El servicio de ayuda a domicilio en un contexto de crisis económico. Principales tendencias europeas

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El servicio de ayuda a domicilio en un contexto de crisis económica

Noviembre 2012

pensadas económicamente a través de prestaciones económicas, para garantizar la capacidad física y mental de la persona cuidadora y para proteger a personas demasiado jóvenes o demasiado mayores de asumir la carga y el estrés asociados a la relación de cuidado. ‐

En el Reino Unido se establece una edad mínima de 16 años para poder acceder a la prestación directa para cuidadores/as familiares, por considerar que, por debajo de esa edad, la persona no siempre se encuentra en condiciones de asumir la carga de cuidado y que la asunción de esa responsabilidad puede tener consecuencias graves en otras áreas de su vida (educativa, relacional, de ocio).

En Suecia, dado que la remuneración de la persona cuidadora informal a través de la prestación económica directa exige la formalización de un contrato de trabajo con la administración, se establece como límite máximo de edad para acceder a la prestación, el límite máximo de edad laboral (65 años).

Formalización de la relación de cuidado. Un importante criterio diferenciador entre los modelos de prestaciones económicas de apoyo a personas cuidadoras informales vigentes en distintos países europeos es la obligatoriedad o no de formalizar la relación de cuidado en el marco de un contrato de trabajo. La formalización contractual de la atención informal –ya sea entre la persona atendida y la persona cuidadora, entre la administración competente para proveer la atención y la persona cuidadora, o entre la persona cuidadora y una entidad privada, contratada, a su vez, por la persona atendida– se introduce con múltiples finalidades, algunas de ellas directamente asociadas a la garantía de la calidad de la atención prestada: ‐

La formalización de un contrato con la administración o con una entidad prestadora de servicios es un cauce para supervisar la situación en el domicilio, en la medida en que la persona cuidadora está sujeta, en el marco de la relación contractual, al cumplimiento de una serie de obligaciones –una determinada dedicación, unas determinadas tareas– que la entidad contratante puede verificar. También es un marco claro para incorporar obligaciones de formación y reciclaje, o de remisión periódica de información sobre la situación de la persona. Ofrece, además, las ventajas de protección social y de derechos laborales propias de la contratación laboral, aunque no siempre abra acceso a la cobertura de las mismas contingencias.

SIIS Centro de Documentación y Estudios

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