APROBACIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN PREACUERDOS CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Plan integral de permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas En materia de territorios se formulará en los primeros seis meses luego de aprobado el PND un Programa Nacional para la Constitución, Ampliación y Saneamiento de Territorios Indígenas, el cual será definido por el Gobierno Nacional en conjunto con las organizaciones indígenas incluyendo lo acordado en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI. Para la formulación, implementación y desarrollo de este programa que tendrá metas e indicadores definidos por regiones, el Ministerio de Agricultura y las entidades adscritas habilitará los recursos económicos, técnicos y logísticos necesarios para su cumplimiento. Esto comprende las siguientes acciones: − Ratificación y Reafirmación de los Títulos Coloniales y Republicanos − Constitución y ampliación de resguardos con tierras suficientes. − Protección de los sitios sagrados de los territorios
Pre- Acuerdo
APROBACIÓN DE LA MPC Y/O CONSTANCIA
En materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas el Estado Colombiano y el gobierno nacional darán cumplimiento a las responsabilidades, competencias y funciones en cuanto al reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los pueblos Indígenas de Colombia, contenido en el bloque de constitucionalidad, la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT.) y Constitución Política Nacional, marco legal vigente y Autos 004 y 008 de la Corte Constitucional. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del PND, se formulará un Programa Nacional para la Constitución, Ampliación, Saneamiento de Resguardos Indígenas, que tendrá metas e indicadores definidos por regiones y por pueblos, el cual será elaborado y ejecutado por el Gobierno Nacional en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas y debe incluir lo acordado en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI. Para la formulación, implementación y desarrollo de este programa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,y las entidades adscritas, habilitarán los recursos económicos, técnicos y logísticos necesarios para su cumplimiento. El Plan deberá incluir entre otros los siguientes programas:
TEXTO APROBADO POR LA MPC: En materia de derechos territoriales de los pueblos indígenas el Estado Colombiano y el gobierno nacional darán cumplimiento a las responsabilidades, competencias y funciones en cuanto al reconocimiento, garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los pueblos Indígenas de Colombia, contenido en el bloque de constitucionalidad, la Ley 21 de 1991 (Convenio 169 de la OIT.) y Constitución Política Nacional, marco legal vigente y Autos 004 y 008 de la Corte Constitucional. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación del PND, se formulará un Programa Nacional para la Constitución, Ampliación, Saneamiento de Resguardos Indígenas, que tendrá metas e indicadores definidos por regiones y por pueblos, el cual será elaborado y ejecutado por el Gobierno Nacional en concertación con las autoridades y organizaciones indígenas y debe incluir lo acordado en la Comisión Nacional de Territorios Indígenas CNTI. Para la formulación, implementación y desarrollo de este programa, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural,y las entidades adscritas, habilitarán los recursos económicos, técnicos y logísticos necesarios para su cumplimiento. El Plan deberá incluir entre otros los siguientes programas:
−
Reestructuración de los resguardos de origen colonial y republicano
−
Reestructuración de los resguardos de origen colonial y republicano.