contrato

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Trabajo de Legislación comercial

Docente Rurth clemencia picón

Presentado por Johanna arias caceres Carolina gomez vargas

CONTADURIA PLUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONOMICAS

UNIVERCIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER OCAÑA

OCAÑA COLOMBIA

27-05-2020


CORONA-VIRUS. ECONOMIA -MIEDO -LECCION

Que es el CORONA-VIRUS , el corona-virus es una gran epidemia que vine destruyendo miles de vidas en el mundo, esta enfermedad no escoge raza, color de piel, edad ni mucho menos estrato social.Esto a causado en la humanidad miedo ,angustias, sacrificios necesidades y gran pánico. Donde alejarnos de nuestros seres queridos parece la única forma de supervivencia , donde hasta un beso puede ser una arma mortal y el tiempo de convierte en nuestro propio castigo, tal vez el planeta nos quiere dar una lección por todo el daño que le hemos echo. Como a afectado esta epidemia al mundo, Colombia, ábrego ,a usted, a mi pues primero que todo cave aclarar, que no es lo mismo que se quede en casa una persona que tiene suficientes recursos para enfrentar esta situación, a una que vive de lo que gana día a día pues naturalmente las personas mas vulnerables son las de escasos recursos, para nadie es un secreto que todo el mundo se a visto envuelto en esta terrible situación, y es obvio que ni Colombia ni el mundo estaban preparados para enfrentar al CORONA-VIRUS Pero en que forma afecta directamente a los comerciantes, como todos sabemos todo sitio comercial fue serrado, esto implica dejar a miles y miles de personas desamparadas, pues la mayoría de familias no tiene otra entrada de dinero mas que el comercio, y sin poder trabajar se ven envueltos en una gran necesidad ,sabemos que el gobierno a implementado estrategias pero no son suficientes , el hambre y la incertidumbre ronda por el mundo , las ganas de salir como antes, de pasear, de reencontrarnos con nuestros seres queridos se convierte en nuestro mas preciado anhelo. Como a quedado ábrego frente al CORONA-VIRUS, ábrego es una tierra de gente muy alegre como muchas partes de Colombia, pues en nuestra tierra el abregense esta acostumbrado a visitar muy seguido nuestros sitios turísticos como la represa ,el pozo del burro etc ,Con el tradicional paseito de olla, los campesinos acostumbra a visitar el pueblo los domingos pasear un rato y hacer sus compras y al estar privados de todo esto y con el miedo de poder morir se torna un ambiente de zozobra y en ocasiones de anarquía. Pero todos sabemos de que estamos echos los colombianos, somo gente con verraquera echada para adelante, que no se rinde y hemos logrado cosas grandes en el mundo, nunca nos damos por vencidos, el colombiano es una persona trabajadora que la vive contento y ni el CORONAVIRUS ni ninguna otro virus va a poder derrumbar nuestro país, por que esta raza no se rinde ni ante esto ni ante nada, Colombia es mas fuerte que el CORONA-VIRUS (esta raza es una verraquera )


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL En Ocaña Norte de Santander a 20 de Septiembre de 2019 REUNIDOS De una parte, en concepto de arrendador, el Señor Julio Rodríguez Mendoza mayor de edad; identificado con la C.C No. 60416783 de Ocaña N.S, estado civil Casado; de profesión Ingeniero Civil con domicilio en Ocaña N.S De otra, en concepto de arrendatario el Señor Carolina Gómez Vargas

mayor de edad;

con C.C No 1004981635 de estado civil Soltera; profesión Contador Público; con domicilio en Abrego N.S Quien actúa en condición de representante legal de la sociedad KEO S, A, S, con NIT 804.675.498 Y cuyo domicilio principal es Ocaña N.S Con abonado telefónico No 3102747269. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica para celebrar este contrato, interviniendo en nombre y derecho propio, y de su representado, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones. De mutuo acuerdo EXPONEN I. Que el señor Julio Rodríguez Mendoza En condición de propietario

de un local

comercial, ubicado en Kra 7 No, 8-38 Simón Bolívar de la ciudad de Ocaña N.S con una superficie de 20x25 Metros cuadrados, que se describe del siguiente modo: Es un local situado en el centro de la ciudad, bien transitado, con un sola planta, dividida por una bodega de almacenamiento, un baño y entrada principal. Buen piso y paredes en buen estado. II. Ambas partes contratantes han concertado el arrendamiento de dicho local de acuerdo con las siguientes, CLAUSULAS Primera.


El Señor, Julio Rodríguez Mendoza, cede en arrendamiento al Señor Carolina Gómez Vargas , representante legal de la sociedad comercial KEO S.A.S el uso del local descrito, por el plazo de 1 año, a contar desde el día de la fecha del presente contrato, en que dicho local se pone a disposición del arrendatario, quien lo recibe, así como las llaves. Segundo. Una vez transcurra el plazo concertado, si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a dicha fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato quedará prorrogado por anualidades sucesivas y hasta un máximo de años. Tercera. Una vez haya transcurrido el plazo de duración del contrato y, en su caso, de las prórrogas de referencia, el arrendatario deberá dejar a disposición del arrendador la totalidad del inmueble cuyo uso se cede en este contrato. Cuarta. El arrendatario recibe el inmueble en perfecto estado y útil para su fin. El local se destinará a la comercialización de muebles para oficina Sin que pueda haber cambio de destino. Quinta. Se fija en concepto de renta mensual la suma de 500.000 Pesos colombianos, que se pagará dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente del arrendador No 0049, abierta a su nombre en el Banco Bancolombia. El arrendatario hará efectivo conjuntamente con la renta el importe del impuesto de valor añadido, distinguiendo ambos conceptos. Se incluirán asimismo los gastos a que se refiere la cláusula 8ª del presente contrato, que a todos los efectos tendrán el mismo tratamiento jurídico que la renta propiamente dicha. Sexta. El arrendatario podrá realizar en el local alquilado las obras que considere necesarias para la instalación del negocio que pretende abrir al público, pero, en ningún caso, podrá provocar o contribuir a disminuir su estabilidad o seguridad, para cuyas obras necesitará consentimiento expreso y por escrito del arrendador.


Una vez concluya el periodo de duración del contrato, y en su caso, las prórrogas que puedan seguirse, el arrendatario dejará todas las instalaciones fijas que haya realizado en el local en perfecto estado de utilización, a favor del dueño del local, sin que éste deba abonar por dichas instalaciones ninguna cantidad de dinero. Séptima. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada par el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo (PIB) en un periodo de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de actualización, tomando como referencia para la primera actualización el que corresponda al último Índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Octava. Los gastos ocasionados por servicios con que cuenta la finca y que se individualizan mediante aparatos contadores, así como los generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargos y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan al local arrendado y sus accesorios, que se computarán en función de la cuota de participación de lo arrendado en el edificio donde se encuentra, serán abonados, junta con la renta debida par el arrendatario. (Cabe cualquier otro pacto como que el arrendatario sólo se haga cargo de los consumos que tengan contador individual) Novena. El arrendatario entrega al arrendador, en concepto de fianza, la cantidad de 1’000.000 de Pesos, equivalente a dos mesas de renta, que deberá ser devuelta dentro del mes siguiente al día en que se reintegren las llaves al arrendador. Constituyendo la firma de este documento prueba acreditativa de dicha entrega. Si se produjese la prórroga a que se refiere la cláusula segunda de este contrato, la cantidad de la fianza se actualizará y equiparará a lo que importen en su día dos mensualidades de renta. Los contratantes utilizarán a este respecto la misma vía operativa que, para la actualización de rentas, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.


Décima. Conforme al artículo 1.279 del Código Civil y a petición de cualquiera de los contratantes, este documento podrá ser elevado a escritura pública, e inscrito, en su caso, en el Registro de la Instrumentos Públicos Decimoprimera. En todo lo no expresamente previsto en este contrato será de aplicación la normativa del arrendamiento de inmuebles destinados a uso de vivienda que se establece en la Ley de Arrendamientos Urbanos y en el Código Civil. Y para que conste y surta los efectos oportunos, los contratantes firman el presente contrato en el lugar y fecha indicados, a los 20 días del mes de Septiembre de 2019.

Carolina Gómez Vargas EL ARRENDATARIO

Julio Rodríguez Mendoza EL ARRENDADOR


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