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Cuaderno Digital de la Producción Agraria y Ganadera
La sanidad vegetal se preocupa por la salud de los ecosistemas con un enfoque especial en las partes vivas de las plantas como tubérculos, flores, ramas, productos vegetales y semillas, de acuerdo con la actual distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y los compromisos asumidos por España como Estado miembro de la Unión Europea y como consecuencia de la suscripción de convenios internacionales.
Uno de los fines básicos de la política nacional de sanidad vegetal es la existencia de un marco legal apropiado para proteger a los vegetales y sus productos contra los daños producidos por las plagas, con objeto de mantenerlos, mediante la intervención de profesionales cualificados, en niveles de población económicamente aceptables y para impedir la introducción y extensión de plagas procedentes de otras áreas geográficas.
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La propuesta de reglamento aprobada por el Gobierno central en diciembre del año pasado, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios. La nueva normativa propone cambios en los Planes de Acción Nacionales, nuevas obligaciones en materia de gestión integrada de plagas, registros electrónicos, asesoramiento, equipos de aplicación, formación, tratamientos aéreos y restricciones en zonas sensibles y para la protección del ámbito acuático. Cambios con el objetivo de reducir de forma obligatoria los riesgos derivados de la utilización de los productos fitosanitarios antes de 2030.

La Administración procederá a calcular para todas las explotaciones agrícolas un indicador por hectárea para cada tipo de cultivo presente en las mismas, denominado indicador de uso individualizado (HRI1). Se calcularán indicadores por hectárea y cultivo y con la información disponible relativa a los años 2023, 2024 y 2025, se procederá a realizar el cálculo individual de cada explotación. Este cálculo será puesto a disposición de los agricultores, antes de junio del año 2025 y a partir de esa fecha y según el valor del indicador, se deberá actuar en consecuencia, ya que comenzarán los controles y las actuaciones de la inspección.
El Real Decreto 1050/2022, de 27 de diciembre, incorpora a su contenido un nuevo capítulo que regula los programas individualizados de uso sostenible de productos fitosanitarios, entre los que cabe destacar la obligación de contar con un “Cuaderno Digital de Explotación Agrícola”, por el que se establece y regula el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria. El cuaderno electrónico de explotación, permitirá conocer el uso de productos fitosanitarios con detalle y casi en tiempo real desde septiembre de 2023. Esta información detallada y cercana será clave para la toma de decisiones y permitirá enfocar los esfuerzos en el uso sostenible de los insumos en aquellos cultivos y explotaciones en donde sea necesario. De esta forma, se evitará solicitar