Reglamento del Centro de Formación para la Vida Universitaria

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FECHADE ENTRADA EN VIGENCIA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN

PARA LA VIDA UNIVERSITARIA

APROBADO POR: RESOLUCIÓNDECONSEJOSUPERIOR N°12-2025-CS-UCSPDEFECHA16DEMAYODE2025

16/05/2025 VERSIÓN 1

NÚMERO DE PÁGINAS 6

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 ElCentro de FormaciónparalaVida Universitaria,enadelanteel Centro,de la Universidad Católica San Pablo, en adelante la Universidad, es una unidad académicaqueofreceelservicioeducativodeformapreliminaralaeducación superior universitaria, a través de diferentes programas. Estos tienen como objetivo brindar al estudiante una formación tanto académica como humanística, potenciando su desempeño académico, desarrollando una actitud de madurez y vocación por el estudio, y promoviendo la comprensión de larealidad,la búsqueda delaverdadyel desarrollo de virtudes enlaetapa previa a la vida universitaria. Los programas del Centro pueden ser de dos tipos:

a. Preparaciónorientada a la vida universitaria desde la etapa escolar.

b. Preparación para el ingreso a la Universidad al culminar la educación secundaria o que esté cursando el quinto de secundaria al momento de su inscripción.

Artículo 2 ElCentro cuenta con variosprogramas,conforme al servicioeducativo que se brinda según el proyecto curricular que es elaborado por la Dirección del Centro y la Dirección del Departamento de Educación, el mismo que se eleva a Secretaría General para su posterior aprobación por Vicerrectorado Académico a través de la resolución correspondiente.

Artículo 3 El proyecto curricular es el documento académico y de gestión que contiene la organización concreta de cursos, público objetivo, contenidos, horas, cronograma, evaluación, metodología, pesos por curso, entre otros, sobre el programa del Centro.

La Dirección del Centro podrá elaborar modificaciones y actualizaciones del proyecto curricular, estableciendo los mecanismos idóneos, oportunos y eficaces de actualización, validadas por la Dirección del Departamento de Educación y aprobadas por Vicerrectorado Académico a través de la resolución correspondiente. El Centro comunicará los aspectos más importantes del proyecto curricular a los inscritos a través de la Guía del Postulante o documento de igual jerarquía.

Artículo 4 El medio oficial de comunicación entre la Universidad, el Centro y los estudiantes durante el programa será el correo electrónico institucional asignado, así como el Sistema de Gestión Académica (SGA). El SGA es la plataformaquepermitealestudiantegestionarlainformaciónacadémicaque brinda la Universidad y a través de éste, el estudiante tendrá acceso desde el inicio del programa del Centro, a información como horarios, calificaciones, etc.Todalainformaciónrelevanteseráemitidaúnicamenteporestoscanales.

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Artículo 5 La asignación y acceso a estos medios oficiales se dará desde el inicio del programa del Centro, cuya vigencia se extiende hasta la fecha de término del mismo, la cual será indicada al momento de la inscripción. Cabe recalcar que las solicitudes delos estudiantes,seránrecibidasyatendidas soloa través del correo electrónico institucional.

Artículo 6 El programa del Centro puede ser:

a. Intensivo: Con una duración menor a 10 semanas, la carga horaria semanal será definida por el Centro.

b. Regular: Con una duración mayor o igual a 10 semanas, la carga horaria semanal será definida por el Centro.

Enelproyectocurriculardecadaprogramaseestablecerásuduraciónenbase a horas académicas que son definidas según el tiempo requerido para el desarrollo de una sesión de estudio. El tiempo definido para cada hora académica puede variar según las necesidades y exigencias académicas del programa del Centro, lo que será aprobado por el proyecto curricular y comunicado oportunamente a los estudiantes a través de la Guía del Postulante o documento de igual jerarquía.

Artículo 7 El Centro se reserva el derecho de añadir, modificar o eliminar el horario, grupooprofesor,segúnlasnecesidadesdelprograma,debiendoinformarcon ladebidaanticipaciónalestudiante,porlosmediosdecomunicaciónoficiales.

Artículo 8 Todos los programas del Centro contarán con una Guía del Postulante o un documento de igual jerarquía, siendo este un documento informativo que da a conocer las condiciones básicas que ofrece el programa, además de los costos y fecha de inicio.

Artículo 9 Todo trámite es personal yúnico,y debe serenviado al correo electrónicodel programa al que pertenece el estudiante, quien deberá gestionarlo desde su cuenta de correo institucional. Dicho correo será asignado desde el inicio del programa hasta la finalización del mismo. Una vez finalizado, cualquier trámitedeberá ser enviadoalcorreo del programadel Centro, conformea los plazos y procedimientos que éste disponga. Siendo obligación del estudiante revisar constantemente las comunicaciones enviadas a su cuenta de correo institucional.

Artículo 10 El Centro cuenta condistintas modalidades de pago paracada programa, que pueden ser realizadas de forma completa o en cuotas, según lo señalado en la Guía del Postulante u otro documento de similar jerarquía.

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TÍTULO II INSCRIPCIÓN

Artículo 11 La inscripción es responsabilidad del postulante y de ser el caso, el padre, madre o persona apoderada. Estase realiza únicamente por la página web de la Universidad, para lo cual el inscrito debe brindar sus datos personales y efectuar el pago correspondiente, ya sea de forma completa o en cuotas de acuerdo al programa del Centro.

Artículo 12 Lainscripciónenel programadel Centroes unacto formalyvoluntario que se realiza efectuando la entrega de los requisitos de inscripción y el pago correspondiente a través de la tienda virtual, antes del inicio del programa.

Artículo 13 Cada programa ofrecido por el Centro estará dirigido a un público objetivo específico, el cual será claramente indicado en el proyecto curricular y en la Guía del Postulante u otro documento de similar jerarquía. Esta información permitirá orientar adecuadamente la participación, asegurando que los postulantes cuenten con el perfil y alcancenlos objetivos del programa.

Artículo 14 La Dirección del Centro establece el límite de participantes por programa. La forma de asegurar su participación en el respectivo programa es que el postulante culmine la inscripción realizando el pago correspondiente. El Centro se reserva el derechode negarlainscripciónsies que el postulante no realiza el pago.

TÍTULO III

MATRÍCULA

Artículo 15 No se podrán matricular aquellas personas que hayan sido separadas de la Universidad, Instituto del Sur u otras instituciones por razones disciplinarias. Igualmente, no se podrán matricular aquellas personas que hayan sido separadas de la Universidad en (03) tres oportunidades o más por rendimiento académico.

Artículo 16 La matrícula se otorga una vez que el postulante haya completado el proceso de inscripción y realizado el pago correspondiente. Al estar registrado en el SGA, se considera oficialmente como estudiante del programa.

Artículo 17 El estudiante podrá solicitar la devolución del pago del programa, de manera clara y expresa, siempre que la regulación del programa lo permita. La solicitud debe ser enviada al correo electrónico del programa en el que esté matriculado,elcualestáseñaladoenlaGuíadelPostulanteuotrodocumento de similar jerarquía.

Se puede solicitar la devolución en uno de los siguientes supuestos:

a. Antes del inicio de clases: Solo se descontará la tasa administrativa, la cual corresponde a los costos administrativos vinculados a los gastos

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incurridos en los procesos de inscripción y matrícula del estudiante, dependiendo de la modalidad de pago elegida.

b. Durante la primera semana de clases: Se descontará la tasa administrativa dependiendo de la modalidad de pago elegida, más el costo por horas de clases realizadas hasta la fecha de presentación de la solicitud. El costo por hora se calcula en base al monto completo de la modalidad de pago elegida, dividida por el total de horas programadas según la duración con la que se oferta el programa del Centro.

c. Después de la primera semana de clases y antes de alcanzar la mitad del programa: Se descontará la tasa administrativa dependiendo de la modalidad de pago más el costo por horas de clase realizadas hasta la fecha de lasolicitud. En caso de asistencia discontinua, para efectosde la devoluciónseconsiderantodaslashorascomoasistidashastalafecha de la solicitud.

Todotrámite que noseajustea ladescripciónseráresueltaadiscrecionalidad de la Direccióndel Centro.

TÍTULO IV ASISTENCIA

Artículo 18 El estudiante deberá regirse por el horario y grupo asignados por el Centro al momento de su matrícula en el programa. El Centro podrá realizar modificaciones informando al estudiante a través de los medios de comunicación oficiales.

Artículo 19 Laasistenciaaclasesacadémicasyformativasesobligatoria.Elestudianteque acumule más del 30% de inasistencias de la suma total de horas registradas en el SGA no podrá presentar la evaluación correspondiente señalada en el proyecto curricular, la cual se da al cierre del programa en el que esté matriculado. Para los programas que otorguen una vacante de ingreso a la Universidad el cálculo de la nota final del examen de admisión formará parte del sistema de evaluación aprobado por el proyecto curricular.

Artículo 20 La justificación de inasistencias tendrá como único propósito la recuperación de las evaluaciones no rendidas. Se debe tener en cuenta que solo se podrá reprogramar aquellas evaluaciones que sean señaladas en el proyecto curricular. La justificación de inasistencias no eliminará el registro acumulado en el SGA.

Artículo 21 Para solicitar la justificación, el estudiante deberá enviar su pedido desde su correoinstitucionalalcorreoelectrónicodelprogramaenelcualseencuentra matriculado,detallandoyadjuntandoevidenciasquecorroborenelmotivode su inasistencia, especificando las evaluaciones involucradas. La solicitud será evaluada por la Dirección del Centro.

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Artículo 22 El profesor tomará lista durante la sesión de clases. El estudiante que no se encuentre presente al momento de tomarse lista incurre en inasistencia. El profesor podrá permitir que los estudiantes con inasistencia registrada, puedan o no ingresar a clases,luego de la toma de asistencia.

Artículo 23 Si por una causa justificada una clase no fuera dictada, el profesor, en coordinación con la Dirección del Centro, generará la reprogramación de la clase,indicandoeldíayhoradelamisma,loqueseráinformadodebidamente por los canales oficiales de comunicacióna los estudiantes.

TÍTULO V

EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO

Artículo 24 El sistema de evaluación de los programas del Centro se encontrará regulado en el proyecto curricular de cada programa, que será comunicado por el Centro al profesor titular del curso.

Artículo 25 El sistema de calificación será establecido conforme a lo requerido en el programa. Dicha información será señalada en la Guía del Postulante o documento de similar jerarquía.

Artículo 26 Durante la realización de cualquier evaluación del curso, la única persona autorizadaparadecidirsobreladuraciónyelusodeherramientas,materiales o equipos, es el profesor titular.

Artículo 27 En ningún caso se tomarán exámenes de recuperación, subsanación o cualquier otro tipo de evaluación sustitutoria.

Artículo 28 Los estudiantes que no rindan alguna evaluación y no tengan justificación, o no cuentenconlaposibilidaddereprogramaciónseráncalificadosconlanota cero (00.00) en esa evaluación.

Artículo 29 Siunestudianteessorprendidoenfaltapordeshonestidadduranteelexamen o en cualquier tipo de evaluación, se le calificará con la nota cero (00.00) en esa evaluación.

Artículo 30 Al término del programa, el Centro informará a los estudiantes los resultados obtenidos, conforme al sistema de evaluación aprobado en el proyecto curricular del programa correspondiente, especificando, en caso corresponda,siobtuvo alguna vacante,asícomolainformaciónadicionalque se considere pertinente.

Se deberá tomar en cuenta que solo podrán obtener una vacante para ingresar a un programa de estudios de la Universidad, aquellos estudiantes que hayanculminadola educaciónsecundariao que esténcursandoel quinto de secundaria.

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TÍTULO VI

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 31 Los estudiantes del Centro se encuentran sujetos al régimen disciplinario del Reglamento de Estudiantes de Pregrado de la Universidad, en lo que sea aplicable, que es de acceso público a través de su portal de transparencia.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 32 Es obligación y responsabilidad del postulante leer la Guía del Postulante que ha sido remitida al correo electrónico que fue proporcionado al momento de realizarlainscripciónporlapáginawebdelaUniversidad.Laignoranciade las normas no lo exime de su cumplimiento. Cualquier duda puede ser resuelta en la oficina del Centro.

Artículo 33 El inscrito y estudiante del Centro se rigen por los documentos normativos asociados a la admisión y matrícula de pregrado de la Universidad.

Artículo 34 El inscrito y el estudiante del Centro tiene la obligación de cumplir con el presente reglamento, normas particulares del Centro y de la Universidad, así comoelcompromisodehonorycompromisodepagoquefirmaenelproceso de inscripción y matrícula. Esta misma prerrogativa la tienen los estudiantes de la etapa escolar que pertenezcan a programas que oferta el Centro.

Artículo 35 Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento será resuelta por el Vicerrectorado Académico de la Universidad.

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