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Censura o moderación: el dilema de las redes sociales
Si bien las redes sociales son entendidas como espacios en donde todos los usuarios tienen voz, esta libertad se ha prestado para escenarios llenos de controversia.
Redes sociales, el dilema más grande de la actualidad
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Por años, los contenidos y las conversaciones publicados en las redes sociales se han convertido en un punto álgido del debate entre empresas de tecnología y gobiernos. Si bien las redes sociales son entendidas como espacios en donde todos los usuarios tienen voz, esta libertad se ha prestado para escenarios llenos de controversia.
No es raro encontrar, por ejemplo, todo tipo de grupos privados en dichas redes organizados frente a temas que tienen un profundo impacto en el mundo. Un ejemplo sencillo son los grupos contra las vacunas, tan prevalentes en las redes sociales que se han vuelto un dolor de cabeza y han debido ser moderados de forma particularmente fuerte.
El debate encontró un punto crucial el pasado 6 de enero, la fecha cuando seguidores del entonces Presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, irrumpieron con violencia en el Capitolio de los Estados Unidos. Allí se encontraban los miembros del Congreso, quienes debieron ser evacuados inmediatamente. Frente a la respuesta de Trump (los detalles están más adelante en este mismo texto), la decisión fue a celebrada y denunciada a la vez, pero esto fue apenas la punta del iceberg.
Explicando el caso Trump –y todos los que se pueden extrapolar–
Aunque el caso de la suspensión de Donald Trump ha sido uno sobre los que más se ha hablado, ciertamente no ha sido el único. Sin embargo, muchas peculiaridades se pueden extrapolar a otras situaciones y se pueden entender mejor cuando se explica el contexto político: a lo largo de toda su campaña política, Donald Trump arremetió constantemente contra la Sección 230. Dicha ley, en pocas palabras, permite que las plataformas digitales no sean responsables legalmente por el contenido que sus usuarios puedan publicar, sino que cada usuario es responsable por él.
Aunque en Colombia no existe un equivalente directo a la Sección 230, hay un historial de casos en los que la Corte Constitucional afirma que «se propende por dotar a los intermediarios de Internet de cierta inmunidad, de tal forma que no se les haga responsables por los contenidos y actividades que los usuarios del sistema desarrollan». Entre dichos casos se encuentran las sentencias T-277 de 2015 y T-155 de 2019.El concepto de la corte, a su vez, está basado en los artículos expuestos por la Organización de Estados Americanos que se refieren a la libertad de expresión e Internet, y que explican que «ninguna persona que ofrezca únicamente servicios técnicos de Internet como acceso, búsquedas o conservación de información en la memoria caché deberá ser responsable por contenidos generados por terceros y que se difundan a través de estos servicios».
¿Qué es la Sección 230 de los Estados Unidos?
(1) Tratamiento del editor o hablante: Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratado como el editor o el orador de cualquier información proporcionada por otro proveedor de contenidos de información.
(2) Responsabilidad civil: Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo podrá ser considerado responsable por: (A) cualquier acción tomada voluntariamente y de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de material que el proveedor o usuario considere obsceno, lascivo, sucio, excesivamente violento, acosador o de cualquier otro modo objetable, independientemente de que dicho material esté constitucionalmente protegido; o (B) cualquier acción realizada para permitir o poner a disposición de los proveedores de contenidos de información u otros los medios técnicos para restringir el acceso al material descrito en el párrafo (1).
¿Censura en las redes sociales?
Tan pronto Twitter y Facebook anunciaron la suspensión de las cuentas de Donald Trump, un efecto dominó provocó que otras plataformas hicieran lo mismo. YouTube, Shopify e incluso Twitch también suspendieron las cuentas del entonces presidente, silenciando así a uno de los mandatarios más propensos a utilizar las redes sociales para comunicarse con sus seguidores.
Los gritos de censura no se hicieron esperar. “La censura en principio se predica de los Estados, pero hay condiciones en las que un privado puede incurrir en esa acción, todo depende –le explicó a Impacto TIC Carolina Botero, directora de la Fundación Karisma–. Sin embargo, en el caso de Trump hay argumentos que podrían justificar que la discusión no viene a cuento”.
Por más que se mire simplemente como un usuario de las redes, en ese momento Trump era el presidente de Estados Unidos. Esto quiere decir que contaba con bastantes medios para poder comunicar sus opiniones, usando mecanismos como ruedas de prensa u otras cuentas oficiales de la Casa Blanca.
De la misma forma, el actual juicio político que afronta Trump en el Senado –llamado impeachment y que se traduce literalmente como destitución–está fundamentado en la incitación a la violencia, que rompe por completo la leyes; no sólo de las redes sociales, sino también de la ley estadounidense. “Ahora, si la suspensión [en las redes] es permanente… quizá habría que reabrir el debate”, agrega Carolina Botero.