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DE LAS FACULTADES

18.10. Disponer la elaboración, aprobación y la publicación del calendario académico anual de la Universidad

18.11. Establecer, conjuntamente con el Rectorado, los lineamientos generales de las políticas académicas de la Universidad. 18.12. Analizar y proponer a las autoridades competentes, para su estudio y decisión, diseños y estrategias curriculares, planes y actividades académicas, aplicables en los diversos niveles, elaborados por las unidades correspondientes, en función de las necesidades reales que demande el proceso de desarrollo nacional y regional. 18.13. Coordinar y apoyar las actividades académicas y de investigación.

18.14.

Orientar los procesos de Evaluación Externa y de Acreditación Universitaria.

DE LAS UNIDADES ORGANICAS DE LÍNEA

Art. 19

Formulan, ejecutan y evalúan las políticas en general, realizando actividades técnicas normativas y de ejecución necesarias para cumplir con los objetivos de la entidad en el marco de sus funciones que las funciones sustantivas atribuyan a esta.

Estas unidades le dan la razón de ser y hacer de acuerdo con su misión y objetivos estratégicos, en sus diferentes niveles jerárquicos.

DE LAS FACULTADES

Art. 20 De las Facultades

Las Facultades son las unidades de formación académica, profesional y de gestión; integradas por estudiantes y docentes, dedicadas a la formación integral mediante actividades como la investigación, la enseñanza y extensión, conforme a los principios rectores de nuestra identidad. En ella se desarrolla el estudio de una o más disciplinas o Escuelas Profesionales afines.

Art. 21

La Universidad Católica de San Pablo cuenta con las siguientes Facultades:

21.1. Facultad de Ciencias Económico Empresariales y Humanas 21.2. Facultad de Ingeniería y Ciencia de la Computación 21.3. Facultad de Derecho

Art. 22 Funciones de las Facultades

Son funciones de las Facultades las siguientes:

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