Memorial PS591 - Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo

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20 de octubre de 2021

Hon. Migdalia González Arroyo Presidenta Comisión de Asuntos de las Mujeres Senado de Puerto Rico Re: Memorial Explicativo sobre el P. del S. 591 Senadora Migdalia González Arroyo: Reciban las personas integrantes de la Comisión de la Mujeres, a través de la Hon. Migdalia González Arroyo, un cordial saludo desde Taller Salud. Desde Taller Salud, nos oponemos al proyecto de ley del Senado 591 “Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida” de la autoría de les senadores Thomas Rivera Schatz y Keren Riquelme Cabrera, y que ha sido referido a la Comisión de Asuntos de las Mujeres. Taller Salud es una organización feminista y de base comunitaria fundada en 1979, con sede en Loíza desde el 1998. Está dedicada a mejorar el acceso de las mujeres a la salud, reducir la violencia en entornos comunitarios, y fomentar el desarrollo económico a través de la educación y el activismo. Nuestra visión es forjar una sociedad inclusiva con comunidades activas y libres de violencia, que aboguen por su derecho a una salud integral, y que impulsen su desarrollo solidario. Nuestra misión es potenciar el bienestar, la salud integral y las oportunidades de desarrollo de las mujeres en Puerto Rico. Creemos firmemente que la salud de un pueblo comienza con la salud de sus mujeres. Adelantamos nuestra misión a partir de tres iniciativas de transformación social: Mujeres y Salud; Comunidad y Liderazgo; y Paz y Desarrollo. Con el respaldo de más de 40 años de experiencia en el abordaje de los determinantes sociales de la salud, Taller Salud reconoce la importancia de examinar la temática de terminación de embarazo desde un enfoque salubrista y de derechos humanos.


I.

Resumen de la medida

Según la Exposición de motivos, el proyecto “dispone los parámetros regulatorios dirigidos a garantizar la salud de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazos, realizados en los centros autorizados en nuestra jurisdicción”. La medida tiene como propósito: ● Establecer condiciones adicionales a la persona de menor edad que desee finalizar el embarazo, incluyendo el consentimiento de los padres previo al procedimiento de terminación de embarazo. ● Exigir requisitos complementarios en todas aquellas clínicas, hospitales que cuenten con centro de terminación de embarazos y médicos que realicen este tipo de procedimientos. La imposición de requisitos y condiciones adicionales dispuestos en ley, incurre en la privación del pleno goce y disfrute de los derechos a la intimidad y la salud integral de las mujeres en Puerto Rico y restringe el acceso a un servicio esencial. A tales efectos, Taller Salud señala que la presente medida legislativa no es conducente a la protección de los mismos y promueve las desigualdades dentro de los determinantes sociales de la salud. Recalcamos, al mismo tiempo, que el proyecto de ley PS 591 plantea un falso vacío en nuestro ordenamiento jurídico en torno a las terminaciones de embarazo en Puerto Rico. El derecho al aborto en Puerto Rico está regulado por la jurisprudecia, tanto estatal como federal, y el Departamento de Salud con sus reglamentaciones correspondientes. Han sido estas regulaciones las que han permitido que en Puerto Rico no surja una crisis sanitaria y pérdidas de vidas por falta de servicios seguros y regulados para los procesos de terminación de embarazo. La creacion de restricciones al acceso al aborto no disminuye la necesidad de algunas mujeres de terminar sus embarazos, sino, que estás restricciones aumentarian los riesgos de salud en las mujeres. Además, resaltamos la omisión de referencia alguna a las circunstancias de violencia en las que muchas mujeres viven en Puerto Rico. A modo de ejemplo, el PS 591 simplemente obvia la posibilidad de que una mujer termine un embarazo producto de relaciones sexuales forzadas, incluyendo violación o incesto.

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El interés legítimo del estado con relación a la salud sexual y reproductiva debe ser proteger y garantizar el ejercicio de ciudadanía de las mujeres. Este ejercicio se fundamenta sobre el reconocimiento del derecho a la intimidad, capacidad, autonomía y el conocimiento que tienen las mujeres sobre su cuerpo y sus circunstancias de vida. La autonomía y el derecho a decidir libremente son pilares esenciales de la salud sexual y reproductiva. Sin embargo, el PS 591 establece requisitos, cuya única función es causar dudas entre las mujeres que solicitan orientación sobre el aborto, como servicio esencial de salud. II.

El aborto como derecho humano

El aborto es un asunto de salud pública. La salud sexual y reproductiva ha sido reconocida como parte integrante del derecho a la salud de las mujeres y las niñas. Específicamente, la salud reproductiva ha sido definida como “la capacidad de reproducirse y la libertad de adoptar decisiones informadas, libres y responsables”.1 La salud sexual y reproductiva comprende, a su vez, una serie de derechos que han sido denominados derechos sexuales y reproductivos, los cuales buscan garantizar “el acceso sin trabas a toda una serie de establecimientos, bienes, servicios e información relativos a la salud” [énfasis suplido].2 Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo, sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria, sin riesgos, de procrear y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia. Igualmente, implica el derecho de acceder sin obstáculos a una serie de establecimientos, bienes y servicios “que aseguren a todas las personas el pleno disfrute del derecho a la salud sexual y reproductiva”.3 Este derecho es interdependiente e inescindible de otros derechos humanos, como lo son los derechos a la educación, a la igualdad, a la autonomía, a la vida, a no ser sometide a tortura ni otros tratos crueles, a la familia y a la privacidad, entre otros. Además todas las personas gozan de estos derechos, incluyendo las personas menores de edad. Un embarazo no deseado es psicológicamente severo, especialmente si se le obliga a

1 2

(Comité DESC, 2016, párr.6) (Comité DESC, 2016, párr.5)

3

Consorcio Latinoamericano contra el Aborto Inseguro (CLACAI), Aborto en América Latina: Abogacía, trabajo en red y estándares de protección, p. 54-55.

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la mujer a llevarlo a término.4 Los reportes indican que estas mujeres terminan más afectadas emocionalmente y por más tiempo que las mujeres que deseaban el embarazo.5 Las terminaciones de embarazos ilegales e inseguras traen consigo problemas graves de salud en las mujeres y personas gestantes. Según la OMS, una terminación de embarazo peligrosa ocurre cuando una persona carente de la capacitación necesaria pone fin a un embarazo, o ello se hace en un entorno que no cumple las normas médicas mínimas, o cuando se combinan ambas circunstancias.

III.

El derecho al aborto en Puerto Rico

El aborto en Puerto Rico no tan solo está despenalizado, sino que es un derecho fundamental cobijado por nuestro ordenamiento jurídico por vía de la jurisprudencia federal. El aborto fue reconocido como un derecho constitucional en Estados Unidos y Puerto Rico en el año 1973 con el caso histórico Roe v. Wade.6 En este caso, se concluyó que el Estado no podía interferir con la decisión de una mujer a terminar un embarazo, a menos que existiera un interés apremiante del Estado. La progenie de Roe v. Wade en Estados Unidos reconoció que el Estado podía tener un interés apremiante de proteger el feto cuando el embarazo fuese viable y a pesar de ello, debía proveerse acceso al aborto si era necesario para preservar la vida o la salud de la mujer. La primera vez que el Tribunal Supremo de Puerto Rico se encontró frente a una controversia sobre el derecho al aborto fue en el caso de Pueblo v. Duarte.7 El Tribunal en este caso reconoció más ampliamente el derecho al aborto que en la jurisprudencia de Estados Unidos y extendió el criterio establecido en Roe v. Wade. Por lo que, en cualquier momento del periodo de embarazo, la mujer, en consulta con su médico, puede tomar la decisión de terminar el embarazo para proteger su vida o su salud. Uno de los fundamentos fue utilizar la definición de salud de la OMS. Según esta definición, la salud se analiza desde el más alto estándar e incluye la salud emocional de la mujer. Además, el Tribunal Supremo de Puerto Rico reconoció el derecho de una menor a abortar, siempre y cuando la joven cuente con la madurez intelectual para tomar la decisión de realizarse un aborto. El derecho al aborto en Puerto Rico está cobijado por el Artículo II, Sección 8 de nuestra Constitución bajo el derecho a la intimidad.

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Hilary Hammell, Is the Right to Health A Necessary Precondition for Gender Equality?, 35 N.Y.U. REV. L. & SOCIAL. CHANGE 131, 144-45 (2011). 5 Id. 6 410 US 113 (1973). 7 109 DPR 596, 610 (1980).

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En el 1992, el Tribunal Supremo de Estados Unidos de América decidió uno de los casos que cambió la manera de analizar los casos de aborto. En el caso Planned Parenthood v. Casey 8 se adoptó el criterio de la carga indebida a la hora de cuestionar la constitucionalidad de reglamentos, leyes o acciones del estado en cuanto al aborto de un feto no viable. Además, en Puerto Rico la práctica de terminación de embarazos es una regulada en el Reglamento de Centro de Terminación de Embarazos del Departamento de Salud9 Este reglamento establece las disposiciones con las cuales deben cumplir los Centros de Terminación de Embarazo, a quienes el Departamento de Salud le otorga un permiso al cumplir con todas las disposiciones. La protección de los derechos a una salud integral para las mujeres se hace medular cuando surgen legislaciones que pueden crear brechas en los acceso de servicios. Históricamente, múltiples legislaciones y regulaciones tanto a nivel estatal como federal, han minimizado la capacidad de toma de decisiones de las mujeres jóvenes y adultas en términos de su salud sexual y salud reproductiva. Estas normativas tienen consecuencias directas sobre los cuerpos de las mujeres y personas gestantes, y su acceso a la salud, especialmente en el caso de las terminaciones de embarazos.

IV.

Enfoque de salud pública y el acceso al derecho al aborto en Puerto Rico

Los determinantes sociales de la salud son aquellas circunstancias en que las personas nacen, crecen, viven, trabajan y envejecen. Estas circunstancias tienen el potencial de agravar las inequidades en salud, convirtiéndose en diferencias injustas e inevitables que ocasionan sufrimientos innecesarios y condiciones sociales adversas (Organización Mundial de la Salud, 2005). Por tanto, la protección de los derechos a una salud integral para las mujeres se hace medular cuando surgen legislaciones que pueden crear brechas en los acceso de servicios. Históricamente, múltiples legislaciones y regulaciones tanto a nivel estatal como federal, han minimizado la capacidad de toma de decisiones de las mujeres jóvenes y adultas en términos de su salud sexual y salud reproductiva. Estas normativas tienen consecuencias directas sobre los cuerpos de las mujeres y personas gestantes, y su acceso a la salud, especialmente en el caso de las terminaciones de embarazos. En consecuencia, Taller Salud reclama que la despenalización no es igual a accesibilidad.

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Planned Parenthood v. Casey, 505 US 833 (1992). Reglamento de los Centros de Terminación de Embarazo, Reglamento del Secretario de Salud Núm. 132 del 2008. 9

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En Puerto Rico, la mayoría de los métodos anticonceptivos son costosos y no todas las mujeres y personas gestantes tienen los medios para adquirirlos. Desde Roe (supra), el aborto es un derecho constitucional para las mujeres puertorriqueñas, sin embargo, el procedimiento no está cubierto por la salud pública, por lo que las mujeres y personas gestantes tienen que recurrir a servicios privados muy costosos. Esto, sin tomar en cuenta que las estadísticas reflejan que 58.6% de las madres solteras en Puerto Rico viven en pobreza.10 Además, la falta de educación sexual en cuanto a los mismos causa que no se promuevan como se debe, en especial entre las personas jóvenes. Esto, una vez más, es una violación a los derechos sexuales y la salud sexual de las personas, al privarlas de información necesaria para tener una sexualidad responsable, evitar embarazos no deseados e infecciones de transmisión sexual. En la mayoría de las situaciones, los servicios de aborto en Puerto Rico se ofrecen en clínicas privadas. Actualmente, existen 5 clínicas de aborto en el país y 4 de ellas se encuentran en áreas de la zona metropolitana. De todas estas clínicas, solo una ofrece la terminación de embarazos con medicamentos; las demás proveen el servicio del aborto quirúrgico. Esto, también representa una deficiencia en el acceso al derecho al aborto para las personas gestantes que residen en otros municipios y no pueden transportarse al área metropolitana, como es la realidad de muchas personas en Puerto Rico; especialmente aquellas que residen en las islas municipio de Vieques y Culebra. En la actualidad, la falta de profesionales de la salud autorizados para llevar a cabo el procedimiento agrava la situación de acceso para las mujeres y personas gestantes que decidan terminar con su embarazo. Ahora mismo solo aproximadamente 365 obstetras practican abortos en el archipiélago. Este proyecto de ley aumentaría las cargas para que profesionales de la salud autorizados puedan realizar abortos en Puerto Rico, siendo un procedimiento médico sencillo en la mayoría de los casos. Las mayoria de las personas en Puerto Rico, particularmente las mujeres y personas gestantes no tienen conocimiento de que el aborto está despenalizado, y, más que eso, que es un derecho constitucional. D. Adolescentes son garantes de derecho El derecho a la salud sexual y reproductiva es universal para todas las personas, esto incluye a las personas menores de edad. Las personas jóvenes y menores de edad son sujetos de derecho que gozan de derechos humanos. Esto incluye el derecho a la autonomía y la intimidad, que incluye el derecho a terminar un embarazo no deseado. El Estado debe tomar acciones afirmativas para garantizar estos derechos. Las 10

Junta de Planificación de Puerto Rico, Resumen Económico, Vol. II, Num. 38 (2018).

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personas jóvenes necesitan educación sexual integral para poder tener toda la información para ejercer su autonomía de manera informada. Al igual, las personas menores de edad necesitan acceso a anticonceptivos y métodos de protección para evitar embarazos no deseados y enfermedades de transmisión sexual. También es vital que tengan acceso a poder terminar un embarazo no deseado de manera segura, libre y accesible. Está confirmado que las trabas y cargas al derecho al aborto no ha tenido la consecuencia de evitar que las personas jóvenes aborten, sino que busquen maneras inseguras y no reguladas de terminar el embarazo no deseado. El proyecto de ley PS 591 pretende eliminar los derechos de les adolescentes a decidir sobre su cuerpo, argumentando que hay un vacío legal en cuanto a los menores. En el caso Pueblo v. Duarte, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ya resolvió que las menores de edad tienen derecho a realizarse un aborto sin el consentimiento de sus padres, cuando la misma tenga la madurez intelectual. En este caso, decidieron que la menor de 16 años tenía la capacidad intelectual para consentir practicarse un aborto sin el consentimiento de sus padres y el Tribunal.11 Por lo antes expuesto, nos parece una carga indebida y onerosa lo que pretende regular el PS 591 en su Art. 12 y nos oponemos rotundamente. F. Conclusión Desde Taller, nos oponemos firmemente a que el PS 591 se convierta en ley. Las mujeres y personas con capacidad de gestar han sido históricamente vulnerabilizadas de manera sistémica y estructural. Las mujeres viven niveles alarmantes de violencia de género. El Estado ha reconocido esta realidad y declaró un Estado de Emergencia por la violencia de género el pasado enero de este año. Esta legislación, de ser aprobada, tendría el efecto contrario a proteger a las mujeres y personas gestantes. Sería una ley detrimental para la vida de las mujeres, ya que pondría cargas indebidas al acceso a decidir sobre sus cuerpos, su planificación familiar y sus vidas. Exhortamos al Gobierno de Puerto Rico y a esta Rama Legislativa a tomar acciones afirmativas por la salud sexual y reproductiva de las personas, en especial las mujeres y personas con capacidad de gestar. 11

“[F]inalmente, los argumentos adicionales que esgrime elProcurador General en cuanto al consentimiento de la menor en quien se practicó el aborto. El argumento del Procurador en ese sentido se desvanece por varias razones. En primer lugar, nuestro estatuto criminal no visualiza distinción entre pacientes mayores o menores de edad para los propósitos del juicio clínico requerido del médico. Código Penal, Art. 8,33 L.P.R.A. sec. 3031 . Más aún, la Asamblea Legislativa no puede conceder un veto absoluto a los padres con respecto a la decisión sobre aborto de la menor, Planned Parenthood of Central Missouri v. Danforth, 428 U. S. 52, 72-75 (1976); Bellotti v. Baird,444 U.S. 887 (1979); y sobre todo, el Estado no ha demostrado que la menor en quien se practicó el aborto que motivó la acusación de autos careciera de madurez intelectual suficiente o padeciera de impedimento alguno que violentara la integridad de su decisión de terminar el embarazo.” Pueblo v. Duarte, 109 DPR 596, 610 (1980).

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Todas las personas tenemos derecho a llevar adelante un proyecto existencial propio. Las mujeres tenemos derecho a tener derechos y decidir sobre ellos. Reafirmamos nuestra oposición al proyecto de ley PS 591 para crear la “Ley para la protección de la mujer en los procedimientos de terminación de embarazo y la preservación de la vida”; y a cualquier política pública intencionada a regular los cuerpos de las mujeres y su autonomía. Atentamente,

__________________________________ Tania Rosario Méndez Directora Ejecutiva

__________________________________ Lourdes Inoa Monegro Directora de Iniciativas Mujeres y Salud

Angela M . Cruz Felix __________________________________ Angela M. Cruz Felix Gerente de Programa Tu Paz Cuenta

__________________________________ Verónica Díaz Torres Analista Senior de Política Pública

__________________________________ Jailene Sotomayor Sánchez Analista de Política Pública

__________________________________ Annelly Hernández Santos Analista de Política Pública

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