normas legales 25 ago 2011

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El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

a) CONSIDERAR en el marco del proceso de reforma del Código de los Niños y los Adolescentes, el diseño del procedimiento de investigación tutelar como un mecanismo de protección especial cuya finalidad es restituir derechos y no solamente constatar la situación de abandono. Este nuevo diseño deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente: a.1. CONSIDERAR el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia a.2. ELIMINAR la causal prevista en el artículo 248º inciso b) del CNA referida a la “carencia de calidades morales”. a.3. CONSIDERAR en lo concerniente a la causal referida a la “carencia de calidades mentales” señalada en el artículo 248º inciso b) del CNA, lo previsto en el numeral 4, artículo 23º de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, la cual establece la posibilidad de separar a los niños, niñas y adolescentes de sus padres y/o madres, previo examen judicial y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. a.4. PRECISAR en qué casos las conductas de maltrato físico y/o psicológico deben ser tramitadas como actos de violencia familiar de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar o como supuestos de presunción de abandono. a.5. PRECISAR los criterios generales para la adopción y ejecución de las medidas de protección, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos internacionales, principalmente en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de las Naciones Unidas (temporalidad, excepcionalidad del acogimiento residencial, profesionalización de la atención a los niños, niñas y adolescentes, evitar el desarraigo familiar y social, descentralización de los servicios de atención). a.6. PRECISAR que la asistencia legal es obligatoria para los niños, niñas y adolescentes sujetos al procedimiento de investigación tutelar. a.7. PRECISAR que los informes técnicos multidisciplinarios iniciales y evolutivos se elaboren en todos los procedimientos de investigación tutelar, independientemente de la medida de protección aplicada. b) DEFINIR el ámbito de actuación entre la Ley Nº 27637, Ley que crea refugios temporales para víctimas de violencia sexual, y la Ley Nº 29174, Ley de Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: ELABORAR y APROBAR un plan de implementación para que el Inabif asuma la competencia en el procedimiento de investigación tutelar a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, así como en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.S. 011-2005-MIMDES. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia: IMPLEMENTAR las medidas pertinentes para garantizar el patrocinio de abogados de oficio a favor de las personas menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del D.S. 011-2005-MIMDES. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior: DISPONER las medidas necesarias para que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones previstas en el artículo 54º inciso c) de su Reglamento de Organización y Funciones, implemente una base de datos sistematizada de huellas dactilares a nivel nacional, que permita identificar a los niños, niñas y/o adolescentes en presunta situación de abandono. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif): a) DISPONER que durante la tramitación del procedimiento de investigación tutelar se tome en

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consideración que la presunta situación de abandono puede estar afectando a más de un niño, niña o adolescente que conforman un mismo núcleo familiar. b) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar que en las resoluciones que dan inicio al procedimiento de investigación tutelar, se señale expresamente la causal por la cual se presume la situación de abandono, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes (CNA). c) ADOPTAR las medidas correspondientes para que, en el marco de una investigación tutelar, se disponga la aplicación de las medidas de protección provisionales previstas en el artículo 22º del D.S. 011-2005-MIMDES, tomando en cuenta que la medida de acogimiento residencial es de carácter subsidiario, de acuerdo a lo señalado en el artículo III.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 29174 (Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes). d) DISPONER que se tomen las acciones necesarias para que, en los casos en que se ordene la hospitalización de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, se dicten simultáneamente cualquiera de las medidas de protección previstas en el artículo 243º del CNA. e) ADOPTAR las medidas correspondientes para que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, literal h) del D.S. 011-2005-MIMDES, asuma la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los centros preventivos de la Policía Nacional del Perú. f) MODIFICAR el contenido del numeral 4.1.3 del “Instructivo Legal, Social, Psicológico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar” aprobado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Inabif Nº 669 con fecha 26 de julio de 2011, en el sentido de que no se exija ningún tipo de examen médico-legal como requisito para que el Inabif asuma la atención de los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono. g) COORDINAR con las instituciones competentes la implementación de la medida de protección referida a la “participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 24º del D.S. 0112005-MIMDES. h) ADOPTAR las medidas que correspondan para garantizar que, en el marco de los procedimientos de investigación tutelar —y siempre que se encuentren en la capacidad de responder— se tome la declaración de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del CNA, concordado con el artículo 8º del D.S. 011-2005-MIMDES. i) ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que, con independencia del tipo de medida de protección dispuesta, se elaboren informes técnicos multidisciplinarios tanto iniciales como evolutivos, a fin de garantizar el fortalecimiento de los vínculos familiares, en atención a lo señalado en el artículo 252º del CNA, el Interés Superior del niño y el derecho a vivir en una familia. j) DISPONER la implementación de medidas destinadas a lograr que los informes técnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. k) FORTALECER la institucionalidad y la gestión de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) para dotarla de mayor capacidad que le permita cumplir las funciones establecidas en las normas que regulan el procedimiento de investigación tutelar. Artículo Séptimo.RECOMENDAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Loreto: a) DISPONER que durante la tramitación del procedimiento de investigación tutelar se tome en consideración que la presunta situación de abandono puede estar afectando a más de un niño, niña o adolescente que conforman un mismo núcleo familiar. b) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar que en las resoluciones que dan inicio al procedimiento de investigación tutelar se señale


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