Boletín Técnico Nro. 64 Mayo - Junio 2013

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Nº 64 MAYO – JUNIO 2013 WWW.CCEA.COM.UY


PRESIDENTE Cr. Luis González Ríos VICEPRESIDENTE Cr. Selio Zak SECRETARIA Cra. Cristina Freire PROSECRETARIA Cra. Graciela Castro TESORERA Cra. Silvia Leal VOCALES Cr. Walter Rossi Cr. Ec. Ricardo Cabrera Cr. Gerardo Gervasio Cra. Shirley Simoncelli EDICIÓN DEL BOLETÍN TÉCNICO CONSEJO EDITORIAL PRESIDENTE Cr. Schubert Vázquez Darino SECRETARIO Cr. Horacio Garelli VOCAL Cr. Horacio Garelli Boletín Técnico Nº 64 Editado en Agosto de 2013

AGRADECIMIENTOS: Agradecemos las autorizaciones concedidas para reproducir las publicaciones recibidas. NOTA: El contenido de los artículos y comentarios publicados en el Boletín Técnico es de responsabilidad de los autores y no necesariamente coincide con la opinión del Consejo Directivo del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, del Consejo Editorial, ni de las respectivas Comisiones Técnicas.


Nº 64 MAYO – JUNIO 2013 WWW.CCEA.COM.UY


Indice TRIBUTARIA ........................................................................................................................................7 1. NORMAS.....................................................................................................................................................7 1.1 LEYES .......................................................................................................................................................7 1.1.1 Ley N° 19.088 de 14 de junio de 2013 (D.O. 17.06.13).................................................................................................7 Patrimonio exento de explotaciones agropecuarias. ........................................................................................................7 1.1.2 Ley N° 19.093 de 17 de junio de 2013 (D.O. 24.06.13) ................................................................................................12 Se deroga el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales ICIR. ..................................................................................12 1.2 DECRETOS...............................................................................................................................................13 1.2.1 Decreto N° 161/013, de 27 de mayo de 2013 (D.O. 04.06.13) ....................................................................................................................................... 13 Se prorroga el plazo de presentación de los interesados para solicitar ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.555. .......................13

1.3 RESOLUCIONES .....................................................................................................................................13 1.3.1 Resolución del P.E. N° 217/013, de 24 de abril de 2013 (02.05.13) ............................................................................................................................... 13 Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A. – IRAE – Se exonera las Rentas derivadas de la ejecución de determinado convenio ...................13 1.3.2 Resolución del P.E. N° 348/013, de 17 de junio de 2013 (27.06.13) .............................................................................................................................. 14 Interés Turístico – XXX conferencia interamericana de contabilidad (XXX CIC) – IX congreso de educador contable – Beneficios fiscales .....14 1.3.3 Resolución DGI N° 1.313/2013, de 2 de mayo de 2013 ...............................................................................................14 Normas de documentación – Se agrega inciso al numeral 11 de la Resolución N° 688/1992 ............................................................14 1.3.4 Resolución DGI N° 1.314/2013, de 2 de mayo de 2013 ...............................................................................................15 IRPF – Declaración prevista en el literal E, Artículo 38°, Título 7 del TO 1996 – Se establecen las condiciones en que se efectivizará el beneficio15 1.3.4 Resolución DGI N° 1.337/2013, de 6 de mayo de 2013 ...............................................................................................17 Contribuyentes incluidos en el grupo CEDE Obligación según Resolución Nº 941/2013 Se establece su presentación en forma gradual ...........17 1.3.5 Resolución DGI N° 1.417/2013, de 10 de mayo de 2013 ............................................................................................................................................... 17 Prórroga de vencimientos para los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 783/2013 de 7 de marzo de 2013

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1.3.6 Resolución DGI N° 1.543/2013, de 24 de mayo de 2013 ............................................................................................................................................... 18 IRPF – IRNR Sustitúyese el inciso 9) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007 y agregase al inciso tercero del numeral 10) de la Resolución Nº 981/007 de 28 de agosto de 2007, un nuevo literal.......................................................................................................18 1.3.7 Resolución DGI N° 1.616/2013, de 30 de mayo de 2013 ............................................................................................................................................... 18 Las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 16 y el 28 de mayo de 2013, realizadas hasta el día 29 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo ...................................................................................................................................................18 1.3.8 Resolución DGI N° 1.671/2013, de 4 de junio de 2013 ................................................................................................19 Contribuyentes incluidos en el grupo CEDE Obligación según Resolución Nº 941/2013 – Se ajusta nuevamente el calendario que establece la presentación del anexo conteniendo información de las compras y ventas. ......................................................................................19 1.3.9 Resolución DGI N° 1.673/2013, de 5 de junio de 2013 ................................................................................................19 Sustitúyese el vencimiento dispuesto por ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012. ....................19 1.3.10 Resolución DGI N° 1.674/2013, de 5 de junio de 2013 ................................................................................................................................................ 20 Declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012 Convalidación de la fecha de presentación ..........................................................................................................................................................20 1.3.11 Resolución DGI N° 1.713/2013, de 7 de junio de 2013 ................................................................................................................................................ 20 Anexo Formulario 2181 Plazo de presentación .............................................................................................................20 1.3.12 Resolución DGI N° 1.774/2013, de 17 de junio de 2013 .............................................................................................................................................. 21 Prórroga del plazo de postulación al Régimen de documentación fiscal electrónica .....................................................................21 1.3.13 Resolución DGI N° 1.786/2013, de 18 de junio de 2013 .............................................................................................................................................. 21 Se modifica el plazo del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF y del IASS correspondiente a los dígitos 0 y 1...21 1.3.14 Resolución DGI N° 1.785/2013, de 18 de junio de 2013 .............................................................................................................................................. 22 Procedimiento transitorio para contribuyentes que realicen importaciones y abonen mediante certificados de crédito. ..............................22 1.3.15 Resolución DGI N° 1.787/2013, de 18 de junio de 2013 .............................................................................................................................................. 22 Inmuebles construidos al amparo del Capítulo III de la Ley N° 14.261 de 3 de septiembre de 1974, y de la Ley N° 16.760 de 16 de julio de 1996 – Decreto N° 33/2013 ..............................................................................................................................................22 1.3.15 Resolución DGI N° 1.811/2013, de 24 de junio de 2013 .............................................................................................................................................. 23 Código Bidimensional QR – Code ...........................................................................................................................23 1.4 RESUMEN DE CONSULTAS .................................................................................................................24 1.4.1 Consulta DGI N° 5.674, de 7 de mayo de 2013 .............................................................................................................................................................. 24

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Venta de inmuebles rurales forestales – IRAE – Exoneración .............................................................................................24 1.4.2 Consulta DGI N° 5.676, de 7 de mayo de 2013 .............................................................................................................................................................. 24 Venta de inmuebles rurales forestales – IRAE – Exoneración. ............................................................................................24 1.4.3 Consulta DGI N° 5.681, de 7 de mayo de 2013 .............................................................................................................................................................. 24 Venta de inmuebles rurales forestales – IRAE – Exoneración. ............................................................................................24 1.4.4 Consulta DGI N° 5.684, de 7 de mayo de 2013.............................................................................................................................................................. 24 Agentes de cobranza de la tasa registral, comisiones percibidas por – IVA – Exoneración. .............................................................24 1.4.5 Consulta DGI N° 5.553, de 24 de mayo de 2013 ............................................................................................................................................................ 24 Constitución de derecho de superficie sobre inmueble – Cesión de créditos por el contrato – IRPF – Tratamiento tributario.........................24 1.4.6 Consulta DGI N° 5.691, de 24 de mayo de 2013 ............................................................................................................................................................ 24 Crema con Piedra Pomez Fast Orange – IMESI – Caracterización. .......................................................................................24 1.4.7 Consulta DGI N° 5.599, de 27 de mayo de 2013 ............................................................................................................................................................ 24 Partidas recibidas por funcionarios públicos en el exterior – IRPF – Viáticos y sobresueldos – Rentas de fuente Uruguay, consideraciones........24 1.4.8 Consulta DGI N° 5.609, de 11 de junio de 2013............................................................................................................................................................. 24 Venta de inmueble con mejoras – Obra de menor cuantía, inscripción – Gastos por mejoras – IRFP – Costo fiscal, determinación. ................24 1.4.9 Consulta DGI N° 5.711, de 11 de junio de 2013 ............................................................................................................................................................. 24 Distribución de dividendos con cesión de derechos de usufructo de acciones – IRPF – Tratamiento tributario. .......................................24

2. COMENTARIOS TÉCNICOS ...................................................................................................................25 2.1 Deducción de IRPF en los créditos Hipotecarios ............................................................................................................................................................. 25 La DGI estableció formalidades y otros requisitos aplicables a los efectos de la deducción de dicho tributo. ..........................................25 2.2 Documentación: Resguardos con ajustes en menos......................................................................................................................................................... 26 Respuesta de la DGI ante consulta de un contribuyente sobre la posibilidad de emitir resguardos negativos ..........................................26 2.3 ¿Su empresa cumple adecuadamente con las normas tributarias? ................................................................................................................................. 27 Revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por profesionales expertos, es un eficáz instrumento para minimizar contingencias ......27 2.4 De No CEDE a CEDE: más controles y exigencias. ........................................................................................................................................................ 28 Recientemente, varios contribuyentes han sido notificados por parte de la DGI de su pasaje de un grupo al otro......................................28 2.4 La difícil tarea de cumplir con las normas laborales y tributarias.................................................................................................................................. 29 Revisar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente, es altamente aconsejable .............................................29 1. NORMAS.....................................................................................................................................................31 1.1 LEYES .......................................................................................................................................................31 1.1.1 Ley N° 19.074 de 3 de mayo de 2013 (D.O. 09.05.13) .................................................................................................................................................... 31 Sociedades comerciales. Se deroga artículo 288 de la Ley N° 16.060. ....................................................................................31 1.1.2 Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 (D.O. 24.06.13) ................................................................................................31 Modificaciones al Código General del Proceso. ............................................................................................................31 1.2 DECRETOS...............................................................................................................................................31 1.2.1 Decreto N° 179/013, de 11 de junio de 2013 (D.O. 21.06.13 ) .........................................................................................31 Premio a la Transparencia. Se modifican Bases. ...........................................................................................................31 ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS........................................................................................................31 1.3 CIRCULARES Y COMUNICACIONES .................................................................................................32 1.3.1 Circular N° 2.143, de 24 de mayo de 2013 ...................................................................................................................................................................... 32 Ref. FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – PRÓRROGA DE 90 DÍAS PARA OPERACIONES VIGENTES AL 15 DE ABRIL DE 2013 ............................................................................................................................................................32 1.3.2 Circular N° 2.144, de 24 de mayo de 2013...................................................................................................................................................................... 32 Ref: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE OPERADORES PRIMARIOS PARAEMISIONES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

32 1.3.3 Circular N° 2.145, de 7 de junio de 2013......................................................................................................................................................................... 33 Ref: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE ELINCREMENTO EN LA TENENCIA DE VALORES EN MONEDA NACIONAL YUNIDADES INDEXADAS DE NO RESIDENTES. ...................................................................33 1.3.4 Circular N° 2.146, de 21 de junio de 2013....................................................................................................................................................................... 34 Ref: SERVICIO DE TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN INTERNACIONALDE FONDOS BRINDADO POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY....................................................................................................................................................34 1.3.5 Circular N° 2.147, de 21 de junio de 2013 ....................................................................................................................................................................... 35 Ref: FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES Se extiende el plazo establecido en la disposición circunstancial del artículo 20 y en las disposi-

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ciones circunstanciales 2, 4,5, 6, 7 y 8 del artículo 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones. .................................................35 1.3.6 Comunicación N° 67/2013, de 21 de mayo de 2013 ..................................................................................................35 Ref: Adhesión al Programa de Operadores Primarios – Artículo 3 del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco central del Uruguay. ..........................................................................................................................................35 1.3.7 Comunicación N° 69/2013, de 23 de mayo de 2013...................................................................................................................................................... 35 Ref: Personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay –......................................................................35

1. INFORMACIÓN A PRESENTAR .............................................................................................................35 1.a) Entrada al país de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a U$S 10.000: ...35 2. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN.............................................................................................36 3. SITUACIONES ESPECIALES ..................................................................................................................36 4. CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA ...........................................................................................37 5. SANCIONES ...............................................................................................................................................37 6. VIGENCIA ..................................................................................................................................................37 ANEXO .......................................................................................................................................................37 NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS ........................................................37 DATOS IDENTIFICATORIOS .............................................................................................................................37 Persona jurídica:.............................................................................................................................................38 1.3.8 Comunicación N° 71/2013, de 27 de mayo de 2013...................................................................................................................................................... 39 Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediarios de Valores – Registro de Operaciones – Sustitución de la Comunicación Nº 2012/083. ........39 1.3.9 Comunicación N° 81/2013, de 5 de junio de 2013 ........................................................................................................................................................ 39 Ref: TARIFAS PARA LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES Y PARA PAGOS INTERBANCARIOS EN EL BCU. ...........................................................................................................................................39 1.3.10 Comunicación N° 84/2013, de 6 de junio de 2013 ..................................................................................................................................................... 39 Ref: Condiciones de la Colocación no Competitiva para emisiones del Banco Central del Uruguay. Se derogan las Comunicaciones Nº 2012/205 y Nº 2012/213........................................................................................................................................................39 1.3.11 Comunicación N° 90/2013, de 14 de junio de 2013..................................................................................................39 Ref: Créditos bancarios otorgados al amparo de a) Art. 6to. del Decreto Ley de Promoción Industrial Nº 14178 del 28.3.74 y b) Circular Nº 767 de este Banco Central del Uruguay. Índice de reajuste correspondiente a los meses de abril y mayo de 2013. .................................................39 1.3.12 Comunicación N° 95/2013, de 21 de junio de 2013 ................................................................................................. 39 Ref: RÉGIMEN DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE EL INCREMENTO EN LA TENENCIA DE VALORES DE NO RESIDENTES. SE DEJA SIN EFECTO LA COMUNICACIÓN Nº 2012/156. ...............................................................................................39 1.4 PRONUNCIAMIENTOS DEL CCEAU ..................................................................................................39 1.4.1 PRONUNCIAMIENTO Nº 20 Pronunciamiento y Guía de Rendición de Cuentas ................................................................................................ 39 GUÍA para la aplicación del Pronunciamiento Nº 20 .......................................................................................................40 1. DEFINICIÓN DE INGRESOS ...........................................................................................................................40 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN .............................................................................................................................40 3. ALCANCE DE LA TAREA..............................................................................................................................41 4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE ACTUACIÓN ..............................................................................41 INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS MODELO SUGERIDO ................................................................................41 Certificación Sugerida........................................................................................................................................42 2. COMENTARIOS TÉCNICOS ...................................................................................................................42 2.1 El fín del anonimato (Parte VII)......................................................................................................................................................................................... 42 El 92% de las entidades con acciones al portador han comunicado al BCU el nombre de sus accionistas ..............................................42 Sanciones para incumplidores

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Sanciones a las entidades: ....................................................................................................................................43 2.2 El arte de probar ................................................................................................................................................................................................................... 44

..................44 ECONOMÍA............................................................................................................................................47 1. NORMAS.....................................................................................................................................................47 1.1 LEYES .......................................................................................................................................................47 Sin información ...............................................................................................................................................47 1.2 DECRETOS...............................................................................................................................................47 Sin información ...............................................................................................................................................47 La diligencia en registrar y conservar los medios de prueba aumenta las posibilidades de éxito en sede judicial y administrativa

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1.3 RESOLUCIONES Y COMUNICADOS...................................................................................................47 1.3.1 Comunicado de Prensa BCU – Mayo 2013 ....................................................................................................................................................................

47 Encuesta de Expectativas de Inflación – Mayo 2013 .......................................................................................................47 1.3.2 Comunicado de Prensa BCU – Junio 2013 ................................................................................................................................................................... 48 Encuesta de Expectativas de Inflación – junio 2013 ........................................................................................................48 1.3.3 Comunicado de Prensa BCU – Mayo 2013 .................................................................................................................................................................... 49 Encuesta de Expectativas Económicas – mayo 2013 .......................................................................................................49 1.3.4 Comunicado de Prensa BCU – Junio 2013 ................................................................................................................................................................... 50 Encuesta de Expectativas Económicas – junio 2013........................................................................................................50 1. NORMAS.....................................................................................................................................................51 1.1 LEYES .......................................................................................................................................................51 1.1.1 Ley Nº 19.091, de 14 de junio de 2013 (D.O. 24.06.13) ................................................................................................51 Elección de miembros del Directorio y Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. 51

1.2 DECRETOS...............................................................................................................................................51 1.2.1 Decreto Nº 159/013, de 24 de mayo de 2013 (D.O. 30.05.13) .........................................................................................51 Modificación al Acta del Consejo de Salarios del Grupo N° 9, Industria de la Construcción y Actividades Complementarias. .....................51 LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL .............................................................................................51 1.2.2 Decreto Nº 163/013, de 28 de mayo de 2013 (D.O. 04.06.13) .........................................................................................52 Compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con la actividad bajo la misma afiliación. ..................................................52 1.2.3 Decreto Nº 186/013, de 27 de junio de 2013 (D.O. 02.07.13) ........................................................................................................................................ 54 Sueldo anual complementario para la actividad privada. Se dispone se abone en dos etapas. ..........................................................54 2. COMENTARIOS TÉCNICOS ...................................................................................................................54 2.1 Las Licencias Especiales en la actividad privada ............................................................................................................................................................. 54 1. Ámbito de aplicación.......................................................................................................................................55

.......................................................................................................................................55 .........................................................................................................................55 2.2. ¿Cómo deben otorgarse estos días? .....................................................................................................................55 2.3. ¿Qué documentación debe presentar el trabajador a la empresa? .....................................................................................55 2.4. ¿Qué pasa si el trabajador no justifica la ausencia? ....................................................................................................56 3. Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva .............................................................................................56 4. Licencia por matrimonio...................................................................................................................................56 CONTABILIDAD Y AUDITORÍA....................................................................................................57 Sin información en el presente boletín.......................................................................................................................57 1. NORMAS.....................................................................................................................................................59 1.1 LEYES .......................................................................................................................................................59 1.1.1 Ley Nº 19.100 de 21 de junio de 2013 (D.O. 02.07.13) .................................................................................................59 2. Licencia por estudio

2.1. ¿Quiénes poseen este derecho?

Acuerdo de Cooperación Agrícola entre Venezuela y Uruguay, para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Gana-

............................................................................................59 COMERCIO Y RELACIONES INTERNACIONALES ..............................................................59 1.2 DECRETOS...............................................................................................................................................62 1.2.1 Decreto Nº 136/013, de 3 de mayo de 2013 (D.O. 09.05.13) ..........................................................................................62 dería en la República Bolivariana de Venezuela. Aprobación.

Se autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura

........................................................................62 3. RESUMEN DE NORMAS DE COMERCIO INTERNACIONAL ....................................................................................63 Ley 18.996 (D.O.22/XI/12)1 ..................................................................................................................................63 Ley 19.065 (D.O. 13/V/13) ....................................................................................................................................63 Decreto 136/013 (D.O. 09/V/13) ..............................................................................................................................63 Decreto 138/013 (D.O. 16/V/13) ..............................................................................................................................63 Decreto 143/013 (D.O. 21/V/13) ..............................................................................................................................63 Resoluciones MIEM S/n (D.O. 03/V/13).....................................................................................................................63 Resolución MIEM S/n (D.O. 03/V/13) .......................................................................................................................63 Común del MERCOSUR a 10 dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.

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Resolución MEF S/n (D.O. 06/V/13) .........................................................................................................................63 Resoluciones MIEM S/n (D.O. 10/V/13).....................................................................................................................63 Resolución DGSA MGAP 8/013 (D.O. 30/V/13) ............................................................................................................63 Resolución DGSG MGAP 114/013 (D.O. 31/V/13)..........................................................................................................64 Circular BCU 2.143 (24/V/13) ................................................................................................................................64 Orden del Día 25/2013 (02/V/13) .............................................................................................................................64 Orden del Día 26/2013 (02/V/13) .............................................................................................................................64 Orden del Día 27/2013 (09/V/13) .............................................................................................................................64 Orden del Día 30/2013 (15/V/13) .............................................................................................................................64 Orden del Día 31/2013 (16/V/13) .............................................................................................................................64 Comunicado DNA 10/2013 (29/V/13)........................................................................................................................64 Decreto 184/013 (D.O. 28/VI/13 .............................................................................................................................64 Resolución INAC 13/059 (D.O. 03/VI/13) ...................................................................................................................64 Resolución MGAP SGSA S/n (D.O. 05/VI/13) .............................................................................................................64 Resolución MGAP SGSA S/n (D.O. 05/VI/13) .............................................................................................................64 Resolución MGAP SGSA S/n (D.O. 12/VI/13) .............................................................................................................64 Resoluciones MIEM S/n (D.O. 14/VI/13) ...................................................................................................................64 Resolución MIEM S/n (D.O. 20/VI/13)......................................................................................................................65 Resolución MIEM S/n (D.O. 24/VI/13)......................................................................................................................65 Resolución URSEA 67/013 (D.O. 25/VI/13) ................................................................................................................65 Resoluciones MIEM S/n (D.O. 25/VI/13) ...................................................................................................................65 Resolución MIEM S/n (D.O. 27/VI/13) ......................................................................................................................65 Circular BCU 2.147 (27/VI/13) ...............................................................................................................................65 Orden del Día 33/2013 (06/VI/13)............................................................................................................................65 Orden del Día 34/2013 (10/VI/13)............................................................................................................................65 Orden del Día 36/2013 (13/VI/13) ............................................................................................................................65 Orden del Día 38/2013 (18/VI/13) ............................................................................................................................65 Consulta DGI 5694 (15/IV/13) ...............................................................................................................................65 2. COMENTARIOS TÉCNICOS ...................................................................................................................65 2.1 Tiendas libres de Impuestos y Tiendas de Frontera .....................................................................................................65 Por Cres. Graciela De Vida, Karina Sisniega, Fernando Curbelo, Federico Esmite ......................................................................65 1.- Definiciones de interés ...................................................................................................................................66 1. Tiendas Libres de Impuestos ..............................................................................................................................67 2.1. Instalación, ubicación y características .................................................................................................................67 1.2. Circulación de la mercadería ............................................................................................................................68 2.3. Tratamiento tributario ...................................................................................................................................68 2.4. Limitaciones a la comercialización de mercadería. ....................................................................................................69 1. Tiendas de Frontera....................................................................................................................................70 3.1 Instalación, ubicación y características.............................................................................................................................................................................. 70 3.1 Circulación de la mercadería .............................................................................................................................71 3.3 Tratamiento tributario ........................................................................................................................................................................................................ 71

CONTABILIDAD Y AUDITORÍA....................................................................................................77 Sin información en el presente boletín.......................................................................................................................77

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TRIBUTARIA

1. NORMAS 1.1 LEYES 1.1.1 Ley N° 19.088 de 14 de junio de 2013 (D.O. 17.06.13)

Patrimonio exento de explotaciones agropecuarias. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: ART. 1º.Deróganse el artículo 16 de la Ley N° 17.345, de 31 de mayo de 2001, y el artículo 50 de la Ley N° 18.083, de 27 de diciembre de 2006. ART. 2º.Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 38. El patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias estará exento siempre que el valor de los correspondientes activos no supere las UI 12.000.000 (doce millones de unidades indexadas). A tales efectos, se considerará exclusivamente la suma de: A) El valor de los inmuebles rurales propiedad del contribuyente, determinados de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del literal A) del artículo 9° de este Título. B) El valor de los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, valuados por el 40% (cuarenta por ciento) del valor de los inmuebles rurales determinados de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del literal A) del artículo 9° de este Título. Este valor deberá ser computado tanto por los propietarios de los referidos bienes inmuebles, realicen o no explotación, como por quienes realicen la explotación y no sean propietarios. Los antedichos valores deberán calcularse de la forma precedentemente establecida incluso si el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias por parte del contribuyente está integrado por bienes exentos, excluidos o no computables, de cualquier origen y

naturaleza. Los contribuyentes deberán realizar individualmente el cálculo dispuesto sobre el total de los referidos activos. Sin perjuicio de ello, cuando se verifique la existencia de una unidad económico administrativa se considerará, a los efectos de la exoneración, la suma de los activos referidos, afectados a la misma, de todas las entidades que la integran. En caso que la antedicha suma supere el valor establecido en el inciso primero, la parte del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias e integrado a la unidad económico administrativa, no se considerará exenta por parte del contribuyente”. ART. 3º.Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 38 bis. Las exoneraciones del Impuesto al Patrimonio de los bienes de activo fijo afectados a explotaciones agropecuarias dispuestas por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, se aplicarán aun en el caso que los mismos se valúen en forma ficta conforme a lo dispuesto por el literal F) del artículo 9° de este Título. En tal caso, los bienes de activo fijo exentos se deducirán del referido monto ficto, aplicando las normas de valuación del IRAE. En ningún caso el monto así determinado podrá ser negativo”. ART. 4º.Sustitúyese el literal B) del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “B) Quienes estén mencionados en el artículo 3° del Título 4 del Texto Ordenado 1996, con excepción de: 1) Los incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 de este Texto Ordenado, salvo que se encuentren comprendidos en el literal A) del artículo 3° del mismo Título. 2) Los comprendidos en el literal H) del artículo 9° del Título 4 de este Texto Ordenado. Estarán comprendidos en este literal, como sujetos pasivos, las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas que posean patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, por el referido patrimonio”. ART. 5º.Sustitúyese el literal C) del inciso primero del artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “C) Quienes están comprendidos en el inciso final

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del artículo 5° del Título 4 del Texto Ordenado 1996. Interprétase que, quienes tributen IRAE en ejercicio de la opción prevista en el inciso primero del artículo referido, podrán asimismo optar por tributar este impuesto en calidad de contribuyentes, en lo que refiere al patrimonio afectado a obtener las rentas incluidas en el literal C) de dicho artículo. En caso de ejercer la opción, deberá liquidarse este impuesto por el mismo lapso que se liquide el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas”. ART. 6º.Sustitúyese el inciso tercero del literal A) del artículo 9° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “Los bienes inmuebles rurales, se valuarán por el valor real aplicable para el año 2012, el que se reajustará anualmente a partir del mismo según el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística. A tales efectos, dichos valores se ajustarán al 31 de diciembre de cada año en función del mencionado índice anualizado al 30 de noviembre inmediato anterior. Los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor real que les fije la Dirección Nacional de Catastro. Para los ejercicios posteriores, se aplicará dicho valor reajustado, en la forma prevista precedentemente”.

bles de la casahabitación, se incluirá en el activo el 10% (diez por ciento) del monto de todos los bienes, deducido el pasivo admitido. A estos efectos no se computarán los bienes inmuebles rurales afectados a explotaciones agropecuarias. El pasivo admitido será el obtenido con carácter previo a la absorción referida en el último inciso del artículo 13 de este Título”. ART. 10.Sustitúyese el inciso segundo del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por los siguientes: “El valor de los inmuebles urbanos y suburbanos, a excepción de los que sirven de asiento a explotaciones industriales o comerciales realizadas directamente por sus propietarios, se computará por el mayor entre el valor real y el determinado conforme a las normas aplicables para la liquidación del IRAE, vigente al cierre del ejercicio. El valor de los bienes inmuebles rurales se computará: A) En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 52 de este Título, por el mayor valor entre el determinado de acuerdo al inciso tercero del literal A) del artículo 9° de este Título y el determinado de conformidad con las normas aplicables para la liquidación del IRAE.

ART. 7º.Sustitúyense los incisos primero y segundo del literal F) del artículo 9° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

B) Para las restantes entidades, el mismo se determinará conforme al inciso tercero del literal A) del artículo 9° citado”.

“F) Los bienes muebles y semovientes de la explotación agropecuaria, con un porcentaje del valor fiscal total del inmueble asiento de la misma del 80% (ochenta por ciento)”.

ART. 11.Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente:

ART. 8º.Incorpórase al Título 14 del Texto Ordenado 1996 el siguiente artículo: “ARTÍCULO 9° bis. Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento), el valor determinado en el inciso primero del literal F) del artículo 9° de este Título, que regirá para cada ejercicio, pudiendo establecer también, porcentajes diferenciales para los distintos tipos de explotación”. ART. 9º.Sustitúyese el inciso primero del literal G) del artículo 9° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “G) En concepto de valor equivalente del ajuar y mue-

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“Las entidades que a continuación se detallan aplicarán las normas de valuación dispuestas por los artículos 9° y 13 de este Título: i) Las personas físicas, los núcleos familiares, las sucesiones indivisas y las entidades incluidas en el literal B) del inciso tercero del presente artículo, así como las sociedades personales comprendidas en el literal A) del mismo inciso, por el patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. No obstante, en el caso que dichas entidades liquiden el IRAE en base al régimen de contabilidad suficiente, podrán optar por aplicar las normas de valuación establecidas para dicho impuesto, salvo en lo relativo a los bienes inmuebles rurales, los cuales se valuarán en todos los casos conforme al inciso tercero del presente artículo.


ii) Las entidades que no hagan uso de la opción prevista en el literal C) del artículo 1° de este Título”. ART. 12.Sustitúyese el literal D) del artículo 45 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, por el siguiente: “D) El patrimonio de los sujetos incluidos en el literal B) del artículo 1° de este Título, excepto los referidos en el literal anterior, y el de los restantes contribuyentes 1,5%”. ART. 13.Agrégase al artículo 46 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “En el caso del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias, la antedicha facultad podrá ejercerse siempre que el monto de los activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto por los incisos segundo y tercero del artículo 38 del presente Titulo, no supere las UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas)”. ART. 14.Agrégase al artículo 48 del Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente inciso: “Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar, para los contribuyentes comprendidos en el literal B) del artículo 1° de este Título que posean activos afectados a explotaciones agropecuarias en la definición del artículo 38 de este Título, pagos a cuenta del impuesto y de la sobretasa, sin la limitación establecida en el artículo 21 del Título 1 de este Texto Ordenado. La no observancia del referido límite, solo podrá aplicarse en el primer ejercicio que cierre desde el 30 de junio de 2013”. ART. 15.Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 52. Entidades con capital al portador y entidades no residentes. La exención dispuesta en el artículo 38 y el abatimiento establecido en el artículo 47 de este Título, no regirán para aquellas entidades que cumplan con alguna de las siguientes hipótesis: A) Sean entidades residentes y tengan el total del patrimonio representado por títulos al portador. B) Sean entidades no residentes, salvo cuando se trate de personas físicas. Si el capital al portador no constituyera la totalidad del patrimonio, lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará en la misma proporción que la que exista entre

el capital nominativo y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico. Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las participaciones patrimoniales al portador que coticen en Bolsa, el mismo tratamiento, a los efectos de lo dispuesto en este artículo, que a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas”. ART. 16.Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 53. Unidad económico administrativa. Las entidades titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias conforman una unidad económico administrativa cuando responden a un interés común relativo a dichas actividades, evidenciando la existencia de una unidad empresarial subyacente, independientemente de las formas jurídicas adoptadas. Se entenderá a estos efectos que responden a un interés común, cuando entre los titulares exista una vinculación tal que ocurra alguna de las siguientes situaciones: A) Que exista control de unos titulares sobre otros que implique la respuesta a un mismo centro de decisión, o que existan entre ellos vínculos tales que denoten una unidad en el centro de decisión o que estén bajo el control común de las mismas entidades. B) Que se ejerza influencia significativa por parte de unos titulares sobre otros, o estén bajo la influencia significativa común de las mismas entidades. Existirá influencia significativa cuando se posea la capacidad para formar la voluntad del conjunto o prevalecer en las decisiones de explotación de una o varias entidades. Asimismo conformarán una unidad económico administrativa las sociedades civiles y condominios no contribuyentes de este impuesto, que sean titulares de activos afectados a explotaciones agropecuarias. Lo mismo sucederá en caso que cada uno de los cónyuges sea titular de activos afectados a explotaciones agropecuarias. No se consideran incluidas en lo dispuesto en el presente artículo las cooperativas agrarias comprendidas

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en la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, ni las Sociedades de Fomento Rural incluidas en el DecretoLey N° 14.330, de 19 de diciembre de 1974, ni las entidades que las integran por los activos directamente afectados a las mismas. Lo dispuesto en este artículo se aplicará exclusivamente a los efectos de los artículos 38 y 54 de este Título”. ART. 17.Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 54. Sobretasa del Impuesto al Patrimonio. Créase una sobretasa del Impuesto al Patrimonio que recaerá sobre la totalidad del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias. La alícuota única aplicable sobre el total del patrimonio, será la que corresponda a la categoría indicada en el cuadro que sigue, según sea el monto de los activos afectados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 de este Título: Valor de los activos afectados en unidades indexadas Categoría De más de

Hasta

Alícuota

A

12.000.000

30.000.000

0,70%

B

30.000.000

60.000.000

1,00%

C

60.000.000

150.000.000

1,30%

D

150.000.000

1,50%

A efectos de la inclusión en la Categoría A se requerirá, además, que se trate de entidades incluidas en el artículo 52 de este Título. Los contribuyentes deberán realizar individualmente el cálculo dispuesto sobre el total de sus activos a efectos de determinar la alícuota aplicable. Sin perjuicio de ello, cuando se verifique la existencia de una unidad económico administrativa se considerará, a los efectos de la categorización para la sobretasa, la suma de los activos referidos, afectados a la unidad económico administrativa, de todas las entidades que la integran. La sobretasa así determinada se aplicará a la parte del patrimonio afectado a explotaciones agropecuarias e integrado a la unidad económico administrativa por el contribuyente, siempre que supere la alícuota individualmente determinada. Las entidades residentes incluidas en la Categoría A del presente artículo aplicarán la alícuota sobre la

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parte del patrimonio que surja de la relación entre el capital al portador y el total del capital integrado, considerados al cierre del ejercicio económico. Cuando las participaciones patrimoniales sean nominativas, pero los titulares de las mismas no sean personas físicas, la referida participación nominativa se considerará al portador a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente inciso. Las normas aplicables al Impuesto al Patrimonio que dispongan que los activos afectados a la explotación agropecuaria se encuentran exentos, excluidos o que son no computables, no serán de aplicación a la sobretasa que se crea por el presente artículo. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el valor de los inmuebles rurales, de los bosques comprendidos en la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, modificativas y concordantes (Ley Forestal) y de los montes citrícolas, podrá computarse por el valor determinado de acuerdo al inciso tercero del literal A) del artículo 9° de este Título”. ART. 18.Agrégase al Título 14 del Texto Ordenado 1996, el siguiente artículo: “ARTÍCULO 55. Fecha de cómputo. En caso que el contribuyente posea más de una fecha de determinación para su patrimonio agropecuario o que se verifique la existencia de una unidad económica administrativa al 30 de junio de cada año, los cálculos dispuestos por los artículos 38 y 54 de este Título, se realizarán a dicha fecha. La situación de esa forma determinada, será aplicable para las liquidaciones correspondientes, que acaezcan desde ese mismo momento y hasta la próxima fecha de cómputo”. ART. 19.Las referencias al Texto Ordenado 1996 efectuadas en la presente ley se consideran realizadas a las normas legales que le dan origen. ART. 20.Facúltase al Poder Ejecutivo a financiar por el equivalente a la recaudación obtenida por la aplicación de los artículos precedentes, las siguientes erogaciones: 1. El equivalente al 10% (diez por ciento) de la recaudación total se destinará al financiamiento de proyectos educativos de la Universidad Tecnológica creada por la Ley N° 19.043, de 28 de diciembre de 2012, que deberán ser incluidos en las sucesivas instancias


presupuestales. 2. El restante 90% (noventa por ciento) se destinará: A) El primer ejercicio de vigencia de la presente ley para el financiamiento de proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la caminería departamental fuera de las zonas urbanas, incluyendo la adquisición de maquinaria vial por parte de los Gobiernos Departamentales en los términos que apruebe la Comisión Sectorial de Descentralización, a cuyos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará, a propuesta de dicha Comisión, el crédito presupuestal correspondiente en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”. B) El segundo y tercer ejercicio de vigencia de la presente ley tendrá por destino:

tos aprobados por la Comisión Sectorial de Descentralización a esa fecha, podrán ser transferidos al ejercicio siguiente en tanto se difiera su ejecución por razones fundadas, con un máximo de hasta un 20% (veinte por ciento) del total del crédito de apertura del ejercicio y con igual destino que en el ejercicio anterior. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de junio de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

i) En un 50% (cincuenta por ciento) al financiamiento de los proyectos indicados en el literal A) precedente, a cuyos efectos el Ministerio de Economía y Finanzas habilitará, a propuesta de la Comisión Sectorial de Descentralización, el crédito presupuestal correspondiente en el Inciso 24 “Diversos Créditos”, unidad ejecutora 002 “Presidencia de la República”. ii) El restante 50% (cincuenta por ciento) a financiar proyectos de mantenimiento y mejora de la red vial secundaria y terciaria, a cuyos efectos se faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el tope de ejecución de inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. C) A partir del cuarto ejercicio tendrá como destino Rentas Generales.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

El equivalente a las sumas que se hubiesen recaudado por concepto del impuesto creado por la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011, (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales ICIR) y que hubieran sido destinadas a los Gobiernos Departamentales, será deducido del monto referido en el numeral 2, literal A) del inciso anterior del presente artículo, y será vertido a Rentas Generales.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de junio de 2013 De las habilitaciones de créditos presupuestales y los levantamientos de tope realizados se dará cuenta a la Asamblea General. ART. 21.Los créditos no comprometidos al 30 de noviembre de cada año habilitados al amparo del numeral 2 del artículo precedente, que correspondan a proyec-

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se realizan ajustes a la tributación del sector agropecuario. MUJICA EDUARDO BONOMI LUIS ALMAGRO

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FERNANDO LORENZO ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO ROBERTO KREIMERMAN EDUARDO BRENTA SUSANA MUÑIZ TABARÉ AGUERRE ANTONIO CARÁMBULA FRANCISCO BELTRAME DANIEL OLESKER.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de junio de 2013. DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario. MINISTERIO DEL INTERIOR

Fuente: El Derecho Digital

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1.1.2 Ley N° 19.093 de 17 de junio de 2013 (D.O. 24.06.13)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Se deroga el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales ICIR.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ART. 1º. Deróganse desde su vigencia, los artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011 (Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales ICIR).

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

ART. 2º. A efectos del reintegro de los montos abonados por concepto del impuesto que se deroga, la Dirección General Impositiva emitirá certificados de crédito, que podrán ser empleados por su titular para compensar obligaciones tributarias propias ante dicha oficina recaudadora, en las condiciones que establezca la reglamentación.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

ART. 3º. Las sumas que se hayan recaudado a la fecha de derogación de los artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876 de 29 de diciembre de 2011, serán destinadas a los Gobiernos Departamentales, con el objeto de financiar los gastos e inversiones derivados de la construcción y mantenimiento de la caminería rural departamental y el acceso a los establecimientos comerciales e industriales. A tal efecto se transferirán a un fondo que constituirá un patrimonio de afectación independiente, cuya administración será ejercida por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.

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MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 17 de junio de 2013 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se derogan desde su vigencia, los artículos 1° a 12 de la Ley N° 18.876, de 29 de diciembre de 2011, referidos al Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales. MUJICA EDUARDO BONOMI LUIS ALMAGRO FERNANDO LORENZO ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO ROBERTO KREIMERMAN EDUARDO BRENTA SUSANA MUÑIZ TABARÉ AGUERRE


ANTONIO CARÁMBULA FRANCISCO BELTRAME DANIEL OLESKER.

ART. 2º.Comuníquese, publíquese y archívese. DANILO ASTORI FERNANDO LORENZO.

Fuente: El Derecho Digital Fuente: El Derecho Digital

1.2 DECRETOS 1.3 RESOLUCIONES 1.2.1 Decreto N° 161/013, de 27 de mayo de 2013 (D.O. 04.06.13)

Se prorroga el plazo de presentación de los interesados para solicitar ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.555. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

1.3.1 Resolución del P.E. N° 217/013, de 24 de abril de 2013 (02.05.13)

Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A. – IRAE – Se exonera las Rentas derivadas de la ejecución de determinado convenio

Montevideo, 27 de mayo de 2013 VISTO: el Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de 2011 y el Decreto N° 339/012 de 23 de octubre de 2012. RESULTANDO: I) que la norma referida en primer término otorgó plazo hasta el 30 de mayo de 2012 para que los contribuyentes pudieran ampararse al régimen de facilidades de pago, de acuerdo a lo previsto por los artículos 11 y siguientes de la Ley N° 17.555, de 18 de setiembre de 2002. II) que la norma referida en segundo lugar prorrogó el plazo referido en el Resultando I) hasta el 30 de junio de 2013. CONSIDERANDO: conveniente extender el plazo mencionado. ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 18.788 de 4 de agosto de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ART. 1º.Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 342/011 de 27 de setiembre de 2011 por el siguiente: “ARTÍCULO 3°. Plazo de presentación. Los interesados tendrán plazo desde el 1° de setiembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2014, para solicitar ampararse al régimen establecido en la Ley N° 17.555 de 18 de setiembre de 2002.”

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Montevideo, 24 de Abril de 2013 Visto: el contrato celebrado entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, aprobado por la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 480/007, de 24 de julio de 2007, con el objetivo de trabajar en régimen jurídico de Obra Pública. Resultando: I) que la actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, en el marco del contrato aprobado por la Resolución mencionada en el Visto, fue declarada promovida por el Poder Ejecutivo por Resolución Nº 977/009, de 25 de setiembre de 2009. II) que en dicho marco, con fecha 4 de noviembre de 2011, la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, suscribieron el Convenio de Rehabilitación de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay en el tramo Salsipuedes (Km 307,685) Tres Árboles (Km 334). Considerando: conveniente conceder exoneraciones fiscales a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A., para el desarrollo de esta actividad. Atento: a las facultades otorgadas por el Poder Ejecu-

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tivo por el Decreto Ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974, a lo dispuesto en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP.

mos, en mérito a su importancia para el desarrollo y capacitación de los profesionales universitarios en el área contable y económica, así como la trascendencia internacional de los mismos.

El Presidente de la República

Atento: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el DecretoLey Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con informe favorable de la Comisión de Aplicación, (COMAP).

RESUELVE: 1º. Exonérase a la Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A. del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), las rentas derivadas de la ejecución del Convenio de Rehabilitación de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay en el tramo Salsipuedes (Km 307,685) Tres Árboles (Km 334). 2º. Comuníquese, publíquese, archívese. JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; ENRIQUE PINTADO.

El Presidente de la República RESUELVE: 1º. Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la XXX Conferencia Interamericana de Contabilidad (XXX CIC) y el IX Congreso de Educadores del Área Contable, organizados por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

Fuente: DGI

1.3.2 Resolución del P.E. N° 348/013, de 17 de junio de 2013 (27.06.13)

2º. Exonérase del Impuesto a las Rentas de los No Residentes los pagos que se realicen a la “Asociación Interamericana de Contabilidad” en el marco de los referidos eventos. 3º. Comuníquese, publíquese, archívese.

Interés Turístico – XXX conferencia interamericana de contabilidad (XXX CIC) – IX congreso de educador contable – Beneficios fiscales

JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO. Fuente: DGI

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DE JUNIO DE 2013

1.3.3 Resolución DGI N° 1.313/2013, de 2 de mayo de 2013

Normas de documentación – Se agrega inciso al numeral 11 de la Resolución N° 688/1992 VISTO: que se realizará en nuestro país la XXX Conferencia Interamericana de Contabilidad (XXX CIC) y el IX Congreso de Educadores del Área Contable, organizados por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, entre los días 29 de noviembre al 3 de diciembre de 2013. RESULTANDO: que los referidos eventos han sido declarados de Interés Turístico por el Ministerio de Turismo y Deporte y de Interés Departamental por la Intendencia Municipal de Maldonado. CONSIDERANDO: conveniente otorgar beneficios tributarios que coadyuven a la realización de los mis-

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VISTO: el numeral 11 de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992; RESULTANDO: que la mencionada norma establece la ubicación y tamaño de los datos pre impresos de la documentación. CONSIDERANDO: I) que actualmente, diversos avances tecnológicos permiten que los consumidores, mediante teléfonos u otros dispositivos móviles, puedan acceder a información respecto del enajenante, a través de los códigos bidimensionales QR (Quick Response) (ISO/IEC1800).


II) que el mencionado QR constituye un requisito indispensable en la representación impresa de los Comprobantes Fiscales Electrónicos regulados por la Resolución Nº798/2012 de 8 de mayo de 2012. III) que la generalización en la utilización del mencionado código a la documentación tradicional emitida de acuerdo a la Resolución Nº 688/1992, permitiría una mayor transparencia respecto a las operaciones. IV) que razones de buena administración aconsejan proceder en tal sentido; ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Agrégase al numeral 11 de la Resolución Nº 688/1992 de 16 de diciembre de 1992,el siguiente inciso:“En el sector inferior, también se incluirá, al menos en la vía original de la documentación, el QRCode que suministrará la Dirección General Impositiva en oportunidad de expedir cada constancia de impresión de documentación. El mismo deberá constar sobre fondo blanco y cumplir con los siguientes requisitos: • Color de impresión: negro • Tamaño mínimo de 22x22mm con un margen de 3mm en los lados del sello. • Tamaño máximo de 30x30mm con un margen de 5mm en los lados del sello.” 2º) Lo dispuesto en la presente Resolución regirá para documentación impresa a partir de constancias emitidas desde el 1º de julio de 2013. 3º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

1.3.4 Resolución DGI N° 1.314/2013, de 2 de mayo de 2013

IRPF – Declaración prevista en el literal E, Artículo 38°, Título 7 del TO 1996 – Se establecen las condiciones en que se efectivizará el beneficio

VISTO: El literal E) del artículo 38 del Título 7 del Texto Ordenado 1996, y el artículo 56º Bis del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. RESULTANDO: I) que las normas mencionadas prevén como deducción para la liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas, las cuotas pagadas en el año correspondientes a préstamos hipotecarios contraídos por los contribuyentes, así como las de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o las de cooperativas de vivienda, en la medida que se cumplan determinadas condiciones; II) que en el referido artículo 56º Bis se comete a la Dirección General Impositiva establecer las condiciones en que se efectivizará el beneficio. CONSIDERANDO: necesario complementar las referidas disposiciones. ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas. EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Deducción por cuotas para adquisición de vivienda. Requisitos formales. Los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas podrán deducir en su declaración jurada los montos pagados por cuotas de préstamos hipotecarios, en función de lo establecido en el literal E) del artículo 38del Título 7 del Texto Ordenado 1996 y en el artículo 56° Bis del Decreto N°148/007, de 26 de abril de 2007, en tanto cuenten con la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, la existencia del referido préstamo hipotecario, y los comprobantes de pago de los correspondientes importes. A esos efectos, deberán individualizar: el inmueble, de manera inequívoca, mediante de-

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partamento, localidad, número de padrón y unidad correspondiente; la entidad otorgante del préstamo, mediante denominación, número de RUC, Cédula de identidad o Número de Identificación Extranjero (NIE); el número de inscripción del documento en el Registro de Hipotecas, en caso que la entidad otorgante no sea una institución sujeta al control del Banco Central del Uruguay ni una entidad estatal. Los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay deberán disponer de la documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda y los montos abonados en el ejercicio. Asimismo, deberán cumplimentar los elementos requeridos en el segundo inciso de este numeral, cuando corresponda. Cuando se trate de préstamos hipotecarios concedidos a cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles, con destino a viviendas de sus integrantes; cada contribuyente podrá deducir exclusivamente los importes que hubiere abonado, individualizando en todos los casos, el inmueble, la entidad receptora del préstamo (mediante denominación y número de RUC) y el número de inscripción del documento en el Registro de Hipotecas; siempre que disponga de documentación que acredite fehacientemente el costo de la vivienda, así como los comprobantes de pago de los correspondientes importes. 2°) Monto a deducir. Cada vivienda única y permanente dará lugar a una deducción máxima de 36 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). El valor de la BPC que se tendrá en cuenta será el vigente al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Cuando la titularidad del préstamo hipotecario de una vivienda se encuentre a nombre de más de un contribuyente, la presente deducción se atribuirá sobre el principio general del ejercicio de la imputación opcional total o compartida, en caso en que haya acuerdo entre los titulares. En su defecto, la misma será computada en partes iguales a efectos de la liquidación del impuesto. De igual forma se procederá en los casos de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay, o de los titulares de cada vivienda de una entidad a la que se hubiese concedido préstamo con ese fin. 3°) Datos a suministrar al contribuyente. Anualmente,

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las instituciones sujetas al control del Banco Central de Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, tendrán disponible para cada persona física, un comprobante en el que se informará el importe total imputable a la vivienda, devengado desde el 1º de en enero de 2012, pagado durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del correspondiente año. El mismo deberá contener además: la identificación de la entidad otorgante y su número de RUC; nombre y cédula de identidad del contribuyente, o documento equivalente; en caso de pluralidad, para esa vivienda, en la titularidad del préstamo hipotecario o de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el Banco Hipotecario del Uruguay, deberán identificarse todos los titulares. El referido documento deberá estar a disposición antes del último día hábil del mes de mayo del año siguiente y se emitirá exclusivamente cuando el contribuyente lo solicite. La omisión se considerará contravención. 4°) Cotización de la Unidad Reajustable. A los efectos de la determinación del costo de la vivienda a que refiere el segundo inciso del artículo 56° Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, los valores expresado en unidades reajustables (U.R) se convertirán considerando la cotización correspondiente a la fecha de la celebración del contrato. 5º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI


Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri 1.3.4 Resolución DGI N° 1.337/2013, de 6 de mayo de 2013

Fuente: DGI

Contribuyentes incluidos en el grupo CEDE Obligación según Resolución Nº 941/2013 Se establece su presentación en forma gradual

1.3.5 Resolución DGI N° 1.417/2013, de 10 de mayo de 2013

VISTO: las Resoluciones de la Dirección General Impositiva Nº 68/2009 de 16 de enero de 2009 y Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013.

Prórroga de vencimientos para los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 783/2013 de 7 de marzo de 2013

RESULTANDO: I) Que la primer norma mencionada estableció para los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE que fueren notificados por la Administración, la obligación de presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado acompañada por un Anexo conteniendo información detallada de las compras, así como de las ventas a contribuyentes.

VISTO: la Resolución Nº 370/2007 de 16 de abril de 2007 y sus sucesivas prórrogas y extensiones.

II) Que la Resolución Nº 941/2013 extendió dicha obligación a todos los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE. CONSIDERANDO: adecuado establecer dicha obligación en forma gradual, a efectos de facilitar el cumplimiento de la misma por parte de los contribuyentes.

RESULTANDO: conveniente extender la solución establecida en las normas referidas, a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, con cierre de ejercicio hasta el 28 de febrero de 2013. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de septiembre de 1988, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

ATENTO: a lo expuesto

RESUELVE:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

Prorrógase para los contribuyentes comprendidos en la Resolución Nº 783/2013 de 7 de marzo de 2013, el plazo para el pago, sin multas ni recargos, de las diferencias resultantes de no aprobarse los proyectos presentados o no otorgarse la totalidad de los beneficios solicitados por el contribuyente; hasta el 31 de mayo de 2013.

RESUELVE: 1º) Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013, por el siguiente: “ 3º) La presentación de dicho Anexo, será obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma: Dígitos 0, 1, 2 y 3 a partir del mes de cargo julio de 2013 Dígitos 4,5 y 6 a partir del mes de cargo agosto de 2013 Dígitos 7,8 y 9 a partir del mes de cargo septiembre de 2013 2º) Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

1. Inclúyase en la solución prevista por la Resolución Nº 370/2007 de 16 de abril de 2007, a aquellos contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, cuyos ejercicios hayan cerrado en el período comprendido entre el 1º de enero y el 28 de febrero de 2013, y tengan Proyectos de Inversión pendientes de Resolución por parte del Poder Ejecutivo. 2. Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

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1.3.6 Resolución DGI N° 1.543/2013, de 24 de mayo de 2013

IRPF – IRNR Sustitúyese el inciso 9) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007 y agregase al inciso tercero del numeral 10) de la Resolución Nº 981/007 de 28 de agosto de 2007, un nuevo literal VISTO: el Decreto Nº 408/012 de 19 de diciembre de 2012. RESULTANDO: I) que la referida norma designó a las empresas administradoras de fondos de inversión abiertos, agentes de retención de los Impuestos a las Rentas de las Personas Físicas y de los No Residentes. II) que en razón de ello tales empresas deben emitir resguardos a los contribuyentes por lo montos que les hubieren retenido. CONSIDERANDO: oportuno permitir que los documentos emitidos por las referidas empresas en cumplimiento de las disposiciones que regulan su actuación, sean considerados como resguardos, en tanto consten en los mismos la identificación de los contribuyentes, los rendimientos objeto de retención y los montos retenidos. ATENTO: a lo expuesto.

rendimientos objeto de retención; salvo que los contribuyentes le soliciten la emisión de resguardos, en cuyo caso los referidos responsables deberán emitir estos documentos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.” 2º) Agrégase al inciso tercero del numeral 10) de la Resolución Nº 981/007 de 28 de agosto de 2007, el siguiente literal: “d) los responsables mencionados en el literal e) del artículo 34º y en el artículo 40º bis, del Decreto Nº 149/007 de 26 de abril de 2007, en donde consten los rendimientos objeto de retención; salvo que los contribuyentes le soliciten la emisión de resguardos, en cuyo caso los referidos responsables deberán emitir estos documentos conforme a lo dispuesto por la normativa vigente al respecto.” 3º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

1.3.7 Resolución DGI N° 1.616/2013, de 30 de mayo de 2013

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Sustitúyese el inciso tercero del numeral 9) de la Resolución Nº 662/007 de 29 de junio de 2007, por el siguiente: “Asimismo, se considerarán resguardos en tanto cumplan los extremos previstos en el primer inciso de este numeral, los documentos emitidos por: a) los responsables mencionados en el literal b) del artículo 36º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, correspondientes a la cobranza de rendimientos de capital inmobiliario. b) las entidades aseguradoras a los beneficiarios de las rentas gravadas a que refiere el artículo 21º del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007. c) los agentes de retención comprendidos en los numerales 45) y 45 bis) en donde consten los beneficios objeto de retención. d) los responsables mencionados en el literal i) del artículo 39º y en el artículo 44º bis, del Decreto Nº 148/007 de 26 de abril de 2007, en donde consten los

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Las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 16 y el 28 de mayo de 2013, realizadas hasta el día 29 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012. RESULTANDO: que la norma mencionada estableció los vencimientos de obligaciones tributarias correspondientes al año 2013. CONSIDERANDO: oportuno prorrogar los vencimientos establecidos entre el 16 y el 28 de mayo de 2013. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS


RESUELVE: 1) Las obligaciones tributarias con vencimiento entre el 16 y el 28 de mayo de 2013, realizadas hasta el día 29 del referido mes, se considerarán efectuadas en plazo. 2) Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

“ 3º) La presentación de dicho Anexo, será obligatoria de acuerdo al siguiente cronograma: Dígitos 0 y 1 a partir del mes de cargo julio de 2013 Dígitos 4, 5 y 6 a partir del mes de cargo agosto de 2013 Dígitos 7, 8 y 9 a partir del mes de cargo septiembre de 2013 Dígitos 2 y 3 a partir del mes cargo de octubre de 2013.”

1.3.8 Resolución DGI N° 1.671/2013, de 4 de junio de 2013

Contribuyentes incluidos en el grupo CEDE Obligación según Resolución Nº 941/2013 – Se ajusta nuevamente el calendario que establece la presentación del anexo conteniendo información de las compras y ventas.

2º) Publíquese en el Diario Oficial y dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013, con la redacción dada por la Resolución Nº 1337/2013 de 6 de mayo de 2013. RESULTANDO: Que las referidas resoluciones establecieron la obligación y el cronograma para presentar la declaración jurada mensual del Impuesto al Valor Agregado acompañada por un Anexo conteniendo información detallada de las compras y ventas, para la totalidad de los contribuyentes incluidos en el Grupo CEDE. CONSIDERANDO: conveniente ajustar nuevamente el calendario que establece la presentación obligatoria del referido Anexo, a efectos de facilitar el cumplimiento de la misma por parte de los contribuyentes. ATENTO: a lo expuesto EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Sustitúyese el numeral 3º de la Resolución Nº 941/2013 de 22 de marzo de 2013, con la redacción dada por la Resolución Nº 1337/2013 de 6 de mayo de 2013, por el siguiente:

1.3.9 Resolución DGI N° 1.673/2013, de 5 de junio de 2013

Sustitúyese el vencimiento dispuesto por ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012.

VISTO: el ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012. RESULTANDO: que la norma citada precedentemente establece plazos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, de acuerdo al último dígito del número de RUC, Cédula de Identidad (C.I.) o Número de Identificación Extranjero (N.I.E.). CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración, modificar el plazo del vencimiento correspondiente al dígito 0. ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988; EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

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RESUELVE:

Considerando: adecuado actuar en forma conteste a la resuelta por el Poder Ejecutivo.

1º) Sustitúyese el vencimiento dispuesto por ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012, para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, correspondientes al dígito 0, por el siguiente: RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda

Días de 2013 0

24 al 27 de junio

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

ATENTO: a lo expuesto EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Convalídanse como ingresadas con fecha 30 de abril de 2013, las declaraciones juradas a que refiere el artículo 3º del Decreto Nº 247/012, de 2 de agosto de 2012, con la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 24/013, de 21 de enero de 2013, presentadas ante la Dirección General Impositiva hasta el día 31 de mayo de 2013. 2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.

Fuente: DGI

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI 1.3.10 Resolución DGI N° 1.674/2013, de 5 de junio de 2013 1.3.11 Resolución DGI N° 1.713/2013, de 7 de junio de 2013

Declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012 Convalidación de la fecha de presentación VISTO: los plazos establecidos por el artículo 19º del Decreto Nº 247/012, de 2 de agosto de 2012, con las prórrogas otorgadas por los Decretos Nº 361/012, de 12 de noviembre de 2012 y Nº 44/013, de 6 de febrero de 2013, así como la Resolución del Poder Ejecutivo de 27 de mayo de 2013. RESULTANDO: I) que el 30 de abril venció el plazo para que las entidades en liquidación incluidas en el artículo 3º del Decreto Nº 247/012, de 2 de agosto de 2012, con la redacción dada por el Decreto Nº 24/013, de 21 de enero de 2013, presentaran las declaraciones juradas ante la Dirección General Impositiva, identificando al liquidador o administrador. II) que el Poder Ejecutivo dictó Resolución convalidando como ingresadas con fecha 30 de abril de 2013, las declaraciones juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6º de la Ley Nº 18.930, de 17 de julio de 2012, que se presentaron ante el Banco Central del Uruguay hasta el 31 de mayo de 2013.

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Anexo Formulario 2181 Plazo de presentación VISTO: que un número importante de contribuyentes están obligados a acompañar sus declaraciones juradas de un Anexo presentado por medio del Formulario 2181. RESULTANDO: que la presentación del tal Anexo coincide con la correspondiente a la declaración jurada que acompaña. CONSIDERANDO: oportuno establecer el vencimiento para la presentación del referido Anexo, con independencia del que rija para la presentación de la declaración jurada. ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de septiembre de 1988. EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:


1º) El Anexo por medio del Formulario 2181 podrá presentarse hasta el penúltimo día hábil del mes en que se verifique el vencimiento de la declaración jurada a la que acompañe. 2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín informativo y página web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

2º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y en la página web. 3º) Cumplido, siga a la División Grandes Contribuyentes para su conocimiento y demás efectos. 4º) Fecho, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

Fuente: DGI Fuente: DGI 1.3.12 Resolución DGI N° 1.774/2013, de 17 de junio de 2013

Prórroga del plazo de postulación al Régimen de documentación fiscal electrónica VISTO: La Resolución de esta Dirección General Nº 2695/2012 de 14 de noviembre de 2012; RESULTANDO: Que por la Resolución citada en el Visto se estableció que los contribuyentes incluidos en la nómina estipulada en el Anexo adjunto, deberán postularse al nuevo régimen de factura electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012, antes del 1º de julio de 2013; CONSIDERANDO: l) Que resulta conveniente prorrogar el plazo de postulación al régimen de documentación fiscal electrónica hasta el 1º de septiembre de 2013, sin perjuicio de los plazos especiales que se hubieran otorgado oportunamente; II) Que el eventual incumplimiento de la obligación de postulación dentro del nuevo plazo concedido a los contribuyentes hará pasible de la tipificación de la infracción de contravención con la sanción correspondiente;

1.3.13 Resolución DGI N° 1.786/2013, de 18 de junio de 2013

Se modifica el plazo del vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas del IRPF y del IASS correspondiente a los dígitos 0 y 1.

VISTO: el ordinal 17 del numeral 1º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 3035/2012 de 13 de diciembre de 2012. RESULTANDO: que la norma citada precedentemente establece plazos para la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, de acuerdo al último dígito del número de RUC, Cédula de Identidad (C.I.) o Número de Identificación Extranjero (N.I.E.). CONSIDERANDO: conveniente, por razones de buena administración, modificar el plazo del vencimiento correspondiente a los dígitos 0 y 1.

ATENTO: a lo expuesto,

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 70º del Decreto Nº 597/988 de 21 de septiembre de 1988;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

RESUELVE:

1º) Prorrógase hasta el 1º de septiembre de 2013 el plazo en el cual los contribuyentes incluidos en la Resolución Nº 2695/2012, deberán postularse al nuevo régimen de documentación fiscal electrónica reglamentado por el Decreto Nº 36/012 de 8 de febrero de 2012.

1º) La presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, correspondiente a números de RUC, Cédula de Identidad (C.I.) o Número de Identificación Extranjero (N.I.E.), que fi-

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nalicen en los dígitos 0 y 1, deberá efectuarse en el período comprendido entre el 8 y el 13 de agosto de 2013.

que esta última suministrará en relación a las operaciones que se amparen en el presente régimen.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

3º) El efectivo pago de los tributos correspondientes deberá efectuarse, en las condiciones comprometidas por el contribuyente, en los plazos que la Dirección General Impositiva establezca.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

4º) Lo dispuesto en la presente resolución regirá para Documentos Únicos Aduaneros (DUAs) numerados a partir del 20 de junio de 2013.

1.3.14 Resolución DGI N° 1.785/2013, de 18 de junio de 2013

5º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo y en la página Web. Cumplido, archívese.

Procedimiento transitorio para contribuyentes que realicen importaciones y abonen mediante certificados de crédito.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferrer

VISTO: los inconvenientes que los contribuyentes de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva deben enfrentar para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. RESULTANDO: necesario adoptar medidas que les permitan el normal desarrollo de sus actividades. CONSIDERANDO: conveniente establecer un procedimiento transitorio que habilite con las correspondientes garantías, el despacho de los bienes previo al pago de tributos generados en ocasión de la importación. ATENTO: a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Los contribuyentes que realicen importaciones de bienes gravados por impuestos administrados por la Dirección General Impositiva y abonen en su totalidad los correspondientes tributos mediante certificados de crédito, podrán proceder al despacho de los mismos en forma previa al pago. 2º) A efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas establecerán, de común acuerdo un procedimiento transitorio a seguir, así como la información

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Fuente: DGI

1.3.15 Resolución DGI N° 1.787/2013, de 18 de junio de 2013

Inmuebles construidos al amparo del Capítulo III de la Ley N° 14.261 de 3 de septiembre de 1974, y de la Ley N° 16.760 de 16 de julio de 1996 – Decreto N° 33/2013 VISTO: El Decreto No. 33/2013 de 29 de enero de 2013; Resultando: que la citada disposición tiene por objeto precisar el régimen de atribución de rentas en el caso de los rendimientos derivados de la coparticipación en el arrendamiento de inmuebles. CONSIDERANDO: I) que el apartado iii) del literal a) del artículo 3° de la norma aludida incluye en el ámbito objetivo de la disposición a los inmuebles incluidos en el régimen de propiedad horizontal a que refieren las leyes No. 10.751 de 25 de junio de 1946 y 17.292de 25 de enero de 2001; II) que el proceso de aprobación de la propiedad horizontal comprende diversas etapas que culminan con la habilitación final del inmueble; III) que en muchos casos los inmuebles construidos y destinados a ese régimen, en base a un proyecto de fraccionamiento horizontal, están disponibles para arrendar antes de que se otorguen las referidas habili-


taciones, lo que no debe obstar para su inclusión en el régimen establecido en el precitado Decreto; ATENTO: A lo expuesto EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

formación tributaria, fomentando así la participación de la ciudadanía en la verificación, detección y reporte de situaciones anómalas a nivel fiscal. III) que se ha llegado a un acuerdo interinstitucional entre el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, a efectos de la implantación conjunta del QR Code.

1º) Los inmuebles construidos al amparo de lo establecido en el Capítulo III de la Ley Nº 14.261 de 3 de septiembre de 1974, y de la Ley Nº 16.760 de 16 de julio de 1996, podrán ampararse en el sistema de coparticipación de arrendamientos de inmuebles del Decreto Nº 33/2013 de 29 de enero de 2013, incluso si los mismos tuvieran pendiente la inclusión definitiva en el régimen de propiedad horizontal, en la medida que se cumpla la totalidad de las restantes condiciones establecidas en los artículos 2º y 3º del citado decreto.

ATENTO: a lo expuesto;

La aplicación del mencionado sistema estará condicionada a la posterior obtención de la ha habilitación de la Intendencia Municipal respectiva. Si esta no se obtuviese, o el inmueble se destinara a un régimen distinto al de propiedad horizontal, deberán efectuarse las reliquidaciones de impuestos más las multas y recargos, que correspondan.

Cuando se trate de locales que no presenten los espacios de exhibición a que refiere el inciso anterior, el mencionado adhesivo deberá colocarse en la puerta principal asignada para el ingreso del público.

2º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional, insértese en el Boletín Informativo yen la página Web. Cumplido, archívese. Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri Fuente: DGI

1.3.15 Resolución DGI N° 1.811/2013, de 24 de junio de 2013

Código Bidimensional QR – Code VISTO: el artículo 68º del Código Tributario. RESULTANDO: que dicha norma establece que la Administración dispone de las más amplias facultades de investigación y fiscalización.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE: 1º) Los contribuyentes deberán ubicar un adhesivo conteniendo su QRCode, en una vidriera, ventanal o similar, próximo a la entrada principal de los locales con atención al público.

En todos los casos, el adhesivo deberá situarse a una altura mínima de un metro a contar desde el piso, y de manera que resulte permanentemente visible desde el exterior del establecimiento. Un segundo adhesivo incluyendo el QRCode deberá exhibirse en un lugar notorio y próximo al área de emisión de la documentación, en cada uno de los locales. 2º) El adhesivo incluyendo el QRCode, será suministrado por la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, de acuerdo al cronograma que se determine a tales efectos. 3º) Los contribuyentes que se especifican a continuación, con domicilio fiscal en el Departamento de Montevideo, dispondrán de un plazo de 30 días a partir de la fecha que se indica, para dar cumplimiento a lo establecido en los numerales precedentes: a partir del 22 de julio de 2013, los contribuyentes inscriptos en los siguientes giros: 56101 RESTAURANTES Y PARRILLADAS

CONSIDERANDO: I) que los códigos bidimensionales QR constituyen una herramienta útil para la fiscalización por parte de la Administración; II) que esta herramienta permite a los consumidores acceder a in-

56104 SALONES DE TE 56301 BARES DE EXPENDIO DE BEBIDAS

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A partir del 20 de agosto de 2013, los contribuyentes inscriptos en los siguientes giros:

Venta de inmuebles rurales forestales – IRAE – Exoneración.

47711 COMERCIO POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIRDE NIÑOS Y DE BEBES

1.4.3 Consulta DGI N° 5.681, de 7 de mayo de 2013

47712 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DEVESTIR DE HOMBRES

Venta de inmuebles rurales forestales – IRAE – Exoneración.

47713 COMERCIO AL POR MENOR DE PRENDAS DEVESTIR DE DAMA

1.4.4 Consulta DGI N° 5.684, de 7 de mayo de 2013

47714 COMERCIO POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIRDE CUEROS Y PIELES

Agentes de cobranza de la tasa registral, comisiones percibidas por – IVA – Exoneración.

47715 COMERCIO POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIRINTERIORES, LENCERIA

1.4.5 Consulta DGI N° 5.553, de 24 de mayo de 2013

47716 COMERCIO POR MENOR DE PRENDAS DE VESTIRNO ESPECIFICADAS

Constitución de derecho de superficie sobre inmueble – Cesión de créditos por el contrato – IRPF – Tratamiento tributario.

47717 COMERCIO AL POR MENOR DE CALZADO 47718 COMERCIO POR MENOR ACCESORIOS CUERO, EXC. CALZADO Y PRENDAS 47719 COMERCIO POR MENOR NCP: PRENDAS VESTIR, CALZADO, ART.CUERO 4°) Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.

1.4.6 Consulta DGI N° 5.691, de 24 de mayo de 2013

Crema con Piedra Pomez Fast Orange – IMESI – Caracterización.

1.4.7 Consulta DGI N° 5.599, de 27 de mayo de 2013

Insértese en el Boletín Informativo y página web. Cumplido, archívese.

Partidas recibidas por funcionarios públicos en el exterior – IRPF – Viáticos y sobresueldos – Rentas de fuente Uruguay, consideraciones.

Firmado: Director General de Rentas, Cr. Pablo Ferreri

Junio 2013

Fuente: DGI

1.4.8 Consulta DGI N° 5.609, de 11 de junio de 2013

1.4 RESUMEN DE CONSULTAS Mayo 2013

Venta de inmueble con mejoras – Obra de menor cuantía, inscripción – Gastos por mejoras – IRFP – Costo fiscal, determinación.

1.4.1 Consulta DGI N° 5.674, de 7 de mayo de 2013

1.4.9 Consulta DGI N° 5.711, de 11 de junio de 2013

Venta de inmuebles rurales forestales – IRAE – Exoneración

Distribución de dividendos con cesión de derechos de usufructo de acciones – IRPF – Tratamiento tributario.

1.4.2 Consulta DGI N° 5.676, de 7 de mayo de 2013

Fuente DGI

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2. COMENTARIOS TÉCNICOS 2.1 Deducción de IRPF en los créditos Hipotecarios

La DGI estableció formalidades y otros requisitos aplicables a los efectos de la deducción de dicho tributo.

Por Cr. Alejandro S. Austt Recientemente, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución 1314/013 que complementa el marco normativo actual aplicable en el ámbito del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) para la deducción de las cuotas pagadas por préstamos hipotecarios y por los promitentes compradores cuyo acreedor sea el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU) o las cooperativas de vivienda. Antecedentes A nivel legal, se establece que son deducibles en la liquidación del IRPF los montos pagados en el año por cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda única y permanente siempre que el costo de la misma no supere las 794.000 unidades indexadas (UI). Asimismo, serán igualmente deducibles las cuotas de los promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU, las cuotas de cooperativas de vivienda y otras que la reglamentación entienda pertinente. Por último, el texto legal también dispone que la deducción será aplicable para las cuotas devengadas a partir del 1 de enero de 2012 y que el monto total de la deducción no podrá superar las 36 Bases de Prestaciones y Contribuciones (BPC). Complementariamente, el decreto reglamentario del IRPF dispone que la deducción se hará efectiva mediante la presentación de la Declaración Jurada de IRPF en las condiciones establecidas por la DGI. A los efectos de determinar el costo de la vivienda, se deberá utilizar el valor de la UI del último día del mes anterior al de la fecha de su adquisición.

Disposiciones complementarias De acuerdo con la citada resolución, las Personas Físicas podrán realizar la referida deducción si cuentan con la documentación que acredite el costo de la vivienda, la existencia del préstamo hipotecario y los comprobantes de los pagos realizados. A estos efectos, se deberá individualizar el inmueble, el otorgante del préstamo y el número del documento en el Registro de Hipotecas en caso de que el otorgante no sea una entidad controlada por el Banco Central del Uruguay (BCU). En cuanto al monto a deducir la resolución precisa en que para el cálculo del tope (36 BPC) se debe tener en cuenta el valor de la BPC al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida. Cuando como acreedores figuren más de un contribuyente, la deducción podrá ser tomada por un solo acreedor o compartida si existe acuerdo, lo que aplicará de igual forma en los casos de promitentes compradores cuyo acreedor sea el BHU, o en los casos de los titulares de cada vivienda de una entidad a la que se hubiese concedido préstamos con la mencionada finalidad. De no mediar acuerdo, corresponde tomar la deducción por partes iguales. Cabe señalar que, anualmente, las instituciones sujetas al control del BCU y la Agencia Nacional de Vivienda (ANV), deberán tener a disposición para cada Persona Física (antes del último día hábil del mes de mayo del año siguiente al que se liquida), un comprobante en el que se informará el importe total imputado a cada vivienda devengado desde el 1 de enero de 2012, pagado durante el año civil correspondiente. Dicho comprobante deberá contener la identificación del otorgante y su número de RUT, así como el nombre y cédula del contribuyente o documento equivalente. En caso de pluralidad se deberá identificar a cada titular. Este comprobante se emitirá exclusivamente cuando el contribuyente lo solicite, y su omisión será considerada una contravención. Encastre

En caso de que a la fecha de adquisición no existiera la UI, el costo de la vivienda se actualizará por el Índice de Precios al Consumo (IPC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la UI.

A partir del ejercicio 2012 se podrán deducir las cuotas pagadas presentando la correspondiente Declaración Jurada

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Claves Costo El costo actual de las viviendas debe ubicarse en el entorno de los U$S 95.000, aproximadamente. U.R. A los efectos del cálculo del costo, los valores en unidades reajustables convertirán utilizando la cotización a la fecha del contrato. Tope El importe máximo a deducir para el ejercicio 2012 se ubica, según el marco normativo, en $ 87.012. Material proporcionado por KPMG

2.2 Documentación: Resguardos con ajustes en menos

Respuesta de la DGI ante consulta de un contribuyente sobre la posibilidad de emitir resguardos negativos

Por Aldo Zignago Un instrumento comúnmente utilizado para la recaudación de impuestos ha sido la designación de responsables, es decir, personas que sin asumir la calidad de contribuyentes deben, por disposición expresa de la ley, cumplir las obligaciones de pagos y los deberes formales que correspondan a aquél. Los responsables son designados en función de la verificación de determinadas características, tales como la intervención en actos u operaciones en los cuales pueden retener o percibir el importe del tributo correspondiente. Asimismo, existen distintos grados de responsabilidad dependiendo de la normativa que los designe, básicamente solidarios, subsidiarios o sustitutos.

que varía en función del capital financiado. Al ser una administradora de créditos, se encuentra nominada como responsable por el pago de obligaciones tributarias de terceros de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 94/002, y por tanto realiza la retención correspondiente, emitiendo por dicha gestión el resguardo por el importe retenido como documento respaldante. Posteriormente a realizar la retención, emisión del resguardo y volcado y declarado los importes retenidos a la DGI, se realizan las liquidaciones a los comercios, las cuales (por diversas causas) pueden hacer surgir ajustes en los aranceles facturados. Cuando dichos ajustes son en más, la empresa procede a facturar dicha diferencia surgida y a retener lo correspondiente a dicho ajuste, así como a emitir un nuevo resguardo por la diferencia originada. El problema se suscita cuando dichos ajustes son en menos, ya que la empresa en esa oportunidad procede a realizar una nota de crédito por los aranceles facturados en demasía, pero se encuentra frente a un vacío operativo por las retenciones realizadas y vertidas ante el organismo recaudador. En función de lo anterior, la empresa presenta una consulta (N° 5.698) acerca de si es factible fiscalmente, la emisión de resguardos negativos, a los efectos de ajustar las retenciones realizadas en demasía, emitiendo un documento que opere como “Devolución de Resguardos”. En este sentido, es de hacer notar que la Resolución de la DGI N° 135/003 referente a las formalidades que deben cumplir los resguardos no prevé expresamente la emisión de resguardos negativos. Opinión de la DGI

El motivo de la designación de responsables consiste en contar con mayores garantías en la recaudación de tributos y simplificar las tareas de la Administración, en contrapartida genera mayor grado de responsabilidad, trabajo administrativo y a veces costos financieros para los responsables, sin obtener nada a cambio. Situación planteada en la Consulta Una empresa administradora de créditos financia sumas de capital para que clientes de comercios adheridos realicen compras, cobrando por ello un arancel

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La DGI no comparte la solución propuesta por la empresa, entendiendo que las normas formales de documentación no contemplan la posibilidad de emitir un resguardo negativo. Por su parte, la Administración Tributaria entiende que ante dicha circunstancia la retención quedará a favor del retenido el cual podrá compensar con otros adeudos o solicitar certificados de crédito por dicho importe.


Otras consideraciones Sin perjuicio que la normativa formal no prevé la emisión de resguardos negativos, es de hacer notar que el artículo 75 del Código Tributario y el artículo 80 del Decreto N° 597/988 referentes a la devolución de pagos por error, disponen que en los casos que el pago en exceso haya sido percibido en calidad de agente de retención o percepción, la gestión de solicitud de devolución por parte del responsable sólo podrá cursarse con la conformidad expresa del contribuyente retenido o percibido y cumpliendo determinados requisitos formales. Por tanto, existe la posibilidad de que el responsable pueda solicitar la devolución del pago efectuado por error siempre que se cumpla con lo mencionado precedentemente. ENCASTRE: No es posible la emisión de resguardos negativos CLAVES Responsable Personas que sin asumir la calidad de contribuyentes deben cumplir las obligaciones de pagos y los deberes formales que correspondan a aquél. Obligación Los responsables deben emitir resguardos a los contribuyentes por los montos que les hubieren retenido o percibido en cada ocasión. Ajustes Si bien las normas formales no prevén la realización de resguardos negativos, existen instrumentos para que los responsables soliciten los pagos en demasía. Material proporcionado por KPMG

2.3 ¿Su empresa cumple adecuadamente con las normas tributarias?

Revisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por profesionales expertos, es un eficáz instrumento para minimizar contingencias

Tener la certeza de que se cumplen correctamente las obligaciones tributarias, es un factor clave no sólo para el correcto desarrollo del negocio, sino para proteger la reputación de la empresa en el mercado. Sin embargo, la mayoría de las empresas que sufren cuestionamientos por parte de los organismos fiscales no tienen la voluntad de incumplir sus obligaciones, sino que cometen errores involuntarios, que se deben fundamentalmente a las complejidades que presentan los sistemas tributarios. Complejidad de los sistemas tributarios Si bien siempre se ha considerado como una de las virtudes de un sistema tributario su simplicidad, lo cierto es que los sistemas tributarios modernos, y el uruguayo entre ellos, son sumamente complejos. Por un lado, se trata de sistemas integrados por normas de diversa jerarquía, conviviendo junto a las leyes una gran cantidad de decretos del Poder Ejecutivo (muchas veces contradictorios con la ley), un cúmulo variado de resoluciones de los organismos recaudadores (que no se encuentran sistematizadas en un texto ordenado y que, en ciertos casos, son contrarios a la ley y su reglamentación), y un considerable número de criterios administrativos expresados en respuestas a consultas tributarias, que si bien carecen de fuerza jurídica vinculante para todos los contribuyentes, contienen el criterio de la Administración respecto del tratamiento tributario consultado. . A su vez, esta variada normativa es objeto de permanentes modificaciones –ya sean totales o parciales, de forma expresa o tácita, lo que determina que los operadores económicos no conozcan con certeza la vigencia de las normas que tienen que aplicar. La particular técnica legislativa, caracterizada por remisiones a otras normas, repetición de contenidos (generalmente entre leyes y decretos), utilización de un lenguaje difícil de comprender por quien no está altamente especializado en la materia, no hace más que confirmar esta complejidad. En definitiva, frente a esta realidad, contar con un instrumento eficaz que permita al empresario actuar con proactividad y así saber de antemano los eventuales riesgos a los que está expuesto su empresa en materia tributaria, se vuelve un tema central a considerar.

Por Dr. Felipe Martínez Falco

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Revisiones de Cumplimiento tributario

Material proporcionado por KPMG

Las Revisiones son un mecanismo destinado a controlar que la empresa cumpla con las normas formales (documentales, declaraciones, resguardos, etc.), y sustanciales en materia fiscal (si la forma de liquidación se ajusta a las normas vigentes).

2.4 De No CEDE a CEDE: más controles y exigencias.

Estas revisiones permiten detectar contingencias “a tiempo” y realizar las recomendaciones en forma “oportuna” para que las empresas puedan adecuar sus prácticas a las normas vigentes y así curarse en salud. Este tipo de revisiones son siempre exigidas por los adquirentes cuando se vende la empresa y muchas excelentes oportunidades han sido desaprovechadas porque la empresa presenta contingencias que el comprador no quiere asumir.

Por Cra. María Eugenia Domínguez

En tal sentido, KPMG ha desarrollado una “metodología de revisión de cumplimiento tributario” que utilizan sus profesionales para detectar si en su empresa existen contingencias, que por su impacto, puedan afectar el normal desarrollo de su negocio, y que con las recomendaciones necesarias puedan minimizarlas y en el futuro eliminarlas. Este servicio tiene una doble ventaja puesto que amen de poner en evidencia falencias que se está en condiciones de ir solucionando prepara a la entidad para una futura y nunca descartable oportunidad de venta. ENCASTRE: Las Revisiones son un mecanismo destinado a controlar que la empresa cumpla con las normas formales y sustanciales en materia fiscal CLAVES: •COMPLEJIDAD los sistemas tributarios modernos, y el uruguayo entre ellos, son sumamente complejos, tanto en los aspectos formales como sustanciales. • SIMPLIFICANDO “Haciendo fácil lo complejo”: la metodología desarrollada por KPMG de revisiones de cumplimiento tributario permite detectar posibles contingencias y realizar las recomendaciones necesarias a tiempo. • DOBLE VENTAJA Las revisiones de cumplimiento tributario facilita la solución de falencias y prepara a la entidad para una futura y no descartable oportunidad de venta.

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Recientemente, varios contribuyentes han sido notificados por parte de la DGI de su pasaje de un grupo al otro.

La DGI clasifica a los contribuyentes en tres grupos: No CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes, y en función de dicha clasificación, son distintos los controles y exigencias por parte de la Administración. En virtud de que recientemente varios contribuyentes han sido notificados de su pasaje al grupo CEDE, resulta oportuno exponer en la presente entrega los principales cambios que ello implica. RETENCIONES Los contribuyentes del IRAE comprendidos en la División CEDE fueron designados responsables por obligaciones tributarias de terceros por el IRPF originado en: • la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que le presten los contribuyentes de IRPF y las entidades que atribuyen rentas. • los arrendamientos u otros rendimientos de capital mobiliario que paguen o acrediten por sí o por terceros, a los contribuyentes de IRPF y a las entidades que atribuyen rentas. Las mencionadas retenciones se efectúan en oportunidad del pago o crédito. Por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, la retención será del 7% y se deberá realizar mensualmente siempre que el total facturado en el mes supere las 10.000 Unidades Indexadas (UI), excluido el IVA. Asimismo, los contribuyentes CEDE se encuentran obligados a informar los mencionados servicios que hayan recibido en el mes, cuya facturación supere UI 2.000.


Por los arrendamientos, la retención será del 10,5% y para los restantes casos de rendimientos de capital mobiliario la retención será del 12%. FORMULARIOS Los contribuyentes comprendidos en el grupo CEDE deben presentar mensualmente los siguientes formularios: • Formulario 2176 de Declaración Jurada de IVA, anticipos de IRAE, IP e ICOSA. • Formulario 2181 – Anexo al formulario de Declaración Jurada 2176. Con respecto al Formulario 2176, el vencimiento para la presentación y pago de las obligaciones tributarias se establece de acuerdo al último dígito del RUT, siendo las mismas a mediados de cada mes. En caso de que el contribuyente realice el pago de sus obligaciones mediante débito bancario contará con un plazo mayor para realizar las mismas, dado que el vencimiento en este caso ocurre generalmente la última semana del mes. Se debe tener presente que aún cuando se pague mediante débito bancario si el pago no se efectúa en el día previsto para hacerlo, las multas y recargos se computarán desde la fecha del vencimiento normal y no desde la fecha del vencimiento previsto para el débito bancario. Por su parte, el Anexo 2181 es un formulario mediante el cual se declara información relativa a compras y ventas de los contribuyentes, dándole mayor apertura a la declarada en el Formulario 2176, de manera de identificar mediante el número de RUT a clientes y proveedores. OTRAS CONSIDERACIONES A los efectos de presentar las Declaraciones Juradas por Internet se deberá presentar en DGI el contrato de adhesión, el cual se encuentra disponible en su página web junto con el instructivo del mismo. Asimismo, se debe tener presente que los contribuyentes comprendidos en la grupo CEDE de DGI deberán contar con el Informe de Revisión Limitada, el cual se deberá tener a disposición en caso que la Administración lo requiera.

A su vez, las obligaciones que implicaban ser un contribuyente No CEDE se mantienen. Es decir, que deberán realizar las retenciones y presentar la información exigidas para ese grupo y adicionalmente cumplir con las nuevas obligaciones dispuestas para el grupo CEDE. En resumen, estar comprendido en el grupo CEDE tiene como consecuencia una mayor carga administrativa para el contribuyente ya que el pasaje implica mayores responsabilidades y controles exigidos por parte de la Administración fiscal. CLAVES: Retención Se deberá efectuar una retención por los servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia que mensualmente superen las 10.000 UI Formulario – La normativa establece que se deberá informar mensualmente una apertura detallada del IVA compras y ventas Internet A los efectos de presentar Declaraciones Juradas por internet se deberá presentar un contrato de adhesión Material proporcionado por KPMG

2.4 La difícil tarea de cumplir con las normas laborales y tributarias

Revisar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa vigente, es altamente aconsejable

Dra. María Noel Chaves Pena Las numerosas normas laborales que se han dictado en los últimos años unida a la modificación sustancial de nuestro sistema tributario, ha llevado a que los empresarios se cuestionen si están liquidando correctamente las remuneraciones de su personal. Y este cuestionamiento no es menor. La compleja normativa combinada con los extensos plazos de prescripción de los créditos laborales y de los tributos asociados, pueden determinar que una equivocación menor, se transforme, con el correr de los años, en una abultada deuda.

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LA hIPERACTIVIDAD LABORAL Desde hace algunos años a la fecha, asistimos a un cambio relevante en la legislación laboral de nuestro país, producto de una actividad normativa que hace tiempo no se veía. La reinstalación de los Consejos de Salarios, las famosas Leyes de Tercerizaciones, el aumento de los plazos de prescripción de los créditos laborales, las normas de licencias especiales, el nuevo proceso laboral, las modificaciones en las normas formales en materia de documentación laboral, la Ley de Negociación Colectiva, la de Libertad Sindical, por mencionar algunas, hacen difícil saber, si uno está “bien parado” frente a este panorama laboral actual. Los ajustes y las numerosas partidas que se negocian en el ámbito de los Consejos de Salarios (antigüedad, presentismo, gratificaciones, viáticos, alimentación, entre otros), y el impacto que estas primas y beneficios tienen en los rubros laborales tradicionales y obligatorios (jornal de licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extra, indemnización por despido) hacen que un pequeño desvío pueda determinar una contingencia de gran significación. LOS TRIBUTOS ASOCIADOS Y DISOCIADOS También se han producido cambios relevantes en nuestro sistema tributario, con la introducción del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tributo que grava (entre otras) las rentas derivadas del trabajo desarrollado en relación de dependencia. Por su parte, las rentas del trabajo se encuentran adicionalmente gravadas por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS), siendo básicamente éstos los “tributos asociados” a las remuneraciones que el empleador paga a sus trabajadores dependientes. Dado que existen asimetrías en el tratamiento de las partidas que se abonan al personal frente al IRPF y a las CESS, resulta complejo e incluso dudoso determinar si se está tributando correctamente. Estas asimetrías o diferencias se deben principalmente a que la definición de ingreso gravado para el IRPF es más amplia que el concepto de ingreso que constituye materia gravada para las CESS. De ahí la expresión de “tributos disociados”. A esto se suma el hecho de que el empleador es “por ley” el único responsable frente a los organismos fiscales (por su calidad de “agente de retención” para las CESS –si retuvo y de “responsable sustituto” para el

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IRPF) y por lo tanto, al igual que en materia laboral, un traspié, pasados ciertos años, puede acarrear una contingencia de difícil solución. Es mejor prevenir que curar. El dicho popular “es mejor prevenir que curar” no puede ser más acertado. Revisar que las “liquidaciones de su personal” se ajusten a las normas laborales y tributarias vigentes, es una herramienta que ha probado ser eficaz, cuando lo que se busca es detectar riesgos latentes. KPMG cuenta con una “metodología de trabajo” que permite realizar un “diagnóstico” de la situación de su empresa con el objetivo de detectar eventuales “zonas de riesgo” que, recomendaciones mediante, le permitan “prevenir” males mayores, mitigando y eliminando (a futuro) potenciales contingencias laborales y tributarias. ENCASTRE: Revisar que las liquidaciones del personal se ajusten a las normas vigentes, es una buena herramienta para detectar riesgos latentes CLAVES: • Revisiones: laborales, de CESS e IRPF, una herramienta eficaz para diagnosticar la situación de su empresa, detectar contingencias y mitigar sus consecuencias. • Etapas: estas revisiones están estructuradas en una serie de etapas que le permiten al empresario conocer dónde está el origen del problema y corregirlo desde su raíz. Entorno: en un entorno normativo complejo, el valor agregado está en ofrecer soluciones creativas que simplifiquen lo complejo. KPMG “Cuttingthroughcomplexity”. Material proporcionado por KPMG


ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

1. NORMAS

1.1.2 Ley N° 19.090 de 14 de junio de 2013 (D.O. 24.06.13)

1.1 LEYES

Modificaciones al Código General del Proceso.

1.1.1 Ley N° 19.074 de 3 de mayo de 2013 (D.O. 09.05.13)

Sociedades comerciales. Se deroga artículo 288 de la Ley N° 16.060.

Nota: Ver texto completo en Boletín Técnico Digital N° 18, de 20 de junio de 2013 Fuente: El Derecho Digital

PODER LEGISLATIVO

1.2 DECRETOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

1.2.1 Decreto N° 179/013, de 11 de junio de 2013 (D.O. 21.06.13 )

DECRETAN: Premio a la Transparencia. Se modifican Bases. ART. Único.Derógase el artículo 288 de la Ley N° 16.060, de 4 de septiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2013. DANIELA PAYSSÉ, 1era. Vicepresidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 3 de mayo de 2013 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se deroga el artículo 288 de la Ley N° 16.060, de 4 de septiembre de 1989, en la redacción dada por el artículo 124 de la Ley N° 18.627, de 2 de diciembre de 2009, sobre capital social de las sociedades comerciales. MUJICA FERNANDO LORENZO EHRLICH. Fuente: El Derecho Digital

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

RICARDO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

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Montevideo, 11 de junio de 2013

DECRETA:

VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 80/012 de 13 de marzo de 2012, que instituye el Premio a la Transparencia, el cual será entregado anualmente por la Presidencia de la República, la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);

ART. 1º.Sustitúyanse las bases al Premio a la Transparencia aprobadas por Decreto N° 80/012 de 13 de marzo de 2012, por las siguientes que se adjuntan y son parte integrante del presente Decreto.

RESULTANDO: I) que el artículo 19 de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 crea la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento, dotado de la más amplia autonomía técnica;

ART. 2º. Comuníquese, publíquese, etc. MUJICA EDUARDO BONOMI LUIS PORTO FERNANDO LORENZO JORGE MENÉNDEZ RICARDO EHRLICH ENRIQUE PINTADO ROBERTO KREIMERMAN NELSON LOUSTAUNAU SUSANA MUÑIZ TABARÉ AGUERRE LILIAM KECHICHIAN FRANCISCO BELTRAME DANIEL OLESKER. Fuente: El Derecho Digital

II) que para la consecución de dichos objetivos la Unidad de Acceso a la Información Pública planificó las estrategias necesarias para la creación del Premio a la Transparencia;

1.3 CIRCULARES Y COMUNICACIONES

III) que de la edición llevada a cabo en 2012 resultaron un conjunto de lecciones aprendidas, las cuales fueron reflejadas en modificaciones a las bases existentes;

1.3.1 Circular N° 2.143, de 24 de mayo de 2013

CONSIDERANDO: I) que el Premio a la Transparencia consiste en un reconocimiento anual que hacen la Presidencia de la República, la UAIP y AGESIC a los sujetos obligados por la Ley de Acceso a la Información Pública que se destaquen a nivel nacional con las mejores experiencias o innovaciones relativas a la transparencia;

Ref. FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES – PRÓRROGA DE 90 DÍAS PARA OPERACIONES VIGENTES AL 15 DE ABRIL DE 2013

II) que se estimó conveniente agregar el rubro Archivos a la convocatoria, así como definir el concepto de transparencia a efectos de este Premio, y que igualmente y a fin de aumentar la participación ciudadana se valoró integrar a un miembro de la sociedad civil al jurado;

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 22 de mayo de 2013, la resolución que se transcribe seguidamente: SUSTITUIR la disposición circunstancial del artículo 26 de la Recopilación de Normas de Operaciones por la siguiente:

III) que las demás modificaciones introducidas refieren a aspectos procedimentales a fin de hacer más ajustadas las diferentes etapas del proceso de premiación;

DISPOSICIÓN CIRCUNSTANCIAL: Las operaciones de financiamiento de exportaciones con saldos vigentes al 15 de abril de 2013, gozarán de un plazo adicional de noventa días a partir de la referida fecha.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

Fuente: BCU

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

1.3.2 Circular N° 2.144, de 24 de mayo de 2013

actuando en Consejo de Ministros

Ref: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE OPERADORES PRIMARIOS PARAEMISIO-

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NES DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 22 de mayo de 2013, la resolución que se transcribe en lo pertinente: “1) Aprobar el Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay…” “2) … “3) … “4) … “5) Dejar sin efecto el Reglamento de Operadores Primarios para emisiones del Banco Central del Uruguay aprobado por el numeral 1) de la resolución D/293/2012 de 7 de noviembre de 2012” Nota: La resolución D/293/2012 de 7/11/12 fue comunicada por Circular 2.129 de fecha 21/11/12. EC. ALBERTO GRAÑA Gerente de Política Económica y Mercados Nota: Ver texto completo en Boletín Digital N° 15, de 30 de mayo de 2013 Fuente: BCU 1.3.3 Circular N° 2.145, de 7 de junio de 2013

Ref: MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE ELINCREMENTO EN LA TENENCIA DE VALORES EN MONEDA NACIONAL YUNIDADES INDEXADAS DE NO RESIDENTES.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, en el día de la fecha, la resolución que se transcribe seguidamente: 1) MODIFICAR los artículos 180, 181, 182, 183, 184 y 185 de la Recopilación de Normas de Operaciones, en los siguientes términos: ARTÍCULO 180 (RÉGIMEN APLICABLE). Las

instituciones que posean cuenta representativa de valores en el Banco Central del Uruguay, emitidos por esta institución o por el Estado en el mercado local, correspondiente a clientes no residentes, quedan sujetas al régimen establecido en este Capítulo. ARTÍCULO 181 (INMOVILIZACIÓN DE FONDOS SOBRE LA TENENCIA DE VALORES DE NORESIDENTES EN MONEDA NACIONAL EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y/O ELESTADO EN EL MERCADO LOCAL). Las personas físicas o jurídicas que operen con cuentas de valores de no residentes emitidos por el Banco Central del Uruguay o por el Estado en moneda nacional, deberán mantener fondos inmovilizados por un monto no inferior al 50% aplicado sobre el promedio diario (incluido los días inhábiles) de la tenencia de valores de ambos emisores en moneda nacional, correspondiente al penúltimo mes calendario (para el cómputo del requisito de fondos inmovilizados del mes de agosto, para los valores del Estado, se tomarán los saldos del 7 al 30 de junio de 2013, incluidos los días inhábiles), que exceda la suma de los saldos del 16 de agosto de 2012 para valores del Banco Central del Uruguay y del 7 de junio de 2013 para valores del Estado. A todos los efectos se considerará el valor nominal de los títulos. ARTÍCULO 182 (INMOVILIZACIÓN DE FONDOS SOBRE LA TENENCIA DE VALORES DE NORESIDENTES EN UNIDADES INDEXADAS EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y/OEL ESTADO EN EL MERCADO LOCAL). Las personas físicas o jurídicas que operen con cuentas de valores de no residentes, emitidos por el Banco Central del Uruguay o por el Estado en unidades indexadas, deberán mantener fondos inmovilizados por un monto no inferior al 50% aplicado sobre el promedio diario (incluido los días inhábiles) de la tenencia de valores de ambos emisores en unidades indexadas, correspondiente al penúltimo mes calendario (para el cómputo del requisito de fondos inmovilizados del mes de agosto, para los valores del Estado, se tomarán los saldos del 7 al 30 de junio de 2013, incluidos los días inhábiles), que exceda la suma de los saldos del 16 de agosto de 2012 para valores del Banco Central del Uruguay y del 7 de junio de 2013 para valores del Estado. A todos los efectos se considerará el valor nominal de los títulos. ARTÍCULO 183 (CÓMPUTO REAL DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE LA TENENCIA DE VALORESDE NO RESIDENTES EN MONEDA NACIONAL EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL

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DEL URUGUAYY/O EL ESTADO EN EL MERCADO LOCAL). Los fondos inmovilizados a que refiere el artículo 181 deberán integrarse con un depósito a plazo fijo en moneda nacional constituido en cuenta especial para dicho fin en el Banco Central del Uruguay, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán. Los depósitos constituidos en el Banco Central del Uruguay, que deberán ser propiedad exclusiva de la institución y estar libres de toda afectación, se tomarán por los saldos disponibles, registrados por dicho Banco, al cierre de cada día. ARTÍCULO 184 (CÓMPUTO REAL DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE LA TENENCIA DE VALORESDE NO RESIDENTES EN UNIDADES INDEXADAS EMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DELURUGUAY Y/O EL ESTADO EN EL MERCADO LOCAL). Los fondos inmovilizados a que refiere el artículo182 deberán integrarse con un depósito a plazo fijo en moneda nacional constituido en cuenta especial para dicho fin en el Banco Central del Uruguay, de acuerdo con las instrucciones que se impartirán. Los depósitos constituidos en el Banco Central del Uruguay, que deberán ser propiedad exclusiva de la institución y estar libres de toda afectación, se tomarán por los saldos disponibles, registrados por dicho Banco, al cierre de cada día.

ARTÍCULO 186 (PROHIBICIÓN). Las instituciones que posean cuenta representativa de valores en el Banco Central del Uruguay, emitidos por esta institución o por el Estado en el mercado local, correspondiente a clientes no residentes, no podrán solicitar a sus clientes o instituciones de las que reciban dichos valores en custodia, fondos para inmovilizar conforme el régimen de los artículos 180 y siguientes de esta Recopilación, cuando el promedio de la tenencia conjunta de valores del Banco Central del Uruguay y del Estado del penúltimo mes calendario, sea inferior a la suma de los saldos del 16 de agosto de 2012 para los valores emitidos por el Banco Central del Uruguay y del 7 de junio de 2013 para los emitidos por el Estado. 3) INCORPORAR en el Libro XIII de la Recopilación de Normas de Operaciones el artículo 166.5 que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 166.5 (MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 186). Las infracciones a lo establecido en el artículo 186 de la Recopilación de Normas de Operaciones se sancionarán con una multa del 3 o/oo ( tres por mil) de la responsabilidad patrimonial básica para bancos. 4) Establecer que la presente resolución entrará en VIGENCIA el 1º de agosto de 2013. EC. ALBERTO GRAÑA

ARTÍCULO 185 (FORMA DE ESTABLECER LA SITUACIÓN DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE LATENENCIA DE VALORES DE NO RESIDENTES EN MONEDA NACIONAL O EN UNIDADES INDEXADASEMITIDOS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY Y/O EL ESTADO EN EL MERCADO LOCAL). La situación de fondos inmovilizados sobre la tenencia de valores de no residentes emitidos por el Banco Central del Uruguay o por el Estado en moneda nacional o en unidades indexadas se establecerá según el promedio diario durante el respectivo mes. A estos efectos se computarán también los días inhábiles. El excedente o déficit de fondos inmovilizados estará determinado por la diferencia entre el promedio diario del depósito a plazo fijo constituido en cuenta especial y el promedio diario de la obligación. 2) INCORPORAR en el Libro XV de la Recopilación de Normas de Operaciones el artículo 186 que se transcribe a continuación:

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Gerente de Política Económica y Mercados Fuente: BCU 1.3.4 Circular N° 2.146, de 21 de junio de 2013

Ref: SERVICIO DE TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN INTERNACIONALDE FONDOS BRINDADO POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 17 de junio de 2013, la resolución que se transcribe seguidamente: 1. Prestar el servicio de transferencias internacionales de fondos, a partir del 1° de julio de 2013, exclusivamente al Estado (Poder Ejecutivo), a la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB), a los orga-


nismos internacionales y a las instituciones supervisadas por el Banco Central del Uruguay, en este último caso únicamente cuando coincida la persona jurídica del ordenante y el beneficiario de la operación. 2. Cobrar a las instituciones supervisadas referidas en el numeral 1), a partir del 1° de julio de 2013, la suma de U$S 200 (dólares americanos doscientos) por cada operación de transferencia o recepción de fondos hacia o desde sus cuentas en el Banco Central del Uruguay, con excepción de aquellas instituciones a las que se exige el mantenimiento de encaje no remunerado, a las que no se cobrará por dicho servicio.

central del Uruguay. Se informa a las instituciones bancarias que deseen adherirse al Reglamento del Programa de Operadores Primarios como Aspirantes, que el plazo para presentar la suscripción para el período 01/06/2013 al 30/11/2013, vence indefectiblemente el viernes 24 de mayo del corriente, a las 18:00 horas. FABIO MALACRIDA Fuente: BCU 1.3.7 Comunicación N° 69/2013, de 23 de mayo de 2013

EC. ALBERTO GRAÑA Gerente de Política Económica y Mercados Fuente: BCU

1.3.5 Circular N° 2.147, de 21 de junio de 2013

Ref: FINANCIAMIENTO DE EXPORTACIONES Se extiende el plazo establecido en la disposición circunstancial del artículo 20 y en las disposiciones circunstanciales 2, 4,5, 6, 7 y 8 del artículo 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones.

Se pone en conocimiento que este Banco Central adoptó, con fecha 26 de junio de 2013, la resolución que se transcribe seguidamente:

Ref: Personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay – Información sobre transporte de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a U$S 10.000 – Artículo 19 de la Ley Nº 17.835 de 23 de septiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009.

Se pone en conocimiento de las personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay que, a efectos de presentar la información según lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 19 de la Ley 17.835 de 23 de septiembre de 2004, en la redacción dada por el artículo 1º de la Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009, deberán ajustarse al procedimiento que se indica a continuación:

Sustituir en la disposición circunstancial del artículo 20 y en las disposiciones circunstanciales 2), 4), 5), 6), 7) y8) del artículo 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones, la fecha de vencimiento 30 de junio de 2013, por el día 31 de diciembre de 2013.

1. INFORMACIÓN A PRESENTAR

EC. ALBERTO GRAÑA

1) Fecha de entrada

Gerente de Política Económica y Mercados

2) País de origen de la remesa

Fuente: BCU

3) Datos identificatorios de las instituciones o personas de origen

1.a) Entrada al país de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a U$S 10.000:

1.3.6 Comunicación N° 67/2013, de 21 de mayo de 2013

4) Paso de frontera Ref: Adhesión al Programa de Operadores Primarios – Artículo 3 del Reglamento del Programa de Operadores Primarios para emisiones del Banco

5) Datos identificatorios de las instituciones o personas que se hacen cargo del transporte

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6) Destino final de los billetes, metales o instrumentos monetarios, especificando si se reciben en tránsito al sólo efecto de su reexportación hacia otro país o si podrán ser negociados posteriormente tanto en la plaza local como en otros destinos.

A efectos de la declaración, se utilizarán las definiciones establecidas por las Normas Contables y Plan de Cuentas para las Empresas de Intermediación Financiera con respecto al Oro y Otros metales preciosos (plata, paladio y platino).

7) Declarar si existe un contrato previo que respalda la operativa o es una transacción que se negocia caso a caso.

1.d) Para completar los datos identificatorios de las personas físicas y jurídicas que intervengan en cada operación se deberán observar las instrucciones previstas en el Anexo.

8) Declarar si la entidad adquiere los billetes, metales preciosos o instrumentos monetarios ingresados o si actúa como comisionista o intermediaria. 9) Detalle de los billetes, metales preciosos o instrumentos monetarios transportados, los que se presentarán agrupados por tipo y por moneda. 1.b) Salida del país de efectivo, metales preciosos y otros instrumentos monetarios a través de frontera por importes superiores a U$S 10.000: 1) Fecha de la salida 2) País de destino de la remesa 3) Datos identificatorios de las instituciones o personas destinatarias

2. PRESENTACIÓN INFORMACIÓN

DE

LA

2.a) La Declaración de Entrada o Salida deberá presentarse en forma previa a cada operación, por vía informática, a través del portal de envío centralizado de la Superintendencia de Servicios Financieros, de acuerdo con las instrucciones técnicas que estarán a disposición de las instituciones en la dirección http:// portal.bcu.gub.uy/info.html. 2.b) La presentación de las declaraciones se deberá realizar a través de la aplicación de envío centralizado, enviando un archivo XML firmado electrónicamente por personal autorizado. Para asistir en la creación del archivo XML, en el propio portal se publicará un formulario electrónico y se contará con un instructivo detallado para la realización del envío.

4) Paso de frontera 5) Datos identificatorios de las instituciones o personas que se hacen cargo del transporte. 6) Indicar cuando se trata de una salida de billetes, metales preciosos o instrumentos monetarios que fueron recibidos del exterior al sólo efecto de su reexportación hacia otro país (numeral 6) de la Declaración de Entrada). 7) Declarar si existe un contrato que respalda la operativa o son transacciones que se negocian caso a caso.

2.c) El sistema otorgará un número autogenerado a cada declaración que sea confirmada y habilitará la impresión de un comprobante, lo que permitirá acreditar, ante la autoridad que lo requiera, que se ha cumplido con la presentación de la declaración ante el Banco Central del Uruguay. 2.d) En caso de no concretarse una operación informada al BCU, se deberá proceder a su anulación dentro de las 48 horas hábiles siguientes a la fecha prevista para su realización.

3. SITUACIONES ESPECIALES 8) Detalle de los billetes, metales preciosos o instrumentos monetarios transportados, los que se presentarán agrupados por tipo y por moneda. 1.c) Los metales preciosos se informarán por su valor de cotización en dólares USA, indicándose en la casilla de Observaciones el peso respectivo o la cantidad si corresponde de cada metal transportado.

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3.a) Las personas físicas y jurídicas supervisadas por el Banco Central del Uruguay que reciban efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por importes superiores a U$S 10.000 en sus locales instalados en el Chuy, Rio Branco y Rivera deberán requerir información sobre el país de origen de los mismos. En caso que provengan del exterior, se deberá realizar una Declaración de Entrada (punto 1.a) dentro de las


48 horas hábiles siguientes a su recepción. También requerirán información sobre el destino del efectivo, metales preciosos u otros instrumentos monetarios por importes superiores a U$S 10.000 que sea retirado de la institución y, en caso de corresponder, se deberá realizar una Declaración de Salida (punto 1.b) dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su salida.

esta Comunicación determinará la aplicación de las sanciones correspondientes por parte de la Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del Uruguay, previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero.

En ambas situaciones, al completar la declaración se informará como Paso de frontera la dependencia ubicada en Chuy, Rio Branco o Rivera de la propia institución, según corresponda (“Local propio ubicado en .....”).

Las modificaciones dispuestas en la presente Comunicación regirán para el envío de la información correspondiente a las operaciones que se realicen a partir del 1º de julio de 2013. A partir de esa fecha se deja sin efecto la Comunicación Nº 2006/277 de 8 de diciembre de 2006.

3.b) Transporte desde o hacia otras partes del país: cuando una institución supervisada por el Banco Central del Uruguay traslade efectivo, metales preciosos o instrumentos monetarios por importes superiores a U$S 10.000 entre las ciudades de Chuy, Río Branco o Rivera y cualquier parte del país, se deberá presentar previamente la declaración de ingreso o egreso según corresponda. En estos casos, en el casillero de país de origen o de destino se indicará “Uruguay – Chuy”, “Uruguay – Río Branco” o “Uruguay – Rivera”, según corresponda. Cuando el traslado se realice entre dependencias de una misma institución, en el lugar del originante o destinatario se indicará la dependencia de la propia entidad (“Local propio ubicado en .....”). 3.c) Las instituciones que envíen instrumentos monetarios por importes superiores a U$S 10.000 para ser cobrados en el exterior, utilizando mecanismos que permitan su manejo por medios electrónicos y sin que se produzca el transporte físico de los documentos, deberán realizar una Declaración de Salida (punto 1.b) dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su envío. En estos casos, al completar la declaración se indicará la opción “Envío electrónico” en los casilleros correspondientes a “Paso de Frontera” y “Datos Identificatorios de las instituciones o personas que se hacen cargo del transporte”.

4. CARÁCTER JURADA

DE

DECLARACIÓN

6. VIGENCIA

CR. DANIEL ESPINOSA Gerente de Área Unidad de Información y Análisis Financiero ANEXO NORMAS GENERALES PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS DATOS IDENTIFICATORIOS Para completar los datos identificatorios de personas físicas y jurídicas exigidos por la declaración, deberán observarse los siguientes aspectos: A) Identificación La identificación deberá contener los datos que se establecen a continuación: i) País del documento. Se reportará siguiendo el código de identificación del país (country code), según S.W.I.F.T. ii) Tipo de documento. Se utilizará la codificación según el tipo de identificación de que se trate y, cuando exista más de una codificación para un país, se seguirá el orden de prioridad que se expone a continuación:

La información a presentar tendrá carácter de declaración jurada y, en cada caso, su responsable deberá ser un integrante del personal superior de la institución declarante.

Persona física:

5. SANCIONES

IDE (Uruguay)

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en

DNI (Argentina)

Para identificar a una persona física se codificará de acuerdo con el país emisor de la documentación:

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LEN (Argentina para personas físicas del sexo masculino; corresponde a la Libreta de Enrolamiento) LCI (Argentina para personas físicas del sexo femenino; corresponde a la Libreta Cívica) CIA (Argentina corresponde a la cédula de identidad)

presas que por su naturaleza no posean ninguna de las codificaciones anteriores (empresas privadas de derecho público, organismos no gubernamentales, asociaciones religiosas, etc.). iii) Número de documento. Se informará el número del documento que identifica a la persona física o jurídica. En el caso de documentos tipo SWT se incluirá el Bank Identifier Code (B.I.C.).

CI (Brasil) CPF (Brasil para contribuyentes de renta personal) CIP (Paraguay) PAS (En todos los países, cuando el documento corresponda al pasaporte)

En el caso de informar como tipo de documento CPI, el número de documento estará formado por el código de la entidad informante más un número correlativo generado dentro de cada institución. Esta deberá justificar su utilización mediante carta dirigida a la Unidad de Información y Análisis Financiero dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha a que esté referida la información.

III (En el resto de los países, otros documentos) B) Datos de las personas

Persona jurídica: si corresponde a la identificación tributaria:

i) Persona física o empresa unipersonal Se deberá informar:

RUT (Uruguay)

Primer Apellido

CIT (Argentina corresponde al C.U.I.T. expedido por el organismo recaudador)

Segundo Apellido Nombres

CGC (Brasil) ii) Persona jurídica Se deberá informar: RPC (Paraguay) Denominación: YYY (Resto del mundo) Sigla: en caso de existir si corresponde a la identificación laboral: BPS (Uruguay) INS (Brasil corresponde al I.N.S.S. expedido por el organismo de seguridad social)

Razón social: Se utilizará el nombre que conste en el documento otorgado por el organismo correspondiente o en su defecto el nombre que figure en el contrato social o estatuto vigente.

REG (En todos los países)

Nombre de fantasía: En caso de existir, se indicará el nombre con que la empresa es conocida en su giro comercial. C) Domicilio Cuando corresponda, se deberá informar: Ciudad o localidad Calle Número de puerta Apartamento

si no posee identificación:

Fuente: BCU

IPS (Paraguay) OPS (Resto del mundo) si corresponde a la identificación registral:

CPI (Correlativo por institución) para el caso de em-

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1.3.8 Comunicación N° 71/2013, de 27 de mayo de 2013

20 de junio de 2013 Fuente: BCU

Ref: MERCADO DE VALORES – Intermediarios de Valores – Registro de Operaciones – Sustitución de la Comunicación Nº 2012/083.

Nota: Ver texto completo en Boletín Digital N° 15, de 30 de mayo de 2013

1.3.12 Comunicación N° 95/2013, de 21 de junio de 2013

Ref: RÉGIMEN DE FONDOS INMOVILIZADOS SOBRE EL INCREMENTO EN LA TENENCIA DE VALORES DE NO RESIDENTES. SE DEJA SIN EFECTO LA COMUNICACIÓN Nº 2012/156.

Fuente: BCU

Nota: Ver texto completo en Boletín Digital N° 20, de 4 de julio de 2013

1.3.9 Comunicación N° 81/2013, de 5 de junio de 2013

Fuente: BCU

Ref: TARIFAS PARA LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR EL DEPOSITARIO CENTRAL DE VALORES Y PARA PAGOS INTERBANCARIOS EN EL BCU.

1.4 PRONUNCIAMIENTOS DEL CCEAU

Nota: Ver texto completo en Boletín Digital N° 17, de 13 de junio de 2013

Aprobado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 23 de mayo de 2013, según consta en Acta Nº 8/13

Fuente: BCU

VISTO: Que las organizaciones que acuerdan con el Estado, tienen que realizar una rendición de cuentas periódica acompañada con un informe, que las entidades estatales insisten en denominar “Informe de Revisión Limitada”.

1.3.10 Comunicación N° 84/2013, de 6 de junio de 2013

Ref: Condiciones de la Colocación no Competitiva para emisiones del Banco Central del Uruguay. Se derogan las Comunicaciones Nº 2012/205 y Nº 2012/213.

Nota: Ver texto completo en Boletín Digital N° 17, de 13 de junio de 2013

1.4.1 PRONUNCIAMIENTO Nº 20 Pronunciamiento y Guía de Rendición de Cuentas

Que fue analizado en la comisión técnica que el Informe de Revisión Limitada debe emitirse solo sobre Estados Contables y no sobre Rendiciones de Cuentas. Sin embargo, los convenios que se suscriben con algunas entidades estatales exigen informaciones numéricas periódicas que no están realizadas sobre bases contables o sobre algún sistema contable de la organización que realiza el convenio.

Fuente: BCU 1.3.11 Comunicación N° 90/2013, de 14 de junio de 2013

Ref: Créditos bancarios otorgados al amparo de a) Art. 6to. del Decreto Ley de Promoción Industrial Nº 14178 del 28.3.74 y b) Circular Nº 767 de este Banco Central del Uruguay. Índice de reajuste correspondiente a los meses de abril y mayo de 2013.

Nota: Ver texto completo en Boletín Digital N° 18, de

Que en efecto, actualmente quienes solo formulan Rendiciones de Cuentas, las hacen como documentos extracontables, que son generalmente elaborados a partir de la documentación fuente, independientemente de que tengan contabilidad, sistemas de control interno, etc.. Estas rendiciones no surgen de registros contables, lo que hace que la revisión por un Contador sea por “partida simple”. El Contador realiza ciertos controles y procedimientos sobre la documentación fuente ya que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, toda rendición de cuentas debe ir acompañada de un Informe de Revisión Limi-

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tada. Sin embargo, según los Pronunciamientos Nº 5 y N° 18 del CCEAU el Informe de Revisión Limitada se debe basar en estados contables realizados en función de Normas Contables Adecuadas. Que la práctica ha llevado a que no solamente se exija dicho informe con ese requisito, sino que cada Organismo realizó un formato de Rendición de Cuentas, el cual difiere de un ente estatal a otro y dista de lo que determinan los Pronunciamientos Nros. 5 y 18 y del modelo presentado por el CCEAU. Que se emiten varios cientos de estos “Informes de Revisión Limitada” por mes, procedimiento al cual se ven obligados los profesionales actuantes que no es el adecuado en el marco profesional. Que con fecha 5 de marzo del año 2009, y a instancias de gestiones realizadas por el CCEAU, el Tribunal de Cuentas emite el oficio Nro. 1716/09, en donde se expresa sustancialmente: “…Esta información no está referida al Pronunciamiento Nº 5 del CCEAU en donde se establece que el Informe de Revisión Limitada consiste en un examen de estados contables....” Se refiere a lo dispuesto por el artículo 159 del TOCAF y la ordenanza Nº 77, artículo 2. CONSIDERANDO: Que entendemos oportuno la emisión de un nuevo Pronunciamiento donde se continúe con el trabajo realizado en el año 2009 por el CCEAU, ya que los formatos de informes profesionales contenidos en otros Pronunciamientos no contemplan la situación específica que exigen los organismos estatales a las ONG´s y por ello es necesario, para que no haya lugar a dudas, que exista un tipo de Informe Profesional adaptado a esta realidad. Que consideramos importante realizar reuniones y contactos con los diferentes actores, tanto estatales como agremiaciones de ONG’s para actuar en consulta pública selectiva como es de estilo.

bajo en la realización de dicho informe. Que el Proyecto de Pronunciamiento ya fue remitido a las comisiones técnicas del Colegio y fueron analizadas y contempladas las sugerencias planteadas por las mismas. SOLICITUD AL CONSEJO DIRECTIVO: Se solicita al Consejo Directivo la posibilidad de emitir un nuevo Pronunciamiento que contemple esta situación y se adjunta proyecto Guía. GUÍA para la aplicación del Pronunciamiento Nº 20

Rendición de cuentas para organizaciones que rinden cuentas al Estado. Informe a realizar ante los organismos estatales, llamado Informe de Rendición de Cuentas, según pronunciamiento Nº 20 del CCEAU. 1) La necesidad de establecer pautas de actuación para el profesional Contador Público ante los requerimientos de ciertos tipos de informes, otorgándole herramientas útiles para el mejor cumplimiento de esa tarea. 2) La inexistencia hasta el momento de normas profesionales aplicables a este tipo de situaciones que son cada vez más usuales en el ejercicio profesional, sobre todo relativo al relacionamiento entre las ONG’s y los organismos del Estado. 3) La conveniencia de brindar al usuario de esos informes la confianza de que la tarea realizada cumple con los requisitos de calidad en la actuación profesional. 1. DEFINICIÓN DE INGRESOS

Que no están dadas las condiciones para que el Informe de Rendiciones de Cuentas surja directamente de registros contables confiables, si bien se entiende que a determinadas organizaciones, por su estructura y nivel económico global, podría exigírsele esta alternativa.

Se trata de ingresos percibidos por las personas jurídicas y entidades unipersonales obtenidos a través de Convenios entre éstas y los Organismos del Estado.

Que si bien algunas de las NIAS se consideran situaciones especiales, siempre hacen referencia a Estados Contables.

Esta norma se aplica para todas las rendiciones de cuentas periódicas o acumulativas que deben realizar las personas jurídicas y entidades unipersonales obtenidas a través de los diferentes convenios con el Estado.

Que se considera necesario uniformizar pautas de tra-

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2. ÁMBITO DE APLICACIÓN


3. ALCANCE DE LA TAREA

ciones que realizar a la rendición examinada en base al trabajo profesional efectuado.

a) Verificar la procedencia de los ingresos acreditados por el Estado, su ingreso a través del sistema SIIF, si corresponde, y su acreditación en las cuentas bancarias correspondientes.

2.6 Dejar constancia explícita que dicho informe no constituye un examen de acuerdo a Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas.

b) Analizar los contratos y convenios entre la entidad estatal y la organización.

2.7 Manifestación de la relación del profesional actuante con la entidad. 2.8 Firma del Contador Público.

c) Constatar las formalidades de los comprobantes de egresos.

2.9 Timbre Profesional

d) Corroborar la exactitud y la coherencia de las cifras expuestas en la rendición.

INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS MODELO SUGERIDO

e) En relación a los sueldos revisar que los recibos de sueldo cumplen con las formalidades legales vigentes Sr. Director del f) Cotejo con desglose de los gastos indirectos si corresponde su aplicación. g) Imputación y congruencia de los rubros que exija el Convenio. h) Controlar que se hayan efectuados los pagos al BPS y BSE

4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE ACTUACIÓN Esta guía sugiere la realización de las siguientes tareas: 1) Verificación de los cálculos matemáticos contenidos en la rendición. 2) Emisión del informe, el cual deberá contener por lo menos: 2.1 Identificación del período al cual refiere la documentación respaldante 2.2 Identificación del solicitante 2.3 Identificación del destinatario si fuera distinto al solicitante 2.4 Cuantificación del saldo anterior, los ingresos, los egresos y el saldo a ejecutar del convenio, si corresponde. 2.5 Manifestación del Contador si tiene o no observa-

Programa: ……… He realizado una Revisión de la Rendición de Cuentas correspondiente a los fondos recibidos de ………………….(organismo contratante) y aplicados por ………………..(entidad) en el período …………………….de acuerdo al Pronunciamiento Nº XX del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. Dicha Rendición de Cuentas constituye una afirmación de la Dirección de la entidad sobre la totalidad de los fondos a rendir cuentas, según el Convenio de referencia en ese período y de todas las aplicaciones efectuadas. La revisión fue realizada siguiendo las Normas Internacionales aplicables a los trabajos para atestiguar y los Pronunciamientos del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay y no constituye un examen de Auditoría, de acuerdo a Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas para emitir un Dictamen. Dicho revisión también cumple con las disposiciones de la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República y normas establecidas por la Contaduría General de la Nación. Esta revisión incluyó el cotejo de una muestra representativa de la documentación original de ingresos y egresos de fondos. De acuerdo con la revisión y procedimientos aplicados, no tengo evidencia de que se deban realizar modificaciones significativas al infor-

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me referido, para que el mismo refleje adecuadamente los fondos recibidos y aplicados según el Convenio ………Contrato………..Resolución………..

VIGENCIA 1º de julio de 2013 (opcional), 1º de enero de 2014 (obligatoria)

Mi relación con la Entidad es de………………………….. Lugar y fecha de emisión

Fuente: Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay

Firma del Cr. Público Sello identificatorio y timbre

2. COMENTARIOS TÉCNICOS

Modelo de Declaración Jurada de los Representantes legales de las Organizaciones de la Sociedad Civil responsables de la gestión de

2.1 El fín del anonimato (Parte VII)

El 92% de las entidades con acciones al portador han comunicado al BCU el nombre de sus accionistas

…………………………………………………………… ……………………. (asimilado a carta de gerencia)

Por Dra. Giovanna Lorenzi Lozano

Certificación Sugerida

El pasado 2 de mayo de 2013 el Banco Central del Uruguay (BCU) publicó un comunicado dando un plazo extra para completar la comunicación de datos al Registro de Titulares de Participaciones Patrimoniales que lleva dicho banco.

Quien/es suscribe/n,………. cargo/s………, con facultades suficientes y bajo la responsabilidad que determinan los Arts. Arts 132, 133 y 159 del TOCAF y la Ordenanza Nº 77 del Tribunal de Cuentas de la República, en relación a la utilización de los fondos recibidos y sus estados demostrativos correspondientes al (período en el cual se realiza la rendición) CERTIFICA/N: 1) Que la Rendición de Cuentas adjunta incluye todos los fondos recibidos en el período…………, refleja bien y fielmente la utilización de los mismos. 2) Que los fondos fueron utilizados para el fin dispuesto y de acuerdo con los procedimientos administrativos y financieros establecidos en el Convenio. 3) Que existe documentación de todas las operaciones realizadas, la que se encuentra archivada de forma que permita su revisión o consulta en cualquier momento y sobre la cual se realizaron los registros correspondientes siguiendo criterios uniformes. 4) Que el saldo de disponibilidades del período informado representa integralmente la realidad, quedando un saldo sin utilizar en nuestro poder que asciende a la suma de $ …………, el que concuerda plenamente con la Rendición de Cuentas presentada. Firma Aclaración de firma Cargo:

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Recordamos que el plazo con el que contaban las entidades para la presentación de la información requerida venció el pasado 30 de abril. El BCU informó que a esa fecha un total de 21.267 entidades registraron los datos de sus titulares. Esta cifra que representa un porcentaje del 92% respecto de las entidades con acciones al portador que se encuentran en actividad ante la Dirección General Impositiva (DGI), continuó aumentando con ingresos posteriores al 30 de abril. Estimamos que para estimular el cumplimiento del 100% de las entidades con acciones al portador, el BCU ha resuelto mantener habilitado el sistema informático para el ingreso de nuevas declaraciones, aun luego de vencido el plazo. Surge también del comunicado del BCU que al inicio del proceso se estimaba en 39.000 las entidades en actividad con acciones al portador, las que a partir del 1° de agosto de 2012, estaban obligadas a optar por una de las siguientes opciones: identificar a sus titulares ante el BCU, transformarse en sociedades con acciones nominativas o completar su presentación ante la DGI como entidades en liquidación.


A la fecha, según lo difundido por el BCU, 13.500 sociedades aproximadamente optaron por cambiar su tipo accionario a nominativo y 1.000 se presentaron ante la DGI a comunicar su liquidación. Por ende, considerando las entidades presentadas ante el BCU, un total de 36.000 sociedades han completado sus obligaciones. Sanciones para incumplidores El hecho de que el BCU permanezca con su sistema informático habilitado para el cumplimento con posterioridad al vencimiento del plazo no obsta a la eventual imposición de sanciones. Sin embargo, es de hacer notar que la Asociación de Escribanos del Uruguay, el 16 de mayo pasado ha difundido un comunicado recibido del Ministerio de Economía y Finanzas solicitando que se difunda que en los próximos días el Poder Ejecutivo dictará una resolución por la cual las comunicaciones efectuadas hasta el 31 de mayo, se considerarán realizadas al 30 de abril y por ende, no tendrían sanciones. Las sanciones por incumplimiento son de variada índole tanto para la entidad como para el titular de la participación que no cumplió con su obligación de comunicar a la sociedad: O Sanciones al titular de la participación: • Imposibilidad de ejercer cualquier derecho que le correspondiera como accionista (por ejemplo cobrar dividendos o utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación de la sociedad). • Una multa cuya importancia dependerá de la dimensión económica de la entidad, del plazo del incumplimiento y de la participación relativa del accionista. Las multas no podrán superar las 100 veces el valor máximo de la Multa por Contravención (MC) previstas en el artículo 95 del Código Tributario. A valores actuales, la MC equivale a $4.750. Teniendo en consideración los parámetros antes mencionados las sanciones se graduarán de acuerdo al siguiente cuadro: A) participaciones patrimoniales en entidades de pequeña y mediana dimensión económica (entendiéndose por tales aquellas cuyos activos no superen las UI 7.500.000 ($ 19.527.000 a valores actuales), o cuyos ingresos no superen UI 24.000.000 ($62.486.400)

Participación relativa respecto del total del capital integrado

Incumplimiento menor a 6 meses

Incumplimiento entre 6 meses y 2 años

Incumplimiento por más de 2 años

Menor al 10%

2 veces MC

5 veces MC

10 veces MC

Entre 10% y 50%

10 veces MC

15 veces MC

20 veces MC

Mayor a 50%

20 veces MC

30 veces MC

5 veces MC

B) participaciones patrimoniales en entidades de gran dimensión económica:

Participación relativa

Incumplimiento menor a 6 meses

Incumplimiento entre 6 meses y 2 años

Incumplimiento por más de 2 años

Menor al 10%

5 veces MC

10 veces MC

15 veces MC

Entre 10% y 50%

15 veces MC

25 veces MC

35 veces MC

Mayor a 50%

35 veces MC

70 veces MC

100 veces MC

50%

MC

MC

MC

Sanciones a las entidades: • Multas que pueden ir hasta las 100 MC (en sociedades de reducida dimensión económica se aplicará la última franja prevista en el cuadro citado anteriormente en el cuadro A y para las de gran dimensión económica se aplicará la graduación prevista en el último tramo del cuadro B). Debe tenerse presente que los representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio por su participación personal en el incumplimiento. • El pago de utilidades, rescates, recesos o el resultado de la liquidación será castigado con una multa cuyo máximo será equivalente al monto distribuido indebidamente. • La falta de presentación de la Declaración Jurada ante el BCU hace presumir la falta de actividad, lo que conllevará la suspensión del certificado único de la DGI. • No podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los Registros dependientes de la Dirección General de Registros, del Ministerio de Educación y Cultura. Encastre: El BCU considera muy satisfactorio el nivel de cumplimiento de la Ley 18.930

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CLAVES: Plazo: Para el ingreso de declaraciones posteriores al 30/04, el sistema informático del BCU sigue habilitado. Sanciones: Las sociedades incumplidoras tendrán su certificado único de DGI suspendido. Material proporcionado por KPMG

2.2 El arte de probar

La diligencia en registrar y conservar los medios de prueba aumenta las posibilidades de éxito en sede judicial y administrativa

Por Dra. Sandra Doldan Para ganar un litigio no es suficiente tener un interés jurídicamente protegido, sino que es necesario probar que se tiene tal interés. La prueba es de una importancia vital para las partes en el proceso, pues de la fuerza convictiva que tenga la prueba que ofrezcan las partes, dependerá el resultado del juicio. El proceso es una contienda entre dos posiciones que generalmente no sólo están sustentadas en la interpretación de normas jurídicas, sino en afirmaciones sobre la existencia de ciertos hechos históricos (por ejemplo, “me debe dinero”, “el trabajador no hizo horas extras”). Estos hechos son desconocidos para el juez, quien para resolver el conflicto y decidir si el actor tiene un interés jurídico protegido, debe llegar a la razonable convicción de cómo ocurrieron los hechos que las partes invocan en el juicio. Combate probático En nuestro derecho procesal no penal (en líneas generales) el juez no tiene potestad de investigar la veracidad de los hechos afirmados por las partes, por lo que son las partes las que deben “acercarle” al juez las pruebas sobre la verdad de sus afirmaciones, con la consecuencia negativa de que la parte que no logra probar sus afirmaciones, no logrará persuadir al juez sobre la verosimilitud de ellas y, por ende, no obtendrá una sentencia satisfactoria a su interés.

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Es así que en el juicio se genera una suerte de “combate probático” y el vencedor será la parte que logre probar mejor sus afirmaciones y, por ende, convencer al juez. De esta forma, así como es necesario diseñar la argumentación de una demanda o una defensa, también es vital para el éxito del juicio diseñar una buena oferta de pruebas. En esa etapa es donde juega un papel protagónico la parte interesada ya que sólo ella es quien tuvo un contacto directo con los hechos que motivan el juicio y por ende, es quien tiene la disponibilidad de los medios probatorios y quien debe tener la diligencia de conservarlos. Es importante que quien sea parte en una relación jurídica (laboral, tributaria, etc) registre y conserve los diversos hechos con trascendencia jurídica (obligaciones, incumplimientos) que se produzcan durante tal relacionamiento con los diferentes medios documentales que estén a su alcance (por ej., papeles de trabajo, contratos, correos electrónicos, fotografías, registros fonográficos y de videograbación –cuando sea admisible su registro, archivos electrónicos, mensajes de texto, etc.), pues de lo contrario, ya se posiciona en el juicio con una clara desventaja. Contingencias con la administración La prueba también resulta de vital importancia para disminuir contingencias en el relacionamiento de los contribuyentes con la Administración Tributaria (BPS, DGI, DNA). Cuando el Fisco inicia una actuación inspectiva debe reconstruir los hechos históricos que pueden dar lugar a una determinación tributaria y que no ocurrieron en su presencia, para lo cual el Código Tributario le otorga ciertas facultades de investigación. Piénsese, por ende, en la importancia que tiene para el contribuyente contar con material probatorio que le permita acreditar la veracidad de las operaciones registradas en los libros de la empresa que sirvieron como base para la liquidación de sus tributos. Como contrapartida, el Fisco tiene el deber de determinar las obligaciones tributarias en base a un conocimiento cierto y directo de los hechos que generan la obligación tributaria, arribando a la verdad material (art. 66 del C.T.U), por lo que tiene la obligación de probar los hechos que dan lugar a la determinación tributaria. De esta forma, una resolución que determina adeudos tributarios partiendo de la premisa de que ciertos hechos ocurrieron en la realidad, sin que haya existido prueba cierta de su existencia, es una resolución ilegítima y, en este sentido, el Tribunal


de lo Contencioso Administrativo ha sido conteste en anular dichos actos administrativos. ENCASTRE: Es importante que quien sea parte en una relación jurídica registre y conserve los diversos hechos con trascendencia jurídica relativos a tal relacionamiento Claves: Prueba Quien alega la existencia de un hecho en vía judicial o administrativa tiene la carga de probarlo. • Estado La Administración Fiscal tiene la obligación de probar los hechos que invoca como generadores de un tributo o infracción tributaria. • Protagonista El principal papel en materia probatoria no es del abogado litigante sino de la parte que tuvo contacto directo con los hechos que se quieren probar. • Debilidad La falta de prueba o su insuficiencia fortalece la posición de la contraparte.

Material proporcionado por KPMG

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ECONOMÍA

1. NORMAS 1.1 LEYES Sin información

1.2 DECRETOS Sin información

1.3 RESOLUCIONES Y COMUNICADOS 1.3.1 Comunicado de Prensa BCU – Mayo 2013

Encuesta de Expectativas de Inflación – Mayo 2013 La encuesta trata de captar las expectativas inflacionarias para el horizonte más relevante en materia de diseño de la política monetaria actual. Con ese fin se encuesta a instituciones y profesionales independientes considerados formadores de opinión en la materia. A partir de diciembre de 2007 se generalizó la cobertura de la encuesta al sistema bancario. También se ha procurado ampliar la cantidad de analistas consultados. A continuación se presenta un cuadro con algunos indicadores de resumen de las respuestas obtenidas. Entre

ellos se destaca la mediana (valor de las expectativas que acumula el primer 50% de la distribución de las mismas), medida de tendencia central que se ve menos afectada que la media por valores extremos. Debido a esta propiedad estadística, el Banco Central del Uruguay privilegia el uso de este indicador en su análisis del comportamiento de las expectativas de inflación. A continuación se reproduce el histograma de las expectativas de inflación para los próximos dieciocho meses.

A continuación se reproduce el histograma de las expectativas de inflación para los próximos dieciocho meses.

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1.3.2 Comunicado de Prensa BCU – Junio 2013

Encuesta de Expectativas de Inflación – junio 2013

La encuesta trata de captar las expectativas inflacionarias para el horizonte más relevante en materia de diseño de la política monetaria actual. Con ese fin se encuesta a instituciones y profesionales independientes considerados formadores de opinión en la materia. A partir de diciembre de 2007 se generalizó la cobertura de la encuesta al sistema bancario. También se ha procurado ampliar la cantidad de analistas consultados. A continuación se presenta un cuadro con algunos indi-

cadores de resumen de las respuestas obtenidas. Entre ellos se destaca la mediana (valor de las expectativas que acumula el primer 50% de la distribución de las mismas), medida de tendencia central que se ve menos afectada que la media por valores extremos. Debido a esta propiedad estadística, el Banco Central del Uruguay privilegia el uso de este indicador en su análisis del comportamiento de las expectativas de inflación. A continuación se reproduce el histograma de las expectativas de inflación para los próximos dieciocho meses.

A continuación se reproduce el histograma de las expectativas de inflación para los próximos dieciocho meses.

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1.3.3 Comunicado de Prensa BCU – Mayo 2013

Encuesta de Expectativas Económicas – mayo 2013

El objetivo de la encuesta es monitorear la evolución de las Expectativas de mercado res pecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de la política monetaria. A estos efectos se relevan las estimaciones de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de diciembre de 2007se

generalizó la cobertura de la encuesta al sistema bancario. También se ha procurado ampliarla cantidad de analistas consultados. A partir de agosto de 2008 las respuestas sobre resultado fiscal son consistentes con la nueva metodología del Ministerio de Economía para la presentación de las cifras fiscales. Concretamente, se incluye al Banco de Seguros del Estado. A partir de abril de 2009, las respuestas sobre evolución del PIB tienen en cuenta la revisión integral de las Cuentas Nacionales llevada a cabo por el BCU. A continuación se presenta un cuadro con algunos indicadores de resumen de las respuestas obtenidas.

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1.3.4 Comunicado de Prensa BCU – Junio 2013

Encuesta de Expectativas Económicas – junio 2013

El objetivo de la encuesta es monitorear la evolución de las expectativas de mercado respecto de las principales variables macroeconómicas, de modo de complementar la información disponible para el diseño de lapolítica monetaria. A estos efectos se relevan las estimaciones de diversas instituciones y profesionales independientes. A partir de diciembre de 2007 se ge-

Fuente: BCU

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neralizó la cobertura de la encuesta al sistema bancario. También se ha procurado ampliar la cantidad de analistas consultados. A partir de agosto de 2008 las respuestas sobre resultado fiscal son consistentes con la nueva metodología del Ministerio de Economía para la presentación de las cifras fiscales. Concretamente, se incluye al Banco de Seguros del Estado. A partir de abril de 2009, las respuestas sobre evolución del PIB tienen en cuenta la revisión integral de las Cuentas Nacionales llevada a cabo por el BCU. A continuación se presenta un cuadro con algunos indicadores de resumen de las respuestas obtenidas.


LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL

1. NORMAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

1.1 LEYES

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

1.1.1 Ley Nº 19.091, de 14 de junio de 2013 (D.O. 24.06.13)

Elección de miembros del Directorio y Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios. PODER LEGISLATIVO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: ART. Único.- La elección de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (artículos 14, 16 y 27 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004), se realizará el 31 de julio de 2013. La Corte Electoral proclamará los miembros electos dentro de los treinta días siguientes a la mencionada fecha, quienes tomarán posesión de sus cargos el 1° de octubre de 2013, en cuya oportunidad cesará el mandato de los miembros salientes. El mandato de los miembros elegidos y de los que designe el Poder Ejecutivo para integrar el Directorio y la Comisión que resulte de la elección referida precedentemente, se extenderá hasta el año 2017, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 14 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004. Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de junio de 2013. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 14 de junio de 2013 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece que la elección de los miembros del Directorio y de la Comisión Asesora y de Contralor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, se realizará el día 31 de julio de 2013. MUJICA - EDUARDO BRENTA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO ROBERTO KREIMERMAN - SUSANA MUÑIZ TABARÉ AGUERRE - ANTONIO CARÁMBULA - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER. Fuente: El Derecho Digital

1.2 DECRETOS MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

1.2.1 Decreto Nº 159/013, de 24 de mayo de 2013 (D.O. 30.05.13)

MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Modificación al Acta del Consejo de Salarios del Grupo N° 9, Industria de la Construcción y Actividades Complementarias. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:

Montevideo, 24 de mayo de 2013 VISTO: El Acta de 7 de mayo de 2013 del Consejo de Salarios del Grupo N° 9 Industria de la Construcción y Actividades Complementarias. RESULTANDO: I) Que, la inclusión de las sumas para el mejor goce de la licencia o salario vacacional para el cálculo del Sueldo Anual Complementario, que se hace efectivo a través del Banco de Previsión Social, impacta en la determinación de la tasa del Aporte Unificado de la Construcción, establecido por el DecretoLey N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 y reglamentado por el decreto N° 241/007 de 2 de julio de 2007. CONSIDERANDO: I) Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 5 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566 de 11 de septiembre de 2009, el Consejo de Salarios es competente para fijar el monto mínimo de los salarios por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, sin perjuicio de la competencia asignada por el artículo 4° de la Ley N° 17.940, de 2 de enero de 2006. II) Que, asimismo, el Consejo de Salarios podrá establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo. III) Que, el Acta referida en el Visto ha sido acordada en forma tripartita y por ende es obligatoria para todo el sector comprendido en el referido Consejo de Salarios. IV) Que el Banco de Previsión Social estimó el ajuste correspondiente que se debe realizar de los aportes necesarios para financiar el nuevo criterio de cálculo del beneficio laboral. ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N° 10.449 de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566 de 11 de septiembre de 2009, el Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 y el artículo 168 de la Constitución de la República.

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ART. 1º.- Modifícase el artículo 1° del Decreto 241/007 de 2 de julio de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- (Construcción).- A partir del 1° de noviembre de 2012, el porcentaje unificado por aportes a que se refieren los artículos 1° y 5° del Decreto-Ley N° 14.411 de 7 de agosto de 1975 será del 70,8% (setenta como ocho por ciento), que se desglosará de la siguiente manera: A). Aportes jubilatorios a la seguridad social: - Patronales: 9% (nueve por ciento). - Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento). B). Cargas salariales: 28,9% (veintiocho coma nueve por ciento). C). Seguros Sociales por Enfermedad: 9.0% (nueve por ciento) el que se desglosará: - 5.5% Patronal y 3.5% Obrero. D). Banco de Seguros del Estado: 6.0% (seis por ciento)." ART. 2º.- El pago del aguinaldo de la Industria de la Construcción correspondiente al período noviembre 2012 - abril 2013, se abonará tomando en consideración el salario vacacional para el cálculo de la referida partida. ART. 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. LUCÍA TOPOLANSKY - EDUARDO BRENTA FERNANDO LORENZO. Fuente: El Derecho Digital

1.2.2 Decreto Nº 163/013, de 28 de mayo de 2013 (D.O. 04.06.13)

Compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con la actividad bajo la misma afiliación.


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ART. 3º.- Recibida la solicitud, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes actuaciones:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 28 de mayo de 2013 VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de 2012, que establece la compatibilidad de la jubilación por industria y comercio con la actividad bajo la misma afiliación, en las condiciones que en la misma se determinan. CONSIDERANDO: I) Que la citada Ley dispone, en su artículo 18°, que el Poder Ejecutivo reglamentará sus disposiciones. II) Que las condiciones para la admisión de la compatibilidad, según dispone su artículo 1°, serán aquellas que establezcan la propia Ley y su reglamentación. III) Que, asimismo, es preciso prever los procedimientos y formalidades que deberán seguirse para disponer la compatibilidad prevista en la Ley, así como los mecanismos para la fiscalización del cumplimiento de sus disposiciones.

a) recabará la información necesaria para determinar si se verifica la escasez de mano de obra calificada en determinados oficios, profesiones o categorías laborales, b) recabará la información sobre la evolución del Producto Bruto Interno, de modo de verificar el cumplimiento de la condición prevista en el segundo inciso del artículo 2° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012; c) consultará a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas del sector de actividad, cuya conformidad será requisito indispensable para disponer, en su caso, la compatibilidad, y a la organización más representativa de jubilados y pensionistas. ART. 4º.- Cuando la compatibilidad se autorice, la resolución indicará el sector o los sectores de actividad comprendidos, con indicación de los códigos correspondientes al mismo en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), así como los oficios, profesiones o categorías laborales alcanzadas, y el plazo durante el cual regirá la misma, sin perjuicio de las facultades de revocación anticipada previstas en la Ley.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ART. 1º.- La compatibilidad entre jubilación y actividad prevista en la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, podrá ser autorizada de oficio o a solicitud de un empleador, una organización de empleadores o una organización representativa de trabajadores del respectivo sector de actividad. ART. 2º.- La solicitud de autorización deberá presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Deberán indicarse los oficios, profesiones o categorías laborales para las que se verifique escasez de mano de obra calificada, y los códigos correspondientes a las actividades alcanzadas tomando como referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

ART. 5º.- Cuando el empleador contrate una persona en goce de una jubilación de industria y comercio, en el marco de la compatibilidad dispuesta, deberá comunicarlo dentro del plazo de veinte días a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, con indicación del nombre, cédula de identidad y categoría laboral del trabajador contratado, su horario, las tareas de formación que cumplirá, y el perfil del trabajador joven que se contratará dentro de los doce meses del alta del jubilado. La contratación en el marco del régimen especial de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012 deberá expresarse, asimismo, en la comunicación del alta que se hará por el empleador al Banco de Previsión Social. Al recibir la comunicación del alta, el Banco de Previsión Social controlará la existencia de la resolución del Poder Ejecutivo habilitando la compatibilidad, la ausencia de las exclusiones pre-vistas en el artículo 5° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, y el

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número máximo de trabajadores contratados bajo este régimen. Si el Banco de Previsión Social recibiera la comunicación del alta, dentro de la afiliación industria y comercio, de un trabajador ya jubilado, y no se cumplieren los requisitos de la compatibilidad o no se hubiera ingresado con la identificación correspondiente al régimen especial, lo comunicará a la empresa y al jubilado, y otorgará a cada uno un plazo de diez días hábiles para formular descargos. De mantenerse la observación, la incompatibilidad regirá desde la comunicación del alta. ART. 6º.- El Banco de Previsión Social comunicará la nómina de empresas que hayan contratado personal en las condiciones establecidas en la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012. ART. 7º.- Se admitirán dos contrataciones simultáneas del mismo jubilado, únicamente cuando no se exceda, en conjunto, el límite horario máximo diario previsto en el artículo 10 de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012.

Fuente: El Derecho Digital

1.2.3 Decreto Nº 186/013, de 27 de junio de 2013 (D.O. 02.07.13)

Sueldo anual complementario para la actividad privada. Se dispone se abone en dos etapas. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Montevideo, 27 de junio de 2013 VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976, facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de diciembre de 1960, para la actividad privada. ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

ART. 8º.- La Dirección Nacional de Empleo comunicará al Banco de Previsión Social las nóminas de postulantes elaboradas por el Servicio Público de Empleo a solicitud de los empleadores a los efectos del cumplimiento de las previsiones del artículo 7 de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012. ART. 9º.- La compatibilidad a que refiere la Ley N° 19.006, de 16 de noviembre de 2012, cesará, en todos los casos, cuando el jubilado contratado cumpla los setenta años de edad. ART. 10.- La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social fiscalizará el cumplimiento, de las disposiciones legales y especialmente, el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 7° de la Ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012, y aplicará, en su caso, las sanciones que correspondan.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ART. 1º.- DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de diciembre del año en curso. ART. 2º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc. MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO. Fuente: El Derecho Digital

ART. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

2. COMENTARIOS TÉCNICOS ART. 12.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. DANILO ASTORI - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO.

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2.1 Las Licencias Especiales en la actividad privada

Por Dra. Ma. Verónica Vargas


La Ley No. 18.345 de septiembre de 2008, instauró un régimen general de licencias especiales para los trabajadores de la actividad privada. Lamentablemente la redacción no resultó del todo feliz y se debió dictar pocos meses después, otra norma -la Ley No. 18.458que intentó solucionar los problemas que generó la ley originaria.

menos de esos días, lo que no obsta a que si el empleador quiere puede otorgarle más días que los allí establecidos. Asimismo podrán acordarse regímenes diferentes a lo previsto en esta ley, mediante convenios colectivos o por acuerdo del Consejo de salarios, siempre que los mismos sean más beneficiosos para el trabajador. (Esta ley es un mínimo que puede modificarse siempre que sea p ara más).

Sin embargo, a pesar del “remiendo” que se hizo, los problemas continúan hasta el presente, fundamentalmente en lo que tiene que ver con la licencia por estudio en el caso de las empresas del Sector Tecnológico, donde el personal está constituido en su mayoría por estudiantes universitarios.

De la redacción surge la duda cuántos días le corresponden al que trabaja 36 horas y cuántos al que trabaja 48 horas.

A continuación se analizarán sucintamente los principales contenidos de dichas normas, tratando de responder los principales cuestionamientos que su implementación genera. 1. Ámbito de aplicación – Todos los trabajadores de la actividad privada tienen derecho a las licencias especiales establecidas por esta ley, sin que puedan los empleadores descontarles el día del salario ni adjudicárselo a la licencia ordinaria. No obstante, estas licencias no generan derecho a salario vacacional.

En mi opinión al que trabaja 48 horas le corresponden 12 días y al que trabaja 36 horas le corresponden 6 días, o sea que el literal B debería redactarse de la siguiente manera: “para los que trabajan 37 horas o más, hasta 47 horas semanales, 9 días anuales mínimo”. 2.1. ¿Quiénes poseen este derecho? – Los trabajadores que tengan más de 6 meses de antigüedad en la empresa. Y que además sean estudiantes de Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura o quienes realicen cursos de capacitación profesional previstos en convenios colectivos o en acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo de salarios. 2.2. ¿Cómo deben otorgarse estos días?

Este derecho es irrenunciable por parte del trabajador, debiendo gozarlo efectivamente y no pudiendo ser compensado en dinero ni en especie. 2. Licencia por estudio – Todos los estudiantes de Instituciones habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura o quienes realicen cursos de capacitación profesional previstos en convenios colectivos o en acuerdos celebrados en el ámbito del Consejo de salarios, tienen derecho a que se les otorguen días por estudio, que serán:

Estos días de licencia no pueden otorgarse todos juntos, sino que deben ser fraccionados. Ese fraccionamiento puede hacerse en hasta un máximo de 3 días incluyendo el día del examen, parcial, prueba o similares (dos días de estudio más el día del examen, parcial, prueba o similares). En consecuencia podrá otorgársele al trabajador uno, dos o tres días de esta licencia especial de corridos pero nunca más de tres días, siempre incluyendo el día del examen, parcial, prueba o similares, que será el último.

a. Los que trabajan hasta 36 horas semanales = 6 días anuales mínimo. b. Para los que trabajan más de 36 horas y menos de 48 horas semanales = 9 días anuales mínimo.

2.3. ¿Qué documentación debe presentar el trabajador a la empresa?

c. Para los que trabajan 48 horas semanales = 12 días anuales mínimo.

Cuando se solicita por primera vez esta licencia el trabajador deberá presentar algún certificado expedido por la institución correspondiente que acredite que está estudiando. En los años sucesivos deberá presentar la

Con “mínimo” se refiere a que no pueden dársele

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constancia de aprobación de por lo menos un examen o un curso del año anterior. Si no ha aprobado ningún examen o curso el derecho a la licencia por estudio se suspende y recién podrá restablecerse al año siguiente. Una vez gozados los días de licencia por estudio el trabajador deberá presentar a la empresa algún documento expedido por la institución correspondiente donde conste la fecha y la presentación efectiva al examen, prueba, parcial o similar, que haya rendido el trabajador. 2.4. ¿Qué pasa si el trabajador no justifica la ausencia?

matrimonio el trabajador deberá acreditar tal extremo mediante cualquier tipo de documentación probatoria pertinente. En caso del incumplimiento de esta obligación la empresa podrá descontarle los días de ausencia al trabajo como si se tratase de inasistencias sin previo aviso.

5. Licencia por duelo – Los trabajadores tienen derecho a una licencia de 3 días hábiles en caso de fallecimiento de: a. Padre o madre

En caso de in cumplimiento en la presentación del justificativo por parte del trabajador, éste pierde el derecho a pedir este tipo de licencia por el plazo de un año, pudiendo la empresa, además, descontarle los días de ausencia al trabajo como si se tratase de inasistencias sin previo aviso. 3. Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva

b. Hijos c. Cónyuge d. Hijos adoptivos e. Padres adoptantes f. Concubinos

– Todos los trabajadores de la actividad privada, de sexo masculino, que tengan un hijo, sea por nacimiento natural, por adopción o por legitimación adoptiva, tienen derecho a una licencia especial de 3 días.Esos días serán el día del nacimiento, adopción o legitimación adoptiva y los dos días corridos siguientes. No se tratan de días hábiles, sino de días corridos. El padre tiene la obligación de acreditar el nacimiento de la criatura en un plazo máximo de 20 días hábiles, y en caso de no hacerlo, la empresa podrá descontarle los días de ausencia al trabajo como si se tratase de inasistencias sin previo aviso. 4. Licencia por matrimonio – Los trabajadores tienen derecho a una licencia de 3 días corridos en caso de contraer matrimonio, de los cuales uno necesariamente deberá ser el día de celebración del mismo. Los trabajadores deberán avisarle al empleador con un mínimo de 30 días de anticipación, salvo que por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, no puedan avisarle con esa anticipación. Dentro de los 30 días siguientes a la celebración del

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g. Hermanos Dentro de los 30 días siguientes al fallecimiento de algunos de los familiares o parientes enumerados, el trabajador deberá acreditar tal extremo mediante cualquier tipo de documentación probatoria pertinente. En caso del incumplimiento de esta obligación la empresa podrá descontarle los días de ausencia al trabajo como si se tratase de inasistencias sin previo aviso. Fuente: El Derecho Digital


CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Sin información en el presente boletín

Sin información en el presente boletín

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COMERCIO Y RELACIONES INTERNACIONALES

1. NORMAS 1.1 LEYES

Considerando que la lucha contra la pobreza y la exclusión social es prioridad fundamental que requiere de acciones orientadas hacia programas y áreas específicas de atención;

1.1.1 Ley Nº 19.100 de 21 de junio de 2013 (D.O. 02.07.13)

Acuerdo de Cooperación Agrícola entre Venezuela y Uruguay, para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela. Aprobación. PODER LEGISLATIVO

Reafirmando la voluntad de las partes de propender a la realización de proyectos de cooperación que permitan promover su desarrollo interno, basados en los principios de complementariedad, cooperación, solidaridad, respeto a la soberanía y autodeterminación de los pueblos, sustentabilidad económica, social y ambiental conforme a las leyes y regulaciones de cada país;

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Han acordado lo siguiente:

DECRETAN:

El presente Acuerdo tiene por objeto crear una alianza estratégica para el fortalecimiento de las actividades que permitan la ejecución de proyectos e investigaciones para el mejoramiento de la ganadería lechera, desarrollo de Biotecnología, producción Genética, suministros de materiales y equipos para la construcción y mejoramiento de obras para la producción agropecuaria, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de ventajas, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos y lo previsto en el presente Acuerdo.

ART. Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la ciudad de Caracas, el 27 de enero de 2011. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de junio de 2013. GERMÁN CARDOSO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

ARTÍCULO 1

ARTÍCULO 2

ACUERDO DE COOPERACIÓN AGRÍCOLA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MEJORAMIENTO DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN GENÉTICA EN GANADERÍA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

La Cooperación prevista en el presente Acuerdo, podrá desarrollarse mediante la realización de las siguientes actividades:

El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en lo adelante denominadas “las Partes”,

2. Intercambio de materiales genéticos nacionales entre las Partes;

Considerando los vínculos de solidaridad y amistad que existen entre ambas naciones; Deseosos de promover la cooperación entre ambos Estados en las áreas de mejoramiento y desarrollo de la producción genética;

1. La elaboración de programas de pasantías para entrenamiento, profesional y capacitación de los técnicos, científicos y expertos en materia Genética y Biotecnología aplicada a la reproducción;

3. El diseño y ejecución de proyectos de cooperación para el refuerzo institucional de ambas partes; 4. La realización de actividades científicas y académicas compartidas a través de seminarios, reuniones, cursos y conferencias en Venezuela y en Uruguay, con el objeto de adiestrar técnicos de ambos países;

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5. El intercambio de información científica en materia de Genética y Biotecnología Reproductiva de intereses para la transferencia de tecnología; 6. Intercambio de técnicos, científicos y de expertos en materia Genética y de Biotecnología, quienes prestarán servicios de consultas y asesoramiento en el estudio, preparación y ejecución de programas y/o proyectos específicos, en materia relacionada con el sector agrícola;

dad fáctica de la realización de proyectos específicos de cooperación agrícola en las materias objeto de este Acuerdo. 2.- Estudiar y recomendar los programas y/o proyectos a ejecutarse en el marco de este instrumento. 3.- Efectuar el análisis y coordinación del cumplimiento de los programas de cooperación y asistencia técnica.

7. Intercambio y suministro de materiales y equipos de laboratorios de Biotecnología Reproductiva Bovina;

4.- Realizar el control de la adecuada observancia y cumplimiento del presente Acuerdo, para lo cual deberá formular las observaciones que considere importantes y pertinentes.

8. El diseño de proyectos de cooperación en materia de infraestructura de apoyo a la producción en materia Genética y de Biotecnología;

ARTÍCULO 5

9. Cualquier modalidad de Intercambio acordada por las Partes. ARTÍCULO 3 A los fines de la ejecución del presente Acuerdo las Partes designan como órganos ejecutores, por la República Bolivariana de Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; y por la República Oriental del Uruguay, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Dichos organismos podrán delegar la ejecución de este Acuerdo en otras instituciones, organismos u organizaciones públicas adscritas a los Ministerios antes señalados los cuales podrán determinar, por medio de acuerdos y/o contratos específicos, las condiciones requeridas para la cooperación. En tal sentido, los mencionados instrumentos deberán especificar el plan de trabajo, los procedimientos, la asignación de recursos para el financiamiento y otras cuestiones complementarias que de común acuerdo decidan las Partes. ARTÍCULO 4 Con el objetivo de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las actividades de colaboración dentro del presente Acuerdo y alcanzar condiciones más favorables, se creará un Grupo de Trabajo, presidido por representantes de los respectivos órganos ejecutores de ambas Partes, que tendrá las siguientes funciones: 1.- Establecer áreas prioritarias y evaluar la posibili-

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El Grupo de Trabajo se reunirá alternativamente en la República Bolivariana de Venezuela y en la República Oriental del Uruguay, en las fechas acordadas previamente por las Partes, a través de la vía diplomática. Dichas reuniones serán conducidas por el representante de la Parte en cuyo país se celebren las sesiones. Asimismo, cada una de las Partes podrá, en cualquier momento, someter a consideración de la otra, proyectos específicos de cooperación agrícola para su debida evaluación y aprobación, de ser el caso; así como también convocar de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones del Grupo de Trabajo. ARTÍCULO 6 El personal asignado por los órganos ejecutores para la implementación del presente Acuerdo continuará bajo su dirección y dependencia, manteniendo su relación laboral con el mismo, por lo que no se crearán de ninguna forma relaciones laborales con su contraparte. ARTÍCULO 7 Las Partes en el presente Acuerdo se comprometen a las siguientes responsabilidades: 1.- Ambas Partes se comprometen a desarrollar el Proyecto en forma conjunta; 2.- La República Oriental del Uruguay realizará las transferencias tecnológicas y conocimientos aplicados en cada una de las Fases, áreas, etapas y/o desarrollos Agroproductivos y sociales involucrados;


3.- El Gobierno de la República Bolivariana llevará a cabo la inversión financiera necesaria para la ejecución del proyecto en Venezuela a través del FONDO BOLÍVAR - ARTIGAS y cualquier otra fuente de financiamiento que acuerden las Partes. 4.- Las Partes se comprometen a presentar el presupuesto de forma detallada y producto del trabajo conjunto en un plazo de común acuerdo; ARTÍCULO 8 Las partes garantizarán q cualquier derecho de propiedad intelectual surgido de la implementación de las actividades de la cooperación recogidas en este acuerdo debe ser protegido de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en los respectivos países y considerando los acuerdos internacionales. Las partes convienen que en los contratos que se establezcan para los programas y proyectos que se deriven de este acuerdo, se establecerán las disposiciones contractuales dirigidas a regular los derechos y obligaciones relativas a la propiedad intelectual.

el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales y legales internos para tal fin. Este Acuerdo tendrá una duración de cinco (05) años y se entenderá tácitamente prorrogado por períodos iguales, salvo que alguna de las Partes, comunique a la otra por escrito y por la vía diplomática, su intención de no prorrogarlo, por lo menos, con seis (06) meses de anticipación, a la fecha de expiración del período correspondiente. Las Partes podrán denunciar este Acuerdo en cualquier momento, mediante notificación por escrito y por la vía diplomática. La denuncia surtirá efectos seis (06) meses después de recibida dicha notificación. Hecho en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2011, en dos ejemplares originales, redactados en Idioma castellano, siendo ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay Nicolás Maduro

ARTÍCULO 9

Luis Almagro

El financiamiento de las actividades derivadas de la ejecución del presente Acuerdo se decidirá de mutuo acuerdo entre las Partes, con sujeción a sus respectivas disponibilidades presupuestarias.

Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

ARTÍCULO 10 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Cualquier duda o controversia que pueda surgir de la interpretación o la ejecución del presente Acuerdo será resuelta mediante negociaciones directas entre las Partes, por escrito y por la vía diplomática.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

ARTÍCULO 11 El presente Acuerdo podrá ser modificado y/o enmendado de común acuerdo entre las Partes. Las modificaciones y/o enmiendas entrarán en vigencia conforme a lo previsto en el artículo relativo a la entrada en vigor del presente Acuerdo. ARTÍCULO 12 El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen por escrito y a través de la vía diplomática

Montevideo, 21 de junio de 2013 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación Agrícola entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay para la Construcción y Mejoramiento de Unidades de Producción Genética en Ganadería en la República Bolivariana de Venezuela, firmado en la

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ciudad de Caracas, el 27 de enero de 2011. MUJICA - LUIS PORTO - FERNANDO LORENZO RICARDO EHRLICH - TABARÉ AGUERRE. Fuente: El Derecho Digital

1.2 DECRETOS 1.2.1 Decreto Nº 136/013, de 3 de mayo de 2013 (D.O. 09.05.13)

ciones a la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro. II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió pro-ceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en cuestión. ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

Se autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA Montevideo, 3 de mayo de 2013 VISTO: lo dispuesto por el Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 que autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética por un período de 180 días a contar de su vigencia. RESULTANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000 de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de junio de 2002, establecieron restricciones a la exportación de chatarra de acero y fundición de hierro. II) que en virtud de los estudios realizados y los informes de la Comisión creada por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Minería de fecha 18 de febrero y de la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia, por Decreto 201/012 de 22 de junio de 2012 se resolvió pro-ceder a la liberalización temporal de la exportación de los bienes en cuestión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA: ART. 1º.- AUTORÍZASE a partir de la vigencia del presente decreto la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90. ART. 2º.- El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que certifique que la mercadería que va a ser exportada corresponde, efectivamente, a las posiciones arancelarias citadas en al Artículo 1°. Dicho Certificado podrá ser emitido por cualquier Entidad certificadora acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación) para tales efectos. En este sentido, las mismas deberán presentar, previamente, dicha acreditación ante la Dirección Notarial de la Dirección Nacional de Aduanas. ART. 3º.- Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su alterno, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el cometido de monitorear los efectos de las operaciones que se efectúen al amparo del presente decreto. ART. 4º.- Dése cuenta a la Asamblea General. ART. 5º.- Comuníquese, publíquese, etc.

CONSIDERANDO: I) que los Decretos 312/972 de 28 de abril de 1972, 05/000 de 7 de enero de 2000, 359/000 de 30 de noviembre de 2000, 188/001 de 28 de mayo de 2001, 468/001 de 29 de noviembre de 2001 y 209/002 de 12 de junio de 2002, establecieron restric-

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MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN. Fuente: El Derecho Digital


3. RESUMEN DE NORMAS DE COMERCIO INTERNACIONAL

(SOLUCIÓN INDUSTRIAL LTDA.). • productor (CHOCOLATES BARILOCHE S.A.I.C.), empresa exportadora (CHOCOLATES

MAYO 2013

LACASA ARGENTINA S.A.) e importador (PALIGOLD S.A.).

Ley 18.996 (D.O.22/XI/12)1

Resolución MIEM S/n (D.O. 03/V/13)

Artículo 309, agrega nuevas disposiciones al artículo 14 de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, relativas a las actividades que pueden desarrollarse fuera de zonas francas.

Prorroga la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor (JOSÉ GUMA S.A.), empresa exportadora (JOSÉ GUMA S.A.) e importador (FERAL S.A.).

Artículo 310.- Encomienda al Poder Ejecutivo la remisión al Parlamento, de un proyecto de ley que establezca medidas de promoción e incentivo para la utilización de zonas francas instaladas fuera de la zona metropolitana Ley 19.065 (D.O. 13/V/13) Aprueba el Convenio Internacional del Aceite de Oliva y Aceitunas de Mesa.

Resolución MEF S/n (D.O. 06/V/13) Incorpora a la lista de bienes a ser comercializados en el régimen de Free Shop que figura como Anexo I en el Decreto 417/012, el ítem que se determina (2005 20 00 00 - Papas-Patatas del tipo para copetín). 1 No fue incluida en Informe de Noviembre 2012 Resoluciones MIEM S/n (D.O. 10/V/13)

Decreto 136/013 (D.O. 09/V/13) Autoriza la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias que se determinan. Decreto 138/013 (D.O. 16/V/13) Fija una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones realizadas por el ítem arancelario 3004.90.35.00, a regir para las exportaciones embarcadas a partir del 31 de enero de 2012. Decreto 143/013 (D.O. 21/V/13) Fija las especificaciones técnicas que deberán cumplir los aparatos receptores de Televisión Digital Terrestre para el estándar ISDB-T Resoluciones MIEM S/n (D.O. 03/V/13)

Exceptúan de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, • productor (POLICEMENTO S.R.L.), empresa exportadora (POLICEMENTO S.R.L.) e importador

Exceptúan de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, • productor y exportador (LABOCAY S.R.L.), e importador (IDARIL S.A.). • productor y exportador (PRODUCTOS TRIO S.A.) e importador (OPRUMIN S.A.). Resolución MIEM S/n (D.O. 14/V/13) Modifica la resolución de fecha 23 de abril de 2013, por la que se exceptuó de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 en su Anexo I, a los productos importados por ARCOVANLTDA. Resolución DGSG MGAP 114/013 (D.O. 16/V/13) Modifica la Resolución de la DGSG 151/012, con el fin de adecuar los requisitos sanitarios exigidos para la importación de material genético de rumiantes, en relación a la enfermedad de Schmallenberg. Resolución DGSA MGAP 8/013 (D.O. 30/V/13)

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Adopta el “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica napus var. napus (colza o canola), según País de Destino y Origen, para los Estados Partes”. Resolución DGSG MGAP 114/013 (D.O. 31/V/13) Autoriza al Comité de Importaciones, a adecuar su gestión en relación a los plazos, vigencia y prórrogas de las autorizaciones de importación, de acuerdo a las necesidades del servicio.

Decreto 184/013 (D.O. 28/VI/13 Devolución de tributos a las exportaciones – Se prorroga hasta el 31.12.2013 lo dispuesto en el art. 1º del Dto. Nº 421/012 (tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones de diversos sectores que se han visto afectados negativamente por el descenso de la demanda internacional). Resolución INAC 13/059 (D.O. 03/VI/13) Establece el criterio de distribución de los cupos de carne bovina con destino a Colombia correspondiente al año 2013.

Circular BCU 2.143 (24/V/13) Resolución MGAP SGSA S/n (D.O. 05/VI/13) Financiamiento de Exportaciones - Prórroga de 90 días para Operaciones Vigentes al 15.04.2013 Orden del Día 25/2013 (02/V/13)

Determina los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de PAPA (Solanum tuberosum) PARA CONSUMO, procedente de Perú.

Programa Piloto de Operador Económico Autorizado

Resolución MGAP SGSA S/n (D.O. 05/VI/13)

Orden del Día 26/2013 (02/V/13)

Determina los requisitos fitosanitarios para la introducción al país de FRUTOS NATURALES DE CHIRIMOYA (Annona cherimola), procedentes de Perú.

Intercambio de información de MIC/DTA en la Dirección Nacional de Aduanas y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Orden del Día 27/2013 (09/V/13) Fe de errata de la Orden del Día 25/2013.

Resolución MGAP SGSA S/n (D.O. 12/VI/13) Adopta el “Sub-Estándar 3.7.28 Requisitos Fitosanitarios para Theobroma cacao (cacao), según País de Destino y Origen para los Estados Partes”, aprobado por Resolución GMC 09/2012 del MERCOSUR.

Orden del Día 30/2013 (15/V/13) Resoluciones MIEM S/n (D.O. 14/VI/13) Tránsitos con control de Precinto Electrónico para contenedores y carga suelta bajo la modalidad en enlonados. Orden del Día 31/2013 (16/V/13) Modificación del procedimiento para la declaración de manifiestos de cargas terrestres-mic/dta.

Exceptúan de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican: • productor (HEMPEL ARGENTINA S.R.L.), empresa exportadora (HEMPEL ARGENTINA S.R.L.) e importador (LEONORTEX S.A.)

Comunicado DNA 10/2013 (29/V/13) Decreto 260/007 - Control de inscripción de empresas importadoras de productos envasados. JUNIO 2013

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• productor y exportador (MIG S.R.L.) e importador (BETA LTDA.) • productor y exportador (PURATOS S.A. ARGENTINA C.I.I.E.) e importador (PURATOS DEL URUGUAY S.A.)


• productor (LOS CINCO HISPANOS S.A.), empresa exportadora (LOS CINCO HISPANOS S.A.) e importador (Latin Food S.A.)

Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (ALPLA AVELLANEDA S.A.), e importador (ELECTROQUÍMICA S.A.).

Resolución MIEM S/n (D.O. 20/VI/13)

Circular BCU 2.147 (27/VI/13)

Modifica la Resolución Ministerial de fecha 10 de abril de 2013, por la que se exceptuó a la empresa ELECTROQUÍMICA S.A. de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006.

Financiamiento de Exportaciones - Se extiende el plazo establecido en la Disposición

Resolución MIEM S/n (D.O. 24/VI/13) Exceptúa de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican, productor y exportador (EMAPI S.A.) e importador (MARBEX S.A.).

Circunstancial del Art. 20 y en las Disposiciones Circunstanciales 2,4,5,6,7 y 8 del Art. 27 de la Recopilación de Normas de Operaciones. Orden del Día 33/2013 (06/VI/13) Tránsitos con control de precinto electrónico para contenedores y carga suelta bajo la modalidad de enlomados.

Resolución URSEA 67/013 (D.O. 25/VI/13) Orden del Día 34/2013 (10/VI/13) Reglamenta las condiciones que deben cumplir las importaciones de muestras de aparatos de refrigeración eléctricos de uso doméstico que no estén destinadas a su comercialización en plaza, y que aún no hubieran demostrado el cumplimiento de la reglamentación de etiquetado de eficiencia energética.

Procedimiento de Exportación de Chatarra de Acero Inoxidable Magnética y no Magnética Orden del Día 36/2013 (13/VI/13)

Resoluciones MIEM S/n (D.O. 25/VI/13)

Séptimo Cronograma de incorporación de las Administraciones de Aduana coordinadas por la Dirección de Coordinación Operativa y Territorial

Prorrogan la excepción de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especifican,

Orden del Día 38/2013 (18/VI/13)

• productor y exportador (HAVANNA S.A.) e importador (BLIWELL S.A.) • productor y exportador (PERLAS DEL SUR S.A.) e importador (MERFIX S.A.) Resoluciones MIEM S/n (D.O. 25/VI/13) Exceptúan de la aplicación del arancel fijado por el Decreto 643/006 a los productos cuyo ítem se especifica, • productor y exportador (ALGABO S.A.) e importador (BELACOR S.A.) • productor y exportador (PRINCZ S.A.I.C.F.E.I.) e importador (VIVION S.A.)

Procedimiento transitorio para el pago de los tributos internos en ocasión de la importación. Consulta DGI 5694 (15/IV/13) Reactivos, calibradores y controles para diagnóstico médico, importación para análisis clínicos –IVA – Medicamentos, concepto – Tasa mínima. Material proporcionado por la Comisión de Comercio Internacional del CCEAU.

2. COMENTARIOS TÉCNICOS 2.1 Tiendas libres de Impuestos y Tiendas de Frontera

Por Cres. Graciela De Vida, Karina Sisniega, Fernando Curbelo, Federico Esmite

Resolución MIEM S/n (D.O. 27/VI/13)

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Introducción y Alcance Introducción En un mundo globalizado donde las empresas compiten sin importar distancias, fronteras y utilizando diferentes sistemas, es que resulta de interés estudiar la reglamentación de ciertos regí-menes promocionales de comercialización de mercaderías en el Uruguay.

Impuestos y Tiendas de Frontera definidas según la legislación uruguaya ubicadas en el territorio aduanero o área aduanera nacional, en-tendido este como el ámbito geográfico dentro del cual, las disposiciones aduaneras de la Re-pública son aplicables. Se estudiará el ámbito espacial de las mismas descrito previamente, teniendo en cuenta el análisis de la situación actual como el ámbito temporal del presente trabajo.

Es de destacar el importante crecimiento del turismo en nuestro país, considerando no solo la cantidad de turistas, sino también el gasto que realizan a pesar de las crisis económicas en dife-rentes regiones. Adicionalmente al ingreso obtenido de los turistas extranjeros que representa un porcentaje importante en el PBI, hay que tener en cuenta el gasto realizado por los pasajeros residentes que salen e ingresan del país constantemente, todo ello hace de especial interés el análisis sobre las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, comúnmente denomina-das “Free Shops”.

ÍNDICE

La numerosa reglamentación en lo que respecta a este tema, hace particularmente interesante la realización de un trabajo que defina los conceptos involucrados, las diferencias entre las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, así como también sus beneficios económicos y limitaciones. De este modo se obtendrá una herramienta de consulta para profesionales, estudiantes ó empresas relacionadas a la temática.

1.4. Limitaciones a la comercialización de la mercadería.

El presente trabajo se puede dividir claramente en tres partes, la primera está destinada a la definición de los diferentes conceptos involucrados al analizar las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera.

2.3.Tratamiento tributario.

Una segunda parte consiste en un estudio de las Tiendas Libres de Impuestos y Tiendas de Frontera, analizando y considerando la normativa existente en esta materia, en lo que respecta a la instalación, ubicación y características, así como también la comercialización de mercaderías.

3. Comparación de Regímenes.

Por último, una tercera etapa donde nos valdremos de todo lo antes analizado para comparar y resumir sobre ambos regímenes, y de este modo cada lector tenga una base de información al momento de tomar decisiones o simplemente interiorizarse. ALCANCE: El presente trabajo se referirá a las Tiendas Libres de

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1. Definiciones de interés. 2. Tiendas Libres de Impuestos. 1.1 Instalación, ubicación y características. 1.2. Circulación de la mercadería. 1.3. Tratamiento tributario.

2. Tiendas de Frontera. 2.1. Instalación, ubicación y características. 2.2. Circulación de la mercadería.

2.4. Limitaciones a la comercialización de la mercadería.

4. Resumen normativo.

1.- Definiciones de interés

Tiendas Libres de Impuestos: son tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos (Tax Free Shops) a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los


que ingresan al país, de acuerdo con las normas reglamentarias respectivas . Tienen como base jurídica el Decreto Ley 15.659 del 29 de octubre de 1984. Tienda de Frontera: son tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995, sus modificativos y concordantes.

judicación del servicio de Tiendas Libres de Impuestos en los aeropuertos. En el caso de los puertos, se autoriza a la Administración Nacional de Puertos a llamar a interesados para la concesión de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros y en ella el funcionamiento de una Tienda Libre de Impuestos . En el siguiente mapa se pueden visualizar las diferentes ubicaciones existentes:

Turista extranjero: toda persona que teniendo residencia habitual en otro Estado, ingrese al país con fines de turismo, negocios o estudios, aunque permanezcan en éste menos de veinticuatro horas . Cabe destacar que no integra el concepto de “turista”, los uruguayos con documento de identidad expedido por otro país y los extranjeros con residencia en Uruguay. Depósito Fiscal Único: es un depósito aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las mercaderías destinadas a su comercialización en las Tiendas de Frontera, conforme el régimen dispuesto por los Decretos Nº 367/995 y Nº 216/006 . 1. Tiendas Libres de Impuestos 2.1. Instalación, ubicación y características La instalación de las Tiendas Libres de Impuestos son autorizadas por el Poder Ejecutivo y su ubicación se establece solamente en los puntos de entrada y salida habilitados del territorio nacional en que se disponga de una adecuada infraestructura física y de control aduanero y que no estén ubicados en fronteras terrestres . Estas tiendas generalmente se ubican en Puertos y Aeropuertos, en áreas perfectamente deslindadas, y se depositan en ellas mercaderías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el objeto de ser vendidas para uso o consumo de los pasajeros que egresan o ingresan al país, o se encuentran en tránsito. La adjudicación de las Tiendas Libres de Impuestos se realiza por licitación pública, teniendo en cuenta la solvencia económica y moral de los proponentes, así como el porcentaje, actividad o utilidad ofrecidos al Estado como compensación por el servicio adjudicado, sin perjuicio de los demás requisitos que se establezcan en el pliego de condiciones particulares . El Ministerio de Defensa Nacional a través de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica será quien realice el llamado a licitación pública para la ad-

En cuanto a las características de las Tiendas Libres de Impuestos referidas a su funcionamiento, existen reglamentos aprobados por las Ordenes del Día 5/992 y 157/993 (Aeropuerto Internacional de Carrasco “General Cesáreo Berisso” y Aeropuerto Internacional de Punta del Este “C/C Carlos A. Curbelo” de Laguna del Sauce); 76/996 (Puentes Internacionales “Gral. Artigas” en Paysandú y “Gral.San Martín” en Fray Bentos); y 91/996 (Terminal Fluvio-Marítima en el Puerto de Montevideo) en los que se aborda los siguientes puntos: Obligaciones del concesionario. Administración, identificación y obligaciones del personal ocupado. Gestión del almacenamiento de la mercadería. Características de los locales de venta.

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Sistema operativo del ingreso, egreso y saldos de mercaderías existentes. Contralor aduanero de la mercadería. Sanciones a los concesionarios en el caso de existir diferencias en los balances de mercaderías. 1.2. Circulación de la mercadería Las mercaderías extranjeras para comercializarse en las Tiendas Libres de Impuestos, deberán ingresar a ellas, en el régimen de tránsito , a través del Documento Único Aduanero (DUA) de tránsito ó Mensaje Simplificado. Aquellas que lleguen al país con ese destino, deberán estar manifestadas “en tránsito” en los documentos de carga que las acompañen. En el caso de la Jurisdicción aduanera en los Pasos de Frontera del área de los Puentes Internacionales “Gral. San Martín” (Fray Bentos) y “Gral. Artigas” (Paysandú), las mercaderías de origen nacional ingresarán al Depósito con la correspondiente factura de venta y remito .

como los datos identificatorios de su fabricante . El ingreso de cigarrillos nacionales a las Tiendas Libres de Impuestos, debe cumplir con requisitos específicos tales como la identificación impresa en las cajillas de “SOLO PARA VENTA EN FREE SHOP” . Los concesionarios de estas Tiendas Libres de Impuestos tienen la responsabilidad de la correcta aplicación del régimen, y la Dirección Nacional de Aduanas deberá controlar el cumplimiento del mismo. Existen requisitos para cumplir, tales como llevar un estricto control de inventario en los depósitos de las tiendas y en los locales de venta, y documentar con un remito el envío de la mercadería al local de venta. Por lo tanto, cuando de esos controles se detecten diferencias en los balances, en el Depósito, en las tiendas, o en las ventas realizadas, el concesionario estará sujeto a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964, al pago de los impuestos de importación aplicables a las mercaderías en diferencia, sin perjuicio de la responsabilidad penal que le pudiere corresponder.

En el caso de la Jurisdicción aduanera en la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros del Puerto de Montevideo, las mercaderías de origen nacional o nacionalizadas, ingresarán al Depósito con la correspondiente factura de venta y remito y deberán estar identificadas informáticamente, como tales . El traslado de cigarrillos en tránsito aduanero, así como los contenedores en tránsito que además de cigarrillos, contengan cualquier otro tipo de mercaderías, depositados en Zona Franca o en un recinto habilitado para almacenar mercaderías en tránsito, con excepción de los portuarios, sólo podrá hacerse desde dichos depósitos hacia los siguientes destinos:

2.3. Tratamiento tributario

mercado interno; depósitos fiscales únicos de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco; reembarque al exterior del país; ylas Tiendas Libres de Impuestos comprendidas en el régimen establecido por el Decreto Ley Nº 15.659, de 29 de octubre de 1984 y las que funcionan bajo el marco del régimen de aprovisionamiento de naves y aeronaves .

La venta de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Impuestos se consideran exportaciones a los efectos del IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IMESI (Impuesto Específico Interno) . La exportación de bienes se encuentra exonerada del IMESI, según el artículo 6 del Título 11, del Texto Ordenado 1996 y no se encuentra gravada por el IVA de acuerdo al artículo 5 del Título 10, del Texto Ordenado 1996. Cabe señalar que lo mencionado anteriormente se aplica independientemente del origen y tipo de mercadería vendida por las tiendas libres.

Además, en la Declaración Aduanera (Documento Único Aduanero – DUA) para el despacho de tránsito de cigarrillos extranjeros, debe especificarse la marca de los cigarrillos que transporta cada contenedor, así

Cuando se vendan desde el mercado interno bienes alcanzados por el IMESI a las Tiendas Libres de Impuestos, dichas ventas no tributarán IMESI . Las empresas que realicen este tipo de ventas deberán detallar

68


las mismas en un Anexo a su declaración jurada, dejando constancia de la identificación del adjudicatario, un detalle de la mercadería especificando cantidad, característica de la misma, importe, número de factura y fecha. Las facturas que se emitan por estas operaciones deberán hacer mención expresa a la exoneración reglamentada por la norma .

la norma están directamente asociadas a las posibilidades de control aduanero.

Por su parte, las Tiendas Libres de Impuestos deben emitir una orden de compra por las adquisiciones en plaza donde se deja constancia de los bienes comprendidos en el IMESI. La misma se emitirá en triplicado, y se entregará al proveedor el original y una copia.

En todos los casos la variedad de mercaderías a comercializar debe estar de acuerdo a la posibilidad de control de la zona física que se destine a esos fines . Por lo tanto si alguna mercadería no tiene esa posibilidad, no podrá comercializarse dentro de las tiendas.

Los bienes objeto de esta exoneración (sean nacionales o nacionalizados) deberán lucir en lugar claramente visible y en cada unidad de venta, una

En cuanto a las limitaciones cuantitativas referentes al ingreso y comercialización de mercaderías de origen extra Mercosur y Mercosur por parte de viajeros que ingresan al país, éstas se refieren a :

inscripción con leyenda identificatoria del origen de la exoneración. Quienes vendan desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos bienes gravados con IVA lo harán de acuerdo al régimen general, es decir tributarán dicho impuesto cuando corresponda. Por su parte, dado la asimilación de sus ventas a las operaciones de exportación a los efectos del IVA, podrán deducirse el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo de los bienes vendidos. Se podrá solicitar la devolución del crédito a favor o imputar al pago de otros impuestos o aportes previsionales .

Cuando se trate de mercadería destinada a pasajeros que estén ingresando al país, se podrán comercializar solo aquellas mercaderías de fácil identificación a los efectos de un posterior con-trol aduanero.

bebidas alcohólicas destiladas, hasta cuatro litros; y cigarrillos, hasta cuatro cartones. La Dirección Nacional de Aduanas establece los límites cuantitativos para el ingreso y comercialización de esas mercaderías, guardando equivalencia con los regímenes similares vigentes en los Estados Parte del Mercosur . Respecto de las limitaciones en la procedencia de los pasajeros a los que se les vende la mercadería, se distingue lo siguiente:

Las mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas ingresadas a las Tiendas Libres de Impuestos no tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos. Las empresas que, mediante tarjetas de crédito, de débito o de compra, órdenes de compra u otras modalidades similares, administren créditos interviniendo en las ventas de bienes realiza-das por las Tiendas Libres de Impuestos, deberán retener el 2% (dos por ciento) del total de las ventas en que intermedie. La retención deberá verterse al mes siguiente al de la recepción del listado de operaciones presentadas al cobro en la administradora .

2.4. Limitaciones mercadería.

a

la

comercialización

de

Las limitaciones de comercialización establecidas por

En cuanto a las limitaciones para los tripulantes de aeronaves de compañías aéreas, se destaca lo siguiente : en el caso de compañías aéreas cuyas casas matrices o empresas se encuentren domiciliados en otros países parte del Mercosur, los tripulantes sólo podrán adquirir mercaderías en las Tiendas Libres de Impuestos cuando salen del territorio nacional (aeropuertos internacionales);

69


en el caso de compañías aéreas que pertenezcan a terceros países, los tripulantes podrán adquirir mercaderías en las Tiendas Libres de Impuestos al entrar o al salir del territorio nacional; yen el caso de aeronaves que sean arrendadas o pertenezcan a empresas con domicilio principal en el país, en ningún caso podrán comprar en las Tiendas Libres de Impuestos los tripulantes de esas aeronaves.

Referente a los bienes adquiridos en las Tiendas Libres de Impuestos, los viajeros gozarán de una franquicia de un mínimo de U$S 500,00 o su equivalente en otra moneda, por el exceso quedarán sujetos al pago de un único tributo con alícuota del 50% sobre el valor de la mercadería .

El permiso de la explotación del Depósito Fiscal Único será adjudicado por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de licitación pública. Son permisos por los que se debe pagar un canon anual según el nivel de ingresos . Los permisos, tendrán una duración de cinco años, los que podrán ser renovados de conformidad de partes por un período de igual duración, momento en el cual se podrá ajustar el canon anual establecido. Si no se renovara, o al vencimiento de la renovación en su caso, deberá procederse nuevamente con el llamado licitatorio . En cuanto a las características de las Tiendas de Frontera referidas a su funcionamiento, la Dirección Nacional de Aduanas aprobó de conformidad al Decreto 367/95, la Orden del Día 111/95 con el Instructivo de Funcionamiento de las Tiendas de Frontera, donde se abordan los siguientes puntos:

1. Tiendas de Frontera 3.1 Instalación, ubicación y características

En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá, existirá un único depósito fiscal al que deben ingresar necesariamente los bienes a ser comercializa-dos a turistas extranjeros o a empresas habilitadas, acompañados de la documentación que la Dirección Nacional de Aduana determine .

inscripción de las empresas; del Depósito Fiscal Único: inventario de mercaderías, identificación de ciertos productos, autorización previa para destrucción, autorización previa para fraccionamiento, entre otras; responsabilidad de las empresas; y sistema de procesamiento de datos.

En el siguiente mapa se pueden visualizar las diferentes ubicaciones existentes:

La mercadería extranjera y nacionalizada a comercializarse en las Tiendas de Frontera al amparo del régimen del Decreto 367/95 (creación del régimen), previo a su disposición para la venta en la tienda deberá ingresar al Depósito Fiscal Único de la ciudad que corresponda a la respectiva Tienda

OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 76/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 91/96 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 OD No. 5/92 Reglamento de Funcionamiento numeral 4 70

11

Decreto 572/994 Art.10 y 13, Decreto 108/010 Art.1.


pecíficos tales como la identificación impresa en las cajillas de “SOLO PARA VENTA EN FREE SHOP” . .Los cigarrillos nacionales que ingresen a los Depósitos Fiscales Únicos, deberán contar con una estampilla que le será proporcionada por la Dirección General Impositiva . Para el traslado de cigarrillos en tránsito aduanero, así como los contenedores en tránsito que además de cigarrillos, contengan cualquier otro tipo de mercaderías, depositados en Zona Franca o en un recinto habilitado para almacenar mercaderías en tránsito, con excepción de los portuarios, se aplica la misma normativa que para las Tiendas Libres de Impuestos . El traslado de mercadería del Depósito Fiscal Único a la Tienda de Frontera deberá realizarse bajo la declaración ante aduana a través de un mensaje electrónico llamado Mensaje Simplifica-do “MS”, el cual habilita ese movimiento.

3.1 Circulación de la mercadería La mercadería extranjera llegará al país manifestada “en tránsito” en los respectivos documentos de llegada que las acompañen, y será trasladada al Depósito Fiscal Único a través del DUA de tránsito. Mientras la mercadería se encuentre almacenada en ese depósito, se considerará en “tránsito aduanero”, aplicándosele las normas de dicho régimen. La mercadería nacional, y nacionalizada que se ampare a este régimen, deberá ingresar al De-pósito Fiscal Único, con la factura de venta a la Tienda de Frontera y remito respectivo. Luego de su estadía en dicho depósito, para poder ser enviada a su comprador (Tienda de Frontera), la mercadería deberá ser remitida con respectivo remito asimilando la venta a una exportación otorgándose los beneficios de esta operativa que están desarrollados en el numeral 3.3.

Los operadores de las Tiendas de Frontera, serán responsables por el fiel cumplimiento del régimen. Por lo tanto, en oportunidad de los controles que pueda practicar la Dirección Nacional de Aduanas, si encontrara existencia en exceso o faltantes de mercaderías, se aplicará el comiso de las mismas o una multa igual al valor de las mercaderías, según el caso respectivamente. La comisión de reiterados ilícitos aduaneros dará lugar a la inhabilitación de la Tienda de Frontera.

Nota: se entiende que primero ingresa a Depósito Fiscal Único y luego a Tienda de Frontera.

Es importante destacar que la mercadería nacionalizada que se ampare a este régimen, será considerada exportación a los solos efectos de otorgar el beneficio de la devolución de la totalidad de los tributos aduaneros en ocasión de la nacionalización, “Draw Back” .

3.3 Tratamiento tributario

Los cigarrillos nacionales que se comercialicen en las Tiendas de Frontera, deben cumplir con requisitos es-

Se considera exportación a los efectos del IVA, las ventas realizadas por las Tiendas de Frontera a turistas 12 13

OD 67/2012 Numeral V . 16) OD 67/2012 Numeral V . 16)

71


extranjeros . En todos los casos que se realice una venta a una Tienda de Frontera, los bienes deberán ser entregados en el depósito fiscal correspondiente según la ciudad de que se trate. Cuando se vendan bienes importados a empresas habilitadas a operar en este régimen, dichas ventas se considerarán una exportación, a los solos efectos de otorgarle a quienes vendan el beneficio de “Draw Back” (devolución de tributos aduaneros). Se incluye en esta franquicia a los insumos importados y utilizados por las industrias nacionales en la elaboración de mercaderías, para su posterior venta a las Tiendas de Frontera . El importador deberá acompañar la solicitud de devolución de los tributos que da lugar el “Draw Back”, con el DUA de la respectiva importación, el documento que acredite el ingreso de la mercadería al depósito fiscal, el duplicado de factura de venta a la Tiendas de Frontera, y demás requisitos que establezca la Dirección Nacional de Aduanas. La devolución se deberá efectuar en moneda nacional en un plazo no mayor de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, en el caso de bienes terminados, y de veinte días hábiles en el caso de insumos . La conversión de moneda extranjera a moneda nacional se hará aplicando el tipo de cambio interbancario vendedor del día anterior a la efectiva devolución por el equivalente a los dólares del momento de la tributación . Quienes vendan desde el mercado interno a las Tiendas de Frontera bienes gravados con IVA e IMESI lo harán de acuerdo al régimen general. Por su parte, la devolución a las Tiendas de Frontera del Impuesto al Valor Agregado incluido en sus adquisiciones, se hará efectiva mediante el sistema de certificados de crédito . Las mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas ingresadas a depósitos fiscales únicos no tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos. Los servicios que necesaria y exclusivamente deban de prestarse en los Depósitos Fiscales Únicos, en cuanto son considerados exportación de servicios, no estarán alcanzados por el IVA. 3.4 Limitaciones a la comercialización de la mercadería

72

Solo se pueden comercializar las mercaderías detalladas en el Anexo del Decreto Nº 417/2012 , constituyendo esto una limitación para la generalidad de los bienes comercializables. En cuanto a las limitaciones referentes al ingreso y comercialización de mercaderías en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá, una vez comercializados los bienes en esas ciudades, no podrán ser introducidos al territorio nacional, ni ser consumidos ni comercializados nuevamente en dichas ciudades. Se prohíbe asimismo el traslado de bienes entre los depósitos fiscales únicos de aquellas ciudades o desde éstos a cualquier otro destino que no sea un comercio habilitado . En cuanto a las limitaciones referentes a la procedencia de los bienes que se comercializan en las Tiendas de Frontera, no están alcanzadas por este régimen las operaciones que comprendan a los productos terminados originarios de países limítrofes y de la República de Paraguay . Respecto de las limitaciones en la procedencia de los pasajeros a los que se les vende la mercadería, por la propia definición de las Tiendas de Frontera, se considera solamente al turista extranjero. Existen asimismo limitaciones para la venta de mercadería entre empresas habilitadas, a saber: Se pueden comercializar bienes entre empresas habilitadas en las Tiendas de Frontera en la misma ciudad, siempre que estén al día con sus obligaciones fiscales y hayan abonado el canon correspondiente. Por otra parte, entre sociedades vinculadas radicadas en distintas ciudades integrantes del régimen, se pueden comercializar bienes sólo al costo fiscal de la fecha de la operación, siempre que no supere para un mismo bien en el ejercicio, el 5% de las compras del mismo realizadas por el vendedor en el ejercicio anterior.64.


Características

Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Definición

Tiendas destinadas a la venta de mercaderías libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, conforme al Decreto Ley 15.659

Tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995

Ubicación

Pasos de Frontera de los puentes internacionales de Paysandú y Fray Bentos; Terminal Fluvio-Marítima de Montevideo; Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá. Aeropuerto Internacional de Carrasco y Punta del Este, Laguna del Sauce.

Circulación de la mercadería

Ingresan al país en el régimen de tránsito aduanero hacia el Depósito de la Tienda Libre de Impuestos – DUA tránsito - . Ingresan al DFU en régimen de tránsito aduanero – DUA Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las tránsito -, con previo pago de canon. empresas deben llevar control de inventario

Las mercaderías extranjeras Las mercaderías nacionales o nacionalizadas

Ingresan al Depósito de la Tienda Libre de Impuestos con factura nacional. Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario

Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS. Ingresan al DFU con la factura de venta a la Tienda de Frontera, remito respectivo y pago de canon. Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS, y remito.

Tratamiento tributario

Se consideran exportaciones a los efectos del IVA e IMESI

Se consideran exportaciones a los efectos del IVA

Ventas de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Gravadas con IVA , sin IMESI Impuestos/Tiendas de Frontera

Gravadas con IVA e IMESI

Venta de mercadería desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera

Devolución IVA - certificados de crédito

Devolución IVA - certificados de crédito

Venta de mercadería importada o con insumos importados a las Tiendas de Frontera

No Aplica

Draw Back – Devolución de impuestos aduaneros

Venta de mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas a las Tiendas Libres de Impuestos/ Tiendas de Frontera

No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos

No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos

Servicios DFU

No Aplica

Sin IVA

Características

Tiendas Libres de Impuestos

Las limitaciones están vinculadas a:

Limitaciones a la comercialización de la mercadería

Tiendas de Frontera

Las limitaciones están vinculadas a:

- las posibilidades de control aduanero en cuanto a su identificación o posibilidad de control de la zona física que sea destinada;

- la generalidad de los bienes que se permiten comercializar, existiendo una lista detallada;

- las cantidades que se pueden comercializar de bebidas alcohólicas y cigarrillos;

- la introducción, consumo, comercialización o traslado de bienes en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá;

- las diferentes procedencias de pasajeros a los que se les vende la mercadería;

- la procedencia de los bienes;

- los tripulantes de compañías aéreas; y

- la procedencia de pasajeros a los que se vende la mercadería; y

- franquicia a los viajeros por bienes adquiridos.

- la venta de mercadería entre empresas habilitadas.

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1. Comparación de regímenes Características

Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Definición

Tiendas destinadas a la venta de mercaderías libres de impuestos a los pasajeros que salen del país, a los que se hallan en tránsito o a los que ingresan al país, conforme al Decreto Ley 15.659

Tiendas destinadas a la comercialización de bienes a turistas extranjeros, conforme al régimen establecido por el Decreto Nº 367/995

Ubicación

Pasos de Frontera de los puentes internacionales de Paysandú y Fray Bentos; Terminal Fluvio-Marítima de Montevideo; Aeropuerto Internacional de Carrasco y Punta del Este, Laguna del Sauce.

Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá.

Circulación de la mercadería

Ingresan al país en el régimen de tránsito aduanero hacia el Depósito de la Tienda Libre de Impuestos – DUA tránsito - . Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario

Ingresan al DFU en régimen de tránsito aduanero – DUA tránsito -, con previo pago de canon.

Las mercaderías extranjeras

Ingresan al Depósito de la Tienda Libre de Impuestos con factura nacional. Del Depósito al local de venta con remito de envío. Las empresas deben llevar control de inventario

Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS. Ingresan al DFU con la factura de venta a la Tienda de Frontera, remito respectivo y pago de canon.

Las mercaderías nacionales o nacionalizadas

Del DFU a la Tienda de Frontera: mensaje simplificado electrónico ante aduana MS, y remito. Tratamiento tributario

Se consideran exportaciones a los efectos del IVA e IMESI

Se consideran exportaciones a los efectos del IVA

Ventas de mercadería realizada por las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera

Gravadas con IVA , sin IMESI

Gravadas con IVA e IMESI

Venta de mercadería desde el mercado interno a las Tiendas Libres de Impuestos/Tiendas de Frontera

Devolución IVA - certificados de crédito

Devolución IVA - certificados de crédito

Venta de mercadería importada o con insumos importados a las Tiendas de Frontera

No Aplica

Draw Back – Devolución de impuestos aduaneros

Venta de mercaderías provenientes del extranjero o Zonas Francas a las Tiendas Libres de Impuestos/ Tiendas de Frontera

No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos

No tributan impuestos aduaneros ni impuestos internos

Servicios DFU

No Aplica

Sin IVA

Características

Limitaciones a la comercialización de la mercadería

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Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Las limitaciones están vinculadas a:

Las limitaciones están vinculadas a:

- las posibilidades de control aduanero en cuanto a su identificación o posibilidad de control de la zona física que sea destinada;

- la generalidad de los bienes que se permiten comercializar, existiendo una lista detallada;

- las cantidades que se pueden comercializar de bebidas alcohólicas y cigarrillos;

- la introducción, consumo, comercialización o traslado de bienes en las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas, Río Branco, Bella Unión y Aceguá;

- las diferentes procedencias de pasajeros a los que se les vende la mercadería;

- la procedencia de los bienes;

- los tripulantes de compañías aéreas; y

- la procedencia de pasajeros a los que se vende la mercadería; y

- franquicia a los viajeros por bienes adquiridos.

- la venta de mercadería entre empresas habilitadas.


1. Resumen normativo Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

Ley 15659 (10/10/84) – Autoriza la instalación de Tiendas Libres de Impuestos y las define. Título 3 T.O.1996 - Cap.32 Decreto 13/990 – Draw Back, conversión a moneda nacional Dto. 218/992 – IMESI O.Dia 5/992 - Reglamento de funcionamiento de las Tiendas Libres de Impuestos O.Día 157/993 – Venta anticipada al pasajero que sale del país Dto. 320/993- Reglamenta funcionamiento del Régimen de Tiendas de Frontera. Derogado artículos 1 a 17 por Dto. 367/095 O.Día 87/995 – Compra de tripulantes de aeronaves Dto.572/994 artículos 10 y 13 - Dto.108/010 artículo 1 - Compras de residentes de un estado parte que se trasladan a otro estado parte para residir de forma permanente Dto.367/095 – Reglamenta funcionamiento del Régimen. Deroga artículos 1 a 17 del Dto.320/993 O.Día 111/95 – Instructivo de funcionamiento del Régimen. O.Día 76/996 – Reglamento Tiendas Libres de Impuestos de Pasos de Frontera – Puentes Internacionales O.Día 91/996 – Reglamento Tiendas Libres de Impuestos de Terminal Fluvio-Mariana de Puerto de Montevideo

O.Día 60/97 – Mercadería en Tránsito

Dto.68/996 – Mercadería que puede ser comercializada Dto.337/996 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 60/97 – Mercadería en Tránsito O.Día 76/98 – Habilitación de depósitos en el régimen Dto.220/998 – IVA (Arts.30,31,32,33, 159, 160) Dto.344/998 – Comercialización de Cigarrillos Nacionales O.Día 40/999 - Instructivo para la inscripción en el Registro de empresas autorizada para operar en el régimen de Tiendas de Frontera

O.Día 85/999 – Comercialización de whisky

O.Día 151/999 - Cese de empresas que operan bajo el Régimen

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Tiendas Libres de Impuestos

Dto.296/000 – Límite en la venta de bebidas alcohólicas y cigarrillos. Control venta cigarrillos. Modif. Dto. 165/003

Tiendas de Frontera

Dto.296/000 – Control venta cigarrillos

Dto.329/000 - Declaración jurada de las existencias de cigarrillos

Dto.329/000 - Declaración jurada de las existencias de cigarrillos

Dto.99/001- Tránsito aduanero de cigarrillos

Dto.53/001- IMESI Cigarrillos Dto.99/001- Tránsito aduanero de cigarrillos

Modif. 223/004 y 157/001

Modif. Dtos. 223/004 y 157/001 Dto.355/001 - Modificación del Régimen Mercadería que puede ser comercializada Dto. 526/001 – Depósitos Aduaneros (DFU) Derogado por Dto. 216/006 Dto.135/002 – Incorpora a las ciudades de Artigas y Río Branco. Modifica funcionamiento del Régimen. Dto. 96/003 - Sobre empresas instaladas en las ciudades de Artigas y Río Branco

O.Día 18/003 – Modifica O.D. 40/999 Dto. 127/003 - Modificación del Modif. Dto.01/004 Resol. MEF (18/06/03) – Proceso de instalación Tiendas de Frontera de Artigas O.Día 33/004 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 36/004 – Plazo de comunicación de alta de stock en los depósitos O.Día 41/004 – Fe de Errata de resolución publicada en O/D Nº 36/04 O.Día 42/004 – Ampliación de Orden del Día Nº 36/04. Ver Orden del Día 36/04 y Orden del Día 41/004. Dto.54/005 Límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías referidas en los artículos 1° y 2° del Decreto N° 296/000 O.Día.09/006 Límites cuantitativos para el ingreso y la comercialización de las mercaderías Dto. 216/006 – Depósitos Aduaneros (DFU) O.Día 06/007 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 64/007 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 67/007 – Fe de erratas: O.Día 64/07 – Mercadería que puede ser comercializada Dto.147/007 – Incorpora a las ciudades de Bella Unión y Aceguá Modifica funcionamiento del Régimen. O.Dia 40/008 - Procedimiento para liquidación de talones de cobro del canon del Régimen O.Día 67/008 – Mercadería que puede ser comercializada O.Día 01/009 – Mercadería que puede ser comercializada Decreto 441/009 - Responsables por el pago de obligaciones tributarias de terceros. Dto.69/010 - IMESI Cigarrillos Dto. 70/010 - Modificación del Régimen. Mercadería que puede ser comercializada

Tiendas Libres de Impuestos

Tiendas de Frontera

O.Día 09/011 – Modifica O.D. 40/999 O.Día 17/011 - Procedimiento provisorio para las empresas de Bella Unión y Aceguá, habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas, sin Depósito Fiscal Único habilitado. O.Día 67/012 - Nuevo procedimiento para el pago de talones de cobro de Canon para el régimen de Tiendas que operan bajo el régimen de venta de bienes a turistas de Frontera. Res.MDN 574/94 – Se autoriza la instalación de tiendas destinadas a la venta de mercaderías nacionales y extranjeras libres de impuestos en los pasos de fronteras del área de los Puentes Internacionales General San Martin y General Artigas. Res.MEF 28/6/994 – Se autoriza a la ANP para proceder a un llamado a interesados para la concesión de la Terminal Fluvio Marítima de Pasajeros. Dto.417/012 – Bienes y mercaderías autorizadas para su venta a turistas en Free Shops.

Trabajo proporcionado por la Comisión de Comercio Internacional del CCEAU

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CONTABILIDAD Y AUDITORÍA Sin información en el presente boletín

Sin información en el presente boletín

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MAYO – JUNIO

Nº 64

Tel. 2902.05.34 – 2903.10.00 Av. Libertador 1670. P 2 y 3. secretariagral@ccea.com.uy www.ccea.com.uy


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