Memorial Explicativo PS155 - Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencias por Enfermedad de Puerto

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26 de marzo de 2021

Hon. Ana Irma Rivera Lassén Presidenta Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales Hon. Rafael Bernabe Re: Memorial Explicativo sobre el P. del S. 155 Estimada Senadora Ana Irma Rivera Lassén, Reciban las personas integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales, a través de su Presidenta, Hon. Ana Irma Rivera Lassén un cordial saludo desde Taller Salud. Taller Salud es una organización feminista y de base comunitaria fundada en 1979, con sede en Loíza desde el 1989. Está dedicada a mejorar el acceso de las mujeres a la salud, reducir la violencia en entornos comunitarios y fomentar el desarrollo económico a través de la educación y el activismo. Nuestra visión es forjar una sociedad inclusiva, con comunidades activas y libres de violencia, que aboguen por su derecho a una salud integral, y que impulsen su desarrollo solidario. Creemos que la salud es un derecho humano no negociable. Nuestra organización impulsa tres iniciativas de transformación social; Mujeres y Salud, Comunidad y Liderazgo y Paz y Desarrollo. La iniciativa de Mujeres y Salud, ante los desafíos causados por la pandemia del COVID-19 que acentuaron la desigualdad de género en el país, establece el Círculo de Madres en Cuarentena. Un espacio digital de discusión y ventilación sobre los procesos de maternidad. Sus voces definieron los argumentos y recomendaciones del Proyecto Senado 155. En respuesta a su solicitud de un memorial explicativo sobre el P. del S. 155, agradecemos la oportunidad de poder exponer nuestros argumentos y recomendaciones sobre la medida legislativa. A. Resumen y objetivo del P. del S. 155 El P. del S. 155 es una medida legislativa que tiene como objetivo enmendar las Secciones 1, 2, 3, 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 3 de 13 de marzo de 1942, conocida como Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad de Puerto Rico. Al igual, busca enmendar la Sección 9.1 del Artículo 9 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico. 1


Con estas enmiendas, el proyecto propone puntualmente tres cosas: 1. Ampliar los periodos de maternidad de las trabajadoras en el sector privado, para garantizar la igualdad de derechos entre todas las madres trabajadoras, y que se favorezca la salud de las madres y sus infantes. 2. Crear una licencia por paternidad que rompa con los roles de género en cuanto a la crianza y el cuidado de las hijas e hijos. 3. Extender estas licencias a quienes se conviertan en padres o madres por medio de la maternidad subrogada que ya reconoce nuestro ordenamiento jurídico. En su exposición de motivos, el proyecto presenta los beneficios que estas enmiendas tendrían en las personas empleadas que asuman la maternidad y/o paternidad, y en sus familias. La medida legislativa menciona que entre los beneficios de las licencias de maternidad y paternidad, están la previsión de riesgos en la salud integral de les miembres de la familia. Enfatiza que las licencias de paternidad pueden contribuir en la crianza y el bienestar familiar, al igual que a fomentar la igualdad de género en el tema del cuidado. B. Análisis de la legislación Taller Salud desea resaltar los siguientes puntos, los cuales serán detallados a continuación. 1. La maternidad y paternidad como derecho humano Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la protección de la maternidad y la paternidad es un derecho humano y debe de ser protegido mediante políticas integrales que promueven no sólo la salud integral de la familia y el cuidado infantil, sino también favorece la igualdad de género.1 Una forma para responder desde el Estado a esta protección es mediante: a. Licencias de maternidad, paternidad y parentales, definidas como permisos de ausencia en el medio laboral relacionado con el nacimiento de un niño o una niña y/o para cuidar al recién nacido. b. Políticas de apoyo a la lactancia materna que son ofrecidas en el lugar de trabajo para amamantar al niño o niña o extraer leche para alimentarlo en horas posteriores, como, por ejemplo, descansos para lactancia o regulación sobre salas de lactancia, entre otros.

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Centro Internacional de Políticas para el Crecimiento Inclusivo (IPC-IG) y la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y el Caribe (UNICEF LACRO), Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe — políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna (2020).

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2. Derecho constitucional Nuestro derecho constitucional reconoce el derecho a las madres y padres de criar a sus hijes. Este derecho, a su vez, genera unos deberes con el fin de que las madres y los padres cumplan su función de protegerles y educarles. En Prince v. Massachusetts, el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó que existe una dimensión constitucional del derecho de los padres y las madres a dirigir la crianza de sus hijes.2 Señaló la importancia de que la custodia, el cuidado y la crianza residan primero en las madres y los padres, cuya función principal y libertad incluyen la preparación de estos en cuanto a sus obligaciones, las cuales el Estado no puede proporcionar ni obstaculizar. Por ende, el Estado debe crear las condiciones necesarias para que la niñez alcance su máximo potencial, por medio del apoyo familiar y la facilitación del acceso a diversos servicios incluidos los servicios de salud, nutrición, educación y protección social. De igual forma, la Constitución de Puerto Rico protege estos derechos mencionados en el contexto del derecho a la intimidad y la dignidad de todo ser humano. Nuestro Tribunal Supremo se expresó al respecto en el caso de Rexach v. Ramírez, y estableció que “indudablemente en Puerto Rico los padres y madres tienen un derecho fundamental a criar, cuidar y custodiar a sus hijos”.3 Así mismo, el artículo 590 de nuestro Código Civil dispone que los progenitores tienen en cuanto a sus hijos los deberes de “velar por él y tenerlo en su compañía; alimentarlo y proveer lo necesario para su desarrollo y formación integral”, entre otros.4 En base a estos derechos constitucionales reconocidos, tanto en la esfera federal como en la esfera local, resulta pertinente y necesario que el Estado ponga a las madres y a los padres en igual posición de disfrutar de los mismos derechos desde la etapa de gestación y el nacimiento de sus hijes. Por lo tanto, sostenemos que la extensión de las licencias de maternidad a las personas gestantes y la creación del marco legal para que los padres también puedan disfrutar de este beneficio, es una manera de proveerles el espacio para cumplir con sus deberes de crianza, de cuidado sensible y de protección, inherentes a estos derechos. 3. Beneficios de las licencias de maternidad y paternidad en la familia a. Favorece la salud integral (física y mental de les miembres de la familia)

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321 U.S. 158 (1944). 161 DPR 130 (2004); Alayra Figueroa González, ¿Mi hijo? ¿Mi derecho? Los derechos de los padres en contraposición con los derechos de los menores en cuanto a las terapias de conversión, 88 Rev. Jur. UPR 1146 (2019). 4 Ley Núm. 55-2020, Código Civil de Puerto Rico, Art. 590. 3

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Los primeros mil días de vida representan un periodo crucial en la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo óptimo del ser humano con impactos para toda la vida.5 Durante este periodo, el desarrollo del cerebro del infante es asombroso con 700 conexiones sinápticas por segundo y sensible a factores externos. Este desarrollo cerebral asienta nuestra salud física y mental y es la base fundamental del aprendizaje en el curso de vida de la persona.6 De acuerdo a la evidencia reciente, las políticas públicas de primera infancia relacionadas con las licencias de maternidad y paternidad, se asocian positivamente con dos factores claves de la salud infantil: la lactancia materna y las inmunizaciones. En lo que respecta a la lactancia materna, un estudio reciente realizado en 38 países de ingresos bajos y medios, reveló que, por cada aumento de un mes en la duración de la licencia de maternidad remunerada, se produjo un aumento de 7.4 puntos porcentuales en la incidencia de la iniciación temprana de la lactancia materna, lo cual representó un aumento de 5.9 puntos porcentuales de la probabilidad de mantener la lactancia materna exclusiva y un aumento de 2.2 meses en la duración total de la lactancia materna.7 Según UNICEF, esta situación se encontró en un estudio de Brasil, que muestra que las madres que se beneficiaron de la licencia de maternidad presentaron una prevalencia de lactancia materna exclusiva de un 91% más alta que aquellas que trabajaban sin licencia de maternidad.8 La evidencia proveniente de Chile también señala los impactos de la extensión de las licencias: han encontrado un aumento del 7% de la probabilidad de amamantar durante al menos seis meses.9 Se encontraron hallazgos similares en Canadá, California, Taiwán y Alemania.10 Por otro lado, Maya Rossin-Slater y Petra Persson estudiaron los efectos de una ley sueca de 2012.11 Esta medida permite a los padres tomarse hasta treinta días, según sea necesario, en el año posterior a un nacimiento, mientras la madre goza todavía del permiso por maternidad. Durante los seis primeros meses posteriores al parto, hubo una disminución del 26% en las recetas de medicamentos contra la ansiedad en comparación con las madres que dieron a luz antes de que la política entrará en vigor. Las investigadoras observaron una reducción del 14% en las hospitalizaciones o visitas al especialista y una disminución del 11% en las recetas de antibióticos.12 Rossin-Slater y Persson observaron una consecuencia que no tenían prevista: la 5

Shonkoff & Phillips, The Science of Early Childhood Development (2000). Shonkoff J, Harvard Center for the Developing Child (2018). 7 Maternidad y paternidad en el lugar de trabajo en América Latina y el Caribe — políticas para la licencia de maternidad y paternidad y apoyo a la lactancia materna, (2020). 8 Rimes, Oliveira, y Boccolini (2019). 9 Albagli y Rau (2019). 10 Baker y Milligan (2008); Huang y Yang (2015); Chuang (2010);Kottwitz, Oppermann, y Spiess (2016). 11 Maya Rossin-Slater, Petra Persson; When Dad Can Stay Home: Father’s Workplace Flexibility and Maternal Health (2019). 12 Id., en la pág. 4. 6

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salud de las madres empeora cuando no se permite que los padres participen del cuidado infantil, después del nacimiento. Ha sido demostrado que las licencias maternas y paternas para la etapa perinatal tienen un efecto positivo en la salud integral de la persona gestante y su familia. Este derecho humano se reconoce en el ámbito internacional y se ha comprobado el beneficio que representa para la salud integral en todas las etapas gestacionales. A modo ilustrativo de la importancia que ocupa, Nueva Zelanda aprobó una legislación que le permite una licencia por tres días para las parejas que sufren un aborto expontáneo.13 En este sentido, Nueva Zelanda reconoce el impacto físico que tiene la gestación en el cuerpo humano, al igual que el impacto psicológico y emocional en las personas. b.

Apoya el cuidado infantil

El desarrollo infantil adecuado depende en gran medida del cuidado cariñoso y sensible de los padres, madres, familiares y cuidadores principales. Estudios científicos de diversas disciplinas, tales como la biología, medicina y ciencias sociales, señalan que las conexiones cerebrales establecidas en los primeros mil días son fundamentales en todos los niveles del ser humano (físicas, emocionales, mentales y de vínculos).14 También, nos señalan que estas conexiones cerebrales se forman a través de relaciones e interacciones sensibles con la familia y que no debemos subestimar el desarrollo emocional y mental de la niña o niño durante los primeros mil días.15 Por ende, las políticas públicas en la primera infancia juegan un papel importante en el desarrollo integral de la niñez y deben favorecer el tiempo que la madre, padre y/o cuidadores pasan junto a sus hijes, principalmente durante el primer año. Según la OMS y UNICEF, el apego seguro a través de relaciones e interacciones sensibles y cariñosas es esencial para el desarrollo de la arquitectura cerebral. Se refiere a una relación de confianza, gozo y seguridad en que el niñe pone de manifiesto el deseo de estar próximo a la persona que le cuidan. Las investigaciones de Zigler y Hall demuestran que las relaciones entre padres e hijes y el apego seguro se establecen después de interacciones repetidas durante la rutina diaria. Estas interacciones requieren que los padres y les niñes pasen una cantidad significativa de tiempo juntes durante el primer año de vida de éste últime. Las licencias son importantes, ya que permiten que les cuidadores primarios tengan la oportunidad de pasar más tiempo con sus bebés y puedan, por lo tanto, contribuir al desarrollo del apego seguro.16 13

Natasha Frost, New York Times, New Zealand Approves Paid Leave After Miscarriage, (2021). UNICEF, Building Better Brains (2014). 15 Organización Mundial de la Salud, Apoyando el desarrollo de la primera infancia: de la ciencia a la aplicación a gran escala (2016). 16 Comisión Multisectorial para proponer los Lineamientos Primero la Infancia (2016). 14

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En los Estados Unidos, Petts, Knoester, y Waldfogel (2020) analizaron 1,319 familias, en gran medida desfavorecidas socioeconómicamente, con respecto a las asociaciones entre licencias de paternidad y los informes de los niños y niñas de 9 años sobre sus relaciones padre-hije. Los resultados indicaron que las licencias de paternidad, y particularmente las licencias de 2 semanas o más, se asocian positivamente con las percepciones de los niños y niñas sobre la participación del padre, la cercanía padre-hije y la comunicación padre-hije. c. Rompe con prejuicios, estereotipos sobre roles de género Las licencias para madres, padres y/o cuidadores primarios luego del parto juegan un papel muy importante en la igualdad de género. Un estudio realizado por UNICEF sobre la maternidad y paternidad en lugares de trabajo, explica que las políticas públicas que promueven licencias remuneradas son importantes para reconocer el trabajo del cuidado, que por roles de género predominantemente lo realizan las mujeres. Por lo que, incluir también a los padres en las licencias puede promover la corresponsabilidad parental y, por lo tanto, la igualdad de género en el país. La revisión de Heymann (2017) indica que los padres que tienen acceso a la licencia remunerada tienden a participar más en el cuidado de sus hijes. De hecho, un estudio realizado en Alemania17, por ejemplo, determinó que los padres que tomaron permiso parental tienden a dedicar no sólo más tiempo al cuidado infantil, sino también a otras tareas domésticas, contribuyendo así a una reducción de las diferencias de género en las tareas domésticas. Según UNICEF, las políticas públicas de licencias también desempeñan un papel importante en la promoción del empoderamiento económico de las mujeres. Es importante destacar que el empoderamiento de las mujeres no sólo se refiere a su participación en el mercado laboral, sino a lo que se ha denominado un “doble beneficio”.18 Esto señala la condición actual en la que (1) las mujeres tienen acceso a un trabajo decente y empoderador, y (2) que el trabajo no remunerado del cuidado de personas se redistribuye de forma más igualitaria entre hombres y mujeres. Como sostiene OMS y UNICEF, las políticas públicas en la primera infancia, incluidas las licencias, pueden contribuir al empoderamiento económico de las mujeres de dos maneras: en primer lugar, la participación activa y consciente en la toma de decisión dentro del mercado laboral; y en segundo lugar, para que el trabajo de cuidado no remunerado sea reconocido, reducido y redistribuido. 17 18

Tamm (2018). Chopra y Zambelli (2017).

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d. Implementación en el ámbito federal e internacional En el ámbito federal, la “Family and Medical Leave Act” (FMLA) integra el derecho a licencias de doce semanas para el parto y cuidado de recién nacides, al igual que para la adopción de menores, entre otras circunstancias, pero sólo si la empresa en la cual trabaja la persona que solicita la licencia cuenta con cincuenta empleades o menos. Por ende, las madres que trabajen en empresas con una cantidad de empleades menor a la mencionada no estarían protegidas por esta legislación, mientras que sí pudiesen estar protegidas por legislación estatal.19 En el ámbito internacional, desde el año 1994 los datos reflejan una tendencia a que el sistema donde el patrono es quien paga totalmente estas licencias ha ido desapareciendo paulatinamente, relevando así la carga económica a las empresas que implica el otorgamiento de estas licencias y ubicando al Estado en una posición de mayor responsabilidad sobre el cumplimiento de los derechos y la protección de las personas gestantes. Actualmente, los países se movilizan a modelos de seguro social vinculado al empleo, también denominado sistema contributivo, donde el Estado es la fuente de financiación de estas licencias. En la alternativa, otros países han optado por modelos de financiamiento combinados entre el patrono y el Estado.20 Nos dice la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que los estudios reflejan que los sistemas donde la responsabilidad de financiamiento recae exclusivamente en el patrono, “atenta contra los intereses de las trabajadoras: al recaer la carga financiera sobre los patronos, surge la posibilidad de discriminación contra la mujer”. Indica la organización, que esto se da a pesar de que existe una justificación económica real sobre las medidas de conciliación entre la vida laboral y la familiar (como lo son las licencias por maternidad y paternidad), “que han demostrado impulsar un mejor desempeño y compromiso laboral, y que son positivas para reducir el absentismo, preservar las calificaciones y propiciar la imagen de empresas socialmente responsables”.21 e. Lenguaje inclusivo El lenguaje inclusivo es una herramienta nombrada en los últimos años que tiene como objetivo evitar definiciones de género y de esta manera, visibilizar otras identidades de género que no son la masculina. Aspiramos a que nuestras leyes y políticas públicas sean inclusivas y

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Family and Medical Leave Act of 1993 (FMLA). Diego Fernández, La licencia de maternidad en Estados Unidos, (2018). 21 Organización Internacional del Trabajo (OIT), La maternidad y paternidad en el trabajo. La legislación y la práctica en el mundo, (2014). 20

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no discriminatorias a la hora de su implementación, y es por esto que recomendamos utilizar un lenguaje neutral a la hora de formular legislación. Considerando que además de las mujeres, hay otros cuerpos con otras identidades de género con capacidad de gestar, proponemos añadir a las personas gestantes como parte de las protecciones que tienen que ver con las licencias de maternidad. Por ejemplo, los hombres trans y personas no-binarias son personas con posible capacidad de gestar, pero no se identifican como mujeres.22 Aún así, estas personas deben estar contempladas en el lenguaje de las enmiendas propuestas para que las mismas sean incluyentes y realmente protejan los derechos humanos de todas las personas en nuestro archipiélago. De la misma manera, en el caso de las licencias de paternidad, proponemos que se añada como figura a la persona que asume la patria potestad o custodia que no es la persona gestante. Así, incluimos a esas personas que asumirán este rol por ley, pero no se identifican como hombres o padres.23 C. Conclusión Taller Salud apoya enérgicamente el Proyecto del Senado 155, ya que es una medida legislativa que promueve la justicia social, favorece la equidad de género y expande los derechos humanos en Puerto Rico. Reconocemos que el Proyecto del Senado 155 es de vanguardia, aún cuando recomendamos las siguientes enmiendas: 1. Incorporar el lenguaje inclusivo en la legislación, 2. Asumir las licencias de maternidad y paternidad dentro del ámbito privado con menos de 25 empleados desde el Gobierno, 3. Definir la maternidad subrogada en la legislación, ya que el Artículo 76 del Código Civil reconoce que el cuerpo humano puede ser objeto de contratación privada para llevar a cabo la maternidad subrogada. Sostenemos que las licencias de maternidad y paternidad son esenciales para la igualdad de género, el cuidado infantil, la salud de las personas gestantes, bebé y toda la familia y su comunidad. Agradecemos la solicitud de nuestros comentarios y quedamos a su disposición.

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University of Maryland y Center of Excellence for Transgender Health https://phpa.health.maryland.gov/mch/RH%20Update%202015/2013-0514_Web_Trans-Persons-and-Fer tility_SPN.pdf (2010). 23 La Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE, 2020) de Argentina incluyó el término de cuerpo gestante y persona gestante a su legislación para incluir todas las identidades de género con capacidad de gestar en la legislación. Véase: http://www.abortolegal.com.ar/proyecto-de-ley-presentado-por-la-campana/.

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Cordialmente,

__________________________________ Tania Rosario Méndez Directora Ejecutiva

__________________________________ Alexandra-Marie Figueroa Miranda Directora de Comunicaciones

__________________________________ Jailene Sotomayor Sánchez Analista de Política Pública

__________________________________ Lourdes Inoa Monegro Directora de Iniciativas Mujeres y Salud

__________________________________ Verónica Díaz Torres Analista Senior de Política Pública

__________________________________ Annelly Hernández Santos Analista de Política Pública

__________________________________ Karla Morales Febus Trabajadora Social

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