Atención a la infancia y adolescencia en desprotección

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Por un lado, estos centros tienen unas listas de espera que, a veces, dada la urgencia de la situación, llevan a los servicios de infancia a contratar con gabinetes privados y, por otro, en ocasiones puntuales, han manifestado reticencias a la hora de transmitir información a los servicios de protección. Los servicios judiciales muestran una implicación creciente en las cuestiones de seguimiento, debido, en parte, al reforzamiento de sus funciones de vigilancia sobre el bienestar de los niños, niñas y adolescentes en la Ley 1/96 de Protección Jurídica del Menor, aunque ya con anterioridad, habían manifestado su interés, como se aprecia en las memorias correspondientes. Desde su posición, la Fiscalía de Menores de Bizkaia manifiesta, aun reconociendo cierta mejora en los últimos tiempos, que la Diputación Foral omite a veces el deber de información que le corresponde, con respecto a las medidas aplicadas, a cualquier modificación en las mismas, y a su seguimiento. Han existido incluso, a juicio de la fiscalía, supuestos de información o notificación deficitaria a la familia, lo que ha llevado a la devolución al servicio de infancia de la documentación en la que se aprecia ese tipo de defecto procedimental. Es de suponer que, en estas circunstancias, se demoran las tramitaciones más allá de lo conveniente. Para finalizar con los aspectos referidos al seguimiento, es necesario aludir a la inexistencia en los tres Territorios Históricos de un sistema de revisión de casos que, por lo menos con carácter semestral, reconsidere la valoración inicial y la orientación del caso. Bien es cierto que el seguimiento continuado de las medidas por quienes intervienen directamente en su aplicación y su comunicación periódica de los resultados a los responsables de protección garantiza cierto control sistemático. Con todo, la transmisión de información escrita o verbal no implica necesariamente, en la práctica, la reconsideración del caso. Convendría introducir, como complemento al seguimiento continuado, una revisión obligatoria y periódica de los casos atendidos. Cada una de las fases del procedimiento es fundamental: los resultados obtenidos en cada una de ellas son determinantes de las posibilidades alcanzables en la siguiente: el «output» de la fase precedente constituye el «input» de la fase ulterior.

3. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LOS SERVICIOS Los mecanismos de control hacen referencia a las actuaciones que sistemáticamente se aplican para verificar el correcto cumplimiento de las funciones que les corresponden a los responsables de la prestación directa del servicio.

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