Boletín Técnico Nro. 64 Mayo - Junio 2013

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RESUELVE: 1) Las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 16 y el 28 de mayo de 2013, realizadas hasta el día 29 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo. 2) Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

“ 3º) La presentación de dicho Anexo, será obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma: Dígitos 0 y 1 a partir del mes de cargo julio de 2013 Dígitos 4, 5 y 6 a partir del mes de cargo agosto de 2013 Dígitos 7, 8 y 9 a partir del mes de cargo septiembre de 2013 Dígitos 2 y 3 a partir del mes cargo de octubre de 2013.”

1.3.8 Resolución DGI N° 1.671/2013, de 4 de junio de 2013

Contribuyentes incluidos en el grupo CEDE Obligación según Resolución Nº 941/2013 – Se ajusta nuevamente el calendario que establece la presentación del anexo conteniendo información de las compras y ventas.

2º) Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013, con la redacción dada por la Resolución Nº 1337/2013 de 6 de mayo de 2013. RESULTANDO: Que las referidas resoluciones establecieron la obligación y el cronograma para presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado acompañada por un Anexo conteniendo información detallada de las compras y ventas, para la totalidad de los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE. CONSIDERANDO: conveniente ajustar nuevamente el calendario que establece la presentación obligatoria del referido Anexo, a efectos de facilitar el cumplimiento de la misma por parte de los contribuyentes. ATENTO: a lo expuesto EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013, con la redacción dada por la Resolución Nº 1337/2013 de 6 de mayo de 2013, por el siguiente:

1.3.9 Resolución DGI N° 1.673/2013, de 5 de junio de 2013

Sustitúyese el vencimiento dispuesto por ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012.

VISTO: el ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012. RESULTANDO: que la norma citada precedentemente establece plazos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, de acuerdo al último dígito del número de RUC, Cédula de Identidad (C.I.) o Número de Identificación Extranjero (N.I.E.). CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración, modificar el plazo del vencimiento correspondiente al dígito 0. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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