Memorial Explicativo sobre el Proyecto del Senado 344

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8 de noviembre del 2021 Gretchen M. Hau Presidenta Comisión de lo Jurídico Senado de Puerto Rico Re: Memorial Explicativo sobre el Proyecto de Ley del Senado 344 Estimada Senadora Gretchen Hau: Reciban las personas integrantes de la Comisión de lo Jurídico, a través de su Presidenta, Hon. Gretchen M. Hau, un cordial saludo desde Taller Salud. Taller Salud es una organización feminista y de base comunitaria fundada en 1979, con sede en Loíza desde el 1989. Nuestra institución está dedicada a mejorar el acceso de las mujeres a la salud, reducir la violencia en entornos comunitarios, y fomentar el desarrollo económico a través de la educación y el activismo. Nuestra visión es forjar una sociedad inclusiva, con comunidades activas y libres de violencia, que aboguen por su derecho a una salud integral, y que impulsen su desarrollo sostenible. Creemos que la salud integral es un derecho humano no negociable. Nuestra organización impulsa tres áreas programáticas de transformación social: Mujeres y Salud, Comunidad y Liderazgo, y Paz y Desarrollo. El programa de Paz y Desarrollo tiene como objetivo principal organizar y movilizar a la comunidad para erradicar la violencia y favorecer modelos de justicia restaurativa. Con este objetivo en mente, se estableció el programa Acuerdo de Paz (ADP). Mediante este programa, se emplean modelos alternativos de resolución de conflictos en las comunidades del municipio de Loíza, se promueve el acceso a programas de bienestar social, y se realizan acciones de incidencia política a favor de la transformación del sistema de justicia criminal hacia un sistema de justicia restaurativa. En el espíritu de trabajar por nuestros objetivos, y con el fin de visibilizar las voces de las personas que se ven afectadas directamente por estas problemáticas, agradecemos la oportunidad de exponer nuestros argumentos y recomendaciones sobre el Proyecto de Ley del Senado 344.


I.

Resumen del PS 344

El PS 344 es un proyecto presentado por les senadores José Vargas Vidot, Thomas Rivera Schatz, Henry Neumann Zayas, Ana Irma Rivera Lassén y Carmelo Ríos Santiago, el cual está actualmente ante la consideración de esta Comisión. Esta medida legislativa busca enmendar la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley de Menores de Puerto Rico", y las Reglas de Procedimientos para Asuntos de Menores. La medida legislativa pretende: ●

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II.

Establecer que la jurisdicción del Tribunal de Menores sea ejercida sobre les menores entre la edad de 13 y 18 años de edad, y establecer procedimientos alternos para menores que no hayan cumplido los 13 años de edad; Requerir el agotamiento de remedios administrativos establecido en el sistema de educación público o privado cuando la situación elevada a la consideración del foro judicial, Sala de Asuntos de Menores, se origine en una institución educativa; Prohibir el uso de restricciones mecánicas en los procedimientos de menores y regular el proceso para determinar en qué casos de manera excepcional podrán ser utilizadas las mismas; Establecer la Mediación como Método Alterno para la Solución de Conflictos en los Procesos de Menores; Prohibir el uso del informe social previo o durante la vista adjudicativa; Prohibir el confinamiento solitario(a), y el uso de gas pimienta contra menores durante el periodo de restricción de la libertad; Disponer que será compulsorio el uso de intérpretes en los casos que así se requiera, a partir de la etapa investigativa; Atemperar los términos para la celebración de la vista de determinación de causa probable para la radicación de la querella a los dispuesto en la “Ley de Menores”; Reducir los términos para la celebración de las vistas en alzada tanto en los casos de menores bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles, como para les menores bajo la custodia de padres, madres y/o encargades, y disponer requisitos mínimos al Estado al momento de celebrar vistas en ausencia de la persona menor; Eliminar las renuncias de jurisdicción automáticas y limitar las renuncias de jurisdicción a casos de asesinato y agresión sexual. Análisis de la legislación

En nuestro trabajo de analizar los posibles beneficios, efectos y efectividad de la legislación, partimos de las voces de la juventud en situaciones de violencia, y sus luchas contra la pobreza, el desempleo, la inequidad educativa y la discriminación. Reconocemos que las condiciones y factores de exclusión que se enfrentan en la actualidad son el origen de los conflictos que se suscitan en sociedad, y por ende se encuentran estrechamente relacionados con la seguridad pública del país. Por tanto, sostenemos que cualquier iniciativa dirigida a

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mejorar nuestro sistema de justicia juvenil, debe estar fundamentada en esta definición que trasciende el tratamiento punitivo del cual nuestres menores han sido víctimas por décadas. La seguridad en su más amplio sentido significa tener previsión, confianza y presunción de que se puede realizar determinada actividad, o simplemente tener certeza de poder realizar algo en el futuro. Esta percepción social depende tanto de la persona, sujeto activo, como de los demás ele­mentos que configuran esa percepción, entre los cuales los medios de comunicación social tienen un papel fundamental. Esta sensación de garantía para las personas y su actividad social se ve afectada por las conductas individuales y colectivas, por las condiciones sociales, económicas, políticas y culturales que conforman el entorno, muchas de las cuales se constituyen en factores de riesgo, o en verdaderas amenazas para la convivencia social.1 Para Taller Salud, procurar seguridad pública es mejorar las condiciones de vida y el acceso al disfrute de los derechos humanos básicos y esenciales, tienen un efecto directo en la prevención de la delincuencia, y, combinado con la rendición de cuentas y la asignación responsable de recursos, resulta más efectivo que las medidas reactivas que perpetúan la violencia de manera institucionalizada. Ineficiencia del sistema carcelario para erradicar la violencia El sistema de justicia juvenil en Puerto Rico, como está construido y opera actualmente, no representa una alternativa real de rehabilitación y reinserción social para nuestres menores, tal cual lo establece nuestra Constitución. Esto, se puede fundamentar con diversos datos sobre reincidencia, y otras problemáticas que resultan como efecto de esta ineficiencia. Por ejemplo, una persona joven que ha sido expuesta al sistema de justicia criminal es 38 veces más probable que cometa algún crimen en la adultez. En cuanto a la educación, una persona joven que es ingresada a una institución, es 26% menos probable que complete sus estudios de escuela superior, en comparación a una persona joven que nunca haya sido detenida.2

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Henry Dunant, Seguridad ciudadana y seguridad pública, disponible en: https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/ddhh-segciudadana-violenciaurbana/S eguridad_ciudadana_y_seguridad_p%C3%BAblica.pdf. 2 Diego Alcalá Laboy, Reforma Justicia Criminal (2020), disponible en: https://www.defensorialegal.com/blog/el-sistema-de-injusticia-criminal-de-menores-en-puerto-rico.

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Por otro lado, se destacan como principales problemas de raíz de la violencia la deficiencia en el acceso a servicios de salud mental efectivos desde la infancia que repercute en problemas de salud mental no atendidos; inequidades en el acceso a educación adecuada; eliminación y escasez de programas gubernamentales para la salud integral; la desigualdad social, y la política de “mano dura” contra el crimen.3 Específicamente, en cuanto al sistema de justicia juvenil, estudios científicos demuestran que la parte del cerebro responsable de tomar decisiones, y del razonamiento, o sea, la corteza frontal, no está completamente desarrollada hasta los 25 años de edad. “Y desde el punto de vista médico, tendencias de agresividad, irracionalidad e impulsividad demostradas durante la adolescencia tienden a desaparecer con el pasar del tiempo”. No obstante, actualmente la Ley de Menores en Puerto Rico permite que una persona menor sea procesada como adulta desde los 14 años de edad, perdiendo así toda oportunidad para recibir tratamiento con una visión rehabilitadora, al igual que le impide poder participar en cursos diseñados para su población, y les expone a la desprotección e indefensión contra los riesgos existentes en la población adulta privada de la libertad.4 ​ Por tales razones, Taller Salud apoya y promueve la transformación del sistema de justicia criminal hacia uno de justicia restaurativa, y la abolición del sistema carcelario de personas menores. Instituciones juveniles Según datos del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (DCR), el 24% de las personas adultas privadas de su libertad que cumplen alguna sentencia en las instituciones correccionales, ha tenido contacto previo con el sistema de justicia criminal juvenil. Con esta información, “[e]s claro que la implementación de programas bajo la teoría de ‘mano dura’ no tan solo garantizó que 1 de cada 4 [personas privadas de su libertad] haya sido un[a] [persona] reincidente, sino que el trato al cual expone a sus participantes es uno sumamente inhumano”.5 En el reporte del periódo de abril a junio de la Monitora federal que supervisa la Administración de Instituciones Juveniles (AIJ) debido a las constantes violaciones de derechos civiles y humanos de esa institución, se resaltan los siguientes incidentes: varias instancias de jóvenes que ingieren medicamentos no prescritos como mecanismo de intentos de suicido; un suceso donde un joven se mutiló el pene en el área de las duchas a pesar de tener supervisión individualizada; la constante deficiencia en la atención médica de seguimiento; falta de personal psiquiátrico, entre otros. Este reporte informó que el personal AIJ no provee seguridad adecuada a les jóvenes internades ya que no previnieron ni atendieron 3

Id. Id. 5 Id. 4

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adecuadamente agresiones serias entre estes, y en otros casos, utilizaron gas pimienta en contra de les jóvenes. Estudios han demostrado que programas que han implementado acercamientos multidisciplinarios (tratamiento, programas de justicia restaurativa, atención familiar u otros) de intervención en las poblaciones juveniles sin acudir al sistema de justicia criminal, han logrado una reducción de reincidencia de hasta 22% entre les participantes. Otro beneficio es que dichos programas han reducido significativamente el costo fiscal que conlleva el procesamiento criminal de una persona joven. Para el año 2017, este costo se estimaba en $100,000 por menor por año.6 Justicia restaurativa Según la Organización para las Naciones Unidas (ONU), la justicia restaurativa es un mecanismo alterno de resolución de conflictos que, utilizando varios modelos, involucra a la víctima, a la persona ofensora, a las redes de la sociedad, las instituciones judiciales, y la comunidad enfocándose en la compensación del daño a las víctimas. “Los programas de justicia restaurativa se basan en el principio fundamental de que el comportamiento delictivo no solamente viola la ley, sino también hiere a las víctimas y a la comunidad”. Por lo tanto, cualquier iniciativa para solucionar las consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto a la persona ofensora como a las partes afectadas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y la persona infractora requieren. La participación de las partes es esencial al proceso y enfatiza la construcción de relaciones y reconciliaciones así como el desarrollo de acuerdos en torno a un resultado que tome en cuenta las posturas y necesidades de las víctimas y las personas ofensoras. “Los procesos de justicia restaurativa pueden adaptarse a varios contextos culturales y a las necesidades de comunidades diferentes. A través de ellos, el proceso en sí mismo a menudo transforma las relaciones entre la comunidad y el sistema de justicia como un todo”.7 Por su parte, la justicia adaptada a les niñes se refiere a “sistemas judiciales que reconocen y hacen efectivos los derechos de les niñes en el máximo grado posible”, y que tienen “debidamente en cuenta la madurez de estes y su nivel de comprensión de las circunstancias del caso”.8 Los tres factores más influyentes de un sistema que atienda la criminalidad juvenil exitosamente son: una filosofía de intervención terapéutica; atención particular a ofensores de alto riesgo; y la alta calidad de los servicios ofrecidos a la población juvenil.9 6

Id. ONU, Manual sobre programas de justicia restaurativa, p. 6 (2006). 8 UNICEF, Promover la justicia restaurativa en niñas, niños y adolescentes (2013), disponible en: https://violenceagainstchildren.un.org/sites/violenceagainstchildren.un.org/files/documents/publications /restorative_justice_spanish.pdf. 9 Id., a la n. 4. 7

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Abolicionismo carcelario El movimiento por el abolicionismo carcelario en general busca eliminar o disminuir significativamente las cárceles. Según Fernando Picó: La cárcel de hoy cumple muy mal los tres propósitos que se le adjudicaron en el siglo 18. No es un disuasivo, ni rehabilita, y el castigo que administra es cruel e inhumano. Lejos de resolver los problemas sociales, los ha complicado. Como el hospital europeo del siglo 19, que vino a ser foco de infección epidémica en vez de sitio de curación, el tiempo está en el corazón mismo de nuestra problemática criminal. La cárcel no es la solución. Es el problema. Eliminar la cárcel debe ser una prioridad pública.10 Por esta razón, la mayoría de autores de esta temática señalan que al analizar las poblaciones carcelarias, la mayoría de las personas privadas de libertad pertenecen a grupos sociales marginalizados.11 El sistema penal parece ser selectivo en contra de quienes se impone el peso de la ley. Los datos muestran que son a las comunidades empobrecidas, negras, de las comunidades LGBTIAQ+, entre otras. Del mismo modo, los datos antes expuestos demuestran la ineficiencia del sistema carcelario en la rehabilitación de las personas y en erradicar la delincuencia de nuestra sociedad. Esto solo reproduce instituciones que violentan los derechos humanos y no promueven sistemas equitativos para todas las personas. Existen otras opciones de rehabilitación y resolución de conflictos que no son las cárceles. La profesora Angela Davis, por su parte, propone: demilitarizar las escuelas, revitalizar la educación en todos los niveles, mantener un sistema de salud que provea cuidados de salud mental y física para todos, y promover un sistema de justicia basado en reparación y reconciliación, en vez de retribución y venganza.12

10

Fernando Picó, El día menos pensado: Historia de los presidiarios en Puerto Rico (1973-1993) (1994) citado en Iris Yaritza Rosario Nieves, La caducidad de la cárcel después de la Mano Dura, la Mano Firme y el Castigo Seguro (2018), disponible en: https://revistajuridica.uprrp.edu/inrev/index.php/2018/01/14/la-caducidad-de-la-carcel-despues-de-la-m ano-dura-la-mano-firme-y-el-castigo-seguro/. 11 Iris Yaritza Rosario Nieves, La caducidad de la cárcel después de la Mano Dura, la Mano Firme y el Castigo Seguro (2018), disponible en: https://revistajuridica.uprrp.edu/inrev/index.php/2018/01/14/la-caducidad-de-la-carcel-despues-de-la-m ano-dura-la-mano-firme-y-el-castigo-seguro/. 12 Id.

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En Taller Salud apostamos a soluciones humanas para la solución de los diferentes conflictos en nuestra sociedad. Aún más cuando se trata de la niñez y juventud de nuestro país. Recomendaciones y conclusión La presente medida legislativa representa un primer paso para reformar el sistema de justicia juvenil hacia uno verdaderamente efectivo, sin embargo, entendemos que no es suficiente para promover mejores oportunidades de vida para nuestra niñez y juventud. Por las razones antes expuestas, Taller Salud recomienda la aprobación del Proyecto del Senado 344 condicionado a la inclusión de las siguientes acciones concretas por parte del Senado de Puerto Rico: 1. Examinar los recursos fiscales y humanos para lograr efectivamente el agotamiento de remedios administrativos en las instituciones educativas públicas de Puerto Rico, por medio de modelos comunitarios basados en la justicia restaurativa; 2. Investigar el funcionamiento y efectividad de los servicios ofrecidos por las instituciones juveniles en el país; 3. Aumentar la edad de responsabilidad penal, como persona adulta a los 21 años.

Agradecemos la oportunidad de someter nuestros comentarios y quedamos a su disposición. Cordialmente,

Tania Rosario Méndez Directora Ejecutiva Taller Salud

Verónica Díaz Torres Analista Senior de Política Pública Taller Salud

Zinnia Alejandro Directora de Iniciativas de Paz y Desarrollo Taller Salud

Jailene Sotomayor Sánchez Analista de Política Pública Taller Salud

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Annelly Hernández Santos Analista de Política Pública Taller Salud

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