ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD CONTRATO No. 10056

Entre los suscritos a saber, María José Sánchez, mayor de edad, vecino de Ocaña. N/S, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.003.174.975 de Aguachica Cesar, quien en su calidad de Gerente y de conformidad con el poder conferido mediante escritura pública No. 98765 de la Notaría 2da del circuito Ocaña N/S del 20 de Noviembre de 2021 obra en nombre y representación de la EMPRESA PRODUCTORA DE CERVEZA ARTESANAL PCA SAS sociedad con domicilio en Ocaña N/S., transformada en empresa productora de cerveza artesanal como sociedad por acciones simplificadas, mediante escritura pública N° 0610 de la Notaría 2da del circuito Ocaña N/S, del 15 de septiembre de 2021, inscrita en la Cámara de Comercio de Ocaña, el 21 de septiembre de 2021 bajo el N° 55308, del Libro IX, con matrícula mercantil N° 172540, por una parte y que en el texto de este contrato se denominará LA EMPRESA, y de la otra Darlyn Manzano Rodríguez, mayor de edad, vecino de Ocaña N/S, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.005.018.843 de Teorama N/S, en su calidad de Jefe De Producción, actúa en nombre y representación de la empresa PCA SAS identificada con el Nit. No. 800.505.992-7 que en adelante se denominará EL ASALARIADO, quienes en su conjunto se consideran las PARTES, hemos convenido celebrar el siguiente Acuerdo de Confidencialidad (en adelante el Acuerdo), previas las siguientes.

CONSIDERACIONES

7. Que la EMPRESA va a revelar determinada Información Confidencial que considera confidencial y de su total propiedad, relacionada con el objeto contractual; 8. Que el presente Acuerdo de Confidencialidad tiene como finalidad establecer el uso y la protección de la información que entregue la EMPRESA. 9. En virtud de lo expuesto, las PARTES acuerdan las siguientes CLAUSULAS

19. DEFINICIONES Los términos utilizados en el texto del presente Acuerdo se deberán entender en el sentido corriente y usual que ellos tienen en el lenguaje técnico correspondiente o en el natural y obvio según el uso general de los mismos, a menos que se especifique de otra forma en el presente Acuerdo. Los términos en mayúscula tendrán el significado que se les asigna a continuación:

Información Confidencial: Significa cualquier información escrita, oral, visual, por medios electrónicos o digitales de propiedad de la EMPRESA o sobre la cual detente algún tipo de derecho. Se entenderá incluida en la Información Confidencial cualquier copia de la misma, que


comprende pero no se limita a todo tipo de información, notas, datos, análisis, conceptos, hojas de trabajo, compilaciones, comparaciones, estudios, resúmenes, registros preparados para o en beneficio de la Parte Receptora (según se define posteriormente) que contengan o de alguna forma reflejen dicha información. Parte Reveladora: Se constituye en Parte Reveladora la EMPRESA o sus Representantes, que suministre información por cualquiera de los mecanismos previstos en este Acuerdo. Parte Receptora: Se constituye en Parte Receptora el ASALARIADO o sus Representantes que reciba información.

Representantes: Referido a las Partes de este Acuerdo, significará los funcionarios, directores, administradores, empleados, agentes, contratistas, subcontratistas y asesores de esa Parte, de su controladora o de cualquier compañía filial, subsidiaria o que esté controlada por ella o bajo control común de esa Parte, incluyendo a título enunciativo, sus abogados, auditores, consultores y asesores financieros independientes que tengan necesidad de enterarse de la Información Confidencial para el desarrollo del objeto del presente acuerdo y están obligados frente a la EMPRESA a proteger la confidencialidad de la información revelada. 3. OBJETO El Acuerdo tiene como propósito proteger, entre otros, la información que la EMPRESA Revele en desarrollo del objeto del Contrato No. 0610 . En virtud del Acuerdo, el CONTRATISTA se obliga a no revelar, divulgar, exhibir, mostrar y/o comunicar la Información Confidencial que reciba de la EMPRESA, ni a utilizarla en favor de terceros y a proteger dicha información para evitar su divulgación no autorizada, ejerciendo sobre ésta el mismo grado de diligencia utilizado por un buen comerciante para proteger la Información Confidencial.

El CONTRATISTA no podrá revelar públicamente ningún aspecto de la Información Confidencial sin el consentimiento previo y por escrito de la EMPRESA. 20. PLAZO El presente Acuerdo estará vigente por el término del plazo del Contrato No. 0610 Más dos (2) años más.

21. USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL

La Información Confidencial sólo podrá ser utilizada para los fines señalados en el presente Acuerdo. El CONTRATISTA no podrá hacer uso de la Información Confidencial en detrimento de la EMPRESA.


Se podrá revelar o divulgar la Información Confidencial únicamente en los siguientes eventos: (xi)

Que se revele con la aprobación previa y escrita de la EMPRESA.

(xii) Que la revelación y/o divulgación de la Información Confidencial se realice en desarrollo o por mandato de una ley, decreto, acto administrativo, sentencia u orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones legales. En este caso, el CONTRATISTA se obliga a avisar inmediatamente haya tenido conocimiento de esta Obligación de revelación y/o divulgación a la EMPRESA, para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger a la Información Confidencial, y de igual manera se compromete a tomar las medidas para atenuar los efectos de tal divulgación y se limitará a divulgar únicamente la información efectivamente requerida

(xiii) por la autoridad competente. (xiv) Que la Información Confidencial esté o llegue a estar a disposición del público o sea de dominio público por causa diferente a un acto u omisión del ASALARIADO; (xv) Que la Información Confidencial haya estado en posesión del ASALARIADO antes de que hubiese recibido la misma por medio de la EMPRESA o que no hubiese sido adquirida de la EMPRESA, o de cualquier tercero que tuviere un compromiso de confidencialidad con respecto a la EMPRESA. 22. CALIDAD DE LA INFORMACIÓN La EMPRESA no garantiza, ni expresa ni implícitamente, que la Información Confidencial sea exacta o perfecta. La EMPRESA queda liberada de cualquier responsabilidad que se derive de errores u omisiones contenidos en la Información Confidencial. 23. PROPIEDAD Y DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN La información entregada por LA EMPRESA es propiedad exclusiva de ésta y deberá ser tratada como confidencial y resguardada bajo este entendido por el ASALARIADO, durante el término que se fija en el presente Acuerdo. La entrega de la Información Confidencial no concede ni implica licencias al ASALARIADO, bajo ninguna marca comercial, patente, derechos de autor, secreto comercial o cualquier otro derecho de propiedad intelectual. La EMPRESA podrá solicitar a la Parte Receptora la devolución o destrucción de la Información Confidencial que haya recibido, incluidas pero no limitadas a todas las copias, extractos y otras reproducciones de la Información Confidencial, los cuales deberán ser devueltos o destruidos dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del Acuerdo. La


destrucción de la Información Confidencial debe ser certificada por la Parte Receptora a la EMPRESA. En todo caso, el hecho de no recibir una comunicación en el sentido a que alude el párrafo anterior, no libera a la Parte Receptora de su deber de custodia, en los términos señalados en el presente Acuerdo. 24. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA

En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones por el ASALARIADO, se causará a su cargo una cláusula penal pecuniaria equivalente al 20% del valor total del Contrato No. 0610. Se podrá compensar el valor de la cláusula penal pecuniaria hasta concurrencia de los valores que el ASALARIADO adeude a la EMPRESA por cualquier concepto. De no ser posible la compensación total o parcial, el ASALARIADO se obliga a consignar el valor o el saldo no compensado de la cláusula penal en la cuenta que la EMPRESA le indique. Dichas sumas serán canceladas dentro de los treinta (30) días siguientes al incumplimiento declarado por LA EMPRESA, para lo cual EL ASALARIADO autoriza a LA EMPRESA para cobrarse por la vía ejecutiva, para lo cual este documento prestará mérito ejecutivo.

El ASALARIADO renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de constitución en mora, reservándose el derecho de cobrar perjuicios adicionales por encima del monto pactado, siempre que los mismos se acrediten. 25. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Este Acuerdo de Confidencialidad debe beneficiar y comprometer a las Partes y no puede ser cedido, vendido, asignado, ni transferido, bajo ninguna forma y a ningún título, sin contar con la autorización previa y escrita de la otra Parte. 26. DISPOSICIONES VARIAS (v)

Este documento representa el Acuerdo completo entre las Partes y sustituye cualquier otro verbal o escrito celebrado anteriormente entre ellas, sobre la materia objeto del mismo.

(vi)

Si alguna de las disposiciones de este Acuerdo llegare a ser ilegal, inválida o sin vigor bajo las leyes presentes o futuras o por un Tribunal, se entenderá excluida. Este Acuerdo será realizado y ejecutado, como si dicha disposición ilegal, inválida o sin vigor, no hubiera hecho parte del mismo y las restantes disposiciones aquí contenidas conservarán idéntico valor y efecto.

27. LEY APLICABLE


El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de la República de Colombia y quedarán excluidas las reglas de conflictos de leyes que pudiesen remitir el caso a las leyes de otra jurisdicción. En constancia se suscribe el presente Acuerdo, en Ocaña N/S a lo(s) 01 día(s) del mes de octubre del dos mil veintiuno (2021)

Por LA EMPRESA,

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar. Gerente

Por EL CONTRATISTA,

Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte De Santander. Jefe De Producción


26. Contrato De Trabajo Es el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.

26.1 Contrato De Trabajo Individual Gerente Erika Alexandra Rojas Claro identificado con cedula de ciudadanía 1.234.567.890 de Ocaña, Norte de Santander actuando como apoderada de PCA S.AS, identificado con el NIT 800.505.992-7, según reunión extraordinaria, domiciliado en Ocaña, quien adelante se denominara como EMPLEADOR; y María José Sánchez Pacheco identificado con cedula de ciudadanía 1.316.260.109 de Aguachica, Cesar, residente en Ocaña, Norte de Santander quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA-OBJETO: LA JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS contrata los servicios personales del TRABAJADOR para dirigir el área de gerencia y representación legal los que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - EL TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por la JUNTA DIRECTIVA DE SOCIOS siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciara labores a partir del día 20 de octubre de 2021, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Ocaña, Norte de Santander, Calle 7 Avenida Francisco Fernández de Contreras, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de 3.500.000 (Tres millones quinientos mil pesos moneda corriente), pagaderos en forma quincenal, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio de la junta directiva de socios. c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horarios señalados. d) las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajo.


SEXTA. - TRABAJO EXTRA EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba conceder descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado, para efecto de su reconocimiento. SEPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en el capítulo 62 y 63 del código sustantivo del trabajo . OCTAVA: PERIODO DE PRUEBA. - Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes; a partir de la vigencia de este contrato. NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DECIMA. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 15 días del mes de octubre de 2021 Firma

Delegado Por La Junta Para Firmar Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander

Empleado María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.


26.2 Contrato De Trabajo Individual Contador María José Sánchez Pacheco identificado con cedula de ciudadanía 1.316.260.1.09 de Aguachica, Cesar, actuando como representante legal de PCA S.AS, identificado con el NIT 800.505.992-7 , domiciliado en Ocaña, quien adelante se denominara como EMPLEADOR; y Erika Alexandra Rojas Claro identificado con cedula de ciudadanía 1.234.567.890 de Ocaña, Norte de Santander, residente en Ocaña, Norte de Santander quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA-OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para dirigir el área contable y financiera lo que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - EL TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciara labores a partir del día 20 de octubre de 2021, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Ocaña, Norte de Santander, Calle 7 Avenida Francisco Fernández de Contreras, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de 2.800.000 M/C (Dos millones ochocientos mil pesos moneda corriente), pagaderos en forma quincenal, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horarios señalados por el EMPLEADOR d) las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajo. SEXTA. - TRABAJO EXTRA EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba conceder descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento.


SEPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en el capítulo 62 y 63 del código sustantivo del trabajo OCTAVA: PERIODO DE PRUEBA. - Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes; a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 15 días del mes de octubre de 2021 Empleador María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

Empleado Erika Alexandra Rojas Claro Erika Alexandra Rojas Claro Cc.1.010.126.854 De Ocaña, Norte De Santander


26.3 Contrato De Trabajo Individual Jefe de Producción María José Sánchez Pacheco identificado con cedula de ciudadanía 1.316.260.1.09 de Aguachica, Cesar, actuando como representante legal de PCA S.AS, identificado con el NIT 800.505.992-7 , domiciliado en Ocaña, quien adelante se denominará como EMPLEADOR; y Darlyn Manzano Rodríguez identificado con cedula de ciudadanía 1.005.018.043 de Teorama, Norte de Santander, residente en Ocaña, Norte de Santander quien en adelante se le denominará TRABAJADOR, acuerdan celebrar el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA-OBJETO: El EMPLEADOR contrata los servicios personales del TRABAJADOR para dirigir el área de producción y lo que se deriven de estas labores. PARÁGRAFO. - EL TRABAJADOR acepta los cambios de labores decididos por el EMPLEADOR siempre que sus condiciones laborales se mantengan. SEGUNDA. - INICIACIÓN Y JORNADA DE TRABAJO: El TRABAJADOR iniciara labores a partir del día 20 de octubre de 2021, con una jornada laboral ordinaria de 48 horas semanales, que se podrán distribuir de la forma permitida por el artículo 164 del código sustantivo del trabajo. TERCERA. - LUGAR DE TRABAJO: El lugar de trabajo será en Ocaña, Norte de Santander, Calle 7 Avenida Francisco Fernández de Contreras, y puede ser modificado por acuerdo entre las partes, siempre que las condiciones laborales del trabajador no sufran desmejora o se disminuya su remuneración o le cause perjuicio. CUARTA. - SALARIO: El TRABAJADOR devengará un salario mensual de 2.300.000 M/C (Dos millones trescientos mil pesos moneda corriente), pagaderos en forma quincenal, que incluye la remuneración de los descansos dominicales y festivos. QUINTA. - OBLIGACIONES: El TRABAJADOR deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) colocar al servicio del EMPLEADOR su capacidad normal de trabajo, de manera exclusiva en el desempeño de las funciones encomendadas y en las labores conexas, según órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes. b) Trabajar durante la vigencia del presente contrato única y exclusivamente al servicio del EMPLEADOR c) Cumplir con la jornada de trabajo dentro de los turnos y horarios señalados por el EMPLEADOR d) las demás consagradas en el artículo 58 del código sustantivo del trabajo. SEXTA. - TRABAJO EXTRA EN DOMINICALES Y FESTIVOS: El trabajo suplementario o en horas extras, así como el trabajo en domingo o festivo en los que deba conceder descanso, será remunerado conforme a la ley, al igual que los respectivos recargos


nocturnos. Es de advertir que dicho trabajo debe ser autorizado por el empleador o sus representantes, para efecto de su reconocimiento. SÉPTIMA. - JUSTAS CAUSAS PARA DESPEDIR: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el presente contrato, por cualquiera de las partes, las expresadas en el capítulo 62 y 63 del código sustantivo del trabajo OCTAVA: PERIODO DE PRUEBA. - Acuerdan las partes fijar como periodo de prueba el primer mes; a partir de la vigencia de este contrato. Durante este periodo las partes pueden dar por terminado unilateralmente el contrato. NOVENA. - El presente contrato reemplaza y deja sin efecto cualquier otro contrato verbal o escrito, que se hubiera celebrado entre las partes con anterioridad. DÉCIMA. - Cualquier modificación al presente contrato debe efectuarse por escrito y anexarse a este documento. Para constancia se firma por las partes, en la ciudad de Ocaña a los 15 días del mes de octubre de 2021.

Empleador

María José Sánchez Pacheco María José Sánchez Pacheco Cc.1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

EMPLEADO Darlyn Manzano Rodríguez Darlyn Manzano Rodríguez Cc.1.005.018.843 De Teorama, Norte De Santander


27. Contrato De Arrendamiento De Local Comercial El presente contrato de arrendamiento se celebra, entre los suscritos a saber, por una parte: MARIA JOSE SANCHEZ PACHECO, mayor de edad, residente en la ciudad de Ocaña, identificada como aparece al pie de su firma, sin impedimento para contratar y obligarse, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará ARRENDADOR; y por otra, ALEJANDRA CLARO, mayor de edad y residente en Ocaña, identificada con C.C. No. 1.007.154.854 expedida en Ocaña, Norte de Santander, actuando en nombre propio, quien en adelante se denominará ARRENDATARIO, han celebrado el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL, el cual se regirá por las normas aplicables a la materia y especialmente por las siguientes cláusulas:

PRIMERA - OBJETO DEL CONTRATO: El arrendador, propietario del local comercial ubicado en la carrera 7 avenida Francisco Fernández de Contreras del municipio de Ocaña, Norte de Santander, concede al arrendatario, a título de arrendamiento, el uso y goce del mismo. SEGUNDA - DESTINACIÓN: El arrendatario durante la vigencia del contrato, destinará el inmueble única y exclusivamente para el local comercial. En ningún caso el arrendatario podrá subarrendar o ceder en todo o en parte este arrendamiento, so pena de que el arrendador pueda dar por terminado válidamente el contrato en forma inmediata, sin lugar a indemnización alguna en favor del arrendatario y podrá exigir la devolución del inmueble sin necesidad de ningún tipo de requerimiento previo por parte del arrendador. TERCERA - PRECIO DEL ARRENDAMIENTO: El valor del arrendamiento mensual es la suma de dos millones de pesos colombianos m/cte. ($2.000.000), este valor es pagadero mensualmente en mesadas anticipadas dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada período mensual al arrendador. PARÁGRAFO 1. La mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del precio del arrendamiento con posterioridad al plazo previsto para tal fin, no será suficiente para modificar las previsiones que al respecto han acordado las partes. Tampoco se considerarán variadas las estipulaciones relativas al precio del arrendamiento por la recepción de pagos parciales. De conformidad con lo anterior, la aceptación de pagos parciales no invalidará los efectos que la mora produzca a cargo del arrendatario. CUARTA - INCREMENTOS DEL PRECIO: Vencido el primer año de contrato y así sucesivamente cada doce (12) mensualidades, en caso de prórroga tácita o expresa, en forma automática y sin necesidad de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se incrementará en una proporción igual al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor – IPC – en el año calendario


inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe el incremento. Al suscribir este contrato el arrendatario queda plenamente notificado de todos los reajustes automáticos pactados en este contrato y que han de operar durante la vigencia del mismo. QUINTA - LUGAR PARA EL PAGO: El arrendatario pagará el precio del arrendamiento personalmente al arrendador. SEXTA - VIGENCIA DEL CONTRATO: El arrendamiento tendrá una duración de seis (06) meses, que comienzan a contarse a partir del día primero (01) de octubre de 2021. SÉPTIMA - PRÓRROGAS: El término del arrendamiento se prorrogará automáticamente por períodos consecutivos iguales al inicial si ninguna de las partes informa de manera escrita a la otra su decisión de terminar este contrato con una antelación no menor de un (01) mes a la referida fecha de vencimiento del periodo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. OCTAVA – SERVICIOS PÚBLICOS: Estarán a cargo del arrendatario los servicios públicos domiciliarios (Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Empresa de Energía Eléctrica y Empresa de Gas Natural). El arrendatario pagará oportuna, total, y directamente los servicios públicos que se requiera para el uso del inmueble. Así mismo el arrendador no responderá en ningún caso de la suspensión, interrupción o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, y si alguna de estas eventualidades se presentare, el arrendatario reclamará directamente a la empresa correspondiente, para lo cual el arrendador en todo caso prestará toda la colaboración que sea necesaria. El presente documento, junto con los recibos cancelados por el arrendador constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al arrendatario los servicios que dejaren de pagar siempre que tales montos correspondan al período en el que el inmueble estuvo en su poder. NOVENA - RECIBO Y ESTADO: El arrendatario declara que ha recibido el inmueble objeto de este contrato junto con los servicios públicos antes descritos en buen estado. El arrendatario se obliga al finalizar el contrato a hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones que lo recibe, es decir, limpio, recién pintado, sin daños de ninguna naturaleza, sin vidrios rotos salvo el deterioro proveniente del tiempo y del uso legítimo. El inmueble se entrega limpio al arrendatario. DÉCIMA - MEJORAS: El arrendatario no podrá hacer mejoras ni reformas en el inmueble sin que previamente haya sido autorizado por el arrendador, excepto las reparaciones locativas las cuales estarán a su cargo. El arrendador no estará obligado a pagar las mejoras y/o reformas que no haya autorizado. En todo caso, el arrendatario podrá retirar las mejoras y/o reformas introducidas en el inmueble, siempre y cuando se pueda proceder a ello sin detrimento del inmueble; en caso contrario, las mejoras quedarán de propiedad del arrendador, quien no estará obligado a reconocer, por tal concepto, suma alguna a favor del arrendatario.


PARÁGRAFO 1: En el caso de que se trate de una mejora no adhesiva y renuncie al retiro de esta, el arrendatario no podrá exigir compensación alguna. DÉCIMA PRIMERA - REPARACIONES LOCATIVAS. Las reparaciones locativas serán de cargo del arrendatario, quien deberá proceder a ellas de inmediato y sin necesidad de que medie autorización del arrendador. Se entiende por reparaciones locativas aquellas que deban hacerse para arreglar los deterioros que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes, como, por ejemplo, descalabros de paredes, rotura de cristales, pérdida de llaves, rayones, entre otros de igual naturaleza. DÉCIMA SEGUNDA - REPARACIONES NECESARIAS. Las reparaciones necesarias o indispensables no locativas serán de cargo del arrendador. El arrendatario deberá avisar al arrendador, de forma oportuna y mediante comunicación escrita, de la ocurrencia del daño que origina la necesidad de reparación. En dicha comunicación el arrendatario deberá indicar la naturaleza del daño y su gravedad. En caso de especial urgencia el aviso podrá darse inicialmente de manera verbal o telefónica, sin perjuicio que, posteriormente, se reitere por escrito. Una vez conocida la ocurrencia del daño y dentro de un término prudencial, el arrendador deberá adelantar la correspondiente reparación. No serán de cargo del arrendador aquellas reparaciones que se hayan hecho necesarias por culpa del arrendatario, de sus dependientes, huéspedes o familiares. Se entiende por reparaciones necesarias aquellas indispensables para que la cosa pueda prestar su uso ordinario, así como aquellas sin las cuales la cosa podría perecer. El arrendatario renuncia expresamente a descontar de la renta el valor de las reparaciones indispensables a que se refiere el Artículo 27 de la Ley 820 de 2003. DÉCIMA TERCERA - AUTORIZACIÓN: EL ARRENDATARIO autoriza expresamente al ARRENDADOR y a su eventual cesionario o subrogante para incorporar, reportar, procesar y consultar en Bancos de Datos, la información que se relacione con este contrato o que de él se derive. DÉCIMA CUARTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El arrendador además podrá dar por terminado el presente contrato por los siguientes motivos: 1). La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato. 2). Cuando el no pago de los servicios públicos cause la suspensión, desconexión o pérdida del servicio. Igual el retardo en el pago del porcentaje que por este concepto le corresponde. 3). Cuando se subarriende total o parcialmente el inmueble, se ceda o se dé una destinación distinta a la pactada en el contrato, sin expresa autorización del arrendador. 4) Cuando el arrendatario realice mejoras, adiciones, cambios o ampliaciones en el inmueble, o lo destruya total o parcialmente. 5). La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva. 6). Cuando el propietario o poseedor necesite el inmueble para ocuparlo, o cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocupado con el fin de ejecutar obras indispensables para su reparación, entre otras establecidas en la ley aplicable a la materia. 7). Cuando el inmueble haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa 8). El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de


arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendatario, con una antelación no menor de un (01) mes a la referida fecha de vencimiento. El arrendador no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendatario. 8). Las demás previstas en la ley. DÉCIMA QUINTA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE EL ARRENDATARIO: Sin perjuicio de las causales legales que resulten aplicables, las partes acuerdan especialmente que son justas causas para que el arrendatario pueda dar por terminado unilateralmente el presente contrato, las siguientes: 1). La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador. 2). La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva. 3). El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente. 4). El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador, con una antelación no menor de un (01) mes y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento. 5). El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador, con una antelación no menor de un (01) mes a la referida fecha de vencimiento. El arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador. DÉCIMA SEXTA - EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO: En caso de incumplimiento del presente contrato por parte del arrendatario y, especialmente, en caso de mora en el pago del precio del arrendamiento, podrá el arrendador dar por terminado el contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios y/o de las indemnizaciones a que haya lugar, lo anterior, sin necesidad de desahucio ni de requerimientos previstos en la ley a los cuales renuncia el arrendador. En caso de que el arrendatario incumpla el contrato de arrendamiento estará obligado a pagar los cánones de arrendamiento que faltaren para la terminación del contrato de arrendamiento. DÉCIMA SÉPTIMA - DEVOLUCIÓN SATISFACTORIA: A la terminación del contrato, el arrendatario deberá restituir el inmueble en las mismas condiciones en que lo recibió, especialmente en lo referente a pintura, carpintería, pisos, instalaciones eléctricas, entre otros. El inmueble deberá restituirse a paz y salvo por concepto de cánones y servicios públicos, entre otros. En caso que existan obligaciones pendientes de pago a cargo del arrendatario o que el inmueble no esté en las condiciones pactadas para su restitución, el arrendador podrá negarse a recibir el inmueble. En este caso el arrendatario mantendrá a su cargo las obligaciones contraídas en virtud de este contrato, sin que por ello se entienda prorrogado el mismo. DÉCIMA OCTAVA - ABANDONO DEL INMUEBLE: Al suscribir este contrato el arrendatario faculta expresamente al arrendador para penetrar en el inmueble y recuperar su


tenencia, con el solo requisito de la presencia de un testigo, en procura de evitar el deterioro o el desmantelamiento de tal inmueble, siempre que por cualquier circunstancia el mismo permanezca abandonado o deshabitado por el término de un mes o que amenace la integridad física del bien o la seguridad del vecindario. La misma facultad tendrán los deudores solidarios en caso de abandono del inmueble para efectos de restituirlo al arrendador. DÉCIMA NOVENA - MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato, junto con los documentos a que haya lugar de conformidad con la ley, presta mérito ejecutivo para exigir el pago de la suma estipulada como cláusula penal, los cánones de arrendamiento que se adeuden, los servicios públicos o intereses, daños del inmueble, así como cualquier otra suma a cargo del arrendatario. VIGÉSIMA - CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento por parte del arrendatario de cualquiera de las cláusulas de este contrato, y aún el simple retardo en el pago de una o más mensualidades, lo constituirá en deudor del arrendador por una suma equivalente al triple del precio mensual del arrendamiento que esté vigente en el momento en que tal incumplimiento se presente a título de pena. Se entenderá, en todo caso, que el pago de la pena no extingue la obligación principal y que el arrendador podrá pedir a la vez el pago de la pena y la indemnización de perjuicios, si es el caso. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta pena y el arrendatario o sus deudores solidarios renuncian expresamente a cualquier requerimiento privado o judicial para constituirlos en mora del pago de esta o cualquier otra obligación derivada del contrato. PARÁGRAFO 1: Si el incumplimiento por parte del arrendatario fuere su deseo de dar por terminado el contrato de forma unilateral, antes del vencimiento del término inicial o de cualquiera de sus prórrogas, deberá dar preaviso por escrito al arrendador con una antelación no menor de un (01) mes y hacer cancelación del valor equivalente a tres (3) cánones de arrendamiento vigentes por concepto de indemnización a la parte arrendadora. VIGÉSIMA PRIMERA: El arrendatario al momento de la entrega del inmueble hará entrega al arrendador de las facturas originales de cobro debidamente canceladas de los dos (2) últimos meses por concepto de servicios públicos: Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, Empresa de Energía Eléctrica y Empresa de Gas Natural. VIGÉSIMA SEGUNDA - REQUERIMIENTOS: El arrendatario y los deudores solidarios que suscriben este contrato, renuncian expresamente a los requerimientos legales y en general a los que consagre cualquier norma sustancial o procesal relativos a la constitución en mora. VIGÉSIMA TERCERA - NOTIFICACIONES: Para los efectos del artículo 12 de la Ley 820 del 2003, las notificaciones serán recibidas en las siguientes direcciones: ARRENDADOR: Calle 6 #5-67 Barrio La Primavera, Ocaña, Norte de Santander. Teléfono celular: 3154326467 Correo electrónico: mjsanchezp@ufpso.eduf.co


ARRENDATARIO: Carrera 7 Avenida Francisco Fernández de Contreras del municipio de Ocaña, Norte de Santander. Teléfono celular: 3211345795 Correo electrónico: Alejaclaro@gmail.com En señal de aceptación del contenido del presente contrato, las partes libre y voluntariamente lo firman en la ciudad de Ocaña, a los tres (03) días del mes de agosto de 2021.

EL ARRENDADOR María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 De Aguachica, Cesar.

EL ARRENDATARIO

Alejandra Claro ALEJANDRA CLARO C.C. No. 1.007.154.854 de Ocaña


28.

Como crear cuenta corriente en Bancolombia

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Ocaña, Norte de Santander Octubre 30 del 2021

Señores Banco de Colombia Ocaña Norte de Santander

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Cordialmente solicito nos colaboren con la apertura de cuenta de corriente a nombre de la empresa PCA SAS con número de identificación tributaria NIT. 800.505.992-7 actuando en nombre de su representante legal María José Sánchez Pacheco mayor de edad identificada con número de cédula 1.003.174.975 de Aguachica cesar

Cordialmente

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


29.

Conocimiento Del Cliente.





30.

Cuenta Corriente Bancolombia.



30.1. Anexos

Modificaciones al contrato Cuenta Corriente Persona Jurídica Este contrato rige a partir del 01 de enero 2016. Las principales modificaciones introducidas fueron: 

  

Se elimina de la parte inicial los espacios para incluir datos puntuales de los clientes, como vecindad del representante legal, numero de documento de represente legal, datos de constitución de la sociedad. El numeral 4 se adiciona la responsabilidad del cliente de asumir los costos de la elaboración de cheques especiales quedando así “Si “El Cuentacorrentista” deseare manufacturar sus propias chequeras, deberá obtener la aceptación de EL BANCO y suscribir un convenio especial para la utilización de tales cheques”. En el numeral 7 se eliminan la frase: “como: Falsificación de firmas, adulteración de cantidades, irregularidades, etc. El titular de la cuenta será responsable ante EL BANCO y ante terceros de los perjuicios que ocasione la deficiente custodia de la chequera”. El numeral 9 cambia completamente a: “Las consignaciones podrán hacerse diligenciando o suministrando, según el caso, los datos correspondientes en forma correcta, validándolos antes de retirarse del canal usado para efectuar la consignación”. El numeral 11 cambia completamente para aclarar los cobros de cheques de otras plazas, quedando así: “Cuando EL CLIENTE reciba o realice consignaciones en cheque de otras plazas, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente: i) El valor de los cheques que resulten impagados o se extravíen en el correo, así como los demás gastos que se deriven de la operación. ii) El valor de la comisión por traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque y el valor de los intereses de sobregiro a que haya lugar”. El numeral 13 aclara las condiciones para cheques certificados quedando así: “Tratándose de cheque certificado, esta certificación solo estará vigente dentro de los plazos de presentación fijados por la ley. Verificada la certificación, sus efectos se extinguirán al vencimiento de dichos plazos, salvo que EL BANCO haya señalado un plazo inferior. Para el concepto de los mismos no se tendrán en cuenta los días que no sean considerados hábiles. EL BANCO debitará de inmediato y mientras subsistan los efectos de la certificación, de la cuenta corriente del librador el valor del cheque o cheques certificados”. El numeral 14 pasa a estar ubicado en el numeral 23. El numeral 15 queda en la posición 14 y se aclara la responsabilidad solidaria de los titulares con enlace (y) frente al Banco. El numeral 16 pasa a ser el numeral 11, quedando su redacción así: “Cuando EL CLIENTE reciba o realice consignaciones en cheque de otras plazas, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de su cuenta corriente: i) El valor de los cheques que resulten impagados o se extravíen en el correo, así como los demás gastos que se deriven de la operación. ii) El valor de la comisión por traslado de fondos, el importe total o parcial del cheque y el valor de los


intereses de sobregiro a que haya lugar”. El numeral 17 y el 26 se unifican un solo solo y pasan al numeral 24.

En el numeral 18 se acota la redacción y queda en el numeral 15.  Los numerales restantes cambian de posición así: el 19 al 16, 20 al 17, 21 al 18, 22 al 19, 23 al 20, 24 al 21 y 25 al 22.


30.2 Soportes Por Cuenta Bancaria RUT.


Certificado De Matrícula Mercantil







A CONTINUACIÓN SE ADJUNTA CEDULA DE CIUDADANIA AL 150% DEL GERENTE DE LA COMPAÑIA


Certificado de Apertura Cuenta Bancaria

Grupo Bancolombia S.A Nit. 890903938-8

Ocaña, Norte de Santander, 30 de octubre de 2021.

Señores PCA SAS. (Productora de Cerveza Artesanal) Ciudad Ocaña

Cordial Saludo BANCOLOMBIA SA se permite certificar que PCA S.AS. Identificada con NIT N° 900.505.992-7 la fecha de expedición de esta certificación, tiene con el Banco los siguientes productos:

NOMBRE PRODUCTO Cuenta Corriente

N° PRODUCTO 44618320-7

FECHA DE APERTURA 2021/10/30

ESTADO Activa


El manejo de este producto es adecuado y responde a las condiciones y adquiridos con BANCOLOMBIA

Estamos a su disposición para confirmar la anterior información en el teléfono 5610388 de Ocaña o en nuestra sucursal BANCOLOMBIA OCAÑA, ubicada en CALLE 11 # 12-48.

Atentamente

Firma:

EDGAR LUIS RÍOS LUNA EDGAR LUIS RÍOS LUNA C.C. 1.091.087.654. GERENTE BANCOLOMBIA


31.

Afiliación A Sistema General De Seguridad Social En Pensiones

Es un acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el Sistema de Seguridad Social a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo. Toda persona que vaya a iniciar una actividad laboral determinante de su inclusión en un régimen del Sistema de la Seguridad Social deberá solicitar un número de afiliación. La afiliación presenta las siguientes características: Es obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva. Es única y general para todos los Regímenes del Sistema. Se extiende a toda la vida de las personas comprendidas en el Sistema. Es exclusiva. La solicitud de Afiliación se formula en el modelo TA.1 “solicitud de afiliación/número de seguridad social” Si dispone de un certificado digital puede tramitar la solicitud directamente accediendo al servicio Asignación de número de Seguridad Social de la Sede Electrónica. La Tesorería General de la Seguridad Social asignará un Número de Seguridad Social a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la misma. Asimismo se asignará a los beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sistema.

31.1 Afiliación A SGP Pensiones Darlyn Manzano


31.2 Afiliación A SGP Pensiones María José Sánchez



31.3 Afiliación A SGP Pensiones Erika Rojas Claro


Afiliación Caja De Compensación Familiar

32.

"Las Cajas de Compensación Familiar son entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se hallan sometidas a la vigilancia del Estado a través de la Superintendencia de Subsidio Familiar, entidad adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sus ingresos provienen de un impuesto de 4% sobre la nómina pagada por los empresarios. Son entidades territoriales que recaudan y gastan en una ciudad o región. Sólo hay una caja con cobertura nacional, la Caja Campesina, que se dedica exclusivamente a atender a los trabajadores del sector rural. El objeto de las Cajas de Compensación es pagar al trabajador beneficiario un subsidio monetario mensual por hijo o persona discapacitada a cargo y subsidios en especie y servicios, tales como útiles escolares, recreación, educación, salud, capacitación, etc. Las empresas deciden a cual caja de compensación afilian a sus trabajadores y le pagan a dicha caja el 4% del valor de la nómina”

Entre los diferentes tipos de beneficios que disponen y otorgan las cajas de compensación se pueden encontrar los beneficios en los siguientes aspectos:        

Salud. Educación. Recreación. Cultura. Turismo. Deportes. Vivienda. Crédito.


32.1 Afiliación Caja De Compensación Familiar Darlyn Manzano


32.2 Afiliación Caja De Compensación Familiar María José Sánchez


32.3 Afiliación Caja De Compensación Familiar Erika Rojas Claro


33.

Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales.

La afiliación al Seguridad Social es un proceso obligatorio para cualquier trabajador que, ya sea de nacionalidad española o extranjera, desempeñe una determinada actividad económica en el territorio. Así, cuando una persona entra a trabajar en una compañía o comienza una actividad por cuenta propia, siempre que esté recogida en las actividades que muestra la legislación vigente, debe comunicar su situación, así como proceder a darse de alta en la Seguridad Social. Cuando una persona se afilia a la Seguridad Social, dicho sistema facilita al trabajador un documento con un número de identificación. Este es el número que identifica al trabajador ante el sistema. A través del proceso de afiliación a la Seguridad Social se adquieren los derechos a percibir, así como de hacer uso de los recursos de dicho sistema. En el caso de las prestaciones que ofrece la Seguridad Social, el derecho es adquirido en base a unas obligaciones que definen el importe de dicha prestación. [ CITATION Eco \l 2058 ]


33.1 Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales Darlyn Manzano


33.2 Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales María José Sánchez


33.3 Afiliación Al Sistema General De Riesgos Laborales Erika Rojas Claro


34.

Afiliación Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.

Afiliación al sistema general de seguridad social en salud de extranjeros y colombianos retornados. ... Para obtener los beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), es necesario inscribirse a una entidad promotora de salud (EPS).

¿Qué documentos se necesitan? 1. 2. 3. 4.

Formulario de afiliación debidamente diligenciado y firmado por el cotizante. Declaración de salud de todo el grupo familiar. Fotocopia del documento de identidad del cotizante. Cuestionario carta de derechos y deberes del afiliado y del paciente, y carta de desempeño.


34.1 SGP Salud Darlyn Manzano


34.2 SGP Salud María José Sánchez


34.3 SGP Salud Erika Rojas Claro

35.

Transacciones de PCA SAS

Aportes Sociales, asiento de apertura del 01 de Octubre de 2021. Nota de contabilidad 001

Contabilización CC-1-1 2021/10/01 PCA SAS 800505992-7 Código contable 110505.01 310505.01 310505.02 310505.03 Total general

Cuenta contable Caja general María José Sánchez Erika Rojas Claro Darlyn Manzano Rodríguez

Débito $ 150.000.000

Crédito $ 50.000.000 $ 50.000.000 $ 50.000.000

$ 150.000.000 Procesado en: Noviembre 08 2021 18:27

$ 150.000.000



Socio 1 María José Sánchez Pacheco 50.000.000 millones en efectivo, Recibo de Caja 001

Contabilización RC-1-1 2021/11/08 PCA SAS 800505992-7

Código contable Cuenta contable 110505.01 Caja general 310505.01 María José Sánchez Total general

Débito $ 50.000.000

Crédito $ 50.000.000

$

50.000.000

Procesado en: Noviembre 08 2021 19:40

$ 50.000.000


Socio 2 Erika Alexandra Rojas Claro 50.000.000 millones en efectivo, Recibo de Caja 002

Contabilización RC-1-2 2021/10/01 PCA SAS 800505992-7

Código contable 110505.01 310505.02 Total general

Cuenta contable Caja general Érika Rojas Claro

$

$

Débito 50.000.000

50.000.000

Crédito $

50.000.000

$

50.000.000

Procesado en: Noviembre 08 2021 20:29

Socio 3 Darlyn Manzano Rodríguez 50.000.000 millones en efectivo, Recibo de Caja 003


Contabilización RC-1-3 2021/10/01 PCA SAS 800505992-7

Código contable 110505.01 310505.03

Cuenta contable Caja general Darlyn Manzano Rodríguez

Total general

$

$

Débito 50.000.000

50.000.000

Crédito $

50.000.000

$

50.000.000

Procesado en: Noviembre 08 2021 20:49

El 02 de Octubre de 2021 se efectúa la cancelación del registro mercantil por un valor de $1.150.000, EGRESO 001


Contabilización RP-1-1 2021/10/02 PCA SAS 800505992-7 Código contable 514010.01 110505.01 Total general

Cuenta contable Registro mercantil Caja general

Débito $ $

Crédito 1.150.000 1.150.000

Procesado en: Noviembre 08 2021 21:31

$

1.150.000

$

1.150.000


El 02 de Octubre de 2021 se efectúa la cancelación ante el Cuerpo de Bomberos por un valor de $127.100, EGRESO 002

Contabilización RP-1-2 2021/10/02 PCA SAS 800505992-7 Código contable 514015.02 514015.03 110505.01 Total general

Cuenta contable Certificado De Bomberos Recarga De Extintor Caja general

Débito $ 112.100 $ 15.000 $

127.100

Procesado en: Noviembre 08 2021 22:02

Crédito $

127.100

$

127.100


El 02 de Octubre de 2021 se efectúa cancelación de Sayco & Acinpro un valor de $80.000, EGRESO 003

Contabilización RP-1-3 2021/10/03 PCA SAS 800505992-7 Código contable 514015.04 110505.01 Total general

Cuenta contable Sayco Y Acinpro Caja general

$ $

Débito 80.000 80.000

Procesado en: Noviembre 08 2021 22:29

Crédito $

80.000

$

80.000


El 02 de

Octubre de 2021 se

efectúa

cancelación de Salud

Publica un

valor de $75.000,

EGRESO

004

Conta Código contable 514015.05 110505.01 Total general

In C


El 02 de

Octubre de 2021 se efectúa

cancelación a

Avisos y Tableros un valor de

Contabilización RP-1-5 2021/10/02 PCA SAS 800505992-7 Código contable Cuenta contable 514015.06 Avisos y Tableros 110505.01 Caja general

Débito $

Total general

$

Crédito 90.000 90.000

Procesado en: Noviembre 08 2021 23:42

$90.000, EGRESO 005

$

90.000

$

90.000


El 02 de Octubre de 2021 se efectúa cancelación del Uso De Suelo un valor de $80.000, EGRESO 006

Contabilización RP-1-6 2021/10/02 PCA SAS 800505992-7 Código contable Cuenta contable 514015.07 Uso De Suelo 110505.01 Caja general

$

Débito

Total general

$

Crédito 80.000 80.000

Procesado en: Noviembre 09 2021 09:46

$

80.000

$

80.000


El 02 de Octubre

de 2021 se efectúa

cancelación Ante

el Banco por Encaje de

Bienes un valor de

$250.000, EGRESO 007

C

Códig 514015.08 110505.01

Total gene


02 de Octubre

de 2021 se efectúa

cancelación

Aseguramiento

Sanitario un

valor de $89.000,

EGRESO 008

C o n t a b i l i z a c


ión RP-1-8 2021/10/02 PCA SAS 800505992-7 Código contable 514015.09 110505.01

Cuenta contable Aseguramiento Sanitario Caja general

$

Total general

Débito 89.000

$

Crédito

89.000

$

89.000

$

89.000

Procesado en: Noviembre 09 2021 11:54

Contabilización CC-1-2 2021/10/04 PCA SAS 800505992-7 Código contable 111005.01 110505.01

Cuenta contable Bancolombia Caja general

Total general

$

Débito 100.000.000

Crédito $ 100.000.000

$

100.000.000

$

100.000.000

Procesado en: Noviembre 09 2021 14:47

El 04 de Octubre

se efectúa apertura de

Cuenta

Corriente No. 44618320-7

en Bancolombia por $100.000.000, Según Nota de contabilidad No. 002 y Recibo de Consignación. 37912180.


El 04 de octubre, Bancolombia entrega una chequera a la empresa por valor de $ 480.000, el cual se canceló en efectivo. Nota de Contabilidad No. 003

Contabilización CC-1-3 2021/10/04 PCA SAS 800505992-7 Código contable 530505.01 110505.01 Total general

Cuenta contable Gastos bancarios Caja general

Débito $ $

Crédito 480.000 480.000

Procesado en: Noviembre 09 2021 18:06

$

480.000

$

480.000


El 06 de octubre, la empresa cancela arrendamiento de Local por valor de $2.000.000. Egreso No. 009, Cheque 001

Contabilización RP-1-9 2021/10/06 PCA SAS 800505992-7 CÓDIGO CONTABLE 512010.01 730505.01 240810.01 236515.05 111005.01 Total general

CUENTA CONTABLE Arrendamientos - Construcciones y edificaciones Costos indirectos De Fabricación IVA descontable por compras 19% Retención 3,5% Bancolombia

DÉBITO $

1.000.000

$ $

1.000.000 380.000

CRÉDITO

$ 70.000 $ 2.310.000 $

2.380.000

Procesado en: Noviembre 09 2021 20:09

$ 2.380.000


CUENTA No. 446183207

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 001

CUENTA No. 44618320-7

CHEQUE No. 001 FECHA: 06 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago arrendamiento A FAVOR DE: Alejandra Claro

FECHA: 06/10/2021

VALOR.

$ 2.310.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: BANCOCOLOMBIA____________________ LA SUMA DE: DOS MILLONES TRECIENTOS DIES MIL PESOS M/L----------------------------------

Saldo anterior Consignació Suma Menos este cheque

$0

Total

$ 97.690.000

$ 100.000.000 $ 100.000.000 $ 2.310.000

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente

El día 10 de octubre la empresa PCA SAS realiza cotización y compra de tecnología FV. 01, Egreso 10 & Cheque N° 002 De Bancolombia.


 Cotización en OLIMPICA.

 Cotización en empresas ÉXITO


 Registro de compra por valor de $ 10.770.000.


Contabilización FC-1-2 2021/10/10 PCA SAS 800505992-7 CÓDIGO CONTABLE 152805.01 152805.02 152805.03 152805.04 111005.01 Total general

CUENTA CONTABLE Computador HP Impresora Multifuncional Epson L4160 Celular Xiaomi Redmi 9A32GB Cámara de Seguridad Bancolombia

$ $ $ $ $

Procesado en: Noviembre 17 2021 20:39

DÉBITO 8.510.000 930.000 430.000 900.000 10.770.000

CRÉDITO

$

10.770.000

$

10.770.000


BANCO DE COLOMBIA

CUENTA No. 44618320-7 CHEQUE No. 002 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago tecnología A FAVOR DE: Éxito

CHEQUE No. 002 FECHA: 10/10/2021

VALOR.

CUENTA No. 44618320-7 $ 10.770.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: EXITO____________________ LA SUMA DE: DIEZ MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL PESOS M/C-------------------

Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$ 97.690.000 $0 $ 97.690.000 $10.770.000

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente

$86.920.000

El día 10 de octubre la empresa PCA SAS realiza cotización y compra de Maquinaria Y Equipo FV. 02, Egreso 11 & Cheque N° 003 De Bancolombia.



Contabilización FC-1-6 2021/10/10 PCA SAS 800505992-7

Código contable

CUENTA CONTABLE

152405.02 Molino De Malta 152405.03

Olla Maceradora En Acero Inoxidable X 60 Litros

152405.04 Olla En Acero Inoxidable X 80 Litros 152405.05 Olla En Acero Inoxidable X 20 Litros 152405.06 Cocina Industrial 152405.07 Fermentador En Pasta X 60 Litros 152405.08 Nevera 152405.09 Bomba Hídrica 1/2 Pulgada 152405.10 Agitador De Acero Inoxidable 152405.11 Densímetro 152405.12 Termómetro 152405.13 Probeta X 250 Ml 152405.14 Vaso De Precipitado 152405.15 Cucharas 152405.16 Tapadora Selladora De Botellas 152405.17 Shiller En Cobre

Débito $ 120.000 $ 1.000.000 $ 250.000 $ 300.000 $ 400.000 $ 80.000 $ 2.000.000 $ 150.000 $ 50.000 $ 100.000 $ 70.000 $ 100.000 $ 50.000 $ 5.000 $ 500.000 $ 600.000

111005.01 Bancolombia 236540.01 Retefuente 2.5% Total general

$ 5.775.000 Procesado en: Noviembre 17 2021 20:56

Crédito

$ 5.630.625 $ 144.375 $ 5.775.000




BANCO DE COLOMBIA

CUENTA No. 44618320-7 CHEQUE No. 003 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago maquinaria y equipo A FAVOR DE: BREW SUPPLIES

CHEQUE No. 003 FECHA: 10/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

$ 5.630.625

PÁGUESE A LA ORDEN DE: BREW SUPPLIES___________________ LA SUMA DE: CINCO MILLONES SEISCEINTOS TREINTA MIL SEISCIENTO VEINTICINCO PESOS M/C----------------------------------

Saldo anterior

$86.920.000

Consignación Suma Menos este cheque

$0

Total

$ 81.289.375

$86.920.000

$ 5.630.625

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente

El día 10 de octubre la empresa PCA SAS realiza cotización y compra de Muebles y Enseres FV. 03, Egreso 12 & Cheque N° 004 De Bancolombia.

Contabilización FC-1-3 2021/10/10 PCA SAS 800505992-7 Código contable 152405.18 152405.19 152405.20 111005.01 236540.01

Cuenta contable Escritorio $ Silla $ Sillas rimax $ Bancolombia Retención por compras 2,5%

Débito 2.625.000 600.000 380.000

Crédito

$ $

3.514.875 90.125


Total general

$

3.605.000

Procesado en: Noviembre 17 2021 21:23

$

3.605.000


CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 004

CUENTA No. 44618320-7

CHEQUE No. 004 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago muebles y enseres A FAVOR DE: DECOFFI

FECHA: 10/10/2021

VALOR.

$ 3.514.875

PÁGUESE A LA ORDEN DE: DECOFFI____________________ LA SUMA DE: TRES MILLONES QUINIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/C---------------------------------

Saldo anterior Consignación Suma

$ 81.289.375 $0 $ 81.289.375

Menos este cheque

$3.514.875

Total

$77.774.50 0

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


El 12 de octubre la empresa cancela servicios de publicidad por valor de $650.000. Egreso N° 13, Cheque 005

Contabilización RP-1-10 2021/10/12 PCA SAS 800505992-7 CÓDIGO CONTABLE

CUENNTA CONTABLE

523560.01

Medios, publicidad, programa y producción

236525.03

Servicios 4%

111005.01

Bancolombia

Total general

DÉBITO

CRÉDITO

$ 650.000 $ 26.000 $ 624.000 $ 650.000

Procesado en: Noviembre 17 2021 18:13

$ 650.000


CUENTA No. 446183207

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 005 CHEQUE No. 005 FECHA: 12 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago publicidad mes de octubre A FAVOR DE: Publiplotter

FECHA: 12/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

$ 624.000

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Publiplotter____________________ LA SUMA DE: SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/C----------------------------------

Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$77.774.500 $0 $77.774.500 $624.000 $77.150.500

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente

El 12 de octubre la empresa hace cotización y compra de útiles de aseo, papelería y cafetería FV.04, Egreso 14 & Cheque 006.


Contabilización FC-1-4 2021/10/12 PCA SAS 800505992-7

Código contable 519525.01

Varsol 2.100 ML

519525.02

Detergente de 2,5 Kg

519525.03

Blanqueador Clorox 3.800 ML

519525.04

Limpiador Fabuloso 3000 Ml

519525.05

Escoba

519525.06

Trapero

519525.07

Recogedor

519525.08

Bolsas de aseo

519525.09

Rollos de Papel Higiénico

519525.10

Jabón de manos

111005.01

Bancolombia

240810.01

IVA descontable por compras 19%

Total general

Cuenta contable

Débito $ 30.000 $ 40.000 $ 10.000 $ 35.000 $ 5.000 $ 8.500 $ 4.700 $ 5.000 $ 60.000 $ 12.500 $ 40.033 $ 250.733

Procesado en: Noviembre 17 2021 22:11

Crédito

$ 250.733

$ 250.733


CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 006 CHEQUE No. 006

FECHA: 12 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago elementos de aseo A FAVOR DE: MR CLEAN

FECHA: 17/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

$ 250.733

PÁGUESE A LA ORDEN DE: MR CLEAN____________________ LA SUMA DE: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETENCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS M/C----------------------------------

Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$77.150.50 0 $0 $77.150.50 0 $250.733 $76.899.76 7

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente

El 12 de octubre la empresa hace cotización y compra de útiles de aseo, papelería y cafetería FV.05, Egreso 15 & Cheque 007.


Contabilización FC-1-5 2021/10/12 PCA SAS 800505992-7


Código contable 519530.01 519530.02 519530.03 519530.04 519530.05 519530.06 519530.07 519530.08 11100501 24081001

Cuenta contable

Débito

Resma de papel carta 500 hojas Resma de papel oficio 500 hojas Lapiceros Lápices Grapadoras Cajas de grapas Tijeras Papelera metálica Bancolombia IVA descontable por compras 19%

Total general

Crédito

$ $ $ $ $ $ $ $

19.800 26.400 8.500 10.400 25.000 8.500 12.800 40.000

$

28.766

$

180.166

$

180.166

$

180.166

Procesado en: Noviembre 17 2021 23:00

CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 007 CHEQUE No. 007 FECHA: 12 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago elementos de papelería A FAVOR DE: Librería y papelería Obregón

CUENTA No. 44618320-7

FECHA: 12/10/2021

PÁGUESE A Obregón____________________

VALOR.

LA

ORDEN

DE:

$ 180.166

Librería

Y

Papelería

LA SUMA DE: CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SESENTA Y SEIS PESOS M/C---------------Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$76.899.767 $0 $76.899.767 $180.166 $76.719.601

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


El 17 de octubre la empresa cancela asesoría jurídica a la abogada Fernanda López por valor de $650.000. Egreso 16 y cheque 008

Contabilización RP-1-11 2021/10/17 PCA SAS 800505992-7 Código contable Cuenta contable 511025.01 Honorarios - Asesoría jurídica 236515.01 Honorarios 111005.01 Bancolombia Total general

Débito $

$ Procesado en: Noviembre 17 2021 23:17

Crédito 650.000

650.000

$ $

71.500 578.500

$

650.000


CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 008 FECHA: 17 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago honorarios asesoría contable y jurídica A FAVOR DE: Fernanda López

CHEQUE No. 008 FECHA: 17/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

$ 578.500

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Fernanda López____________________

LA SUMA DE: QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/C--------------Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$76.719.60 1 $0 $76.719.60 1 $578.500 $76.141.10 1

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


 La empresa hace cotización y compra de útiles Materia prima FV.07, Egreso 25 & Cheque 009

Contabilización FC-1-7 2021/10/10 PCA SAS 800505992-7 Código contable 143501.01 143501.01 149801.01 143501.01 143501.01 143501.01 143501.01 143501.01 111005.01 240810.01 236540.01 Total general

Cuenta contable Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Otros Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Mercancías no fabricadas Bancolombia IVA descontable por compras 19% Retención por compras 2,5%

$ $ $ $ $ $ $ $

Débito 12.000.000 2.376.000 1.980.000 1.800.000 4.680.000 9.000.000 1.200.000 600.000

$

6.390.840

$

40.026.840

Procesado en: Noviembre 27 2021 21:32

Crédito

$

39.185.940

$

840.900

$

40.026.840



CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 009 FECHA: 10 Octubre 2021 CONCEPTO: COMPRA DE MATERIA PRIMA A FAVOR DE: DISTRINES SAS

CHEQUE No. 009 FECHA: 10/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

$ 39.185.940

PÁGUESE A LA ORDEN DE: DISTRINES SAS LA SUMA DE: TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA PESOS M/C---------------

Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$76.141.10 1 $0 $76.141.10 1 $39.185.94 0 $36.955.16 1

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


17 de Octubre la empresa cancela servicios de energía eléctrica, Egreso 17


Contabilización RP-1-17 2021/10/25 PCA SAS 800505992-7 Código contable 510705.01 730505.01 110505.01 Total general

Débito Electricidad costos indirectos de Fabricación Caja General

$ $ $

Procesado en: Noviembre 17 2021 18:13

Crédito 250.000 250.000 $

500.000

500.000 $

500.000


17 de Octubre la empresa cancela servicios de energía Agua potable y alcantarillado, Egreso 19



Contabilización RP-1-19 2021/10/25 PCA SAS 800505992-7 Código contable 510706.01 730505.01 110505.01 Total general

Débito Agua y Alcantarillado costos indirectos de Fabricación Caja General

$ $ $

Crédito 75.000 75.000 150.000

$

150.000

$

150.000

Procesado en: Noviembre 17 2021 18:13

17 de Octubre la empresa cancela servicios de Gas por valor de $130.000, Egreso 20



Contabilización RP-1-20 2021/10/25 PCA SAS 800505992-7 Código contable 510707.01 730505.01 110505.01 Total general

Débito servicio de Gas costos indirectos de Fabricación Caja General

$ $ $

Procesado en: Noviembre 17 2021 18:13

Crédito 65.000 65.000 $

130.000

130.000 $

130.000


17 de Octubre la empresa cancela servicios de teléfono e internet por valor de $150.000, Egreso 21


Contabilización RP-1-21 2021/10/25 PCA SAS 800505992-7 Código contable 510707.01 510708.01 730505.01 110505.01

Débito Teléfono internet costos indirectos de Fabricación Caja General

$ $ $

Total general

Crédito 30.000 45.000 75.000

$

150.000

$

150.000

$

150.000

Procesado en: Noviembre 17 2021 18:13

21 de Octubre la empresa cancela mantenimiento por valor de $850.000 más IVA , Egreso 24 y Cheque 010

Contabilización RP-1-24 2021/10/21 PCA SAS 800505992-7

Código contable 514515.01 240810.01 236515.09 111005.01 Total general

Cuenta contable Maquinaria y equipo IVA descontable por compras 19% Retención 1% Bancolombia

Débito $ $

$

Crédito 850.000 161.500 $ $

8.500 1.003.000

1.011.500 $

1.011.500

Procesado en: Noviembre 17 2021 18:13


BANCO DE COLOMBIA

CUENTA No. 44618320-7 CHEQUE No. 010 FECHA: 21 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago mantenimiento de maquinaria y equipo A FAVOR DE: MANTENIMIENTOS SAS

CUENTA No. 44618320-7

CHEQUE No. 010 FECHA: 21/10/2021 PÁGUESE A LA SAS___________________

ORDEN

VALOR.

$ 1.003.000

DE:

MANTENIMIENTOS

LA SUMA DE: UN MILLÓN TRES MIL PESOS M/C---------------------------------Saldo anterior

$38.395.101

$0

Consignación

$38.395.10

Suma

1 Menos cheque Total

este

$ 1.003.000 $ 37.392.101

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


21 de Octubre la empresa realiza mantenimiento de maquinaria, Nota de contabilidad 007

METODO DE DEPRECIACION EN LINEA RECTA D = Costo de adquisición / Vida Útil DEPRECIACION DE MAQUINARIA NOMBRE DEL BIEN Molino De Mata Olla Maceradora De Acero Inoxidable 60 L Olla En Acero Inoxidable 80 L Olla En Acero Inoxidable 20 L Cocina Industrial Fermentador En Pasta 60 L Nevera Bomba Hidrica 1/2 Pulgadas Agitador De Acero Inoxidable Densímetro Termómetro Probeta 250 ML Vaso De Precipitado Cucharas Tapadora Selladora De Botellas Shiller En Cobre

COSTO

120.000 1.000.000 250.000 300.000 400.000 80.000 2.000.000 150.000 50.000 100.000 70.000 100.000 50.000 5.000 500.000 600.000

VIDA UTIL EN DIAS

DEPRECIACION POR DIAS

DIAS A DEPRECIAR

VALOR DE LA DEPRECIACION

730

164

30

4.932

1825

548

30

16.438

1825

137

30

4.110

1825

164

30

4.932

3650

110

30

3.288

730

110

30

3.288

4380

457

30

13.699

365

411

30

12.329

365

137

30

4.110

1095

91

30

2.740

1095

64

30

1.918

1095

91

30

2.740

1095

46

30

1.370

4380

1

30

34

1825

274

30

8.219

1825

329

30

9.863

Contabilización CC-1-7 2021/10/21


PCA SAS 800505992-7 Código contable 516010.01 150705.05 Total general

Cuenta contable Maquinaria y equipo Maquinaria y Equipo

Débito $

Crédito 94.007

$ 94.007 Procesado en: Noviembre 20 2021 18:13

$

94.007

$

94.007


Nomina. Nomina Administrativa

El 20 de octubre la empresa cancela Nomina Administrativa, el registro de distribución y la contabilización de las prestaciones sociales, seguridad social y parafiscal. Egreso 22 y cheque 00x

Contabilización RP-1-22 2021/10/20 PCA SAS 800505992-7 Código contable 510506.01 510527.01 253001.01 253501.01 111005.01 Total general

Cuenta contable Sueldos Auxilio de transporte Aportes a entidades promotoras de salud EPS Fondo de cesantías y pensiones Bancolombia

$ $

Débito 10.317.052 425.816

Crédito $ $ $

$ Procesado en: Noviembre 26 2021 01:14

10.742.868

$

412.682 412.682 9.917.504 10.742.868


CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 00x FECHA: 20 Octubre 2021 CONCEPTO: Pago de nomina A FAVOR DE: Empleados de PCA SAS

CHEQUE No. 00x FECHA: 20/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

PÁGUESE A LA ORDEN DE: Gerente de PCA SAS____________________ LA SUMA DE: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIESICIETE MIL QUINIENTOS CUATRO PESOS M/C---------------

Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$0 $0 $0 $9.917.504 $0

$ 9.917.504

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente


contabilización Prestaciones Sociales, Comprobante Contabilidad 004

Contabilización CC-1-4 2021/10/20 PCA SAS 800505992-7 Código contable 510570.01 510572.01 510568.01 510530.01 510533.01 510536.01 510539.01 510575.01 510578.01 238030.01 237010.01 237006.01 251010.01 251501.01 252001.01 252501.01

Cuenta contable

Débito

Aporte a fondos de pensión y/o cesantías Aportes cajas de compensación familiar Aportes a administradora de riesgos laborales Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones Aportes ICBF Aportes Sena Fondos de cesantías y/o pensiones Aportes al ICBF, Sena y cajas de compensación Aporte a administradoras de riesgos profesionales, ARL Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones

Total general

$ $ $ $ $ $ $ $ $

$ Procesado en: Noviembre 26 2021 01:56

Nomina MOD Y MOI

Crédito 1.238.682 412.682 53.855 894.881 107.429 894.881 430.221 309.512 206.341

4.547.848

$ $ $ $ $ $ $

1.238.682 928.535 53.855 894.881 107.429 894.881 430.221

$

4.547.848


El 20 de octubre la empresa cancela Nomina De MOD & MOI, el registro de distribución y la contabilización de las prestaciones sociales, seguridad social y parafiscal. Egreso 23 ,

cheque 011

Contabilización RP-1-23 2021/10/20 PCA SAS 800505992-7 Código contable 720506.01 720527.01 253001.01 253501.01 111005.01

Cuenta contable Sueldos Auxilio de transporte Aportes a entidades promotoras de salud EPS Fondo de cesantías y pensiones Bancolombia

Débito $ 9.308.526 $ 638.724

Total general

$ Procesado en: Noviembre 26 2021 09:16

9.947.250

Crédito $ $ $

372.341 372.341 9.202.568

$

9.947.250


CUENTA No. 44618320-7

BANCO DE COLOMBIA

CHEQUE No. 00x FECHA: 20 Octubre 2021

CHEQUE No. 00x FECHA: 20/10/2021

CUENTA No. 44618320-7 VALOR.

$ 9.202.568

CONCEPTO: Pago de nomina PÁGUESE A LA ORDEN DE: ENCARGADOO DE RECURSOS HUMANOS PCA A FAVOR DE: Empleados de PCA SAS SAS____________________ LA SUMA DE: NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS M/C--------------Saldo anterior Consignación Suma Menos este cheque Total

$0 $0 $0 $9.202.568 $0

María José Sánchez Pacheco MARIA JOSE SANCHEZ PACHECHO C.C. 1.003.174.975 Gerente

Registro Distribución De La Nomina, Comprobante De Contabilidad 005


Contabilización CC-1-5 2021/10/20 PCA SAS 800505992-7 Código contable 141005.01 730505.01 720506.01 Total general

Cuenta contable Mano De Obra Directa Costos indirectos De Fabricación Sueldos

$ $

Débito 1.606.454 8.340.796

$

9.947.250

Procesado en: Noviembre 26 2021 09:31

Contabilización Prestaciones Sociales, Comprobante Contabilidad 006

Crédito $

9.947.250

$

9.947.250


Contabilización CC-1-6 2021/10/20 PCA SAS 800505992-7 Código contable 141005.01 730505.01 251002.01 251003.01 253501.01 251010.01 251501.01 252001.01 252501.01 Total general

Cuenta contable Mano De Obra Directa $ Costos indirectos De $ Fabricación Aportes administrativos a Riesgos laborales Cajas de Compensación Fondo de cesantías y pensiones Cesantías Intereses sobre cesantías Prima de servicios Vacaciones $

Débito

Crédito 668.015

3.480.216

4.148.231

Procesado en: Noviembre 26 2021 11:24

$ $

48.591 837.767

$

1.117.023

$ $ $

828.606 99.473 828.606 388.165

$

4.148.231


Determinación Del Costo Cerveza Artesanal “La Morenita” Materiales Directos E Indirectos Unidades Proyectadas Para En Mes De Octubre Año 2021 12.000 Unidades

DESCRIPCIÓN CERVEZA LA MORENITA

CANTIDAD 12.000 LITROS

VALOR UNITARIO $ 5.000 c/u

Materiales Necesarios Para producir La Cerveza

VALOR TOTAL $ 60.000.000


MATERIALES

CANTIDAD

VALOR UNITARIO

VALOR TOTAL

Malta. Pale Ale Caramel

2.400 kilos 720 libras

$ 5.000 pesos $ 3.300 pesos

$ 12.000.000 $ 2.376.000

13.200 Gramos 7.200 Gramos

$ 150 pesos $ 250 pesos

$ 1.980.000 $ 1.800.000

3.600 Gramos

$ 1.300 pesos

$ 4.680.000

Lúpulo. Magnum Saaz Levadura US 05

Embazado Botellas de vidrio

12.000

$ 750 pesos

$ 9.000.000

Tapas de botellas

12.000

$ 100 pesos

$ 1.200.000

Etiquetas TOTALES

12.000

$ 50 pesos $ 10,900

$ 600.000 $ 33.636.000 MILLONES

MATERIALES OPERARIO

MATERIA PRIMA

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Materia Prima

$ 33.636.000

12.000

$ 2.803

$ 2.803

TOTAL MATERIALES

Mano De Obra Directa SUELDOS OPERARIO

SUELDO

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 1.500.000

12.000

$ 125


AUXILIO DE TRANSPORTE OPERARIO

AUX. TRANS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 106.554

12.000

$9

SALUD OPERARIO

SALUD

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 60.000

12.000

$5

PENSIÓN OPERARIO

PENSIÓN

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 60.000

12.000

$5

Aportes A Parafiscales

PENSIÓN OPERARIO

PENSIÓN

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 180.000

12.000

$ 15

RIESGOS LABORALES OPERARIO

ARL

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 7.830

12.000

$1


CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMIIAR OPERARIO

CAJAS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 60.000

12.000

$5

ICBF OPERARIO

ICBF

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 45.000

12.000

$ 3.4

SENA OPERARIO

SENA

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

30.000

12.000

$ 2.5

Provisiones

CESANTÍAS OPERARIO

CESANTÍAS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 133.818

12.000

$ 11

INTERESES SOBRE CENSANTÍAS OPERARIO

INT. CESANTÍAS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 15.000

12.000

$ 1.25


PRIMA DE SERVICIOS OPERARIO

PRIMA

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 133.818

12.000

$ 11

VACACIONES OPERARIO

VACACIONES

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 62.550

12.000

$ 5.3

VALOR UNITARIO

VALOR ANUAL

VALOR MENSUAL

Uniforme

$ 40.000

$ 120.000

$ 10.000

Zapatos

$ 35.000

$ 105.000

$ 8.750

Gorros Caja

$ 15.000

$ 45.000

$ 3.750

Tapabocas Caja

$ 10.000

$ 30.000

$ 2.500

Guantes Caja

$ 12.500

$ 37.500

$ 3.125

Totales

$ 112.500

$ 337.500

$ 28.125

Dotación

DOTACIONES MERCANCIA

DOTACIONES OPERARIO

DOTACIÓN

UNIDADES

COSTO UNITARIO

Operario de producción

$ 28.125

12.000

$ 2.4


$ 201.85

TOTAL MANO DE OBRA DIRECTA (MOD)

Mano de Obra Indirecta

SUELDOS OPERARIO

SUELDO

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 7.808.526

12.000

$ 651

AUXILIO DE TRANSPORTE OPERARIO

AUX. TRANS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 532.270

12.000

$ 44.4

SALUD OPERARIO

SALUD

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 312.341

12.000

$ 26

PENSIÓN OPERARIO

PENSIÓN

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 312.341

12.000

$ 26

Aportes A Parafiscales

PENSIÓN OPERARIO

PENSIÓN

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 957.023

12.000

$ 80


RIESGOS LABORALES OPERARIO

ARL

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 40.761

12.000

$ 3.4

CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMIIAR OPERARIO

CAJAS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 312.341

12.000

$ 26

ICBF OPERARIO

ICBF

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 234.256

12.000

$ 20

SENA OPERARIO

SENA

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 156.171

12.000

$ 13

Provisiones

CESANTÍAS OPERARIO

CESANTÍAS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 694.788

12.000

$ 58

INTERESES SOBRE CENSANTÍAS OPERARIO

INT. CESANTÍAS

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 84.473

12.000

$7


PRIMA DE SERVICIOS OPERARIO

PRIMA

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 694.788

12.000

$ 58

VACACIONES OPERARIO

VACACIONES

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 325.616

12.000

$ 27

VALOR UNITARIO

VALOR ANUAL

VALOR MENSUAL

Uniforme

$ 240.000

$ 720.000

$ 60.000

Zapatos

$ 210.000

$ 630.000

$ 52.500

Tapabocas Caja

$ 60.000

$ 180.000

$ 15.000

510.000

$ 1.530.000

$ 127.500

Dotación

DOTACIONES MERCANCIA

Totales

DOTACIONES OPERARIO

DOTACIÓN

UNIDADES

COSTO UNITARIO

6 EMPLEADOS

$ 127.500

12.000

$ 11

TOTAL MANO DE OBRA INDIRECTA (MOI)

$ 1.051

Costos Indirectos de Fabricación

COSTOS INDIECTOS DE FABRICACIÓN CIF


CIF

VALOR

Arrendamiento

$

1.000.000

Servicio De Luz

$

250.000

Servicio De Agua Y Alcantarillado

$

75.000

Servicio Gas

$

65.000

Servicio de Teléfono

$

75.000

$

1.465.000

TOTALES

COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN OPERARIO

CIF

UNIDADES

COSTO UNITARIO

SERVICIOS

$ 1.465.000

12.000

$ 122

$ 122

TOTAL COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN

Costo Unitario

COSTOS UNITARIO MATERIA PRIMA

$

2.803

MANO DE OBRA DIRECTA MOD

$

201,85

MANO DE OBRA INDIRECTA MOI

$

1.051

COSTOS INDIRECTOS DE FABRICACIÓN CIF

$

122

TOTALES

$

Margen De Utilidad.

MARGEN DE UTILIDAD COSTO UNITARIO

$

4.177,83

4.177,85


PRECIO DE VENTA

$

5.000

UTILIDAD POR CERVEZA

$

822,15

MARGEN DE UTILIDAD

17 %

El 28 de octubre la Empresa realiza ventas de 1.000 unidades por valor de $5.000.000 más IVA, RF 2,5 % al contado Recibo de caja 04.

Contabilización FV-1-1 2021/10/28 PCA SAS 800505992-7


Código contable 413501.01 110505.01 240806.01 135515.01 143501.01 Total general

Cuenta contable Comercio al por mayor y al detal Caja general IVA generado Anticipo Retención en la fuente 2,5% Mercancías no fabricadas

Débito $

Crédito 5.000.000

$

950.000

$

-

5.950.000 $

5.950.000

$

5.825.000

$

125.000

$ Procesado en: Noviembre 28 2021 23:37

El 28 de octubre la


Empresa realiza ventas de 6.000 unidades a Cervecería Suarez por valor de $30.000.000 más IVA, RF 2,5 % al contado Recibo de caja 05.

Contabilización FV-1-2 2021/10/28 PCA SAS 800505992-7

Código contable

Cuenta contable

413501.01

Comercio Al Por Mayor Y Al Detal

110505.01

Caja General

240806.01

IVA Generado

135515.01

Anticipo Retención En La Fuente 2,5%

143501.01

Mercancías No Fabricadas

Total general

Débito

Crédito $ 30.000.000

$ 34.950.000 $ 5.700.000 $ 750.000 $ 35.700.000 Procesado en: Noviembre 28 2021 23:49

$

$ 35.700.000


El 28 de octubre la Empresa realiza ventas de 5.000 unidades a Cervecería Mejía por valor de $25.000.000 más IVA, RF 2,5 % al contado Recibo de caja 06.

Contabilización FV-1-3 2021/10/28 PCA SAS 800505992-7

Código contable

Cuenta contable

413501.01

Comercio Al Por Mayor Y Al Detal

110505.01

Caja General

240806.01

IVA Generado

135515.01

Anticipo Retención En La Fuente 2,5%

143501.01

Mercancías No Fabricadas

Total general

Débito

Crédito $ 25.000.000

$

29.125.000 $ 4.750.000 $ 625.000 $ -

$

29.750.000

$ 29.750.000



Balance De Prueba General





Estado De Situación Financiera



Estado de Resultado Integral



Libro Inventario y Balance



Libro Mayor Y Balance


Libro Diario Resumido






Bibliografía ACTUALICESE.COM. (2021). ACTUALICESE.COM. Asuntos Legales. (21 de Octubre de 2021). Obtenido de Asuntos Legales: https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/acuerdos-de-confidencialidad2941910#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%20es%20un%20acuerdo%20de,tener%20efectos %20unilaterales%20o%20bilaterales. BOGOTA, C. D. (2021). CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA. camaraocana. (2021). camaraocana. DIAN. (2021). DIAN. Económipedia. (s.f.). Obtenido de Económipedia: https://economipedia.com/definiciones/afiliaciona-la-seguridad-social.html Elsevier. (s.f.). Obtenido de Elsevier: https://www.elsevier.es/es-revista-offarm-4-articulo-el-usopublicidad-13109819 LEEGALES. (s.f.). LEEGALES. (2021). Obtenido de LEEGALES: https://dianhoy.com/certificado-de-sayco-y-acinpro/ TRAMITESCOLOMBIA. (s.f.). Obtenido de TRAMITESCOLOMBIA: https://tramitecolombia.com.co/certificado-de-bomberos/ TRIBU. (2019). Obtenido de TRIBU: https://www.tributi.com/ayuda/certificado-gastosarrendamientos-tableros-avisos



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