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Facultades y Escuelas Profesionales, Vicerrectorado y otras áreas académicas y administrativas de la universidad. 11.4. Presentar a la asamblea universitaria la memoria anual. 11.5. Refrendar conjuntamente con el Decano respectivo y el Secretario General de la universidad, los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias conferidas por el Consejo Universitario. 11.6. Expedir las resoluciones de nombramiento de las autoridades universitarias y de otras unidades académicas y administrativas de la universidad. 11.7. Autorizar los gastos que deba efectuar la universidad en concordancia a las respectivas normas y evaluar el presupuesto. 11.8. Representar a la universidad ante los organismos de carácter local, regional, nacional e internacional. Art. 12 El Rectorado para cumplir con sus funciones cuenta con el: 12.1. Prorrectorado para la Persona y la Cultura 12.2. Prorrectorado para el Desarrollo Institucional 12.3. Vicerrectorado Académico.
DEL PRORRECTORADO PARA LA PERSONA Y LA CULTURA Art. 13 Del Prorrectorado para la Persona y la Cultura Su finalidad es brindar un espacio de reflexión, investigación y diálogo académico, propiciando el análisis de la situación presente, sus transformaciones y desafíos, para ofrecer una respuesta fundamentada en una comprensión integral del hombre y del mundo. Impulsa hacia el interior de la comunidad universitaria diversas líneas de reflexión como la búsqueda de la verdad, integración del saber, el diálogo entre la fe y la razón, la preocupación ética, la perspectiva teológica y el fundamento antropológico de las Escuelas Profesionales. Art. 14 Funciones del Prorrectorado para la Persona y la Cultura Son funciones del Prorrectorado para Persona y la Cultura las siguientes: 14.1. Acompañar el gobierno de la universidad, velando por la identidad y los pilares que se desprenden de él. 14.2. Dirigir a las áreas que dependen del Prorrectorado para la Persona y la Cultura.