Almogaren 14, 1994

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desarrollar de la siguiente forma: a la entrada de la Iglesia, el sacerdote pedía el consentimiento mutuo a los dos cónyuges; tenía después lugar la "tradirio puellae", según la cual los padres entregaban la hija al marido; luego se ofrecía la dote, bendiciéndose el anillo y colocándolo en el dedo; por último, el sacerdote daba la bendición nupcial. Entonces todos entraban procesionalmente en la Iglesia para la misa de velaciones, durante la cual se impartía una nueva bendición nupcial'"'.

2.1.3. Consolidación de la liturgia matrimonial: del siglo XI a Trento Dentro de este período podemos señalar dos épocas: -los

siglos XI al XIII;

del XIII a Trento En la primera época se consolida la idea de que el matrimonio cristiano es un verdadero sacramento. El desarrollo de la reflexión matrimonial se realiza en dos planos complementarios:'"' - en el plano práctico, con la aceptación del principio de que sólo la Iglesia es competente en el contrato matrimonial, y la consolidación en todas las iglesias de una liturgia matrimonial. - en el plano teórico, la clarificación a nivel doctrinal del sentido de los términos sacramento y matrimonio. La Iglesia descubre que el concepto de sacramento, desarrollado en esta época, y purificado de la pluralidad de contenidos de los siglos anteriores, es suceptible de ser aplicado al contrato matrimonial de dos bautizados. No se trata de un cambio de sentido sobre el proyecto cristiano del matrimonio, sino de la clarificación teológica a la luz de la Revelación de su verdadero alcance y contenido al interno de un nuevo paradigma teológico de la escolástica.

El resultado de todo este proceso supone que en esta época la reflexión sobre el matrimonio cambia de signo, debido tanto al interés por precisar su carácter sacramental, cuanto el definir el elemento específico que constituye su esencia y aquellos aspectos jurídicos sobre los que la Iglesia tiene especial competencia. Unido a este hecho, se va produciendo el cambio de una celebración del matrimonio restringida al ambiente familiar, tutelada por la disciplina del poder temporal, a la jurisdicción eclesiástica. No se trató, en principio, de una nueva toma de posición de la Iglesia nacida de una toma de (21) Cfr. Ibídern, pág. 224. (22) Cfr. G.OGGIN1, Dotirinn del matrimonio dai Pndri alla scolasrica en AA.VV. Enciclopedia del matrimonio, Queriniana, Brescia 1960, pág. 218.


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