REGLAMENTO IXTLAHUACA REDIMENCIONADO 17X23

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PRÁCTICAS PROFESIONALES

Escuela Normal de Ixtlahuaca

Dirección Escolar

Subdirección Académica

Subdirección Administrativa

Vinculación con Educación Básica

Licenciatura en Educación Preescolar

Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria

Licenciatura en Educación Primaria

Licenciatura en Enseñanza y Aprendizaje del Español

Reglamento de Prácticas

Profesionales

SEPTIEMBRE DE 2025

Presentación

Las prácticas profesionales son parte del proceso formativo donde se articulan los conocimientos, habilidades y actitudes que el futuro docente adquiere durante su formación inicial y que se expresan en su desempeño frente a un grupo de Educación Básica y/o Media Superior. En dicho proceso el estudiante normalista fortalece las capacidades éticas, valores y actitudes que constituyen el ser docente; las capacidades, conocimientos, y saberes pedagógicos involucrados en los desempeños propios de la profesión d ocente para desarrollarlos en los subsistemas de educación básica

Las prácticas contribuirán a establecer relaciones cercanas y sensibles con la realidad escolar, la teoría y los procedimientos para la enseñanza. En concordancia con el enfoque y los principios que sustentan el Plan y programa de Educación Básica y/o Media Superior vigente; contribuyendo a un equilibrio entre las disciplinas científicas académicas que sostiene su actuar, con los diseños más propicios para lograr el aprendizaje con sus alumnas y alumnos, a fin de convertirse en un lugar para la generación y aplicación innovadora de conocimiento en la docencia. (SEP, 2022)

En el presente reglamento se establecen las líneas que norman la planeación, intervención y evaluación de las prácticas profesionales en el contexto de la puesta en práctica de planes y programas de las licenciaturas: Educación Preescolar (Plan 2022), Licenciatura en Educación Preescolar Intercultural, Plurilingüe y Comunitaria (Plan 2022), Educación Primaria (Plan 2022) y Enseñanza y Aprendizaje del Español (Plan 2022). Asimismo, se contemplan los derechos y obligaciones que deberán regir las acciones de los alumnos en este contexto, las medidas disciplinarias a las que se sujetarán en el ejercicio de las prácticas.

Es importante resaltar que los lineamientos que regulan las prácticas profesionales se encuentran fundamentados en los documentos filosóficos y normativos vigentes, considerados en las bases legales de este reglamento

Bases Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Educación

Ley General de Educación Superior

Ley de Educación del Estado de México

Ley de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México

Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, Ciencia, tecnología e Innovación.

 Acuerdo 16/08/22, por el que se establecen los Plan de Estudios para la Formación de Maestros de Educación Básica.

 Normas específicas de control escolar relativas a la selección, inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación de las licenciaturas para la formación de docentes de educación básica en la modalidad escolarizada (Plan 2022).

 El trayecto de Práctica profesional y saber pedagógico (Plan 2022). Atiende tres principios básicos:

 La gradualidad es la creciente amplitud y complejidad con la que se entiende y desarrolla la docencia; asociada al aprendizaje de las y los estudiantes.

 La secuencialidad es la articulación que existe entre cada uno de los cursos, particularmente a partir de las capacidades que desarrolla y los aprendizajes que promueve en cada uno de las y los estudiantes.

 La profundidad es la capacidad para desarrollar meta habilidades que permitan mayores niveles de comprensión, explicación y argumentación de sus intervenciones en el aula

Finalidades formativas:

 Utilizar las herramientas de la investigación para documentar, analizar, explicar la práctica docente para su mejora permanente.

 Profundizar en la comprensión de situaciones y problemas educativos situados en contextos específicos.

 Analizar, elaborar, organizar y conducir situaciones de enseñanza.

 Favorecer la comprensión de las características, significado y función social del ser docente.

 Producir saberes y construir narrativas pedagógicas.

 Reglamento de las Escuelas Normales del Estado de México.

 Reglamento del Servicio Social del Estado de México.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1°. Los presentes lineamientos tienen el propósito de regular la implementación, organización, seguimiento y acreditación de las prácticas profesionales de los docentes en formación de la Escuela Normal de Ixtlahuaca en las instituciones de Educación Básica y/o Media Superior.

Artículo 2°. Todo aquel proceso, personal académico, administrativo, o alumno que participe o se involucre en las prácticas profesionales, se regirá con base en estos lineamientos.

Artículo 3°. Las prácticas profesionales se desarrollarán con base en los lineamientos que establece la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) (ACUERDO 16/08/22). Por el que se establecen los Planes y Programas de Estudio de las Licenciaturas para la Formación de Maestras y Maestros de Educación Básica

Artículo 4°. Los estudiantes que participan en algún programa de estancia y movilidad estudiantil se sujetarán a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 5°. En el presente reglamento se denominará:

Prácticas profesionales: Establecer una relación distinta con la realidad escolar, la teoría y los procedimientos para la enseñanza. En concordancia con el enfoque y los principios que sustentan el Plan de Estudios, el futuro docente estará en posibilidad de construir un equilibrio entre la disciplina científica académica que sostiene su actuar, con los diseños más propicios para lograr el aprendizaje con sus alumnos y convertirse en un lugar para la generación y aplicación innovadora de conocimientos en la docencia

Escuela Normal: Escuela Normal de Ixtlahuaca.

Escuelas de Educación Básica y/o Media Superior: A las instituciones de Educación Básica y/o Media Superior dependientes del Sistema Educativo Estatal o Federalizado, en donde se desarrollan las prácticas profesionales.

Proyecto de vinculación con Educación Básica y/o Media Superior: Estrategia desarrollada por el Departamento de Formación Inicial de la Escuela Normal

desde donde se coordina la implementación de las prácticas profesionales y se establecen los vínculos necesarios con las Escuelas de Educación Básica y/o Media Superior dependientes del sistema estatal o federalizado.

Responsable del proyecto de prácticas profesionales: Docente con la responsabilidad de elaborar el proyecto de prácticas profesionales y establecer la vinculación con las Subdirecciones Regionales y las Supervisiones Federales de Educación Básica y/o Media Superior.

Autoridades de Educación Básica y/o Media Superior : jefes de departamentos regionales, supervisores escolares de Educación Básica y/o Media Superior y directivos de las diferentes instituciones.

Estudiante normalista: Persona inscrita en algún semestre de cualquiera de las Licenciaturas ofertadas por la Escuela Normal.

Acompañamiento: Estrategia por parte de los docentes formadores de la Escuela Normal que orienta al estudiante de manera metodológica, técnica, teórica y didáctica en la toma de decisiones en su práctica profesional con base en las orientaciones para cada curso y semestre

Docente titular del curso de la Escuela Normal: Responsable de los diferentes cursos y acompañamiento en las jornadas de práctica profesional que componen el trayecto formativo.

Docente titular del grupo de Educación Básica y/o Media Superior: Docente responsable del grupo de Educación Básica y/o Media Superior donde se desarrolla la práctica profesional de los Estudiantes Normalistas.

Academia de prácticas profesionales: Asamblea representada por los docentes responsables de los cursos inmersos en el Trayecto 3 Práctica profesional y saber pedagógico

Capítulo II. Modalidades de práctica profesional .

Artículo 6° La práctica de observación se desarrolla en las escuelas de Educación

Básica y/o Media Superior desde el primer semestre de las Licenciaturas. Consiste en la recuperación de información de la organización y práctica educativa, escolar, docente, contextual y comunidad a través del uso de diversos instrumentos de observación como cuestionarios, entrevistas, encuestas, diarios de observación, etc.

Artículo 7° La práctica de ayudantía se desarrolla en las Escuelas de Educación

Básica y/o Media Superior. El estudiante colabora e interviene en diversos momentos de la jornada escolar y de manera directa conduciendo algún contenido temático de los cursos o campos de Formación Académica que forman parte de la currícula de Educación Básica y/o Media Superior, bajo la supervisión del docente titular de Educación Básica y/o Media Superior, apoyan al docente en la organización de la clase, organiza al grupo, apoya a los alumnos, observa su aprendizaje para compartirlo con el profesor, elabora materiales didácticos para la clase y revisa tareas escolares como ayudante.

Artículo 8° La práctica de intervención se desarrolla en las escuelas de Educación

Básica y/o Media Superior. El estudiante concreta el logro de Dominios y desempeños: perfil general y perfil profesional durante periodos prolongados en las escuelas de Educación Básica y/o Media Superior, conduciendo, bajo supervisión del docente titular, la jornada de trabajo completa, poniendo en práctica los conocimientos adquiridos durante su formación.

Capítulo III. De la organización de las prácticas profesionales

Artículo 9°. Las prácticas profesionales se organizan, desarrollan y evalúan considerando los documentos vigentes de los planes y programas de estudio que ofrece la Escuela Normal. (Acuerdo 16/08/22) Por el que se establecen los planes

y programas de estudio de las licenciaturas para la formación de maestros de educación básica

Artículo 10°. La academia del Trayecto de Práctica Profesional y Saber

Pedagógico es el espacio para la toma de decisiones que permita fortalecer, aclarar, manifestar y acordar los aspectos relacionados con la organización y desarrollo de las prácticas profesionales.

Artículo 11°. La organización de las prácticas profesionales es responsabilidad de la Academia de Prácticas Profesionales, en estrecha relación con el responsable del Proyecto de Prácticas Profesionales.

La Academia de Prácticas Profesionales está integrada por:

 Titulares de los cursos del Trayecto de Práctica Profesional y Saber

Pedagógico de las distintas licenciaturas de la Escuela Normal.

 El Responsable de Vinculación con Educación Básica y Media Superior.

 El Jefe del Departamento de Formación Inicial.

 La Subdirección Académica.

 La Dirección Escolar.

Las funciones de la Academia son:

a) Organizar, atender y realizar visitas de acompañamiento a los estudiantes normalistas durante sus jornadas de práctica profesional.

b) Colaborar en la planeación y coordinación de las jornadas de práctica profesional.

c) Brindar información oportuna y pertinente sobre la organización, desarrollo y cierre de las jornadas de práctica.

d) Tomar acuerdos para mejorar el desarrollo de las prácticas profesionales.

e) Presentar formalmente a los estudiantes en las escuelas de práctica el primer día de la jornada. Para ello se emitirá un oficio de presentación dirigido a la dirección de la escuela y recuperar el acuse de recibido.

Artículo 12°. La organización de las prácticas profesionales, periodos y modalidades, será revisada por Formación Inicial, validada por la Subdirección Académica de la Escuela Normal y autorizada por el Director de la Escuela Normal, así como validada y autorizada por las Subdirecciones Regionales o autoridad competente.

Capítulo IV. Responsabilidades de los involucrados

Artículo 13°.Responsabilidades del titular de Educación Básica y/o Media Superior.

a) Cuando se trata de Prácticas de Observación, brindar las facilidades para que el estudiante pueda recuperar la información que requiere, cuando se trate de Prácticas de Ayudantía y de Intervención, facilitar a los estudiantes normalistas los elementos curriculares que orienten la planeación que se desarrollará en las jornadas de prácticas.

b) Acompañar en el aula al estudiante observándolo y/o guiándolo en las actividades que se realicen en todo momento, realizar observaciones de su desempeño, reflexionar junto con él las posibilidades pedagógicas y didácticas de la práctica, así como realizar la evaluación o sugerencias de mejora pertinentes al término de cada jornada.

c) Tener presente que los registros y las evaluaciones que realice serán de su responsabilidad y constituyen un elemento para la evaluación del estudiante.

d) Brindar información al estudiante normalista sobre las características del grupo a través de los documentos de diagnóstico, evaluación y evidencias de enseñanza y aprendizaje.

e) Entregar a los estudiantes normalistas los campos, contenidos, ejes articuladores, procesos de desarrollo de aprendizaje que habrán de abordar durante las jornadas de intervención y ayudantía Es atribución del docente de Educación Básica y/o Media Superior.

f) Evitar cambiar en medida de lo posible los campos, contenidos, ejes articuladores, procesos de desarrollo de aprendizaje una vez que el

docente en formación ha iniciado a elaborar su planificación.

g) Suspender la jornada de intervención cuando el estudiante normalista incurra en alguna falta que ponga en riesgo académico, psicológico o físico al grupo; así como cuando el estudiante normalista no cuente con una planeación autorizada en tiempo y forma. En tal situación comunicar de inmediato la situación a la Escuela Normal para su atención.

h) Es responsabilidad del docente titular de Educación Básica y/o Media

Superior la integridad académica, física y psicológica del grupo de Educación Básica y/o Media Superior

i) Mantener una estrecha comunicación con la escuela Normal de Ixtlahuaca (Subdirección Académica, Formación inicial, responsable de práctica profesional y titular del curso)

Artículo 14°. Responsabilidades de las autoridades de Educación Básica y/o Media Superior (Directivos)

a) Autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales en las diferentes modalidades: observación, ayudantía e intervención; así como las visitas de contextualización y la asistencia a los Consejos Técnicos Escolares

b) Suspender las prácticas profesionales cuando el estudiante normalista incurra en alguna falta: puntualidad, abandonar las instalaciones de la institución educativa, en caso de manifestar actitudes que vayan en detrimento de la integridad de los estudiantes, docentes, padres de familia y comunidad escolar, comunicando de inmediato la situación a la Escuela Normal para su atención.

c) Supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales, con facultad para realizar observaciones e intervenir cuando sea meritorio, sin afectar la integridad personal y moral del estudiante.

d) Mantener comunicación con los diferentes actores de los procesos de práctica profesional para informar de aspectos que intervengan de manera directa o que sean relevantes para el desarrollo de las mismas.

e) Validar la planificación del estudiante normalista, la cual previamente estará revisada por el docente de la Escuela Normal. (No aplica para

estudiantes de 1°, 2° semestre)

f) Avalar el 1er y 2° informe y emitir la carta de término de servicio social (Solo aplica a estudiantes de 7° y 8° semestres)

g) Asegurar que los estudiantes normalistas desarrollen las prácticas de observación, ayudantía o intervención en la presencia del docente titular.

h) No permitir la intervención del estudiante normalista sin la supervisión del docente titular en ninguna circunstancia

i) Solicitar el apoyo o participación de los docentes en formación en actividades académicas y culturales durante y fuera del horario de prácticas, así como en y fuera de las instalaciones de la escuela de educación básica. Para ello se deberá enviar la petición por escrito al responsable de la Escuela Normal con al menos 3 días de anticipación.

Artículo 15°. Responsabilidades del docente titular del curso de la escuela normal

a) Revisar y autorizar en tiempo y forma los instrumentos de observación, planificación, actividades y materiales considerando los elementos teóricos, disciplinarios, pedagógicos y didácticos, que los alumnos habrán de aplicar durante jornadas de práctica profesional en sus distintas modalidades.

b) Atender las visitas de acompañamiento a los estudiantes normalistas durante sus jornadas de práctica profesional, desarrollando dos proce sos: el análisis y la reflexión de intervención. (Con estudiantes y/o titulares y directores)

c) Establecer los mecanismos y estrategias necesarias para realizar la presentación, observación y/o acompañamiento de la totalidad de los estudiantes bajo su responsabilidad durante las jornadas de práctica profesional.

d) Apoyarse del colectivo docentes y de la academia de prácticas para realizar las visitas de acompañamiento a los estudiantes normalistas durante sus jornadas de práctica profesional.

e) Realizar la evaluación correspondiente al desempeño del estudiante

normalista en tiempo y forma.

f) Establecer comunicación directa con los involucrados en el proceso de las prácticas profesionales, durante sus visitas a la institución de práctica, con la finalidad de enriquecer el proceso de acompañamiento.

g) Suspender las prácticas profesionales cuando el estudiante normalista incurra en alguna falta: puntualidad, abandonar las instalaciones, inasistencias, no presentar planeación autorizada en tiempo y forma y/o materiales de práctica adecuados a los procesos de desarrollo de aprendizaje de su grupo o si manifiesta actitudes que vayan en detrimento de la integridad de los alumnos, docentes, padres de familia y comunidad escolar, así como de las instalaciones de la escuela de práctica, comunicando de inmediato la situación a la Escuela Normal para su atención.

h) Al inicio de cada semestre socializar con docentes, directivos y supervisores, el propósito, las finalidades y actividades del tipo de práctica que realizarán los estudiantes normalistas de acuerdo con el grado y semestre que cursan

i) Organizar y participar en los procesos de análisis de la práctica que se desarrollan en la Escuela Normal, a fin de rescatar los elementos relacionados con el proceso de formación de los estudiantes.

j) Documentar el desempeño de los estudiantes normalistas durante el acompañamiento, haciendo uso de instrumentos adecuados y acordes al semestre que cursan.

k) Establecer comunicación con los titulares del grupo, a fin de conocer su opinión sobre el desempeño del estudiante normalista, para enriquecer su acompañamiento.

l) Realizar retroalimentación que fortalezca las prácticas tanto en sesión académica de grado y grupo como en academia de prácticas.

m) Asistir a presentar a los docentes en formación en todas las escuelas de práctica de su grupo con oficio de presentación y recuperar el acuse de recibido respectivo

n) Portar la credencial de servidor público durante las visitas de

Artículo 16°. Responsabilidades de los estudiantes

a) Conocer la organización de las prácticas profesionales: calendarios, modalidades, reglamentos, lugares de práctica, nombres de los directivos, nombres y datos de contacto de los docentes titulares de Educación Básica y/o Media Superior, donde se realizarán las prácticas.

b) El docente en formación debe tener su seguro social vigente en alguna instancia pública para ser asignado, asistir o participar en una escuela de práctica.

c) Cumplir con los requerimientos para el desarrollo de las prácticas profesionales, oficio de presentación e instrumentos: guías de observación, instrumentos para diagnósticos, planeaciones autorizadas, material didáctico, bitácoras, narrativas, diarios de clase, entrevistas, encuestas, portafolios, informes, instrumentos de evaluación, proyectos alternos a la práctica y todos los documentos y materiales necesarios para tener un buen desempeño.

d) Los docentes en formación que cursan cualquiera de las licenciaturas, a partir de tercer semestre deben contar con la planeación con firma de revisión por el responsable de curso de práctica profesional del semestre correspondiente, firma de validación del responsable de formación inicial o coordinación de licenciatura y visto bueno de la subdirección académica. Además de la revisión y autorización del docente y directivo de educación básica y/o media superior respectivamente.

e) Los docentes en formación que cursan cualquiera de las licenciaturas en primer y segundo semestre deben de contar con sus instrumentos para recabar información durante las jornadas de observación con firma de revisión por el responsable de curso de práctica profesional del semestre correspondiente.

f) Cumplir con los procesos de presentación, revisión y autorización de la planeación didáctica en tiempo y forma por el docente titular del curso de la Escuela Normal y titular de Educación Básica y/o Media Superior

g) Ningún docente en formación podrá presentarse a las jornadas de práctica

16 acompañamiento.

sin planeaciones debidamente autorizadas y validadas por la Escuela Normal.

h) Presentar su planificación didáctica al docente titular de Educación Básica y/o Media Superior para su revisión y/o autorización durante los primeros dos días de prácticas (no aplica para primer y segundo semestres)

i) Notificar inmediatamente a la Escuela Normal la ausencia del docente titular para la suspensión de la práctica correspondiente al tiempo que este ausente.

j) Presentarse con la documentación obligatoria: oficio de presentación, instrumentos de observación, planeaciones autorizadas, instrumentos de evaluación de aprendizaje de los alumnos de Educación Básica y/o Media Superior, material didáctico para la jornada diaria, registro de asistencia, diario del docente e instrumentos de acompañamiento.

k) Conocer los Protocolos para la prevención, detección y actuación de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en escuelas de educación básica del subsistema educativo estatal establecidos en el Consejo para la Convivencia Escolar (CONVIVE) ahora Consejo Escolar para el Bienestar (CONEBI) y las normas de control escolar correspondientes.

l) Acudir con uniforme o pants institucional de acuerdo con las necesidades de su práctica durante toda la semana; o en su defecto ropa formal unificando el tipo y color que designe la Escuela Normal. El uso de pants institucional está permitido únicamente en jornadas deportivas o actividades escolares indicadas por la Dirección.

m) Portar la credencial oficial expedida por la Escuela Normal que indique su número de matrícula.

n) Cuidar su presentación personal, procurar hábitos de higiene (uñas cortas, cabello peinado o debidamente recogido, evitar el uso de ropa rota, evitar escotes o ropa excesivamente ajustada).

o) Hacer buen uso y resguardar debidamente todo tipo de información y documentación original y/o en copia, proporcionada por el titular de Educación Básica y/o Media Superior

p) Manifestar actitudes de respeto, cordialidad y atención hacia el personal directivo, docente, alumnos, personal de apoyo y padres de familia de la institución donde lleva a cabo las prácticas.

q) Mostrar una actitud de colaboración e integración en todos los aspectos académicos y administrativos que se desarrollen en su escuela de práctica.

r) No hacer uso de dispositivos de comunicación personales durante el desarrollo de las sesiones de trabajo y durante toda la jornada de la práctica

s) Ningún docente en formación establecerá vínculos o comunicación por ningún medio digital y/o electrónico, así como tampoco redes sociales con los estudiantes de las escuelas de prácticas, tanto de educación básica como de educación media superior. El incumplimiento amerita la suspensión de la práctica (sin opción de recuperar la práctica).

t) Evitar todo tipo de interacción o comunicación que no conciba fines estrictamente académicos con las y los estudiantes de Educación Básica y/o Media Superior, padres de familia o docentes; fuera del horario escolar y en circunstancias ajenas a las actividades académicas.

u) Asistir puntualmente a las sesiones de CTE programadas en el calendario de prácticas, así como contar con los materiales impresos y revisados que le permitan participar activamente en las sesiones acorde a las indicaciones de los directivos de Educación Básica y/o Media Superior

v) Por ningún motivo, los docentes en formación asistirán a las escuelas de práctica acompañados de familiares, parejas, amigos, conocidos. Por lo tanto, ninguna persona ajena a la Escuela Normal podrá ingresar con los estudiantes a la escuela de prácticas.

w) Integrar el portafolio de prácticas con los siguientes elementos, portada, índice, presentación, reglamento de prácticas, calendario de prácticas, oficio de asignación de escuelas de prácticas, horario de clases, dosificación de PDA (solo para 7° y 8 °), portada de cada jornada de prácticas la cual debe contener (borradores de revisión de planeación, instrumentos de observación, de evaluación, entrevistas, las guías impresas de los CTE, productos de los alumnos, análisis de la práctica FODA, preguntas de reflexión o informes. Todo con el fin de documentar sistemáticamente su trabajo durante las jornadas de práctica.

x) Informar inmediatamente a las autoridades de la Escuela Normal acerca de cualquier situación que ponga en riesgo su integridad física y moral en las

escuelas de prácticas.

y) En caso de incidencias escolares con autoridades, docentes, promotores, tutores o alumnos notificar inmediatamente en secuencia jerárquica: docente responsable del curso de prácticas, responsable de vinculación, jefe de formación inicial, subdirector académico y director en la Escuela Normal.

z) Cumplir con las comisiones oficiales asignadas por la Escuela Normal en tiempo y forma.

Capítulo V. Servicio social

Artículo 17°. Con relación al servicio social:

Las y los docentes en formación deberán cumplir con el servicio social conforme a las siguientes disposiciones:

a) Inscripción y orientación

1. Inscribirse en tiempo y forma al servicio social durante el 6.º y 7.º semestre.

2. Asistir obligatoriamente a la plática informativa organizada por la Escuela Normal.

b) Periodo y carga horaria

1. Realizar el servicio social durante los semestres 6.º, 7.º y 8.º, integrándolo a las actividades académicas correspondientes.

2. Cumplir con un mínimo de 480 horas de servicio social, de acuerdo con el Plan de Estudios vigente.

c) Responsabilidades del estudiantado

1. Entregar puntualmente la información y documentos solicitados por el área responsable del servicio social.

2. Presentar el Proyecto de Servicio Social, así como los informes parciales y finales requeridos, con el aval del directivo de la institución de Educación Básica o Media Superior donde se realice el servicio.

3. No validar ningún documento del servicio social sin la revisión y autorización previa del responsable en la Escuela Normal.

d) Validación y conclusión

1. El responsable de servicio social en la Escuela Normal será la única autoridad facultada para validar los informes y emitir la carta de término en el Sistema de Registro de Servicio Social.

2. Al concluir el servicio social, el estudiantado deberá solicitar la constancia de término, que será expedida por la Escuela Normal.

e) A partir del 6.º semestre, el estudiantado deberá permanecer en la misma escuela de práctica para garantizar la continuidad con el servicio social y el trabajo de titulación.

f) Todo lo no previsto en este artículo se regirá por el Reglamento de Servicio Social del Estado de México.

Capítulo VI. Horario de Prácticas

Artículo 18°. Con relación al horario de prácticas:

Los estudiantes deberán:

a) Cumplir toda la jornada diaria de su práctica profesional en los horarios establecidos por la escuela de prácticas.

b) No permanecer en la escuela de prácticas después del horario señalado, salvo que exista una solicitud formal del directivo o de la institución que lo justifique.

c) Ingresar a la escuela 30 minutos antes del inicio de la jornada laboral de cada institución. Si existe una solicitud escrita del directivo de Educación Básica y/o Media Superior para ajustar la hora de entrada o salida, deberán:

1. Notificar por escrito al maestro responsable del curso de práctica profesional.

2. Ajustarse al horario oficial aprobado por la dirección escolar.

d) Realizar actividades de investigación (encuestas, guiones de observación, entrevistas, diarios, proyectos) en horarios que no obstaculicen la dinámica de la escuela ni las actividades del aula.

e) Registrar su asistencia en los formatos diseñados para tal efecto, con firma y sello del directivo responsable.

f) Notificar de inmediato cualquier inasistencia o situación imprevista al responsable del curso de práctica profesional, y posteriormente a la dirección de la escuela y al docente titular.

g) Participar en actividades académicas fuera de la escuela de prácticas sólo cuando:

1. Se trate de comisiones oficiales asignadas por la Escuela Normal.

2. La autoridad de la escuela de prácticas haya hecho una petición por escrito indicando fecha, lugar y horario de las actividades.

Artículo 19°. Justificaciones de inasistencias

a) El estudiante que no asista por enfermedad o situación jurídica a la Escuela de práctica deberá presentar en la Escuela Normal la receta médica o documento probatorio que corresponda al hecho, requisitadas por una institución pública, para valorar si amerita o no el justificante de su inasistencia y entregarla a las instituciones de educación Básica y/o Media Superior.

b) Presentar comprobante médico que avale la inasistencia máximo 2 días después de haber sido expedido, indicando claramente las fechas y días de reposo.

c) Para justificar la inasistencia en las escuelas de práctica el estudiante o un familiar directo solicitará a la escuela normal un documento formal que avale dicha ausencia, presentando la documentación requerida.

d) La justificación de inasistencias también se regirá de acuerdo con los reglamentos de control escolar vigentes.

Artículo 20°. Es responsabilidad del estudiante permanecer en la escuela de práctica el tiempo destinado para las jornadas de trabajo:

a. Durante su estancia deben desempeñar las actividades y funciones inherentes a su práctica, con actitud y disposición al trabajo , de acuerdo al tipo de práctica que realice.

b. Durante el receso deberán sumarse a las actividades que le soliciten los directivos y docentes de su escuela de práctica.

c. Para realizar guardias en colaboración con el titular de educación básica,

ubicarse en el patio o áreas de juego para observar a los niños, de acuerdo a las indicaciones de directivos o docentes, así como atender situaciones imprevistas bajo la supervisión del personal docente de la institución.

d. Apoyar al docente titular de la escuela de Educación Básica y/o Media Superior a las comisiones académicas que le sean asignadas.

e. Apoyar al docente titular en las actividades institucionales, de organización, actividades académicas, culturales, civiles, deportivas y sociales

Artículo 21°. El estudiante deberá asistir, permanecer e involucrarse en reuniones de Consejo Técnico Escolar, cursos de capacitación y reuniones con padres de familia, con la intención de recuperar elementos e información que ayude al desarrollo de sus procesos de formación

Artículo 22°. El estudiante normalista no debe presentarse en condiciones inapropiadas, ni ser visitado en la escuela de práctica, por personas que interfieran en la dinámica de su trabajo.

Artículo 23°. Evitar tomar fotografías o filmar el rostro de los alumnos de Educación Básica y/o Media Superior, cuando tenga la necesidad de documentar informes o para la entrega de evidencias solicitadas por el curso de prácticas.

Capítulo VII. Derechos de los estudiantes

Artículo 24°. Ser asignado de manera formal a una Escuela de Educación Básica y/o Media Superior para realizar sus prácticas profesionales una vez que haya cumplido los requisitos establecidos en la normatividad de la Escuela Normal

Artículo 25°. Recibir información de las prácticas profesionales: Calendarios, modalidades, reglamentos, lugares de prácticas, nombres de los directivos de Educación Básica y/o Media Superior y nombres y datos de contacto de los docentes donde se realizarán las prácticas.

Artículo 26°. Recibir oficio de asignación de práctica docente que le avale y proteja durante su traslado, estancia y regreso a su lugar de origen.

Artículo 27°. Recibir asesoría, orientación académica, metodológica y técnica por el docente responsable del curso de práctica profesional en los procesos de: Observación, planeación, ejecución, evaluación y gestión.

Artículo 28°. Recibir del docente de la Escuela Normal y de Educación Básica y/o Media Superior el acompañamiento teórico, metodológico y técnico durante su estancia en la Escuela de práctica para realizar el análisis y reflexión de la práctica como estrategia de desarrollo profesional.

Artículo 29°. Durante su práctica de observación, ayudantía o intervención debe estar acompañado en todo momento por el docente titular de Educación Básica y/o Media Superior o directivo del nivel, quienes tendrán la responsabilidad académica y de seguridad del grupo de Educación Básica y/o Media Superior

Artículo 30°. Recibir de la Escuela Normal documentos de gestión, adicionales al oficio de presentación, para realizar visitas extraordinarias a la escuela de práctica y en jornada de prácticas

Artículo 31°. Ser tratado con respeto y profesionalismo, en todo momento, aun ante una falta al reglamento; sin eximir la sanción correspondiente

a) Recibir apoyo y orientación ante alguna situación de violencia, acoso , abuso o maltrato en la escuela de práctica.

b) Ser protegido ante alguna situación de violencia, acoso, abuso o maltrato en la escuela de práctica.

c) Ser reasignado a otra escuela de práctica ante alguna situación comprobada de violencia, acoso, abuso o maltrato en la escuela de práctica.

Capítulo VIII. Medidas disciplinares

Artículo 32°. Para el caso de los estudiantes normalistas, s on consideradas conductas que ameritan la aplicación de medidas disciplinares:

a. Incumplir las obligaciones establecidas en el Artículo 16 del presente

reglamento.

b. Suspender o alterar el desarrollo de las prácticas profesionales sin la autorización expresa de la autoridad de la escuela de Educación Básica y/o Media Superior o de la Escuela Normal

c. Faltar a la jornada de prácticas injustificadamente.

d. Alterar documentos oficiales, plagiar o no presentar planeaciones, alterar o suplantar evaluaciones o hacer mal uso de la información proporcionada por el docente titular.

e. Suplantar o ser suplantado en actividades de práctica.

f. Realizar actos que perjudiquen la imagen institucional de la Escuela Normal o de la escuela de prácticas.

g. Desobedecer disposiciones o reglamentos internos de las instituciones donde se realizan las prácticas.

h. Presentarse o ser visitado, en la escuela de práctica, por personas que interfieran en la dinámica de su trabajo o quebranten el orden o reglamento interno de la Escuela de Educación Básica y/o Media Superior

i. Mostrar conductas inapropiadas hacia el personal de educación básica, padres de familia o alumnado de las escuelas de Educación Básica y/o Media

Superior

j. Cuando no cumplan o acaten recomendaciones, indicaciones o sugerencias de los directivos y docentes titulares de grupo de Educación Básica y/o Media

Superior

k. El incumplimiento a la prestación del servicio social (solo aplica para estudiantes de 6º, 7° y 8° semestre).

l. Falsificar documentación médica para justificar de inasistencias.

m. No recuperar los días de práctica a los que ha faltado injustificadamente.

n. No cumplir con las comisiones oficiales que le ha asignado la Escuela Normal.

o. Cualquier otra conducta que atente contra la integridad física, moral, académica o institucional establecida en este reglamento.

Artículo 33°. Las medidas administrativas para los estudiantes que incurran en las conductas señaladas, serán determinadas por una comisión u órgano designado por la dirección de la Escuela Normal y dependiendo de la gravedad

de la falta, se aplicarán las siguientes medidas disciplinares las cuales serán registradas en el expediente personal del alumno y se harán del conocimiento del padre, madre o tutor.

a. Suspensión parcial o total de la jornada de práctica.

b. Amonestación verbal.

c. Recuperar los días de práctica perdidos

d. Amonestación escrita.

e. Baja temporal.

f. Baja definitiva.

Artículo 34°. Los estudiantes que, debido a la gravedad de la falta, ameriten esta medida disciplinar, serán canalizados por la dirección de la escuela ante la autoridad educativa competente.

a) La resolución emitida será irrevocable, excepto aquella en que la medida signifique la baja definitiva de la institución, en tal caso el alumno tendrá el derecho de interponer por escrito y con evidencias, el recurso que permita a las autoridades educativas, la reconsideración de la medida disciplinar.

Artículo 35°. La inasistencia a una jornada de práctica profesional será recuperada bajo las condiciones que acuerden el Docente titular del curso de la Escuela Normal y el docente titular de Educación Básica y/o Media Superior, bajo la normatividad vigente

a) Los casos de embarazo serán tratados de manera particular entre estudiante, padres de familia, tutores, Subdirección Académica, jefe de Formación Inicial, docente titular del curso de la escuela normal y el docente titular de Educación Básica y/o Media Superior y con base al reglamento vigente de control escolar; así como en el caso de enfermedad grave o situaciones no previstas en este reglamento.

b) La incorporación del alumno a las instalaciones de la Escuela Normal por suspensión de clases en la escuela de Educación Básica y/o Media Superior, ausencia de la docente titular del grupo o suspensión de la práctica, será determinada por el docente titular del curso de la escuela

normal, responsable de práctica profesional, Jefe del departamento de Formación Inicial de la escuela Normal y la Subdirección Académica.

c) Para la reposición de prácticas, el estudiante será el encargado de realizar de manera particular todos los tramites de gestión en las instancias correspondientes, en horario que no afecten la dinámica de sus actividades académicas y de formación, con autorización y supervisión del docente titular del curso de la Escuela Normal, el responsable del proyecto de práctica profesional, el jefe del departamento de Formación Inicial de la escuela Normal y la Subdirección Académica.

d) La reposición de la práctica será equivalente a los días que faltó durante el periodo de las prácticas, con la finalidad de que cubra el 100% de horas de experiencia.

Capítulo IX. Acerca de los cambios de escuela de prácticas

Artículo 36°. Una vez aprobado el Proyecto de Vinculación con Educación

Básica y/o Media Superior no habrá cambios de escuela de prácticas a menos que la situación este apegada a lo que dicta el artículo 37

Artículo 37°. El cambio de escuela de prácticas solo podrá realizarse bajo las siguientes circunstancias y en común acuerdo con las direcciones, supervisiones o autoridad competente:

a) Que se vea afectada la integridad física del estudiante normalista durante la jornada de prácticas o en su traslado a la escuela de prácticas.

b) Por conflictos irremediables con los titulares, directivos, supervisores o padres de familia, en cuyo caso debe tenerse evidencia documentada y fiable de la situación.

c) En casos de acoso, bullying, violencia en cualquiera de sus manifestaciones, y otras situaciones que afecten la integridad moral del estudiante normalista.

Artículo 38°. No son motivos para cambio de escuela de prácticas los siguientes:

a) Tiempo de traslado.

b) Gasto de traslado

c) Distancia a la escuela.

d) Organización escolar

e) Diferencias de opinión con los docentes titulares.

Artículo 39°. No se autorizará ningún cambio de escuela una vez iniciadas las jornadas, salvo en los casos del Artículo 37.

Artículo 40°. La selección de una nueva escuela de prácticas será a consideración de disponibilidad de escuelas en el Proyecto de Vinculación con Educación Básica y/o Media Superior y decisión de las autoridades competentes.

Transitorio

Lo no previsto en el presente reglamento, será resuelto por las autoridades educativas de la Escuela Normal, Direcciones, Supervisiones y/o Subdirección Regional de Educación Básica.

El presente reglamento se ajustará a la normatividad de los Planes de Estudio 2022.

DIRECTORIO

Dr. Inocente Melitón García

Encargado del Despacho de la Dirección de la Escuela Normal de Ixtlahuaca

Dra. Mariana López Victoriano

Subdirectora Académica

Lic. Belbl Ángel Ángeles Reyes

Subdirector Administrativo

Mtro. Marco Antonio López Octaviano

Responsable de Vinculación con Educación Básica y/o Media Superior

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