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Los abogados al servicio del país RAUL CHANAMÉ ORBE

2 / Retos actuales de la profesión legal.

4 / El discurso indígena en las Cortes de Cádiz: Dionisio Ucho Inca Yupanqui.

5 / La decisión de Fernando VII y la Constitución de 1812.

6-7/ Actualidad y trascendencia: Constitución de Cádiz, 200 años después.

8 / Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia.

FERNANDO CALLE HAYEN

RAÚL CHANAMÉ ORBE

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA

ENTREVISTA A GERARDO ETO CRUZ

SEGUNDO B. MORALES PARRAGUEZ.

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Suplemento de análisis legal

CELEBRACIONES

MARTES 3 DE ABRIL DE 2012

Retos actuales de la profesión legal Colegios de abogados y judicatura

FERNANDO CALLE HAYEN

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Abogado de la UNFV. Doctor en Derecho UIGV. Expresidente de la Comisión Consultiva de Derecho Constitucional del CAL. Árbitro de la nómina del Tribunal Arbitral del CAL. Catedrático universitario.

Los abogados más que otros, tenemos que preocuparnos por la vigencia y práctica de esos valores. En la parte del litigio, juegan un enorme papel los colegios de abogados como la Judicatura. El Tribunal Constitucional, por ejemplo, en varias sentencias Nº 46502007-AA/TC, 00030-2011-Q/TC, entre otras, ya ha procedido a sancionar a la parte y al abogado que no han actuado con probidad y respetando los Arts. 109º, 110º, 111º y 112º del Código Procesal Civil y el Código de Ética del Colegio de Abogados de Lima.

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s grato recibir la invitación del Diario Oficial El Peruano para escribir unas líneas por el Día del Abogado; más aún cuando uno es artesano de esta noble profesión y colaborador durante muchos años del diario de todos los peruanos. La mejor profesión, la más hermosa y la más grata en su consecuencia, cuando el proceder se encuadra dentro de los valores y decálogo ancestral de la profesión. Saludar al Ilustre Colegio de Abogados de Lima en la persona de su decano, doctor Raúl Chanamé Orbe, por su representación, sus 208 años de vida institucional, por la celebración del Día del Abogado, y a pocos días de haber recordado y celebrado los 200 años de la Constitución de Cádiz (19 de marzo de 1812), de cuya asamblea de la Corte de Cádiz fuera presidente un ilustre peruano y jurista como don Vicente Morales Duárez, decano también del Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Don Vicente Morales, como presidente de la Corte de Cádiz, abogó por la igualdad entre criollos y españoles, en lo que podríamos llamar el primer debate legislativo constitucional para nuestra primera Carta Política como pueblo-continente, amén de la presencia de la corona. Esfuerzos como el Congreso Anfictiónico de Panamá y otros que podríamos enumerar y recordar a través del tiempo para reclamarnos lo que hoy exigen las competencias en un mundo globalizado, cuya supervivencia y competitividad se da a través de los bloques. La profesión de abogado, la más hermosa en función de nuestra vocación y entrega,

se enfrenta hoy, en su segunda década del siglo XXI y en su caminar, a nuevos retos y complejidades por las que no pasaron naturalmente generaciones y promociones anteriores. Resultan apasionantes e interesantes para el desarrollo, estudio y ejercicio de la profesión de abogado en estos tiempos el tema ambiental, el cambio climático, el avance informático, la variación energética, evolución biológica y desarrollo cuasiespacial, entre otros, nos pone a los abogados de hoy, en estudiantes que somos frente al desarrollo de una tarea legislativa nueva al respecto. Así también los jóvenes de derecho en los tiempos de hoy enfrentamos el desarrollo

y exigencia de la sociedad en la tarea punitiva y sancionadora, en su caso ante nuevas tipificaciones delictivas, vacíos que no hemos contemplado ante ilícitos que no hemos apreciado en nuestra relación humana, como sanciones que tendrán que establecerse en tanto su espacio y tiempo, para mantener el camino al desarrollo en un mundo globalizado con miras inclusive a lo espacial y nuevos recursos frente al reto de vivir en paz. Bertrand Russell (premio nobel de Física, 1872-1970), brillante hombre de ciencia, adelantaba la comodidad y tecnología extraordinaria que iba a brindar la ciencia al hombre a fines del siglo XX; decía, a su vez, que sería tanto el avance que asombraría al hombre en

esa transición de cambio, pero que también lo pondría como nunca cerca de su destrucción si es que no sabía otorgar el poder político y el poder en sí a las personas adecuadas. Del fax de ayer “cerquita” a los medios de hoy que no quiero mencionar, porque no sé si mañana nos estaremos leyendo el pensamiento, lleva a los jóvenes a tener que revisar inclusive cartas continentales –empezando primero por lo nuestro– y aprender a ubicarse en su espacio y tiempo; como digo, implica también ponerse al lado de los valores éticos, que aunque deteriorados en la práctica en estos días, están impresos en muchos de nuestros textos y decálogos, inclusive sus sanciones; por eso, podemos decir que está en el campo de nuestra propia y exclusiva responsabilidad el respeto a nuestra noble profesión. Los jóvenes de nuestro tiempo, y con la norma en la mano, tenemos que ubicarnos entre la supremacía de la Constitución de cada uno de nuestros pueblos y el sometimiento jurisdiccional, por ejemplo, ante la Corte Interamericana de San José. Su práctica y ejercicio durante más de 40 años exige de nuestras mentes el aporte jurídico-constitucional para


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“Hoy, los 55 mil agremiados al CAL esperan que la Orden se ponga a la altura de las exigencias modernas siguiendo el ejemplo de Juan José Calle, Manuel Vicente Villarán, José de la Riva Agüero, José León Barandiarán, Mario Alzamora Valdez, Luis Bramont Arias y Andrés Aramburú Menchaca, paradigmas de nuestra orden profesional.”

Institución emblemática ■ El Colegio de Abogados de Lima (CAL) es anterior a la República, al estado de derecho y a la propia Constitución Política; no obstante sus antiguas tradiciones estamentales, se constituyó por iniciativa de sus miembros en una de las instituciones emblemáticas del orden jurídico moderno de nuestro país. ■ El CAL se fundó en 1804 –el mismo año en que Napoleón promulgaba el Código Civil–, como un ente representativo de los abogados de esta ciudad, a semejanza del Colegio de México, con abogados sobresalientes como Vicente Morales Duárez (17551812), quien posteriormente sería digno presidente de las Cortes de Cádiz. ■ Durante el siglo XIX, el CAL se constituyó en un importante hito del debate jurídico y constitucional contando con el liderazgo de importantes decanos, como Justo Figuerola, Manuel Lorenzo de Vidaurre, José Simón Tejeda, José Gálvez Egúsquiza, Manuel Atanasio Fuentes y Luciano Benjamín Cisneros, entre otros ilustres abogados. ■ En el siglo XX se le reconoció legalmente. La Ley Nº 1367 reconoce legislativamente a la Orden como institución. Así, el CAL es una institución autónoma con personería jurídica de derecho público interno, representativa de la profesión legal en Lima, integrada por abogados graduados en universidades autorizadas legalmente, o graduados en el extranjero con títulos revalidados o reconocidos por las leyes peruanas, y que han aprobado el proceso de incorporación y/o colegiación según sus estatutos.

que el poder político entienda que el tiempo exige una revisión de la Convención, Estatuto y Reglamento de la Corte de San José de Costa Rica, como de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Más aún, cuando al parecer no se escuchan las sugerencias que, por parte de los representantes del Gobierno, se han realizado y pretende al parecer la Comisión Interamericana lograr más facultades y seguramente mayores recursos económicos cuando no hemos consolidado aún nuestra hermandad continental. ◆

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Los abogados y el servicio al país RAÚL CHANAMÉ ORBE Decano del Colegio de Abogados de Lima

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lo largo de la historia, los abogados han demostrado ser un pilar de la seguridad jurídica y el desarrollo socioeconómico del país. Se trata, sin duda, de un gremio que aporta en el largo camino de afirmar la paz, la justicia, la democracia y, por ende, el desarrollo. Por ello, desde que se fundara el Colegio de Abogados de Lima (CAL), hace 208 años, y desde que el abogado peruano Vicente Morales Duárez presidiera las Cortes de Cádiz, en 1812, los abogados han

confirmado su vigencia en el derrotero de la historia nacional. Hoy, son nuevos los retos que se imponen en esta sociedad cada día más compleja y competitiva. El Derecho no es ajeno a esa dinámica. En esa perspectiva, el CAL ha iniciado un dinámico proceso de modernización de sus servicios y tiene en marcha un plan de alta capacitación para los abogados colegiados. En efecto, son más de 55 mil los abogados que pertenecen al CAL, y para que ellos puedan ejercer de modo eficiente y con alta competitividad existe hoy un programa de capacitación y actualización del conocimiento jurídico, que se llevará a cabo en alianza estratégica con importantes universidades del país. Se tiene previsto también convocar a concursos por becas para estudios de nivel de posgrado en universidades del extranjero para los abogados sobresalientes.

El abogado, hoy día, es garantía de seguridad jurídica, y por ello, aparte de ejercer una labor que debe coadyuvar a una sociedad en tránsito al desarrollo –para garantizar el estado de derecho–, está llamado a intervenir, mediante la opinión institucional del CAL, en los grandes temas del debate nacional. Así, debemos ser partícipes y ser consultados sobre cambios legislativos importantes, sobre todo en los que involucren la defensa de los derechos constitucionales, como los derechos laborales, política criminal, seguridad ciudadana, violencia familiar e inclusión social. En las celebraciones por el Día del Abogado hacemos evidente nuestra vocación por fortalecer el CAL y elevar el prestigio ganado durante todos estos años. En esta ocasión, también renovamos nuestro compromiso con los abogados y con los altos intereses del país: vigencia del derecho y justicia para todos. ◆

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El discurso indígena en las Cortes de Cádiz: Dionisio Ucho Inca Yupanqui

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ionisio Yupanqui fue representante peruano de origen nativo en las Cortes de Cádiz, gozó de un título noble (descendiente de la dinastía inca) gracias al parentesco (nieto legítimo por línea directa) con el inca Huaina Cápac, duodécimo inca. Su padre, don Domingo Ucho Inca, fue nombrado alférez de una compañía de infantería del presidio del Callao por el virrey Conde de Superunda; posteriormente, por sus méritos castrenses, en 1769 se trasladó a España, donde tuvo una mejor calidad de vida, económica y social; de esta manera, buscó que le asignaran, por sus ancestros, el Marquesado de Oropesa. Finalmente, no logró que se le concediera el disputado mayorazgo; pese a ello, obtuvo algunos reconocimientos para sus hijos. Dionisio y su hermano Manuel nacieron en Lima, sin embargo, por decisión de su padre llegaron de corta edad a España, fueron, por lo tanto, modelados bajo los patrones culturales hispanos. A Dionisio se le concedió una plaza en la Guardia Marina, cien doblones de oro por una vez para equiparse y dieciocho pesos mensuales hasta que llegara a ser teniente de navío. Cuando se produjo la crisis política en España (1808-1810), Dionisio, residente en la península, fue captado como representante ante las Cortes por el Cusco; por su origen, su papel es de suma importancia en la Magna Asamblea, puesto que abogó con reiteración por la erradicación de los tributos y la mita. Vicente Morales Duárez repara muy oportunamente que don Dionisio nunca conoció al Perú más allá de textos, libros y relatos familiares. A pesar de ello, con mucho empeño, abogó por los nativos en las plenarias de las Cortez de Cádiz. Los diputados americanos formaron su propia fracción parlamentaria, con intereses en común, se inclinaron en precisos momento por la tendencia liberal, que abogaba por

“Sin duda, la figura de Dionisio Inca Yupanqui debe ser revalorada como el primer constituyente que puso en debate la inclusión jurídica en el texto constitucional de los derechos imprescriptibles de los pueblos originarios de América, en su lucha por la igualdad y la verdad histórica.” la igualdad entre americanos y españoles, y que era vista como inevitable, incluso por los conservadores; no obstante, la igualdad entre los criollos e indígenas, originalmente, no estuvo en ninguna agenda constitucional, criterio que el tiempo se encargaría de incluir dada la gran influencia que las Cortes y la Constitución ejercieron en la emancipación de la América española. En este contexto de debate constituyente, nuestro personaje, don Dionisio Inca Yupanqui, tuvo tres importantes intervenciones. La primera debe ser consideraba memorable por su fondo “Sobre la protección que se debe prestar a los indios”, propuesta el 16 de diciembre de 1810; segundo, fue una moción leída en ausencia de Dionisio Inca Yupanqui por enfermedad en la sesión del 31 de diciembre del mismo año; y, tercero, se dio en la sesión del 1 de febrero de 1811, que fue la más densa y significó una apología de la causa indigenista. El primer discurso de Dionisio Ucho Inca Yupanqui abre una discusión sobre la situación general de la igualdad de americanos y españoles, la cual fue postergada por varias sesiones, indicándose por “cuestiones más


HISTORIA DEL DERECHO

ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA Presidente del Tribunal Constitucional y profesor principal de la USMP. Especialista en Derecho Político por la Universidad de Navarra. Doctor en Derecho por la USMP.

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n la historia de la humanidad existen tres casos emblemáticos en que la ambición por el poder y la falta de percepción política ocasionaron desastres para sendas monarquías. La primera, protagonizada por Jacobo II, el último de los Estuardo, cuando apeló a la conversión de Inglaterra al catolicismo como una forma de legitimarse con la autoridad del Papa, con el propósito de convertirse en gobernante absoluto, al igual que su primo Luis XIV en Francia. Tan solo logró avivar odios religiosos y la proscripción de los católicos de todo cargo público relevante hasta entrado el siglo XX, además de ocasionar la sangrienta guerra civil de 1687, la caída de su casa monárquica y la consolidación definitiva del cogobierno de la Corona con el Parlamento. El segundo fue ocasionado por Luis XVI al oponerse inútilmente al proceso de elaboración de la Constitución de 1791, elaborada por la Asamblea Nacional Constituyente, aprobándola tardíamente. Su resistencia le restó legitimidad suficiente para ahogar la revolución en una monarquía parlamentaria, su propósito inicial. El tercer caso es el más trágico para los intereses del país del gobernante. Cuando Fernando VII se niega a gobernar con la Constitución Liberal de 1812, “la Pepa”, por haberse promulgado el día de San José, España pierde la posibilidad no solo de convertirse en una monarquía parlamentaria, sino que impulsa a la mayor parte de la intelectualidad liberal americana hacia la búsqueda de la

emancipación, causando, finalmente, la caída definitiva del Imperio español. La testarudez de Jacobo II perjudicó a los católicos irlandeses, pero permitió que el Parlamento aprobara en 1701 el Act of Setlement, que sienta las bases de la Constitución de Inglaterra, e incluso del Reino Unido, otorgando estabilidad política en beneficio de sus naciones. La ceguera política de Luis XVI permitió la difusión mundial de las ideas libertarias ya expuestas un siglo antes durante la Gloriosa Revolución en Inglaterra, además, introdujo en la Historia la controvertida figura de Napoleón y de la grandeza de Francia, sumamente valioso para el orgullo francés, tan duramente maltratado en las posteriores guerras. Pero la ingratitud de Fernando VII para con los patriotas que lucharon por su país durante la invasión de las tropas napoleónicas no tiene beneficio ni consuelo. Constituye un nítido paradigma de cómo el gobernante dilapida los intereses nacionales en procura del

“Pero la ingratitud de Fernando VII para con los patriotas que lucharon por su país durante la invasión de las tropas napoleónicas no tiene beneficio ni consuelo. Constituye un nítido paradigma de cómo el gobernante dilapida los intereses nacionales en procura del poder personal, el predominio de la coyuntura sobre el bien común.”

poder personal, el predominio de la coyuntura sobre el bien común. Posiblemente, es también el punto de quiebre entre la España monárquica y conservadora, apegada a las tradiciones y a la fe católica, y la otra España, aquella que se percibe republicana y popular, libertaria e iconoclasta. De haber gobernado Fernando VII con “la Pepa”, las diferencias naturales entre conservadores y liberales no hubiera desencadenado la increíblemente cruel guerra civil de 1936, pues las tendencias no se habrían polarizado a inicios del siglo XIX y, posiblemente, se hubieran canalizado a través de partidos políticos partidarios del sistema, tal como ocurrió en Inglaterra con los torys y los whigs. En términos latinoamericanos, el infortunio de la Constitución de Cádiz, aprobada mientras retumbaban los cañones franceses, nos impidió gozar de un siglo XIX compartiendo libertades y derechos con los peninsulares, pues disfrutábamos de una ciudadanía común, que nos permitía no solo elegir democráticamente representantes ante las Cortes Generales de nuestra Nación común, sino libertades de comercio y de industria, que nos hubiera posibilitado el desarrollo económico local, al igual que el de las Trece Colonias inglesas en Norteamérica. De haberlo gozado, la independencia nos hubiera ocurrido luego de consolidar instituciones políticas democráticas y muy posiblemente un incipiente estado de derecho, después de haber trazado rutas de libre comercio con las potencias de entonces, una vez apuntalada una industria nacional acorde con la demanda de productos y de servicios del mundo entero. Eso significa para nosotros la decisión de Fernando VII, el aborto de una emancipación que nos arroja a la Historia con nombre propio, pero políticamente tan incapaces como inexpertos y económicamente acostumbrados a tan solo depredar la naturaleza. ◆

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La decisión de Fernando VII y la Constitución de 1812

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urgentes”. Empero, no quedaba allí, pues se planteaba un discurso más radical: los derechos de los pueblos nativos. Esto último fue solo una excusa, pues los diputados liberales y serviles rehusaban conceder una igualdad plena de derechos a los americanos, salvo en las pomposas enunciaciones generales. Ello queda demostrado en la sesión del 9 de enero de 1811, donde el diputado español Esteban Palacios dice: “En cuanto a que se destierre la esclavitud, lo apruebo como amante de la humanidad; pero como amante del orden político, lo repruebo.” El segundo discurso tiene dos propósitos: a) Rechazar de plano las constantes insinuaciones napoleónicas y de los afrancesados, que por medio de la Constitución de Bayona (1808) reivindican la igualdad otorgada como parte del programa reformador propuesto por Napoleón como un cauce para América y los nativos; b) Afirmar la voluntad política y militar, a pesar de las adversidades, de derrotar a la invencible Francia napoleónica, organizar el espíritu y entusiasmo de la resistencia popular. El discurso se entiende en un contexto de incertidumbre y pesimismo en un importante sector ibérico. En el tercer discurso, para Dionisio Inca Yupanqui lo indio es el genérico del pueblo originario que merece el tratamiento constitucional de ciudadano, pues a pesar del prejuicio que los considera ignorantes, ingenuos y sin ilustración, son sabios, las virtudes morales, religiosas, civiles y políticas de sus antepasados son comparables con los egipcios o romanos. Para ser libres se requiere previamente la verdad, filosófica o histórica, y las falacias sostenidas por algunos autores los postran en la ignorancia hacia otras civilizaciones. El desprecio de algunos ineptos mandatarios nos ha conducido al Estado actual de crisis. El núcleo del discurso es que el tiempo, el despojo a la opresión no crea derechos de dominio, pues el derecho natural, en la concepción del artículo 3 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), ha establecido derechos imprescriptibles sobre los pueblos que España debe respetar. Sin duda, la figura de Dionisio Inca Yupanqui debe ser revalorada como el primer constituyente que puso en debate la inclusión jurídica en el texto constitucional de los derechos imprescriptibles de los pueblos originarios de América, en su lucha por la igualdad y la verdad histórica. El indigenismo debe incorporarlo como un precursor de su incesante discurso de reivindicación siempre presente en el Perú y América Latina. (RAÚL CHANAMÉ ORBE) ◆


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Actualidad y trascendencia: Constitución de Cádiz, 200 años después MARÍA AVALOS CISNEROS Abogada y periodista

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espués de las celebraciones por el Bicentenario de la Constitución de 1812, el Perú tiene la tarea pendiente de enfrentar con firmeza, como lo hicieron los peruanos representantes en las Cortes de Cádiz, los lastres sociales, económicos y culturales que aún no permiten afirmar en nuestra Patria el ideal constitucional que se forjara en aquellas primeras décadas del siglo XIX, afirmó el magistrado y director del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional (TC), Gerardo Eto Cruz, quien en el país organizó un importante encuentro para analizar este magno acontecimiento y su influencia en nuestro constitucionalismo y la vida del Perú republicano. Doscientos años después de la publicación de la Constitución de Cádiz, ¿se puede decir que sus principios y contenidos aún están vigentes y pendientes de cumplimiento? –En efecto, como lo han sostenido las voces académicas más autorizadas en la materia, la Constitución de Cádiz sirvió como modelo para las nuevas cartas constitucionales que emergieron en las nacientes repúblicas de nuestra región como consecuencia del proceso emancipatorio. Esto significa que el

“La Constitución de Cádiz consagró la idea de que el poder no es ilimitado frente a los ciudadanos.” influjo de los principios y valores expresados en la Constitución gaditana aún perviven en nuestros días, si bien adecuadas a nuestras propias realidades y contextos sociales e históricos. Ciertamente, no podemos olvidar que los principios que toda Constitución consagra no son solo norma escrita plenamente vinculante, sino también desiderátum de lo que toda sociedad política aspira a materializar como un ideal compartido. Todavía es difí-

cil que algún país de nuestra región pueda afirmar con determinación que haya llegado a conformar un status quo de Constitución normativa, en la terminología de Loewenstein. Sin embargo, creo que la optimización de los derechos fundamentales en un Estado constitucional es siempre una tarea pendiente, en la medida en que la sociedad siempre evoluciona y exige continuos cambios. Diversos estudios y juristas han calificado a la proclamación de “La Pepa” como la madre de todas las constituciones, ¿es cierto que un estudio sobre la historia del constitucionalismo peruano no puede realizarse prescindiendo del análisis de la primera Constitución que rigió en Amé-

rica, como es la de 1812? –Abordar históricamente los orígenes del constitucionalismo peruano implica, naturalmente, remitirnos a nuestra Constitución histórica. Y aunque sea común en la doctrina no incluir en ésta a la Carta de 1812, creo que tal omisión constituye un grave error que contradice la importancia de dicha fuente normativa, que, como es harto conocido, sirvió de influjo directo para la elaboración de nuestras primeras constituciones, desde la de 1823 hasta la de 1828, que es considerada como la madre de todas nuestras constituciones. Es bueno recordarlo, algunos de los representantes peruanos en las Cortes de Cádiz fueron asimismo representantes en el Parlamento Nacional que elaboró nuestra primera Constitución en 1823, lo que demuestra el cordón umbilical que une a la tradición constitucional de Cádiz con el constitucionalismo histórico en el Perú. Al culminar las actividades políticas, jurídicas y culturales que enmarcaron esta efeméride, ¿cuál es la agenda pendiente que impone para legisladores, magistrados y autoridades la Constitución de Cádiz, que consagró que el poder no es ilimitado frente a los ciudadanos? –La sociedad actual, especialmente la peruana, tiene frente a sí grandes retos que constituyen la agenda pendiente del proyecto de Perú republicano que idearan los primeros padres de la Patria. Esta agenda tiene que ver con asuntos tan esenciales como la protección de la dignidad humana, de su inmunidad frente a los abusos del poder político o económico; tiene que ver también con


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Justifican celebraciones

“Un estudio sobre la historia del constitucionalismo peruano no puede llevarse a cabo prescindiendo del estudio de la primera Constitución que rigió América, como es la de 1812”. del mundo hispánico. En ese contexto, ¿cómo influye la Constitución de 1812 en nuestro constitucionalismo y vida del Perú republicano? –Cádiz sienta los principios. La soberanía ya no le pertenece más al rey, sino al pueblo o la nación. Este es un cambio copernicano en la concepción del Estado y su recepción por las colonias hispanas, fundamental para que ellas postulen su derecho a la autodeter-

minación, a la independencia de la Metrópoli. También está la división de poderes, la desconcentración del poder será un principio esencial en la formación de las nuevas repúblicas latinoamericanas. La conformación de un poder para legislar, para representar la voluntad popular, un poder para administrar el Estado y dirigir los asuntos internos, como la política exterior, y un poder para resolver las controversias entre los ciudadanos o entre éstos y el Estado. También están las libertades ciudadanas: la libertad de imprenta, de expresión, de difusión del pensamiento, etcétera. Del mismo modo, las garantías básicas de la impartición de justicia: la presunción de inocencia, la de no sufrir tratos degradantes o de no infligir dolor, la imparcialidad judicial, el derecho de defensa en juicio, etcétera. Todos estos principios son esenciales para entender los Estados constitucionales contemporáneos y todos ellos, entre otros más, nos vinieron de Cádiz. ◆

■ Por lo demás, la Constitución de Cádiz no solo fue luz intelectual para el liberalismo y el constitucionalismo de las nacientes repúblicas latinoamericanas, sino que su espíritu libertario, contrario a la invasión napoleónica, fue ejemplo también de rebeldía, de afirmación de la soberanía, como condición para el ejercicio de la libertad. ■ “Todo ello nos enseñó Cádiz, todo ello sirve aún hoy y tiene mucha actualidad; por eso, un homenaje al bicentenario de esta Constitución es más que merecido y seguramente aleccionador”, manifestó el magistrado Eto Cruz.

Defensa de la Constitución ■ La parte más interesante de la obra de los constituyentes de Cádiz para la defensa de la Constitución fue el establecimiento de los dos primeros artículos referentes al Título sobre la “Observancia de la Constitución y modo de proceder para hacer variaciones en ella” y la interpretación que las mismas Cortes de Cádiz hicieron de ellos.

■ El magistrado Eto Cruz puntualiza que aquí se verá cómo la figura de la infracción constitucional se convertiría en el único medio de defensa de los derechos ciudadanos que la Constitución había establecido. Defensa que, por otro lado, se presumiría en primer lugar como la simple búsqueda de responsabilidad penal de los infractores del texto fundamental, responsabilidad que le correspondería determinar en exclusiva a los jueces; posición que luego las Cortes se harían cargo de variar haciendo intervenir al cuerpo político en pos de la defensa de los derechos ciudadanos.

■ Los artículos 372 y 373 de la Constitución gaditana establecen lo siguiente: “Art. 372. Las Cortes en sus primeras sesiones tomarán en consideración las infracciones a la Constitución, que se les hubiesen hecho presentes, para poner el conveniente remedio y hacer efectiva la responsabilidad de los que hubieren contravenido a ella. Art. 373. Todo español tiene derecho a representar a las Cortes o al Rey para reclamar la observancia de la Constitución”. Así, la Constitución estableció tímidamente, como única forma de asegurar su supremacía, la fórmula de los artículos 372 y 373.

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la promesa de la igualdad entre ciudadanos y con la participación paritaria de éstos en la esfera pública, así como con la construcción de una democracia real y actuante, retos todos que fueron prefigurados ya por los constituyentes de Cádiz, enfrentados a una sociedad española conservadora, clasista y donde los privilegios de la nobleza y el clero eran los que determinaban el ascenso social. El Perú, pues, tiene la tarea pendiente de enfrentar con firmeza, como lo hicieron los peruanos representantes en las Cortes de Cádiz, los lastres sociales, económicos y culturales que aún no permiten afirmar en nuestra Patria el ideal constitucional que se forjara en aquellas primeras décadas del siglo XIX. Se ha mencionado que Cádiz siempre ha sido una puerta abierta al mundo y, de manera especial, a América, donde dejó encendida la llama de la libertad, pero sobre todo sus artículos e impronta progresistas se perpetuaron en las sucesivas constituciones

■ Otro motivo para esta celebración reside en que el espíritu liberal que rezuman sus más de 300 artículos inauguró una nueva concepción de la persona, la sociedad y el Estado, basada en las libertades públicas, el pluralismo y la dignidad humana, aun en contra de una sociedad marcadamente conservadora como la española en los albores del siglo XIX.

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■ Una de las razones principales es el hecho de que la Constitución gaditana de 1812 representa el inicio del largo camino del estado de derecho, la democracia y el constitucionalismo en el mundo hispanoamericano. Si bien esta Constitución también fue modelo para otras constituciones en Europa, su influencia en las entonces colonias hispanas, inaugurando la era de la libertad, fue notable.


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Código de Procedimientos Penales a 72 años de su vigencia SEGUNDO BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ Juez supremo provisional

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l hoy denominado viejo Código de Procedimientos Penales (CPP) fue promulgado a través de la Ley Nº 9024, el 23 de noviembre de 1939, siendo presidente constitucional de la República el general de División Óscar R. Benavides y ministro de Justicia, Culto y Prisiones, José Félix Aramburú. La ley fue publicada el 16 de enero de 1940 y entró en vigencia el 18 de marzo del mismo año. Este código derogaba el Código de Procedimientos en Materia Criminal, promulgado por la Ley Nº 4019, del 2 de enero de 1919. Así, el 18 de marzo de este año, el Código de Procedimientos Penales (CPP) ha cumplido 72 años de vigencia. Si pudiéramos compararlo con un ser humano, podríamos decir que estamos frente a un adulto mayor o de la tercera edad. Con la entrada en vigencia del CPP, se derogó el Código de Procedimientos en Materia Criminal de 1920, que a su vez derogó el Código de Enjuiciamientos en materia penal de 1863, el cual que trajo las etapas del sumario y el plenario (denominado así, pues era allí donde se actuaba la confesión que tenía la calidad de prueba plena), así como el auto cabeza de proceso, reemplazándola

“Por mandato legal, este CPP está en extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a ser reemplazado paulatinamente desde el 1° de julio de 2006, por el nuevo CPP (D. Leg. Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013”. por la instrucción y el juicio oral. Este puede ser calificado como un código que obedece a un sistema de proceso penal inquisitivo, con resabios de acusatorio.

La concepción inquisitiva de esta norma se ve reflejada mediante las etapas de la instrucción y juicio oral, como en la transcripción de actas de lo actuado

en la audiencia, así como cuando el fiscal retira su acusación y la Sala decide elevar en consulta al fiscal supremo, para que ordene acusar, y este mismo tribunal continúe el juicio y dicte sentencia, en este se vulnera el principio del juez imparcial, garantía de la administración de justicia, elevada al rango de derecho fundamental y reconocido por todo el ordenamiento jurídico internacional de los derechos humanos. Por mandato legal, este CPP está en extinción, pues de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 959 comenzó a ser reemplazado paulatinamente desde el 1° de julio de 2006, por el nuevo CPP (D. Leg. Nº 957), que ya se encuentra vigente en 17 distritos judiciales de los 31 existentes, estando programado su deceso en el año 2013, cuando el nuevo código adjetivo de la materia rija plenamente a escala nacional, acabándose de este modo con el sistema inquisitivo, que marcó una etapa de la historia de la justicia penal peruana. A propósito de estos 72 años de vigencia del CPP, observamos la evolución de proceso penal peruano, que ha ido incorporando en sus mecanismos procesales los principios constitucionales que caracterizan a la sociedad moderna, basada en el respeto a los derechos fundamentales de la persona y las garantías del debido proceso, tanto para la víctima como para el imputado, síntomas que sin duda grafican la progresiva madurez de nuestro ordenamiento jurídico, bases sólidas para la construcción del Estado de derecho constitucional y democrático. ◆


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