Memorial Explicativo PS185 - Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia de Género en PR

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lunes, 10 de mayo de 2021

Hon. Ana Irma Rivera Lassén Presidenta Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales Senado de Puerto Rico Hon. Gretchen M. Hau Presidenta Comisión de lo Jurídico Senado de Puerto Rico Re: Memorial Explicativo sobre el P. del S. 185 Estimadas Senadoras Ana Irma Rivera Lassén y Gretchen Hau, Reciban las personas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales y de la Comisión de lo Jurídico, a través de las Hon. Ana Irma Rivera Lassén y Hon. Gretchen M. Hau, un cordial saludo desde Taller Salud. Taller Salud es una organización feminista y de base comunitaria fundada en 1979, con sede en Loíza desde el 1989. Está dedicada a mejorar el acceso de las mujeres a la salud, reducir la violencia en entornos comunitarios, y fomentar el desarrollo económico a través de la educación y el activismo. Nuestra visión es forjar una sociedad inclusiva con comunidades activas y libres de violencia, que aboguen por su derecho a una salud integral y que impulsen su desarrollo solidario. Creemos que la salud es un derecho humano no negociable. Nuestra misión es potenciar el bienestar, la salud integral y las oportunidades de desarrollo de las mujeres en Puerto Rico. Creemos firmemente que la salud de un pueblo comienza con la salud de sus mujeres. Desarrollamos nuestra misión a partir de tres áreas programáticas de transformación social: Mujeres y Salud, Comunidad y Liderazgo, y Paz y Desarrollo.

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En respuesta a la convocatoria abierta para la entrega de memoriales explicativos sobre el P. del S. 185, agradecemos la oportunidad de poder exponer nuestros argumentos y recomendaciones sobre la medida legislativa. A. Resumen y objetivo del P. del S. 185 El P. del S. 185 es un proyecto presentado por les senadores José Vargas Vidot, Ana Irma Rivera Lassen y Rafael Hernández Riefkohl, en coautoría con Juan Aponte Dalmau y Migdalia González Arroyo. El proyecto de ley busca lo siguiente: 1. Establecer la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia de Género en Puerto Rico”; 2. Establecer el contexto del estado de emergencia por violencia de género en Puerto Rico; 3. Extender la Declaración de Emergencia por Violencia de Género por un periodo adicional dispuesto en la “Ley para Declarar un Estado de Emergencia por Violencia de Género en Puerto Rico”; 4. Reconocer legitimación activa a cualquier persona, entidad o grupo de interés cuya misión sea la defensa de los derechos de las mujeres, de las comunidades LGBTTIQ+ y/o el repudio a la violencia de género, en contra de cualquier acción u omisión del Gobierno de Puerto Rico que contravengan los propósitos de la Ley; 5. Requerir la recopilación y publicación de estadísticas relacionadas a casos de violencia de género con categorías específicas donde se encontrarán el feminicidio, crímenes de odio, entre otros tipos; 6. Exhortar a la Rama Judicial y a la Oficina para la Administración de Tribunales el adoptar protocolos de educación, prevención y respuesta a situaciones de violencia de género en Puerto Rico, incluido el funcionariado de la Rama Judicial. También, se exhorta a la Rama Judicial a renombrar las Salas de Violencia Doméstica como Salas Especializadas de Violencia de Género y lograr expandir las mismas a todo Puerto Rico; 7. Enmendar los Artículos 9 y 10 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”, para establecer un programa de enseñanza dirigido a promover la equidad por género, la prevención de las diversas manifestaciones de la violencia de género y sus interseccionalidades, los derechos humanos y la valorización de las diversidades en las escuelas públicas de Puerto Rico y en aquellas escuelas privadas que

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voluntariamente así se lo soliciten, en coordinación con el Departamento de Educación. Además, ordena el desarrollo de campañas educativas a la comunidad que incluyan la perspectiva de género; 8. Enmendar el sub inciso (35) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico” para los propósitos antes mencionados; 9. Enmendar el Artículo 3 de la Ley 83-2019, conocida como “Ley de Licencia Especial para Empleados con Situaciones de Violencia Doméstica o de Género, Maltrato de Menores, Hostigamiento Sexual en el Empleo, Agresión Sexual, Actos Lascivos o de Acecho en su Modalidad Grave”, para que las personas que soliciten esta licencia tengan derecho a cinco (5) días con paga; 10. Enmendar los sub-incisos (6) y (7) del inciso (h) del acápite 2 de la Sección 6.5 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico” para que se ofrezcan cursos de capacitación y educación con perspectiva de género; 11. Disponer la asignación presupuestaria necesaria para que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres lleve a cabo las responsabilidades impuestas por esta Ley, entre otras. B. Análisis de la legislación Taller Salud desea resaltar algunos puntos, los cuales detallamos a continuación. 1. Reconocimiento de los tipos, modalidades, y manifestaciones de la violencia de género La violencia de género es todo aquel acto de violencia basado en cuestiones de género que impliquen, o puedan implicar, daños o sufrimientos, amenazas, coacción o privación arbitraria de libertad en la vida pública o privada. Este tipo de violencia "se trata de actos discriminatorios por consideraciones de género que constituyen violaciones de derechos humanos".1 La violencia de género tiene distintos tipos de 1

Annie Lorenna Ramírez Hernández, La violencia de género: ¿Por qué es necesario un estado de emergencia?, 89 Rᴇᴠ. Jᴜʀ. 71 (2020), http://revistajuridica.uprrp.edu/wp-content/uploads/2020/11/5-LA-VIOLENCIA-DE-G%C3%89NERO.pdf (última visita, 10 de mayo de 2021).

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modalidades: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y simbólica.2 Existe una gran desinformación sobre esta problemática y lo que implica. Esto último hace más difícil encontrar medidas para erradicar la violencia que nos compete. Aunque algunas de estas manifestaciones tienen que ver con violencia doméstica y están tipificadas por la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica” (en adelante, Ley 54), el Estado debe garantizar protecciones efectivas para las diferentes manifestaciones de la violencia de género. La violencia sexual constituye una de las manifestaciones de la violencia de género que abarca cualquier acción sin consentimiento que va desde el acoso verbal hasta la penetración forzada. Algunas de sus manifestaciones pueden ser: acoso callejero, insinuaciones sexuales no deseadas o acoso sexual, abuso sexual a personas con diversidad funcional, abuso sexual a menores de edad, abuso de estado de inconsciencia por drogas o alcohol, empleo de autoridad o poder, pornovenganza, remoción de protección sin consentimiento, violación, entre otros. Según el Center for Disease Control (“CDC”, por sus siglas en inglés), 1 de cada 3 mujeres sufren de una agresión sexual a lo largo de su vida3; solo el 16% de las mujeres lo reporta.4 Esto puede ser una muestra de la falta de confiabilidad que tienen las mujeres en el sistema. La violencia sexual es una violación grave de los derechos humanos y un ataque a los derechos sexuales y reproductivos. Esta representa un problema de salud pública que afecta el bienestar integral de las personas, su sistema de apoyo y su comunidad. La agresión sexual no debe ser considerada como un hecho aislado. Ha sido comprobado que la secuela de la violencia sexual en las personas sobrevivientes es alarmante: trastorno por estrés postraumático (PTSD), depresión, ansiedad, trastornos alimentarios, trastornos del sueño, y hasta suicidio.5 Los costos en los que incurre el Estado para la atención de esta problemática debería ser un motor para la inversión en 2

Id. CDC (2020). 4 CDC (2007). 5 Centro de Ayuda para Víctimas de Violación (CAVV), Prevención primaria de la violencia sexual en Puerto Rico, Dᴇᴘᴀʀᴛᴀᴍᴇɴᴛᴏ ᴅᴇ Sᴀʟᴜᴅ ᴅᴇ Pᴜᴇʀᴛᴏ Rɪᴄᴏ (2020), en la pág. 26, http://www.salud.gov.pr/Dept-de-Salud/Documents/CAVV/Committee%20for%20the%20Primary%20Pre vention%20of%20Sexual%20Violence%20in%20Puerto%20Rico%20Plan%202019-2023%20Espa%C3%B 1ol.pdf (última visita, 10 de mayo 2021). 3

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la prevención primaria de esta. Se estima que el Estado invierte $122,461.00 por concepto de cuidado médico, justicia criminal, y pérdida de productividad en el empleo.6 En enero de 2021, la Dra. María Conte Miller, directora del Instituto de Ciencias Forenses, reportó que hay un total de 2,251 “SAFE Kits” que no han sido procesados aún. Por otro lado, de los 751 kits enviados a laboratorios externos en Estados Unidos, solo 331 habían sido procesados al momento de su informe.7 Como menciona la medida, las organizaciones feministas hemos traído este reclamo desde hace años ya que, [l]a ausencia de un sistema integrado y funcional permite que las víctimas de violencia de género tengan que revivir constantemente sus experiencias. La falta de una respuesta integrada y de procesos sistémicos revictimiza e impide muchas veces que los y las víctimas obtengan justicia.8 Taller Salud recalca la importancia de visibilizar y tomar conciencia social sobre los diferentes tipos, modalidades y manifestaciones de la violencia de género durante el curso de vida de todas las personas. Es un desacierto grave enfocarse únicamente en la violencia doméstica y, en ocasiones, establecerla erróneamente como la única manifestación de esta problemática social.9 El P. del S. 185, sin embargo, destaca que las manifestaciones de violencia de género incluyen la “agresión simple, agresión física, agresión sexual, feminicidios, crímenes de odio (hate crimes), violencia doméstica, violencia psicológica, intimidación, amenazas, persecución y discrimen”.10 Sobre este particular, el proyecto destaca que, [l]a violencia doméstica sólo incluye la violencia en el ámbito privado en donde la víctima y el agresor tienen una relación íntima (pareja, ex pareja,

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National Intimate Partner and Sexual Violence Survey, NISVS (2017). Adriana De Jesús Salamán, Solo 33% de “safe kits” atrasados se han enviado a procesar. NᴏᴛɪCᴇʟ (7 de enero de 2021), https://www.noticel.com/ahora/20210107/solo-33-de-safe-kits-atrasados-se-han-enviado-a-procesar/?f% 20bclid=IwAR2j-B4Fj1JpdfN8EqQdKUCjekiNQOJRqMK3SsUXS8BS-qx6LXFeCYaf05I (última visita, 10 de mayo 2021). 8 P. del S. 185 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. en la pág.14. 9 Esperanza Bosch Fiol, Victoria A. Ferrer Pérez, La violencia de género: De cuestión privada a problema social, 9 Iɴᴛᴇʀᴠᴇɴᴄɪóɴ Psɪᴄᴏsᴏᴄɪᴀʟ, 7-19 (2000). 10 P. del S. 185 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. en la pág. 2. 7

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entre otros). No obstante, las estadísticas reflejan que el 72% de las agresiones son producidas por personas no íntimas de la víctima.11 La medida va más allá, al reconocer las distintas manifestaciones de la agresión sexual y señala que “[e]s observable que hay una gran necesidad de reclasificar la agresión sexual y reorientar protocolos que dividan los actos y los organicen bajo el compendio de estadísticas de violencia de género”.12 Estas distinciones nos parecen fundamentales a la hora de atender el asunto de la violencia de género desde una visión holística, que verdaderamente refleje y visibilice sus manifestaciones en todas sus extensiones, conforme son experimentadas por sus sobrevivientes. Este acercamiento le permite al Estado establecer protocolos tanto de atención integral como de prevención que sean abarcadores, eficientes, y atiendan adecuadamente esta problemática. Por lo tanto, favorecemos estas distinciones que se incluyen en el P. del S. 185 y recomendamos modificar las definiciones del Capítulo 1. Disposiciones introductorias, en la Sección 1.04, acorde al Observatorio de Equidad de Género en Puerto Rico.13 2. Diversidad e inclusión en la política pública del país El P. del S. 185 es una medida legislativa inclusiva que enfrenta el odio y la discriminación hacia la las mujeres en todas sus diversidades y a la población LGBTTQIA+. Esta mirada inclusiva y representativa es un paso al frente para la prevención y erradicación de la violencia de género, ya que atiende desde las exclusiones sutiles por parte del Estado hasta los crímenes de odio sobre la comunidad LGBTTQIA+, y en particular, a las personas transgénero. Este aspecto es fundamental para corregir las desigualdades e inequidades de género detrás de la violencia de género, y así también, garantizar los derechos de las personas LGBTTQIA+ en Puerto Rico.14

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P. del S. 185 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. en la pág. 8. Id. 13 Véase, Observatorio de Equidad de Género, Monitoreo de feminicidios y desapariciones de niñas, mujeres y personas trans en Puerto Rico, Oʙsᴇʀᴠᴀᴛᴏʀɪᴏ ᴅᴇ Eǫᴜɪᴅᴀᴅ ᴅᴇ Gᴇ́ɴᴇʀᴏ, https://observatoriopr.org/feminicidios (última visita, 10 de mayo de 2021). 14 P. del S. 185 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. en la pág. 22. 12

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Es importante reconocer la diversidad y defender las garantías constitucionales de los Estados Unidos y Puerto Rico relacionadas con la igualdad de protección de las leyes. De esta forma, la identidad de género y la orientación sexual de las personas se refieren a las libertades individuales y al principio de dignidad humana. Reconocemos positivamente que la legislación defiende la complejidad de la identidad humana y su sexualidad, por lo que consentimos que “esta definición será interpretada tan ampliamente como sea necesario”.15 Esto provee mayor protección social a la población, tal como indica el proyecto de ley en su Exposición de Motivos: [l]a violencia de género no es una problemática que solo abarca a quienes se identifican como mujeres. Sin embargo, la falta de cumplimiento adecuado de los protocolos existentes, la falta protocolos, procedimientos y entendimientos uniformes de lo que es género y cómo se abarca, excluye frecuentemente a la comunidad LGBTTIQ+ de la discusión y de los esfuerzos pertinentes.16 En Taller Salud, donde nuestro enfoque principal es la transformación social basada en los derechos humanos, nos parece trascendental que estas personas y poblaciones anteriormente mencionadas sean reconocidas como sobrevivientes de este estado de emergencia, y que se visibilice la manera en la que son particularmente afectadas. Sostenemos que, cualquier medida que pretenda atender la situación de la violencia de género, debe tener en cuenta las voces de estas comunidades, quienes reclaman el esclarecimiento de los casos por transfeminicidios que se ven constantemente dilatados o ignorados. Por lo tanto, este reconocimiento en el P. del S. 185 es un paso afirmativo en esa dirección. 3. Interseccionalidad en la política pública La distribución inequitativa de recursos y las situaciones de desigualdad son causas estructurales de la violencia de género, al igual que son las consecuencias de ella. Para erradicar la violencia de género, el gobierno de Puerto Rico debe visibilizar, analizar y abordar las complejas realidades sociales a partir de los ejes de inequidad y desigualdad. Es urgente dar respuestas interrelacionadas, basadas en evidencia y en mejores prácticas sobre las necesidades particulares que enfrentan las mujeres en

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P. del S. 185 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. en la pág. 24. P. del S. 185 de 9 de febrero de 2021, 1ra Ses. Ord., 19va Asam. en la pág. 3.

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todas sus diversidades y la población LGBTTQIA+, y que se producen en la sociedad puertorriqueña. Los enfoques de integralidad e interseccionalidad en el abordaje de la violencia de género permiten ir a la raíz de la problemática. Proporcionan herramientas para atender sesgos y exclusiones existentes en el ámbito de la política pública en relación a las construcciones sociales de género, raza, edad, clase social, diversidad funcional, entre otros. Nuestra organización favorece la incorporación de la perspectiva de intersectorialidad en la política pública del país. Nos complace que Puerto Rico se una a más de 20 países, como Canadá, Reino Unido e Irlanda, que utiliza este lente de análisis por medio de diferentes métodos y herramientas, entre ellos el Intersectionality-based policy analysis framework, Gender- based Analysis Plus (GBA+) y Everyone belongs: A toolkit for Applying Intersectionality.17 C. Conclusión Taller Salud reconoce la importancia de hacer un frente común en la prevención y erradicación de la violencia de género en Puerto Rico. El rol de la Asamblea Legislativa y el trabajo que realiza es esencial para la formulación de medidas permanentes y la generación de mecanismos de rendición de cuentas en el cumplimiento de la política pública del gobierno de Puerto Rico. Expresamos la importancia de que el órgano bicameral apoye los esfuerzos multisectoriales y establezca mecanismos de colaboración y coordinación con el Poder Ejecutivo, la Rama Judicial, organizaciones, sociedad civil, municipalidades, y comunidades. El Proyecto del Senado 185 es una una medida legislativa que promueve la justicia social, favorece la equidad de género, y protege los derechos humanos en Puerto Rico. Por tanto, favorecemos su aprobación, sujeto a la acogida de las siguientes enmiendas: 1. Revisar las definiciones del Capítulo 1. Disposiciones introductorias, en la Sección 1.04, acorde a la terminología del Observatorio de Equidad de Género en Puerto Rico; 17

Véase Olena Hankivsky, An Intersectionality-Based Policy Analysis Framework, Iɴsᴛɪᴛᴜᴛᴇ Fᴏʀ Iɴᴛᴇʀsᴇᴄᴛɪᴏɴᴀʟɪᴛʏ Rᴇsᴇᴀʀᴄʜ ᴀɴᴅ Pᴏʟɪᴄʏ (2014); Government of Canada, Development Plan 2020-2021, Gᴇɴᴅᴇʀ-Bᴀsᴇᴅ Aɴᴀʟʏsɪs Pʟᴜs (GBA+) (2020).

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2. Eliminar la enmienda de los Artículos 9 y 10 de la Ley 20-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres”; 3. Reducir el periodo de vigencia de la legislación a 18 meses; 4. Revaluar la consignación anual a una cantidad de un millón de dólares ($1M) para la Oficina de la Procuradora de la Mujer, según las facultades y deberes actuales del ente. Enfatizamos la necesidad que recoge el P. del S. 185 de adoptar protocolos de capacitación y educación sobre prevención, intervención y respuesta a la violencia de género en Puerto Rico, para las personas funcionarias de todas las ramas del gobierno, sus agencias e instrumentalidades. De la misma manera, recalcamos la importancia de crear Salas Especializadas de Violencia de Género y expandirlas a todo Puerto Rico. Por último, nos interesa destacar la responsabilidad del Estado en garantizar y procesar los “SAFE Kits” de las personas sobrevivientes de violencia de género en el término determinado de dos (2) semanas el Protocolo de Intervención con Víctimas de Agresión Sexual del Departamento de Salud y los protocolos del Negociado de la Policia de Puerto Rico. Consideramos que esto solo será posible con un esfuerzo interagencial coordinado. Las personas que son sobrevivientes de la violencia de género, nuestras mujeres y personas de la comunidad LGBTIAQ+, son merecedoras de vidas plenas y libres de violencia. Agradecemos la solicitud de nuestros comentarios y quedamos a su disposición. Cordialmente,

Tania Rosario Méndez Directora Ejecutiva Taller Salud

Lourdes Inoa Monegro Directora de Iniciativas de Mujeres y Salud Taller Salud

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Alexandra-Marie Figueroa Miranda Directora de Comunicaciones Taller Salud

Verónica Díaz Torres Analista Senior de Política Pública Taller Salud

Annelly Hernández Santos Analista de Política Pública Taller Salud

Jailene Sotomayor Sánchez Analista de Política Pública Taller Salud

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