Profesional 360° - Volumen VI - Diciembre 2023

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VOL. VI │DICIEMBRE 2023 ISSN 2953-4100

PROFESIONAL

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Déborah Huczek aborda el papel esencial de la comunicación en la práctica jurídica • María Julia Giorgelli analiza la complejidad de la violencia de género digital • La tecnología blockchain y los contratos inteligentes por María C. Arrigone • Entrevista a María Fiorentini: el uso de redes sociales • Alexis M. Marega reflexiona sobre el derecho, el infinito y el universo con una mirada filosófica • Fabricio Falcucci explora la complejidad del sistema legal en Kafka y los laberintos de la ley y la justicia.


ÍNDICE 4 El papel esencial de la comunicación en la práctica jurídica Déborah Huczek

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Violencia de género digital María Julia Giorgelli

Blockchain y contratos inteligentes María Carolina Arrigone


38 Entrevista a María Fiorentini

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49 Sobre el derecho, el infinito y el universo Alexis Matías Marega

Kafka: los laberintos de la ley y la justicia Fabricio Falcucci

86 Qué leer


EL PAPEL ESENCIAL DE LA COMUNICACIÓN EN LA PRÁCTICA JURÍDICA

Déborah Huczek

I. INTRODUCCIÓN

Abogada penalista y activa litigante. Maestra internacional en Derecho con especialización en Litigación Civil y Penal, recibida con honores en CWSL, EE. UU. Especialista en derecho migratorio argentino y estadounidense. Directora del Estudio Jurídico INA y DH Cursos (capacitación para abogados). Así como también, escritora, conferencista internacional y maestra de Juicio Oral.

Para nosotros, los litigantes, la batalla puede librarse en tribunales, en la sala de audiencias y también en las negociaciones. En todas, la comunicación se erige como el pilar fundamental para lograr dos objetivos principales: el primero, encontrar vías legales que permitan solucionar el conflicto; el segundo, si este no es resuelto, descubrir la verdad a través de las acciones y procesos establecidos para ello. Pero lo cierto es que, más allá de los códigos y las leyes, más allá de los argumentos y los precedentes, reside una habilidad igualmente crítica y poderosa que debemos incorporar: la habilidad de comunicarnos de manera efectiva, la cual tiene distintas aristas e incluye distintos ámbitos que abordaremos a continuación.


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I.1. Saber litigar es saber comunicar En la práctica jurídica existe un vínculo intrínseco entre la comunicación eficaz y el éxito, entendido este no solo como vencer, ganar o triunfar, sino que va más allá del resultado y es que el litigante se sienta conforme, seguro de que ha brindado el mejor de los servicios en los asuntos bajo su responsabilidad. A medida que desentrañamos este apasionante tema, descubriremos cómo las habilidades de comunicación son esenciales para cualquier abogado que aspire a alcanzar la excelencia en su carrera profesional. Estas habilidades le serán útiles incluso cuando tenga que atravesar las situaciones más dificiles y llevar adelante casos complejos. Y ello es así porque nuestro quehacer cotidiano consiste en el estudio y puesta en acción de una serie de normas que, en abstracto, parecieran decir poco y nada y que, en la gran mayoría de los casos, requieren de nuestra intervención como “expertos en derecho”, para traducir lo que la norma dice o los supuestos que abarca, argumentar, confrontar y defender una determinada posición frente al adversario, el juez o el jurado y también en las instancias apelativas. Podemos afirmar entonces que es necesario incorporar habilidades de co-

municación para orientar un reclamo determinado y también para que las emociones no ganen la batalla, cuando la situación se pone difícil a efectos de que sean las palabras adecuadas, el buen tono, ritmo, firmeza, sólida argumentación y seguridad la que oriente nuestros objetivos y, por ende, nuestras manifestaciones. I.2. La desalentadora realidad Sin embargo, debemos reconocer que, más allá de que defiendo esta posición, soy consciente de una triste realidad, y es que muchas veces no ganan las contiendas los abogados que saben más; tampoco los que argumentan mejor o han preparado el caso responsablemente; menos aún los que tienen razón para ganar, sino que ganan porque el juez ha decidido quién tiene que ganar ese juicio, abstrayéndose de los hechos comprobados y de la eficacia en la presentación de las evidencias. Nosotros muchas veces no podemos comprender cuáles son los reales motivos detrás de tan injusta decisión. Sé que muchos de ustedes coincidirán en afirmar que respuestas lógicas no son halladas ante estas resoluciones por más que hagamos un gran esfuerzo. Los sesgos, las presiones, las influencias indebidas y otras cuestiones hacen mella

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en la justicia que los individuos deberían recibir. Litigamos en procesos que se jactan de ser transparentes y en los cuales opera la publicidad y el principio de inmediación, contradicción y tantos otros, pero sabemos que en realidad no funcionan como debe ser. ¿Qué podemos hacer ante esta situación? Es la pregunta que, como litigantes, defensores del derecho, amantes de la justicia y apasionados de la comunicación, nos hacemos frecuentemente. Lo que debemos hacer, mucho más en situaciones como las expresadas, es aprender a mejorar nuestras habilidades de comunicación, entre las que se incluyen la indagación, investigación, preparación y presentación de nuestro caso en primera instancia y en las superiores, porque de eso se trata nuestro trabajo y esas son las reglas que debemos diligentemente jugar. I.3. Veamos un ejemplo Imaginemos una sala de tribunal. Dos litigantes están por presentar su caso frente al juez. Ambos presuponen que el magistrado lo dirigirá con ecuanimidad, permitiendo a cada uno de ellos desarrollar sus proposiciones fácticas y acreditar sus evidencias. Al poco tiempo de que co-

mienza la audiencia, el juez obstaculiza el trabajo de uno de los dos contrincantes, impidiendo que este realice ciertas preguntas u objete las que realiza el contrario. Esta situación al principio sorprende al litigante afectado y luego lo descoloca. La audiencia se sigue desarrollando, pero constantemente se interrumpe al mismo litigante, el magistrado se expresa desde lo verbal y gestual de manera despectiva. En cambio, cuando al contrario se le concede la palabra, se lo hace con una sonrisa y expresando el juez la admiración por ser una figura pública. El otro litigante sigue recibiendo malos tratos; su trabajo no solo no es respetado, sino que es desprestigiado frente al propio cliente. La rivalidad se traslada y ya no les pertenece a las partes sino a uno de los letrados y al magistrado que debe resolver el asunto. El litigante defiende su rol dentro del proceso e insiste en la necesidad de que el magistrado mantenga las formalidades y respete las reglas del juego. El juez toma esto como un acto de rebeldía y, para doblegarlo, amenaza con denunciarlo. A esta altura, el litigante afectado ya se ha dado cuenta de que, en ese juicio, las garantías de objetividad, imparcialidad y debido proceso no se cumplirán, pero ha asumido obligaciones a las que no debe ni quiere renunciar.


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¿Cómo te imaginás que terminó ese juicio? Como podemos apreciar, el resultado estaba cantado desde un inicio. Pero… entonces, ¿por qué es importante saber comunicar? La respuesta rápida es porque no todo está perdido. Es muy desalentador para mí, que enseño comunicación, oratoria, liderazgo y litigación oral, reconocer que situaciones como las del ejemplo se dan en los tribunales muy frecuentemente. Sin embargo, y a pesar de lo injusto, esto me motiva a compartir con mis colegas muchas otras herramientas que nos pueden ayudar. Porque creo fervientemente que el conocimiento es poder, creo que somos nosotros, los litigantes, quienes hemos sido dotados de una fuerza de voluntad poderosa para lidiar con esta clase de situaciones, sencillamente porque no nos acostumbramos a que la justicia funcione mal, o a que sus operadores nos atropellen tan solo porque no respetan nuestra Constitución nacional, no quieran incorporar las técnicas de la litigación oral como herramienta fundamental para la gestión de las audiencias o sepan poco y menos le interese la comunicación efectiva. Volviendo al ejemplo anterior, a ese colega que sufrió los atropellos de al-

guien que representa a todo un sistema le diría que son las habilidades de comunicación las que pueden salvar su caso. Sí, así como lo dije; y claro que esto va más allá del resultado mediato. ¿Por qué le enviaría este mensaje?, te estarás preguntando. Simplemente porque es ante situaciones complejas donde nuestras emociones y reputación se ponen a prueba y donde debemos poner el caso que estamos representando como centro de toda nuestra actividad. En este sentido, incorporar técnicas que nos permitan liderarnos es clave esencial cuando todo parece salirse de las manos. Procesar las emociones nos permitirá reconocer que estamos litigando en desventaja, y a pesar de ello, que no debemos perder de vista el objetivo. Hacer notar con respeto a la investidura que se está errando en el camino y también hacer énfasis en las garantías que está afectando con su propio accionar es nuestra obligación.

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Cuando el litigante se ha preparado lo suficiente, se siente seguro. Cuando posee dominio de los hechos, la prueba y el derecho aplicable, encontrará las formas adecuadas para ir más allá de lo que se espera. Si tiene un plan, no hay obstáculo que lo pueda alejar de su camino. Encontrará la manera para lidiar con el asunto con responsabilidad y altruismo y podrá expresar, apoyado en las técnicas de litigación oral, bases sólidas que le permitirán obtener justicia en las instancias superiores. Un litigante experto no solo estará preparado para enfrentar estas situaciones, sino que encontrará las maneras para manejar su genio. Y lo más importante, no debemos olvidar que nuestra oratoria puede ser realmente poderosa y que nuestro mensaje, si tiene el valor suficiente, finalmente prosperará. Es por ello que son muchas las áreas que debemos trabajar y muchas habilidades están esperando para ayudarnos a ser más asertivos y consecuentes en nuestra profesión. Entonces, cabe preguntarnos: ¿por qué la comunicación es tan crucial para ejercer la abogacía? La respuesta parece bastante sencilla, porque es necesario saber comunicarnos

más aún cuando las cosas, los sistemas o las personas actúan mal o ejercen su poder abusivamente. Ahí es verdaderamente cuando un litigante puede marcar la diferencia y poner en evidencia las falencias del sistema. La naturaleza misma de nuestra profesión y su interacción con las personas en conflicto, instituciones burocráticas y tribunales alejados de las realidades de los justiciables nos obligan a capacitarnos en estas áreas cuando reconocemos en el ejercicio de la litigación una verdadera oportunidad, y en la comunicación, la más útil de las herramientas. Considero que podemos decir que somos abogados exitosos cuando tenemos la capacidad de servir y proteger los intereses de nuestros asistidos, cuando estamos decididos a enfrentarnos al poder, cuando trabajamos en resolver conflictos de manera eficiente y justa, y contribuimos al funcionamiento de un sistema de justicia más eficiente. La comunicación efectiva es un vehículo realmente poderoso, en esta profesión constantemente en movimiento y desafiante como pocas. II. COMUNICACIÓN EN EL TRIBUNAL La importancia de la comunicación del abogado en el tribunal radica en su


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capacidad para presentar de manera persuasiva los argumentos de su caso. La retórica, la lógica y la incorporacion de un mensaje humanizado, que abarque la historia de vida de los involucrados, son herramientas fundamentales que nos permiten influir de manera positiva en el juez, el jurado y otros actores clave del sistema judicial. La comunicación efectiva en el tribunal implica, entre otras habilidades, ser diestro en el manejo del ataque, la defensa y la ofensiva, que resultan necesarias para convalidar y hacer prevalecer nuestros argumentos frente al contrincante. Esto implica no solo dominar los aspectos técnicos del caso, sino dirigirlo hacia la meta. No hay nada más persuasivo que un litigante que sabe hacia dónde va y que a su vez logra comunicarse eficientemente. Un abogado que posee una buena oratoria puede captar la atención, mantenerla presentando una estructura lógica, hechos acreditados y también puede, llegado el momento cúlmine del juicio, prevalecer frente a su rival. La comunicación en el tribunal abarca una serie de elementos que en síntesis detallo a continuación. II.1. La presentación convincente Los abogados deben ser capaces de articular claramente sus argumentos,

respaldarlos con pruebas sólidas y presentarlos de una manera que sea entendible para el tribunal. Exponer de manera lógica implica sostener cada elemento de nuestras proposiciones fácticas con evidencias que lo respalden. Pero eso solo no basta. La presentación desordenada de las evidencias, por ejemplo, puede arruinar el mejor de los casos. Entonces debemos asegurarnos de diagramar toda la exposición pensando en lo que nuestros destinatarios necesitan conocer y en qué orden deben ser presentados, para que ellos estén en condiciones de comprender el asunto como nosotros lo planificamos. Al mismo tiempo, debemos ser capaces de responder de manera efectiva a los argumentos presentados por la contraparte. La habilidad para pensar con rapidez y presentar contraargumentos sólidos se obtiene gracias a la preparación previa y fundamentalmente a la práctica

Las habilidades de comunicación

son esenciales para cualquier abogado que aspire a alcanzar la excelencia en su carrera profesional

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permanente de las técnicas de la litigación oral. II.2. El uso de la retórica y la persuasión en la argumentación Cuando hablamos de retórica, inmediatamente nos viene a la memoria el libro de nuestro gran maestro, uno de los padres de la cultura occidental, el gran filósofo Aristóteles. En su libro definió a la retórica como “el conjunto de reglas o principios que se refieren al arte de hablar o escribir de manera elegante y con corrección, con el fin de deleitar, conmover o persuadir”. En el contexto del derecho, y más concretamente del tribunal, esto implica emplear estrategias retóricas como la analogía, la metáfora y el énfasis emocional para convencer al juez o jurado de la validez de los argumentos presentados. Un abogado hábil en retórica puede tomar conceptos jurídicos complejos y presentarlos de manera accesible y memorable. La capacidad de contar una historia persuasiva puede ser especialmente poderosa en el tribunal, ya que puede influir y ser determinante en la forma en que el tribunal ve los hechos y cómo aplica la ley. La persuasión, dice Aristóteles, se logra si hemos incluido en nuestro discur-

so los tres elementos que componen la oratoria; estos son: el ethos (que se refiere principalmente a la ética del hablante, es decir, su credibilidad y convicción respecto a lo que expresa y defiende), el logos (que implica incorporar elementos de la lógica, necesaria para razonar adecuadamente; por ello se recomienda incluir, por ejemplo, datos acreditables, informes científicos, etc.), y el pathos (puesto que, para influir en el destinatario, debemos lograr cierta empatía, y el uso de las emociones y los sentimientos son valiosos instrumentos para conseguirlo). En resumidas cuentas, la comunicación en el tribunal es un acto puro de persuasión; puesto que los abogados deben hacer uso de sus habilidades de comunicación no solo para transmitir información, sino también para influir al tribunal a efectos de que adopte nuestro punto de vista. III. COMUNICACIÓN CON EL CLIENTE: LA CONFIANZA COMO FUNDAMENTO Una parte fundamental de nuestra labor es establecer una relación de confianza con nuestro cliente. Esta confianza mutua sienta las bases para una colaboración efectiva y, en última instancia, para el éxito del caso en cuestión.


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El cliente no es solo una entidad que busca asesoramiento legal, sino una persona que a menudo se encuentra en una situación de estrés, incertidumbre y, a veces, desesperación. Para muchos, recurrir a un abogado es un paso significativo y, en ocasiones, aterrador. Es en este momento crítico que la habilidad del abogado para comunicarse con empatía y claridad se convierte en un ancla crucial para el cliente. ¿Y qué aspectos abarca?

- Una comunicación clara y accesible: Los abogados tenemos la responsabilidad de traducir este lenguaje complejo en un formato claro y accesible; lo cual implica explicar conceptos legales en términos comprensibles para el cliente. Al hacerlo, empoderan a su cliente, permitiéndole tomar decisiones informadas sobre su caso.

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- La escucha activa con empatía: Comprender las emociones y preocupaciones del cliente no solo fortalece la relación, sino que también nos permite adaptar su enfoque y estrategia de manera más efectiva. - La transparencia y honestidad: Los abogados debemos ser sinceros acerca de las posibilidades y los desafíos de un caso. Prometer resultados inalcanzables socava la confianza y puede llevar a expectativas poco realistas por parte del cliente. En cambio, cuando existe transparencia por parte del abogado, nuestro asistido puede tomar decisiones informadas sobre cómo proceder. - Se debe mantener una comunicación frecuente y actualizaciones regulares: Resulta vital establecer una comunicación frecuente con nuestros asistidos y proporcionar actualizaciones regulares sobre el progreso del caso. Esta práctica, además de reducir su incertidumbre, demuestra también el compromiso del abogado con el cliente y su caso. - No olvidar el respeto y trato personalizado: Cada cliente es único, con necesidades y expectativas individuales. El buen trato, con respeto y consideración, así

como un enfoque personalizado, influye en la satisfacción del cliente y en su percepción de la calidad del servicio. - Saber manejar conflictos y desacuerdos: En ocasiones, pueden surgir desacuerdos o expectativas no cumplidas entre el abogado y el cliente. En dichas ocasiones, la comunicación efectiva es aún más crucial, en tanto nuestra capacidad de abordar y resolver problemas de manera efectiva resulta favorecedora para fortalecer la confianza, incluso en momentos difíciles. IV. COMUNICACIÓN CON EL EQUIPO Y COLABORADORES El trabajo del abogado rara vez se realiza en solitario. Trabajamos en estrecha colaboración con otros miembros del equipo, como asociados, asistentes, investigadores privados, peritos y otros profesionales para preparar y presentar un caso. La coordinación y la colaboración efectiva son esenciales para lograr el éxito del trabajo, y estas dependen en gran medida de la comunicación. Un abogado debe saber liderar su equipo, para lo cual debe establecer y mantener en todo momento una comunicación excepcional. Debe transmitir una imagen de fe y credibilidad en su la-


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bor y en la estrategia a emplear y, al mismo tiempo, inspirar pasión y compromiso en los miembros del equipo. Cuando todos comparten una visión clara y están motivados por valores compartidos, el resultado es altamente eficiente. He aquí dos maneras de llevar a cabo esta labor: 1. Coordinar de manera efectiva a través de una comunicación clara. Un equipo bien coordinado es fundamental para proporcionar un servicio sólido y efectivo. Y la comunicación clara es la columna vertebral de esta coordinación. Los abogados debemos ser capaces de transmitir ideas, estrategias, objetivos y requisitos a nuestro equipo de manera que todos estén en la misma sintonía. Es importante que los miembros del equipo comprendan claramente sus roles y responsabilidades, así como los plazos y las prioridades. 2. La motivación del equipo a través de habilidades de comunicación. Liderar con éxito un equipo de trabajo implica ser capaz de motivar, inspirar y guiar hacia un objetivo común. En este sentido, la comunicación efectiva desempeña un papel vital.

Los abogados debemos articular por qué el caso es importante, cuáles son los objetivos a largo plazo y cómo cada miembro del equipo contribuye a esos objetivos. Asimismo, la retroalimentación positiva y constructiva también es esencial para motivar a los miembros del equipo. Ser capaces de elogiar los logros y proporcionar orientación sobre cómo mejorar fomenta un ambiente de trabajo positivo y productivo. Además, la comunicación debe ser bidireccional. El abogado líder debe estar dispuesto a escuchar a su equipo, considerar sus ideas y preocupaciones, y adaptar sus enfoques según sea necesario. Esto fomenta un sentido de pertenencia y compromiso entre los miembros del equipo. En suma, una comunicación clara garantiza que todos dentro del equipo de trabajo estén equipados para abordar los desafíos —en conjunto— de manera eficiente y estratégica. V. INTEGRACIÓN DE HABILIDADES: COMUNICACIÓN, LIDERAZGO Y ESTRATEGIA Llegados a este punto, debemos tener más claro cómo la comunicación ejerce su enorme poder en el desempeño de las

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funciones de la abogacía y cómo aprender esta habilidad resulta crucial. Sin embargo, no sería correcto hablar del valor de las habilidades comunicativas en el derecho sin hacer una mención importante del liderazgo y de la estrategia, que junto a la comunicación y la litigación oral conforman los pilares fundamentales en la práctica jurídica. Su integración puede marcar la diferencia en el éxito de un abogado en el tribunal. Veamos cómo estas habilidades se combinan y fortalecen mutuamente. V.1. Cómo las habilidades de comunicación fortalecen el liderazgo en el tribunal El liderazgo dentro del campo del derecho no se trata simplemente de dar órdenes, sino de inspirar a otros a hacer cosas que jamás pensaron que podían hacer. Se trata de influir positivamente en los demás, de manera tal de contribuir en sus vidas. Las habilidades de comunicación desempeñan un papel crucial en la construcción de este tipo de liderazgo. Dicho lo anterior, un abogado que se comunica de manera efectiva demuestra ser un líder competente y confiable, porque expresa valores (justicia, igualdad, seguridad juridica, entre otros). La claridad en la comunicación es esencial para asegurarse de que todos los miembros

del equipo legal y el cliente comprendan la estrategia y estén alineados en la búsqueda de los objetivos. Esto se traduce en una mayor confianza y colaboración dentro del equipo. Por otra parte, el liderazgo también implica la capacidad de tomar decisiones difíciles y mantener la calma bajo presión. Una comunicación efectiva permite al abogado liderar con autoridad y al mismo tiempo escuchar y considerar las opiniones y preocupaciones de los demás. V.2. Uso estratégico de la comunicación para alcanzar los objetivos La estrategia es esencial en cualquier caso, y la comunicación desempeña un papel clave en la ejecución de esa estrategia. Un abogado no solo debe desarrollar una estrategia sólida para su caso, sino que también debe comunicarla de manera efectiva para asegurarse de que se implemente con éxito. La comunicación estratégica implica la habilidad de presentar argumentos y pruebas de manera coherente y persuasiva. Un abogado debe saber cómo adaptar su comunicación a la audiencia específica, ya sea un juez, un jurado o la parte contraria. Esto requiere un conocimiento profundo de la psicología y la retórica.


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Inclusive, la comunicación estratégica implica el uso de la información con prudencia. De esta manera, los abogados requieren ser selectivos en lo que comunican y cuándo lo hacen. Esto puede incluir la revelación gradual de pruebas o el uso de tácticas para sorprender a la parte contraria en el momento adecuado. En otras palabras, la comunicación estratégica es una herramienta poderosa; quien comprenda este secreto estará me-

jor posicionado para obtener resultados exitosos en el tribunal. Así pues, la integración de habilidades de comunicación, liderazgo y estrategia, sumando una cuota importante de valentía, son esenciales en la práctica jurídica. El abogado que domina estas habilidades tiene una ventaja significativa y está mejor preparado para representar de manera efectiva a sus clientes y alcanzar el éxito en su profesión.

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VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL Reflexiones a propósito de la sanción de la “Ley Olimpia”

María Julia Giorgelli

I. PLANTEO DEL TEMA Recientemente, el Congreso Nacional aprobó la modificación de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres con el fin de dar un marco a la problemática de la violencia de género en el entorno virtual. La reforma nace como consecuencia del vacío legal y del reclamo de diversos sectores. Desde hace años se venían presentado propuestas legislativas1 similares recogidas por legisladores de diversos partidos políticos. La que prosperó lleva el nombre de “Ley Olimpia”2 en referencia a la activista mexicana Olimpia Coral Melo Cruz, que visitó nuestro país por estos días. La nombrada en el año 2014 Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires especialista en protección de datos personales, acceso a la información pública, género y derechos digitales.

1 A modo de ejemplo y con idéntico fin es decir modificar la Ley 26485 pueden consultarse los proyectos: 1432-S-2023 Senadora Vega, 494-S-2022 Senadora López Valverde, 4157-D-2021 Diputada Mendoza. 2 Ley Olimpia Nro. 27736, modificación Ley Nro. 26.485 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/296572/20231023.


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fue víctima de uno de los tipos de violencia digital que más comúnmente sufren las mujeres: la difusión no consentida de material íntimo. El principal punto de la reforma consiste en sumar la dimensión digital a las ya existentes violencias físicas, psicológicas, sexuales, patrimoniales o simbólicas reguladas por la ley. Con ello se reconoce una problemática actual y por ende el derecho de las mujeres a vivir una vida igualitaria y libre de malos tratos aun en el espacio digital. Dos normas principales dan marco a estos derechos: la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (conocida como CEDAW), sancionada en el seno de Naciones Unidas en el año 1979, y la Convención de Belém do Pará, que data del año 1994. II. EL ENTORNO VIRTUAL II.1. Particularidades Internet, tecnología, conectividad, innovación, redes, big data e inteligencia artificial son conceptos diversos pero que comparten un sentido: la remisión a una nueva realidad que nos toca atravesar, la digitalidad. A diario nos enfrentamos con un mundo potente y veloz que sorprende, atemoriza, obliga a adaptarnos pero que

sobre todo tiene nuevas características, reglas y amenazas. Quienes propugnan la gobernanza de internet sostienen que está conformada por 5 (cinco) sectores fundamentales: la comunidad técnica, el sector privado del que las empresas son gran parte, los gobiernos, las organizaciones de la sociedad civil y la academia. A su vez describen 3 (tres) capas: la infraestructura, la lógica y la última capa, denominada económica y social. En ella navegamos, nos educamos, entretenemos, vendemos y compramos, nos relacionamos y expresamos3. El esquema ayuda a decodificar los obstáculos, dilemas e intereses de diversos actores. Reflexionar sobre el avance digital es ineludible dado que constituye un acontecimiento revolucionario que impone discusiones sobre la necesidad de actualizar la legislación con perspectiva de género. Estudiosos del tema coinciden en que estamos ante una nueva época que transformará para siempre el planeta. En tal sentido se expresa Flavia Costa al decir que mediante “la puesta en marcha de tecnologías de alta complejidad y altísimo riesgo, dejamos huellas en el mundo que exponen no solo a las poblaciones de hoy, sino a generaciones futuras” (Costa, 2021). 3 Fuente https://nic.ar/es/enterate/novedades/quees-gi.

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Por su parte, Kate Crawford señala que la inteligencia artificial no es artificial ni inteligente. Este presupuesto permitirá afirmar la existencia de errores y sesgos para mencionar de manera sucinta algunas de las observaciones que hay sobre dicha tecnología (Crawford, 2022). Además, se ha considerado que internet “está omnipresente, que todo lo resuelve y ya ni siquiera nos exige conectarnos a un cable, que se desmaterializa y desaparece entre las paredes” (Zuazo, 2015). Eric Sadin destaca otro elemento primordial del espacio digital al decir que ciertos sistemas computacionales certifican verdades. Ello supone que no se cuestiona lo que se observa en la red, no se duda y además se cree en su actualidad. Señala que “están dotados de una singular y perturbadora vocación: la de denunciar la verdad” y agrega que lo digital se erige como una potencia aletheica, una instancia consagrada a exponer la verdad (Sadin, 2020). Existe la creencia de que lo que ocurre en la red es verdad, tiene actualidad y daña menos que el mundo off-line. Pero no es así. La afectación que sufren las mujeres es real, no virtual. Lamentablemente son muchos los casos, en todo el mundo, de

mujeres que optaron por el suicidio tras la viralización sin su consentimiento de imágenes sexuales propias4. De manera tal que una primera idea a destacar es aquella que sostiene que no existen dos realidades: una on-line y otro off-line. Toda nuestra vida se encuentra moderada por la tecnología. Por ello debemos gozar de un espacio seguro y ejercer nuestras libertades y derechos también allí: es decir, poder interactuar con otros con riesgos y amenazas minimizadas. Vale recordar que algo de esta discusión se reprodujo cuando hubo resistencias sobre la creación del tipo penal de grooming5, en 2013. Como la figura no requiere del contacto físico para conformarse, hay quienes hablan de actos preparatorios, y hubo sectores que entendían que allí no había un delito. En esa oportunidad, se consideró cierta imprecisión en el término contactare y se sostuvo que “[c]onsideramos problemática e infundada la criminalización exclusivamente por la utilización de medios tecnológicos para cometer el delito, que llevaría a que una 4 Los lamentables casos de Amanda Todd, una chica canadiense de 15 años en el año 2012, en Italia el caso de Tiziana Cantone del año 2016, en España el caso conocido como “Iveco” del año 2019 y en nuestro País el de la policía Belén San Román del año 2020. 5 Delito del que son mayormente víctimas las niñas y adolescentes https://www.groomingarg.org/dia-nacional-de-lucha-contra-el-grooming-6-de-cada-10-ninos-ninas-y-adolescentes-hablan-con-personas-desconocidas-en-internet/.


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persona que merodea una escuela y tiene contacto personalmente con menores con el objetivo de cometer un delito contra su integridad sexual no estuviera encuadrada en este tipo penal” (Schnidrig, 2016). Otra variable que impacta en los contextos de violencia de género digital tiene que ver con la falta de inclusión de las mujeres en esos espacios. Si bien las estadísticas dan cuenta de que los accesos a internet en nuestro país son altos, ello per se no supone adueñarse de la tecnología, menos dominarla. El Indec informa que el 92,1% de los hogares tiene acceso a internet (Indec, 2022). En paralelo, estudios relevan la existencia de una brecha digital que sobre todo las afecta (Cepal, 2023). Esta distancia con lo virtual repercute en las situaciones de violencia porque muchas mujeres no tienen más información sobre el autocuidado digital, se sienten solas y creen culpables de haber provocado la situación por no protegerse, se autocensuran y se dan de baja de redes sociales; y/o una vez que los hechos suceden, son pocas y difíciles las herramientas —por ej. la preservación de evidencia digital— o saber dónde acudir. En definitiva, habrá de considerarse la masividad para el procesamiento de información propias de las máquinas, la potencia para causar daño en las subjetividades

como variables determinantes que pesan en este fenómeno. Por ello la sanción de la Ley Olimpia es necesaria y oportuna. II.2. ¿Qué es la violencia de género digital? Sucintamente podemos definir la violencia de género digital como todo ataque realizado en el espacio virtual, o que se realiza mediante el uso de tecnologías, motivado por razones de género. Es decir, discriminando, reproduciendo patrones sexistas. La violencia digital puede expresarse de diferentes maneras; en ocasiones el fenómeno se combina con otras formas de violencia, como la sexual, física o psicológica. Según el caso, las conductas requerirán la intervención del derecho civil; en otras, del penal. Lo cierto es que los ataques no hacen más que repetir —con particularidades propias, como se señaló— las desigualdades de género y relaciones de poder que afectan a las mujeres históricamente. Es fundamental considerar el contexto en el que ocurre la acción para poder traducirlo y analizar si este lleva impresos aspectos propios de una conducta violenta y discriminatoria. Aun cuando es una realidad que no se mide en estadísticas oficiales —como por ejemplo, la realizada por el Ministerio de

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las Mujeres, Géneros y Diversidad en la denominada Encuesta de Prevalencia de Violencia contra las Mujeres—, sí hay antecedentes que traslucen la importancia del problema6 y permiten afirmar que se trata de un fenómeno extendido. Efectivamente, los datos muestran que el fenómeno pesa y se complejiza junto con los avances tecnológicos. En tal sentido, la Unesco hace varios años señalaba: “nuestras investigaciones indican que un 73% de las mujeres ya se había visto expuesto o había experimentado algún tipo de violencia en línea”, y agregaba que “[c]on unas redes sociales que aún se encuentran en una fase relativamente incipiente, este es un problema que es preciso abordar con urgencia si se quiere que la red siga siendo un espacio abierto y emancipador para todos” (Unesco, 2015). También en junio del corriente año el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires daba cuenta de que el 40% de los casos de violencia de género en entornos digitales se producían a través de la red social Instagram y más de la mitad eran perpetrados por exparejas de las víctimas7. 6 A modo de ejemplo informe de Amnistía Internacional, 7 noviembre, 2023, Emboscada en la Red de Vigilancia de Tik Tok, disponible https://www.amnesty.org/es/ documents/pol40/7349/2023/es/. 7 Fuente: https://www.diariojudicial.com/news95199-el-peligro-de-las-redes.

Por varias de estas razones un órgano supranacional se encuentra trabajado en la cuestión. Actualmente el Mecanismo de Seguimiento a la Convención Belém do Pará (MESECVI) de la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA) se propuso confeccionar una ley modelo de violencia digital por razones de género8. Es una práctica que ya llevó a cabo para otros fenómenos, como la violencia política, por ejemplo. Se trata de documentos que constituyen lo que se conoce como soft-law, es decir, regulaciones no obligatorias, pero que conforman guías necesarias para los estados. Los actos violentos pueden lesionar diversos bienes jurídicos; entre ellos, la integridad sexual, el derecho a la privacidad, la libertad de expresión, la salud o el derecho a la igualdad de las mujeres. En tal dirección, encontramos discursos violentos que obligan a las mujeres a autocensurarse y retirarse de la red, acciones de asedio o acoso virtual, simples amenazas, suplantaciones de identidad digital o viralizaciones no consentidas de material íntimo. También hay prácticas violentas que se nombran con anglicismos, como el ups8 Fuente: https://www.alianzaregional.net/prevencion-del-impacto-de-la-violencia-de-genero-en-linealey-modelo-de-la-oea/.


kirting, que se refiere a la captura de imágenes debajo de las faldas; el doxxing, que alude a la publicación de datos personales sin consentimiento con el fin de amedrentar a su titular; o el cyberflashing, que consiste en la acción de enviar imágenes o videos de contenido sexual no solicitados. Al escenario se suman recientes casos en los cuales se usa la inteligencia artificial para crear contenido de carácter sexual falso que luce verosímil y que hace preguntarnos sobre su encuadre jurídico. En lo que va del año, recordemos la manipulación de la que fue víctima la cantante española Rosalía9, quien, a través de programas de inteligencia artificial, fue desnudada, e igualmente aquellas imágenes que se crearon entre colegiales10. II.3. Derechos digitales: ¿autorregulación o legislaciones? Sentado lo previo, corresponde reflexionar sobre el marco jurídico aplicable a los derechos digitales. A poco de observar se advierte que Internet es un espacio eminentemente autorregulado donde las 9 Fuente: https://elpais.com/gente/2023-05-24/rosalia-denuncia-la-foto-falsa-en-la-que-aparece-desnuda-creada-y-publicada-por-el-cantante-jc-reyes-es-violencia.html. 10 Fuente: https://es.euronews.com/next/2023/09/20/ alumnas-espanolas-son-victimas-de-falsos-desnudos-con-ia-pero-es-delito y/o https://www.infobae. com/espana/2023/09/18/caso-almendralejo-es-delito-utilizar-la-ia-con-fines-pornograficos-hasta-nueve-anos-de-carcel-por-manipular-imagenes-de-menores-desnudas/.

...la violencia de género digital como todo ataque realizado en el espacio virtual, o que se realiza mediante el uso de tecnologías, motivado por razones de género...

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precarias legislaciones de los estados, en particular los del sur global, enfrentan dificultades para su aplicación. Ello deriva obligadamente en que las big-tech son las que determinan las reglas del juego; es decir, las condiciones de las comunidades digitales.

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Podemos afirmar sin equivocarnos que la normativa de nuestro país en materia de derechos digitales es escasa. En el año 2005, la ley 26.032 tuvo por fin objeto en un solo artículo garantizar la libertad de expresión en el ámbito digital. Mención aparte merece la reforma en materia de ciberdelitos unos años después. Con el dictado de la ley 26.388 se incorporaron una serie de figuras necesarias, como acceso indebido a una comunicación electrónica o daño informático, entre otros. Sin embargo, no hubo allí perspectiva de género. Asimismo, hoy en día la modificación luce insuficiente frente a nuevas y diversas modalidades de ataques que se sufren en el entorno digital. Es decir, la legislación no cubre conductas habituales que incluso están más allá de la violencia de género, por ejemplo, la captación indebida de datos personales mediante ingeniería social o el ransomware, que supone el secuestro de datos o información de sistemas informáticos pidiendo dinero a cambio, por nombrar algunas conductas que se dan en y por la virtualidad. Las figuras penales con las que contamos para abordar casos de violencia de género digital no siempre responden a los hechos y, por tanto, podrían violar el principio de legalidad clave en materia penal.

A modo de ejemplo, no existe en nuestro país la figura de la “difusión no consentida de material íntimo” ni la de “suplantación de identidad”. Ambas acciones son una conducta frecuente por parte de victimarios que solo pretenden deshonrar a las víctimas, sin amenazar o pedir algo a cambio. Así crean perfiles falsos de oferta de servicios sexuales o simplemente suben fotos íntimas, producto de prácticas que en su momento fueron consentidas, para disciplinarlas. Así, actualmente no queda más que apelar a los tipos penales de amenazas coactivas, violación de comunicaciones electrónicas, acceso indebido, violación de la privacidad de las comunicaciones electrónicas, extorsiones o estafas11. Por fin, y sin particular relación con situaciones de violencia virtual, aunque conforma el escenario digital, podemos mencionar la ley 27.078 (2014), conocida como “Argentina Digital”. Lo concreto es que hasta la sanción de la Ley Olimpia fueron escasos los dispositivos ofrecidos para proteger los derechos en línea. Nótese que además no existen regulaciones marco en mate11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fines del año 2018 se incorporó al Código Contravencional un capítulo sobre “identidad digital” previendo sanciones para quien cometa: difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas, el hostigamiento digital y la suplantación digital de la Identidad.


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ria de inteligencia artificial, un aspecto central al que hay que imprimirle urgente perspectiva de género para evitar sesgos. Es decir que, si comparamos la legislación argentina con el entramado normativo europeo —marco que nutre nuestro derecho—, advertimos un atraso en el campo: no hay pues regímenes sobre mercados digitales, protección de datos personales, regulación de contenidos o propiedad intelectual. En este punto, parece interesante conocer qué ha dicho la Justicia. Elijo, entre muchos otros casos12, comparar dos resoluciones recientes que tienen puntos de contacto. Una de ellas se dictó previo a la sanción a de la Ley Olimpia y la otra es posterior. En “Q. C., E. S. c. T., B. s/ denuncia por violencia familiar”, del 13 de julio del año 2022, la Sala M de la Cámara Civil definió a la violencia de género digital como “…una actividad dañosa que se encuen12 Para ampliar ver el informe del Centro de Estudios para la Libertad de Expresión (CELE) de la Universidad de Palermo (UP), “La jurisprudencia como una red que crece. Un análisis de redes sobre la jurisprudencia argentina de responsabilidad de intermediarios”, disponible en https://observatoriolegislativocele.com/jurisprudencia-intermediarios/. También, con intervención del derecho penal, puede citarse el primer caso por difusión no consentida de material íntimo. 13 Poder Judicial de la Nación, Cámara Civil, Sala M, Autos “Q C, E S c/ T, B s/denuncia por violencia familiar” (Nro. 33626/2022), 15 de julio de 2022. Disponible en https://pupilacdn.nyc3.cdn.digitaloceanspaces.com/diariojudicial.public/documentos/000/103/844/000103844. pdf .

tra en aumento en los últimos años. Es una forma de violencia que se perpetúa en el ámbito mencionado, valiéndose de herramientas tecnológicas y se ejerce a través de acciones directas o indirectas, de ámbito privado o público, basadas en una relación desigual de poder del género masculino sobre el femenino”. Allí se discutía la protección del derecho a la privacidad de la actora a partir de la difusión de material íntimo por parte de su expareja. En esa oportunidad la Justicia sostuvo, en base a las Convenciones, la entonces ley 26.485 y Código Civil, que el demandando debía eliminar de todos sus dispositivos el material íntimo de la actora. Indicó incluso la baja del alojado en la “nube” y sostuvo “sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte bajo apercibimiento de multarlo”. La otra decisión, dictada por parte del Poder Judicial de la provincia de Tucumán, fue la primera luego de la sanción de la Ley Olimpia. Así, en un proceso de protección14 se sancionó “la difusión de la imagen de la hija (3 años), como así también de la divulgación en redes sociales de información judicial que pertenece exclusivamente a 14 Poder Judicial de Tucumán, Centro Judicial Monteros, Juzgado Civil en Familia y Sucesiones Única Nominación, autos “A., S. N. c/ M., E. G. s/ protección de persona” (Causa 734/23), 25 de octubre de 2023. Fuente: https:// www.justucuman.gov.ar/direccion-comunicacion/noticia/centro-judicial-monteros-aplicaron-por-primeravez-la-ley-olimpia-en-el-marco-de-medidas-contra-laviolencia-hacia-las-mujeres.

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las personas involucradas en los procesos que tramitan por ante este juzgado, lo cual transgrede el derecho a la confidencialidad y afecta la privacidad y seguridad de la niña y de la Sra. A. dentro y fuera del ciberespacio, considero que estamos en presencia de una clara violencia familiar facilitada por las nuevas tecnologías”. Conforme ello se intimó al demandado a dar de baja todo el material, en idéntica solución que el caso previo. Concretamente se dijo: “Eliminar de las redes sociales y de forma inmediata todas aquellas publicaciones realizadas en referencia a la Sra. […] y de la niña […], bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas equivalentes a media consulta escrita establecida por el Colegio de Abogados por cada día de demora”.

La Ley Olimpia admite hoy ordenar por auto fundado a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. A los fines de notificación de la medida podrá aplicar el art. 122 de la ley 19.550, ello para evitar una defensa común de las big-tech, que es que no poseen domicilio en el país. Haber sumado esa medida sin duda sería más efectiva y tuitiva para los derechos de las mujeres, ya que además resulta imposible comprobar la baja de todo el contenido de todos los dispositivos de los demandados: ¿celulares?, ¿nubes?, ¿pendrives? También es necesario cuestionar el paradigma que pretende que los usuarios son los únicos responsables de su cuidado en la red; en este escenario tan complejo es necesario involucrar cada vez a las empresas para brindar seguridad en sus plataformas y dispositivos.

Adviértase que, en ambos casos, las medidas van dirigidas exclusivamente contra el acusado dejando por fuera a las empresas, cuando debió ser para ambos.

Por ello es auspiciosa la sanción de una norma como la comentada, ya que viene a ponerle nombre a una situación que hasta hoy podía argumentarse dudo-


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sa por quien fuera esquivo a garantizar los derechos digitales. III. ¿QUÉ PREVÉ LA LEY OLIMPIA? La reforma incorpora tres bloques primordiales. Una primera parte fija principios y definiciones, una segunda remite a la necesidad de contar con capacitación y la última consagra garantías y herramientas destinadas a reparar las violencias. No es ocioso aclarar que la nueva ley no crea tipos penales, sino que fija pautas interpretativas, criterios y herramientas marco para enfrentar las violencias. De hecho, queda pendiente la discusión de otro proyecto que se presentó en paralelo, denominado “Ley Belén”. En este caso, el nombre recuerda a la policía de la provincia de Buenos Aires —Belén San Román—, quien se quitó la vida en el año 2020 luego de que se difundieran imágenes íntimas sin su acuerdo. La propuesta se encuentra en la Comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, sin tratamiento hasta el momento15. El primer aspecto que la reforma deja en claro es el respeto de la dignidad, reputación e identidad digital. Este concepto es fundante y recepta, como se desarrolló, 15 Proyecto 2757-D-2022, ver trámite parlamentario en https://www.diputados.gov.ar/proyectos/resultados-buscador.html.

la postura que afirma que hoy en día lo virtual forma parte de nuestra vida diaria y que impacta fuertemente en la subjetividad. Es decir que el mundo es uno solo. Reforzando, se ha señalado que estamos ante un cambio de paradigma de los modos de ser y de leer el yo que proponen las nuevas tecnologías (Sibilia, 2008). De manera no taxativa, la norma menciona con carácter amplio posibles conductas: “…la integridad, dignidad, identidad, reputación, libertad, y contra el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el espacio digital o que impliquen la obtención, reproducción y difusión, sin consentimiento de material digital real o editado, intimo o de desnudez, que se le atribuya a las mujeres, o la reproducción en el espacio digital de discursos de odio misóginos y patrones estereotipados sexistas o situaciones de acoso, amenaza, extorsión, control o espionaje de la actividad virtual, accesos no autorizados a dispositivos electrónicos o cuentas en línea, robo y difusión no consentida de datos personales en la medida en que no sean conductas permitidas por la ley 25.326 y/o la que en el futuro la reemplace, o acciones que atenten contra la integridad sexual de las mujeres a través de las tecnologías de la información y la comunicación, o cualquier ciberataque que pueda surgir a futuro y que afecte los derechos protegi-

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dos en la presente ley” (inciso i] del art. 6° de la ley 26.485).

de perturbación digitales y/o la prohibición de contacto del presunto agresor.

En paralelo se prevé la implementación de un servicio gubernamental destinado a dar contención, información y brindar asesoramiento en casos concretos.

Para finalizar, merece mención particular la posibilidad de pedir la baja de contenido a las plataformas. Es una herramienta diferencial, porque muchas veces las mujeres, niñas y adolescentes lo que más necesitan es que el contenido no se viralice16. Así, el proyecto señala: “Ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia de género digital definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. A los fines de notificación de la medida del presente inciso se podrá aplicar el artículo 122 de la ley 19.550”.

Otro de los grandes temas va en el sentido de la alfabetización digital. La capacitación quedará en manos del Consejo Federal de Educación. Claramente es un punto de importancia en el desarrollo como política pública de la capacitación de docentes y alumnos con el fin de dominar las tecnologías. Es una iniciativa bien interesante, ya que se observa que los niños tienen un gran dominio mecánico de estas herramientas, pero no poseen la madurez necesaria para actuar ante situaciones de violencia. Además, si bien hoy en día existen contenidos en escuelas sobre seguridad en línea, estos no siempre poseen perspectiva de género y no cuentan con una coordinación centralizada. Finalmente, la ley brinda, tanto para procedimientos judiciales como administrativos, herramientas para el ex post, es decir, cuando las violencias ya ocurrieron. Garantiza la gratuidad de toda diligencia o pericias informáticas. También la posibilidad de dictar medidas de protección, tales como el cese de actos

IV. REFLEXIONES FINALES Hoy en día el entorno virtual es un espacio que crece vertiginosamente y se desarrolla guiado por la innovación donde no siempre se prevé el cuidado de las internautas ante eventuales riesgos y amenazas a sus derechos fundamentales. No hay dudas de que el mundo que habitamos es uno solo, donde lo virtual se vuel16 Para ampliar se puede estudiar la experiencia española del denominado “canal prioritario” https://www. aepd.es/canalprioritario. También herramientas no estatales como “StopNCII.org” sitio https://stopncii.org/.


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ve real ante un acoso, una violencia o una agresión.

bitstreams/004a1622-6809-41c4-ab52c83b8a6fbd81/content.

Allí las violencias digitales por razones de género no hacen más que reproducir situaciones históricas de discriminación y violencia sobre las mujeres, pero ahora con características propias que brinda la tecnología como la viralización, el anonimato, la volatilidad de la prueba, entre otras. En este punto, hay que llamar la atención respecto de que el paradigma del “autocuidado” no es lo que debe primar en la red. Como se dijo, el escenario virtual presenta sumas complejidades que deben ser trabajadas desde distintas ópticas, donde las grandes empresas de tecnología tienen responsabilidad.

Costa, F. (2021). Tecnoceno. Algoritmos, biohackers y nuevas formas de vida. Buenos Aires, Argentina: Penguin Random House Grupo Editorial.

En resumen, la Ley Olimpia llega a brindar claridad, herramientas y sobre todo un mejor escenario para proteger los derechos de las mujeres y crear un entorno digital más seguro. V. BIBLIOGRAFÍA Cepal, N. U. (2023). La igualdad de género y la autonomía de las mujeres y niñas en la era digital. Disponible en https:// repositorio.cepal.org/server/api/core/

Crawford, K. (2022). Atlas de la Inteligencia Artificial. Poder, politica y costos planetarios. Fondo de Cultura Económica. Indec. (2022). Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación (Encuesta Permanente de Hogares). Buenos Aires, Argentina. Sadin, E. (2020). La inteligencia artificial o el desafío del siglo. Buenos Aires: Caja Negra. Schnidrig, D. (2016). El delito de “grooming”. Buenos Aires: CELE, Universidad de Palermo, https://www.palermo.edu/ cele/pdf/investigaciones/Informe-Anteproyecto-Codigo-Penal.pdf . Sibilia, P. (2008). La intimidad como espectáculo. Fondo de Cultura Económica. Unesco, W. G. (2015). Informe final del Grupo de Trabajo sobre Género de la Comisión de Banda Ancha.

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BLOCKCHAIN Y CONTRATOS INTELIGENTES

María Carolina Arrigone

I. NOS ADAPTAMOS A TODO

Abogada egresada de la Universidad de Buenos Aires (UBA), especialista en Derecho Penal egresada de la USJB (Patagonia Argentina). Con más de 20 años de experiencia profesional, se desempeñó durante la mitad esos años como relatora del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, realizando investigaciones jurídicas y elaboración de sentencias judiciales. Cuenta en su haber con más de una docena de publicaciones jurídicas en editoriales como La Ley Argentina, El Dial.com o El Reporte (STJ Chubut), así como también en diarios de circulación nacional argentina. Actualmente reside en los Estados Unidos, donde se desempeña en el área de negocios jurídicos y contratos de la industria del entretenimiento.

Si en diciembre de 2019 nos hubieran dicho que en los siguientes 24 meses nuestras vidas iban a cambiar radicalmente, creo que pocos sujetos en la humanidad hubieran escuchado y, menos aún, creído en esa información como una premonición. Si embargo, todo aquello que constituía nuestra rutina se vio rápidamente alterado por el arribo del COVID-19 al mundo. Para lograr entender esta abrupta transformación algunos recurrieron a investigaciones históricas, buscando parámetros de comparación y, por ende, soluciones o respuestas que calmaran su ansiedad. Otros se refugiaron en prácticas alternativas, técnicas de meditación o clases de coaching ontológico que lograran estabilizar sus emociones. Y algunos nos sentamos a observar la realidad para saber determinar la mejor manera de adaptarnos a una nueva vida.


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Fue durante el encierro obligatorio, cuando las calles estaban vacías y el tiempo transcurría lento, que la tecnología avanzó a pasos agigantados para mantenernos comunicados, para sustituir procesos administrativos, para realizar operaciones comerciales, para complementar tareas a distancia, para entretener y educar. Todos aprendimos a hacer llamadas por videoconferencia, a almacenar, transferir y compartir documentos en la nube o a distribuir tareas en almacenamientos virtuales. El encierro se convirtió en un acelerador de la transformación digital. Nos hizo más dependientes de internet para realizar todo tipo de actividades, creando así hábitos digitales. Al mismo tiempo se amplificaron las grandes falencias de esta herramienta tecnológica, deficiencias que vuelven vulnerable nuestra identidad o privacidad. En ese contexto, la innovación tecnológica ganó terreno e hizo visibles programas y aplicaciones que demostraron poder para simplificar nuestras tareas profesionales mediante procesos ágiles que garantizarían la transparencia e inalterabilidad del procedimiento, que permitirían la participación simultánea en línea de varios integrantes y en el que quedaría

establecida —desde el inicio— la obra de cada parte. II. EL PROTAGONISTA DE LA ESCENA Los NFT, el streaming, las nubes (o clouds), el comercio online, la inteligencia artificial se convirtieron en conceptos que la gente se interesó por entender, pero fueron las criptomonedas como bitcoin o ethereum las que captaron mayor atención. Este fue uno de los factores por los cuales su cotización aumentó exponencialmente antes de la crisis económica mundial producida por la invasión de Rusia a Ucrania. Pero detrás de las monedas digitales está la provechosa tecnología de libro mayor distribuido conocida como blockchain. La falta de transparencia combinada con la naturaleza centralizada de la industria de la música ha llevado a que los pagos de regalías sean lentos o se paguen de manera imprecisa, por esa razón plataformas como Spotify se convirtieron en noticia cuando mostraron públicamente interés por fusionar su tecnología de streaming con las criptomonedas y las cadenas de bloques para pagar a los artistas directamente, aun cuando estos no tuvieran acceso a una cuenta bancaria. El blockchain (o cadena de bloques) es un mecanismo criptográfico de libro

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mayor digital y descentralizado que se utiliza para registrar transacciones. “El principio que subyace a esta tecnología es permitir operaciones entre personas que no se conocen entre sí creando confianza mediante la construcción de un gran registro digital que muestra “quién es dueño de qué” y exige el consentimiento de todas las partes interesadas”1. Esta tecnología demostró un enorme potencial en la forma en que autorizó, validó y almacenó transacciones en una red informática, puesto que el proceso ya no está atado a la supervisión humana, por lo que introdujo la noción de confianza transaccional a través de códigos informáticos. Por eso se la conoce como la tecnología a prueba de fraude. “Este software o base de datos pública tiene el potencial de almacenar y transferir activos tangibles (propiedades físicas como automóviles, bienes inmuebles, etc.) e intangibles (como votos, datos genómicos, reputación, intención, información, software e incluso ideas)”2. “El concepto de tecnología detrás del blockchain es similar al de una base de datos, excepto que la forma en que se interactúa con esa 1 Corrales Marcelo, Fenwick Mark y Haapio Helena “Legal Tech, Smart Contracts and Blockchain (Perspectives in Law, Business, and Innovation)” Ed. Springer Nature Singapore, 2019, 1ra ed., pág. 340-343 / Amazon Kindle. 2 Swan Melanie, “Blockchain: blueprint for a new economy”, Ed. O’Reilly, Sebastopol (CA), 2015, 1ra. Ed, pág. 16.

base de datos es diferente”3, pues permite enviar, recibir y almacenar información a través de una red puerto-a-puerto con diferentes computadoras. Pero cada transacción se distribuye a lo largo de toda la red y, una vez que el resto de las computadoras participantes validan la transacción, se graba en bloques. Los bloques se enlazan de modo sucesivo, creando así una cadena. “Con blockchain, no hay una base de datos central. No hay control central”4. Los participantes en una aplicación basada en blockchain, como una criptomoneda, interactúan con una copia idéntica de la base de datos de soporte que se distribuye en muchas computadoras. Esta nueva era es la transición de un servicio de internet centralizado a uno descentralizado. En los primeros días del bitcoin, no era raro que todos los usuarios tuvieran toda la cadena de bloques de soporte en su dispositivo. Las cualidades únicas del blockchain lo convierten en un verdadero productor de cambios del siglo XXI que está creando un nuevo valor para diferentes industrias y, por consecuencia, cambia el trabajo de los abogados, obligados a adaptarnos a nuevas tecnologías. El secreto está en des3 Mougayar William, “Understanding the blockchain”. O’Reilly. 16 de enero de 2015. 4 Vitalik Buterin, “The Meaning of Decentralizacion”. Medium.com. 16 de febrero de 2017.


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cubrir de qué manera podemos obtener los mayores beneficios de estas nuevas tecnologías, ajustando nuestras funciones tradicionales a sistemas ágiles y flexibles de negociación y resolución de conflictos, que mantengan relevante nuestra actuación en estos nuevos ámbitos. En conclusión, una cadena de bloques es como un lugar donde se almacena cualquier dato de forma semipública, pero en un espacio contenedor lineal (el bloque). “Cualquiera puede verificar que ha colocado esa información porque el contenedor tiene su firma, pero solo el usuario (o un programa) puede desbloquear lo que hay dentro del contenedor porque solo ese usuario tiene las claves privadas de esos datos, de forma segura”5. Es decir, visibilidad pública, pero inspección privada. III. SU APLICACIÓN AL ÁMBITO JURÍDICO Esta nueva tecnología es potencialmente capaz de ofrecer soluciones a problemas en diferentes industrias o sectores, entre ellas el ámbito jurídico. Los acelerados cambios económicos, sociales y culturales se enfrentan a un sistema legal de normas rígidas que no se adecua rápidamente a las dinámicas transformaciones en las relaciones comerciales, transnacio5 Mougayar William, “Understanding the blockchain”. O’Reilly. 16 de enero de 2015.

nales e innovativas que imponen las nuevas tecnologías y, entonces, se convierte en obsoleto. “Ninguna duda cabe que el ‘contrato’ es la institución jurídica de que dispone el derecho como herramienta para viabilizar el hecho económico de la generación de bienes y servicios, consumo y propiedad privada”6. Pero en la negociación necesaria para la celebración de cualquier transacción, la igualdad de fuerzas es la excepción y la disparidad, la regla, porque el contrato es una expresión de poder y un instrumento de control económico. Sin embargo, esta desproporción tiene reconocimiento y amparo en el Código Civil argentino, no siendo en la actualidad el problema principal en la celebración de contratos. El art. 957 del Cód. Civ. y Com. establece que el “[c]ontrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más personas manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas”, mientras que el art. 959 del mismo Código le otorga efecto vinculante a esta convención al afirmar que “[t]odo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido solo puede ser modificado o extinguido 6 Ghersi, Carlos y Weingarten, Celia, “Manual De Contratos Civiles, Comerciales y De Consumo”, Capítulo I – El Derecho, La Economía y Las Relaciones Sociales, Ed. Thomson Reuters LA LEY, Buenos Aires, 4ta edición, 2017.

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por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé”. El contrato plasma la voluntad de las partes de realizar un negocio determinado y tal expresión se convierte en creadora de derechos para las partes. Las partes quedan entonces obligadas a cumplir lo que han pactado. Las normas enunciadas son la guía principal al momento de elaborar contratos, pues es evidente que estos deben ser claros al expresar la voluntad de las personas comprometidas, debiendo ser estas las primeras en comprender el alcance de sus derechos y obligaciones. Las partes involucradas en el contrato deben ser el centro sobre el cual se estructuran los documentos legales (human-centered process), desarrollándolos de manera clara, eficiente y comprensible. El usuario del contrato tiene que sentirse seguro con el documento legal que plasma su voluntad, porque lo entiende y no porque solamente confía en su abogado. Es nuestra responsabilidad profesional lograr que el negocio jurídico que el contrato enmarca sea claro para las partes interesadas en cada etapa del proceso (user-friendly), de principio a fin, pues este entendimiento es la mejor herramienta con la que cuenta el cliente para plantear estrategias de negocios y resultados eficientes.

Pero mi propia experiencia profesional me ha demostrado que las personas no leen los contratos, no quieren tomar muchas decisiones, no se sientan a entender la lógica de los documentos que elaboramos; prefieren que se les diga cuál es la mejor estrategia para ellos (y para la mayoría de las personas) y luego seguirla. De esta manera, llevan adelante negocios sobre la base de lo que creen que el documento dice y son guiados por la confianza que han depositado en sus abogados o representantes legales. A mayor cantidad de páginas, más remota es la posibilidad de que un cliente lea el acuerdo, contrato o documento legal que se le entrega para perfeccionar cualquier negocio y vuelva con preguntas, dudas o interrogantes sobre las consecuencias legales en caso de incumplimiento, sanciones para las partes, auditorías de libro y documentos contables, confidencialidad de la información entre los contratantes, plazos específicos para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la obligación principal, arbitraje o mediación en caso de incumplimiento, jurisdicción seleccionada en caso de litigio, etc. En la búsqueda de este objetivo el uso de la tecnología puede ser la mejor herramienta para simplificar la comprensión del contenido contractual y su ejecución.


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Esto no nos quitaría espacio para seguir asesorando y protegiendo los derechos de nuestros representados y, aún más, estoy convencida de que crearía negocios firmes de cumplimiento efectivo. Con el uso de la tecnología blockchain la voluntad de realizar una operación queda reflejada electrónicamente en el proceso digital; cada movimiento voluntario de los participantes, ya sea para modificar, administrar o incluso tan solo consultar el estado del proceso, queda registrado digitalmente, y esta es la base de los llamados smart contracts. El término “contrato inteligente” fue popularizado por primera vez por el científico informático Nick Szabo en su artículo de 19977 con el objetivo de promover lo que él llama las prácticas “altamente evolucionadas” del derecho contractual, pero según Kost de Sevres, los contratos inteligentes son “protocolos informáticos autónomos y autoejecutables que facilitan, ejecutan y hacen cumplir los acuerdos comerciales entre dos o más partes”8. No son contratos escritos en papel, como los tradicionales, pero tampoco son contratos online. Se describen como 7 Szabo, Nick, “The Idea of Smart Contracts” derived from “Formalizing and Securing Relationships on Public Network”, 1997. 8 Kost de Sevres Nicolette, “The blockchain revolution, smart contracts and financial transactions”, DLA Piper UK, 26 de Abril de 2016 (URL)

inteligentes porque son códigos de computadora sobre una base tecnológica de contabilidad distribuida que convierten al negocio jurídico en funcional haciéndolo autoejecutable. Son promesas plasmadas en un documento digital que cumplen ciertos protocolos informáticos que automatizan las obligaciones, con la seguridad de evitar fraudes y disminuir disputas. Esta tecnología es de fácil y posible realización en estos días para contratos estándares que contengan disposiciones simples, sin intermediación y por períodos cortos de ejecución, pues al autoejecutarse pueden transferir pagos y activos, o por ejemplo, monitorear niveles de stock de mercaderías, todo con una previa programación. Predeterminándose las obligaciones de las partes y las consecuencias de sus cumplimientos (o incumplimientos) mediante una programación tecnológica al inicio del proceso, la intervención humana durante la ejecución del negocio será limitada. De este modo se evitarán acciones perjudiciales, como la retención indebida de pagos o la no transferencia de activos una vez recibido el pago, pues el propio sistema será el encargado de tal operación. En definitiva, el contrato inteligente es el método de ejecución automatiza-

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da de las obligaciones emergentes de un contrato o negocio jurídico. Su construcción depende tanto de operadores informáticos con conocimientos suficientes para codificar los deberes y derechos de las partes, como de los abogados al momento de determinar el contexto jurídico del negocio y su modo de ejecución. Es un trabajo conjunto y coordinado entre abogados y programadores para facilitar la comprensión, ejecución, cumplimiento en debido tiempo y forma de un negocio tradicional en tiempos de celeridad comercial. En un contrato inteligente basado en la cadena de bloques, todos los participantes pueden ver la totalidad de las transacciones realizadas, circunstancia que eleva su integridad y, por lo tanto, el resultado generado por esta tecnología sería tan vinculante para las partes intervinientes como una decisión judicial tradicional. Después de todo, es difícil hacer trampa cuando todo está visible y todo el mundo está mirando. La seguridad informática y de redes también puede contribuir en

Contrato inteligente

Es el método de ejecución automatizada de las obligaciones emergentes de un contrato o negocio jurídico

gran medida a que los contratos inteligentes se apliquen por sí mismos. Lo que básicamente propone el blockchain es eliminar intermediarios y descentralizar todo el sistema de gestión, brindando un “alto nivel de seguridad e integridad al actuar como una base de datos que contiene registros de cada transacción ejecutada en la red”9. Las mismas propiedades que hacen que las cadenas de bloques sean ideales para registrar la propiedad de los activos también las hacen ideales para ejecutar contratos inteligentes. “Una vez que el código del contrato se carga y se registra en la cadena de bloques, las partes pueden tener la confianza de que el contrato no se puede modificar y que funcionará como se espera”10. Con el auge del comercio electrónico y las compras transnacionales, las barreras legales son el costo más severo de hacer negocios a través de muchos países. “Los contratos inteligentes pueden atravesar este nudo gordiano de jurisdicciones y pueden disminuir la vulnerabilidad a jurisdicciones caprichosas”.11 9 Corrales Marcelo, Fenwick Mark y Haapio Helena “Legal Tech, Smart Contracts and Blockchain (Perspectives in Law, Business, and Innovation)” Ed. Springer Nature Singapore, 2019, 1ra ed., pág. 400-402 / Amazon Kindle. 10 Stark, Josh, “How close are smart contracts to impacting real-word law?, CoinDesk, 2016. 11 Nick Szabo, “Smart Contracts: Building Blocks for Digital Markets”, artículo publicado en Extropy #16.


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Los promotores de los contratos inteligentes incorporan a su propuesta la idea de integrar en los documentos textos legales claros, de fácil comprensión, con gráficos, imágenes o cuadros que faciliten a las personas que navegan el documento electrónico la lectura y entendimiento del negocio que el contrato pretende formalizar. Margaret Hagan entiende que el diseño es la forma de generar ideas prometedoras sobre cómo se pueden mejorar los servicios legales y luego desarrollarlos de manera rápida y efectiva12.

opción de hacerlo. El estatus legal de los “contratos inteligentes” solo puede contemplarse si crean, incorporan o ejecutan derechos y obligaciones contractuales.

Al estar escritos en lenguaje de computadora, los contratos inteligentes no tienen la ambigüedad que afecta a los contratos legales tradicionales. Al ejecutarse de manera automática en una red de computadoras distribuida, no dependen de la ejecución judicial, que suele ser lenta y manipulable. El resultado es que los contratos inteligentes permiten un cumplimiento más certero y económico de los acuerdos entre partes.

En el sector privado hay interesantes proyectos, como Democracy Earth14, que desarrollaron un software por el que ofrecen sistemas de votación seguros basados en la cadena de bloques de ethereum con la finalidad de evitar el fraude en el proceso. Con este sistema se podrían agilizar procesos como la promulgación de estatutos en una sociedad comercial o la toma de decisiones en el plan de negocios de una empresa.

En términos más simples: si bien no hay necesidad de hacer cumplir los “contratos inteligentes” en los tribunales de justicia, las partes deben conservar la 12

Hagan M, “Law By Design”. Introduction.

“Ningún cambio debe ser radical si pretende ser efectivo y eficaz, por lo tanto, el uso complementario de un documento escrito junto con el novedoso contrato inteligente permitirá una transición segura y controlada hacia una nueva era de uso de contratos”13. IV. NUEVOS USOS DEL BLOCKCHAIN

13 DiMatteo, Larry, Cannarsa, Michel, y Poncibò Cristina, “The Cambridge Handbook of Smart Contracts, Blockchain Technology and Digital Platforms (Cambridge Law Handbooks), ubicación 1709, Edición Kindle. Prensa de la Universidad de Cambridge, 2020. 14

Democracy.Earth.

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Los testamentos suelen impugnarse en los tribunales por su “autenticidad”, o cuando la interpretación legal del testamento corresponde a las intenciones de la persona que ha fallecido. Considerando que la información contenida en la cadena de bloques es inmutable, almacenar la voluntad de una persona en ella simplificaría el debate sobre su veracidad. La startup japonesa Zweispace15 desde hace algún tiempo se encuentra desarrollando un sistema de testamento basado en la tecnología blockchain, con el objetivo de distribuir automáticamente los activos de un fideicomiso de herencia a los beneficiarios tras la confirmación del cumplimiento del contrato. Los gobiernos también están investigando el blockchain como una forma de aumentar la eficiencia y transparencia en la gestión pública, para ofrecerles mejores servicios a los ciudadanos o para las empresas al requerirles que registren sus transacciones en un blockchain. Esto puede permitir al gobierno verificarlas en tiempo real, y puede ser una potente herramienta contra la evasión. Estamos hablando de una tecnología que va a crear una influencia en nuestras vidas de proporciones similares a las que protagonizó la aparición de internet, con 15

Zweispace Japan.

soluciones innovadoras como la identificación personal mediante registros compartidos e inviolables. Se calcula que alrededor de 987 millones de personas en el mundo carecen de un documento de identidad porque no pueden probar quiénes son; en consecuencia, no pueden votar, casarse, acceder a servicios sociales, atención médica u obtener una cuenta bancaria. Este es un recurrente inconveniente al que se enfrentan las personas que huyen de sus países solicitando refugio. La idea central de los proyectos en danza sobre identidad digital es que la gente pueda tener control sobre su identidad sin ningún intermediario, también conocido en inglés como self-sovereign identity. El sistema basado en la tecnología de cadena de bloques consiste en que cada persona pueda crear y definir su identidad a través de una aplicación móvil, con soporte en testimonios de terceros que certifiquen sus afirmaciones y emitir testimonios para otras personas. Los testimonios son estructuras de datos firmadas digitalmente donde un tercero confirma e incluso amplía la información aportada por una persona para identificarse. El cambio fundamental de esta tecnología es la desaparición de un organismo central o gubernamental para reconocer y certificar la identidad de una persona,


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circunstancia que, en mi opinión, limita la legalidad y validez de estas tecnologías como sustitutos de los documentos de identidad tradicionales. Para el diseño de esta nueva ciencia aplicada nació en 2016 la Iniciativa ID202016, una alianza entre Accenture y Microsoft para utilizar el blockchain en el registro de personas, sosteniendo que la identificación digital significa proteger las libertades civiles y volver a poner en sus manos el control sobre los datos personales. Tanto los costos de cambio como la incertidumbre se presentan como barreras para la adopción de cualquier nueva tecnología. “Sin embargo, si el valor de la nueva tecnología es abrumador, es más probable que ocurra tal cambio”17.

dimentos (reales o ficticios) para la implementación de nuevas tecnologías. Sin embargo, ninguno de esos argumentos ha impedido avances como la firma digital o electrónica, las notificaciones digitales, el acceso informatizado de la ciudadanía a los trámites judiciales. Esto ha demostrado que la automatización de procesos y procedimientos preexistentes mediante esta clase de avances pueden simplificar, optimizar y potenciar nuestras formas tradicionales de trabajo.

V. IDEAS FINALES

Esta afirmación no niega la posible existencia de incertidumbres jurídicas en el proceso de cambio, pero tales inquietudes pueden ir resolviéndose a medida que vamos implementando una reforma que supondrá un avance transcendental para el futuro de nuestra profesión.

Frecuentemente escuchamos a muchos abogados y jueces emitir opiniones que dejan en evidencia su incomodidad al hablar de tecnología e innovación. Por temor o desconocimiento se quejan del lenguaje técnico, de la complejidad que para ellos presentan nuevos procedimientos informativos, se atemorizan ante los cambios y encuentran numerosos impe-

De modo que no considero necesarias nuevas regulaciones para que podamos comenzar a aplicar en nuestro ordenamiento jurídico y/o ámbito legal de trabajo la innovadora tecnología del blockchain, pues esta no crea formas contractuales nuevas, sino que propone diferentes formas para instrumentarlas y lograr conseguir su ejecución automática.

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ID2020.

17 Raskin, Max “The Law and Legality of Smart Contracts”, 1 GEO. L. TECH. REV. 305 (2017).

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ENTREVISTAS María Fiorentini Integrante de“Mujeres en Crypto”. Creadora en “PsyLaw”. Cofundadora de “Mujeres en Derecho”. Entusiasta LegalTech y Web3.

María Fiorentini nos relata su trayectoria en el mundo de la abogacía, compartiendo cómo se inició y su participación en diversos proyectos. Reflexiona sobre los desafíos y oportunidades que enfrenta el derecho en el contexto actual, destacando la importancia de la ética y la responsabilidad social de los abogados. Además, brinda valiosos consejos y recomendaciones específicamente dirigidos a aquellos que están dando sus primeros pasos en el ámbito legal.


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¿Por qué decidiste estudiar abogacía? Siempre disfruté ayudando a los demás. Si bien es cierto que muchas profesiones implican ponerse al servicio de un “otro”, considero que ejercer el derecho es una manera única de asistir a las personas. Es un campo en el que uno puede establecer un contacto directo y significativo con aquellos que necesitan asistencia. Este contacto cercano permite comprender mejor los problemas que enfrentan y desarrollar conexiones genuinas. “Elegí estudiar derecho porque pensé que, de alguna manera, algún día, podría marcar la diferencia” (Christopher Darden). Empecé la carrera sosteniendo la visión idealista que todo estudiante de abogacía tiene al principio: la búsqueda de justicia. Si bien entiendo que la realidad legal puede ser compleja y desafiante, sigo comprometida a ofrecer mi apoyo, incluso si eso solo significa hacer una pequeña diferencia en la vida de una o dos personas. Para mí, esta profesión se trata de adoptar diversas perspectivas y enfrentar un constante desafío en la búsqueda de soluciones y formas de lograr los objetivos de nuestros clientes, siempre brindando consejos y comunicando los riesgos involucrados. Se trata de aconsejar, mitigar y prevenir riesgos, así como de apagar los incendios una vez que el daño se ha producido. ¿En qué momento decidiste utilizar Twitter para informar y difundir noticias legales? ¿Cuál es el rol que hoy en día le asignás a esta red para comunicar el derecho? El año pasado decidí crearme una cuenta en Twitter para mantenerme informada y actualizada sobre las últimas noticias. Allí, noté la capacidad de los abogados twitteros para comunicar de manera clara y concisa. Encontré un espacio

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donde se reconocía el derecho de cada ciudadano a comprender conceptos legales y entender las normativas que podrían afectar sus vidas cotidianas. Previamente, ya venía alineada con el movimiento de lenguaje claro, así como con la disciplina del legal design. Por eso, el enfoque que encontré en esta red social me atrajo profundamente. Descubrí un lugar donde los abogados no se comunicaban solo entre ellos, sino que se dirigían al ciudadano promedio, que también tiene derecho a entender y a estar informado. En diciembre del año pasado, tomé la decisión de comenzar a compartir mis conocimientos en esta plataforma, generar debates y proporcionar información actualizada. Gracias a Twitter, pude interactuar con personas de diversos ámbitos, lo que enriqueció mi propio aprendizaje y me brindó diferentes perspectivas. Con esto no pretendo sustituir la necesidad de contratar a un abogado o buscar asesoramiento profesional cuando sea necesario. Sin embargo, considero que ciertos conceptos legales básicos que afectan a la vida cotidiana pueden ser comprendidos y discutidos de manera accesible a través de esta plataforma. Igualmente, es importante tener cuidado al seguir cuentas en Twitter, ya que, si bien he encontrado abogados altamente competentes compartiendo su conocimiento, también he encontrado cuentas menos confiables o que brindan información incompleta. Por lo tanto, recomiendo verificar siempre las fuentes y, en caso de duda, consultar con expertos o investigar más a fondo. ¿Qué te llevó a tratar cuestiones tecnológicas? Hace aproximadamente dos años, hice un curso impartido por Federico Ast sobre “El futuro de la abogacía”


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donde descubrí la fascinante intersección entre la tecnología y el derecho. Fue entonces cuando me di cuenta de cómo la tecnología podía simplificar y agilizar el trabajo de los abogados. Tareas repetitivas podían automatizarse, liberando tiempo valioso para enfocarse en asuntos que demandan mayor dedicación. Allí también tuve mi primer encuentro con la blockchain y, en particular, con la justicia descentralizada, lo cual avivó aún más mi interés en este campo. Noté que esta realidad en constante evolución tenía el potencial de transformar la práctica legal. Hoy en día, existen una serie de cuestiones que se debaten en estos ámbitos y que requieren la experiencia de abogados especializados: la responsabilidad de la inteligencia artificial, los derechos de los artistas ante la inteligencia artificial generativa, los modelos de gobernanza de las organizaciones autónomas descentralizadas, la justicia descentralizada, entre otros. Estar inmerso en este ámbito es un desafío constante. El panorama legal cambia a una velocidad vertiginosa; una nueva ley, un nuevo caso judicial o un desarrollo tecnológico pueden alterar todo en un abrir y cerrar de ojos. Sin embargo, fue precisamente este desafío lo que me atrajo inicialmente, y la oportunidad de contribuir a la innovación en el campo legal fue lo que me convenció de que este era el camino que debía seguir. ¿Cómo fueron los comienzos de la cuenta hasta llegar a tener tanta difusión? ¿Cuál fue la recepción de tu contenido mediante esta plataforma? Comencé a crear contenido en diciembre del año pasado, y me sorprendió lo rápido que creció mi cuenta. En un mes, pasé de tener cero seguidores a mil.

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Mi primer tweet fue un resumen de todas las legislaciones relacionadas con la industria de las criptomonedas durante el 2022 y, para mi asombro, se volvió viral en cuestión de horas.


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Siempre fui una persona introvertida y de perfil bajo, por lo que enfrentar esta exposición fue un gran desafío. Lo que me motivó a continuar fue la oportunidad de explicar conceptos jurídicos de manera accesible y de proporcionar recursos confiables a mis seguidores. En el transcurso del primer mes, me llenaron de mensajes de agradecimiento. Muchos me dijeron que finalmente

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habían logrado comprender conceptos que antes les parecían inalcanzables. Esto me inspiró a seguir adelante. Hoy en día, voy a eventos en los que la gente me reconoce y se acerca para pedirme consejos o ayuda. Los estudiantes me preguntan sobre recomendaciones de lecturas o consejos para incursionar en este ámbito, y los proyectos buscan orientación legal. Dado que asumo que esta revista será leída principalmente por abogados, quisiera ofrecer un consejo: la creación de contenido puede ser una excelente manera de atraer clientes y establecer confianza en la comunidad legal. Muchas personas me han solicitado asesoramiento durante este tiempo, y aún soy estudiante (cabe aclarar que no di esos asesoramientos por ser estudiante, pero sí los derivé a otros abogados conocidos). Imaginen lo que podrían lograr siendo abogados con experiencia y trayectoria. Crear contenido realmente ha impulsado mi carrera y mis conexiones. La colaboración con los seguidores es enriquecedora tanto para ellos como para mí. Además de tu cuenta relacionada con legal tech, también sos creadora de “PsyLaw” y de “Mujeres en Crypto”. ¿De qué trata cada una de ellas? “Mujeres en Crypto” es una comunidad que busca incentivar la inclusión y el liderazgo femenino en la industria web 3. Nuestra misión es inspirar y apoyar a las nuevas líderes que emergen en este ecosistema, brindando un espacio para el intercambio de conocimientos y experiencias que acompañe a las entusiastas en sus primeros pasos. Para ello, generamos recursos que fomentan el aprendizaje colaborativo y el crecimiento comunitario. Nuestra oferta incluye mentorías personalizadas, workshops virtuales, eventos presenciales, oportunidades de networking


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y un espacio seguro donde todas las preguntas son bienvenidas. Si quieren conocer más sobre lo que hacemos en “Mujeres en Crypto”, los invito a visitar nuestro linktree: https:// linktr.ee/mujeresencrypto. Por otro lado, “PsyLaw” es un espacio dedicado a la exploración de la intersección entre la psicología y el derecho, dos disciplinas intrínsecamente relacionadas que impactan en el comportamiento humano y la toma de decisiones. Este proyecto combina mis conocimientos en derecho con la experiencia en psicología de Alejandra Lagos, con el objetivo de ofrecer información valiosa y práctica. Así, proporciona un espacio seguro para discutir temas considerados tabú y aborda cuestiones que van desde cómo gestionar el estrés en situaciones legales hasta cómo los prejuicios inconscientes pueden afectar las decisiones judiciales. Si quieren conocer más sobre lo que hacemos en “PsyLaw”, los invito a visitar nuestro linktree: https://linktr. ee/psylaw. ¿Cómo se va generando el material a subir? ¿Cuánto tiempo insume hacerlo? En mi perfil, diversifico el contenido en varios “ejes temáticos”: 1. Explicación de conceptos legales: Implica desglosar temas complejos en términos más accesibles, facilitando la comprensión para aquellos que quizás no tengan experiencia previa en derecho. 2. Noticias: Las noticias suelen ser lo más sencillo ya que las leo por la mañana y a la noche antes de dormir. En esos momentos, preparo contenido relacionado con nove-

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dades legales, ya sean fallos recientes o cambios en regulaciones.

3. Debates sobre temas legales: Estos debates surgen de manera natural a medida que estudio y reflexiono sobre diferentes aspectos del derecho. Cuando tengo dudas o descubro temas interesantes, los comparto para fomentar la discusión y el intercambio de ideas. Creo que es valioso discutir estos temas y compartir lo que he aprendido a lo largo de mi carrera.

4. Hilos: Aunque requieren más tiempo de investigación y elaboración, me permiten explorar los temas en de-


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talle. Me inspiro en cuentas similares a la mía, busco precedentes recientes, investigo nuevas regulaciones y/o brindo consejos sobre temas relevantes.

Una recomendación que considero esencial es la programación de contenido. En mi caso, utilizo Metricool, pero hay otras plataformas como Typefully que también son efectivas. Programar los hilos me permite optimizar el tiempo y mantener un flujo constante de contenido. Por último, creo que es fundamental incluir diseños o imágenes en los posteos e interactuar con los seguidores. Responder a los comentarios que hacen en mis publicaciones contribuye a generar confianza y fortalecer el vínculo que estamos construyendo juntos. Esta interacción no solo enriquece el contenido, sino que también crea un ambiente más colaborativo y participativo. ¿Considerás que, para los abogados, las redes sociales son un buen canal para informarse y estar actualizados en novedades legales? No considero que las redes sociales deban ser el principal canal de obtención de información. No obstante, veo un valor en utilizarlas de manera complementaria y estratégica. Por ejemplo, en plataformas como Twitter, es posible crear listas de seguimiento que reúnan a creadores de contenido relevantes dentro de un nicho específico, como la tecnología y el derecho. Seguir estas cuentas y estar al tanto de lo que comparten puede resultar beneficioso para mantenerse al día en determinadas áreas, sobre todo en aquellas que son muy cambiantes.

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Es importante subrayar que siempre se debe verificar la información consultando fuentes. Las redes sociales pueden proporcionar un vistazo rápido a las últimas novedades y tendencias, pero no deben reemplazar la investigación rigurosa. Más allá de la utilidad de las redes sociales para los profesionales del derecho en sí, considero que estas plataformas pueden ser un medio valioso para que los abogados informen a los ciudadanos y los ayuden a comprender cuestiones legales que podrían impactar en sus vidas cotidianas.


SOBRE EL DERECHO, EL INFINITO Y EL UNIVERSO Una visión sobre el aspecto complejo de la ciencia jurídica

Alexis Matías Marega

I. LO QUE VAMOS A DECIR Difícil resulta para el ser humano comprender la vida, la infinitud del universo y la complejidad del derecho. No fue sino hasta el año 1874 cuando Arbord Cantor desarrolló su teoría de los conjuntos y planteó por primera vez la complejidad que implicaba el infinito1. Destacaba el matemático que existen infinitos más grandes que otros infinitos. Profesor de Matemática (ISP 4). Abogado (UCSF). Doctorando en Ciencia Jurídica (UCSF). Diplomado internacional en DDHH con mención en acceso a la justicia (UCC) y en Razonamiento Legal Aplicado (USP-T). Director del Instituto de la Empresa (UCSF). Profesor de Derecho Civil Parte General y de Introducción al Conocimiento y la Investigación Científica (USCF). Investigador categorizado (UCSF).

Pero la cuestión estaba lejos de concluirse. En los albores del siglo XX, el reconocido Albert Einstein expone, con exquisita brillantez, su teoría de la relatividad general, produciendo un giro copernicano sobre lo que sabía la humanidad hasta el momento acerca de la física. De su teoría se desprende que nada podría viajar más rápido que la velocidad de la luz, y que el universo es infinito. 1 FRÁPOLI SANZ, M. J., “La materialización del infinito. La emergencia de la teoría de conjuntos en la obra de g. Cantor” (tesis), Universidad de Granada, 1987.


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¿Un único universo infinito? O, siguiendo a Cantor, ¿hay universos más grandes que otros universos? “Uno y el universo”, ironizará muchos años más tarde el Dr. en Ciencias Físicas y escritor Ernesto Sábato. Ahora bien, ¿dónde entra el derecho en todo este entramado de teorías, cálculos y suposiciones? Pues no entra, sino que encaja. Entrar implica que exista un interior y un exterior, pero si existe un exterior, hay algo fuera del universo infinito, un límite, cuestión que nos lleva a pensar: ¿qué hay fuera del universo? Entonces, como ello resulta imposible, no es correcto aducir que algo “está dentro” sino que “forma parte de”. Retomaremos esta idea-fuerza más adelante. Entonces, y de manera correcta, ¿qué lugar ocupa el derecho en este universo que estamos exponiendo? El derecho, como se desarrollará luego, intenta —en su esencia— la organización de la vida en sociedad; la necesidad de subsistir lleva a que se establezcan pautas para la supervivencia y el desarrollo de las comunidades, y esta cuestión, por simple, relativa y mundana que parezca —en comparación con el universo que se viene desarrollando—, será la piedra angular sobre la que asentaremos nuestra postura.

Seguidamente, y luego de entender la complejidad de lo planteado, nos abocaremos a investigar cómo este derecho debe ser interpretado —a través de la teoría de los sistemas sociales y la complejidad— para dar lugar a un nuevo derecho, uno que, como al comienzo, nos vuelva a llevar al universo. II. EL DERECHO INFINITO Nuestra Constitución nacional está compuesta de 129 artículos, muchos de los cuales contienen incisos que regulan gran cantidad de derecho. Pensemos en el art. 75, inc. 22, en los ríos de tinta que desbordó el art. 14 bis y la cantidad de leyes que se desprenden del art. 5° o del 129. A su vez, cada una de las leyes que reglamentan nuestra sociedad y las leyes que sustituyen leyes, los decretos que las reglamentan, las disposiciones administrativas que determinan su oportunidad, y un etcétera muy grande. Y pensemos que estas cuestiones se repiten en provincias y municipios y en todos los países del mundo e incluso regiones, como la Unión Europea. ¿Decimos entonces que la cantidad de disposiciones que regulan nuestra vida es infinita? Pues no, básicamente porque, por más grande que sea la cantidad de normas que haya, siempre pueden ser contabilizadas. Sean diez, cincuenta


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o trescientos millones de disposiciones, este será un número finito que podrá ser medido y representado. Se lo puede determinar. En derecho se suele utilizar la palabra “infinito” para referirnos a “mucha cantidad”, pero este es un concepto absolutamente erróneo. Debemos referirnos a estas cuestiones como “inconmensurables”, porque su contabilización es impropia o de muy difícil realización. Infinito no es un número, es un concepto teórico, una entelequia que crea paradojas matemáticas y ha despertado la curiosidad y los debates de las mentes más brillantes de cada época. El universo es infinito, no porque no se lo pueda medir, sino que no se lo puede medir porque es infinito. El concepto de derecho y universo que abordamos aquí no refiere a su estructura inconmensurable, sino como parte de un concepto complejo. Intentaremos desarrollar en las siguientes líneas cómo el derecho forma parte del universo, y la estructura infinita de este alcanza también a aquel; insistimos, no como entidad numérica, sino como un sistema social incompleto, y ello no porque esté inconcluso, sino porque se va creando y recreando en todo momento, porque forma parte de sociedades que cambian

y evolucionan. Sociedades que se expanden, como el universo. III. COMPRENDER NUESTRA EXISTENCIA Si partimos del paradigma más aceptado por la comunidad científica internacional, de que el universo se expande y es infinito, y utilizamos como marco teórico la teoría de los infinitos diferenciados, pronto comprendemos que nosotros, nuestra pequeña existencia, nuestra diminuta y casi imperceptible vida no produce los grandes cambios que queremos suponer. Imaginemos el Sol, ¿podemos hacer algo para modificarlo? ¿Podemos interferir en el perpetuo ciclo de la Luna alrededor de la Tierra? Si esto es imposible —aun teniendo en cuenta los grandes efectos que tanto el Sol como la Luna ocasionan en la Tierra—, pensemos cuánto menos podemos hacer para modificar nuestra galaxia, y ni qué hablar de otras galaxias que ni siquiera podemos enumerar. En un universo infinitamente grande, nosotros somos, con nuestra humanidad efímera, infinitamente pequeños y prescindibles. Todas nuestras muertes, todas las guerras, todos los holocaustos, pero también todas nuestras victorias, todas las conquistas y las evoluciones, resultan

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insignificantes para un sistema sin centro que se expande de manera descontrolada y continua. Un suspiro en la infinidad del espacio-tiempo. Ese pequeño momento, ese instante que significa una vida en la locura de multiversos y espacios, esa arena que somos en un infinito mar, ese es el lugar que nosotros ocupamos, y es aquí y ahora el momento exacto en que nuestra ciencia, pero también nuestros amores y pasiones dejan una pequeña huella, que sin dudas no sirve para cambiar el curso de la historia del universo, pero que —también sin lugar a dudas— puede servir para que esta sociedad, la que hoy y ahora nos toca habitar, sea un espacio mejor. Si ahondamos aún más en este océano de incertidumbres por el cual emprendimos a navegar comprenderemos que, si no podemos modificar nuestro universo, somos igualmente parte de él, y aquellas contribuciones —por más efímeras y pequeñas que parezcan— hacen de este universo infinito un lugar mejor. Es útil, para su mejor comprensión, pensarnos cada uno de nosotros como células en un cuerpo. Cada célula, insignificante en tamaño y existencia, cumple una función: dar sustento a un cuerpo.

Pueden existir tantas formas de contribuir a un lugar mejor como seres vivos existan, pero nuestra diferencia radica en la capacidad de poder modificar nuestra naturaleza circundante y adaptarla a nuestras necesidades. Desde el derecho una ley, una nueva Constitución, una interpretación nueva o diferente produce (o puede producir) cambios drásticos en la comunidad y en las personas que la habitan. Que un sujeto pueda estar o no privado de su libertad, que alguien sea reconocido por sus progenitores, que las comunas reciban más o menos fondos que se destinan a obra pública. Todas estas cuestiones, por pequeñas e insignificantes que parezcan en comparación con un universo infinito y en expansión, logran alterar el curso de la vida de las comunidades, y si las mejora, el universo también lo hace. Podría relacionarse, entonces, con el mejoramiento de nuestra sociedad. Es posible que la exploración y el descubrimiento de otros universos o del multiverso pueda tener implicaciones profundas para nuestra comprensión del cosmos y nuestra relación con él. Por ejemplo, puede ayudarnos a comprender mejor nuestro lugar en el universo y nuestra interconexión con todas las formas de vida y materia en él. También


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puede tener aplicaciones prácticas en la tecnología y la ingeniería, y puede inspirar a las personas a pensar de manera más innovadora y creativa. Vernos en el mapa global del cosmos nos hace tomar dimensión del lugar que ocupamos, del gran conocimiento que se nos escapa, pero sobre todo la lejanía de otros lugares habitables. La falta de conexión con otros seres pensantes nos obliga a pensar localmente, a comprender nuestra humanidad, a cuidar nuestra casa común, a cuidarnos. A ser más humanos. IV. LO ABSOLUTO Y LO RELATIVO Nada en este mundo es exacto. La información genética de nuestras células las programó para que crezcan y mueran cuando el ciclo llegue a su fin, y así ocurre cientos de miles de millones de veces. Una vez por cada célula que nace y muere en cada instante en nuestro cuerpo, hasta que alguna falla y se niega a morir, y se co-

mienza a reproducir de manera descontrolada. Cáncer. La tan afamada y utilizada frase “uno más uno siempre es dos” puede ser falsa si, en vez de utilizar una base decimal, decidimos operar en términos binarios (como el lenguaje que utilizan las computadoras), en cuyo caso uno más uno no es dos, sino diez. En idéntico sentido, la suma de los ángulos internos de cual-

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quier triángulo siempre es 180°, excepto que hagamos mediciones en geometría esférica (como el planeta del Principito), donde este principio matemático, demostrable y verificable, cambia. La existencia de cada uno de nosotros es única e irrepetible; sin embargo, en el concepto de infinitos que gobierna el universo, la probabilidad de que existan mundos habitables como nuestro planeta es altísima. Siguiendo esta hermenéutica, la existencia de mundos no solo habitables, sino idénticos a la Tierra asoma en los cálculos del infinito. Entonces, si accedemos a la idea de que en el espacio infinito existen —con altísima probabilidad— planetas habitables iguales a la Tierra (recordemos que estamos hablando de un universo que se expande de manera constante, y por lo tanto que contiene millones de galaxias, cada una con millones de planetas), por lo tanto podemos pensar que en cada uno de estos “planetas gemelos” al nuestro haya sujetos exactamente iguales a nosotros, con nuestras creencias, pasiones y desarrollo. La ciencia no ha logrado aún dar con uno de ellos y las explicaciones abundan, pero los cálculos probabilísticos están y son verificables. Esta es la idea de multiverso que tan bien ha sabi-

do receptar el mundo del cine y la literatura2. Así, si todo lo que creíamos absoluto no lo es, podemos decir al menos que es relativo, porque es exacto en la medida en que acortemos su campo de observación. Uno más uno es siempre dos si su base numérica es decimal; las células responden a la información genética si están sanas, y somos únicos e irrepetibles si nuestro estudio se circunscribe al universo conocido. Esta es la hermenéutica, determinada en el tiempo y espacio, que rige el estudio del derecho y se sustenta en —llamémoslo así— ladrillos básicos de interpretación, como es la lógica. Es decir, la interpretación será correcta y válida siempre que comprendamos que esta es válida en un lugar y momento específico. 2 Las teorías del multiverso en la ciencia pueden dividirse en dos ramas. Aquella que llega a esta mediante la física cuántica, destacándose el experimento de “El Gato de Schrödinger”, que demuestra que la materia puede encontrarse en dos estados diferentes al mismo tiempo, hasta que se presenta un observador en un momento determinado. La teoría de cuántica explicará que por cada posibilidad de decisión que tengamos, se abren realidades donde aquella decisión que no tomamos fue tomada y el mundo continúa por otra vía. La segunda teoría proviene de la física cósmica, que introduce el concepto de la “Teoría del Inflatón”. Postula que el universo surge de una alteración cuántica en el campo escalar (hipotético) del inflatón, que produjo una inflación tal del campo que se expandió generando el universo conocido. Pero, esto que conocemos como Bing Bang no ocurrió una sola vez, sino que ocurre y continúa ocurriendo, generando universos con cada alteración cuántica del inflatón. Gráficamente, conviene pensarlo como una gota de agua que cae en un lago. Cada gota (el Bing Bang) genera alteraciones (olas) en el inflatón (la superficie del lago), y luego cae otra gota y produce el mismo efecto.


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Cuando cambiamos la base de estudio sobre la cual partimos, cambian los resultados, y con ello, la interpretación del mundo que creíamos exacta y perfecta. En el ejemplo anterior, el cambio de base en el cálculo aritmético determina que uno más uno sea diez. En nuestra filosofía occidental, un cambio de paradigma contribuyó a que los esclavos sean considerados personas, y más luego, personas con derechos. V. PARA QUÉ EL DERECHO Los eternos colores rojizos de nuestros atardeceres, el asombroso anaranjado del amanecer, la fantasía hipnotizante que genera la retrodispersión del sol y la atmósfera, tal vez única en nuestro sistema solar, su reflejo brillante sobre un mar que se pierde en el horizonte, y sus costas de enormes distancias longitudinales, donde hombres y mujeres supieron construir sus comunidades y formar familias. Los esfuerzos por comprender el entendimiento del mundo trajeron consigo la necesidad también de su protección. En el derecho, en lo justo3, en lo correspondido4, nuestros sabios pensado3 “Decir o determinar el ius es decir o determinar el iustum, lo justo. En esto consiste, pues, el arte del jurista: decir o determinar lo justo. Hay, pues, que volver sobre otra pregunta elemental: ¿qué es lo justo? Pregunta que equivale exactamente a preguntarse qué es el ius o derecho”. HERVADA, J., “Apuntes para una exposición del realismo jurídico clásico”. Universidad de Navarra, 1988, p. 281 4

“El derecho de cada uno -en el pensamiento de los

res han sabido encontrar la solución para organizar las vidas cada vez más inteligentes y por ende más complejas que se iban desarrollando. El camino no fue ni fácil ni rápido y se ha aprendido de los errores a costa de justificar enormes holocaustos. El precio fue alto —innecesario, incluso—, pero fue el costo de comprender el funcionamiento del mundo. Y entonces, y sin caer en los intrincados laberintos filosóficos, podemos concluir que esta ciencia que nos une en su estudio no tiene otro fin último más que conservar nuestras sociedades. El derecho, que podríamos llamar “la reina de las ciencias”, pues todo lo organiza y reglamenta, es en verdad la sirvienta de todo el sistema sobre el cual se estructuran las cada vez más complejas sociedades contemporáneas. Se extiende desde el comportamiento individual hasta alcanzar los extraños vínculos internacionales intentando acercar culturas y regiones, tiende puentes entre el mundo real y el mundo imaginario, creando figuras como las personas jurídicas, que no existen5. autores de la fórmula, que tiene su antecedente en Aristóteles y sigue Tomás de Aquino- es la cosa de cada uno, lo suyo. ¿Luego el derecho no es la ley ni el derecho subjetivo? En efecto, el ius o derecho es la cosa de cada uno. Se trata del realismo (de res, cosa) jurídico clásico”. HERVADA, J., “Aportes para una exposición del realismo jurídico clásico”, Persona y Derecho, 1998, N° 18, p. 284, disponible en https://dadun.unav.edu/handle/10171/12655 5 Idéntico camino siguió la matemática, que al encontrarse frente a la insuficiencia de resolver problemas

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El derecho lleva a la práctica modelos de comunidades y organizaciones del Estado, y teoriza sobre formas de atender los diversos problemas comunitarios que van surgiendo. Hunde sus garras con profundo ahínco en el pensamiento más abstracto del cual el ser humano es capaz, y a partir de allí eleva su cada vez más intrincado edificio lógico. Pero no es una isla. Es una ciencia que funciona por y para el mundo, un complejo entramado de teorías y conceptos que se pulen y traducen en leyes, que —otra vez— intenta en su esencia ordenar las comunidades, permitir a los sujetos desarrollarse, y que pretende —como ambición última— que tanto hombres como mujeres alcancen la felicidad. Y como península está irremediablemente unida entre sí pero, por sobre todo, unida al resto de las ciencias, todas ellas surgidas del arduo desarrollo intelectual, pináculo de la evolución, que nos permitió entender el cálculo, comprender la geometría, conocer el cosmos y vislumbrar nuestro genoma. Pero la ciencia no es solo una ciencia de contemplación, y por lo tanto construimos edificios y superestructuras, fabricamos satélites y naves como la raíz cuadrada de menos uno [√(-1)], crea el número imaginario “i”, que luego sería perfectamente útil para resolver ecuaciones referentes a los estudios sobre la electricidad, el sonido e incluso la mecánica cuántica.

espaciales, y aprendimos a curar el cuerpo y extender la vida. Es en este entramado de complejidades, en este sistema social complejo en el que se ha integrado el derecho, del cual forma parte y del cual —sobre todo— no debe apartarse. Comprenderlo de esta manera nos permite virar nuestras reflexiones, pensamientos e investigaciones a cuestiones más sociales y más interrelacionadas. VI. EL DERECHO EN LA ERA ACTUAL La explosión de la inteligencia artificial (IA), las plataformas virtuales, el internet de las cosas y su eyección durante la última pandemia dio al derecho una bofeteada de realidad y lo bajó del pedestal en el cual creíamos estar posicionados. Mientras levantábamos muros cada vez más altos para evitar el avance de las tecnologías de la información en nuestras áreas de competencia, los algoritmos comenzaron a escribir contratos y a resolver casos judiciales; y el bitcoin comenzó a poner en vilo a todo el mercado financiero mundial. En los últimos congresos de derecho civil en Mendoza y derecho societario y de la empresa en Córdoba, se han destinado paneles exclusivos para analizar la incursión de la IA en nuestras comu-


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nidades y la mayoría de las posturas tendieron a controlar y limitar su expansión y avance. Hay un temor infundado sobre la responsabilidad que estas tecnologías pueden acarrear. Sin embargo, y conforme el desarrollo de los sucesos, los vientos de cambios —cuando ocurren— son imparables, y uno puede —como venimos haciendo— construir muros cada vez más altos para intentar detenerlos o construir molinos de viento para encauzar su aplicabilidad y nutrirnos de su sapiencia. Los gobiernos han prohibido y perseguido las monedas virtuales; los bancos tradicionales han promovido todo tipo de regulación para inhibir la entrada de las fintech al negocio formal; las Cortes de Justicia han analizado cuantiosos casos de empleabilidad por aplicaciones como Pedidos Ya y Uber, y, sin embargo, estos negocios se posicionan como los nuevos modelos de empleo y economía. Y si bien hoy se presentan como disruptivos, no son más que pequeños destellos de los cambios asombrosos que la ciencia de los datos tiene para ofrecernos. En su teoría de los sistemas, Luhmann explica que el sistema no existe en sí mismo, sino que solo existe y se mantiene gracias a su distinción con el entorno, pero el valor de la diferencia es relativo al

sistema considerado6. Es decir, Luhmann sostiene que es cuestión de abandonar el viejo sueño de comprender el mundo como una unidad, desde una posición casi divina, y de descubrir un sentido unificado tras la sociedad, haciendo derivar la sociedad de la naturaleza del hombre (o de un contrato), para concentrarse en una comprensión del mundo en término de redes de observadores cruzados y horizontales, que no pueden ser unificados por una observación totalizada7. Dicho de otra forma, no se puede entender el comportamiento de una ciudad analizándolo (observando, dirá la teoría de sistemas) desde esa misma ciudad; debo alejarme de ella para verla en su completitud. En igual sentido, para comprender el funcionamiento del mundo debo salirme de él y observarlo como un todo desde fuera, como un observador externo. Pero, si quiero entender el funcionamiento del universo, no puedo ubicarme fuera de él, porque no existe un “afuera”, y por lo tanto su interpretación será siempre parcial, según cada observador y cada parte observada, a partir del cual se “imaginará” su completitud. 6 Cfr. LUHMAN, N., “La teoría moderna del sistema como forma de análisis social complejo”, Traducción de GALVÁN DÍAZ, F., Sociológica, Revista del departamento de Sociología. V. 1, N° 1, 1986. 7 URTEAGA, E., “La teoría de sistemas de Niklas Luhmann”, Revista Internacional de Filosofía, V. XV, 2010, p. 303.

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Esta postura se aleja de la teoría de los conjuntos que se mencionaba al comienzo de este ensayo, pues parte de la base de la imposibilidad de comprender el todo —a diferencia de la teoría propuesta por Cantor— y la necesidad de entender que dentro de este sistema complejo necesitamos extender los brazos de nuestra ciencia a las otras. Así como las neuronas hacen sinapsis al unir sus extremidades con otras neuronas, la comprensión de nuestros campos que exploran áreas diversas solo es posible abordándolas. En esta hermenéutica, la mejor y más adecuada forma para el jurista de abordar la IA, el internet de las cosas y los nuevos elementos de análisis que nos proponen los cambios que se dan en otras ciencias, e incluso el medio ambiente, es abordarlo. El ser humano le teme a lo que no conoce. Necesitamos doctrinarios que puedan entender de programación (aun sin ser programadores), que entiendan economía (sin necesidad de ser economistas), de sujetos que tengan la capacidad de abrir su campo de estudio, salir de sus zonas de comodidad y afrontar todo lo nuevo que hombres y mujeres de ciencia están desarrollando. Urteaga8 reflexiona sobre la cuestión manifestando que el mundo no está 8

Ibidem, p. 306

dado, sino que emerge de la interacción del observador y del observado, y, por lo tanto, cualquier descripción implica al que describe. En otros términos, desarrolla la idea de que cualquier observación esconde su origen y consta —por lo tanto— de una “mancha ciega” que solo puede desaparecer con otra observación, es decir, con la creación de otra “mancha ciega”. La observación del observador o, dicho de otro modo, el observador observado. Y solo una muestra para intentar comprender la vinculación (que a esta altura del desarrollo hasta parece extraña) del derecho y el universo. En la teoría de la relatividad general, Einstein postula que no hay cantidades absolutas, y que la magnitud de las cantidades depende de la velocidad relativa entre un objeto y el observador, y que cada evento y medida se ve de modo diferente dependiendo de la velocidad relativa entre el objeto y el observador. En esta lógica interpretativa, la realidad que analizamos puede ser diferente según quién esté observándola. Y más precisamente, qué ciencia la esté analizando, pudiendo llegar a conclusiones disímiles. Por ejemplo, entre el derecho y las ciencias contables con relación al concepto de calidad de vida, me-


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dida por unos por los derechos mínimos a los que puede acceder, y por el otro, por los bienes que puede adquirir. El diálogo interciencias se reputa como indispensable para comprender la complejidad de las sociedades contemporáneas y brindar las soluciones que se necesitan para que el avance constante e imparable del ser humano, de su ciencia y su técnica, no pierda de vista la necesidad de integrar a todos9. La sociedad, como objeto del estudio luhmanniano, es concebida como un sistema autorreferente y autopoiético que se compone de comunicaciones. Su evolución se produce temporalmente, a través de un proceso constante de diferenciaciones que van creando subsistemas tales como el derecho, la economía, la política, la religión, la educación, etcétera.

9 En una interesante reflexión sobre la complejidad del derecho, Bramuzzi expone: “los asuntos jurídicos no se limitan exclusivamente a un problema normativo, sino que es un fenómeno más amplio que alcanza, además, a la realidad social de la cual surgen las necesidades regulatorias y sobre las que se aplican las consecuencias del derecho -dimensión fáctica-. Asimismo, abriga los valores y principios superiores que orientan y dan sentido a las regulaciones normativas y soluciones judiciales -dimensión axiológica-”, para luego concluir: “la lectura en clave de complejidad es una habilidad que requiere el operador jurídico en la actualidad para comprender los alcances del derecho privado constitucionalizado y convencionalizado”. BRAMUZZI, G., “El proceso civil oral de Córdoba como punto de partida y horizonte para repensar nuestras prácticas de enseñanza en las carreras de abogacía”, JA Córdoba, abril 2023, N° 2.

Explica Cárcova que las relaciones entre estos subsistemas se regulan de forma autónoma (aunque no de forma independiente), por cada uno de ellos10. Tal es así que el sistema jurídico no es independiente de otros subsistemas, pero tiene una gran capacidad de reformular en sus propios términos conflictos que aparecen en otros subsistemas. Por ejemplo, retraduce conflictos de tipo económico en términos legales, y los regula ulteriormente según el criterio de naturaleza jurídica. A su vez, el subsistema económico reconstruye internamente acciones legales en sus propios términos. Este fenómeno marca una nueva situación paradojal: la apertura de cada subsistema, su percepción del entorno, se funda en su clausura, es decir, en la autonomía de sus operaciones internas11. VII. LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA. DE VUELTA AL UNIVERSO Los sistemas complejos intentan la obtención de conocimiento mediante el reconocimiento de que cada parte, ámbito o sección no debe estudiarse de manera aislada, sino en su conjunto y contexto12. 10 Cfr. CÁRCOVA, C., “Complejidad y derecho”, Revista jurídica de Buenos Aires, noviembre 1997, SAIJ DACF010071 11

Idibem.

12 ARONSON, P., “La teoría de la complejidad y la complejidad de la teoría”, Ciccus, Argentina, 2013, p. 17,

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Mientras levantábamos muros cada vez más altos para evitar el avance de las tecnologías de la información en nuestras áreas de competencia, los algoritmos comenzaron a escribir contratos y a resolver casos judiciales; y el bitcoin comenzó a poner en vilo a todo el mercado financiero mundial.

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Maldonado13 explica que de lo que se trata es de “abrir las ciencias sociales”, y que esta apertura no se da hacia el lado enseña: “la complejidad convoca a enlazar y articular la evidente dispersión del conocimiento con el propósito de aumentar y mejorar la comprensión del mundo natural y social. Para ello, es preciso superar las fronteras disciplinares, realizar una lectura oblicua (no-lineal) de la realidad y articularla con la lógica de la complejidad y la necesidad de expresar cómo se atraviesan las múltiples dimensiones del conocimiento”. 13 Cfr. MALDONADO, C., “Complejidad de los sistemas sociales: un reto para las ciencias sociales”. Cinta Moebio, 36, p. 152

de las ciencias naturales o positivas, sino como la apertura de lo humano mismo y de lo social humano, cuyo resultado es la transformación de las ciencias sociales tal y como las habíamos entendido habitualmente —en rigor, a partir del siglo XIX, cuando nacen—. Pero lo verdaderamente significativo es que su tema o problema de base permanece. Es decir: lo humano como fenómeno complejo, esto es, los sistemas sociales humanos como entrelazados, complementados y atravesados, al mismo tiempo, por los sistemas sociales naturales y por los sistemas sociales artificiales14. De manera más clara, Cárcova enseña: “la complejidad no es más que exceso de las posibilidades del mundo”. Es en tal sentido que la complejidad implica necesidad de selección, y que a través de ella se alcanza la estabilidad del sistema15. 14 Con razón el autor referirá que la Teoría Social Compleja se fundamenta en tres teorías de la complejidad: la teoría matemática de la complejidad (en especial referencia al problema P y N-P, formulada por primera vez en 1972 por Turing, que pretendía efectuar una distinción entre funciones numéricas calculables y no calculables. Un problema P es aquel que puede resolverse en un tiempo polinomial, e inversamente un problema N-P es todo aquel que no puede ser resuelto en cualquier tiempo polinomial. Las ciencias sociales y humanas permanecen en su gran mayoría al margen de esta teoría y deberían poder incorporarla o trabajar con ella. Algunos ejemplos de problemas sociales y humanos del tipo N-P son la felicidad, el medioambiente, la pobreza, la equidad, el conocimiento); la teoría de la evolución y la teoría cuántica. Argumenta que las ciencias sociales y humanas permanecen por regla general ignorantes de la primera, reconocen, pero aceptan a regañadientes la segunda, pero desconocen la tercera. 15

Cfr. CÁRCOVA, op. cit.


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Pues los sistemas reducen la complejidad del ambiente, seleccionando las opciones necesarias para sus fines, pero al hacerlo transforman la complejidad externa en complejidad interna, produciendo una nueva situación de naturaleza paradojal. El ciclo así descripto es un círculo virtuoso en el sentido de que implica un aumento permanente de la complejidad de los sistemas. Existen diversos sistemas según el objeto de análisis que les sea propio y, aunque el observador puede distinguir entre sistema y entorno, él no puede, en cambio, decidir acerca de qué sea sistema. Solo el sistema, a través de sus propias operaciones, se constituye como tal, enlazando operaciones propias con operaciones propias, y de ese modo, autorreproduciéndose. Este concepto, introducido por el sociólogo argentino, muestra una situación paradojal, porque lo que llamamos “sistema” no es más que la diferencia entre sistema y entorno, esto es, la capacidad del sistema de definir sus propios límites; lo que transforma, al mismo tiempo, en parte de su propia distinción. En un regreso a lo que planteábamos anteriormente, y sustentados en los aportes de Urteaga, las cosas dadas de este modo producen la anulación de

las posibilidades descriptivas de la lógica clásica bivalente y la teoría del conocimiento que la sustenta. Al igual que en la cosmología de Einstein (movimiento y aceleración), la observación del mundo con ayuda de la distinción entre sistema y entorno depende de la ubicación del observador. VII.1. La complejidad en el derecho Hemos desarrollado en acápites anteriores cuestiones relacionadas con el cosmos, los sistemas artificiales creados por el hombre (especialmente referido a la inteligencia artificial, que se presentan como un desafío) y al ser humano como fin último del derecho. Partiendo de ello, la sociología distingue tres clases de sistemas sociales complejos: los sistemas sociales naturales, los sistemas sociales humanos y los sistemas sociales artificiales16. Todos ellos en una relación permanente y de codependencia. Maldonado17 sostiene que los sistemas sociales naturales son los ecosistemas, el sistema solar e incluso el conjunto de galaxias. El cosmos. Los sistemas artificiales, en cambio, son el resultado de los desarrollos de la ciencia y la tecnología; y 16 Cfr. BENITEZ, J., “Aportes del pensamiento complejo de las ciencias de la complejidad frente a la incertidumbre de los sistemas sociales y jurídicos”, Erebea, Revista de Humanidades y Ciencias Sociales, N° 12, 2022, p. 17 17 Cfr. MALDONADO, C., “El evento raro: epistemología y complejidad”, Cinta Moebio, N° 56, 187.

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finalmente, los sistemas sociales humanos hacen referencia a cualquier forma de organización y acción de tipo eminentemente antropológico. Desde su origen hasta la actualidad el derecho, como ciencia, es considerado como un sistema simple, esto quiere decir como un ordenamiento jurídico cuyas propiedades evolutivas son normas (Kelsen), tridimensionalidad de normas, hechos y valores (Reale), reglas primarias y secundarias (Hart), principios interpretativos (Dworkin), valores (Radbruch), entre otros. Este sistema jurídico simple es a su vez debidamente comprendido y fundamentado por tres tradiciones o modelos: el iusnaturalismo, el positivismo y el realismo jurídico. Benítez18 enseña que un sistema jurídico simple es aquel que puede ser comprendido o explicado y además gestionado o manejado. En el primer caso el derecho es comprendido en términos de estamentos, normas, leyes, principios, códigos que buscan estabilizar, equilibrar, controlar, mantener el orden determinado.

cos. Esto ha permitido, según interpreta el autor, que el derecho permanezca, de forma entrópica, cerrado a los sistemas complejos19 caracterizados por impredecibilidad, caos, inestabilidad, fluctuaciones, emergencias, autoorganización, equilibrios dinámicos. Es decir, no linealidad. Giménez Alcover20 entiende que el sistema jurídico ha de poder conjugar un alto grado de complejidad interna para responder a las demandas de otros subsistemas sin colapsarse, es decir, sin quebrar su propia coherencia interna o la integración de sus decisiones. La expresión “justicia”, entiende la autora, reflejaría la unidad del sistema pese a su complejidad, esto es, pese al número de decisiones, a su diversidad, a la interdependencia interna de estas, a su grado de generalización y a la velocidad de cambio a que están sometidas. El avance de la convivencia social colectiva pone en jaque el sistema cerrado del derecho y la complejidad interna de cada subsistema muestra signos de resquebrajamiento. Cuestiones que traspasan las fronteras de los derechos enca-

En cambio, el derecho es gestionado o manejado a través de instituciones, control, poder, coerción, eficacia, movimientos regulares, cíclicos y periódi-

19 “Hay disciplinas sociales que han estado sistemáticamente cerradas a los estudios sobre complejidad; el derecho constituye el caso más conspicuo”. MALDONADO, C., “Complejidad de los sistemas sociales: un reto para las ciencias sociales”, Op. cit., p. 146

18

20 GOMENEZ ALCOVER, P., citado por CÁRCOVA, op. cit.

BENITEZ. Op. cit., p. 18


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sillados, como ser el ambiente, los seres sintientes, la pobreza, la inteligencia artificial, la dignidad, los vulnerables, y que mostraron sus primeros signos con el reconocimiento positivo de los derechos humanos, nos invitan (obligan) a repensar la ciencia desde una nueva apertura mental. La realidad social no constituye sencillamente la referencia inmediata del derecho. Cárcova21 admite que el derecho cuenta con la realidad, la regula, la modifica y a su vez se ve modificado por ella, esto es, que el derecho es una ciencia viva, pero se trata de dar cuenta de un modo técnico y a la altura de la moderna epistemología del sentido de estos fenómenos. Como resultado de tales aproximaciones, expone el autor, emerge el protagonismo del derecho, considerado ya sea como universo semiótico o como sistema autopoiético. VII.2. Repensar el derecho como ciencia social y humana El derecho no ha tomado en cuenta las características de los sistemas complejos, y más aún ha creído que estos no existen, por lo que toda su estructura y dinámica se ha centrado en controlar, estandarizar, coercionar, jerarquizar, etcétera. En definitiva, no ha tomado en 21

Cfr. CÁRCOVA, op. cit.

cuenta la vida que se da en los sistemas complejos. Pero desde hace tiempo diversas voces de diferentes las latitudes comenzaron a sembrar la semilla del nuevo derecho. El principal intento de ello fue el reconocimiento de derechos que resultan transversales a toda la estructura, como los derechos humanos y todo lo que de ellos deriva. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto tan de resalto esta cuestión que interpretó que todas las autoridades de cualquier ámbito tienen el deber de velar por su cumplimiento22. El art. 2° de nuestro Cód. Civ. y Com. es un llamado a esta interpretación que exige salirse del sistema estandarizado del derecho occidental23 y atender el caso problemático con una mirada más global mediante un “diálogo de fuentes”. Pero no reduce esas “fuentes” al derecho, sino que su interpretación —por su espíritu

22

CoIDH, “Gelman vs. Uruguay”.

23 MALDONADO, C. “Complejidad de los Sistemas Sociales…”, op. cit., p. 153, sostiene: “Por primera vez en la historia de Occidente, el input y el output son diferentes. En efecto, durante toda la historia de Occidente, el input era el ser humano; es decir, el ser humano el motor de las acciones y decisiones que tenían como finalidad al propio ser humano; éste es el output. En contraste, hemos entrado en una época en la que si bien las acciones y las decisiones son humanas, el referente de las mismas no es ya única o principalmente el ser humano, sino en general, la vida entera sobre el planeta, tanto como el conjunto de elementos abióticos”.

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expansionista— debe considerar a las ciencias sociales en general. Benítez24 introduce un pensamiento sociológico a la explicación de los cambios que el derecho merece para su ciencia, incorporando el concepto de “atractores jurídicos extraños”, los cuales define como acontecimientos o fenómenos saturados25, es decir que son inalcanzables en cuanto a la cantidad, insoportables en cuanto a la cualidad, absolutos en cuanto a la relación e inconsiderables en cuanto al modo. En una reflexión que compartimos, y en la cual —además— introduce conceptos matemáticos, el citado autor26 explica que para comprender un “atractor jurídico extraño” hay que hacer alusión a su interacción fractal. Para eso hay que tomar en cuenta lo siguiente: en un sistema jurídico simple la norma fundamental, la regla de reconocimiento, las constituciones son necesarias para dar validez al sistema; sin embargo, no son suficientes, de ahí su “eficacia” o, mejor aún, su inefi24

BENITEZ, op. cit., p. 24

25 El sentido del término “saturado” aplicado al fenómeno evoca el máximo grado de una cualidad contenida por una cosa. Se emplea también el término “saturado” en el sentido de colmado, saciado o relleno. El uso científico de este término significa la exclusión de todo aumento de la cantidad de una substancia disuelta a una temperatura y a una presión dadas. La expresión “saturado” significa más una limitación que un exceso. MARIÓN, Jean-Luc, “Acerca de la donación. Una perspectiva fenomenológica”, Editorial USAM, Buenos Aires, 2005. 26

BENITEZ, op. cit., p. 25 y 26

cacia en lo orgánico-institucional y en lo dogmático. Esto se debe al reduccionismo objetualista de los derechos e instituciones. Si queremos solucionar el problema de la ineficacia del ordenamiento jurídico actual debemos crear un sistema jurídico complejo en el cual ya no sea necesaria la existencia de una constitución o norma básica. Ahora lo que inexiste más bien es el reconocimiento de atractores jurídicos extraños conformados por fractales. Más exactamente, se puede hablar con seguridad de dimensiones fractales jurídicas en redes. El sistema jurídico vivo es una red compleja de diferentes escalas de tiempo. Esta creativa creación del filósofo del derecho introduce el concepto “fractal” al mundo jurídico. Un fractal es un objeto geométrico básico, fragmentado y aparentemente irregular, que se repite a diferentes escalas. Es decir, un objeto que sigue siendo exactamente el mismo

...la realidad que analizamos

puede ser diferente según quién esté observándola y qué ciencia la esté analizando, pudiendo llegar a conclusiones disímiles.


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a diversas escalas, siendo cada una de sus partes idéntica al todo o conjunto. Así, el “derecho fractal” que propone, dividido en “escalas de tiempo”, no necesitaría fundamentarse en una norma superior o de mayor jerarquía, pues todo el derecho estaría contenido en cualquier escala que se aplique. La “reparación plena” que consagra el derecho civil no se sustentaría ya en el principio del deber de no dañar, sino que ese principio estaría y formaría parte del concepto mismo de reparación plena. Está contenido en él. En idéntico sentido, la pena por homicidio no se sustenta en el derecho a la vida como derecho humano consagrado en un pacto internacional, sino que este derecho se encuentra dentro de la misma disposición penal. Cada una de las partes se autointegra, se autocompone de todo el conjunto de elementos que sustentan el edificio lógico del derecho. Cada una de las normas diferentes y heterogéneas que hoy en día protegen el ambiente —por ejemplificar un concepto complejo— no se sustentarían ya en el derecho humano a un ambiente saludable, sino que este derecho estaría contenido en sí mismo en cada una de las normativas que se dispongan. Todo el derecho estaría incorporado en cada una de las partes que lo conforman.

La transformación del espacio operada por los fractales es la iteración. La fractalidad significa que un patrón jurídico dado se puede repetir a varias escalas. Más exactamente, es la iteración la que crea el patrón jurídico. Como resultado, se produce una autosemejanza que muestra que una estructura jurídica particular corresponde a la estructura jurídica misma del todo27. Esto, concluye Benítez, nos permite reconocer un derecho como atractor jurídico extraño o como una red, es decir, la red fractal del sistema social vivo. Más exactamente, se puede hablar con seguridad de dimensiones fractales jurídicas en redes. El sistema social vivo es una red compleja de diferentes escalas de tiempo. Así, el atractor jurídico extraño es la estructura básica de las escalas de tiempo dentro del sistema social. XIII. INTENTANDO CONCLUIR Se ha partido de un concepto cosmológico, y de a poco fuimos relacionando esto con el derecho, mostrando la faceta compleja de la cual forma parte. La complejidad nos llevó a analizar todo el sistema social en el cual se encuentra inserto y la necesidad de comprender el ámbito en el cual las normas deben aplicarse, y el fin que estas persiguen, 27

Ibidem.

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no como norma en sí misma sino como sistema jurídico dentro de una sociedad.

pero extremo, debemos comprender que nuestro pequeño aporte sirvió para mejorar nuestra comunidad.

Tomar conciencia del lugar que ocupamos en el cosmos, de cómo nuestro paso efímero por un mundo que avanza movido por fuerzas que cuesta comprender puede marcar la diferencia, y lograr llegar nuevamente a ese lugar del que partimos en estas breves reflexiones. Que absolutamente todo está relacionado con todo, y que el derecho —que todo lo abarca— tiene el papel fundamental de abordar y encauzar el desarrollo de las comunidades.

Ese es el fin de toda mujer y hombre de ciencia, lograr —mediante nuestro derecho— armonizar las sociedades, pacificar a los ciudadanos, poder brindar —en el lugar caótico en el cual nos movemos como planeta— seguridad, para sentirnos acogidos “en nuestra casa común”.

Porque incluso cuando el último agujero negro desaparezca del universo, desperdigado mediante la radiación de Hawking y la singularidad se apodere del todo, incluso en ese caso hipotético

No encuentro otra forma de finalizar este escrito que no sea invocando las palabras de Sábato: “Entender es relacionar, encontrar la unidad bajo la diversidad. Un acto de inteligencia es darse cuenta de que la caída de una manzana y el movimiento de la Luna, que no cae, están regidos por la misma ley”28. 28 SÁBATO, E., “Uno y el Universo”, Editorial Planeta, Buenos Aires, 2006, p. 144.


KAFKA: LOS LABERINTOS DE LA LEY Y LA JUSTICIA

Fabricio Falcucci

“El peor laberinto no es esa forma intrincada que puede atraparnos para siempre, sino una línea recta única y precisa”. Jorge Luis Borges. I. INTRODUCCIÓN Magíster en Administración de Justicia, Università Degli Studi Di Roma Unitelma Sapienza, Italia. Especialista en Derecho Constitucional y DD. HH., Universidad de Bolonia, Italia. Diplomado en Derecho e Innovación, UNT. Diplomado en Filosofía del Derecho y Función Judicial, Universidad de San Isidro y Centro de Formación Judicial, CABA. Secretario del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán. Profesor regular de Teoría del Derecho y la Justicia “B”, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.

Cuando Antígona en la tragedia de Sófocles decide enterrar a su hermano desobedeciendo a Creonte, que como gobernante había dictado una disposición contraria, se hizo evidente una de las más grandes tensiones clásicas: la existente entre la justicia y la ley. La literatura, como otras artes, a menudo fijó su atención en este gran dilema, abordándolo desde diferentes perspectivas que confluyen en idéntico punto. Al describir este saber, la indefensión del individuo frente al Estado, los contactos entre libertad y orden, se


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asoma el interés de las minorías a veces marginadas del sistema o se insiste en que la forma de impartir la ley no es justa, se refiere en definitiva a esta disyuntiva. El dilema entre la justicia y la ley o el derecho. Mediante la ficción la literatura puede revelar cómo estos dos grandes conceptos entran en conflicto y los personajes pueden resultar atrapados entre el imperio normativo y el equilibrio metafórico de la balanza. A través de la utilización de textos diversos se puede instalar al lector en mundos o sociedades imaginarias y hechos no reales pero que remiten a las grandes problemáticas del hombre y su destino social. Es una forma muy potente de narrar historias y eficaz para comunicar ideas. En un trabajo anterior destacamos la íntima relación existente entre estas dos disciplinas y lo fecunda que puede ser a los fines de la formación de los futuros especialistas en derecho (Falcucci, 2021:11). Destacamos aquí la íntima relación entre la literatura y el derecho, y cómo este echa mano normalmente de recursos que podrían considerarse estrictamente literarios. Nos ocupamos del derecho en la literatura y del derecho como literatura en tanto criterios de análisis de

ese vínculo. Analizamos qué postura toman algunas escuelas del derecho con respecto a este tema y ante la cuestión del lenguaje como medio de expresión de las dos disciplinas. A partir de la obra de Kafka, insistimos en cómo la ficción y otros recursos como el relato o el discurso no son dominio exclusivo de la literatura, sino también de las ciencias jurídicas. Para concluir y mediante un estudio de El proceso, desde una perspectiva filosófico-jurídica, intentamos dilucidar el concepto de ley y justicia presentes en el autor. II. JUSTICIA Y LEY Justicia y ley son conceptos íntimamente relacionados pero que no deben asimilarse. En este trabajo tomaremos los conceptos de ley y derecho como sinónimos que, si bien no son idénticos, a los fines del presente estudio no tienen diferencias tan relevantes. Hablamos de la ley (o derecho) para referirnos a las normas o reglas fijadas por una autoridad, cualquiera fuera su forma, a modo de hacer posible la convivencia entre las personas y ordenar la relación entre ellas y el Estado. Las leyes deben adaptarse a cada una de las comunidades a las que se destinan y su redacción, interpretación y aplicación están


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en constante estudio y, eventualmente, cuestionamiento. La justicia, en cambio, desde el punto de vista del derecho es la aplicación de esas leyes de forma equitativa, uniforme e igualitaria. Se basa en ciertos principios que varían en cada colectividad pero que coinciden en general en aspirar a que los derechos fundamentales, la dignidad y la libertad del ser humano sean respetados sin importar su condición existencial. Para desarrollar este trabajo y entender el pensamiento de Kafka queremos dejar asentada esta idea: la distinción entre justicia o ley (o derecho). Es cierto que en algunas ocasiones el autor usa la palabra “justicia” como sinónimo de ley o derecho; sin embargo, para ubicarnos en su obra y en nuestro planteo, proponemos partir de esta distinción que consideramos determinante. III. DERECHO Y LITERATURA El derecho y la literatura pueden relacionarse e influirse recíprocamente de diversas maneras. Al ocuparse de valores, principios y de la complejidad de la naturaleza humana mantienen un diálogo constante. En un trabajo anterior, a partir de un análisis de un cuerpo de cuentos de Jorge Luis Borges, propusimos reflexionar sobre esta vinculación (Falcucci, 2022:1).

Pero, además, estas dos disciplinas comparten elementos atinentes a su propia naturaleza: son textuales y usan la lengua como instrumento, como medio de expresión (Pérez, 2006:135). Por ello estos saberes pueden ser considerados ficcionales, ya que utilizan como canal al lenguaje que es una convención social abstracta y subjetiva esencial para la comunicación humana. Las teorías críticas del derecho se plantean analizar el sistema legal y su relación con la sociedad y la política. Así, desde la Escuela de Frankfurt (1920-1930) hasta los Critical Legal Studies (1970) y continuando con diversos movimientos actuales, los estudiosos se han ocupado de este aspecto del lenguaje como construcción cultural. Y, por supuesto, de aquel en el contexto del derecho, dada su importancia como elemento primordial. ¿Cómo debe ser interpretado el discurso jurídico?, ¿es posible aproximarse a una exégesis objetiva?, ¿qué metas persigue el sistema legal: favorecer la sociedad o fomentar su opresión? Hay teorías muy escépticas, otras más moderadas que se ocupan de cómo determinar el sentido y significado preciso de las leyes. Lo cierto es que estas corrientes, en lo que respecta al lenguaje en general y al

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jurídico en particular —si consideramos especialmente el aporte de Nietzsche—, sostienen que aquel posee una naturaleza porosa, no cerrada, sin contornos nítidos y cuya interpretación y significado depende del contexto, el propósito, la experiencia, incluso la intención del legislador y de quien desentraña los textos e imparte justicia. Desde la Escuela de Frankfurt, que estableció las bases de estos debates al sostener que el conocimiento está atravesado por la experiencia del sujeto y por su contexto histórico, político, económico y social, el lenguaje —y, por ende, el jurídico— ya no será visto como una estructura cerrada e inmóvil, como fuera tratado en el auge del positivismo (Foucault, 1968:301). Incluso pensadores como Derrida, en obras tales como La escritura y la diferencia, insistirán posteriormente en que el lenguaje es sustancialmente ambiguo e impreciso, que carece de certeza y que no hay un significado fijo o definitivo en las palabras o textos. Cargado de contradicciones y paradojas los significados son

Justicia y ley

son conceptos íntimamente relacionados pero que no deben asimilarse

siempre provisionales y sujetos a reinterpretación (Derrida, 1989). Una forma de aproximarnos a la relación entre derecho y literatura es la distinción que algunos autores postulan entre “derecho en la literatura” y “derecho como literatura” (Soler Bistué, 2011:163). Al referirnos al primer caso —el derecho en la literatura— hablamos de cuando esta expone temas propios de la justicia, el derecho y la sociedad. A través de las obras literarias los autores interpelan al derecho y señalan sus falencias y las injusticias a las que puede conducir su aplicación. Uno de los tantos casos es El proceso de Kafka, obra de la que nos ocuparemos más adelante, o la misma Antígona, ya mencionada. A menudo las obras literarias han sido usadas por jueces o abogados para iluminar y clarificar sus casos, e incluso pueden servir como fuentes de inspiración al derecho para fundamentar reformas necesarias de la ley misma. Para reflexionar acerca del derecho como literatura recordemos lo afirmado anteriormente: que el derecho se comunica a través de ese lenguaje, de esa ficción necesaria, pero cuya certeza puede ser cuestionada, ya que se basa en símbolos y convenciones que pueden tener


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múltiples significados y ser interpretados de diferentes maneras. En cuanto al derecho como construcción social, muchos estudiosos lo abordan desde el punto vista de una ficción; como una arquitectura social que no tiene una realidad tangible. El derecho es una creación cultural, puesto que las normas y principios legales son productos de la imaginación humana y de las convenciones sociales. Recordemos, por ejemplo, lo postulado por Harari respecto a la ficción y que se aplica perfectamente al derecho: “una realidad imaginada es algo en lo que todos creen y, mientras esta creencia comunal persista, la realidad imaginada ejerce una gran influencia en el mundo” (Harari, 2014:137). También son construcciones humanas las creencias religiosas. Pero no solo ellas. Nuestra sociedad se organiza y funciona sobre la base de “ficciones” como las instituciones, las empresas, las fronteras nacionales o las ideologías y, por supuesto, el derecho. Son conceptos, creaciones humanas aceptadas como reales. Kafka en su literatura nos recuerda constantemente el origen ficcional del derecho (Arrieta Burgos, 2020: s/n).

El mundo jurídico incorpora la ficción a través de elementos que no tienen una base objetiva o material, sino que son producto de acuerdos o convenciones aceptadas por la sociedad. La misma RAE define ficción legal como “artificio jurídico que permite otorgar efectos jurídicos a una situación o relación inexistente, como si se hubiera producido”. Las leyes se expresan a través del lenguaje y muy especialmente a través de narraciones que justifican aquellas invenciones. Son esencialmente relatos o un conjunto de ellos —recurso de claro corte literario— necesarios para exponer, justificar o legitimar el ordenamiento jurídico de una sociedad y capaces de modelar la imagen que tiene el sujeto de sí mismo y de su lugar en la comunidad. “La idea de lo legal como una ficción equiparable a la literaria representa una alerta sobre el carácter eminentemente discursivo del ejercicio jurídico” (Falcucci, 2022:3). No se trata de descripciones asépticas de la realidad, sino que están impregnadas de la experiencia subjetiva, del contexto, de las ideologías. Desde el punto de vista del ejercicio concreto, el derecho se vale del relato para explicar cómo sucedieron los hechos de una causa, ya que a menudo las

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pruebas existentes no bastan para una reconstrucción completa. El abogado debe construir una narración sobre la base de las pruebas muchas veces escasas o poco claras para dar consistencia a la idea que quiere demostrar. El discurso es la herramienta, el lenguaje especializado que permite redactar, interpretar y aplicar la norma jurídica o plexo legal. Pero, aunque se trata de un lenguaje técnico, se advierte que no está ajeno a ser influido por la realidad social y política de quien lo redacta y de quien lo interpreta. Y a su vez, tiene el poder de modelar la opinión pública y de influir en la toma de las decisiones. Hay quienes llegan a afirmar, como los Critical Legal Studies, que el discurso jurídico es en sí mismo un discurso político que se vale de recursos literarios para convencer y persuadir (Miljiker, 2006:91). Desde otro prisma, escuelas críticas más recientes (como la teoría jurídica feminista), que hacen hincapié en la protección de las minorías y la igualdad de género, insisten en que el lenguaje del derecho debe transformarse hasta llegar a ser accesible a cualquiera, sin importar su condición socioeconómica o formación académica. Es lo que se denomina “lenguaje claro”, una aspiración de alcanzar un discurso sencillo y transparente

para cualquier ciudadano, para todos (Axat, 2023: s/n). En consecuencia, la creatividad y la riqueza de la expresión literaria pueden influir positivamente en la redacción de los textos jurídicos. IV. FRANZ KAFKA Y SU TIEMPO El autor que nos ocupa en este artículo nació en Praga en 1883 y falleció en 1924 a causa de la tuberculosis que lo aquejó durante años. Se crio en un hogar acomodado y tuvo una formación cultural sólida. En su juventud estudió leyes, por las que, según se afirma, no sentía especial predilección y obtuvo su doctorado en 1906. Uno de los trabajos con los que se ganó la vida fue en una compañía de seguros que le imponía el desenvolverse en un ambiente ásperamente burocrático, lo que sin dudas influyó en algunas de sus conclusiones sobre lo jurídico. Incursionó también por cuenta propia, ya que era un gran lector, en estudios de filosofía y literatura. Esta última fue su gran afición y escribió varias obras que para muchos marcaron la cima de las letras alemanas y sentaron las bases de la literatura moderna. Durante su vida publicó sobre todo cuentos y escritos cortos, entre ellos La


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metamorfosis (1915), famosa obra por su variedad interpretativa. Luego de su muerte, gracias a la gestión de Max Brod, su gran amigo, salieron a la luz, entre otras, sus novelas más características: El proceso, El castillo y América. Por su notable influencia, Franz Kafka se coloca a la cabeza de la renovación que emprendió el género novelístico en las primeras décadas del siglo XX, en la que también han de ubicarse grandes maestros como el francés Marcel Proust, el irlandés James Joyce y el estadounidense

William Faulkner (Fernández y Tamaro, 2004: s/n). Tuvo una vida compleja. Un padre muy autoritario —muchos explican la visión existencial de Kafka a través de argumentos psicoanalíticos—, una personalidad tímida y callada, una salud muy frágil y un entorno en el cual se sentía marginado por su ascendencia porque, si bien no era especialmente religioso, los judíos

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en ese momento sufrían situaciones de segregación en Praga. Su obra es sumamente rica y se la ha interpretado de variadísimas maneras, en gran medida por lo desconcertante y compleja. Pero lo cierto es que ha tenido enorme influencia en la literatura moderna. V. EL PROCESO El texto fue publicado en 1925 luego de su muerte. Su amigo Max Brod, desobedeciéndolo, lejos de destruir su producción —así lo había solicitado el autor—, se propuso publicar sus escritos, entre ellos El proceso, que salió a la luz por primera vez en Berlín en idioma alemán. La edición de la obra no resultó nada sencilla y aún hoy es problemática. Kafka, a medida que escribía, colocaba los capítulos en sobres separados, sin numeración, de modo que su orden se decidió luego de su muerte. Por otra parte, dentro de ellos había varios capítulos inacabados; por ello en la primera edición se publicaron solo diez capítulos de los diecisiete que existían. En 1935, en la segunda edición, también dirigida por Brod, se incluyeron en el apéndice cinco capítulos más. A lo lar-

go del siglo XX múltiples investigadores propusieron diferentes estructuras de la obra pero que en general no tuvieron aceptación unánime entre los estudiosos. En 1995, ante la imposibilidad de resolver el dilema —digno de Kafka—, se decidió publicar la obra en su totalidad y en modo facsimilar para que el lector hiciera la lectura que considerara correcta. “Lo único que se puede afirmar con seguridad de la estructura de El proceso es que tiene 10 capítulos (primera serie) de 17 con un orden secuencial relativo conocido y los 7 restantes (segunda serie) desubicados en espera de encontrar un lugar definitivo en la novela” (Sánchez Trujillo, 2015: s/n). En 2015 el autor Guillermo Sánchez Trujillo hizo una interpretación a partir de la comparación de El proceso y Crimen y castigo sugiriendo que aquel es “una reescritura de la novela de Dostoievski, pero furtiva, tan hábilmente oculta que la relación entre las dos obras pasó desapercibida durante casi un siglo para los expertos en Kafka, que suelen ser también expertos en Dostoievski” (Sánchez Trujillo, 2015: s/n). La trama de la novela es sumamente conocida. Digamos solamente que Joseph K. una mañana es sorprendido en su casa por dos funcionarios de la poli-


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cía que tienen orden de detenerlo. Allí comienza un proceso tortuoso y absurdo en el cual ni siquiera se llega a conocer la causa de la detención. VI. EL PROCESO EN DIMENSIÓN FILOSÓFICA Y JURÍDICA ¿Cómo puede ser un hombre culpable, así, sin más? Todos somos seres humanos, tanto el uno como el otro (Kafka, 2002:128). En esta pregunta que Joseph K. le hace al sacerdote en la catedral, que más que una pregunta es un pensamiento en voz alta, se concentra el núcleo de El proceso. Aun con la expresión seca de Kafka, en ese interrogante se condensa el drama de la condición humana. Blaise Pascal la expone en toda su realidad: “Porque, finalmente, ¿qué es el hombre en la naturaleza? Una nada frente al infinito, un todo frente a la nada, un medio entre nada y todo. Infinitamente alejado de comprender los extremos, el fin de las cosas y su principio le están invenciblemente ocultos en un secreto impenetrable, igualmente incapaz de ver la nada de donde ha sido sacado y el infinito en que se halla sumido” (Blaise Pascal, 2002:8).

En esa conjunción de facticidad y conciencia, contingencia y libertad, transcurre la existencia del hombre. Con diferentes claves, tanto Sófocles como Soren Kierkegaard, Fiódor Dostoievski o Albert Camus —por nombrar solo a algunos pensadores de un camino que recorre la historia de la humanidad— expresan esta paradoja esencial. El proceso es una parábola en la que Kafka describe la tensión entre la justicia y el derecho, la justicia y la ley, en los términos de esta paradoja1. Por eso el tema del derecho es inseparable de la dimensión existencial e incluso metafísica de su obra2. El autor introduce una herramienta fundamental para campear estos asuntos: la noción del absurdo3. Es más, es uno de los precursores de su uso: Jean Paul Sartre, Albert Camus en la literatura, Eugene Ionesco, Samuel Beckett, Harold Pinter, en el teatro, o Luis Buñuel en el cine, parecen hoy impensables sin Kafka. 1 Recordemos la distinción entre Justicia y ley (o derecho) utilizada en este trabajo a pesar de que, como se verá, a veces Kafka usa los términos como sinónimos. 2 Es conocida “la miríada de interpretaciones” que suscita la obra de Kafka (Altamirano, 2013). 3 Con independencia de que el absurdo sea constitutivo de la realidad, Albert Camus afirma que “Nos encontramos en las fronteras del pensamiento humano. En su obra todo es esencial en el verdadero sentido de la palabra. En todo caso, plantea el problema del absurdo en su totalidad...”.

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Lo introduce en lo cotidiano como un rayo y lo potencia en grado máximo. Así como una mañana un viajante y vendedor de telas, Gregorio Samsa4, se despierta y descubre que se ha convertido en un escarabajo, otra mañana Joseph K., un ascendente empleado de banco, se despierta y descubre que ha sido arrestado en su cuarto. Mediante un estilo riguroso y analítico se describe cómo incide este cambio radical en la vida de los dos personajes hasta concluir de modo necesario en su muerte. En El proceso el escarabajo se reemplaza por el perro. Con la detención de Joseph K. comienza El proceso. El absurdo atraviesa la existencia, el espacio y el tiempo. Surge una realidad inesperada y paralela a la dada por cierta. Esa mañana Joseph K. cumple treinta años. En un primer momento, perplejo y frente al formalismo vacío de los vigilantes que lo detienen, K. decide ir al tribunal y aclarar la confusión, el error o lo que fuere que ha provocado esta situación desopilante para dar por terminado de una sola vez el asunto. 4 En La metamorfosis el ciudadano Gregorio Samsa es reducido a un escarabajo. En El Proceso, el ciudadano Joseph K es tratado como un perro. Tanto con Gregorio Samsa como con Joseph K, Kafka se refiere al ciudadano que es humillado por el sistema.

El camino hacia el juzgado de instrucción está sembrado de pobreza, hacinamiento, enfermedad. El escritor dedica varias páginas a describir esta situación (Kafka, 2002:25-29). El tribunal aparece constituido en un espacio que ha extraviado su racionalidad. Escaleras que conducen a otras, que a su vez se estrangulan en pasillos empinados; techos y bóvedas que obligan a encorvarse, puertas que no se abren, patios oscuros y húmedos y una atmósfera irrespirable. El espacio como laberinto. Imposible no evocar aquí a Jorge Luis Borges, un gran lector de Kafka que hizo de esta noción uno de los centros de sus textos. El estrado. El despacho del juzgado. La asamblea. La habitación que el Dr. Huld destina al comerciante Block. La vivienda del pintor Tintorelli. La habitación del banco en la que se lleva a cabo el azote de los agentes. Hasta en la catedral, que es majestuosa, Joseph K. encuentra un púlpito “absurdo”. Aun el más insospechado de los rincones pertenece a “la justicia”. A medida que el proceso avanza se adueña de todos los espacios. Los lugares por los que Joseph K. transita son espacios jurídicos. Laberintos.


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Algo parecido sucede con el tiempo. Salvo en algunos momentos esporádicos, gestiones en el banco o algunos viajes de trabajo que todavía lo retienen en el tiempo de cronos, desde esa mañana Joseph K. ingresa en otra dimensión del tiempo que salvo excepciones se cruzan con el tiempo objetivo. Antes de la acusación, Joseph K. vive en un mundo ordenado. Causas que se fragmentan en expedientes que se pierden, actas secretas, absoluciones y arrestos que se suceden de modo indefinido; el mundo de la justicia es un verdadero caos. Frente a este cambio radical de la existencia, la naturaleza aparece como el refugio de lo que no varía. En la naturaleza Kafka salva la belleza. “K. notó que se hallaba en la puerta de salida (…). Le pareció como si le regresaran todas las fuerzas de una vez” (Kafka, 2002:49). “(…) La luz de la luna iluminaba todo el escenario con la naturalidad y tranquilidad que ninguna otra luz posee” (Kafka, 2002:138). Es difícil realizar una síntesis de una descripción que se explaya a lo largo de toda la novela. Volcamos aquí solo algunos rasgos que, entendemos, conducen a

una caracterización filosófica acerca del derecho y la justicia. Desde el comienzo Joseph K. se asombra de la dedicación que los acusados le dan al proceso. La asamblea está repleta. Los trabajos, la vida, el tiempo, se subordinan a la custodia que cada uno hace de su propio proceso. No tienen acceso ni siquiera a la causa de su detención, pero no abandonan su puesto. Los acusados forman una masa caótica (Kafka, 2002:27-34). A su vez los agentes, los supervisores, los abogados y los jueces no son los únicos funcionarios. También lo son los tres empleados del banco, las niñas que saltan y gritan en la entrada de la casa del pintor, el sacerdote de la catedral; todos son funcionarios. Kafka extrema hasta lo onírico su descripción de la administración de la justicia para ilustrar sus proporciones gigantescas y grotescas. Más allá de los defectos a los que son proclives —la ceguera de los guardianes que solo saben cumplir órdenes, la ineptitud y la corruptela de los abogados, la vanidad de los jueces—, aun si se cuenta con sus mejores intenciones, las acciones de estos funcionarios se traban por la estructura del sistema.

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“El proceso está incoado y usted se enterará de todo en su debido momento” (Kafka, 2002:4). En esta frase con la que se inicia la detención de Joseph K. está en germen todo el proceso. El autor la utiliza como llave para desentrañar el funcionamiento del sistema. El agente y el supervisor detienen al acusado sin saber por qué. Ni el acusado ni su abogado defensor tienen acceso a las actas del tribunal; menos al acta de acusación. A la luz de los sucesivos interrogatorios los abogados pueden vislumbrar, en el mejor de los casos, la causa de la detención. Pero todos los procedimientos ante las diversas cortes son secretos. La causa entra en un campo de visión y sigue su curso sin que se sepa de dónde proviene ni adónde va a ir a parar. Los abogados intervienen de modo fragmentado e inconexo en cada causa. Los jueces no tienen acceso a la totalidad de los expedientes. Y solo la Corte Superior, que es totalmente inaccesible, tiene potestad para dictar una absolución definitiva. El sistema se vuelve absolutamente hermético. La ley está en fuga. Es un punto en la línea de horizonte. El caso del comerciante Block es paradigmático. A diferencia de lo que hará Joseph K., el comerciante ha inverti-

do todo lo que posee en su proceso. Ha puesto todo en manos del célebre abogado, el Dr. Huld. En permanente vigilia de su caso, incluso duerme en un desván sin ventanas que el abogado le ha cedido. En Block, Kafka concentra la figura del ciudadano que se humilla ante la ley. Su causa ya lleva cinco años. En conversación con Joseph K., Huld le comunica a su defendido que el juez le ha dicho que su proceso ni siquiera ha comenzado; que “ni siquiera se ha dado la señal para el comienzo del proceso” (Kafka, 2002:120). Block escucha la sentencia arrodillado frente al abogado. Joseph K. expresa: “Eso ya no era un cliente, eso era el perro del abogado” (Kafka, 2002:119). La inocencia es un paraíso perdido. La absolución real no existe en el mundo de la justicia. Cuando Joseph K. le pregunta al pintor por esta instancia que para el ciudadano es la única válida, el pintor lo desalienta: por muy bonitas que sean las leyendas, la inocencia se encuentra solo en ellas. Tintorelli, en una minuciosa exposición sobre las características de la absolución real, la absolución aparente y el desplazamiento, explica a K. que las dos últimas son modos de eludir la condena del acusado que a la vez impiden su absolución real (Kafka, 2009:92-97).


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La culpa es el punto de partida. Ha pasado casi un año desde aquella mañana y Joseph K. ha transitado por diferentes momentos: perplejo en el momento de su detención, eufórico en su primera autodefensa en la Asamblea, sumiso y a disposición de su defensa por el Dr. Huld. La lucidez es lo que lo que sigue. Joseph K. renuncia al Dr. Huld y asume su propia defensa. El escrito que se propone llevar a cabo incluye una descripción pormenorizada de su vida. El alegato contra una acusación de la que no sabe nada es su propia vida. “Lo jurídico” toca su raíz existencial. El protagonista sabe que se enfrenta a una realidad monstruosa. Se presenta a la ley y a la burocracia como un gran organismo que se preserva a sí mismo y crece a costa del ciudadano. Incluso trae a la memoria a Cronos cuando se devora a sus hijos, magistralmente pintado por Goya5.

5 Cronos –Saturno en la mitología romana–, representa el tiempo en su inexorable transcurrir. Así como el titán Cronos devora a sus hijos apenas nacen por temor a ser devorado por uno de ellos, el tiempo es implacable y acaba con todo lo que nace. El cuadro de Saturno devorando a su hijo pertenece a las denominadas Pinturas Negras de Goya; en la actualidad está en el Museo del Prado, pero en su origen formó parte de la decoración de los muros de la casa que el pintor adquirió en 1819 llamada la “Quinta de Goya”.

Había que esforzarse por comprender que ese gran organismo judicial en cierta manera estaba suspendido, como si flotara, y si alguien cambiaba algo en su esfera particular podía perder el suelo bajo los pies y precipitarse, mientras que el gran organismo, para paliar esa pequeña distorsión, encontraba fácilmente un repuesto en otro lugar —todo está conectado— y permanecería así invariable o, lo que era aún más probable, todavía más cerrado, más atento, más severo, más perverso (Kafka, 2002:73). El derecho se devela: es punitivo y la ley aparece como castigo. La tensión entre la justicia y la ley es máxima. Joseph K. en su visita al juzgado: “(…) pues solo había venido por pura curiosidad o, lo que era imposible de aducir como explicación, para comprobar que el interior de esa justicia era tan repugnante como el exterior” (Kafka, 2002:45).

El derecho es una creación cultural

puesto que las normas y principios legales son productos de la imaginación humana y de las convenciones sociales


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En el final de la novela y antes de la ejecución de Joseph K. tiene lugar el encuentro de este con el sacerdote en la catedral. Esta conversación imanta todo el contenido de la novela; todos los textos encuentran aquí su verdadero sentido. Por primera vez en el texto la “Ley” aparece con mayúsculas. Hay un salto cualitativo. El sacerdote le relata a Joseph K. la parábola denominada “Ante la Ley”, publicada anteriormente por Kafka en la revista judía Selbstwehr en 1915. Ante la Ley hay un guardián. Un campesino se presenta y le solicita que lo deje entrar. El guardián le dice que ahora no puede; que tiene que esperar. El campesino se asoma y ve que la puerta está abierta. El guardián le dice que si quiere pruebe a entrar, pero que recuerde que adentro hay otros guardianes mucho más poderosos que él, hasta llegar a un tercero de aspecto tan terrible que ni él puede soportar verlo. Le entrega un banquito para que se siente a esperar y allí espera el campesino durante días y años. A menudo conversa e, incluso, intenta sobornar al guardián, quien acepta sus dádivas para que no crea que ha omitido nada. Pero no cede. Ha pasado mucho tiempo. El campesino ya casi no ve y todo se le vuelve muy oscuro. En medio de la

oscuridad distingue un resplandor que surge de la puerta de la Ley. Sabe que va a morir. Llama al guardián y le formula una pregunta que antes no le había realizado. Si todos quieren acceder a la Ley, ¿cómo es que en todos aquellos años nadie más que él ha pretendido entrar? A lo que este, comprendiendo que el hombre ha llegado a su fin, le responde: “Ningún otro podía haber recibido permiso para entrar por esta puerta, pues esta entrada estaba reservada solo para ti” (Kafka, 2002:131). Kafka se rebela contra el sacerdote. A la inocencia que ha sido conculcada en la primera acusación sigue el hermetismo de la Ley y su custodia permanente. El campesino tiene razón cuando da por sentado que la ley debe ser accesible al ciudadano: “El hombre procedente del campo no había contado con tantas dificultades. La Ley, piensa, debe ser accesible a todos y en todo momento” (Kafka, 2002:131). Es la misma rebelión que siente cuando lo detienen. Lo que ha desaparecido, si es que alguna vez existió, es el Estado de derecho. ¿Qué hombres eran esos? ¿De qué hablaban? ¿A qué organismo pertenecían? K. vivía en un Estado de derecho, en todas partes reinaba la paz, todas las


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leyes permanecían en vigor, ¿quién osaba entonces atropellarle en su habitación? (Kafka, 2002:4). Joseph K. se ensaña con el guardián: ¿por qué engaña al campesino?, ¿por qué lo hace esperar si sabe que la puerta de la Ley está solo abierta para él? Pero el razonamiento del sacerdote es claro: “El hombre es el que realmente está libre, él puede ir a donde quiera, solo le está prohibida la entrada a la Ley y, además, solo por una persona, por el centinela. Si se sienta en el taburete al lado de la puerta y allí pasa toda su vida, lo hace voluntariamente, la historia no habla de ninguna obligación. El centinela, sin embargo, está obligado por su cargo a permanecer en su puesto (…). Es más, en realidad está al servicio de ese hombre, el único al que está destinada dicha entrada” (Kafka, 2002:134). La relación se invierte. El destino del guardián está atado al arbitrio del campesino. Pero también el final de su servicio queda determinado por la muerte del hombre, así que permanece subordinado a él hasta su fallecimiento (Kafka, 2002:134). El sacerdote es concluyente. No se debe juzgar al guardián. El guardián es

un servidor de la Ley, pertenece a la Ley y por tanto es inaccesible al juicio humano. Si la Ley es inaccesible al hombre, ¿cuál es su relación con la verdad? Antes de morir, el campesino advierte en la oscuridad un brillo indeleble que irrumpe a través de la puerta de la Ley. Del mismo modo, Joseph K. antes de ser ejecutado llega al final de su búsqueda: no hay que buscar la Ley por la vía del conocimiento. La esencia de la Ley es la necesidad. “—No —dijo el sacerdote—, no se debe tener todo por verdad, solo se tiene que considerar necesario. “—Triste opinión —dijo K.—. La mentira se eleva a fundamento del orden mundial” (Kafka, 2002:134). Si la Ley es un puro hecho desprovisto de inteligibilidad, el derecho se vuelve una fuerza desnuda, brutal y arbitraria. La lucidez que alcanza Joseph K. es la de Sísifo y la roca. Es ese destello de luz que le permite ver lo inexorable del castigo6. 6 En El mito de Sísifo (1942) Albert Camus se apropia de la figura de Sísifo de la mitología griega para identificar el absurdo que constituye la vida del hombre. Sísifo, que es muy astuto hace enfadar a los dioses; como castigo tiene que empujar una roca gigante hasta la cima de una montaña a sabiendas de que la roca se deslizará y deberá volver a empujarla de modo inexorable todos los días de su vida. En Sísifo, Camus identifica la vida del hombre ‘rebelde’ que sabe que la existencia es absurda y con esa lucidez decide vivirla y desecha el suicidio. El ensayo comienza

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El mundo jurídico incorpora la ficción a través de elementos que no tienen una base objetiva o material, sino que son producto de acuerdos o convenciones aceptadas por la sociedad.

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La libertad del protagonista se restringe a este acto único pero decisivo de lucidez frente al destino. “¿Dónde estaba el juez al que nunca había visto? ¿Dónde estaba el tribunal supremo ante el que nunca había comparecido? Levantó las manos y estiró todos los dedos. “—¡Como a un perro! —dijo él: era como si la vergüenza debiera sobrevivirle. Últimas palabras de Joseph K.” (Kafka, 2002:139). En el final de la novela la búsqueda de la justicia aparece como una tarea heroica por lo valiente y a la vez imposible. Una empresa como tantas en las que se aventura el hombre. Esa intersección entre dos infinitos de que hablaba Pascal. Como todas las parábolas de Kafka, El proceso nos deja con más interrogantes que respuestas. De todos ellos elegimos uno para dar fin a este artículo. ¿Esta ley es una construcción puramente humana? En la línea de los hermanos Weber que tanta influencia ejercieron sobre Kafka, la ley es una parte esencial, pero una más del Estado; ese aparato que a veces aplasta al individuo. Construicon esta cita de Píndaro: “No te afanes, alma mía, por una vida inmortal, pero agota el ámbito de lo posible.”


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do por el propio hombre pero que en un punto se ha vuelto autosuficiente e indestructible. La burocracia. El pensamiento de Kafka se puede inscribir en esta línea. Como una filosofía de la impotencia desde el punto de vista del sujeto. Como un acto de lucidez frente al absurdo que angustia. La sabiduría del no. Una filosofía de la negación que se ahorra el salto al vacío en el que, de modo inexorable, cae la utopía. Es imposible no ver en Albert Camus y El mito de Sísifo esta huella del autor. También en este sentido la huella del escritor de Praga resuena en el hombre masa de José Ortega y Gasset, en el das Man de Martin Heidegger o el hombre función de Gabriel Marcel. Pero cabe otra lectura que salta el arco de lo inmanente: Kafka en la parábola del guardián y el campesino habla de la “Ley”, con mayúsculas. Recordemos. “Ningún otro podía haber recibido permiso para entrar por esta puerta, pues esta entrada estaba reservada solo para ti” (Kafka, 2002:131). Esto le expresa el guardián al campesino cuando es manifiesta su muerte. La Torah, que es la ley cósmica para el judaísmo, se muestra a cada uno de los judíos de manera personal: está reservada

solo para él y es aprehensible únicamente por él. Aunque Kafka no adhiere de modo explícito a su religión, es difícil descartar una interpretación religiosa de este pasaje. Aquí el autor se encuentra con Kierkegaard. La relación con el absoluto debe buscarse más allá de lo racional y debe ser personal y única. El misterio. El encuentro de esa cifra mínima que es el hombre con el infinito. ¿Cuántos aspectos de los descriptos por Kafka respecto de la justicia y el derecho en esta novela encontramos vigentes actualmente? VII. BIBLIOGRAFÍA Axat, Julián (2023). “Elementos para una crítica de la modernización del lenguaje jurídico en la era global”. En Broquel, revista de procuración del tesoro. Recuperado de: https://broquel. ptn.gob.ar/2023/03/15/derecho-poetica-y-lenguaje-claro/ [fecha de acceso: 29/04/2023]. Altamirano, Manuel (2013). “Justicia y Derecho en El Proceso de Kafka. Una lectura derridiana sobre la literatura, la ley y el origen”. En Universidad Nacional de Córdoba - Facultad de Filosofía y Humanidades. Recuperado de: https://ri.coni-

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