98 Setiembre IV - 2009 Rollback El “rollback” es un término utilizado en distintas transacciones comerciales, sin embargo no todos conocemos su significado ni las implicancias que genera. En el presente Informativo Quincenal explicamos brevemente este tema. Ideas iniciales En los contratos de compra/venta de commodities, las partes involucradas acuerdan las condiciones en las cuales el producto será entregado al comprador, utilizando muchas veces como referencia los Incoterms, a los que pueden incorporar variables que se ajusten de mejor manera al interés de las partes. Por ejemplo, para contratos de compra/venta de exportación, tenemos que las condiciones pactadas pueden ser1: 1) Venta CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, seguro y flete): El vendedor de la mercancía asume el costo de flete y seguro para llevar la mercancía al puerto de destino convenido2 pero la entrega se realiza cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido por lo que el riesgo de pérdida se transmite del vendedor al comprador en este último punto. 2) Venta FOB (Free On Board – Franco a bordo): El comprador de la mercancía asume el costo de flete y seguro y la entrega se realiza cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido por lo que el riesgo de pérdida se transmite del vendedor al comprador en este último punto. ¿Qué es el rollback? Es una opción contractual en la cual las partes acuerdan realizar cambios en las condiciones de entrega indicadas en el contrato de compra/venta que ambas pactaron. Esta posibilidad se introduce dentro de los contratos de compra/venta de commodities, en una cláusula en la que se específica que se permite cambiar las condiciones de entrega de la mercancía, la misma que puede contener de antemano las alternativas que se ponen a disposición de las partes, las condiciones que habilitan la posibilidad del cambio y la forma que las partes deben seguir para efectuarlo. Por ejemplo: En un contrato de compra/venta, el comprador A acuerda con el vendedor B que la venta de la mercancía será en condiciones CIF Amberes. Por lo tanto, los costos de flete marítimo y seguro para transportar la mercancía son asumidos por el vendedor B, lo que se refleja en el precio.
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Las condiciones CIF y FOB no son las únicas opciones para efectuar una venta. Para mayor detalle ver el Informe Quincenal “Los Incoterms”. El flete es el precio que el comerciante paga a la empresa encargada del transporte;, el seguro, como su nombre lo indica, es una cantidad de dinero cuyo objetivo es reponer la pérdida total o parcial que pudiese ocurrir durante el transporte de la mercancía. Los costos por ambos conceptos varían de acuerdo a diversos factores, por ejemplo, la distancia de un puerto a otro, el valor del cargamento, etc.