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Recientemente, tal y como ya se había pronosticado en diferentes foros, el Gobierno nacional, atendiendo los llamados de diferentes sectores de la doctrina y de los directos obligados, a través del decreto 090 de 2018 excluyó del cumplimiento de la obligación de realizar el registro de las bases de datos en el RNBD (Registro Nacional de Bases de Datos) a las siguientes personas y entidades: a) Las sociedades y entidades sin ánimo de lucro consideradas micro y pequeñas empresas (de acuerdo con la ley 905 de 2004) y b) Las personas naturales. Sin embargo, cabe recordar que todos, incluidos aquellos beneficiados por la medida, por mandato de la normatividad vigente deben continuar cumpliendo con la totalidad de las obligaciones impuestas por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, para el cumplimiento del principio de “responsabilidad demostrada”, a través de diferentes instrumentos como la implementación de políticas de privacidad, manuales de procesos y clausulados contractuales eficientes, mantenimiento de autorizaciones de recolección de datos y adecuadas prácticas de gestión y seguridad sobre bases de datos, información y capacitación a los empleados, políticas de archivo y mantenimiento de la de información, entre otros.


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