APROBACIÓN DE LA MESA PERMANENTE DE CONCERTACIÓN PREACUERDOS CON MINISTERIO DE AMBIENTE VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL- UNIDAD DE PARQUES NACIONALES Y NATURALES Plan integral de permanencia y pervivencia de los pueblos indígenas El Estado y todas sus instituciones deberán reconocer a las autoridades tradicionales indígenas como autoridad ambiental, económica y territorial.
Pre- Acuerdo
APROBACIÓN DE LA MPC Y/O CONSTANCIA
No hay acuerdo en reconocer a las autoridades SE APRUEBA EL SIGUIENTE TEXTO: indígenas como autoridades ambientales en sus NO HAY ACUERDO EN RECONOCER A LAS territorios. AUTORIDADES INDÍGENAS COMO AUTORIDADES AMBIENTALES EN SUS En la Mesa Permanente de Concertación de enero TERRITORIOS. 25 de 2011 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo propondrá a las autoridades y CONSTANCIA DE LA MPC: organizaciones indígenas la siguiente propuesta: “En aras de desarrollar el artículo 330 de la Los pueblos indígenas, a través de nuestras Constitución Política colombiana, en donde se autoridades legítimas, ejercemos de forma integral establecen las funciones de los territorios dentro de nuestros territorios la autonomía y el indígenas y la ley 21 de 1991, en donde se gobierno propio, una de cuyas manifestaciones es promueve la cooperación entre gobierno y los la autoridad integral que hemos venido pueblos indígenas para proteger y preservar el ejerciendo de manera ancestral y milenaria. El medio ambiente de los territorios que habitan, el ejercicio de nuestra gobernabilidad no depende MAVDT promoverá el desarrollo de acciones del reconocimiento que haga o no de ello el encaminados a la capacitación y sensibilización de Gobierno Nacional. las instituciones del SINA, con el objetivo de divulgar la información relacionada con las Lo anterior con base el Derecho Propio y en la funciones ambientales que son de competencia de lectura armónica y sistemática del Convenio 169 las autoridades indígenas, con el propósito de de la OIT, la declaración ONU sobre los derechos fortalecer el ejercicio de estas funciones y permitir de los Pueblos Indígenas, el bloque de la coordinación entre autoridades ambientales y constitucionalidad, la Constitución Política autoridades indígenas para la conservación del (artículos 79, 80, 246, 286, 329, 330), la ley 99 de territorio. Igualmente, se abordará conjuntamente 1993 (22, 63, 67, 76) y el decreto 2164 de 1995 una ruta que permita precisar los alcances del (artículos 2, 19 y 21) y los pronunciamientos de la ejercicio de la autoridad pública indígena en Corte Constitucional. No aceptamos que bajo el materia ambiental”. argumento de no haberse expedido la ley orgánica de ordenamiento territorial se desconozca el derecho a la autonomía y al gobierno propio de los pueblos indígenas.