TRANSFERENCIAS 2017 El presente reporte brinda información de las transferencias efectivamente realizadas y percibidas durante el año 2017 por concepto de canon y sobrecanon petrolero, de acuerdo a los registros del Ministerio de Economía y Finanzas. A diferencia de los otros tipos de canon existentes (minero, gasífero, hidroenergético, pesquero y forestal), en el caso del petróleo se presenta un sobrecanon, como consecuencia de establecer una tasa adicional a la determinada inicialmente (salvo en el caso de Huánuco). En ese mismo sentido, se debe precisar que el canon y sobrecanon petrolero está constituido por leyes particulares para cada departamento. La conformación del canon y sobrecanon petrolero se realiza de la siguiente manera: i) Para la actividad de explotación realizada en las regiones de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes el monto del canon y sobrecanon está constituido por el 50%1 del Impuesto a la Renta (IR) de las empresas productoras de petróleo y un porcentaje del valor de la producción (15% en el caso del Canon y 3.75% en el caso del Sobrecanon)
ii) Para la actividad de explotación realizada en la provincia de Puerto Inca - región de Huánuco, el canon se compone del 15% del valor de la producción de petróleo y el 50% del IR de las empresas que realizan actividad de explotación de petróleo y gas mediante contratos de licencia y de servicios. No cuenta con sobrecanon. La distribución del canon y sobrecanon es mensual y se realiza de la siguiente manera:
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El monto obtenido por el 50% del IR se divide en 75% para canon y 25% para el sobrecanon.