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Fiscalía no debe entregar expedientes y evidencias al comisionado de Paz
En su informe de ponencia para primer debate del proyecto de ley de sujeción a la justicia, la senadora María Fernanda Cabal cuestionó el texto de un artículo que pide a la Fiscalía aportar “información a la Oficina del alto comisionado para la Paz sobre las indagaciones, investigaciones y procesos penales en curso contra los integrantes de la estructura armada organizada de crimen de alto impacto”.
A su juicio, esta disposición legal podría permitir que quienes aún no se han sometido se enteren de pruebas y diligencias que deberían permanecer en reserva. Me parece exagerado afirmar —como en alguna intervención lo hizo el fiscal general— que con esa norma se impone la obligación de entregar expedientes y evidencias, pero también creo que su redacción debe ser ajustada para evitar malas interpretaciones que terminen por entorpecer las labores de investigación a cargo de la Fiscalía.
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La ley está concebida para otorgar algunos beneficios a las personas vinculadas a estructuras armadas dedicadas a delitos de alto impacto, como la suspensión de las penas ordinarias y la imposición condicionada de unas de menor duración respecto de los crímenes más graves, así como la aplicación del principio de oportunidad para otros más leves. Pero ese tratamiento menos severo está sujeto al cumplimiento de condiciones como la aceptación individual de responsabilidad, el aporte de verdad, la reparación de las víctimas, la liberación de los secuestrados y los menores reclutados, y el suministro de datos sobre actividades y rentas ilícitas, mecanismos de lavado de activos, redes de apoyo, colaboradores, determinadores y beneficiarios de sus actuaciones al margen de la ley.
Dado que la comprobación del acatamiento de esos deberes se les entrega de manera conjunta a la Fiscalía, el Ministerio de Justicia y la Oficina del alto comisionado para la Paz, resulta conveniente que estas dos últimas entidades tengan una información general sobre la existencia de indagaciones penales contra quienes quieran someterse a la justicia, cuando menos en lo relativo al número de procesos, los delitos que se les atribuyen y la identidad de los afectados, pues de otra manera les resultará imposible corroborar el cumplimiento de las obligaciones que se les impongan. Una primera opción para delimitar el alcance de este artículo sería atribuir toda la labor de verificación a la Fiscalía, que si bien permitiría mantener en cabeza suya el control sobre el contenido de las investigaciones que adelanta, privaría al Gobierno de la posibilidad de monitorear el resultado de una ley que, tal como ha sido presentada, hace parte de un propósito más amplio como es la consecución de la llamada paz total. Por eso sería preferible que se precise la redacción de la norma aclarando que la información que debe ser entregada por la Fiscalía se refiere únicamente a la relación de los procesos en curso contra quienes aspiren a someterse a la justicia, la identificación de las autoridades a cargo de ellos, el estado en que se encuentran, la fecha de comisión de los hechos, así como los delitos que se les atribuyen y sus víctimas.