normas legales 25 ago 2011

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FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES Año XXVIII - Nº 11513

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www.elperuano.com.pe

Sumario PODER EJECUTIVO

ENERGIA Y MINAS

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. Nº 391-2011-MEM/DM.- Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética 448936

Fe de Erratas R.M. Nº 236-2011-PCM

448930

AGRICULTURA R.M. Nº 0355-2011-AG.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio 448930 R.M. Nº 0356-2011-AG.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio 448930 R.M. Nº 0357-2011-AG.- Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio 448932 CULTURA R.M. Nº 311-2011-MC.- Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio 448932 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. Nº 622-2011-EF/10.Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio 448932 R.M. Nº 623-2011-EF/10.- Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la APCI y a miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere la Ley N° 27692 448933 R.M. Nº 624-2011-EF/10.Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” 448933 EDUCACION R.M. Nº 0449-2011-ED.- Modifican la R.M. N° 00012011-ED, sobre delegación de diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio durante el año fiscal 2011 448934 R.M. Nº 0450-2011-ED.- Aceptan renuncia y designan Directora de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular 448935 R.M. Nº 0451-2011-ED.- Designan Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE 448936

INTERIOR R.S. N° 115-2011-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Bolivia para ejecutar la extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública 448938 JUSTICIA R.M. Nº 0174-2011-JUS.- Designan Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro 448938 R.M. Nº 0175-2011-JUS.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la presidirá 448938 R.M. Nº 0176-2011-JUS.- Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de examinar y preparar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados, sobre cooperación y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa 448938 R.M. Nº 0178-2011-JUS.- Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado 448939 RR.MM. Nºs. 0179 y 0181-2011-JUS.Designan miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales 448939 R.M. Nº 0180-2011-JUS.- Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales 448939 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 298-2011-MIMDES.- Aceptan renuncia y designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF 448940 R.M. Nº 299-2011-MIMDES.- Dejan sin efecto designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 448940 R.M. Nº 302-2011-MIMDES.- Felicitan a deportista por obtención de título de campeona mundial de ajedrez, categoría sub 20 y le otorgan distinción honorífica de Embajadora por los Derechos de las Niñas, los Niños y de las y los Adolescentes del Perú 448940


NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

R.M. Nº 303-2011-MIMDES.Dan por concluida encargatura y designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA 448941

ORGANISMOS EJECUTORES

PRODUCE

COOPERACION INTERNACIONAL

R.M. Nº 245-2011-PRODUCE.- Modifican el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011 448941 RR.DD. Nºs. 418 y 426-2011-PRODUCE/DGEPP.Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídica 448943 R.D. Nº 419-2011-PRODUCE/DGEPP.- Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula HO-21110-CM 448946 R.D. Nº 421-2011-PRODUCE/DGEPP.Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por persona natural 448947 R.D. Nº 422-2011-PRODUCE/DGEPP.- Modifican plazo de vigencia de la R.D. N° 640-2010-PRODUCE/DGEPP otorgado a INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos 448948 R.D. Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP.Caducan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula N° PT-4409-BM, en extremo referido a extracción de los recursos jurel y caballa 448949

R.D. Nº 077-2011/APCI-DE.- Aprueban “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CIN)” 448961

RELACIONES EXTERIORES

SALUD

R.D. Nº 085-2011-BNP.- Encargan funciones de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú 448962 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Res. Nº 115-2011-DV-PE.- Aceptan renuncia de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de DEVIDA 448963

FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo N° 005-2011/022-FONAFE.Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista 448963 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Fe de Erratas R.M. Nº 250-2011-TR

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ

FONDO NACIONAL DE

R.S. N° 330-2011-RE.- Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Argentina 448950 RR.MM. Nºs. 0708, 0710 y 0712/RE-2011.- Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a realizarse en Argentina, España y Paraguay 448951 R.M. Nº 0715/RE-2011.Incorporan integrante a la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile 448952

Fe de Erratas R.M. Nº 622-2011/MINSA

AGENCIA PERUANA DE

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 604-2011-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáuitica Civil a Chile y El Salvador, en comisión de servicios 448953 RR.VMs. Nºs. 700, 701 y 702-2011-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Piura y Apurímac 448954 R.VM. Nº 706-2011-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a Radio San Luis S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 448959 R.VM. Nº 707-2011-MTC/03.- Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. N° 021-2009-MTC/03 448960

RR. Nºs. 232 y 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE.- Disponen primera inscripción de dominio de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima 448963

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL RR. Nºs. 097 y 098-2011-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales en la Municipalidad Provincial de Espinar, Gobierno Regional de Piura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Despacho Presidencial 448965 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 213-2011-SUNARP/SN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba 448966


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NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

DEFENSORIA DEL PUEBLO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Nº 0017-2011/DP.- Aprueban el Informe Defensorial N° 153 “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención” 448976

Res. Adm. Nº 082-2011-P/PJ.- Designan funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Poder Judicial y de publicar los documentos señalados en la Ley N° 29091 448966 Res. Adm. Nº 302-2011-P-PJ.- Designan representante del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante la R.S. N° 238-2011-PCM 448967 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 700-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y disponen la permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima 448967 Res. Adm. Nº 703-2011-P-CSJLI/PJ.Designan Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima 448968 Res. Adm. Nº 704-2011-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B”, Corte Superior de Justicia de Lima 448968

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Res. Nº 0883-2011-ANR.- Autorizan funcionamiento de diversas Escuelas Académico Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos 448969 Res. Nº 0902-2011-ANR.- Dejan sin efecto la Res. N° 0355-2011-ANR, mediante la cual se resolvió constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación 448969 Res. Nº 0903-2011-ANR.- Constituyen nuevo Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible - EDS 448970 Res. Nº 0905-2011-ANR.Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. N° 0678-2011-ANR 448971 Res. Nº 0916-2011-ANR.- Dejan sin efecto el artículo 3° de la Res. N° 0818-2011-ANR y precisan que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú serán asumidos por dicha universidad 448972 Res. Nº 0925-2011-ANR.- Designan Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Centro del Perú 448973 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 273-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque 448973 Res. Nº 274-2011-CNM.- Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco 448974 Res. Nº 275-2011-CNM.- Expiden título de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte 448975 Res. Nº 283-2011-CNM.- Rehabilitan título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco 448975

MINISTERIO PUBLICO Res. Nº 070-2011-MP-FN-JFS.- Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica 448980 Res. Nº 1641-2011-MP-FN.Dejan sin efecto nombramiento de fiscal provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Requena 448981 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 9136-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias bancarias en los departamentos de Ucayali, Lima, La Libertad y Junín 448981 Res. Nº 9137-2011.- Autorizan a CrediScotia Financiera el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica 448981

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Ordenanza Nº 023-2011-GRCAJ-CR.Declaran en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca el mes de noviembre de cada año como “Mes de la no violencia contra la mujer” 448982 Ordenanza Nº 024-2011-GRCAJ-CR.- Crean el Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca - SIRECC 448983 Ordenanza Nº 025-2011-GRCAJ-CR.- Declaran a la Región Cajamarca “Libre de Transgénicos” y prohiben actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso confinado y comercialización de organismos genéticamente modificados 448984 Ordenanza Nº 026-2011-GRCAJ-CR.Declaran de interés público regional la conservación y protección del Bosque Huamantanga 448986 Ordenanza Nº 027-2011-GRCAJ-CR.Declaran de interés público regional la conservación y protección de Páramos ubicados en las provincias de Jaén y San Ignacio 448987 Ordenanza Nº 028-2011-GRCAJ-CR.- Crean la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes 448990 Acuerdo Nº 045-2011-GR.CAJ-CR.- Modifican el Acuerdo Regional N° 005-2011-GR.CAJ-CR, sobre designación de miembros de Comisiones Ordinarias 448991 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Nº 14-2011-CR/GRM.- Autorizan a Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección Regional de Educación Moquegua y Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro a no interponer recursos impugnatorios y allanarse y transar en procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales de personal docente y administrativo 448992


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NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 04-2011-GRP-CRP.- Aprueban ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y examen especial a la información presupuestaria de los ejercicios 2009-2010 de las unidades ejecutoras del ámbito de la Región Puno 448994

Res. Nº 033-2011-MDA/GDU-SGHUE.Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecución de obras 448997

GOBIERNO REGIONAL

Ordenanza Nº 217.- Aprueban el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y Exposición al Humo de Tabaco en el distrito 448998

DE SAN MARTIN Ordenanza N° 021-2011-GRSM/CR.Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal 448995 Ordenanza Nº 022-2011-GRSM/CR.- Aprueban incorporar el Procedimiento “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW)” al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín 448996

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2011-PCM Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 2362011-PCM, publicada en nuestra edición del día 23 de agosto de 2011. DICE: Lima, 22 de abril de 2011 DEBE DECIR: Lima, 22 de agosto de 2011

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón 449002 Entrada en vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina 449002

Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia formulada y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, con efectividad al 31 de agosto de 2011, la renuncia presentada por el señor Carlos Fernando Steiert Goicochea como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, con efectividad al 1 de setiembre de 2011, al señor Juan Jose Santivañez Antunez en el cargo de Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura

682461-1

AGRICULTURA Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0355-2011-AG

682185-1

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0356-2011-AG Lima, 24 de agosto de 2011

Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0146-2011AG de fecha 15 de abril de 2011, se designó al señor Carlos Fernando Steiert Goicochea como Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura; Que, el señor Carlos Fernando Steiert Goicochea ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0641-2010AG se designó al señor Julio Antonio Sandoval Vitteri, en el Cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al encargo conferido; por lo que resulta necesario encargar al funcionario que desempeñe las funciones de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura;


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NORMAS LEGALES

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El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Julio Antonio Sandoval Vitteri al cargo de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Pedro Carlos Cabrera Olivares, las funciones de Director General de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 682185-2

Aceptan renuncia y designan Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0357-2011-AG

CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público; Que, estando vacante el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se estima por conveniente emitir el acto de administración por el cual se designe a quien asumirá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Ángel Marín Lozada en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA BACA DE LA COLINA Ministra de Cultura 682176-1

Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0642-2010AG se designó al señor Rafael Alfonso Morel Gutiérrez, en el Cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura; Que, el mencionado funcionario, ha presentado su renuncia al encargo conferido; Que, se ha visto por conveniente aceptar la renuncia presentada y efectuar la designación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

ECONOMIA Y FINANZAS Aceptan renuncia y designan miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 622-2011-EF/10 Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia presentada por el señor Rafael Alfonso Morel Gutiérrez al cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Justo Mangiante Rojas, en el cargo de Director de la Unidad de Logística de la Oficina de Administración del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Agricultura 682185-3

CULTURA Designan Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 311-2011-MC Lima, 24 de agosto de 2011

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1077 se creó el Programa de Compensaciones para la Competitividad, como una Unidad Ejecutora del Pliego 013: Ministerio de Agricultura, la que actuará bajo los lineamientos del Consejo Directivo del mencionado Programa; Que, mediante los artículoS 7 y 8 del Reglamento del Decreto Legislativo, citado en el considerando precedente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2009-AG se dispuso que dicho Programa para el cumplimiento de sus fines cuente con un Consejo Directivo, el que cual está conformado por seis miembros, uno de los cuales es designado mediante Resolución Ministerial por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 577-2010 del 3 de noviembre de 2010 se designó al señor Pablo Edgar Aranibar Osorio como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Pablo Edgar Aranibar Osorio ha formulado renuncia como miembro del citado Consejo Directivo, por lo que es conveniente aceptar la renuncia formulada y designar al nuevo representante del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad por lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2009-AG;


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Pablo Edgar Aranibar Osorio, como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Guillermo Gustavo Paredes San Román como miembro del Consejo Directivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Ministerio de Agricultura y a los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 682462-1

Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la APCI y a miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere la Ley Nº 27692 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 623-2011-EF/10 Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, en adelante la Ley, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley, concordante con el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, en adelante el ROF, el Consejo Directivo del APCI está integrado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante. Asimismo, en el artículo 8 del ROF establece que el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas y los Ministros de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales, designarán a sus representantes, de ser el caso, mediante Resolución Ministerial; Que, los artículos 11 de la Ley y 51 del ROF establecieron que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial que actúa como instancia de enlace y coordinación con los responsables de cooperación de los Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, otros poderes del Estado y de los organismos constitucionalmente autónomos, para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación técnica internacional; Que el artículo 52 del ROF, dispone que uno de los miembros del Comité de Coordinación Multisectorial es el director o jefe de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces; Que, el señor Diego Alejandro Arrieta Elguera que representaba al Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo y actuaba como miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial ha renunciado al cargo de Director de Programa Sectorial IV, Categoría

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F- 5 de la Oficina General de Planificación Inversiones y Presupuesto que desempeñaba en el Ministerio de Economía y Finanzas, la que fue aceptada mediante la Resolución Ministerial Nº 585-2011-EF/10; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la APCI, y al miembro que represente a este Ministerio en el Comité de Coordinación Multisectorial; De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana y Cooperación Internacional – APCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar al señor Carlos Giesecke SaraLafosse, como representante del Ministro de Economía y Finanzas en el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Cooperación Internacional -APCI-. Artículo 2º.- Designar al señor Wilfredo Rolando Silva Lozada como miembro titular del Comité de Coordinación Multisectorial a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 27692. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 682462-2

Designan representante del Ministro de Economía y Finanzas antes el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 624-2011-EF/10 Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Plan Nacional para la Superación de la Pobreza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS, con la finalidad de ejecutar transferencias directas en beneficio de las familias más pobres de las zonas rurales y urbanas; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo mencionado en el considerando anterior dispuso que dicho Programa contará con un Consejo Directivo que será su más alta autoridad ejecutiva, y estará conformado, entre otros, por el Ministro de Economía y Finanzas; asimismo, estableció que los señores Ministros de Estado podrán designar funcionarios de la Alta Dirección de sus respectivos Ministerios para que los representen en las sesiones del Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 054-2011EF/10, se designó al señor Fernando Jesús Toledo Arburúa, Viceministro de Economía para que en representación del Ministro de Economía y Finanzas asista a las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Que, por Resolución Suprema Nº 047-2011-EF, se aceptó la renuncia del señor Fernando Jesús Toledo Arburúa, al cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, es necesario designar al nuevo representante del Ministro de Economía y Finanzas en las sesiones del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158; Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo


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Nº 032-2005-PCM que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - JUNTOS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la señorita Laura Berta Calderón Regjo, Viceministra de Economía como representante del Ministro de Economía y Finanzas ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS”. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Presidente del Consejo Directivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres - “JUNTOS” y a la interesada para los fines pertinentes.

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a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 0062006-ED Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias y la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 682462-3

EDUCACION Modifican la R.M. Nº 0001-2011-ED, sobre delegación de diversas facultades y atribuciones a funcionarios del Ministerio durante el año fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0449-2011-ED Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normas fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y financiera del Estado; Que, por Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 y la Directiva Nº 005-2010EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus modificatorias, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2011; Que, el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 0062006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación dispone que la Secretaría General es el órgano responsable de las Relaciones Institucionales, de los Sistemas de Información y de las Comunicaciones, de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 065-2011-PCM, establece que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humanos de cada entidad o la que haga sus veces; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificatorias, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3º de la citada Ley,

Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Ministerial N° 0001-2011-ED, que delega diversas facultades y atribuciones al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2011 y designan responsables de las Unidades Ejecutoras de acuerdo al texto siguiente: “Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General del Ministerio de Educación Delegar al Secretario General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones: a) En materia presupuestaria: - Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Aprobar las transferencias a los Sub CAFAEs del Pliego 010: Ministerio de Educación. - Suscribir en nombre y representación del Ministerio de Educación, los Convenios a que se hace referencia el artículo 15º de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto para el año fiscal 2011, y el artículo 75º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b) En materia de Contrataciones del Estado: - Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) y sus modificaciones, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011. - Suscribir las comunicaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado –OSCE y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras Entidades, vinculados a la temática de los procesos de selección. - Resolver los recursos impugnativos interpuestos por los postores en el desarrollo de los procesos de selección que convoque la entidad o que sean convocados por una entidad privada, nacional o internacional con la cual se haya suscrito convenio de encargo, salvo que por su monto, corresponda resolver al Tribunal de Contrataciones del Estado. - Suscribir convenios interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas. - Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales y deductivos para bienes y servicios. c) Sobre Contrataciones y Licitaciones en el marco de Convenios de Cooperación Internacional Reembolsable o No Reembolsable: - Suscribir los convenios de cooperación interinstitucional con los Fondos de Contravalor, y sus adendas. d) Sobre Procesos Administrativos Disciplinarios: - Instaurar procesos administrativos disciplinarios, así como disponer su no instauración mediante acto administrativo.


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e) Sobre disposición y administración de propiedad estatal de conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA: - Aprobar los actos de adquisición, administración y disposición de los bienes inmuebles que correspondan al Ministerio de Educación, lo que incluye la suscripción de los documentos que sean necesarios para su formalización. f) Sobre contratación de auditorías, de conformidad con el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría N° 063-2007CG: - Representar al Ministerio de Educación en la suscripción de contratos de auditoría a suscribirse con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control y sus modificatorias. g) Sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas: - Representar al Ministerio de Educación ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativos, desistirse, participar en cualquier tipo de audiencias administrativas e interponer recursos administrativos de impugnación; y, en general emitir e implementar los actos y actuaciones que no sean privativas del Ministro conforme la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o del Procurador conforme al Decreto Legislativo N° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. - Resolver, previo informe legal, como instancia administrativa, recursos de apelación y revisión interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM. - Resolver, previo informe legal, como última instancia administrativa, recursos de apelación y revisión contra las Resoluciones emitidas por las Direcciones Generales y la Oficina General de Administración, respectivamente. - Declarar, previo informe legal, la nulidad de los actos administrativos que contravengan el ordenamiento jurídico. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial N° 0001-2011-ED. Artículo 3º.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación. Delegar al Jefe de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones: - Designar Comités Especiales de procesos de selección, así como la modificación de la composición de los mismos. - Suscribir, modificar y resolver contratos relativos a la contratación de servicios, consultorías, ejecución de obras y adquisición de bienes. - Cancelar procesos de selección. - Aprobar los expedientes de contratación y las bases de los procesos de selección convocados por el Ministerio de Educación, y los que vayan a ser convocados por entidades con las cuales se haya suscrito convenio de encargo. - Aprobar la Buena Pro cuando las propuestas económicas de los postores en los procesos de selección para la ejecución de obras, superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%) del mismo. - Aprobar el proceso de estandarización de bienes. - Aprobar las ampliaciones de plazo en bienes y servicios. - Aprobar las diferentes etapas de los procesos que de conformidad con los Manuales de Convenios Internacionales se deban ejecutar, suscribir los respectivos

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contratos, y establecer los procedimientos de verificación correspondientes. - Disponer las modificaciones en los actos administrativos que se emitan para efectos del pago y demás trámites administrativos derivados del derecho pensionario. Artículo 4º.- Delegación de facultades al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación Delegar al Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones: Sobre Proyectos de Inversión Pública de conformidad con la Ley N°. 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 102-2007-EF y demás normas conexas: - Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables. Artículo 5º.- Delegación de facultades al Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación Delegar al Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones: - Aprobar los deductivos de prestaciones en obra. - Aprobar las ampliaciones de plazo en obras. - Aprobar las ampliaciones de plazo en consultorías de obra. - Aprobar los adicionales y deductivos en consultorías de obra. Artículo 6º.- Delegación de facultades al Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación Delegar al Jefe de la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2011, las siguientes facultades y atribuciones: - Celebrar convenios de prácticas pre-profesionales. - Suscribir los Contratos de Administración de Servicios – CAS. Artículo 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 682383-1

Aceptan renuncia y designan Directora de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0450-2011-ED Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0083-2010ED, se designó a doña Graciela Nora Díaz Dueñas, como Directora de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, cargo considerado de confianza;


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Que, la citada funcionaria ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

ENERGIA Y MINAS Encargan funciones de Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 391-2011-MEM/DM

SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Graciela Nora Díaz Dueñas, Directora de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Antonieta del Carmen Cubas Mejía, como Directora de Educación Secundaria de la Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 682385-1

Designan Jefe de la Oficina Infraestructura Educativa - OINFE

de

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0451-2011-ED Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 007-2011ED, se encargó a partir del 01 de enero de 2011, las funciones de Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a don Pedro Elmer Morales Gonzáles, cargo considerado de confianza; Que, el numeral 5) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º- Dar por concluido el encargo de funciones de Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, a don Pedro Elmer Morales Gonzáles, cargo considerado de confianza; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Iván Jimy La Rosa Tong, como Jefe de la Oficina de Infraestructura Educativa – OINFE, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza.

Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 349-2011MEM/DM, se formuló la encargatura de funciones de la Dirección General de Eficiencia Energética al señor José Antonio Eslava Arnao; Que, por convenir al servicio, es necesario dar por terminada la referida encargatura; Que, asimismo, con la finalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario proceder a encargar el despacho del Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética en tanto se designa al titular; De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158, el Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminada la encargatura de funciones a la que se refiere la Resolución Ministerial Nº 349-2011-MEM/DM. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Director General de la Dirección General de Eficiencia Energética al señor Ismael Valerio Aragón Castro. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 681902-1

INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Bolivia para ejecutar la extradición activa de procesado por presunta comisión de delito contra la salud pública RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 115-2011-IN Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 22-2011DGPNP/INTERPOL-EM. del 3 de agosto de 2011, suscrita por el Director Ejecutivo de la Oficina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Roxana TELLO CAMINO y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO, a la ciudad de La Paz - Bolivia, del 25 al 29 de agosto de 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 682385-2

Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-JUS del 27 de febrero de 2008, se resolvió acceder al pedido de extradición activa del procesado Juan Carlos ARCILA


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GUTIÉRREZ, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y disponer su tramitación por vía diplomática ante el Gobierno de la República de Bolivia, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, mediante Nota Protocolar GM-DGAJ-UDR-123311-8509 del 7 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, hizo de conocimiento que las autoridades Bolivianas han accedido al pedido de extradición activa del reclamado Juan Carlos ARCILA GUTIÉRREZ; en este sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la República de Bolivia hacia nuestro país; Que, con Memorándum Múltiple Nº 341-2011-DIRGENPNP/EMP-OCNI del 11 de agosto de 2011, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Roxana TELLO CAMINO y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO, a la ciudad de La Paz - Bolivia, del 25 al 29 de agosto de 2011, a fin de que ejecuten la extradición activa del procesado Juan Carlos ARCILA GUTIÉRREZ, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial; Que, mediante Oficio Nº 1392-2011-DIRECFINPNP/DIVPRE del 11 de agosto de 2011, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 060-2011DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM. del 11 de agosto de 2011, sobre Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 25 al 29 de agosto de 2011; asimismo la División de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 360-2011-DIRECFIN-PNP/ DIVPRE del 11 de agosto de 2011, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específica del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a S/. 5,500.00 (Cinco Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles), por comisión del servicio a la ciudad de La Paz - Bolivia, de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Roxana TELLO CAMINO y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el inciso 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales

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y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modificatoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto; Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0042005-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 0032007-IN; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje al extranjero en comisión del servicio de la Capitán de la Policía Nacional del Perú Roxana TELLO CAMINO y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO, a la ciudad de La Paz - Bolivia, a partir del 25 al 29 de agosto de 2011, para ejecutar la extradición activa del procesado Juan Carlos ARCILA GUTIÉRREZ, formulado por la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Capitán de la Policía Nacional del Perú Roxana TELLO CAMINO - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 550.00. S/. 2,750.00 TOTAL S/. 2,750.00 Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Víctor Omar OVIEDO DULANTO - Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 5 x S/. 550.00. S/. 2,750.00 TOTAL S/. 2,750.00

Artículo 3º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo 4º.- Dentro de los SIETE (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado


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describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Abregú Báez como representante titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a la referida designación, siendo pertinente aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

Regístrese, comuníquese y publíquese. SE RESUELVE: OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros OSCAR VALDÉS DANCUART Ministro del Interior 682470-1

JUSTICIA Designan Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0023-2011JUS se designó al señor abogado Daniel Orlando Buendía Giribaldi como Presidente del Consejo del Notariado; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, resultando pertinente aceptarla y designar al funcionario que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Daniel Orlando Buendía Giribaldi como Presidente del Consejo del Notariado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Jorge Antonio Martin Ortiz Pasco como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la presidirá RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0175-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0220-2010JUS, se designó a la señora abogada María del Carmen

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada María del Carmen Abregú Báez como representante titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado José Álvaro Quiroga León como representante titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-2

Designan representante del Ministerio ante la Comisión Multisectorial encargada de examinar y preparar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados, sobre cooperación y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0176-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 546-2006JUS, se designó a la señora abogada María del Carmen Abregú Báez como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial de carácter permanente, encargada de examinar y preparar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados, sobre cooperación y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia a la referida designación, siendo pertinente aceptarla y designar a quien la reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada María del Carmen Abregú Báez como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial de carácter permanente, encargada de examinar y preparar la posición peruana y elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados, sobre cooperación y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado José Álvaro Quiroga León como representante del Ministerio de Justicia ante la Comisión Multisectorial de carácter permanente, encargada de examinar y preparar la posición peruana y


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NORMAS LEGALES

elaborar y negociar los proyectos de tratados a celebrarse con otros Estados, sobre cooperación y asistencia judicial internacional en materia civil, laboral, de seguridad social y administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-3

Designan Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0178-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita abogada Inés Lidia Linares Vidal, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora María Laura Vargas Valcárcel, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-5

CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, el Secretario Técnico es el funcionario administrativo, designado por el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, cuya función es brindar la asistencia técnico legal al Consejo y otras funciones que establezca el reglamento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 01452011-JUS se encargó al señor abogado Raúl Eduardo Fernández Olivares el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; Que, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1068, que creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor abogado Raúl Eduardo Fernández Olivares al cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Julio César Arbizu González en el cargo de Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-4

448939

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0181-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia y uno (1), en representación del Despacho Presidencial, designado por Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros; Que, es necesario designar, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales, al señor Víctor Javier Arroyo Cuyubamba; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Víctor Javier Arroyo Cuyubamba, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-7

Designan Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0180-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO:

Designan miembros de la Comisión de Gracias Presidenciales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0179-2011-JUS Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2011-JUS se designó a la señorita abogada Inés Lidia Linares Vidal, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, la referida profesional ha formulado renuncia al cargo para la que fue designada, siendo necesario aceptarla y designar a quien la reemplazará;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 217-2010JUS se designó al señor abogado Juan Jashim Valdivieso Cerna, como miembro de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, el referido profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, siendo necesario aceptarla y designar a quien lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS; y, el Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor abogado Juan Jashim Valdivieso Cerna, como miembro


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NORMAS LEGALES

448940

de la Comisión de Gracias Presidenciales, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor abogado Oscar Manuel Ayzanoa Vigil, como Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI Ministro de Justicia 682233-6

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aceptan renuncia y designan Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 298-2011-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008-2011MIMDES se designó al señor Alffieri Janio Rodríguez Brown Villanueva en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, el señor Alffieri Janio Rodríguez Brown Villanueva ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que lo reemplazará; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 288-2011MIMDES se designó al señor Dante Javier Mendoza Antonioli en el cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto la designación a la que se ha hecho referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29597 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI al cargo de confianza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 681987-1

Felicitan a deportista por obtención de título de campeona mundial de ajedrez, categoría sub 20 y le otorgan distinción honorífica de Embajadora por los Derechos de las Niñas, los Niños y de las y los Adolescentes del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2011-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2011

SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor ALFFIERI JANIO RODRÍGUEZ BROWN VILLANUEVA al cargo de confianza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor JOSÉ ENRIQUE ROMERO ESCOBAR en el cargo de confianza de Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 681986-1

Dejan sin efecto designación de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 299-2011-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2011

Que, los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, en especial al niño, la niña, las y los adolescentes, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el Código de los Niños y Adolescentes, en sus artículos 28º y 29º señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescentes, y como tal, le corresponde velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el marco normativo nacional, así como formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niñas, niños y las y los adolescentes. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes resalta el deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, de promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidas en el Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño. Que, la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del MIMDES establece y regula el ámbito, estructura orgánica, competencias y funciones de este Ministerio; que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 006-2007MIMDES, que modifica el artículo 12 del Decreto Supremo 011-2004-MIMDES establece como funciones generales del MIMDES, promover la concertación y participación de


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NORMAS LEGALES

la población en la ejecución y vigilancia de las políticas, los programas sociales y proyectos del Sector. Que, a fin de promover la participación de las diversas instituciones y la ciudadanía en general, a favor de la promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y de las y los adolescentes en el Perú, en el marco del rol rector del Sistema de Atención Integral del Niño y del Adolescente, que ejerce este Ministerio, es conveniente destacar el aporte de deportistas, artistas, trabajadores y demás personas que constituyen un ejemplo de superación y éxito, y que contribuyen a crear fortalezas en los niños, niñas y las y los adolescentes quienes observan dichos logros como referentes alcanzables que les permite la construcción de proyectos positivos para sus propias vidas. Que, en dicho contexto, este Ministerio destaca el logro obtenido por la señorita Deysi Estela Cori Tello, quien se adjudicó el título de campeona mundial de ajedrez, categoría Sub 20, celebrado en la ciudad de Chennai, India, del 2 al 15 de agosto de 2011; y además ostenta el título de Gran Maestra Internacional Femenina del Perú en dicha disciplina, el título mundial Sub 16 femenino del año 2009, así como diversos títulos en torneos internacionales en los que representó con honores al país. Que, el logro deportivo obtenido destaca la importancia y trascendencia del pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Código de los Niños y Adolescentes, como son el derecho a su integridad personal y el derecho a vivir en una familia, así como el derecho a la educación, cultura, deporte y recreación. Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29597, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Felicitar a la señorita DEYSI ESTELA CORI TELLO por el título de campeona mundial de ajedrez, categoría sub 20, en el torneo celebrado en la ciudad de Chennai, India, del 2 al 15 de agosto de 2011 y otorgarle la distinción honorífica de EMBAJADORA POR LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, LOS NIÑOS Y DE LAS Y LOS ADOLESCENTES del Perú. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del MIMDES (www.mimdes.gob.pe) Regístrese, comuníquese y publíquese. AÍDA GARCÍA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 681988-1

Dan por concluida encargatura y designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 303-2011-MIMDES Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial ʋ 271-2011MIMDES se encargó a la señora Marisa Renee Villagomez Izaguirre, Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional, el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo;

448941

De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora MARISA RENEE VILLAGOMEZ IZAGUIRRE, Gerente de la Unidad Gerencial de Promoción al Acceso Alimentario Nutricional, en el puesto de Directora Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor DANTE JAVIER MENDOZA ANTONIOLI en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. AIDA GARCIA NARANJO MORALES Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 682467-1

PRODUCE Modifican el Presupuesto Analítico de Personal - PAP del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 245-2011-PRODUCE Lima, 24 de agosto de 2011 VISTOS: El Informe N° 383-2011-PRODUCE/ORH; el Memorando Nº 1692-2011-PRODUCE/OGA; el Informe Nº 250-2011-PRODUCE/OGPP-Op; el Memorando Nº 1954-2011-PRODUCE/OGPP y el Informe N° 02-2011PRODUCE/OGAJ-Wgomez; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2004PCM y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de junio de 2004, define al Presupuesto Analítico de Personal, en adelante PAP, como el documento de gestión que considera las plazas y el presupuesto para los servicios específicos del personal permanente y eventual en función a la disponibilidad presupuestal; Que, conforme a lo señalado en la Directiva Nº 00182-INAP/DNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 01982-INAP/DIGESNAP, de fecha 8 de febrero de 1982, el PAP es un instrumento indispensable de gestión interna institucional cuya elaboración es de carácter obligatoria para la ejecución del gasto del presupuesto aprobado; Que, el numeral 6.8 del artículo 6º de la Directiva señalada en el considerando anterior, establece que el PAP será aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración sustenta la necesidad de modificar el PAP del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2011-PRODUCE; Que, mediante Informe Nº 250-2011-PRODUCE/OGPPOp, de fecha 24 de agosto de 2011, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, establece


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NORMAS LEGALES

448942

que existe disponibilidad de recursos presupuestales para la modificación del PAP del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, corresponde modificar el Presupuesto Analítico de Personal del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011; Con el visado de las Oficinas Generales de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; Estando a lo informado en los documentos de Vistos y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29626, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2011; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2009PRODUCE; y la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/DIGESNAP;

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modificar el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2011, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2011-PRODUCE, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción, cuya dirección es (www. produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

ANEXO UNIDAD EJECUTORA: 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

PLAZA Nº

DENOMINACIÓN DEL GARGO PREVISTO EN EL CAP

NIVEL REM. O CATEGORIA

PERIODO PRESUPUESTO CANTIDAD DE PLAZAS 2011 PRESUPUESTADO

OCUPADA

VACANTE

MENSUAL

ANUAL

REMUNER. MENSUAL

TOTAL ANUAL REMUNERACION

ALTA DIRECCIÓN 001

META: 009 DESPACHO MINISTERIAL MINISTRO

F8

1

1

1,376.72

16,520.64

002

ASESOR II

F-5

1

1

1,051.74

12,620.88 12,620.88

003

ASESOR II - JEFE DE GABINETE DE ASESORES

F-5

1

1

1,051.74

007

TECNICO ADMINISTRATIVO I

STF

1

1

491.68

5,900.16

008

AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

SAB

1

1

537.22

6,446.64

5

5

4,509.10

54,109.20

009

META: 0029 VICEMINISTERIO DE PESQUERIA VICEMINISTRO

F-7

1

1

1,200.95

14,411.40

010

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

F-1

9,518.40

SECRETARIA V

STA

1 2

793.20

011 / 012

1 2

1,102.91

13,234.92

013

SECRETARIA III

STC

1

1

533.31

6,399.72

014

CHOFER III

STB

1

1

536.90

6,442.80

015

TÉCNICO ADMINISTRATIVO I

STC

1

1

515.10

6,181.20

016

AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

SAB

1

1

516.80

6,201.60

017

TRABAJADOR DE SERVICIO I

SAE

TOTAL

TOTAL

1

1

9

9

0

479.08

5,748.96

5,678.25

68,139.00

018

META: 0047 VICEMINISTERIO DE MYPE E INDUSTRIA VICEMINISTRO

F-7

1

1

1,371.68

16,460.16

019

ASESOR II

F-5

1

1

1,051.74

12,620.88

021

CHOFER III

STB

1

1

540.20

6,482.40

022

AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO I

SAC

1

1

627.08

7,524.96

4

4

3,590.70

43,088.40 13,374.36

TOTAL

0

028

META: 0010 SECRETARIA GENERAL SECRETARIO GENERAL

F-6

1

1

1,114.53

030

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

F-1

1

1

793.20

9,518.40

031

TÉCNICO ADMINISTRATIVO III

STA

1

1

564.54

6,774.48

032/ 033

SECRETARIA V

STA

2

2

1,097.18

13,166.16

034

SECRETARIA III

STC

1

1

515.10

6,181.20

035

AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

SAB

1

1

516.77

6,201.24

036

CHOFER III

STB

1

1

642.70

7,712.40

8

8

5,244.02

62,928.24

037

META: 0026 OFICINA DE DEFENSA NACIONAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

F-3

1

1

991.46

11,897.52

038

EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II

F-3

1

1

953.09

11,437.08

040

SECRETARIA III

STC

1

1

533.31

6,399.72

3

3

2,477.86

29,734.32

TOTAL

TOTAL

0

0

041

META: 0016 OFICINA DE COMUNICACIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II F-3

1

1

953.09

11,437.08

042

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

F-1

1

1

780.45

9,365.40

043

TECNICO ADMINISTRATIVO III

STA

1

1

547.09

6,565.08

044

SECRETARIA III

STC

1

1

533.31

6,399.72

4

4

2,813.94

33,767.28

1

1

991.46

11,897.52

TOTAL 045

META: 0025 OFICINA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II F-3

0


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

448943

UNIDAD EJECUTORA: 001 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

PLAZA Nº 046 / 047 048 049/ 050 051 / 052

DENOMINACIÓN DEL GARGO PREVISTO EN EL CAP

NIVEL REM. O CATEGORIA

PERIODO PRESUPUESTO CANTIDAD DE PLAZAS 2011

MENSUAL

ANUAL

REMUNER. MENSUAL 1,586.40

TOTAL ANUAL REMUNERACION 19,036.80

ESPECIALISTA ADMINISTRATIVO III

F-1

PRESUPUESTADO 2

ECONOMISTA III

SPF

1

1

530.70

6,368.40

TECNICO ADMINISTRATIVO III

STA

2

2

1,077.79

12,933.48

OCUPADA

VACANTE

2

TECNICO ADMINISTRATIVO II

STB

2

2

1,238.75

14,865.00

053

AUXILIAR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II

SAB

1

1

521.48

6,257.76

054

TRABAJADOR DE SERVICIO I

SAE

1

1

476.08

5,712.96

10

10

6422.66

77,071.92

1,051.74

12,620.88

1,051.74

12,620.88

TOTAL

0

ÓRGANOS CONSULTIVO Y RESOLUTIVO 055

META: 0030 COMITÉ DE APELACION DE SANCIONES DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV

F-5

TOTAL

1

1

1

1

META: 0059 DIRECCIÓN DE ASUNTOS AMBIENTALES DE INDUSTRIA DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3

1

309 / 311

SUPERVISOR DE PROGRAMA SECTORIAL I

F-2

3

2

314 / 315

INGENIERO IV

SPA

2

ECONOMISTA IV

SPA

1

ESPECIALISTA EN EVALUACIÓN INDUSTRIAL II

SPC

308

316 317 / 320.

0 1

953.09

11,437.08

1

2,658.00

31,896.00

2

1,508.53

18,102.36

1

655.57

7,866.84

4

4

3157.27

37,887.24 6,274.80

321

TECNICO ADMINISTRATIVO II

STB

1

1

522.90

323

SECRETARIA III

STC

1

1

655.85

7,870.20

13

11

10,111.21

121,334.52

1 1

1

1,051.74

12,620.88

2

1

TOTAL

2

UNIDAD EJECUTORA: 002 INDUSTRIA, MYPES y Cites 023

META: 001 OFICINA TECNICA DE CENTROS DE INNOVACION TECNOLOGICA DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO IV F-5

025

DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

F-3

TOTAL

0

953.09

11,437.08

1,051.74

12,620.88 12,620.88

324

META 0010. DIRECCIÓN GENERAL DE MYPE Y COOPERATIVAS DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL IV

F-5

1

1

1,051.74

325

PROGRAMADOR DE SISTEMA PAD III

STA

6,368.40

ABOGADO IV

SPA

1 1

530.70

326

1 1

655.57

7,866.84

3

3

0

2,238.01

26,856.12

328

META 0010: DIRECCIÓN DE DESARROLLO EMPRESARIAL DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

F-3

1

1

906.26

10,875.12

329

EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I

F-2

1

1

796.06

9,552.72

330

ESPECIALISTA EN FINANZAS IV

SPA

1

1

655.57

7,866.84

331

ECONOMISTA IV

SPA

1

1

655.57

7,866.84

332

ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL III

TOTAL

SPA

TOTAL

1

1

5

4

1

655.57

7,866.84

3,669.03

44,028.36

333

META 0010: DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE INICIATIVA EMPRESARIALES Y ASOCIATIVIDAD DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II F-3 1

1

906.26

10,875.12

334

EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO I

F-2

1

1

796.06

9,552.72

335

ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL IV

SPA

1

1

655.57

7,866.84

336

ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL III

SPA

1

1

655.57

7,866.84

338

EXPERTO EN SISTEMA ADMINISTRATIVO II

F-3

TOTAL

1

1

5

5

339

META 0010 : DIRECCIÓN MI EMPRESA DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

F-3

1

341

ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL IV

SPA

1

1

2

1

TOTAL

906.26

10,875.12

0

3,919.72

47,036.64

1

906.26

10,875.12

1

655.57

7,866.84

1,561.83

18,741.96 10,875.12

344

META 0010 : DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS DIRECTOR DE PROGRAMA SECTORIAL II

F-3

1

1

906.26

345

ESPECIALISTA EN CAPACITACIÓN IV

SPA

1

1

655.57

7,866.84

346

ESPECIALISTA EN PROMOCIÓN SOCIAL III

SPA

1

1

655.57

7,866.84 26,608.80

TOTAL

3

3

0

2,217.40

TOTAL UNIDAD EJECUTORA 002

20

17

2

14,658

175,893

TOTALES A NIVEL PLIEGO

312

294

19

226,283

2,633,612

682468-1

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de personas naturales y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 418-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de julio del 2011

Visto: El escrito con Registro Nº 00020500-2011 , adjuntos 01, 02 de fechas 09, y 28 de marzo y 15 de abril del 2011, presentados por el señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº


448944

NORMAS LEGALES

012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-99CTAR- ANCASH/DRP-CH, de fecha 11 de enero de 1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO, para operar una (01) embarcación pesquera de bandera nacional denominada SANTA ROSA DE LIMA de matrícula Nº CE-4824-CM, de 48.02 m3 que se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) , según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral Nº 390-2010PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de junio del 2010, se aprobó a favor de los señores JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSÉ CHACÓN MORALES, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula CE4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99CTAR-ANCASH/DRP-CH; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, el señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, solicitan el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM, presentando los requisitos del Procedimiento 7 del TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás modificatorias; Que, atendiendo a lo informado por la Oficina de Ejecución Coactiva, mediante el Memorando Nº 003372011-PRODUCE/OEC, de fecha de 14 de marzo del 2011, respecto a la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA de matrícula Nº CE-4824-CM nos informa que mediante Expediente Coactivo Nº 419-2006-ACUM de fecha 19.10.2006, se inició el procedimiento de ejecución coactiva, cuya Resolución Directoral Nº 954-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 23.06.2006, confirmada mediante Resolución del Comité de Apelaciones de Sanciones Nº 028-2007-PRODUCE/CAS, de fecha 26.01.2007, se sancionó a DORA DEL PILAR QUIJANO ASAÑEDO, como armador de la embarcación pesquera SANTA ROSA DE LIMA, identificada con matrícula Nº CE-4824-CM, con una multa de 5.74 UIT; sin embargo el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente, por haber interpuesto el obligado una demanda contra dicho título de ejecución, ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, asimismo el informe mencionado en el considerando precedente, fue aclarado por la Oficina de Ejecución Coactiva, a través del Memorando Nº 005342011-PRODUCE/OEC, de fecha 04 de mayo del 2011; mediante el cual la Oficina de Ejecución Coactiva, indica que de conformidad con el artículo 9º y el numeral 14.2 del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, es título de

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

ejecución para el Procedimiento de Ejecución Coactiva, el acto administrativo que establece la sanción o aquel que confirma el mismo, contra el cual, judicialmente, sólo puede interponerse una demanda contenciosa administrativa; Que, en ese orden de ideas, siendo que la deuda referida en los considerandos anteriores, se encuentra suspendida temporalmente, por haber interpuesto el administrado, una demanda contenciosa administrativa ante el Juzgado Contencioso Administrativo se colige que, respecto a la interpretación formulada por la Oficina de Asesoría Jurídica, al tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, se enmarca el presente supuesto en la interpretación efectuada por dicha oficina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente presentados por los administrados, se determina que han cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y demás normas modificatorias; razón por la cual corresponde aprobar el cambio de titular del permiso de pesca solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado, condicionándose al resultado del proceso judicial que se tramita ante el Noveno Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, que textualmente dice: “ En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado”; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 3042011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Nº 0574-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás normas modificatorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 001-99-CTAR-ANCSH/DRP-CH y modificado por Resolución Directoral Nº 390-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- Condicionar la vigencia de la autorización de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” con matrícula Nº CE-4824-CM, al resultado de la demanda contencioso administrativa contra el título de ejecución interpuesta ante el Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Coactivo Nº 419-2006-ACUM). Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo


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NORMAS LEGALES

con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor de JUAN JESÚS CHACÓN MORALES y LUIS JOSE CHACÓN MORALES, a través de la Resolución Directoral Nº 390-2010-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera denominada “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM. Artículo 5º.- Incorporar al señor JOSÉ CLEMENTE SANTISTEBAN BANCES y su cónyuge señora SILVIA ESMERALDA ALVARADO DE SANTISTEBAN como nuevos titulares del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “SANTA ROSA DE LIMA” de matrícula Nº CE-4824-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 426-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2011 Visto: el escrito de registro Nº 00039046-2011 de fecha 06 de mayo de 2011, presentado por el señor VICTOR MATTA DALLORSO representante de PESQUERA EXALMAR S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a dieciséis (16) Armadores Pesqueros, para operar veinticinco (25) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, en cuya relación se encuentra la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, de propiedad de la empresa PEEA MEYLAN S.R.L., de 260 TM de capacidad de bodega, las cuales se dedicarán a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, de fecha 18 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio de nombre del titular de los permisos de pesca para operar las embarcaciones de bandera nacional, entre otras, de la embarcación pesquera MANCORA 6 (ExP.A.4) de matrícula CE-2451-PM, a favor de PESQUERA MARIA DEL CARMEN S.A.; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 07 de mayo de 1999, se aprobó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca, para operar, entre otras, la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, de 278.00 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en los términos y condiciones en que fueron otorgados; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 234-2006-PRODUCE/DGEPP, de fecha 13 de julio de 2006, se aprobó a favor de CORPORACIÓN EXALMAR S.A. el cambio del titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por la Resolución Ministerial Nº 478-96-PE, y ésta a su vez modificado por Resolución Directoral Nº 113-99-PE/DNE, de fecha 07 de mayo de 1999, para operar la embarcación pesquera denominada MANCORA 6 de matrícula CE2451-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

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Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, señala que: “El permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. No procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada. En aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular de permiso de pesca, encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso de que concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refiere el artículo 14º de este Reglamento hasta que se solicite su reincorporación”; Que, el numeral 1.7 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, consigna como uno de los principios del Derecho Administrativo, al Principio de Presunción de Veracidad, señalando lo siguiente: “1.7 Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario”; Que, a fojas 5 del expediente administrativo, obra el Certificado Compendioso de Gravamen correspondiente a la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE2451-PM y de la verificación efectuada en el portal web de la SUNARP de la Partida Electrónica Nº 50000467, se pudo apreciar que dicha embarcación es de propiedad de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., y no cuenta con títulos pendientes de inscripción ni con cargas o gravámenes inscritos; Que, de la verificación efectuada al expediente, se ha podido observar que los administrados han cumplido con adjuntar el FORMULARIO DGEPP Nº 007, el cual se encuentra debidamente suscrito por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. en calidad de adquiriente y teniendo en cuenta que los transferentes de dicha embarcación pesquera es la CORPORACIÓN EXALMAR S.A., conforme lo indica la propia administrada en el escrito que acompaña como solicitud, información corroborada a fojas 24 del expediente administrativo de la verificación en línea a la página web de la SUNARP; Que, por otro lado, a fojas 13 a 16 obran los reportes de Pago de Derechos expedidos por el área de cómputo de ésta Dirección General, en los cuales se aprecia que la embarcación antes mencionada no cuenta con deudas por dicho concepto; Que, a fojas 06 del expediente administrativa obra el Certificado de Matrícula de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, en donde figura que la capacidad de bodega es de 278.20 m3, la misma que excede la capacidad autorizada (278.00 m3); sin embargo, dicha diferencia de 0.20 m3 se encuentra dentro del rango de tolerancia, obtenido según procedimiento de cálculo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2003PRODUCE;


NORMAS LEGALES

448946

Que, a fojas 12 del expediente administrativo, obra el Memorando Nº 00606-2011-PRODUCE/OEC, de fecha 13 de mayo de 2011, mediante el cual la Oficina de Ejecución Coactiva, señala que la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM no registra deudas pendientes cuya ejecución se encuentre tramitándose ante dicha oficina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, presentados por los recurrentes, se concluye que los mismos han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; razón por la cual se considera pertinente aprobar el cambio de titular solicitado por los recurrentes en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que, estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 466-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 0636-2011-PRODUCE/DGEPP y Memorando Nº 08182011-PRODUCE/DGEPP; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM, con 278 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE-2451-PM otorgado a CORPORACIÓN EXALMAR S.A.; e incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MANCORA 6 de matrícula CE2451-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE en cuyo literal J) se incluirá la citada embarcación pesquera. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-5

Declaran en abandono procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera de matrícula HO-21110-CM RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 419-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 8 de julio del 2011

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

Visto el escrito con Registro Nº 00037866-2010 y Adjuntos N°s. 1 y 2 de fechas 13 de mayo, 01 de julio y 26 de agosto de 2010, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C. ; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Asimismo, su último párrafo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado; Que, mediante Resolución Directoral Nº 008-2003PRODUCE/DNEPP, de fecha 10 de abril de 2003, se otorgó permiso de pesca a la señora PAULA ZAMUDIO PANTA para operar la embarcación pesquera denominada EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, de 108.93 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso de sardina con destino a consumo humano directo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 255-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 16 de mayo de 2007, se otorgó a la señora PAULA ZAMUDIO PANTA, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, para la construcción de una nueva embarcación pesquera de madera de 108.93 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso de sardina con destino a consumo humano directo; Que, con los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, de conformidad con el procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción; Que, mediante el Oficio Nº 695-2011-PRODUCE/ DGEPP de fecha 17 de febrero de 2011, se le requirió a la administrada la subsanación de observaciones encontradas en su expediente, respecto al Certificado de Matrícula de la embarcación EUFEMIA VICTORIA, que dice HO-21110-PM, debiendo decir HO-21110-CM, tal como consta en la resolución autoritativa, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar y proseguir con el trámite solicitado; Que, el artículo 191º de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notificada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes.”; Que, hasta la fecha la administrada no ha cumplido con subsanar las observaciones encontradas en el expediente, a pesar de que la notificación fue recepcionado con fecha 23 de febrero de 2011, en el domicilio fijado por el administrado, como consta en el cargo de recepción que se encuentra en el expediente; por lo que el procedimiento administrativo fue paralizado por más de treinta (30) días por causas imputables al administrado; en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 613-2011-


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal N° 750-2011PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y sus modificatorias, el procedimiento administrativo Nº 07 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial N° 097-2011-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en virtud al artículo 191º de la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada EUFEMIA VICTORIA de matrícula HO-21110-CM, solicitado por la empresa CORPORACION PESQUERA PASMAR S.A.C., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento 681347-2

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcación pesquera presentada por persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 421-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2011 Visto los escritos con registros Nos. 00064360-2010 del 17 de agosto del 2010, y sus adjuntos Nos. 1 y 2 del 22 y 28 de marzo del 2011, el escrito Nº 00064356-2010 del 17 de agosto del 2010, y sus adjuntos Nº 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08 del 13 de setiembre, 3 de noviembre, 21 y 23 de diciembre del 2010, del 7 de enero, 2 de febrero, 19 de abril y 13 de mayo del 2011, respectivamente, y el escrito Nº 00092000-2010 del 26 de noviembre del 2010; presentados por el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, propietario de la embarcación pesquera ROXANA, de matrícula SY-4681-CM; CONSIDERANDO: Que, mediante los escritos con registros Nos. 00064356-2010 y 00064360-2010 se remitió la Resolución Nº UNO del 13 de junio del 2010, del 11° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, por la que resolvió conceder medida cautelar a favor de VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, en consecuencia ordena al Ministerio de la Producción: 1) suspender provisionalmente los efectos de la Resolución Vice Ministerial Nº 068-2008-PRODUCE/DVP y Resolución Denegatoria ficta recaída en la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROXANA, de matrícula SY-4681-CM, de 108.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos

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hidrobiológicos anchoveta, para el consumo humano directo e indirecto y sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo utilizándose para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco millas marinas para los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las 10 millas para el caso de los recursos jurel y caballa, debiendo para tal efecto otorgar un plazo prudencial; Que, con el Oficio Nº 4883-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dchi del 31 de agosto del 2010, se comunicó a la Procuraduría Pública del Ministerio de la Producción que en virtud a lo dispuesto en al artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolución Nº UNO expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir, se admitió a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA, de matrícula SY-4681-CM, presentado por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON, y se le solicitó comunique dicho cumplimiento al Juez; Que, a través de los Oficios Nos. 4884 y 5855-2010PRODUCE/DGEPP-DChi del 31 de agosto y 10 de noviembre del 2010, se comunicó al señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON que en virtud a lo dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dio cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolución N° UNO expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima, es decir, se admitió a trámite la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA de matrícula SY-4681-CM, y se le otorgó determinados plazos para que cumpla con subsanar las observaciones efectuadas a su solicitud, las que consistieron en: 1) La Constancia de entrega de materia prima debe especificar el o los días de abastecimiento a la planta pesquera, o de lo contrario alcanzar copia de las boletas o factura que se hayan emitido a consecuencia de la compra de materia prima. 2) No acredita la propiedad de la embarcación pesquera, la que es exigible porque el permiso de pesca se otorga al propietario o arrendatario; Que, mediante adjuntos Nos. 1, 2 y 5 del escrito con registro Nº 00064356-2010, el administrado subsana la observación relacionada con la acreditación de la propiedad de la embarcación pesquera, mientras que en lo referido a complementar la información de la Constancia de entrega de materia prima, el administrado manifiesta que no cuenta con las boletas y facturas porque el sistema tributario sólo obliga al contribuyente a poseer dicha información durante el plazo de cinco (5) años; Que, dada la imposibilidad de la administración de contar con mayor información que corrobore la autenticidad de la información contenida en la Constancia de entrega de materia prima, se consideró necesario aplicar el Principio de Verdad Material, y como responsables del impulso probatorio, solicitar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT mediante el Oficio Nº 957-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 8 de marzo del 2011, alcanzar la información sobre los registros de facturas o boletas emitidas por el señor VICTOR YOMI OROSCO NUNTON en el año 1997, donde se registre la venta de materia prima (recursos hidrobiológicos: anchoveta, sardina, jurel y caballa) a la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.; Que, con los adjuntos Nos. 01 y 02 del escrito con registro Nº 00064360-2010, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT remitió información del contribuyente VICTOR YOMI OROSCO NUNTON con RUC Nº 10412162809 donde señala que no registra ninguna autorización de impresión de comprobantes de pago a la fecha, y la inscripción al Registro Único de Contribuyentes fue el 16 de enero del 2004, declarando inicio de actividades el 1 de enero del 2004, no siendo posible atender la solicitud referida a periodos anteriores a la inscripción del contribuyente; Que, mediante los adjuntos Nos. 7 y 8 del escrito con registro Nº 00064356-2010 del 19 de abril y 13 de mayo del 2011, el administrado reiteró su pedido de admisión a trámite y sostuvo que al observarse la Constancia de entrega de materia prima se lesiona el Principio de Controles Posteriores y que puede ser aplicado


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posteriormente para calificar la solicitud, mas no antes; y que al haberle requerido facturas o boletas de venta que acrediten la entrega de materia prima implica una infracción flagrante al Principio de Legalidad; Que, de acuerdo a la opinión técnico - legal contenida en los Memorandos Nos. 660-2011-PRODUCE/DGEPPDchi y 721-2011-PRODUCE/DGEPP, la necesidad de la Administración Pesquera de contrastar el contenido de la Constancia de descarga con otro tipo de documento se basa en el Principio de Verdad Material establecido en la Ley Nº 27444, considerando que la anchoveta es un recurso plenamente explotado, es decir, se ha prohibido el incremento del esfuerzo pesquero, salvo vía derecho de sustitución; por ello, en aplicación del Principio Precautorio que es particular al ordenamiento pesquero, el ingreso de una nueva embarcación, debe ser válidamente comprobada, puesto que de no corresponder, pondría en peligro la conservación del recurso, atentando el derecho de terceros y del Estado; principios que se aplican además, considerando que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 162° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444, la carga de la prueba se rige por el impulso de oficio1; Que, en el sentido expresado en el considerando precedente se advierte que, la Constancia de descarga presentada por el administrado no concuerda con la información proporcionada por la SUNAT, que informa que el administrado en el año 1997 no estaba registrado como contribuyente, por lo tanto no contaba con boletas y facturas, de lo que se advierte que dicha actividad comercial (venta de especie hidrobiológica para su uso industrial) no ha sido desarrollada de acuerdo al marco legal vigente, por lo que no es posible que la administración pueda conferirle valor a la referida constancia como prueba en la acreditación de un derecho; Que, corresponde mencionar además que, la administración no ha vulnerado derecho alguno del señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON, toda vez que se ha dado cumplimiento al mandato judicial consignado en la Resolución Nº UNO expedida por el Juez del Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, se admitió a trámite su solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación ROXANA, de matrícula SY-4681-CM, y se procedió a evaluar dicha solicitud en concordancia con los requisitos señalados en el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y requisitos señalados en la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; Que, sin embargo al no haber subsanado la totalidad de observaciones efectuadas a su solicitud, puesto que el documento denominado “Constancia de Descarga” no registra una actividad comercial lícita del administrado, tal como se aprecia en la información proporcionada por la SUNAT, lo determina que carezca de valor probatorio y por lo cual no se acredita el esfuerzo pesquero conforme lo exige la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de la Producción; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 6662010-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 20 de agosto del 2010, Memorandos Nºs 108-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, 315-2011-PRODUCE/DGEPP, 570-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, 660-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 21 de enero, 22 de febrero, 3 y 20 de mayo del 2011, y el Informe Nº 721-2011-PRODUCE/DGEPP del 21 de junio del 2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE y modificado por los Decretos Supremos Nºs. 00199-PE, 003-2000-PE y 004-2002-PRODUCE , y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ROXANA, de matrícula SY-4681-CM, presentada por el señor VICTOR YOMI OROZCO NUNTON a través de los escritos con Registros Nos. 00064356-2010, 000643602010 y 00092000-2010, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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Comentando el mencionado artículo 162, Juan Carlos Morón Urbina, en Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General – 9° Edición, señala (p. 484): “La Administración actúa permanentemente en la búsqueda de la verdad material en todos sus órdenes. Por eso, sobre ella recae el deber de practicar todas las diligencias probatorias que le produzcan conocimiento y convencimiento de esa certeza, sin detenerse a analizar si los hechos materia de probanza motiven una decisión favorable o adversa a la Administración o a terceros” El subrayado y las negrillas son nuestras.

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Modifican plazo de vigencia de la R.D. Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP otorgado a INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a actividades de procesamiento de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 422-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de julio del 2011 Visto: El escrito con registro Nº 00044304-2011 de fecha 20 de mayo del 2011, presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 6402010-PPRODUCE/DGEPP, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 643-2010-PRODUCE/DGEPP, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Ministerial Nº 341-97-PE modificada por Resolución Directoral Nº 135-2010PRODUCE/DGEPP a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad de 11 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con vigencia al 30 de junio del 2011; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Nº 27444, cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el Artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita la modificación sólo


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en lo concerniente a su vigencia hasta el 30 de junio del 2012 del cambio del titular de la licencia de operación de la planta de congelado, otorgado a la referida empresa mediante Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP; Que, teniendo en consideración que la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita que se modifique el plazo de vigencia de la Resolución Directoral que le aprueba el cambio de titular, antes del vencimiento de la referida Resolución Directoral y adjunta para tal efecto, copia del Contrato de Arrendamiento y Prestación de Servicios suscrito con la empresa PESQUERA HAYDUK S.A., en donde indica que esta última le arrienda el inmueble donde se ubica la planta de congelado hasta el 30 de junio del 2012, procede modificar el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 640-2010PRODUCE/DGEPP hasta el 30 de junio del 2012; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 574-2011-PE/ DGEPP-Dch e Informe Legal 794-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido en el artículo 106º Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 640-2010-PRODUCE/DGEPP otorgado a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de congelado con una capacidad de 11 t/día, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Km. 17.2 de la Carretera Sechura Bayovar (Caleta Constante), distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; entendiéndose que el referido plazo es hasta el 30 de junio del 2012. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-4

Caducan permiso de pesca de embarcación pesquera de matrícula Nº PT-4409-BM, en extremo referido a extracción de los recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 427-2011-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de julio del 2011 Vistos: los Informes técnicos N° 012-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 467-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 05 de enero y 10 de junio de 2011 respectivamente, de la Dirección de Consumo Humano, y el Informe Legal N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos

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hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el Artículo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores beneficios económicos y sociales; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del Reglamento de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las resoluciones correspondientes; Que, mediante Resolución Directoral N° 147-2009PRODUCE/DGEPP del 4 de marzo de 2009 se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 113-2002-CTAR PIURA/DIREPEDR, modificada por la Resolución Directoral N° 186-2002CTAR PIURA-DIREPE-DR, para operar la embarcación pesquera de madera “LURDECITA” con matrícula PT4409-BM, a favor del señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZ CARNERO y su cónyuge MARIA ELENA MOLEROS DE SÁNCHEZ, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, el Informe N° 479-2010-PRODUCE/DGEPP del 30 de abril de 2010, determina que de acuerdo con la información de Declaraciones Juradas Mensuales por Concepto de Pago de Derechos de Pesca, que posee el área de Computo de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, en torno a la embarcación denominada LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, no ha ejercido el esfuerzo pesquero mínimo durante el periodo comprendido entre los años 2004 y 2007, sugiriendo notificar al titular del permiso el inicio del procedimiento de caducidad ante el incumplimiento del esfuerzo pesquero entre los años 2002-2006, en tanto que se otorgó el permiso de pesca a la citada embarcación mediante Resolución Directoral N° 113-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR el 25 de noviembre de 2002; Que, a fin de cumplir con lo contenido en la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, se notificó al Sr. LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y Sra. MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, titulares del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, mediante los Oficios N° 2878-2010-PRODUCE/DGEPP del 18 de mayo de 2010, debidamente notificado el 21 de mayo de 2010, y N° 0061-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch de fecha 07 de enero de 2011, debidamente notificado el 13 de enero de 2011, en los cuales se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera, en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa; concediéndosele un plazo no mayor de diez (10) días útiles, a fin de que demuestre el esfuerzo de pesca ejercido durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007; asimismo, que de ser el caso, acredite haber solicitado


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someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del mencionado Reglamento; Que, de acuerdo con la opinión legal emitida a través del Memorando N° 027-2011-PRODUCE/DGEPP, se comunicó el inicio del procedimiento de caducidad del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT4409-BM, a los señores Pedro Agapito Fiestas Pazo y Manuel Efraín Vidaurre Cajusol, quienes tenían la titularidad del permiso de pesca de la citada embarcación pesquera durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007, mediante los Oficios N° 0062-2011PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0063-211-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de fecha 07 de enero, debidamente notificados el 18 de enero de 2011 respectivamente, a fin de que se demuestre el esfuerzo de pesca ejercido sobre los recursos jurel y caballa, durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007; asimismo, que de ser el caso, acredite haber solicitado someterse a la inspección técnico-sanitaria señalada en el numeral 8.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, de conformidad con la Tercera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; Que, mediante el Memorando N° 311-2010PRODUCE/OGTIE la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística, remite información solicitada por el Oficio N° 2879-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 18 de mayo de 2010, acerca de desembarque de recursos jurel y caballa por parte de la embarcación Pesquera LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, manifestando que en el Sistema de Información Estadística de Pesca Rubro Tolvas de esa Oficina General, no se encuentra registrada información sobre el desembarque de las especies jurel y caballa para el periodo comprendido entre el 25 de mayo de 2002 hasta abril de 2007, correspondiente a la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM; Que, el Sr. LUIS MIGUEL SANCHEZ CARNERO y Sra. MARIA ELENA MOLEROS DE SANCHEZ, titulares del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, a pesar de estar debidamente notificados no han ejercido el derecho de defensa, ni presentado las argumentaciones o medios probatorios convenientes, dentro del plazo establecido en los Oficios N° 2878-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0061-2011PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, los señores PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO y MANUEL EFRAÍN VIDAURRE CAJUSOL, quienes tenían la titularidad del permiso de pesca de la precitada embarcación pesquera durante el periodo comprendido entre el 25 de noviembre de 2002 y el 14 de abril de 2007, a pesar de estar debidamente notificados a través de los Oficios N° 0062-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 0063-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, respectivamente, no han alcanzado a la administración respuesta alguna en relación al presente procedimiento de caducidad de permiso de pesca; Que, de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente, se ha determinado que los titulares del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, no han acreditado haber realizado el esfuerzo pesquero mínimo efectuado sobre los recursos jurel y caballa, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE y la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE, corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y

Procesamiento Pesquero, a través de los Informes técnicos N° 012-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 4672011-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fechas 5 de enero y 10 de junio de 2011 respectivamente y el Informe Legal N° 740-2011-PRODUCE/DGEPP de fecha 24 de junio de 2011; Conforme a lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobados por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Caducar el permiso de pesca de la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula N° PT4409-BM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el Consumo Humano Directo, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.Modificar las Resoluciones Administrativas de permiso de pesca de la embarcación pesquera LURDECITA de matrícula N° PT-4409-BM, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 1º de la presente Resolución, e introducir las modificaciones en los Anexos correspondientes de las Resoluciones Ministeriales N° 084-2007-PRODUCE y 085-2007PRODUCE. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO GABRIEL HERBOZO COLQUE Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 681347-6

RELACIONES EXTERIORES Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 330-2011-RE Lima, 24 de agosto de 2011 De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley 29318, y el artículo 64° inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modificatoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Argentina al señor Nicolás Lynch Gamero. Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha en que deberá asumir funciones, será fijada mediante Resolución Ministerial.


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NORMAS LEGALES

Artículo 4º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 682470-2

Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos para participar en eventos a realizarse en Argentina, España y Paraguay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0708/RE-2011

448951

Nombres y Apellidos

Pasajes US$

José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro

1114.54

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 682003-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0710/RE-2011

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 25 de agosto de 2011, de acuerdo al itinerario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior, Específica de Gasto 2. 3. 2. 1. 1. 2. Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio y Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

3+1

Total Viáticos $ 800.00

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 23 de agosto de 2011

SE RESUELVE:

Numero de Días

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la reunión a la que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación.

Lima, 23 de agosto de 2011

Que, uno de lo objetivos de la Política Exterior del Perú es promover los intereses del país tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proyección a nivel global; Que, la Secretaría de la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guyana, ha invitado al Perú a participar en el Consejo de los Ministros de Relaciones Exteriores de la UNASUR, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 24 de agosto de 2011; Que, por representar una de las actividades de mayor importancia para la política exterior de nuestro país, resulta necesario autorizar el viaje del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Luis Néstor Pérez Sánchez-Cerro, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 25 de agosto de 2011, de acuerdo al itinerario, quien asistirá a la citada reunión en representación del señor Ministro de Relaciones Exteriores; Teniendo en cuenta el Memorándum (OPR) N° OPR1107/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 23 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626;

Viáticos por día U$ 200.00

Que, la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno se celebrará en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 28 al 29 de octubre de 2011, la cual viene siendo precedida por diversas reuniones y conferencias ministeriales, foros, seminarios y encuentros en el transcurso del año; Que, en el marco de dicha Cumbre se realizará, en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 08 al 09 de setiembre de 2011, la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, en cumplimiento de lo acordado en la I Reunión de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación; Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1999 del Despacho Viceministerial, de 09 de agosto de 2011; y el Memorándum (OPR) N° OPR1087/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 12 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Álvarez Sabogal, funcionario de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 08 al 09 de setiembre de 2011, para que participe en la Reunión Extraordinaria de Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación de la XXI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 00386: Conducción de líneas de Política Institucional, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Julio Alberto Álvarez Sabogal

Pasajes Viáticos Número Total Clase por día de viáticos Económica US$ días US$ US$ 2,089.47 260.00 2+2 1,040.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario


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NORMAS LEGALES

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diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 682003-3

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores

Incorporan integrante a la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Maritima con Chile

682003-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0712/RE-2011

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0715/RE-2011

Lima, 23 de agosto de 2011

Lima, 23 de agosto de 2011

CONSIDERANDO: Que, en el marco del Programa Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos RADI, inscrito dentro de los programas de cooperación Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, se desarrollará en el 2011 la XIII Reunión Anual; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Unidad Técnica de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos por Nota RADI Nº 00327, ha extendido una invitación para que la representante de la Cancillería peruana asista a la XIII Reunión Anual, a realizarse en la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 12 al 13 de setiembre de 2011; Teniendo en cuenta los Memoranda (OGI) N° OGI0167/2011, de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, de 25 de julio de 2011; y (OPR) N° OPR1091/2011, de la Oficina de Programación y Presupuesto, de 16 de agosto de 2011, que otorga disponibilidad presupuestal al presente viaje; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, la Resolución Ministerial 0531-2011/RE, Directiva Nº 01-2011 para la aplicación del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, y su Reglamento, así como el artículo 10.1 inciso d) de la Ley Nº 29626; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señorita Yolanda Gabriela Bisso Drago, Jefa de la Oficina de Gestión Documental y Archivo de la Oficina General de Apoyo a la Gestión Institucional, a la ciudad de Asunción, República de Paraguay, del 12 al 13 de setiembre de 2011, para que asista a la XIII Reunión Anual de la Red de Archivos Diplomáticos Iberoamericanos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 01478: Vigilancia y Conservación de Documentos de la Institución, debiendo presentar rendición de cuentas de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Yolanda Gabriela Bisso Drago

Pasajes Clase Económica US$

Viáticos por día US$

Número de días

Total viáticos US$

1,217.54

200.00

2+1

600.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no

CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial No. 0849-2007-RE de 13 de julio de 2007 constituyó la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile; Que, se ha visto por conveniente incorporar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Rodríguez Cuadros como nuevo integrante de la Comisión Consultiva ad-hoc del ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación marítima con Chile; Que, mediante Resoluciones Ministeriales No. 115-2007-RE, No. 0403-2008-RE y 0144-2010-RE se incorporaron nuevos integrantes a la Comisión Consultiva ad-hoc; y al mismo tiempo se aceptaron oportunamente renuncias presentadas por otros comisionados, por lo que resulta necesario establecer la nueva composición de los integrantes de la Comisión, quedando vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial No. 0849-2007-RE; De conformidad con la Ley del Servicio Diplomático de la República y su Reglamento; así como, con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Incorporar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Manuel Rodríguez Cuadros como integrante de la Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile. Artículo 2°.- La Comisión Consultiva ad-hoc del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Delimitación Marítima con Chile quedará constituida por los siguientes miembros: - Doctor Jorge Avendaño Valdez - Doctor Ignacio Basombrío Zender - Doctor Enrique Bernales Ballesteros - Doctor Camilo Carrillo Gómez - Embajador José De la Puente Radbill - Doctor Alejandro Deustua Caravedo - Embajador Hugo de Zela Hurtado - Vicealmirante Carlos Gamarra Elías - Doctor Diego García Sayán - Doctor Farid Kahhat Kahatt - Doctor Roberto Mac Lean Ugarteche - Embajador Luis Marchand Stens - Doctor Enrique Mendoza Ramírez - Vicealmirante AP Jorge Montoya Manrique - Embajador Javier Pérez de Cuéllar - Doctor Aníbal Quiroga León - Embajador José Manuel Rodríguez Cuadros Artículo 3°.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 682003-4


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SALUD FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 622-2011/MINSA Mediante Oficio Nº 1913-2011-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 622-2011/MINSA, publicada en nuestra edición del día 20 de agosto de 2011. - En el Tercer Considerando; DICE: Que mediante Resolución Ministerial Nº 8562010/MINSA, del 20 de julio del 2010, se designó a la economista Maritza Vásquez Centeno, en el cargo de Directora de la Oficina de Logística de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; DEBE DECIR: “Que mediante Resolución Ministerial Nº 5862010/MINSA, del 20 de julio del 2010, se designó a la economista Maritza Vásquez Centeno, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Oficina de Logística del Instituto Nacional Materno Perinatal del Ministerio de Salud”. 681390-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 250-2011-TR Mediante Oficio Nº 2228-2011-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 250-2011TR, publicada en nuestra edición del día 21 de agosto de 2011. DICE: Artículo 2º.- RECONOCER al señor GUILLERMO ONOFRE DELGADO, como representante de los (...) DEBE DECIR: Artículo 2º.- RECONOCER al señor GUILLERMO ANTONIO ONOFRE FLORES, como representante de los (...) 681783-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile y El Salvador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 604-2011-MTC/02 Lima, 19 de agosto de 2011

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VISTOS: El Informe Nº 478-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 2442011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú, han presentado ante la autoridad aeronáutica civil, sus solicitudes para ser atendidas durante los meses de agosto y setiembre de 2011, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú han cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en tal sentido, los costos de los viajes de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, dichas solicitudes han sido calificadas y aprobadas por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de las respectivas Ordenes de Inspección y referidas en los Informes Nº 478-2011-MTC/12.04 y Nº 244-2011-MTC/12.04 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29626, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar los viajes de los señores Salvador Octavio Olivares Mongrut y Ricardo Rafael Pazos Raygada, Inspectores de la Dirección General


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NORMAS LEGALES

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de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 28 de agosto al 01 de setiembre de 2011, a las ciudades de Santiago, Chile, y San Salvador, El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 4782011-MTC/12.04 y Nº 244-2011-MTC/12.04. Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por las empresas Lan Perú S.A. y Trans American Air Lines S.A. – Taca Perú a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos.

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 28 DE AGOSTO AL 01 DE SETIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 244-2011-MTC/12.04 Y Nº 478-2011-MTC/12.04 VIATICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAIS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACION Nºs.

1966-2011-MTC/12.04 28-Ago 01-Sep

US$ 1,000.00

Lan Perú S.A.

Olivares Mongrut, Salvador Octavio

Santiago

Chile

Chequeo anual en ruta y chequeo técnico Inicial y habilitación en el equipo A319/320 en simulador de vuelo, al personal aeronáutico

9557-1077810781-13329

1967-2011-MTC/12.04 28-Ago 31-Ago

US$ 800.00

TACA PERU

Pazos Raygada, San Salvador El Salvador Ricardo Rafael

Chequeos técnicos Inicial e Intructor en simulador de vuelo del equipo A-319/320/321 a su personal aeronáutico

14978-14979

ORDEN INSPECCION Nº

INICIO

FIN

681392-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Ancash, Piura y Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 700-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Expediente Nº 2011-016611 presentado por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan; Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Aczo - Chingas - Llamellin - San Juan de Rontoy, la misma que incluye al distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No


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NORMAS LEGALES

Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 2911-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01, Nº 846-2009-MTC/01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Aczo - Chingas - Llamellin - San Juan de Rontoy, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC/03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006MTC/03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº 458-2009MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-MTC/03 y N° 188-2011-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELIPE PEDRO MAGUIÑA CALDERÓN, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Aczo - Chingas - Llamellin - San Juan de Rontoy, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 93.3 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OAN-3Y : 256KF8E : 125 W. : PRIMARIA POTENCIA

D2

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio y Planta Transmisora : Cerro Trinidad, distrito de Llamellin, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Ancash. Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 77º 01’ 33.3’’ Latitud Sur : 09º 06’ 10’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del

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Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las


NORMAS LEGALES

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medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681393-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 701-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 125752, presentado por el señor JUAN VILLENA PRIETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851-2009MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura; Que, con fechas del 8 al 10 de febrero de 2010, se llevó a cabo la presentación de los Sobres Nºs. 1 y 2 en la sede central del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con fecha 19 de marzo se llevó a cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de Sobres Nºs. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para la autorización del servicio de

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Sullana, departamento de Piura, al señor JUAN VILLENA PRIETO conforme se verifica del Acta de los referidos Actos Públicos; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y N° 170-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Piura, entre las cuales se encuentra la localidad de Sullana, la misma que incluye al distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 kW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 W. hasta 1.0 kW. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JUAN VILLENA PRIETO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1861-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JUAN VILLENA PRIETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 022009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC y sus modificatorias, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 116-2004MTC/03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 1085-2007-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 204-2009-MTC/03, Nº 032-2010-MTC/03 y N° 170-2011-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JUAN VILLENA PRIETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Sullana, departamento de Piura, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:


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NORMAS LEGALES

Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.3 MHz : EDUCATIVA

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OCJ-1G : 256KF8E : 500 W : PRIMARIA POTENCIA

D4

BAJA

Ubicación de la Estación: Estudio

: Calle María Auxiliadora s/n, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 80º 41’ 42’’ Latitud Sur : 04º 54’ 54’’

Planta Transmisora

: Parcela Villa María, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 80º 40’ 0.00’’ Latitud Sur : 04º 55’ 22.8’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, el titular de la autorización del servicio de radiodifusión con finalidad educativa, no podrá modificarla, ni cualquier condición u obligación relacionada con la misma, durante la vigencia de la autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto. Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba,

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verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681397-1


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NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 702-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el Escrito con Registro Nº 084999, presentado por el señor JORGE WASHINGTON ALARCÓN PÉREZ, sobre otorgamiento de Buena Pro por sustitución de un adjudicatario en el Concurso Público N° 001-2005-MTC/17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005MTC/28, modificada por Resoluciones Directorales N° 101-2006-MTC/17 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac; Que, con fecha 28 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la relación de Adjudicatarios de la Buena Pro así como las localidades y las bandas declaradas desiertas en el Concurso Público N° 001-2005MTC/17, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19 de las Bases de dicho Concurso; Que, habiendo quedado firme administrativamente las denegatorias de las solicitudes de autorización presentadas por los adjudicatarios de la Buena Pro del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, los señores José Eliades Encina Tejada y José Miguel Chávez Ramos, y que según Memorando N° 1985-2010-MTC/07 del Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dichas personas no han iniciado proceso judicial alguno y no existe ninguna demanda o medida cautelar interpuestas por ellas, se notificó al señor JORGE WASHINGTON ALARCON PEREZ mediante Oficio N° 4031-2010-MTC/28, al obtener el puntaje inmediatamente inferior en el cuadro de méritos final del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, de acuerdo al artículo 21 de las Bases del referido Concurso; Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004-MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008MTC/03 y Nº 163-2008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº (s) 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010-MTC/03, establece 4 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 1 Kw. hasta 15 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Clase C; Que, mediante Informe Nº 1833-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor JORGE WASHINGTON ALARCÓN PÉREZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso

Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 0012005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 091-2004MTC/03, modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs 886-2007-MTC/03, Nº 064-2008-MTC/03 y Nº 1632008-MTC/03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nºs. 164-2009-MTC/03 y Nº 544-2010MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JORGE WASHINGTON ALARCÓN PÉREZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad

: RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM : 96.9 MHz : COMERCIAL

Características Técnicas: Indicativo Emisión Potencia Nominal del Transmisor Clasificación de Estación

: OBN-5R : 256KF8E : 1 KW :C

Ubicación de la Estación: Estudios

: Jr. Teófilo Menacho N° 273, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 23’ 30’’ Latitud Sur : 13º 39’ 25’’

Planta Transmisora

: Cerro Huaychaupata, distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográficas

: Longitud Oeste : 73º 23’ 32’’ Latitud Sur : 13º 38’ 31’’

Zona de Servicio

: El área comprendida dentro del contorno de 66 dBȝV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado

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por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681398-1

Renuevan autorización otorgada a Radio San Luis S.A. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 706-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2010-030109, presentado por la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad;


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4892001-MTC/15.03 del 11 de julio de 2001, se renovó la autorización a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, con vencimiento al 26 de julio de 2010; Que, con escrito de registro N° 2010-030109 del 23 de julio de 2010, la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., solicitó la renovación de su autorización que le fuera otorgada para operar la estación radiodifusora sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada; Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, la solicitud de renovación, presentada mediante Escrito de Registro Nº 2010030109 del 23 de julio de 2010, fue presentada dentro del plazo de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 489-2001-MTC/15.03; Que, mediante Memorando Nº 2143-2011-MTC/29 del 08 de junio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe N° 2532-2011-MTC/29.02 del 25 de mayo de 2011, dando cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación el 13 de mayo de 2011 donde concluye que la estación se encuentra operando de acuerdo a las características técnicas autorizadas y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, siendo en consecuencia el resultado de la presente inspección favorable; Que, la frecuencia autorizada a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., para que opere su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modificado por Resoluciones Viceministeriales N° 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03 y ratificado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Trujillo, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Nº 1976-2011-MTC/28, ampliado con informe N° 2512-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) para el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

– Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC/03; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 489-2001-MTC/15.03 a favor de la empresa RADIO SAN LUIS S.A.C., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de julio de 2020, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas. Articulo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681399-1

Reconocen a Asociación Cultural Bethel como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 021-2009MTC/03 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 707-2011-MTC/03 Lima, 20 de julio de 2011 VISTO, el escrito de registro Nº 2011-010766 del 10 de marzo de 2011, presentado por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0212009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, notificada el 20 de enero de 2009, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. autorización por el plazo de diez años (10), que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Lima – Huarochirí - Canta, departamento de Lima, con vigencia hasta el 20 de enero de 2019; Que, con Resolución Directoral Nº 2637-2010-MTC/28 del 23 de julio de 2010, notificada el 30 de julio de 2010, se aprobó la modificación de finalidad del servicio de la estación de radiodifusión sonora en Onda Media (OM) de comercial a educativa; Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con escrito de registro Nº 2011-010766 del 10 de marzo de 2011, la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL; Que, se ha verificado que la autorización de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, cumple con las condiciones para que opere la transferencia, establecidas en el artículo 74º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y, que la adquirente la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL y sus asociados, no se encuentran incursos en las causales previstas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 28602011-MTC/28 opina que se debe dar por aprobada la transferencia de autorización presentada por la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 0212009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, que le fuera otorgada a la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C. Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 021-2009-MTC/03 del 14 de enero de 2009, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación. Artículo 4º.- Remitir copa de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS CUBA HIDALGO Viceministro de Comunicaciones 681400-1

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ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Aprueban “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CIN)” RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 077-2011/APCI-DE Miraflores, 19 de agosto de 2011 VISTO: El Proyecto de “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”, elaborado por la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y remitido adjunto al Memorándum Nº 005-2011-APCI/DFS. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, teniendo entre sus funciones el ejercicio del control, supervisión y fiscalización de la cooperación internacional no reembolsable (CINR) y de la correcta utilización de los citados recursos, según lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de creación de la APCI - Ley Nº 27692, y sus normas modificatorias; Que, en tal sentido, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI es el órgano de línea responsable de investigar las denuncias planteadas por los ciudadanos por personas jurídicas respecto al uso inadecuado de los recursos provenientes de la CINR que son ejecutados por las entidades privadas registradas en la APCI, de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI (ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 0282007-RE, y sus normas modificatorias; Que, por otra parte, con el propósito de orientar y facilitar la participación de la ciudadanía en el ejercicio del control social para el cumplimiento de la normatividad que regula la CINR, coadyuvando con la APCI en la función de velar por la debida ejecución de los recursos de CINR, es necesario establecer el procedimiento que regule las denuncias presentadas por terceros ante la APCI; Que, con el precitado objetivo, la Dirección de Fiscalización y Supervisión de la APCI, mediante el documento de Visto, ha remitido para aprobación de la Dirección Ejecutiva el proyecto de “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”, mediante la cual se establece el trámite para el registro, evaluación y notificación de las denuncias presentadas por terceros y sus resultados; Que, complementariamente a lo señalado, es función del Director Ejecutivo de la APCI expedir las resoluciones que sean necesarias para la buena marcha de la Agencia, conforme lo previsto en el literal i) del artículo 10º de la Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR)”, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales; Con los visados de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación


NORMAS LEGALES

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Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CIN)” y su flujograma adjunto, que como Anexo Único, en seis (06) folios, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y, conjuntamente con la “Directiva de Procedimiento de atención de las Denuncias referidas a la Ejecución de las Intervenciones con Recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CIN)” y su flujograma adjunto, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Fiscalización y Supervisión, como órgano de línea responsable, verificar el cumplimiento de la Directiva aprobada por la presente Resolución Directoral Ejecutiva. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 681386-1

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Encargan funciones de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 085-2011-BNP Lima, 23 de agosto de 2011 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 145-2011-BNP/OA, de fecha 03 de agosto de 2011, emitido por el Director General de la Oficina de Administración, mediante el cual solicita la emisión de la Resolución de encargatura de funciones de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas, y el Informe Legal Nº 153-2011-BNP/OAL, de fecha 12 de agosto de 2011 y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el Artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) de artículo único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura”;

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 001-2011-BNP, de fecha 13 de enero de 2011, se encargó las funciones para el desempeño de los cargos de responsabilidad directa en las Direcciones Ejecutivas de los Órganos de Línea de la Biblioteca Nacional del Perú, encargándosele a la Lic. Gabriela Susana Morales Contreras las funciones de la plaza Nº 342 Director de Programa Sectorial II, Director Ejecutivo de Servicios Bibliotecarios Públicos del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante el artículo 82º del Reglamento de la Ley de Bases de Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, dispone que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el periodo presupuestal; Que, mediante Informe Nº 003-2011-BNP-DTSNB, de fecha 04 de julio de 2011, la Directora Técnica del Sistema Nacional de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú otorga opinión favorable a la propuesta otorgada por la Directora Ejecutiva de Servicios Bibliotecarios sobre la encargatura de funciones de la Dirección Ejecutiva de Servicios Bibliotecarios Públicos a la Lic. Margarita Isabel Martínez Ordinola, mediante Informe Nº 083-2011/BNP/SNB/CCRBP, de fecha 20 de junio de 2011 y la eleva a la Dirección Nacional para su Visto Bueno; Que mediante el Proveído de Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú se autoriza la propuesta, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el Decreto Supremo Nº 05191-PCM por el cual establecen en forma transitoria las normas reglamentarias orientadas a determinar los niveles remunerativos de los funcionarios, directivos, servidores y pensionistas del Estado en el marco del Proceso de Homologación, Carrera Pública y Sistema Único de Remuneraciones y Bonificaciones; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, la encargatura de las funciones de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú a la Lic. GABRIELA SUSANA MORALES CONTRERAS, agradeciéndole por la labor realizada, retornando a su plaza de origen: PLAZA ENCARGADA Nº Plaza : 342 Cargo : Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo. Cat. Remun. : F – 3 Dependencia : Dirección de Servicios Bibliotecarios Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas

PLAZA DE ORIGEN 358 Bibliotecario II SPC Dirección de Servicios Bibliotecarios Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas

Artículo Segundo.- ENCARGAR a partir del día siguiente la expedición de la presente Resolución, las funciones de la Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos del Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas de la Biblioteca Nacional del Perú la Lic. MARGARITA ISABEL MARTINEZ ORDINOLA.


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011 PLAZA ORIGEN Nº Plaza : 347 Cargo : Bibliotecario II Cat. Remun. : SPC Dependencia : Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos Centro Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas

NORMAS LEGALES PLAZA ENCARGADA 342 Director de Programa Sectorial II Director Ejecutivo F–3 Dirección de Servicios Bibliotecarios Públicos Centro de Coordinador de la Red de Bibliotecas Públicas

Artículo Tercero.- Publicar la presente en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web Institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO SOBERÓN GARRIDO Presidente Ejecutivo 682261-2

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

RAMON ELIAS MUJICA PINILLA Director Nacional 681414-1

COMISION NACIONAL

Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que FONAFE participa como accionista ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 005-2011/022-FONAFE

PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Aceptan renuncia de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 115 -2011-DV-PE Lima, 24 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 029-2007-DV-PE del 30 de mayo de 2007 se designó al señor Eduardo Delfín Haro Estabridis en el cargo de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 063-2011PCM se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA. Por tal razón, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 094-2011DV-PE se dispuso que la Gerencia de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas se entenderá como el Área de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas; Que, el señor Eduardo Delfín Haro Estabridis ha presentado su renuncia al cargo de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, por lo que corresponde dictar el acto de administración mediante el cual se acepte dicha renuncia; De conformidad con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos aprobada por la Ley Nº 27594, la Ley Marco del Empleo Público aprobada por la Ley Nº 28175 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA aprobado por el Decreto Supremo Nº 0632011-PCM; Con la visación del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Eduardo Delfín Haro Estabridis al cargo de Gerente de Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 0722000-EF y normas modificatorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa; Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio Nº 005-2011/022-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 18 de agosto de 2011 se aprobó lo siguiente: - Aprobar la designación como Presidente de Directorio, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, al Sr. LUIS ARTURO NICOLAS RAMOS RODRIGUEZ. - Aprobar la designación como Director, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, al Sr. JESUS RODDY VIDALON ORELLANA. - Aprobar la designación como Director, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, del Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT, al Sr. CARLOS TITTO ALMORA AYONA. MARIO GONZALES DEL CARPIO Director Ejecutivo 682471-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio de terrenos ubicados en la Provincia Constitucional del Callao y en el departamento de Lima SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 232-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de agosto de 2011 Visto el Expediente N° 024-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao; y


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Callao de la Zona Registral N° IX -Sede Callao mediante Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 07 de setiembre de 2010 sobre la base del Informe Técnico N° 10223-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, de fecha 03 de noviembre de 2010, informa que el terreno materia de consulta se encuentra en zona de playa, ámbito donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 14 de enero de 2011, se verificó que el terreno situado en zona de playa es de suelo rocoso con presencia de cantos rodados y presenta una topografía plana con declive hacia el mar; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 0102008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico –ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa y dominio restringido corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m² de conformidad con los artículos 38°, 39° y 40° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0200-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 06 de mayo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 29 251,44 m², ubicado al Norte del muelle Sacramento y al Oeste del predio del Estado, distrito del Callao, Provincia Constitucional

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX -Sede Callao- de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora(e) de Administración del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 681353-1 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 233-2011/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 12 de agosto de 2011 Visto el Expediente N° 059-2011/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Río Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima; y CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Río Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, la Oficina Registral de Barranca remite el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 16 de noviembre de 2010, sobre la base del Informe Técnico N° 15060-2010-SUNARP-ZR.N°IX//OC, en el cual señala que el predio en encuentra en el ámbito del Monumento Histórico de Lurihuasi, inscrito como carga en el Título 1535 de fecha 15 de abril de 2010; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de marzo de 2011, se verificó que el terreno es de naturaleza eriaza en su mayor parte y rural en las partes bajas de los cerros constituidos por Unidades Catastrales, es de forma irregular, presenta una topografía variable, de suelo arcilloso, pedregoso y rocoso. Cabe precisar que el predio se encuentra ocupada por cuatro viviendas, sembríos de propiedad de terceros (U.C. 11024, 11005, 11018 y 11041) Edificaciones Arqueológicas, y el resto libre de ocupación; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 941 638,25 m², de conformidad


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NORMAS LEGALES

con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del “Reglamento de Organización y Funciones de la SBN” aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0122-2011/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 25 de marzo de 2011; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 1 941 638,25 m², ubicado entre los Cerros Lurihuasi y Miraya, al sur del Río Supe y a la altura del Poblado Chupacigarro Chico, en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX - Sede Barranca de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

448965

Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión Nº 031-2011 por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar con eficacia al 03 de Agosto de 2,011, como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Municipalidad Provincial de Espinar

CARGOS DE DESTINO Gerente de Infraestructura Pública

Regístrese, comuníquese y publíquese.RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Administración del Patrimonio Estatal Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 681353-2

Gobierno Regional de Piura

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales en la Municipalidad Provincial de Espinar, Gobierno Regional de Piura, Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Despacho Presidencial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 097-2011-SERVIR-PE Lima, 19 de agosto de 2011 Visto, los Informes Nº 081 y Nº 82 -2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los

Sub Director de la Unidad de Estudios de la Dirección Subregional de Infraestructura de la Gerencia Subregional Morropón Huancabamba Sub Director de Obras de la Dirección Subregional de Infraestructura de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo 682427-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 098-2011-SERVIR-PE Lima, 24 de agosto de 2011 Visto, los Informes Nº 090 y Nº 091 -2011-SERVIR/ GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo


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NORMAS LEGALES

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establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión del Consejo Directivo de fecha 22 de Agosto de 2011, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

Director General de la Oficina General de Administración

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Director de Abastecimiento

Despacho Presidencial

Director General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto

Unidad

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir del 25 de agosto del 2011, la designación del señor abogado Ronald Vásquez Velásquez en el cargo de confianza de Jefe de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba. Artículo Segundo.- Encargar las funciones de Jefe de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba al abogado de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, Carlos Alberto Díaz Chunga. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP 681968-1

PODER JUDICIAL

CARGOS DE DESTINO

la

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

de

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Designan funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Poder Judicial y de publicar los documentos señalados en la Ley N° 29091 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 082-2011-P/PJ

EDMUNDO BETETA OBREROS Presidente Ejecutivo

Lima, 10 de febrero de 2011

682427-2

CONSIDERANDO:

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Dan por concluida designación y encargan funciones de Jefe de la Zona Registral N° III - Sede Moyobamba RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 213-2011-SUNARP/SN Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO, la carta s/n presentada por el abogado Ronald Vásquez Velásquez, de fecha 27 de julio de 2011; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Nº 370-2010-SUNARP/SN, de fecha 3 de diciembre de 2010, se designó al señor abogado Ronald Vásquez Velásquez como Jefe de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba; Que, el mencionado trabajador mediante la carta del visto puso su cargo a disposición del Superintendente Nacional de los Registros Públicos; Que, resulta pertinente disponer acciones de personal con relación a la Jefatura de la Zona Registral N° III – Sede Moyobamba;

Que, mediante Ley N° 29091 se modificó el párrafo 38.3 del Artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, y se estableció la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública “la Entidad Pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los Portales de Internet”, quien de acuerdo a lo señalado en el Artículo 6° de la Ley N° 29091 es el responsable de cumplir con la publicación de los documentos indicados en la citada norma, tanto en el Portal Institucional como en el Portal del Estado Peruano. Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 013-2009-P-PJ del 09 de enero de 2009, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa precedentemente glosada, se designó al señor Jorge Luis Flores Alcalá, Sub Gerente de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Poder Judicial. Que, siendo así, es conveniente dar un nuevo impulso a tan importante herramienta de gestión que visualizará la implementación de las líneas de acción propuestas por esta Presidencia a desarrollarse en el período 20112012. Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley 27465;


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor JORGE LUIS FLORES ALCALÁ, Sub Gerente de Redes y Comunicaciones de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Poder Judicial. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la fecha, al señor MANUEL ENRIQUE VALVERDE GONZÁLES, como funcionario responsable de la elaboración del Portal de Internet del Poder Judicial, a que se refiere el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como responsable de cumplir con la publicación de los documentos señalados en la Ley N° 29091 en el Portal de Internet del Poder Judicial y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Los Órganos Jurisdiccionales y Administrativos del Poder Judicial, prestarán su apoyo al funcionario designado en el Artículo Segundo de la presente resolución, para la actualización y publicación en la Página Web del Poder Judicial de los Acuerdos de Sala Plena, las Resoluciones Administrativas del Consejo Ejecutivo, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Gerencia General y de las Sub Gerencias, así como el Cuadro de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Cuadro de Personal y toda la información del Poder Judicial pertinente de acuerdo a las exigencias de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Cuarto.- La Secretaría General de la Corte Suprema, del Consejo Ejecutivo, la Gerencia General y las diferentes Sub Gerencias de la Gerencia General, continuarán remitiendo una copia, inmediatamente de aprobada, de la Resolución o Acuerdo u otro tipo de acto administrativo que permita al funcionario designado en el Artículo Segundo de la presente resolución, el cumplimiento de su publicación en la Página Web del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Notificar la presente Resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a las Salas de Corte Suprema de Justicia de la República, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Órgano de Control Institucional, a las Sub Gerencias de la Gerencia General del Poder Judicial y al funcionario designado como encargado de la Página Web del Poder Judicial.

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enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país; Que la citada Comisión estará integrada entre otros por un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por la Ley Nº 27536; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, al doctor Felipe Villavicencio Terreros, como representante del Poder Judicial ante la “Comisión Multisectorial de Alto Nivel de carácter temporal, encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para enfrentar y combatir los delitos violentos que afectan la seguridad ciudadana en el país”. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente 682177-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y disponen la permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 700-2011-P-CSJLI/PJ

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Lima, 23 de agosto del 2011

CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente del Poder Judicial

VISTOS y CONSIDERANDOS:

681969-1

Designan representante del Poder Judicial ante la Comisión Multisectorial de Alto Nivel constituida mediante la R.S. Nº 238-2011-PCM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 302-2011-P-PJ Lima, 23 de agosto del 2011 VISTO: La Resolución Suprema Nº 238-2011-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 2382011-PCM, de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante la cual se constituye la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, de carácter temporal, encargada de elaborar las propuestas técnico normativas necesarias para

Que, mediante el ingreso Nº 061765-2011, el doctor Carlos Segundo Ventura Cueva, Presidente de la Quinta Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de Lima, comunica que el doctor José Abel De Vinatea Vara Cadillo Juez Superior integrante de la Sala, se encuentra con descanso médico hasta el día jueves 25 de agosto del año en curso, motivo por el cual solicita se designe al magistrado que lo reemplazara al tener diligencias programadas. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que complete el Colegiado de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, en reemplazo del doctor De Vinatea Vara Cadillo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,


NORMAS LEGALES

448968 SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor LUIS ALBERTO GARZÓN CASTILLO Juez Titular del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional de la Quinta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, por los días 24 y 25 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor De Vinatea Vara Cadillo, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Quinta Sala Penal con Reos Libres de Lima Dr. Carlos Ventura Cueva Dra. Nancy Eyzaguirre Garate Dr. Luis Alberto Garzón Castillo

Presidente (P) (P)

Artículo Segundo: DISPONER la permanencia del doctor RENÉ HOLGUIN HUAMANI como Juez Supernumerario del Trigésimo Octavo Juzgado Penal de Lima, por los días 24 y 25 de agosto del presente año, por la promoción del doctor Garzón Castillo. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes.

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

del Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, por los días 24, 25, 26 y 31 de agosto del presente año, en reemplazo del doctor Paucar Eslava. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 682466-1

Designan Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B”, Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 704-2011-P-CSJLI/PJ

682465-1

Lima, 24 de agosto del 2011

Designan Juez Supernumerario del Cuarto Juzgado Civil con Subespecialidad Comercial de Lima

VISTOS; la razón elaborada por la Oficina de Coordinación Administrativa de la Presidencia; y,

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Que, mediante la razón de la referencia se pone a conocimiento de esta Presidencia que el doctor Piero Alberto Lázaro Motta, Juez del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B” se encuentra internado en un Hospital de la Capital. Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, este Despacho considera pertinente con el fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B” designar al Magistrado que reemplazará al doctor Lázaro Motta. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

Oficina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 703-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 23 de agosto del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, mediante la razón presentada en la fecha que se tiene a la vista, ponen en conocimiento de esta Presidencia, que el doctor Wilson Santiago Paucar Eslava, Juez del Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, va hacer uso de su licencia con goce de haber por motivo de paternidad a partir de la fecha. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fin de no alterar el normal desarrollo del Cuarto Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que reemplazará al doctor Paucar Eslava mientras dure el periodo de su licencia. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor VÍCTOR HUGO ROMÁN VALENCIA, como Juez Supernumerario

CONSIDERANDOS:

SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora ROSARIO PILAR SORIA VÁSQUEZ, como Juez Supernumeraria del Sexto Juzgado de Paz Letrado de La Victoria Turno “B”, a partir del 24 de agosto del presente año y mientras dure la ausencia del doctor Lázaro Motta. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 682464-1


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

ORGANOS AUTONOMOS ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES Autorizan funcionamiento de diversas Escuelas Académico Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0883-2011-ANR Lima, 9 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: Los oficios Nºs. 01532 y 01542-SG-2011, presentados con fechas 15 y 16 de junio de 2011, por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, informe Nº 115-2011DGDAC de fecha 20 de julio de 2011, y memorando Nº 719-2011-SE de fecha 21 de julio de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones previstas en el inciso e) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, se establece que la creación de nuevas carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad, acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos; requiere de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, mediante oficios de vistos, el Secretario General de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, precisa que para el correspondiente trámite del Carné Universitario y efectos de formalizar la incorporación de las nuevas carreras profesionales, remite a la Asamblea Nacional de Rectores sendas Resoluciones Rectorales con sus respectivos Planes de Estudios, que aprueban la creación de: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, creada por Resolución Rectoral Nº 02620-R-09, de fecha 15 de junio de 2009, y ratificada con Resolución Rectoral Nº 06037-R-09, de fecha 30 de diciembre de 2009 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfica • Escuela Académico Profesional de Danza, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral Nº 05068-R-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, y ratificada con Resolución Rectoral Nº 03625-R-10 de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Conservación y Restauración, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral N° 04329-R09 de fecha 25 de septiembre de 2009, y ratificada con Resolución Rectoral Nº 03626-R-10, de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. Que, mediante informe de vistos, el Director General de Desarrollo Académico y Capacitación, ha examinado la documentación remitida, de cuyo análisis expresa que respecto a la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, creada en la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geografía fue aprobada mediante Resolución Rectoral Nº 05835-R-09, de fecha 18 de diciembre del 2009, que dispone su elevación a la Asamblea Universitaria para su ratificación y, tal

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Resolución Rectoral de la Asamblea Universitaria ratificando, no acompaña el expediente de creación de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil; Que, asimismo, la evaluación realizada a cada uno de los Planes de Estudio de las Escuelas Académico Profesionales creadas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, han sido favorables, por lo que la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores podría autorizar su funcionamiento, excepto en el caso de la Escuela Académico Profesional de Ingeniería Civil, por no haber sido ratificada su creación por la Asamblea Universitaria; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución, que declare el funcionamiento de las Escuelas Académico Profesionales, según se expresa en el informe de la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; Estando a la autorización de la alta dirección; En uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud de lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento de las siguientes Escuelas Académico Profesionales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: • Escuela Académico Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones de la Facultad de Ingeniería Electrónica y Eléctrica, creada por Resolución Rectoral Nº 02620-R-09, de fecha 15 de junio de 2009, y ratificada con Resolución Rectoral Nº 06037-R-09, de fecha 30 de diciembre de 2009 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Danza, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral Nº 05068-R-09, de fecha 02 de noviembre de 2009, y ratificada con Resolución Rectoral Nº 03625-R-10 de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. • Escuela Académico Profesional de Conservación y Restauración, de la Facultad de Letras y Ciencias Humanas, creada por Resolución Rectoral N° 04329-R09 de fecha 25 de septiembre de 2009, y ratificada con Resolución Rectoral Nº 03626-R-10, de fecha 06 de julio de 2010 por la Asamblea Universitaria. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681348-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 0355-2011ANR, mediante la cual se resolvió constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0902-2011-ANR Lima, 11 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES


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VISTOS: Memorando Nº 0767-2011-SE de fecha 11 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 0355-2011-ANR de fecha 31 de marzo de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores resolvió constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación, con sede en la Asamblea Nacional de Rectores, con el objetivo de promover en las universidades del país mediante eventos académicos e investigaciones, la implementación del Desarrollo Sostenible sobre la base de una educación de calidad; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) dispone la elaboración de una resolución que deje sin efecto la Resolución Nº 0355-2011-ANR de fecha 31 de marzo de 2011, así como agradecer por los servicios prestados a los profesionales que constituyeron el precitado comité; Estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud de lo establecido en el Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto en todos sus extremos, los alcances de la Resolución Nº 0355-2011-ANR de fecha 31 de marzo de 2011, que resolvió constituir el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Educación, con sede en la Asamblea Nacional de Rectores. Agradecer por los servicios prestados a la universidad peruana a los siguientes profesionales, integrantes del precitado comité: • Ing. Luis Francisco Delgado de la Flor Badaracco Ex Rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina Presidente • Dr. Jorge Lescano Sandoval Universidad Nacional Federico Villarreal • Lic. Ada Lucía Gallegos Ruiz Conejo Universidad Nacional Federico Villarreal • Dra. Rosa Tafur Puente Pontificia Universidad Católica del Perú

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Constituyen nuevo Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible - EDS COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0903-2011-ANR Lima, 11 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El oficio Nº 109-2011-ME/VMGI, de fecha 09 de marzo de 2011, el memorando Nº 768-2011-SE, de fecha 11 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, la Asamblea de Rectores es un Organismo Público Autónomo constituido por los Rectores de las Universidades Públicas y Privadas, como ente rector de estudio, coordinación y orientación de las actividades universitarias del país; Que, mediante Resolución Nº 0902-2011-ANR, de fecha 11 de agosto de 2011, se dejó sin efecto en todos sus extremo la Resolución Nº 0355-2011-ANR, respecto a la conformación del Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible – EDS, con el objetivo de promover en las universidades del país, mediante eventos académicos e investigaciones, la implementación del Desarrollo Sostenible sobre la base de una educación de calidad; Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, es necesario constituir un nuevo Comité Universitario con representantes de la Institución y de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se designe a los nuevos miembros del Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible – EDS, con sede en la Asamblea Nacional de Rectores, con el objetivo de promover en las universidades peruanas, mediante eventos académicos e investigaciones la implementación del Desarrollo Sostenible sobre la base de una educación de calidad; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE:

• Mag. Teresa Salinas Gamero Universidad Ricardo Palma Artículo 2º.- Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Educación, a los interesados, al comité precitado en el artículo anterior, y a las oficinas correspondientes de la Asamblea Nacional de Rectores para los fines pertinentes. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681348-2

Artículo 1º.- Constituir un nuevo Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible – EDS, con sede en la Asamblea Nacional de Rectores, con el objeto de promover en las universidades del país, mediante eventos académicos e investigaciones, la implementación del Desarrollo Sostenible sobre la base de una educación de calidad. El Comité está integrado por los siguientes profesionales: • Lic. Ada Gallegos Ruiz Conejo PRESIDENTE Representante de la Asamblea Nacional de Rectores Coordinadora de la Red Latinoamericana de Instituciones de Formación Docente EDS – UNESCO. Asesora Internacional de SEdA Academy, Canadá. • Mag. Diógenes Alminagorta de la Vega Profesor Principal de la Facultad de Pedagogía Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle • Dra. Vanessa Jocelyn Alza Salvatierra Docente de la Facultad de Ciencias Sociales Universidad Nacional de Trujillo


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

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• Dr. Jorge Lescano Sandoval Profesor Principal de la Facultad de Ingeniería Geográfica, Ambiental y Ecoturismo Universidad Nacional Federico Villarreal • Dr. Walter Cornelio Fernández Gambarini Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación Universidad Nacional San Agustín - Arequipa • Dr. Ricardo Díaz Ramírez Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación y Humanidades Universidad Nacional de la Amazonía Peruana • Dra. Rosa Tafur Puente Pontificia Universidad Católica del Perú • Mag. Teresa Salinas Gamero Universidad Ricardo Palma Artículo 2º.- Disponer que el Comité designado presente su Plan de Trabajo en el término de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación la presente resolución y disponer asimismo que informe periódicamente sobre sus avances a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo 3º.- Precisar que las Universidades, en especial con Facultades de Educación, no mencionadas en esta resolución podrán integrarse progresivamente a conformar el Comité Universitario de Educación para el Desarrollo Sostenible–EDS, por invitación del Presidente del mencionado Comité. Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681350-1

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Nº 0678-2011-ANR COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0905-2011-ANR Lima, 15 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El expediente Nº 153568, que contiene el recurso impugnativo ingresado con fecha 30 de junio de 2011; el informe Nº 500-2011-DGAJ, de fecha 27 de julio 2011; el memorando Nº 752-2011-SE, de fecha 04 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de vistos, el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y la Sra. Sonia Pilar Yufra Cruz, ex Vicerrectora Administrativa encargada de la mencionada Universidad, interponen conjuntamente un recurso de apelación contra la Resolución Nº 06782011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011; Que, previamente al análisis del recurso indicado, se debe precisar que los impugnantes han calificado su recurso como apelación, debiendo ser uno de reconsideración,

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en razón a que la Asamblea Nacional de Rectores es un Organismo Público Autónomo que constituye instancia administrativa única, por lo que de conformidad con el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, solamente procede ante esta institución el recurso de reconsideración; Que, asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 213º de la Ley Nº 27444, el indicado error de calificación del recurso no constituye obstáculo para el mismo, debiendo continuarse el trámite como recurso de reconsideración; Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas; Que, dentro del indicado marco legal, mediante Resolución Nº 0678-2011-ANR, de fecha 16 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, otorgándosele el plazo de ciento ochenta (180) días para que implante las recomendaciones establecidas por el Consejo Regional Interuniversitario Amazónico, CRIAmazónico, en su informe presentado el 25 de febrero de 2011 y logre la real institucionalidad de la mencionada universidad; Que, el recurso de reconsideración presentado tiene por finalidad se anule la indicada Resolución Nº 06782011-ANR, principalmente, por la diferente interpretación de las pruebas producidas en la resolución impugnada y por cuestiones de puro derecho; Que, sobre el particular, mediante Resolución Nº 5972009-CONAFU, del 24 de noviembre de 2009, el Consejo Nacional para Funcionamiento de Universidades – CONAFU, encargó por el plazo de dos años la dirección de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios a los recurrentes; y posteriormente, mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, de 27 de noviembre de 2009, se otorgó autorización de funcionamiento definitiva a la mencionada universidad; Que, es de apreciar que no obstante al plazo establecido por la precitada Resolución Nº 597-2009CONAFU, los recurrentes, mediante Resolución Nº 0012010-AU, de fecha 02 de febrero de 2010, extendieron sus mandatos de dos a cinco años; Que, al respecto, debe precisarse que con mediante Resolución Nº 626-2009-CONAFU, la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios ha migrado del ámbito de competencia del CONAFU al ámbito de competencia de la Asamblea Nacional de Rectores, conforme al artículo 90° de la Ley N° 23733, Ley Universitaria; quedando establecido que la referida universidad debe organizar su gobierno universitario dentro del marco legal previsto por la Ley Nº 23733, Ley Universitaria; Que, el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, se desempeñó como Presidente del Comité de Garantías Estatutarias, del Comité Electoral Universitario, miembro del jurado de concurso de cátedras y miembro del Proceso de Ratificación, Promoción o Separación docente en la referida Universidad en el año 2010; lo cual es incompatible con el artículo 35º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733; Que, asimismo, dentro del periodo de mandato de los recurrentes, mediante Resolución Nº 0586-2011-ANR, de fecha 26 de mayo de 2011, la Asamblea Nacional de Rectores designó una Comisión de Implementación para la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios para evaluar in situ la conformación de los órganos de gobierno de la mencionada universidad, así como verificar su funcionamiento académico y administrativo, conforme a lo recomendado por el CRI – Amazónico, en su informe presentado el 25 de febrero de 2011; sin embargo, ante las denuncias presentadas y la participación de autoridades extrauniversitarias, la Comisión de Implementación no tenía las garantías necesarias para su funcionamiento,


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por lo que se hizo necesario el apoyo de una Comisión de Orden y Gestión, a fin de lograr una auténtica institucionalización en los órganos de gobierno; Que, conforme al artículo 8º de la Ley Nº 27444, la Resolución N° 0678-2011-ANR es un acto administrativo válido ya que ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico, y consta de todos los requisitos de validez establecidos en el artículo 3º de la mencionada Ley Nº 27444, se ha expedido por órgano competente y de conformidad a lo establecido en la Ley N° 26490 ampliada por la Ley N° 27602 que faculta a la Asamblea Nacional de Rectores a intervenir universidades públicas y privadas; Que, asimismo, la Asamblea Nacional de Rectores al expedir la Resolución Nº 0678-2011-ANR no ha incurrido en ninguna de las causales de nulidad previstas en el artículo 10º de la Ley Nº 27444, es decir, no ha violado ni ha contravenido la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria ni normas complementarias; Que, mediante informe Nº 500-2011-DGAJ, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Asamblea Nacional de Rectores, opina que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por las razones indicadas en los considerandos precedentes; Que, mediante memorando Nº 752-2011-SE, el Secretario Ejecutivo (e) de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, de acuerdo a lo opinado por la Dirección General de Asesoría Jurídica, por la que se declare improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y la Sra. Sonia Pilar Yufra Cruz, ex Vicerrectora Administrativa encargada de la mencionada Universidad; De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Juan Huayllani Moscoso, ex Rector encargado de la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, y la Sra. Sonia Pilar Yufra Cruz, ex Vicerrectora Administrativa encargada de la mencionada Universidad contra la Resolución Nº 06782011-ANR; en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681350-2

Dejan sin efecto el artículo 3º de la Res. Nº 0818-2011-ANR y precisan que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú serán asumidos por dicha universidad COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0916-2011-ANR

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

VISTOS: El Oficio Nº 0015-2011-PCOyG-UNCP, de fecha 07 de julio de 2011; la Resolución Nº 0818-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 898-2002-ANR, de fecha 22 de noviembre de 2002, se aprueba el Reglamento de las Leyes Nº 26490 y Nº 27602, sobre “Derecho de Intervención de la Asamblea Nacional de Rectores en las Universidades Públicas y Privadas por razón de Graves Irregularidades”, el mismo que en su artículo 30º establece que el presupuesto necesario para el cumplimiento de las medidas de intervención es aprobado por el Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores e incluye las dietas, honorarios, remuneraciones y demás gastos que correspondan; precisándose que todo egreso en que incurra la Asamblea Nacional de Rectores al ejecutar cualquier modalidad de intervención es asumido íntegramente por la Universidad objeto de la misma; Que, con Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se designó una Comisión de Orden y Gestión para la Universidad Nacional del Centro del Perú, con sede en la ciudad de Huancayo, integrado por un Presidente, un Vicepresidente Académico y un Vicepresidente Administrativo y otorgándoles el plazo de ciento ochenta (180) días; Que, mediante oficio de vistos, la Presidenta de la referida Comisión solicita se establezcan los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión que preside, alcanzándose la respectiva propuesta y señalándose que la Universidad Nacional del Centro del Perú suscribirá un contrato con cada integrante de la mencionada Comisión; Que, mediante Resolución Nº 0818-2011-ANR, de fecha 20 de julio de 2011, se aprobaron los honorarios de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro, precisándose que tales honorarios serán asumidos íntegramente por la mencionada universidad; Que, por las delicadas particularidades de la intervención de la Universidad Nacional del Centro y violencia generada, se requiere que los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión sean asumidas por la referida universidad; Estando a lo autorizado por la Alta Dirección; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 3º de la Resolución Nº 0818-2011-ANR. Artículo 2º.- Precisar que, por las delicadas particularidades de intervención de la Universidad Nacional del Centro, los gastos de vivienda y alimentación de los miembros de la Comisión de Orden y Gestión serán asumidos por la mencionada universidad. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

Lima, 19 de agosto de 2011

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

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El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

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Designan Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Centro del Perú COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0925-2011-ANR Lima, 22 de agosto de 2011 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión extraordinaria el 04 de agosto de 2011; el Informe Nº 506-2011-DGAJ, de fecha 03 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Asamblea Nacional de Rectores, como ente rector del sistema universitario del país y en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, la Ley Nº 26490, ampliada por Ley Nº 27602, ha establecido como una atribución de la Asamblea Nacional de Rectores intervenir universidades públicas y privadas ante graves irregularidades académicas, administrativas, normativas y económicas Que, dentro del precitado marco legal, mediante Resolución Nº 0691-2011-ANR, de fecha 23 de junio de 2011, se declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional del Centro del Perú, se suspendió a las autoridades de gobierno de la Universidad que venían ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Decanos, y se designó una Comisión de Orden y Gestión por el plazo de ciento ochenta (180) días; Que, mediante expediente con registro 155096 de fecha 21 de julio de 2011, la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional del Centro del Perú hace llegar el Informe Nº 001-2011, sobre las actividades realizadas, inherentes al quehacer universitario y los avances en el aspecto académico y de gobierno; Que, asimismo, en dicho documento se informa que subsisten problemas con las ex autoridades universitarias suspendidas mediante Resolución Nº 0691-2011-ANR; Que, adicionalmente, se advierte la existencia de grupos antagónicos a nivel de docentes, estudiantes, y personal administrativo renuentes al retorno del Rector suspendido en sus funciones; precisando que aquello generaría más actos de violencia; Que, la falta de una política institucional entre la Comunidad Universitaria ha generado una actitud de violencia que se expresa a través de una disposición por la anarquía entre el estudiantado; por lo cual se requiere la recuperación del orden democrático de gobierno en la universidad, garantizando el restablecimiento del funcionamiento de los Órganos de Gobierno a través de procesos de elección democráticos estudiantil, docente así como autoridades de gobierno de la universidad; Que, ante ello y con el objeto de corregir esta situación, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria reunida en sesión extraordinaria el 04 de agosto del año en curso, acordó designar un Comité Electoral Externo nombrado por la Asamblea Nacional de Rectores, para la Universidad Nacional del Centro del Perú con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733 y a fin de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantiles; y elección de Decanos de las respectivas facultades, Rector y Vicerrectores, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la instalación del Comité Electoral Externo; Que, la Universidad Nacional del Centro del Perú se encuentra intervenida y con suspensión de sus autoridades de gobierno, razón por la cual, a fin de restablecer la vigencia de los órganos de gobierno y lograr la estabilidad institucional, se hace necesario la designación de un Comité Electoral Externo;

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Que, debe tenerse en cuenta que el artículo 1º de la Ley Nº 26490, ampliada por la Ley Nº 27602, establece que cuando se presenten graves irregularidades académicas, administrativas, normativas o económicas en una universidad pública, la Asamblea Nacional de Rectores podrá, de oficio, intervenir y adoptar las medidas necesarias, las que pueden llegar hasta la reorganización total de la universidad y el cese de sus autoridades; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, mediante acuerdo de vistos, acordó designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Centro del Perú; Estando a lo acordado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Centro del Perú, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, a fin de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantiles; y elección de los Decanos de las respectivas facultades, Rector y Vicerrectores en el plazo de sesenta (60) días desde su instalación. Artículo 2º.- Disponer el cese de todas las autoridades y órganos de gobierno de la Universidad Nacional del Centro, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 26490 y Nº 27602. Artículo 3º.- El Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional del Centro del Perú estará conformado por: • Dr. Pedro Ever De la Cruz Rodríguez PRESIDENTE Ex Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de Trujillo • Mg. Lida Carmen Sanez Falcón Profesora Principal de la Facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional del Callao • Mg. Reynaldo Correa Del Águila Ex docente de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, Iquitos Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 681352-2

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Expiden título de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 273-2011-CNM Lima, 22 de julio del 2011


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VISTOS: Los escritos presentados por doña Margarita Isabel Zapata Cruz y don Franklin César Rodríguez Castañeda, el 8 y 10 de setiembre de 2010, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 234-2010-CNM del 26 de julio de 2010 expidió título a favor de don Franklin César Rodríguez Castañeda en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque; y asimismo, por Resolución Nº 246-2010-CNM del 09 de agosto de 2010, expidió el mismo título a favor de doña Margarita Isabel Zapata Cruz; ambas expediciones fueron efectuadas en mérito a lo informado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficios Nº 3795-2010-CE-PJ y Nº 4697-2010CE-PJ del 11 y 17 de junio de 2010, respectivamente; Que, doña Margarita Isabel Zapata Cruz mediante escrito presentado vía fax el 8 de setiembre de 2010, solicitó la expedición de nuevo título como Juez del Sexto Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del mismo Distrito Judicial, plaza que a la fecha se encuentra vacante debido a que su titular fue nombrada en su condición de Candidata en Reserva como Juez Superior del Distrito Judicial de Lambayeque, en mérito a la Resolución Nº 282-2010-CNM del 1 de setiembre de 2010; Que, don Franklin César Rodríguez Castañeda, mediante escrito presentado el 10 de setiembre de 2010, solicitó la nulidad de la Resolución Nº 246-2010-CNM del 9 de agosto de 2010 que resuelve expedirle el título de Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque a doña Margarita Isabel Zapata Cruz, por ser titular del mismo; Que, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 2452-2011-CE-PJ recibido el 4 de abril de 2011, adjunta el Informe Nº 0072011-SES-GPEJ-GG del Gerente de Personal y Escalafón Judicial mediante el cual comunica que la titularidad de la plaza del Cuarto Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque le corresponde a don Franklin César Rodríguez Castañeda en virtud a la conversión de su plaza originaria de Juez del Cuarto Juzgado Especializado en lo Penal de Chiclayo efectuada por Resolución Administrativa Nº 344-2008-CE-PJ del 31 de diciembre de 2008; y con Oficio Nº 3971-2011-CE-PJ del 25 de mayo de 2011, remite el Oficio Nº 3264-2011-PCSJL/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Informe Nº 136-2011-GPEJ-GG-PJ del Gerente de Personal y Escalafón Judicial, sugiriendo que a doña Margarita Isabel Zapata Cruz se le asigne al Sexto Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, por encontrarse vacante; Que, en atención a los argumentos expuestos, queda establecido que la plaza del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque le corresponde a don Franklin César Rodríguez Castañeda; siendo necesario que este Consejo declare nula la Resolución Nº 246-2010-CNM del 9 de agosto de 2010 en el extremo que resuelve expedirle título a favor de doña Margarita Isabel Zapata Cruz en la misma plaza, expidiéndosele un nuevo título como Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, plaza que a la fecha se encuentra vacante conforme a lo informado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 14 de julio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 2382006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar nula la Resolución Nº 246-2010-CNM del 9 de agosto de 2010 en el extremo que resuelve expedir el título de Juez del Cuarto Juzgado Unipersonal Supraprovincial

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de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, a favor de doña Margarita Isabel Zapata Cruz. Segundo.- Expedir a favor de doña Margarita Isabel Zapata Cruz el título de Juez del Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 681357-1

Expiden título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 274-2011-CNM Lima, 22 de julio del 2011 VISTO: El Oficio Nº 5252-2011-CE-PJ recibido el 22 de junio de 2011, expedido por el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por Resolución Nº 168-96-CNM, se nombró al doctor Víctor Ladrón de Guevara De La Cruz como Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno; siendo cesado posteriormente en dicho cargo al no haber sido ratificado por Resolución Nº 415-2002-CNM del 28 de agosto de 2002; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 122-2011-CNM del 14 de abril de 2011 y su respectiva rectificación (Resolución Nº 133-2011-CNM del 19 de abril de 2011) dispuso dejar sin efecto diversos acuerdos y resoluciones en los extremos que no ratificaron y cancelaron los títulos de magistrados, rehabilitándoles sus títulos de conformidad con la cláusula segunda del Acuerdo de Solución Amistosa, entre ellos al doctor Víctor Ladrón de Guevara De La Cruz, en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Puno; Que, el acápite Tercero de dicha resolución dispone solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República para que informe oportunamente al CNM de la reincorporación para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, luego de solicitarse la información correspondiente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 5252-2011-CE-PJ recibido el 22 de junio del año en curso, remite los Informes Nº 514-2011-PERSCSJC-PJ y Nº 185-2011-GPEJ-GG-PJ suscritos por el Gerente de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial y el Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, respectivamente, informando que la plaza que le corresponde al citado magistrado es la de Juez Superior del Distrito Judicial de Cusco, en mérito a la Resolución Administrativa de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial Nº 701-CME-PJ del 26 de agosto de 1998 que dispuso declarar fundada su petición de traslado a una plaza de igual nivel en la Corte Superior de Justicia Cusco y Madre de Dios -hoy Corte Superior de Justicia de Cusco-;


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Que, en atención a los argumentos expuestos corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco a favor del doctor Víctor Ladrón De Guevara De La Cruz; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo adoptado en sesión de fecha 21 de julio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 2382006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor VICTOR LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, de Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia Puno. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor VICTOR LADRÓN DE GUEVARA DE LA CRUZ, de Juez Superior de la Corte Superior Justicia de Cusco. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 681357-2

Expiden título de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 275-2011-CNM

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citada Resolución Administrativa N° 033-2008-CE-PJ se resuelve reubicar y convertir el Décimo Segundo Juzgado de Paz Letrado de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte al Módulo Básico de Justicia de Condevilla, denominándolo 4° Juzgado de Paz Letrado; Que, asimismo informa que con fecha 3 de abril de 2008, el señor Lizandro Rodríguez Tafur juramentó como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 033-2008-CE-PJ y que la referida plaza se encuentra en el presupuesto analítico de personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Que, posteriormente, el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio N° 41842011-CE-PJ recibido el 26 de mayo de 2011 adjunta el Informe N° 048-2011-PE-CSJLN/PJ del Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en el que comunica que el referido magistrado viene ocupando la plaza N° 11213, con el cargo de Juez de Paz Letrado; Que, el señor Jefe de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante Informe N° 0702011-P-CSJLN/PJ del 19 de julio de 2011 enviado vía fax, informa que el referido magistrado se desempeñó como Juez del Décimo Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia hasta su desactivación, posteriormente fue designado en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura expedir el título al doctor Lizandro Rodríguez Tafur, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, previa cancelación de su anterior título como Juez del Décimo Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte (en mérito a la Resolución Nº 187-2006-CNM); Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión del 24 de julio de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-, y 4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM;

Lima, 26 de julio de 2011 SE RESUELVE: VISTA: La solicitud del doctor Lizandro Rodríguez Tafur, presentada el 24 de de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, el doctor Lizandro Rodríguez Tafur solicita la expedición de nuevo título como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien anteriormente ostentaba la plaza de Juez del Décimo Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte, al haberse dispuesto la conversión y reubicación de su plaza originaria, en mérito a la Resolución Administrativa N° 033-2008-CE-PJ del 6 de febrero de 2008, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Que, el Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de agosto de 2006, en su Tercera Disposición Complementaria y Final dispone que el Consejo tendrá en cuenta la información que le remita el Poder Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de asignación de personal y presupuesto analítico de personal, así como la correspondiente resolución que acredite al Juez o Fiscal en el cargo; Que, solicitada la información correspondiente el señor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3180-2011-CE-PJ recibido el 3 de mayo de 2011, adjunta el Informe N° 115-2011GPEJ-GG/PJ suscrito por el Gerente General del Poder Judicial, mediante el cual informa que a través de la

Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del doctor LIZANDRO RODRIGUEZ TAFUR, como Juez del Décimo Segundo Juzgado de Paz Letrado de Independencia del Distrito Judicial del Cono Norte. Segundo.- Expedir el título a favor del doctor LIZANDRO RODRIGUEZ TAFUR, como Juez del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 681357-3

Rehabilitan título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 283-2011-CNM Lima, 12 de agosto de 2011


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El escrito de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda, presentado el 8 de agosto de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, don Víctor Ricardo Mayorga Miranda, mediante escrito presentado el 8 de agosto de 2011, solicita la rehabilitación de su título de nombramiento en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco, en mérito al Acuerdo de Solución Amistosa suscrito entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, debidamente homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo previsto por el artículo 49º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Acuerdo Nº 214-2007 del 12 de abril de 2007, dispuso la rehabilitación de los títulos de nombramiento de magistrados, en cumplimiento de la claúsula segunda de los Acuerdos de Solución Amistosa suscritos entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados de fechas 13 de octubre y 23 de noviembre de 2006, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 113-2007/VM-CR del 12 de abril de 2007, don Víctor Ricardo Mayorga Miranda, solicitó la suspensión de la rehabilitación de su título de nombramiento por el tiempo que dure su período parlamentario como Congresista de la República, sin perjuicio del desagravio y otros derechos que puedan derivar del referido Acuerdo de Solución Amistosa; Que, por Resolución Nº 124-2007-CNM del 20 de abril de 2007, en mérito al Acuerdo Nº 214-2007 del 12 de abril del mismo año, dejó sin efecto los acuerdos adoptados y las resoluciones en los extremos que no ratificaban y cancelaban los títulos de nombramiento de los magistrados comprendidos en la citada resolución, entre los que se encontraba el de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda; y por Resolución Nº 131-2007-CNM del 23 de abril de 2007 se dejó en suspenso la rehabilitación de su título por considerar que el recurrente al ser elegido por votación popular como Congresista de la República para el período Julio 2006-Julio 2011, debería desempeñar su cargo a tiempo completo conforme a lo establecido en la Constitución Política del Perú, resultando incompatible con el ejercicio de cualquier función pública e irrenunciable; Que, por los argumentos expuestos y habiendo concluido el periodo parlamentario de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda como Congresista de la República, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitar su título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco – actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cusco -, solicitando al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informe oportunamente para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado; Que, estando al acuerdo de Pleno del Consejo adoptado en sesión del 11 de agosto de 2011; y de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397-Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Rehabilitar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Cusco - actualmente denominado Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cuscootorgado a favor de don Víctor Ricardo Mayorga Miranda. Segundo.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de la reincorporación para fines de expedir un nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al título rehabilitado. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GARCÍA NÚÑEZ Presidente 681357-4

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DEFENSORIA DEL PUEBLO Aprueban el Informe Defensorial Nº 153 “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención” RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 0017-2011/DP Lima, 23 de agosto de 2011 VISTO: El Informe Defensorial Nº 153 denominado: “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención”; CONSIDERANDO: Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. De conformidad con lo establecido por el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y el artículo 1º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26520, la Defensoría del Pueblo es un organismo constitucional autónomo, cuya misión es la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos. En materia de niñez y adolescencia, la actuación de la Defensoría del Pueblo se sustenta en los artículos 1º y 44º de la Constitución Política que establecen la primacía de la persona humana, el respeto de su dignidad y la obligación del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. Asimismo, en el artículo 4º de la Constitución, que establece la obligación de la sociedad y del Estado de brindar especial protección a los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de abandono. Segundo.- Objetivo general y ámbito de aplicación del Informe Defensorial. El Informe Defensorial analiza la aplicación de la normativa que regula el procedimiento de investigación tutelar tanto en sede administrativa como judicial de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco y Loreto, desde la perspectiva del Interés Superior del Niño y del derecho a vivir en una familia. Para la elaboración de este informe se ha recopilado y analizado 123 expedientes de investigación tutelar tramitados y concluidos entre los años 2007 al 2010, pertenecientes a los distritos judiciales antes señalados, tanto en el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (en adelante, Inabif) como en el Poder Judicial, permitiendo visibilizar patrones y tendencias de los órganos responsables de tramitar el procedimiento de investigación tutelar. Dichos expedientes incluyen la situación de 144 niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono. Tercero.- La obligación de proteger a los niños, niñas y adolescentes en situación de abandono. Se calcula que en nuestro país existen aproximadamente diecisiete mil niños, niñas y adolescentes en abandono, albergados en Centros de Atención Residencial (CAR). Esta cifra no recoge el gran número de niños, niñas y adolescentes que se encuentran en las calles, como producto de graves problemas de desestructuración familiar, que en muchos casos tienen a la pobreza como telón de fondo. La obligación general de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes por parte del Estado surge de diversos instrumentos internacionales, los cuales a su vez establecen el deber específico de atender a quienes se encuentran en presunta situación de abandono. Entre éstos, el instrumento más importante es la Convención sobre los Derechos del Niño que consagra la “Doctrina de Protección Integral”, que reconoce en los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho que deben ser protegidos por el Estado, por la familia y por la comunidad,


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en razón de la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran. A nivel nacional, la obligación de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono, se encuentra establecida expresamente en el artículo 4º de la Constitución, así como en el artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes (en adelante CNA) y en el artículo 25º del mismo cuerpo normativo. Cuarto.- El abandono como situación de vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Defensoría del Pueblo considera que la noción de abandono debe partir de un enfoque que permita entenderlo como una situación de vulneración de derechos o de desprotección que se puede originar en diversas circunstancias sociales y/o familiares, y que debe ser revertida mediante la adopción de medidas de protección especiales que apunten no sólo a brindar cuidado y asistencia a las personas menores de edad que la padecen, sino a prestar el apoyo y asesoría a los padres, madres y/o familiares responsables de su cuidado. Quinto.- La finalidad de las medidas de protección frente a la situación de abandono. Las medidas de protección son aquellas acciones estatales llevadas a cabo a través de órganos especializados que tienen por finalidad restituir los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Estas medidas deben ser diseñadas e implementadas desde el reconocimiento de la corresponsabilidad estatal y social establecida en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, y deben incluir servicios de apoyo y asesoría a los integrantes de la familia, privilegiando el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. Sexto.- Sobre la autoridad competente para adoptar medidas de protección. De acuerdo a la legislación internacional, la autoridad competente para adoptar medidas de protección puede ser judicial o administrativa. Sin embargo, existen corrientes doctrinarias que cuestionan su naturaleza judicial, lo que ha determinado una tendencia a la desjudicialización del procedimiento, pasando éste a ser asumido por instancias administrativas casi siempre vinculadas a los servicios sociales estatales. Sétimo.- El procedimiento de investigación tutelar en el Perú y algunos problemas identificados en su regulación. De acuerdo con el artículo 245º del CNA y del artículo 2º, inciso a) del D.S. Nº 011-2005-MIMDES, Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del CNA, modificados por la Ley Nº 28330, el procedimiento de investigación tutelar tiene como finalidad determinar si una persona menor de edad se encuentra o no en situación de abandono y, en caso afirmativo, aplicar las medidas de protección correspondientes. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (Mimdes), a través del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif), tiene la función de tramitar los procedimientos de investigación tutelar, con conocimiento del Fiscal de Familia y disponer en forma provisional las medidas de protección. Sin embargo, hasta la fecha, esta competencia ha sido ejercida solamente en Lima, Lima Norte y Callao. En el resto del país, el Poder Judicial continúa a cargo de la tramitación de estos procesos, lo que genera que se presenten ciertos problemas en su desarrollo. El CNA establece las causales por las que la autoridad competente puede iniciar el procedimiento de investigación tutelar, y en su caso, declarar el estado de abandono de un niño, niña o adolescente. Asimismo, establece la forma de inicio del procedimiento, las medidas provisionales de protección que deben ser dispuestas a favor del niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono, las diversas diligencias que deben adoptarse, la forma de conclusión anticipada del procedimiento; entre otros aspectos. Sobre las causales para iniciar la investigación tutelar, cabe advertir que la causal referida a la “carencia de las calidades morales”, no se puede determinar fácilmente en razón a su contenido moral. Asimismo, la causal sobre la “carencia de calidades mentales necesarias para asegurar la correcta

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formación”, también puede ser cuestionada si no existe una prueba indubitable que acredite la discapacidad mental que impida cuidar de un niño, niña o adolescente y/o proteger sus derechos fundamentales. En relación a la causal referida al “maltrato de las personas menores de edad por quienes están obligados a protegerlos o permitir que otros lo hicieran”, resulta pertinente advertir que en la práctica esta causal puede constituir también un supuesto de violencia familiar. Por su parte, el “Instructivo Legal, Social, Psicológico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar”, considera a los centros preventivos de la Policía Nacional y a los centros de salud – hospitales como establecimientos de protección especial para albergar a niños, niñas y adolescentes a pesar de que no tienen como función brindar atención integral, ni menos realizar un trabajo de reinserción familiar. Este mismo documento señala expresamente que cuando el Ministerio Público o la Policía Nacional remiten a un niño, niña o adolescente en presunto estado de abandono al Inabif, se deberá contar con los resultados de diversos exámenes médicos, exigencia que vulnera el principio de legalidad, en primer lugar, porque realiza una distinción que el artículo 245º del CNA no establece, dificultando la inmediatez de la atención de la persona menor edad por parte del Inabif y, en segundo término, porque dichos exámenes deben ser solicitados por el Inabif y no por las fiscalías o las autoridades policiales. Octavo.- Principales datos obtenidos en el análisis de expedientes de investigación tutelar. 1. En Lima, el 83% (30) de las investigaciones tutelares realizadas comprendió a infantes menores de un año, mientras que en Cusco y en Loreto, 30% (9) y 48% (38), respectivamente, correspondieron a adolescentes entre los 12 a 17 años de edad. 2. Respecto al sexo de las personas menores de edad, en Cusco y Lima no hubo una prevalencia significativa de determinado sexo sobre otro, mientras que en Loreto se constató una prevalencia de niñas y adolescentes mujeres. 3. En relación con su situación familiar, en Lima, el 54% (19) de los niños, niñas y adolescentes investigados no tenía familia; mientras que, en el Cusco, el 76% (19) y en Loreto el 77% (49), contaban con una familia y/o mantenían vínculos con ella. 4. Sobre las causales que determinan el inicio del procedimiento mencionado, en Lima, la causal más alegada fue tener la condición de expósito; en el Cusco, encontrarse en total desamparo; mientras que en Loreto, la causal más invocada fue el incumplimiento del deber de cuidado. Cabe resaltar que, en Loreto, el 23% (15) de los casos, invocaron causales no previstas en la norma, en tanto que el 15% (10) no alegó causal alguna. 5. En cuanto a los tipos de medidas de protección, la medida provisional más utilizada fue el acogimiento residencial en los Centros de Atención Residencial (CAR), pese a su declarada excepcionalidad. En Lima y Loreto se utilizaron medidas de protección no previstas en el ordenamiento vigente, tales como la atención en centros preventivos de la Policía Nacional del Perú, en centros de atención para mujeres víctimas de violencia de género, o el internamiento en hospitales. 6. En relación con la actuación y resultado de las diligencias orientadas a la identificación de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, en Lima y Cusco, la diligencia más actuada fue la pericia pelmatoscópica en el 97%(34) y el 40% (10) de los casos, respectivamente. En Loreto, la solicitud de copias de actas de nacimiento a los registros civiles de las municipalidades ascendió a un 36% (23). En todos los distritos judiciales analizados las pericias pelmatoscópicas permitieron identificar en pocos casos a niños, niñas y adolescentes, evidenciando que la inexistencia de una base de datos a escala nacional de huellas dactilares restringe la posibilidad de confrontar las huellas de los menores de edad en presunto estado de abandono, con otras huellas. Las actas o partidas de nacimiento permitieron identificar a una persona menor de edad en Lima, a tres en Cusco y a nueve en Loreto.


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7. Respecto de las evaluaciones médico-legales de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, se verificó que la evaluación médico-legal más actuada fueron los exámenes psicosomáticos y el de integridad sexual. Con relación a estos últimos, los resultados arrojaron positivo en Lima en un caso, en ninguno en el Cusco, mientras que en Loreto fueron solamente cuatro. La importancia de los exámenes de integridad física y sexual radica en que mediante su actuación es posible determinar la existencia de lesiones o agresiones en agravio de los menores de edad que, incluso, pueden tener carácter delictivo. 8. En cuanto a las declaraciones de los niños, niñas, adolescentes de seis a más años, en Lima se recibió la declaración de dos menores de edad; en Cusco, de 10 y en Loreto, de 42. Esta información permite sostener que hace falta un mayor esfuerzo para que se tomen las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes, con la finalidad de garantizar de mejor manera su derecho a ser escuchados. En muy pocos casos en las declaraciones de los niños, niñas y adolescentes estuvieron presentes tanto el Fiscal de Familia o Mixto como el abogado de oficio. Esto demuestra un escaso nivel de tutela de los derechos con que cuentan los niños, niñas y adolescentes en el momento de prestar su declaración. 9. En relación con los informes técnicos emitidos en Lima, los informes técnicos iniciales se emitieron en el 100% (35) de los expedientes; en Cusco, en el 60% (15); y, en Loreto, en el 66% (42). Los informes evolutivos, en Lima fueron emitidos en el mismo porcentaje que los iniciales; en Cusco, en el 48% (12); y, en Loreto, en el 47% (30) de los casos. Ello demuestra la mayor preocupación del Inabif por la elaboración de los informes señalados. Es preocupante que en Cusco y Loreto no se haya elaborado informes multidisciplinarios en todos los casos, ya que la decisión final sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes debe adoptarse previa evaluación y opinión de los diferentes equipos técnicos multidisciplinarios. En los tres distritos judiciales señalados, la estructura de los informes iniciales y evolutivos no fue integrada. Ello constituye una deficiencia importante en la medida en que la evaluación de la situación individual y socio-familiar de los niños, niñas y adolescentes debe ser integral, a partir del intercambio de opiniones y visiones de los distintos profesionales que conforman los equipos técnicos multidisciplinarios. En su mayoría, los informes técnicos iniciales y evolutivos fueron de tipo social en los tres distritos judiciales, seguidos de los informes de tipo psicológico. Finalmente, los informes médicos se emitieron en escasos porcentajes. Tanto los informes técnicos sociales como los de carácter psicológico dieron cuenta en pocos casos de un trabajo orientado a la reinserción familiar. 10. En cuanto a la actuación y resultados de las diligencias orientadas a la búsqueda, ubicación e identificación de los padres, madres, familiares o terceros responsables, se ha verificado que los pedidos de información sobre denuncias por secuestro o desaparición de las personas menores de edad fueron formulados en Lima, en el 100% (35) de los casos revisados; en Cusco, en el 64% (16); y, en Loreto, sólo en el 6% (4). Los pedidos de búsqueda y ubicación de los padres, familiares y terceros responsables fueron escasos, al igual que los resultados. La solicitud de la ficha de inscripción al Reniec de los padres y madres, en los expedientes revisados, se llevó a cabo: en Lima en el 42% (15); en Cusco, en el 8% (2); y, en Loreto, en el 15% (10). En el caso de los familiares y terceros responsables, se solicitó en un porcentaje mínimo. Cabe advertir que la mayoría de las solicitudes obtuvo resultados positivos. 11. La evaluación más realizada en el caso de los padres, madres y familiares fue de carácter psicológico en los tres distritos judiciales. En el caso de los terceros responsables, no se realizó evaluación alguna. 12. En relación con el sentido de los informes finales del Inabif, se verificó que en Lima se emitió dicho informe en la totalidad de los casos (35), y en todos ellos se opinó por la declaración de abandono.

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13. En cuanto al sentido y criterios expuestos en los dictámenes fiscales, en el 100% de los expedientes de Lima los dictámenes se pronunciaron a favor de la declaración de abandono; mientras que en Cusco y Loreto, ello ocurrió en el 53% (7) y 47% (18) de los casos, respectivamente. Respecto a los informes evolutivos de los equipos multidisciplinarios, éstos fueron tomados en cuenta en los dictámenes fiscales en Lima en el 45% (16), en Cusco, en el 23% (3); y, en Loreto, en el 44% (17). Con relación a los informes finales presentados por el Inabif en la ciudad de Lima, sólo fueron tomados en cuenta en el 17% (6) de los dictámenes emitidos. En Lima, el 45% (16) de los dictámenes se sustentó en el derecho a vivir en familia. Esta orientación se observa con menor intensidad en Cusco y Loreto. Sobre la valoración de la opinión de los niños, niñas y adolescentes en el momento de la emisión del dictamen fiscal en Lima, sólo en un caso se tomó en cuenta esta opinión; en Cusco, en ningún caso; y, en Loreto, sólo se consideró en 18% (7) de los dictámenes emitidos. En algunos dictámenes, los argumentos utilizados por el Fiscal para sustentar su posición se vincularon a una visión propia de la doctrina de la situación irregular. Esto se evidenció en Lima en el 11% (4) de los dictámenes emitidos; en Cusco, en el 15% (2); y, en Loreto, en el 21% (8). La situación económica de las familias también se consideró como un criterio de evaluación para declarar el abandono. En Lima en el 8% (3) de los casos y en Loreto, en el 7% (3) de los casos. En Cusco no se consideró en ningún caso. 14. En relación con el sentido y los criterios expuestos en las resoluciones judiciales de primer grado, en Lima en el 97% (34) de los casos el órgano jurisdiccional adoptó la decisión de declarar el abandono. En Cusco y en Loreto, el abandono se declaró en el 28% (7) y en el 27% (17) de los expedientes revisados, respectivamente. En Lima, sólo en el 25% (9) de los casos, las resoluciones se basaron expresamente en los informes del Inabif. El derecho a vivir en familia fue invocado en Lima en el 40% (14) de las resoluciones judiciales; en Cusco en el 32% (8); y, en Loreto, en el 47% (30). La opinión de los niños, niñas y adolescentes se tomó en consideración en una sola oportunidad, en Lima (que equivale al 3% de las resoluciones), mientras que en Cusco no fue invocada en ningún caso. En Loreto, ello ocurrió en el 17% (11) de las resoluciones. Los razonamientos vinculados a la doctrina de la situación irregular se pusieron de manifiesto en Lima y Cusco, en el 17% (6) y el 8% (2) de las resoluciones emitidas, respectivamente; en Loreto, en el 11% (7). La precaria situación económica de la familia fue subrayada como motivo principal de la declaración de abandono en el 5% (2) de las resoluciones expedidas en Lima, y en 6% (4) de las resoluciones en Loreto. No se dio en Cusco en caso alguno. 15. El análisis de las resoluciones judiciales que se pronunciaron por el abandono de los niños, niñas y adolescentes reveló que, como consecuencia de dicha decisión, generalmente en Lima y Cusco se declaró la pérdida de la patria potestad; en tanto, en Loreto, ello ocurrió en casi la mitad de los casos. 16. Las medidas de protección dispuestas con mayor frecuencia en Lima y Cusco fueron las de acogimiento residencial. En Loreto, la más adoptada fue la custodia a cargo de los familiares o terceros. 17. Las normas que regulan el procedimiento de investigación tutelar no establecen un tiempo de duración determinado. En Lima, Cusco y Loreto se verificó que los procesos de investigación tutelar duraron entre uno y dos años. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 153 “Niños, niñas y adolescentes en abandono: aportes para un nuevo modelo de atención”, elaborado por la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República:


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a) CONSIDERAR en el marco del proceso de reforma del Código de los Niños y los Adolescentes, el diseño del procedimiento de investigación tutelar como un mecanismo de protección especial cuya finalidad es restituir derechos y no solamente constatar la situación de abandono. Este nuevo diseño deberá tomar en cuenta, entre otros aspectos, lo siguiente: a.1. CONSIDERAR el derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes a vivir en una familia a.2. ELIMINAR la causal prevista en el artículo 248º inciso b) del CNA referida a la “carencia de calidades morales”. a.3. CONSIDERAR en lo concerniente a la causal referida a la “carencia de calidades mentales” señalada en el artículo 248º inciso b) del CNA, lo previsto en el numeral 4, artículo 23º de la Convención sobre los Derechos de la Personas con Discapacidad, la cual establece la posibilidad de separar a los niños, niñas y adolescentes de sus padres y/o madres, previo examen judicial y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño. a.4. PRECISAR en qué casos las conductas de maltrato físico y/o psicológico deben ser tramitadas como actos de violencia familiar de acuerdo a lo establecido en el T.U.O. de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar o como supuestos de presunción de abandono. a.5. PRECISAR los criterios generales para la adopción y ejecución de las medidas de protección, de acuerdo a lo establecido en los instrumentos internacionales, principalmente en las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños de las Naciones Unidas (temporalidad, excepcionalidad del acogimiento residencial, profesionalización de la atención a los niños, niñas y adolescentes, evitar el desarraigo familiar y social, descentralización de los servicios de atención). a.6. PRECISAR que la asistencia legal es obligatoria para los niños, niñas y adolescentes sujetos al procedimiento de investigación tutelar. a.7. PRECISAR que los informes técnicos multidisciplinarios iniciales y evolutivos se elaboren en todos los procedimientos de investigación tutelar, independientemente de la medida de protección aplicada. b) DEFINIR el ámbito de actuación entre la Ley Nº 27637, Ley que crea refugios temporales para víctimas de violencia sexual, y la Ley Nº 29174, Ley de Centros de Atención Residencial de niños, niñas y adolescentes. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social: ELABORAR y APROBAR un plan de implementación para que el Inabif asuma la competencia en el procedimiento de investigación tutelar a nivel nacional, de acuerdo a lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 28330, así como en la Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del D.S. 011-2005-MIMDES. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR al Ministro de Justicia: IMPLEMENTAR las medidas pertinentes para garantizar el patrocinio de abogados de oficio a favor de las personas menores de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37º del D.S. 011-2005-MIMDES. Artículo Quinto.- RECOMENDAR al Ministro del Interior: DISPONER las medidas necesarias para que la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, en el marco de sus funciones previstas en el artículo 54º inciso c) de su Reglamento de Organización y Funciones, implemente una base de datos sistematizada de huellas dactilares a nivel nacional, que permita identificar a los niños, niñas y/o adolescentes en presunta situación de abandono. Artículo Sexto.- RECOMENDAR a la Directora Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif): a) DISPONER que durante la tramitación del procedimiento de investigación tutelar se tome en

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consideración que la presunta situación de abandono puede estar afectando a más de un niño, niña o adolescente que conforman un mismo núcleo familiar. b) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar que en las resoluciones que dan inicio al procedimiento de investigación tutelar, se señale expresamente la causal por la cual se presume la situación de abandono, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes (CNA). c) ADOPTAR las medidas correspondientes para que, en el marco de una investigación tutelar, se disponga la aplicación de las medidas de protección provisionales previstas en el artículo 22º del D.S. 011-2005-MIMDES, tomando en cuenta que la medida de acogimiento residencial es de carácter subsidiario, de acuerdo a lo señalado en el artículo III.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 29174 (Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes). d) DISPONER que se tomen las acciones necesarias para que, en los casos en que se ordene la hospitalización de los niños, niñas y adolescentes en presunta situación de abandono, se dicten simultáneamente cualquiera de las medidas de protección previstas en el artículo 243º del CNA. e) ADOPTAR las medidas correspondientes para que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º, literal h) del D.S. 011-2005-MIMDES, asuma la atención de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en los centros preventivos de la Policía Nacional del Perú. f) MODIFICAR el contenido del numeral 4.1.3 del “Instructivo Legal, Social, Psicológico y de Salud de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar” aprobado mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Inabif Nº 669 con fecha 26 de julio de 2011, en el sentido de que no se exija ningún tipo de examen médico-legal como requisito para que el Inabif asuma la atención de los niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono. g) COORDINAR con las instituciones competentes la implementación de la medida de protección referida a la “participación en el Programa Oficial o Comunitario de Defensa con atención educativa, de salud y social”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 24º del D.S. 0112005-MIMDES. h) ADOPTAR las medidas que correspondan para garantizar que, en el marco de los procedimientos de investigación tutelar —y siempre que se encuentren en la capacidad de responder— se tome la declaración de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del CNA, concordado con el artículo 8º del D.S. 011-2005-MIMDES. i) ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que, con independencia del tipo de medida de protección dispuesta, se elaboren informes técnicos multidisciplinarios tanto iniciales como evolutivos, a fin de garantizar el fortalecimiento de los vínculos familiares, en atención a lo señalado en el artículo 252º del CNA, el Interés Superior del niño y el derecho a vivir en una familia. j) DISPONER la implementación de medidas destinadas a lograr que los informes técnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. k) FORTALECER la institucionalidad y la gestión de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar (UGIT) para dotarla de mayor capacidad que le permita cumplir las funciones establecidas en las normas que regulan el procedimiento de investigación tutelar. Artículo Séptimo.RECOMENDAR a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Loreto: a) DISPONER que durante la tramitación del procedimiento de investigación tutelar se tome en consideración que la presunta situación de abandono puede estar afectando a más de un niño, niña o adolescente que conforman un mismo núcleo familiar. b) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar que en las resoluciones que dan inicio al procedimiento de investigación tutelar se señale


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expresamente la causal por la cual se presume la situación de abandono, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 248º del Código de los Niños y Adolescentes (CNA). c) DISPONER las acciones pertinentes para que se cumpla con notificar en todos los casos la resolución de inicio del procedimiento de investigación tutelar al representante del Ministerio Público, según lo dispuesto por el artículo 6º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. d) ADOPTAR las medidas correspondientes para que en el marco del procedimiento de investigación tutelar se disponga la aplicación de las medidas de protección provisionales previstas en el artículo 22º del D.S. 0112005-MIMDES, tomando en cuenta que la medida de acogimiento residencial es de carácter subsidiario, y como tal debe adoptarse como última medida, de acuerdo a lo señalado en el artículo III.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 29174 (Ley General de Centros de Atención Residencial de niñas, niños y adolescentes). e) IMPLEMENTAR las medidas que correspondan para garantizar que, en el marco de los procedimientos de investigación tutelar —y siempre que se encuentren en la capacidad de responder—, se tome la declaración de los niños, niñas y adolescentes, los que tienen derecho a expresar su opinión libremente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9º del CNA, concordado con el artículo 8º del D.S. 011-2005-MIMDES. f) ADOPTAR las medidas pertinentes para garantizar que, con independencia del tipo de medida de protección aplicada, se elaboren informes técnicos multidisciplinarios tanto iniciales como evolutivos, a fin de garantizar el fortalecimiento de los vínculos familiares, en atención a lo señalado en el artículo 252º del CNA, el Interés Superior del niño y el derecho a vivir en familia. g) DISPONER la implementación de medidas destinadas a lograr que los informes técnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atención a lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. h) ADOPTAR las medidas pertinentes para que en la etapa de conclusión del procedimiento de investigación tutelar, se exija el dictamen del Ministerio Público en un plazo no mayor de 5 días, en virtud a lo dispuesto en los artículos 249º del CNA y 32º del D.S. 011-2005-MIMDES. i) ADOPTAR las medidas que correspondan para garantizar que la resolución judicial final sea notificada a todas las partes intervinientes en el procedimiento de investigación tutelar en un plazo que no excederá los 15 días calendarios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 33º del D.S. 011-2005-MIMDES.

y/o terceros responsables, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36º del D.S. 011-2005-MIMDES. b) IMPLEMENTAR las medidas necesarias para que en los procedimientos de investigación tutelar se emita el dictamen del Ministerio Público, en virtud a lo dispuesto en los artículos 249º del CNA y 32º del D.S. 011-2005MIMDES.

Artículo Octavo.- RECOMENDAR a los (y las) jueces de Familia o Mixtos de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco y Loreto:

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR el seguimiento de la presente Resolución Defensorial a la Adjuntía para la Niñez y la Adolescencia de la Defensoría del Pueblo. Artículo Décimo Tercero.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido por el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

a) RECORDAR que la finalidad del procedimiento de investigación tutelar no es solamente constatar la situación de abandono de un niño, niña o adolescente, sino la restitución de sus derechos fundamentales, principalmente, su derecho a vivir en una familia. b) RECORDAR que en el momento de emitir la resolución final tengan en consideración, cualquiera sea el sentido de ésta, lo siguiente: la condición de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo II del Título Preliminar del CNA); el derecho fundamental a vivir en una familia (artículo 8º del CNA); la opinión de los niños, niñas y adolescentes (artículo 9º del CNA); los informes evolutivos emitidos por los equipos técnicos multidisciplinarios (artículo 246º del CNA); el informe final del Inabif donde corresponda (artículo 30º del D.S. 011-2005-MIMDES), y que la precaria situación económica no constituye causal para declarar el abandono (artículo 248º del CNA). Artículo Noveno.- RECOMENDAR a los (y las) Fiscales Superiores Decanos de los distritos judiciales de Cusco y Loreto: a) ADOPTAR las medidas correspondientes para garantizar, en el marco de una investigación tutelar, la presencia del representante del Ministerio Público en la declaración de los niños, niñas y adolescentes, padres y/o madres, familiares

Artículo Décimo.- RECOMENDAR a los (y las) Fiscales de Familia o Mixtos de los distritos judiciales de Lima, Lima Norte, Callao, Cusco y Loreto: a) RECORDAR que la finalidad del procedimiento de investigación tutelar no es solamente constatar la situación de abandono de un niño, niña o adolescente, sino la restitución de sus derechos fundamentales, principalmente, su derecho a vivir en una familia. b) RECORDAR que en el momento de emitir dictamen tengan en consideración, cualquiera sea el sentido de éste, lo siguiente: la condición de sujetos de derechos de los niños, niñas y adolescentes (artículo II del Título Preliminar del CNA); el derecho fundamental que les asiste a vivir en una familia (artículo 8º del CNA); la opinión de los niños, niñas y adolescentes (artículo 9º del CNA); los informes evolutivos emitidos por los equipos técnicos multidisciplinarios (artículo 246º, literal e) del CNA); el informe final del Inabif donde corresponda (artículo 30º del D.S. 011-2005-MIMDES), y que la precaria situación económica de sus familias no constituye causal para declarar el abandono (artículo 248º del CNA). Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR a los Directores y Directoras de los Centros de Atención Residencial: a) DISPONER que los informes técnicos multidisciplinarios iniciales y evolutivos se elaboren en todos los procedimientos de investigación tutelar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del D.S. Nº 0112005-MIMDES. b) DISPONER la implementación de medidas destinadas a lograr que los informes técnicos multidisciplinarios, tanto iniciales como evolutivos, tengan una estructura integrada y respondan a un trabajo coordinado de los integrantes del equipo multidisciplinario, en atención de lo dispuesto en el artículo 12º del D.S. Nº 011-2005-MIMDES. c) DISPONER que los informes técnicos evolutivos den cuenta de un trabajo dirigido a buscar el fortalecimiento de los vínculos familiares y comunitarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 252º del Código de los Niños y Adolescentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO VEGA LUNA Defensor del Pueblo (e) 681804-1

MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 070-2011-MP-FN-JFS Lima, 24 de agosto de 2011


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NORMAS LEGALES

VISTO Y CONSIDERANDO: La solicitud presentada por el doctor TEOBALDO CLODOMIRO ARRUNATEGUI ALDANA, mediante la cual formula renuncia al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Que, mediante Acuerdo Nº 2405 adoptado en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 18 de agosto de 2011, se aceptó por unanimidad la renuncia presentada por el mencionado Fiscal. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor TEOBALDO CLODOMIRO ARRUNATEGUI ALDANA, al cargo de Fiscal Provincial Titular en lo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ica, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, y al interesado.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a CrediScotia Financiera S.A. la apertura de agencias bancarias en los departamentos de Ucayali, Lima, La Libertad y Junín RESOLUCIÓN SBS N° 9136-2011 Lima, 16 de agosto de 2011 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por CrediScotia Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de cinco agencias bancarias, según se indica en la parte resolutiva; y,

Regístrese, comuníquese y publíquese. CONSIDERANDO: JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 682460-1

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Requena RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1641-2011-MP-FN Lima, 24 de agosto de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante oficio Nº 4671-2011-MP-PJFSLORETO, de fecha 19 de agosto del 2011, cursado vía fax por el doctor Mario Alberto Gallo Zamudio, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, hace de conocimiento la declinación al nombramiento de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Requena, del doctor SEGUNDO ROBERTO VASQUEZ BRAVO, materia de la Resolución Nº 1529-2011-MP-FN; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo previsto con el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Sexto de la Resolución Nº 1529-2011-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2011, en el extremo que se nombra al doctor SEGUNDO ROBERTO VASQUEZ BRAVO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Requena. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de las referidas agencias; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera S.A la apertura de cinco agencias bancarias con las siguientes ubicaciones: • Jr. Progreso N° 141-143, Distrito de Padre Abad, Provincia de Padre Abad, Departamento de Ucayali. • Esquina José Pardo con Av. Túpac Amaru Km.19 – Carabayllo, Distrito de Comas, Provincia de Lima, Departamento de Lima. • Pueblo Joven el Porvenir, Sector Central, Barrio 2 – Mz.14 - Lote 39°, Distrito El Porvenir, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. • Av. 15 de Julio – Lote 9 – Zona A – Huaycán, Distrito de Ate, Departamento de Lima. • Calle Tarma N° 221-231, La Merced, Distrito de Chanchamayo, Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681292-1

Autorizan a CrediScotia Financiera el traslado de agencia ubicada en el distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SBS N° 9137-2011

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación

Lima, 16 de agosto de 2011

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EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA


NORMAS LEGALES

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La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia Pisco, ubicada en Augusto B. Leguía 137-139, Pisco, Departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente para el traslado de la agencia en mención; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”, y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702- Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera el traslado de la agencia Pisco a Calle 2 de Mayo N° 220, distrito y provincia de Pisco, departamento de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 681292-2

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca el mes de noviembre de cada año como “Mes de la no violencia contra la mujer” ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45º inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el

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desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización. El artículo 60º inciso c) señala que es función de los gobiernos regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades formular políticas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevención de la violencia política, familiar y sexual; Que, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada mediante Resolución Legislativa Nº 23432 dispone en la Recomendación General Nº 19º del 11 grupo decisiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU, Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” 1984); como Recomendaciones a los Estados en el inciso t señala que se adopten todas las medidas jurídicas y de otra índole que sean necesarias para proteger eficazmente a las mujeres contra la violencia: (…) ii) medidas preventivas, entre ellas programas de información y educación para modificar las actitudes relativas al papel y la condición del hombre y de la mujer; Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2007PCM el Poder Ejecutivo ha definido y establecido las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; y prescribe en el artículo 2º De las Políticas Nacionales, inciso 1) En materia de igualdad de hombres y mujeres, numeral 2º Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual; Que, el Estado ha desarrollado instrumentos técnicopolítico como el Plan Nacional de Apoyo a la Familia PNAF 2004-2011, que en su Lineamiento 5º Promoción de la familia como artífice de una cultura de paz, de promoción de valores y de prevención de la violencia familiar y otras formas de violencia; ha incorporado dentro de sus estrategias, difundir el grave daño que causa la violencia familiar y sexual y el Plan de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad 2009 - 2018, que en las Políticas Públicas Nacionales en Discapacidad establece que los gobiernos regionales y locales, al asumir las competencias delegadas por los diferentes sectores, adquieren protagonismo a través del diseño, ejecución y monitoreo de sus políticas de desarrollo regional y local que incluyan transversalmente la temática discapacidad; Que, mediante Dictamen Nº 021-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto de Ordenanza Regional que declara de “Prioridad y necesidad pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca”, proyecto remitido por la Secretaria General Abog. Jessica Helen Canto Morey, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Prioridad y Necesidad Pública la atención a la problemática de violencia familiar y sexual contra la mujer, niños, niñas,


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adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo.- DECLARAR en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, el mes de noviembre de cada año como “Mes de la no violencia contra la mujer”. Tercero.- INCORPORAR como líneas estratégicas de las políticas regionales prioritarias de educación y salud; la prevención de la violencia familiar y abuso sexual contra mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas de la tercera edad y personas con discapacidad. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social, coordine con el Centro Emergencia Mujer MINDES, a fin de realizar actividades de prevención y promoción contra la violencia familiar, sexual y laboral. Quinto.- CONVOCAR a los gobiernos locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Sexto.- CONVOCAR a las rondas campesinas, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, a fin de que la presente Ordenanza Regional sea incluida en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Sétimo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-1

Crean el Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca - SIRECC ORDENANZA REGIONAL Nº 024-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el artículo 35º inciso “n” de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos

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y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Y en su artículo 53º literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de Áreas de Conservación Regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo 1º prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, en el artículo 20º señala que la planificación y el ordenamiento territorial tienen por finalidad complementar la planificación económica, social y ambiental con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su conservación y aprovechamiento sostenible; y en el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1º señala que, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. En su artículo 11º prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que tengan una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como Áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41º establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental en su artículo 2º regula el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), el que se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil; y en su artículo 3º establece que dicho sistema tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en su artículo 3º prescribe que, la


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Política Nacional Ambiental constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de aplicación de carácter público; que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del gobierno nacional, del gobierno regional y del gobierno local; del sector privado y de la sociedad civil, en materia de protección del ambiente y conservación de los recursos naturales, contribuyendo a la descentralización y a la gobernabilidad del país; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 7º prescribe que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 3º señala que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente; Que, la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27308, derogada por la única disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1090, vigente desde el 29 de junio del 2008, y restituida su vigencia por el artículo 2º de la Ley Nº 29376, vigente desde el 12 de junio del 2009; y su reglamento D.S. Nº 14-2001AG, en el artículo 1º prescribe que la presente Ley tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación, (…); Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, en el artículo 1º aprueba la Política Nacional del Ambiente y en el artículo 2º dispone que el Ministerio del Ambiente es el encargado de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la Política Nacional del Ambiente, así como de aprobar los planes, programas y normatividad que se requiera para el cumplimiento de la misma; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba en el artículo 1º la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú y en el artículo 2º dispone que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, aprueba en el artículo 1º la actualización del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y en el artículo 2º encarga al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, cautelar por la aplicación del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el Gobierno Regional ha establecido Políticas y Estrategias del Gobierno Regional de Cajamarca mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 208-2007-GR.CAJ/P; mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008-GR.CAJ-CR se aprueba la Agenda Ambiental Regional 2008-2010, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 612-2009GR.CAJ/P se aprueba la Estrategia Regional Biodiversidad de Cajamarca al 2021, y mediante Ordenanza Regional Nº 018-2010-GR.CAJ-CR, se aprueba la Zonificación Ecológica y Económica de la Región Cajamarca a nivel Macro; Que, mediante Dictamen Nº 024-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible de fecha 20 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que crea “El Sistema Regional de Conservación Cajamarca SIRECC”, proyecto remitido por el Presidente Regional,

Prof. Gregorio Santos Guerrero, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- CRÉASE “El Sistema Regional de Conservación de las Áreas Naturales de Cajamarca SIRECC”, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el mismo que estará conformado por las instituciones públicas y privadas que ejerzan competencias y funciones sobre la conservación de la Biodiversidad, Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente sea el ente rector del Sistema de Conservación Regional de Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión de Medio Ambiente el diseño de la estructura y la elaboración del Reglamento del Sistema Regional de Conservación Cajamarca, en coordinación con funcionarios representantes de las instituciones públicas y/o privadas del ámbito del Gobierno Regional Cajamarca, emitir el reglamento mediante Decreto Regional, en un plazo de 90 días Hábiles. Cuarto.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-2

Declaran a la Región Cajamarca “Libre de Transgénicos” y prohíben actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso confinado y comercialización de organismos genéticamente modificados ORDENANZA REGIONAL Nº 025-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:


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CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68º establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, el Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por Resolución Legislativa Nº 26181, establece en el artículo 3º que de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del Derecho Internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Y en el artículo 8º regula la Conservación in situ señalando en el inciso j) que cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y según proceda con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente; Que, el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, ratificado por Resolución Legislativa Nº 26253, dispone en el artículo 15º inciso 1) los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos; Que, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, establece como Principio Nº 15 el “Principio Precautorio” mediante el cual con la finalidad de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta, no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos e impedir la degradación del medio ambiente; Que, la Carta de la Tierra aprobada por la ONU en 1992, establece como principio de la integridad ecológica, evitar dañar, como el mejor método de protección ambiental y cuando el conocimiento sea limitado, proceder con precaución; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo el artículo 35º inciso “n” de la misma señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10º establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales y en el artículo 53º inciso c) establece como Función en materia ambiental y de ordenamiento territorial; formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas; Qué, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en el artículo VII de su Título Preliminar el

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Principio Precautorio, el que dispone que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; en el artículo 1º prescribe que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; en el artículo 52º establece que las competencias ambientales del Estado, son ejercidas por organismos constitucionales autónomos, autoridades de gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales; de conformidad con la Constitución y las leyes que definen sus respectivos ámbitos de actuación, funciones y atribuciones, en el marco del carácter unitario del Estado. El diseño de las políticas y normas ambientales de carácter nacional es una función exclusiva del Gobierno Nacional, y en el artículo 97º dispone los lineamientos para políticas sobre diversidad biológica, entre ellos, en el inciso a) señala a la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales de los que depende la supervivencia de las especies; en el inciso c) establece como lineamiento el enfoque ecosistémico en la planificación y gestión de la diversidad biológica y los recursos naturales y en el inciso d) y e) reconoce de los derechos soberanos del Perú como país de origen sobre sus recursos biológicos, incluyendo los genéticos y como centro de diversificación de recursos genéticos y biológicos; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, en el artículo 7º prescribe que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planificación para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley y el Convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. En el artículo 13º señala que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover su utilización sostenible. El artículo 23º reconoce la importancia y el valor de los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas y nativas, para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica y la necesidad de proteger estos conocimientos y establecer mecanismos para promover su utilización con el consentimiento informado de dichas comunidades, garantizando la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización. El artículo 24º señala que los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades campesinas, nativas y locales asociados a la diversidad biológica, constituyen patrimonio cultural de las mismas, por ello, tienen derecho sobre ellos y la facultad de decidir respecto a su utilización y en el artículo 29º señala que mediante norma legal expresa, se establece el procedimiento de acceso a los recursos genéticos o sus productos derivados y que podrán establecerse limitaciones parciales o totales a dicho acceso, en los casos siguientes: inciso a) endemismo, rareza o peligro de extinción de las especies, subespecies, variedades o razas; y el inciso b) condiciones de vulnerabilidad o fragilidad en la estructura o función de los ecosistemas que pudieran agravarse por actividades de acceso; Que, el Decreto Supremo Nº 068-2001-PCM, Reglamento de la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica,


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en el artículo 3º señala que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos necesarios para el desarrollo del país y deben utilizarse equilibrando las necesidades de conservación con consideraciones sobre inversión y promoción de la actividad privada. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente; y en el artículo 38º establece que las zonas de agro biodiversidad orientadas a la conservación y uso sostenible de especies nativas cultivadas por parte de pueblos indígenas no podrán destinarse para fines distintos a los de conservación de dichas especies y el mantenimiento de las culturas indígenas (…); Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba en el artículo 1º la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú y en el artículo 2º dispone que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica del Perú es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las políticas, planes y programas sectoriales Estrategia Nacional de Diversidad Biológica del Perú establece como objetivo estratégico en el numeral 1.4 La conservación de la Diversidad Biológica, y señala que es más que una inversión para el futuro del Perú, es una condición sine qua non para su existencia futura. La multiplicidad de usos y el valor e importancia que históricamente se le ha reconocido a la Diversidad Biológica en el país, (…). Y no se plantea solamente a través de las áreas protegidas o de algunas especies o genes de importancia económica; Que, la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, en el artículo 9º establece que los conocimientos colectivos protegidos bajo este régimen son aquellos que pertenecen a un pueblo indígena y no a individuos determinados que formen parte de dicho pueblo. Pueden pertenecer a varios pueblos indígenas. (…); Que, mediante Dictamen Nº 026-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 20 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara a la Región Cajamarca como “Región Libre de Transgénicos”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica, Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR a la Región Cajamarca “Libre de Transgénicos”, y centro de origen y domesticación de cultivos nativos, a fin de preservar su biodiversidad y riqueza ecológica, así como el respeto a los valores culturales y sociales asociados. Segundo.- PROHIBIR en el ámbito de la Región Cajamarca las actividades de introducción, cultivo, manipulación, almacenamiento, investigación, conservación, intercambio, uso confinado y comercialización de organismos genéticamente modificados. Tercero.- COORDINAR con las entidades nacionales competentes y con las universidades la realización de estudios científicos, que evalúen los potenciales riesgos ambientales, culturales y socioeconómicos de los transgénicos, particularmente en las regiones que estarían en riesgo su situación de centro de origen y domesticación de cultivos nativos. Cuarto.- COORDINAR con las autoridades, las comunidades campesinas y nativas, y el sector privado; a fin de establecer Zonas de Agro biodiversidad como área de conservación in situ en el marco del Sistema Regional

de Conservación de Cajamarca (SIREC), con el objetivo de conservar, proteger, promover, mantener, recuperar y el uso sostenible de cultivos nativos; así como el registro de los conocimientos (prácticas y valores) tradicionales relacionados con la conservación del medio ambiente y las necesidades de alimentación, salud y desarrollo económico de la Región Cajamarca; incluyendo el desarrollo de estudios para identificar mercados y promover los cultivos nativos, orgánicos y/o ecológicos de nuestras principales especies nativas. Quinto.- PROMOVER el desarrollo de una industria regional de productos naturales y orgánicos, a partir de los recursos biológicos y genéticos nativos, y conocimientos tradicionales asociados, con la participación de las universidades, los centros de investigación, la sociedad civil y las comunidades campesinas y nativas. Sexto.- ENCARGAR Ejecutivo y áreas competentes del Gobierno Regional Cajamarca la implementación y monitoreo, a fin de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Sétimo.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-3

Declaran de interés público regional la conservación y protección del Bosque Huamantanga ORDENANZA REGIONAL Nº 026-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible


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de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Así mismo en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; y en el artículo 57º establece que los bosques de protección, son áreas que se establecen con el objeto de garantizar la protección de las cuencas altas o colectoras, las riberas de los ríos y de otros cursos de agua y en general, para proteger de la erosión a las tierras frágiles que así lo requieran. En ellos se permite el uso de recursos y el desarrollo de aquellas actividades que no pongan en riesgo la cobertura vegetal del área, ni afecten los suelos frágiles y las fuentes o cursos de agua; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Así mismo en el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM, aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio décimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, mediante Dictamen N°025-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por la Comisiones Ordinarias

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de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 21 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara de “Interés Público Regional la conservación y protección del bosque Huamantanga”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional la conservación y protección del Bosque Huamantanga se encuentra ubicado en los centros poblados de La Virginia y Cascarilla, del distrito y provincia de Jaén, jurisdicción de la Región Cajamarca; escenario natural que abarca una superficie de 3,840.72 Has, distribuidas entre los sectores La Virginia, San José de la Alianza, Nuevo Jerusalén, Rinconada Lajeña y San Luis del Nuevo Retiro, entre los 2200 y 3200 metros sobre el nivel del mar, dentro de un ramal interno de la cordillera occidental andina. Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fin de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación de las Áreas de Conservación Regional al bosques de Huamantanga, de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial “El Peruano” y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-4

Declaran de interés público regional la conservación y protección de Páramos ubicados en las provincias de Jaén y San Ignacio ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:


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NORMAS LEGALES

CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 68° establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Asimismo establece en el artículo 35º inciso “n” señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, en su artículo 10° establece que son competencias exclusivas, normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. El mismo dispositivo normativo, señala como competencias compartidas, la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental; la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Así mismo en su artículo 53° literal d) señala que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 1° señala que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país y en su artículo 11° prescribe que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Las que se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa y no califican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional. En todo caso, la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean una importancia o trascendencia nacional; Que, el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 41° establece tres niveles de Áreas Naturales Protegidas: a) Áreas de Administración Nacional; b) Áreas de Administración Regional; y, e) Áreas de Conservación Privada; Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, en su artículo 1° señala que el agua es un recurso natural renovable, indispensable para la vida, vulnerable y estratégico para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan, y la seguridad de la Nación. Así mismo en el artículo 2º establece que el agua constituye patrimonio de la Nación. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de uso público y su administración sólo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común, la protección ambiental y el interés de la Nación. No hay propiedad privada sobre el agua. Finalmente en su artículo 3° prescribe: “Declárese de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua, así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones”; Que, el Decreto Supremo Nº 102-2001-PCM aprueba la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica, señala como uno de sus principios rectores al criterio de precaución, mediante el cual El Estado Peruano es responsable y soberano en la adopción de medidas para la conservación y uso sostenible de la Diversidad Biológica. Esto en concordancia a lo establecido

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en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, que en su principio decimo quinto señala que toda pérdida de la diversidad biológica inducida por el impacto de proyectos de desarrollo debe ser prevenida y compensada económicamente, en proporción al daño ambiental causado y la generación de una conciencia ambiental nacional sobre la diversidad biológica, por ser clave para el desarrollo social, económico y cultural del país; Que, mediante Dictamen N°030-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS evacuado por la Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible, de fecha 01 de agosto del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara de “Declarar de Interés Público Regional la conservación y protección de los Páramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San Felipe y Chontalí provincia de Jaén, así como los páramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio”, proyecto remitido por el Director Regional de Asesoría jurídica Abog. Juan Carlos Pajares Salazar, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero:DECLARAR de Interés Público Regional la Conservación y Protección de los Páramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San Felipe y Chontalí provincia de Jaén, así como los Páramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio, jurisdicción de la Región Cajamarca. Segundo:ENCARGAR a la Comisión Ordinaria de Gestión Ambiental Sostenible y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente coordine con las instancias correspondientes, a fin de proponer al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), la Creación de las Áreas de Conservación Regional a los Páramos ubicados en los distritos de Sallique, Pomahuaca, San Felipe y Chontalí provincia de Jaén, así como los Páramos ubicados en el distrito de Tabaconas sector Manchara provincia de San Ignacio; de acuerdo a la normatividad legal vigente sobre la materia, cuyo mapa se adjunta. Tercero:ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once. GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional


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NORMAS LEGALES

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Crean la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes ORDENANZA REGIONAL Nº 028-2011-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 2° reconoce y ampara el derecho a la identidad como derecho fundamental que tienen todas las personas; y en el artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 45° inciso a) confiere las atribuciones de definir, normar, dirigir y gestionar sus políticas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En el inciso b) del acotado artículo se le atribuye las funciones de elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de diseñar políticas, prioridades, estrategias, programas, proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización; Que, la Convención de los Derechos del Niño en el artículo 07° inciso 1) señala el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos; Que, la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 18° Derecho al nombre dispone, que toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario; Que, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 24° inciso 2) señala que todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre; Que, el Código Civil en el artículo 19º Derecho al nombre prescribe, que toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos. Que, el Código de los Niños y Adolescentes en el artículo 7° señala que todo niño o niña luego de su nacimiento debe ser inscrito inmediatamente y tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2005MINDES, se ha institucionalizado el mes de abril como el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad”, promoviendo la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad; Que, el Plan Nacional de Atención a la Problemática de la indocumentación 2011-2015, aborda de manera sistemática el problema de la indocumentación del Perú; Que, mediante Dictamen Nº 022-2011-GR.CAJ-CR/ COAJ-CODESO evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Social, de fecha 14 de julio del año 2011, se emite opinión favorable para la aprobación del Proyecto Ordenanza Regional que declara “la Promoción del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolecentes, como prioridad para el

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desarrollo social de la Región Cajamarca”, proyecto remitido por la Secretaria General Abog. Jessica Helen Canto Morey, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nºs. 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GRCAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- PROMOVER el derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes, como una de las prioridades para el desarrollo social en el ámbito del Gobierno Regional Cajamarca. Segundo.- CREAR la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad de niños, niñas y adolescentes, la misma que estará conformada por: - Un representante del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA - Un representante de la Dirección Regional de Educación-DRE - Un representante de la Dirección Regional de SaludDIRESA - Un representante del RENIEC. - Un representante del Programa Juntos. - Un Representante de la Alianza por la Nutrición. - Un Representante de las municipalidades provinciales. - Un representante del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PAR Salud. - Un representante de la Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza. - Un representante de la Universidad Nacional de Cajamarca - Facultad de Derecho. - Un representante de la Universidad Particular Antonio Guillermo Urrelo - Facultad de Derecho. - Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. - Un representante de las Rondas Campesinas. - Un representante de las Comunidades Nativas. Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, asuma la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la identidad, proponga anualmente a la comisión las actividades a ser coordinadas, ejecutadas y evaluadas; procese y consolide la información obtenida durante el “Mes del Derecho al Nombre y a la Identidad” e informe semestralmente al Pleno del Consejo Regional de Cajamarca y al MINDES los avances obtenidos. Cuarto.- ESTABLECER como funciones de la Comisión Regional Multisectorial de Monitoreo del derecho al nombre y a la Identidad de niños, niñas y adolescentes; las siguientes: - Formular el Plan Operativo Anual que identifique prioridades para su intervención respectiva, el mismo que será parte del plan de Acción por la Infancia y Adolescencia. - Vigilar y monitorear el proceso de implementación de las acciones, estrategias, metas e indicadores diseñados por las dependencias sectoriales del Gobierno Regional, respecto a la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres para la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad - DNI. - Promover la inscripción de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como la obtención de la Partida de Nacimiento y el Documento Nacional de Identidad. - Presentar semestralmente ante el Despacho de la Gerencia Regional de Desarrollo Social un informe sobre el avance de la promoción del derecho al nombre y la identidad de niños, niñas y adolescentes, el mismo que


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NORMAS LEGALES

será difundido en la página web del Gobierno Regional y será puesto de conocimiento de la Comisión de Desarrollo Social del Consejo Regional. - Incidir con las autoridades municipales para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los registradores civiles garantizando un presupuesto especialmente para el pago de los registradores de centros poblados de cada provincia. - Solicitar ante la entidad competente la necesidad de contar con una oficina de RENIEC Regional, que unifique a las trece provincias de la Región Cajamarca. Quinto.- CONVOCAR a los Gobiernos Locales, según la normativa vigente, implementen y articulen sus acciones, para que la presente Ordenanza Regional sea adecuada en sus planes de trabajo y en sus respectivas jurisdicciones territoriales. Sexto.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano y difusión de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www. regioncajamarca.gob.pe). Sétimo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”; - Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-GRCAJ-CR, en el artículo 47° in fine, referido a los Dictámenes, establece que “se exceptúa de dictamen aquellos Acuerdos de Consejo Regional cuyos efectos son intuito persona (permisos debidamente justificados por los Consejeros Regionales de asistir a las Sesiones de Consejo Regional) o que estén referidos a saludos que se realizan a otras instituciones o pedidos que por su propia naturaleza y complejidad no ameriten informes técnicos, quedando a criterio de la Mesa Directiva determinarlo”; - Que, mediante Acuerdo Regional Nº 005-2011GR.CAJ-CR, de fecha 04 de enero del 2011, se aprueba el cuadro de Comisiones Ordinarias de Desarrollo Económico, Desarrollo Social, Planeamiento, Infraestructura, Gestión Ambiental sostenible y Asuntos Jurídicos, de la siguiente manera: COMISIÓN DESARROLLO ECONOMICO

POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

DESARROLLO SOCIAL

Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dos días del mes de agosto del año dos mil once.

Modifican el Acuerdo Regional Nº 0052011-GR.CAJ-CR, sobre designación de miembros de Comisiones Ordinarias

El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de agosto del año 2011; VISTO Y DEBATIDO el Pedido Presentado por el Consejero Regional por la Provincia de San Miguel Prof. Ydelso Hernández Hernández, con el que solicita al Pleno del Consejo Regional modificar el Acuerdo Regional Nº 005-2011-GR-CAJ-CR, con el voto unánime del Pleno, dispensa del Dictamen correspondiente, y; CONSIDERANDO: - Que, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; - Que, La Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º, literal a) prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. De otro lado, en su artículo 39º, prescribe que “los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de

Prof. Ydelso Hernández Hernández Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez Prof. Guillermo Yopla Murrugarra Prof. Wilder Elmer Chilón Sánchez Sr. José Luis Chiwan Cubas Sra. Yanet Chiwan Jenpekit Prof. Shander Rodríguez Rodríguez

PLANEAMIENTO

INFRAESTRUCTURA

Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón Sr. Cervando Puerta Peña Lic. Jesús García Lozano Sr. José Homero Medina Marín.

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 045 - 2011–GR.CAJ–CR Cajamarca, 11 de agosto del 2011.

MIEMBROS Prof. Juan Barreda Soto Prof. Elianita Zabaleta García Prof. Shander Rodríguez Rodríguez Prof. Ydelso Hernández Hernández Sr. José Homero Medina Marín

Sr. Cervando Puerta Peña Prif. Guillermo Yopla Murrugarra Lic. Jesús García Lozano Prof. Juan Barreda Soto Sr. José Luis Chiwan Cubas Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón Prof. Elianita Zabaleta García

GREGORIO SANTOS GUERRERO Presidente Regional 681360-6

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Lic. Leider Hugo fuentes Estela Prof. Wilder Elmer Chilón Sánchez GESTIÓN AMBIENTAL Sra. Yanet Chiwan Jenpekit SOSTENIBLE Dra. Sara Elizabeth Palacios Sánchez Prof. Hilario Porfirio Medina Vásquez ASUNTOS JURÍDICOS

Prof. Hilario Porfirio Medina Vásquez Lic. Leider Hugo fuentes Estela Prof. Elzer Elera López

- Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2011GRCAJ-CR, publicada el 29 de junio del 2011 se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, que en el artículo 20º establece (…) los miembros del Consejo Regional participaran en por lo menos una y en no más de tres comisiones ordinarias; igualmente podrán integrar hasta dos comisiones de Investigación o Especiales simultáneamente. Las Comisiones en general serán integradas por un mínimo de tres Miembros y; en el artículo 21º inciso 1 establece que las Comisiones Ordinarias están encargadas del estudio y dictamen de los asuntos ordinarios de la Agenda del Consejo Regional (..) y en el numeral 7 del mismo dispositivo normativo crea la comisión de Comunidades Campesinas Nativas, la que está encargada de las políticas y acciones integrales que promueven la inclusión económica, social, política y cultural, así como la priorización y promoción de las comunidades campesinas y nativas;


- Que, mediante Pedido presentado por el Consejero Regional por la provincia de San Miguel Prof. Ydelso Hernández Hernández, solicita al Pleno del Consejo Regional modificar el Acuerdo Regional Nº 005-2011GR-CAJ-CR conforme al Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2011-GRCAJ-CR; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; Ley de Bases Descentralizadas N° 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, modificada por las Leyes Nos 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional N° 010-2011- GR.CAJCR; el Pleno del Consejo Regional acordó:

Sexto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ELZER ELERA LÓPEZ Consejero Delegado Pdte. Consejo Regional 681358-1

GOBIERNO REGIONAL

Primero.- MODIFICAR el Artículo primero de la parte resolutiva del Acuerdo Regional N° 005-2011-GR.CAJCR, en los siguientes términos: COMISIÓN DESARROLLO ECONOMICO

MIEMBROS Prof. Juan Barreda Soto Prof. Elianita Zavaleta García Prof. Shander Rodríguez Rodríguez Sr. José Homero Medina Marín

Prof. Ydelso Hernández Hernández Sara Elízabeth Palacios Sánchez DESARROLLO SOCIAL Dra. Prof. Guillermo Yopla Murrugarra Prof. Shander Rodríguez Rodríguez PLANEAMIENTO

INFRAESTRUCTURA

Sr. Cervando Puerta Peña Sr. José Luis Chiwan Cubas Lic. Jesús García Lozano Prof. Guillermo Yopla Murrugarra Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón Sr. Cervando Puerta Peña Lic. Jesús García García Sr. José Homero Medina Marín

Lic. Leider Hugo Fuentes Estela GESTIÓN AMBIENTAL Prof. Wilder Elmer Chilón Sánchez SOSTENIBLE Sra. Yanet Chiwan Jempekit Dra. Sara Elízabeth Palacios Sánchez Prof. Hilario Porfirio Medina Vásquez Leider Hugo Fuentes Estela ASUNTOS JURÍDICOS Lic. Prof. Elzer Elera López Prof. Juan Barreda Soto COMUNIDADES CAMPESINAS Y NATIVAS

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NORMAS LEGALES

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Sr. José Luis Chiwan Cubas Sr. Cervando Puerta Peña Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón Sra. Yanet Chiwan Jempekit

Segundo.- INTERNAMENTE los miembros de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas se reunirán para elegir a su presidente. Tercero.- El Presidente de la Comisión Ordinaria de Comunidades Campesinas y Nativas presentará a la Mesa Directiva: • El Plan de Trabajo de la Comisión, el cual debe tomar en cuenta las perspectivas de mediano y largo plazo fijadas en el Plan de Desarrollo Regional Concertado y los acuerdos de los distintos grupos que integran el Pleno. • Informes y/o dictámenes de los asuntos que hayan concluido con su análisis y que deben ser de conocimiento o aprobados por el Pleno. • Un informe de la labor realizada al término del ejercicio fiscal, el mismo que será sustentado ante el Pleno. Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional comunicar en forma oficial a las Instancias de la Administración Pública Regional, a las Municipalidades Provinciales y Distritales de la Región el contenido del presente Acuerdo Regional. Quinto.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano.

DE MOQUEGUA Autorizan a Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección Regional de Educación Moquegua y Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro a no interponer recursos impugnatorios y allanarse y transar en procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales de personal docente y administrativo ORDENANZA REGIONAL N° 14-2011-CR/GRM Fecha: 11 de agosto del 2011 VISTOS: La sesión ordinaria de Consejo Regional, de fecha 11 de agosto del 2011. CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; teniendo como estructura orgánica básica: el Consejo Regional, la Presidencia Regional y el Consejo de Coordinación Regional. Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional Moquegua, el cual está integrado por nueve consejeros regionales, elegidos por sufragio directo; el mismo que tiene las competencias constitucionales para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, turismo, educación, salud entre otros, armonizando la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo, orientándolo hacia el ejercicio pleno de los derechos de sus habitantes en igualdad de oportunidades. Que, con Oficio Nº 873-2011-P/GR.MOQ. el Presidente del Gobierno Regional presenta la iniciativa legislativa a fin de viabilizar el pago de beneficios laborales a los trabajadores del sector educación, establecido en la Trigésima Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; la cual consiste en autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, la Dirección Regional de Educación Moquegua, Unidad de Gestión Educativa Local, Mariscal Nieto, Sánchez Cerro e Ilo a allanarse a la demanda o celebrar transacciones judiciales en las demandas que interpongan los trabajadores docentes y administrativos del sector educación, por concepto de remuneraciones y beneficios sociales de los periodos 2005, 2006, 2007,


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NORMAS LEGALES

2008, 2009 y 2010 previo informe elaborado por el área de administración que determine el monto existente. Que, mediante el Informe Nº 152-2011-P-PROC.PUB/ GOB.REG.MOQ del Procurador Público del Gobierno Regional concluye que para allanarse en los procesos judiciales del sector educación referente a los pagos por beneficios sociales (Subsidio de luto y sepelio, asignación por 20, 25 y 30 años, a la bonificación por preparación de clases) se deberá autorizar a la Procuraduría Pública Regional, a la Dirección Regional de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Locales de Mariscal Nieto, Ilo y Sánchez Cerro mediante Ordenanza Regional por tener rango de Ley y complementar el sentido de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público, para el Año Fiscal 2011. Que mediante los Oficios Nº 1640-2011-GRM/DREMOQUEGUA y el Nº 1647-2011-GRM/DRE-MOQUEGUA, el Director Regional de Educación de Moquegua remite opiniones legales de la DREMO y de las Unidades de Gestión Educativa Local sobre el pago de deudas generadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, concluyendo todas las opiniones legales, que se autorice al Procurador Público Regional, a la DREMO y las UGELES a allanarse a las demandas, no apelar sentencias o desistir de los recursos de apelación que ya se haya accionado. Que, mediante Informe Nº 460-2011GRPPAR/ G.R.MOQ, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, emite opinión respecto a los pagos de Subsidios de Sepelio y Luto y adjunta el Informe Nº 152-2011-P.PROC.PUB/ G.R.MOQ, en el que informa que sí existe disponibilidad presupuestal hasta la cifra de S/. 8 769 293.52 (Ocho millones setecientos sesenta y nueve mil doscientos noventa y tres y 52/100 nuevos soles); de acuerdo con el Artículo Nº 32 de la Ley de Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2011. Que mediante el Informe Nº 327-2011-GRDS/GR.MOQ el Gerente Regional de Desarrollo Social solicita el pago de deudas por concepto de remuneraciones y beneficios sociales de personal docente y administrativo del sector educación y hace referencia a la Ley Nº 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, asimismo informa sobre las reuniones sostenidas, por la Comisión conformada para el Tratamiento de la deuda con Docentes y Administrativos del Sector Educación. Que, mediante el informe Nº 303-2011-DRAJ/GR.MOQ el Director Regional de Asesoría Jurídica remite el informe Nº 162-2011-SEZR-DRAJ/GR.MOQ. Con la opinión legal sobre pago de beneficios laborales a los trabajadores y docentes del Sector de Educación. Posterior al análisis de los documentos precedentes y de la Normatividad Vigente se concluye que el Consejo Regional deberá emitir una Ordenanza Regional autorizando al Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, a los Asesores Legales de la Dirección Regional de Educación, Unidades de Gestión Educativa Locales de Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro, a no interponer recursos impugnatorios (Desistirse) y puedan allanarse o transar en los procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condición de nombrado y contratado, a fin de poder atender el pago de deudas generadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 conforme lo dispone la Trigésima Segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011” Que, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2011, establece en su Trigésima Segunda Disposición Final: “Autorízase al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, a atender el pago de deudas generadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, que en forma priorizada comprende los conceptos de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condición de nombrado y contratado, de las Unidades Ejecutoras Nº 300 – Educación Moquegua, Nº 301 – Educación Ilo, Nº 302 – Educación Mariscal Nieto y Nº 303 – Educación Sánchez Cerro, provenientes de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada. Que, la mencionada disposición deberá ser financiada por el referido Gobierno Regional con su presupuesto

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institucional de apertura, con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Determinados, quedando exceptuado para tal efecto de lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 de la ley Nº 27506, Ley de Canon y modificatorias, sin afectar el porcentaje de canon establecido para las universidades y hasta por la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 52/100 NUEVOS SOLES (S/. 8 769 293,52). Para tal fin, el referido gobierno regional puede realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuado de lo establecido por el artículo 41 numeral 41.1 literal c) de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Gerencia Regional de Planteamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua, y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Que, el Gobierno Regional de Moquegua a través de su Procuraduría Pública así como la Dirección Regional de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local vienen afrontando diversos procesos judiciales, en materia contencioso administrativa, laboral y otros, de los cuales en su gran mayoría están relacionados al reconocimiento de derechos laborales lo que implica una cuantiosa inversión de recursos humanos y logísticos para ejecutar actos de defensa judicial del Estado; siendo que, a la fecha tienen reclamos en vía administrativa y en sede judicial para el pago de remuneraciones y otros beneficios laborales principalmente: asignación por cumplir 20, 25 y 30 años, subsidio por luto y gastos de sepelio así como el pago por el D.U: Nº 037-94; además es de considerar que estos procesos son resueltos favorablemente por el Poder Judicial tomando en cuenta las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional que tienen el carácter de vinculante. Que la configuración del sistema de defensa judicial del Estado y la actuación de los procuradores públicos y abogados de las Sedes Administrativas debería presuponer en opinión del supremo colegiado una colaboración activa y tenaz con los órganos jurisdiccionales en procura de la solución justa, pacífica y oportuna del conflicto judicial. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Ordinaria del 11 de agosto del 2011, por votación unánime de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA AL PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA, DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN MOQUEGUA Y UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL MARISCAL NIETO, ILO Y GENERAL SÁNCHEZ CERRO A NO INTERPONER RECURSOS IMPUGNATORIOS Artículo Primero.Autorizar al Procurador Público del Gobierno Regional de Moquegua, Dirección Regional de Educación Moquegua y Unidad de Gestión Educativa Local Mariscal Nieto, Ilo y General Sánchez Cerro a no interponer recursos impugnatorios y puedan allanarse o transar en los procesos referidos al pago de remuneraciones y beneficios sociales del personal docente y administrativo en condición de nombrado y contratado, a fin de poder atender el pago de deudas generadas en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 conforme lo dispone la Trigésima Segunda disposición complementaria y final de la Ley Nº 29626 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011”, previo informe elaborado por el área de administración de la Dirección Regional de Educación Moquegua y Unidad de Gestión Educativa Local que corresponda, determine el monto adeudado. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Ejecutivo la expedición de la correspondiente norma reglamentaria a efectos de implementar la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Entidad.


NORMAS LEGALES

448994 POR TANTO:

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua, para su promulgación. Moquegua, 11 de agosto del año dos mil once. MARCELINO TITO VALERIANO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se pulique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil once. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 681696-1

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y examen especial a la información presupuestaria de los ejercicios 2009 - 2010 de las unidades ejecutoras del ámbito de la Región Puno ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2011-GRP-CRP EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO VISTO: En el Consejo Regional del Gobierno Regional Puno, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 10 de marzo del 2011, debatido y aprobado por mayoría la Ordenanza Regional siguiente; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad al Art. 13 de la Ley 27867, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, de igual forma el Art. 15 literal a) de la norma señalada, es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia se su competencia y funciones del gobierno Regional, y el Art. 37 literal a) indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales. Que la Constitución Política del Estado considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con este propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6º, 7º y 8º de la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control Institucional y de la Contraloría General de la República, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Puno, constituye la unidad especializada responsable de llevar a cabo el Control Gubernamental, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados , mediante la ejecución de labores de control, conforme se desprende de la funciones señaladas en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional,

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aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 4592008-CGR de fecha 28 de octubre del 2008. Que el artículo 3º, incisos a), b), c) y d) de la Ley Nº 27785 establece que las entidades públicas, tendrán necesariamente un Órgano de Auditoría Interna (OCI) ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, teniendo el titular de ésta la obligación de cautelar la adecuada implementación y asignar los recursos suficientes para la normal ejecución de las labores de control, conforme lo establece el artículo 17º del precitado cuerpo legal. Que el artículo 33º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Puno, regula que la Oficina Regional de Control Institucional, es el encargado de realizar el Control gubernamental interno y el control gubernamental externo, mediante la ejecución de acciones de control, articulo 34º literal b) de la norma señalada, es función de la Oficina Regional de Control Institucional efectuar Auditorías a los Estados Financieros y Presupuestarios de conformidad a las pautas que señalan la Contraloría General de la República. Que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece en su artículo 15º que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902. Y con voto unánime de los miembros integrantes autorizados del Consejo Regional de Puno; ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR, la ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y ejecutar el examen especial a la información presupuestaria de los ejercicios 2009-2010 de las 28 unidades ejecutoras del ámbito de la Región Puno. Artículo Segundo.- DISPONER que se ejecute Exámenes Especiales como acciones de Control, direccionadas a las presuntas irregularidades encontradas en el proceso de transferencia consignadas y detalladas en el Dictamen de la Comisión de Fiscalización que anexa en tres anillados, de fojas setecientos setenta respecto Actas de Transferencia de la Sub Gerencia de Inversión Pública y Cooperación Técnica Internacional del Gobierno Regional de Puno 2010-2011, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la designación del potencial humano y recursos materiales al Órgano de Control Institucional para la ejecución de la Auditoría a los Estados Financieros y Presupuestarios, el mismo que estará conformado por: Profesionales - Especialistas - 02 Ingenieros Civiles - 02 Abogados - 03 Contadores Públicos Colegiados - 01 Economista Activo Fijo y Material - 02 Computadoras - 01 Camioneta - Combustible Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, la implementación y el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario regional de mayor circulación y en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que dispone el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad.


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NORMAS LEGALES

Comuníquese al señor Presidente del Regional de Puno para su promulgación.

Gobierno

En Puno a los catorce días del mes de marzo del año dos mil once. JUAN JOSÉ ALVAREZ DELGADO Consejero Regional - Huancane Mando se publique, se registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los catorce días del mes marzo del año dos mil once. MAURICIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ Presidente del Gobierno Regional de Puno 681970-1

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2011-GRSM/CR Moyobamba, 11 de agosto del 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal; Que, el literal a) del artículo 15º del dispositivo legal en mención, dispone que son atribuciones el Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamentes los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el literal c) del numeral 10.2, artículo 10º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, menciona que una de las competencias compartidas de los gobiernos regionales es la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondiente a los sectores de agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones, y medio ambiente; Que, el literal a), del artículo 59° de la Ley antes citada, establece funciones en materia de energía, minas e hidrocarburos, refiriéndose a formular, aprobar, ejecutar, evaluar, fiscalizar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de energía y minas e hidrocarburos de la región, en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 1792006-MEM/DM, Nº 550-2006-MEM/DM y Nº 009-2008-

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EM/DM, se declaró que el Gobierno Regional de San Martín ha concluido el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas; Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, que modificó el artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciéndose que, los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización. La formalización y demás acciones que correspondan respecto de la minería informal también están a cargo de los Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece en su artículo I del Título Preliminar, que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, considerando que el Desarrollo Ambiental y Sostenible está basado en el cumplimiento de políticas ambientales del país, de las empresas y de los entes rectores, cuyo objetivo es la protección del entorno natural para evitar la degradación del ambiente a un nivel perjudicial que afecte el bienestar humano, el aire, el agua, el suelo, la flora, la fauna y los ecosistemas; resulta necesario para dichos efectos contar con una Ordenanza Regional que reglamente la fiscalización de las actividades mineras para la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal en el departamento de San Martín; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 028-2008GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, se aprobó el primer Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con la cual se dio inicio a la fiscalización minera a cargo de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín como autoridad competente; Que, se ha visto conveniente proponer un nuevo reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal que contenga procedimientos y elementos que permitan un mayor control y efectividad en las acciones de fiscalización, prioritariamente para la minería aurífera aluvial de carácter ilegal; entre ellos el decomiso de maquinarias, equipos, materiales e insumos utilizados como también la destrucción y/o desmantelamiento de la infraestructura instalada; Que, mediante Oficio N° 368-2011-GR-SM/DREM, de fecha 22 de junio del 2011, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, presenta la propuesta de Ordenanza Regional que reglamente la fiscalización de las actividades mineras para la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal en el departamento de San Martín, el mismo que pretende implementar los mecanismos de fiscalización y control para una actuación eficaz y efectiva, la cual estará orientada hacia la protección del ambiente y de los espacios que pueden ser afectados por el ejercicio de la actividad minera ilegal; Que, mediante Memorando N° 398-2011-GRSM/ GRDE, de fecha 30 de junio del 2011, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, opina favorablemente para continuar con el trámite de expedir la Ordenanza Regional para aprobar el nuevo Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal; Que, mediante Informe Legal N° 621-2011-GRSM/ ORAL, de fecha 04 de julio del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente respecto por la procedencia de la Ordenanza Regional que apruebe el nuevo reglamento de Fiscalización de las actividades mineras para la pequeña minería, minería artesanal y minería ilegal en el departamento de San Martín, para lo cual considera pertinente que sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el


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plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, el día 05 de agosto del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 028-2008 -GRSM/CR, de fecha 15 de setiembre del 2008, donde se aprueba el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento de Fiscalización de las Actividades Mineras para la Pequeña Minería, Minería Artesanal y Minería Ilegal, que consta de siete (07) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional y será publicado en el Portal del Gobierno Regional de San Martín www. regionsanmartin.gob.pe. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital del departamento de San Martín, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de agosto del dos mil once. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 681531-1

Aprueban incorporar el Procedimiento “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW)” al TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 022-2011-GRSM/CR Moyobamba, 11 de agosto 2011 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º, 192 y 193º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,

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modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica, regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo define las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2010GRSM/CR, de fecha 22 de junio del 2010, el Consejo Regional aprobó por unanimidad el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del San Martín; Que, mediante Oficio Nº 070-2011/DREM, la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de San Martín el sustento técnico – legal del procedimiento denominado “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10MW) para su respectiva evaluación y/o revisión para luego ser aprobado e incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín; Que, mediante la Nota Informativa Nº 008-2011GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 15 de febrero del 2011, la Sub Gerencia de Racionalización revisó el referido documento encontrando que la formulación esta en concordancia con los alcances de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y su respectivo Reglamento, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA”; asimismo la referida Sub Gerencia emite opinión favorable a la referida incorporación, recomendando que lo actuado se remita a la Oficina Regional de Asesoría Legal para que emita su dictamen y luego sea remitido al Consejo Regional para su respectiva aprobación mediante Ordenanza Regional; Que, mediante Nota Informativa Nº 077-2011-GRSM/ GRPP-AT, de fecha 11 de marzo del 2011, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto solicita a la Gerencia General Regional que la Oficina Regional de Asesoría Legal emita el dictamen correspondiente para su aprobación; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar (…) conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1 (mediante Ordenanza Regional)”; Que, con Informe Legal Nº 646-2011-GRSM/ORAL, de fecha 07 de julio del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal opina favorablemente por la procedencia para la aprobación de la Incorporación del Procedimiento denominado “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW) al TUPA de la Dirección Regional de Energía y minas de San Martín, mediante Ordenanza Regional; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos regionales, establece que es


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atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín – Moyobamba, llevado a cabo el día Viernes 05 de agosto del 2011, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Dirección Regional de Energía y Minas del San Martín (Ordenanza Regional Nº 013-2010-GRSM/CR) el Procedimiento denominado “Establecimiento de Servidumbre (Distribución hasta 30 MW y Generación RER hasta 10 MW). Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional de Energía y Minas de San Martín realice los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital del departamento de San Martín, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los once días del mes de agosto del año dos mil once. FLOR DE BELÉN ANGÚLO TUESTA Presidenta Consejo Regional de San Martín POR TANTO: Mando se publique y cumpla. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 681492-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y autorizan ejecución de obras RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 033-2011-MDA/GDU-SGHUE Ate, 2 de agosto de 2011 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El Expediente Nº 12602-2011 de fecha 18 de Marzo del 2011, seguido por BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A. por el que solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Gran Industria “I – 3”, con un área de 10,000.14m2 del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades

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provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas; Que, mediante Acuerdo Nº 02; tomado en Sesión N° 07 – 2011 - CTDHU/MDA, de fecha 05 de Mayo de 2,011, Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, emitió dictamen CONFORME, el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Gran Industria “I - 3”, con un área de 10,000.14m2 del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez, lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, estableciéndose como déficit de aporte a SERPAR un área de 500.00 m2; para el área de aporte a Renovación Urbana un área de 300.00 m2, y para el área de Otros Fines un área de 200.00m2; que serán redimidos en dinero de conformidad con el Art° 10, de la Ordenanza N° 836 – Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Valorización Nº 014 - 2011-SGPUCGDU/MDA de fecha 22 de Junio de 2,011 se efectuó la liquidación referente al déficit de aporte de Servicio Público Complementario - Otros Fines; y liquidación por derechos correspondientes a la licencia de Habilitación Urbana la cual asciende a un monto total de S/. 241,636.94 Nuevos Soles, y con Recibo: Nº 0008770980 y Recibo: Nº 0008770981 de fecha 04 de Julio del 2011; acreditan la cancelación respectiva, Que, mediante Resolución de Gerencia Administrativa Nº 734 - 2011 de fecha 07 de Junio 2011; la Gerencia Administrativa de SERPAR – LIMA aprueba la valorización del área de 500.00 m2 correspondiente al aporte para Parques Zonales por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Gran Industria “I - 3”, del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, ascendente a la suma (S/.759,836.05) nuevos soles y; con Recibo Nº 21-060237 de fecha 20 de Junio de 2,011 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el déficit del mencionado aporte reglamentario, Que, mediante Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 13 de Junio del 2,011 la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. aprueba la valorización del área de 300.00 m2 correspondiente al aporte por Renovación Urbana, por la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno, constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, ascendente a la suma (S/. 452,100.00) y con Recibo de caja Nº 001084 pagado en la tesorería de dicha institución los administrados cumplen con cancelar el déficit de dicho aporte reglamentario, Que, mediante Informe N° 095 – 2011 – MDA/GDU – SGHUE – AYP, de fecha 02 de Agosto de 2011; emitido por la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas


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y Edificaciones; se concluye que el presente trámite es procedente, al haber cumplido los administrados con presentar los requisitos y pagos estipulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos Vigente de la Municipalidad Distrital de Ate. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27444 Ley Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciónes Urbanas y Edificaciones, Ordenanza 836 - MML, Ordenanza Nº 273 – MDA, y por el Reglamento Nacional de Edificaciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano Signado con el N° 010-2011–SGHUE–GDU/MDA, y Memoria Descriptiva, suscrito por el Profesional Responsable Ing. Eduardo Alberto Carrillo Benvenuto, Reg. C.I.P. 1919, que forma parte del presente Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Gran Industria “I – 3”, del terreno con un área de 10,000.14m2 constituido por la Lotización Semi Rústica Santa Rosa Nº 2 Fundo Vásquez lotes 8,9 y 10 de la Manzana “C”, distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a BRITISH AMERICAN TOBACCO DEL PERU HOLDINGS S.A.A para ejecutar las obras de Habilitación Urbana en un plazo de 36 meses contados a partir del inicio del trámite hasta el 18 de Marzo del 2014, responsabilizándose el administrado por la culminación de las mismas y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción: CUADRO DE ÁREAS: Área Bruta Total : Área Útil : Área de Vías :

10,000.14 m2 9,773.53 m2 226.61 m2

CUADRO DE APORTES REGLAMENTARIOS: El área afecta a aportes es igual a: Área Bruta = 10,000.14m2, y de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML, para la Zonificación I-3 Gran Industria, son los siguientes: TIPO

PORCENTAJE

AREA

PROYECTO

DEFICIT

Parques Zonales (SERPAR)

5%

500.00 m2

------------

500.00 m2

Renovación Urbana ( EMILIMA )

3%

300.00 m2

-----------

300.00 m2

200.00 m2

-----------

200.00 m2

Otros Fines (Municipalidad Distrital Respectiva)

2%

TOTAL

10%

1000.00 m2

1000.00 m2

El déficit de los aportes de Parques Zonales, Renovación Urbana y Otros Fines, fueron cancelados a las entidades competentes; SERPAR-LIMA, EMILIMA y Municipalidad Distrital de Ate, de acuerdo al Quinto Sexto y Cuarto considerando respectivamente. AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO: Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con el Proyecto de Obras Generales de Agua Potable y Alcantarillado aprobado por Sedapal debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos en dicho esquema; correspondiendo además, tomar conocimiento SEDAPAL, sobre la fecha de inicio y término de las obras. ENERGÍA ELÉCTRICA: Electricidad.- Los interesados deberán solicitar a LUZ DEL SUR la instalación definitiva de las obras parciales ejecutadas correspondientes a las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

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PAVIMENTACIÓN DE PISTAS Y VEREDAS: Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riego sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20 Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”), finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuara con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superficie de Rodadura .- Suelo estabilizado. Aceras.- Será de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f´c=140 Kg./ cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de la densidad seca del proctor estándar. Sardineles.Se construirá sardineles de 30cm. de profundidad con mezcla y acabados igual que las aceras. En caso que la acera este en medio de jardines se construirá en ambos lados. El vertido del concreto deberá realizarse de modo que requiera el menor manipuleo posible evitando a la vez la segregación de los agregados. Bermas laterales.- Las bermas laterales deberán construirse, con un pavimento de las mismas características de las calzadas adyacentes. Así también éstas quedarán en tierra nivelada compactada. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” en el plazo de (30) días calendarios contados a partir de su notificación a cargo de los interesados. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana para su conocimiento; a la Oficina Registral de Lima y Callao para los efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana; a SERPAR – LIMA, a EMILIMA, y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JANETTE DE LOS MILAGROS ALVA NAVARRO Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 681257-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y Exposición al Humo de Tabaco en el distrito ORDENANZA Nº 217 La Molina, 16 de agosto de 2011 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA


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VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 03 de fecha 12 de agosto del 2011, de la Comisión de Promoción Comercial y la Comisión de Asuntos Jurídicos; sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de los Riesgos del Consumo y Exposición al Humo de Tabaco en el Distrito de La Molina. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 28607 -Ley que modifica los Artículos 91°, 191, 194° de la Constitución- concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 195° de la Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente; Que, el numeral 22 del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva; Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales, regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos, así como fiscalizar y realizar labores de control respecto a la emisión de humos y demás contaminantes del ambiente; Que, por Ley N° 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, su Reglamento aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA y modificatorias; se estableció el marco normativo para la prevención y control del tabaco; cuyo objetivo es proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducirlos de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella; Que, de la misma forma, el Reglamento de la Ley N° 28705 aprobado por D.S. N° 015-2008-SA y sus modificatorias, dispone en su artículo 42° y 48° que es potestad de la autoridad municipal implementar sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia, así como establecer sanciones conforme el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; Que, por tanto resulta necesario dictar las disposiciones que permitan efectivizar la aplicación de las medidas de protección y control del consumo y exposición al humo de tabaco en el distrito de La Molina; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9°, Numeral 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS DEL CONSUMO Y EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto y ámbito de aplicación El presente Régimen tiene por objeto establecer medidas de protección y control para proteger a la

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persona, la familia y la comunidad del distrito de La Molina contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducirlos de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella, salvaguardando los derechos a la salud y a un ambiente saludable de sus vecinos. El Régimen de Prevención y Control de los riesgos del consumo y exposición de Tabaco en el distrito de La Molina es de obligatorio cumplimiento para los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, medios de transporte; y todo aquél que consuma, comercialice, distribuya o suministre productos de tabaco; asimismo aquellas personas naturales o jurídicas que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de difusión y/o promoción de bienes y/o servicios en el distrito de La Molina. Artículo 2°.- Definiciones Para efectos de la mejor aplicación del presente Régimen, se establecen los siguientes términos y sus definiciones: 1. Áreas o espacios abiertos: Espacios físicos en un inmueble, que se encuentran expuestos al aire libre. 2. Cajetilla: Tipo de envase que contiene un número determinado de cigarrillos. 3. Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. 4. Control del Tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. 5. Dependencia pública: Comprende todas las entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. 6. Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. 7. Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas, durante su empleo o trabajo; definición que incluye al trabajo remunerado, voluntario o de otro tipo. 8. Los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, tales como pasillos, ascensores, tragaluces, escaleras, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse en forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos. 9. Medios de transporte público: Unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. 10. Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. 11. Publicidad y promoción de tabaco: Sugerencia o recomendación de cualquier forma que tiene por efecto o posible efecto promover directa o indirectamente el consumo de productos de tabaco. CAPÍTULO II DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TABACO Artículo 3°.- Prohibiciones en el consumo y exposición al humo de tabaco Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco en:


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a) La totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas en todas sus áreas abiertas y cerradas. b) En todos los interiores de lugares de trabajo, incluyéndose todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales, galerías; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento público incluido en la definición de espacio público cerrado o interior de trabajo. Sin perjuicio de lo expuesto, los Reglamentos Internos de Trabajo de las entidades Públicas, privadas o establecimientos ubicados dentro de la jurisdicción del distrito de La Molina, deben incluir la prohibición expresa de fumar en todas sus instalaciones, así como los mecanismos internos para sancionar y denunciar a quienes fumen donde se encuentre prohibido. Artículo 4°.- Señalizaciones obligatorias en los lugares donde se encuentra prohibido fumar 1) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar indicados en el artículo precedente, deberán colocarse en todas sus entradas, pasadizos y en cada espacio interior; anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda: “AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO” “ESTÁ PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER DAÑINO PARA LA SALUD” 2) Los espacios públicos abiertos o cerrados, en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. 3) Dichos anuncios deben colocarse en un número mínimo razonable en cada uno de los lugares correspondientes, según modelo y características de diseño indicadas en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley N° 28705 aprobado mediante Decreto Supremo N° 0152008-SA; teniendo en cuenta las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberá colocar mínimamente un anuncio por cada 40 m2 de superficie. 4) La visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles al público en general. Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos, perifoneo, periódico u otros. 5) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibición de fumar según modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento precitado; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la leyenda señalada en el numeral 1) del presente artículo. 6) En el caso de Centros Educativos, las señalizaciones que se coloquen deberán guardar relación con las políticas educativas y de sensibilización a que se refiere el Artículo 8º de la presente norma, para lo cual se tendrá necesariamente en cuenta el público al cual va dirigido.

CAPÍTULO III DEL CONTROL DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 5°.- Prohibiciones en la comercialización Se encuentra prohibida: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento dedicado a la salud, a la educación y en dependencias públicas. b) La venta de productos de tabaco en la vía pública; a excepción de aquéllos que cuenten con autorización vigente para ejercer el comercio en la vía pública y para comercializar productos de tabaco. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor se encuentra en la obligación de solicitar la identificación del comprador. d) La venta y suministro de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. e) La venta de cigarrillos sin filtro. f) La venta de cigarrillos sueltos y en cajetillas que contengan menos de diez (10) unidades. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que se permita el ingreso a menores de 18 años de edad. En otros lugares, solamente se permitirá su distribución cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. h) La promoción, venta, distribución o donación de juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco y que puedan resultar atractivos a menores de edad. i) La venta de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. Los administradores de los establecimientos donde están ubicadas y los propietarios de las máquinas expendedoras responderán solidariamente frente a la autoridad municipal por las infracciones detectadas referidas a la presente disposición. j) La venta de productos de tabaco ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. Artículo 6°.- Señalizaciones de advertencia sanitaria en lugares donde se comercializan productos de tabaco En los lugares donde se expendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberá colocar obligatoriamente en área visible, un cartel según modelo y características indicadas en el Anexo 03 del Reglamento de la Ley N° 28705, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-SA y modificatorias; con la siguiente advertencia sanitaria: “EL CONSUMO DE TABACO ES DAÑINO PARA LA SALUD” “PROHIBIDA SU VENTA A MENORES DE 18 AÑOS” CAPÍTULO IV DE LA PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo 7°.- De las prohibiciones a la actividad publicitaria, de promoción y patrocinio de los productos de tabaco Se encuentra prohibida:


El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas tales como marca, aspecto distintivo, logotipo, isotipo, arreglo gráfico, diseño, eslogan, símbolo, lema, mensaje de venta, color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años de edad. c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser exhibida y/o puesta al alcance de menores de 18 años de edad. d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 mts. de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos. e) En las actividades deportivas de cualquier tipo; donde no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años de edad. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. CAPÍTULO V DE LAS ACCIONES DE PREVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE TABACO Artículo 8°.- Tarea educativa e informativa La Municipalidad de La Molina a través de sus áreas competentes y en coordinación con las instituciones públicas y/o privadas competentes, contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación bajo ninguna modalidad, ni como auspiciante, de cualquier empresa de la industria tabacalera; para lo cual deberá: a) Establecer en el distrito de La Molina políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. b) Fomentar actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. c) Organizar y participar en campañas informativo – educativas en prevención y control del tabaquismo. d) Implementar y desarrollar programas para la prevención y control del tabaquismo en el distrito de La Molina. e) Coordinar con otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad, la organización de actividades para el Día Mundial sin Tabaco que se celebra el día 31 de mayo de cada año.

449001

c) Reconocimiento físico de la señalización obligatoria. d) Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Las mediciones de las emisiones de humo de tabaco, se efectuarán de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo de Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008SA. La Municipalidad de La Molina efectuará en forma periódica y permanente en coordinación con el Ministerio de Salud, el INDECOPI, la Comisión Nacional Permanente de Lucha Antitabáquica – COLAT y demás organismos públicos y/o privados competentes; las inspecciones necesarias que aseguren el cumplimiento del presente régimen. Artículo 10°.- Facultad de efectuar quejas y/o denuncias Los usuarios, ciudadanos y/o vecinos afectados directa o indirectamente por el consumo de tabaco en lugares donde se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco indicados en el presente artículo; o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco; se encuentran en la facultad de comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal dicha situación, a fin de que se requiera el cumplimiento de lo dispuesto en las normas de prevención y control del tabaco y lo establecido en el presente régimen; y de ser el caso se impongan las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiere lugar contra el infractor en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador. CAPÍTULO VI DEL CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS Artículo 11°.- Cuadro de Sanciones y Escala de multas Incorpórese al Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado mediante Ordenanza N° 200, las siguientes infracciones por incumplimiento a lo establecido en la Ley N° 28705, su Reglamento aprobado por D.S. N° 015-2008-SA, y lo dispuesto en la presente Ordenanza; las mismas que deberán ser aplicadas por la Subgerencia de Control y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización Administrativa en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador: CUADRO DE SANCIONES Y ESCALA DE MULTAS CÓDIGO

INFRACCIÓN

% UIT

21000

CONTROL DEL TABACO

21101

Por fumar o permitir fumar en establecimientos públicos y privados dedicados a la salud y a la educación, en las 100 dependencias públicas y en general en toda edificación en donde se brinda servicio de atención al público.

21102

Por fumar o permitir fumar en los interiores de los lugares de trabajo y en espacios públicos cerrados; y en todo medio de 100 transporte público y/o transporte de personal de dependencias públicas que circulen en el distrito de La Molina.

21103

Por la venta y/o suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea 100 para consumo propio o de terceros.

Artículo 9°.- Fiscalización y control La Municipalidad de La Molina realizará inspecciones tales como:

21104

Por la venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez (10) unidades, 100 incluyendo el expendio unitario de cigarrillos.

a) Verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b) Medición de presencia de humo de tabaco.

21105

Por instalar máquinas expendedoras de 100 productos del tabaco en lugares con acceso de menores de edad.

SANCIÓN NO PECUNIARIA

CLAUSURA TEMPORAL CLAUSURA TEMPORAL RETIRO


NORMAS LEGALES

449002 CÓDIGO

INFRACCIÓN

% UIT

21106

Por no exhibir los carteles en los lugares 10 autorizados para la venta de productos del tabaco o medio de transporte donde se encuentre prohibido fumar (por cada cartel)

21107

Por fumar o permitir fumar en lugares 100 de venta de combustible o materiales inflamables.

21108

Por permitir la venta de productos de tabaco a cargo de menores de 18 años de edad.

21109

Por distribuir o permitir la distribución gratuita promocional de productos de tabaco, a menores de 18 años de edad.

21110

Por vender directa o indirectamente productos de tabaco dentro de cualquier 100 establecimiento dedicado a la salud y educación, sean públicos o privados; así como en las dependencias públicas.

21111

Por impedir, deteriorar o remover pruebas de contaminación ambiental.

21112

Por exhibir inadecuadamente los carteles en los lugares autorizados para la venta de 50 productos del tabaco o medio de transporte donde se encuentre prohibido fumar.

SANCIÓN NO PECUNIARIA

El Peruano Lima, jueves 25 de agosto de 2011

www.peru.gob.pe y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F Alcalde 681439-1

100

100

CLAUSURA TEMPORAL

CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, suscrito con la Agencia de Cooperación Internacional del Japón

100

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- OTORGAR a todos los establecimientos comprendidos en la presente Ordenanza, un plazo de Treinta (30) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, para adecuarse a las disposiciones contenidas en la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- DEROGAR el código de infracción 17312 del Cuadro de Sanciones y Escala de Multas, aprobado por Ordenanza N° 200 y toda disposición emitida por la Municipalidad de La Molina, que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización Administrativa y demás órganos competentes de la municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación en la página Web de la Municipalidad www. munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano:

Entrada en vigencia del “Alcance de Trabajo para el Estudio para el Fortalecimiento de Capacidades de la Evaluación de Planes de Cierre de Minas, acordado entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Cooperación Internacional del Japón”, suscrito el 21 de diciembre de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2011-RE, de fecha 01 de febrero de 2011, publicado el 2 de febrero de 2011. Entró en vigencia el 24 de febrero de 2011. 682002-1

Entrada en vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina Entrada en vigencia del Acuerdo Marco de Cooperación en el Campo de las Actividades Espaciales entre la República del Perú y la República Argentina, suscrito el 1 de setiembre de 2006, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 061-2010-RE, de fecha 26 de abril de 2010, publicado el 4 de agosto de 2011. Entró en vigencia el 29 de abril de 2010. 682001-1

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN


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