Consejo Bancario Nacional

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA. ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICAINSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA. (ENAHP-IUT). MENCION: FINANZAS PUBLICAS SECCIÓN “C”.

Consejo Bancario Nacional

Facilitador: Llendy Gil

Autora: Araque Galea Barbara Elizabeth. C.I: 24635117


ÍNDICE GENERAL. Contenido

P.p

Introducción

1

Historia

2

Artículo 106

2

Objeto

3

Finalidad

3

Características

4

Directiva

5

Atribuciones

6

Liquidación

8

Conclusión

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Bibliografía

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Introducción

El presente trabajo va brindar información valiosa acerca la institución del Consejo Bancario Nacional, haciendo relevancia a su historia, antecedentes, misión y el actual funcionamiento de ella que se caracteriza como una organización que reúne un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por la actual Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, las atribuciones del Consejo Bancario Nacional son. Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar informes con sus conclusiones y recomendaciones a la Superintendencia de Bancos y al Banco Central de Venezuela; responder las consultas que le haga la Superintendencia de Bancos y el Banco Central de Venezuela; identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien que sean estas de carácter nacional, regional o local, a los fines de declararlas y considerarlas como costumbres mercantiles, con la función supletoria de normas de carácter legal que atribuye a la costumbre mercantil.

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Historia El Consejo Bancario Nacional, fue fundado el día 14 de marzo de 1.940, de acuerdo a expresa disposición de la Ley de Bancos del 24 de enero de 1.940 esta vigencia a partir del día 31 de julio de 2008 .Actualmente se rige por lo dispuesto en el TITULO I, CAPÍTULO XI de la vigente Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Ésta dispone que el Consejo Bancario Nacional tendrá su sede en Caracas y estará formado por un representante de cada uno de los bancos e instituciones financieras regidas por esa Ley o por leyes especiales, con la única excepción del Banco Central de Venezuela. Conforme a estas disposiciones, todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo y los Bancos extranjeros son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional. Conforme a esta Ley todas las instituciones financieras de capital privado, mixto o público, de capital nacional o extranjero, incluidas las Entidades de Ahorro y Préstamo son, obligatoriamente, miembros del Consejo Bancario Nacional y serán representados ante él, necesariamente, por sus presidentes y, en caso de ausencia, actuarán como suplentes los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y otras instituciones financieras.

Artículo 206 El Consejo Bancario Nacional tendrá sede en Caracas, estará integrado por un representante de cada uno de los bancos, entidades de ahorro y préstamo e instituciones financieras, regidas por el presente Decreto Ley o por las leyes especiales, con excepción del Banco Central de Venezuela. Ninguna persona podrá representar en el Consejo Bancario Nacional más de una de las instituciones a que se refiere este artículo.

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El Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o las personas que éstos designen dentro del personal de mayor nivel dentro de sus respectivos organismos, podrán asistir a las reuniones del Consejo Bancario Nacional, con el carácter de observadores con derecho a voz. Representantes Principales y Suplentes Artículo 207. Los representantes ante el Consejo Bancario Nacional de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, e instituciones financieras serán los presidentes de los mismos. Los vicepresidentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras fungirán como suplentes de los representantes principales ante el Consejo Bancario Nacional, para llenar las faltas temporales o absolutas de aquellos. Representantes Delegados Artículo 208. Si el representante principal y su respectivo suplente no pueden asistir a las reuniones convocadas por el Consejo Bancario Nacional, el banco, entidad de ahorro y préstamo o la institución financiera de que se trate deberá designar un presentante delegado a dichos efectos

El objeto El consejo nacional debe estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y hacer recomendaciones o sugerencias permanentes al ejecutivo federal, a la superintendencia de bancos y a los bonos debe además estudiar la práctica bancaria y procurar su coordinación y mejoramiento, elegir a los directores y suplentes que le corresponda para el Banco Central De Venezuela, en tales funciones no actúa, como puede verse, en cantidad de órgano consultivo, sino de organismo meramente técnico, si lo hace en la calidad que nos interesa cuando responde a las consultas que le formule la superintendencia de bancos y el banco central. Finalidad Este organismo parece tener como finalidad, la de lograr una acción armónica en la actividad Bancaria Nacional bajo la suprema vigilancia del Estado, a través de la Superintendencia de Bancos. 3


Por lo tanto, se afirma que hasta la reforma de 1961 el Consejo Bancario Nacional, era solo un organismo que tenía a la vez funciones consultivas y técnicas. Las primeras, las ejerce como respaldo al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos y las segunda con respecto a la actividad bancaria en general, en cuanto a se refiere al estudio de las condiciones bancarias del país, y para facilitar las labores tan importantes en la banca, de conocer y utilizar las costumbre y prácticas bancarias y facilitar y hacer cumplir el efecto previsto en el Art 9 del código de Comercio. La transformación legislativa habida en 1961 y en 1965 y que debemos examinar en forma integral, repetimos que no ha cambiado la naturaleza original del Consejo Bancario que sigue siendo, como ya expuesto en 1969, un organismo que tiene a la vez carácter técnico y carácter consultivo.

Características El Consejo Bancario no es un organismo privado sino publico de carácter administrativo que tiene fundamentalmente como interés el beneficio del bien público como lo demuestra su competencia para estudiar en general las condiciones económicas del País y para hacer sus recomendaciones sobre el particular a las autoridades públicas. Esta concedido por lo tanto en función de intereses generales y no del interés de ningún sector de la vida Nacional. 

El consejo Bancario Nacional debe reflejar en sus decisiones, la opinión solo de los institutos bancarios privados, ya que los institutos bancarios oficiales o mixtos, salvo el Banco Central de Venezuela, no tiene el derecho a voto en las deliberaciones. El Consejo Bancario Nacional tiene algunas facultades administrativas de decisión que esta limitada a la elección de la terna prevista en el párrafo 1 del Art 20 de la ley de Banco Central. El Consejo Bancario ha mantenido sus facultades relativas a las costumbres mercantiles y practicas bancarias respecto alas cuales tiene la potestad de identificación, recopilación, estudio, coordinación y mejora, así como velar por sus observancias. 4


La ley vigente atribuye además al Consejo Bancario dos potestades importantes contempladas en los numerales 7 y 4 del Art 152. La primera de ellas se refiere a los estudios para la cabal ejecución de las disposiciones y medidas que dicten el ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela. La ley vigente ha establecido que las relaciones entre el ejecutivo Nacional y los institutos representados en el Consejo Bancario se deben efectuar necesariamente través de ese consejo.

Directiva Artículo 209. El Consejo Bancario Nacional elegirá de su seno, un (1) presidente, dos (2) vicepresidentes y cuatro (4) vocales. No podrán ocupar los referidos cargos directivos, los presidentes, directores o gerentes de los bancos, entidades de ahorro y préstamo u otras instituciones financieras que, durante el trimestre inmediato anterior a su elección no hubieren mantenido los índices patrimoniales establecidos en este Decreto Ley. Así mismo, deberán separarse de inmediato del ejercicio de dichos cargos, cuando la institución financiera que representa sea objeto de la imposición de alguna de las medidas administrativas previstas en el Capítulo IV del Título II de este Decreto Ley, por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. De las Relaciones con el Ejecutivo Nacional Artículo 210. Las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector bancario, deberán efectuarse a través del Consejo Bancario Nacional. Oportunidad y Quórum de las Reuniones Artículo 211. El Consejo Bancario Nacional se reunirá por lo menos una vez al mes, o cuando lo convoque su presidente. También se reunirá cuando individualmente el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, o dos (2) de los otros miembros del mismo Consejo, así lo soliciten. Las reuniones del Consejo Bancario Nacional tendrán quórum con la asistencia de la mitad más uno de los representantes con derecho a voto. La Ley establece que el Consejo Bancario Nacional, tiene dos órganos deliberantes y de decisión: la Asamblea y la Junta Directiva. 

La Junta Directiva está formada por un Presidente, dos vicepresidentes y cuatro vocales, que serán elegidos, en Asamblea, de su propio seno, y durarán en sus funciones un año. Los miembros de la Junta pueden ser re-elegidos. 5


La Asamblea deberá reunirse cada vez que la convoque su Presidente, con una frecuencia de, por lo menos, una vez mensual. La Asamblea la conforman todos los miembros del Consejo Bancario y se requiere normalmente, mayoría simple para sus acuerdos y decisiones. También se deberá reunir la Asamblea cuando lo soliciten el Presidente del Banco Central de Venezuela, el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, el Superintendente de Bancos o dos de los miembros del mismo Consejo.

La Ley establece que el Presidente del Consejo Bancario Nacional forma parte de la Asamblea del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria y que el Consejo Bancario Nacional presentará una terna a conocimiento y decisión del Presidente de la República para que de ella sea seleccionado un miembro principal y su suplente, para formar parte de la Junta Directiva de ese mismo organismo. Igualmente, la Ley establece que las relaciones entre el Ejecutivo Nacional y el sector financiero privado representado en el Consejo Bancario Nacional, deberán efectuarse necesariamente a través de este Consejo. El órgano del Ejecutivo Nacional a estos fines es el Ministerio de Finanzas. En otras disposiciones legales distintas a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, se establece que el Consejo Bancario Nacional someterá a consideración del Ejecutivo Nacional una terna para la designación de un representante principal y un suplente en el Fondo de Desarrollo Urbano y designará un Principal y un Suplente para formar parte del Consejo de Economía Nacional.

Atribuciones Artículo 212. Son atribuciones del Consejo Bancario Nacional:

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 Estudiar las condiciones bancarias y económicas del país y enviar los informes correspondientes con sus conclusiones y recomendaciones, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y al Banco Central de Venezuela. Responder las consultas que le hagan la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela. Estudiar para su cabal ejecución, las disposiciones y medidas que dicten el Ejecutivo Nacional, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el Banco Central de Venezuela. Identificar y recopilar las costumbres mercantiles bancarias, bien tengan ellas carácter nacional, regional o local, a los efectos del Código de Comercio. 6


Estudiar, coordinar y mejorar las prácticas bancarias, y velar por su observancia y uniformidad, a los fines de que se brinde un servicio óptimo al usuario del sistema bancario nacional.  Procurar la conciliación en disputas que surjan entre las instituciones que lo integran, cuando así se lo solicitaren. Establecer las pautas que debe aplicar el sector bancario en materia de cobro de servicios al cliente, a los fines que se guarde una proporción adecuada entre los costos operativos de la banca y las tarifas cobradas al cliente; sin perjuicio de lo que establezca el Banco Central de Venezuela. Aprobar el régimen de aportes patrimoniales que los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras miembros deberán pagar para el sostenimiento económico y operativo del Consejo. En todo caso el aporte patrimonial anual de cada miembro no podrá exceder del cero coma cero cinco por ciento (0,05%) del patrimonio de cada uno de los miembros al cierre de cada ejercicio anual. Informar a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras los casos de desacato o desatención por parte de los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras, a las prácticas bancarias identificadas y mejoradas por el Consejo, a los fines de que ésta pueda imponer los correctivos a que hubiera lugar.  Dictar su estatuto de funcionamiento.  Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le señalen las leyes y sus reglamentos, cónsonas con su naturaleza. Para la aprobación de las conclusiones tomadas de acuerdo con las atribuciones contenidas en los numerales 2, 5 y 6 será necesaria una mayoría igual o superior a las tres cuartas (3/4) partes de los miembros asistentes a la reunión correspondiente, siempre que ésta se constituya como mínimo con el quórum respectivo.

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Consejo Bancario Nacional aprobó informe de gestión y acordó proceder a su liquidación Durante su Asamblea General Ordinaria, el organismo recomendó al sector bancario venezolano que se mantenga viva la petición de restablecer las bases legales de la existencia del Consejo Bancario Nacional y que se restituyan sus atribuciones El Consejo Bancario Nacional (CBN), en ocasión de su Asamblea General Ordinaria, aprobó la Memoria y Cuenta y el informe de gestión de su Junta Directiva, correspondiente al año 2010, y resolvió las acciones derivadas del cambio de situación jurídica del organismo, debido a la decisión del Estado venezolano de no incluir en el texto de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, promulgada el 28 de diciembre de 2010, las disposiciones que anteriormente sustentaban su personalidad jurídica, atribuciones y funciones.

En vista de esta situación, el CBN acordó proceder a su liquidación, de conformidad con el régimen aplicable a las personas morales del Derecho Civil y a sus propios estatutos. La liquidación consistirá en el pago de los pasivos, representados fundamentalmente por los compromisos de tipo laboral con sus empleados, y en la liquidación de los activos.

A los efectos de la liquidación, se acordó designar una Junta Liquidadora integrada por los actuales miembros de la Junta Directiva del CBN, y se autorizó a esta Junta a entregar los activos a un fideicomiso que tendrá una duración de un año. Al final de ese período, la Junta decidirá sobre el destino final de los activos. Durante la presentación de su informe de gestión, el CBN planteó que existen aún fundamentos constitucionales que permiten mantener viva la esperanza de que el Estado reconsidere la decisión de eliminar las bases legales que fundamentan la existencia del Consejo Bancario Nacional. Estos fundamentos constitucionales están recogidos principalmente en los derechos de participación ciudadana. Por ello, el CBN formuló una recomendación al sector bancario venezolano, para que mantenga viva la petición de que se restablezca la base legal de la existencia del Consejo Bancario Nacional y se restituyan sus atribuciones, tal y como se regulaba en la anterior Ley de Bancos.

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Conclusión Gracias a este trabajo podemos tener conocimientos amplios acerca del Consejo Bancario Nacional, que fue una institución de gran importancia para el Estado y a su vez el Sistema Nacional Bancario, obteniendo recopilación de las condiciones económicas del país y brindar sugerencias y recomendaciones a las entidades públicas, para lograr mejorar y madurar su funcionamiento. Ya expuesto en el trabajo el Consejo Bancario Nacional actualmente no posee bases legales ya que la Asamblea Nacional en primera discusión aprobó el proyecto de Ley, que sustituirá la Ley General de Bancos, y que a contempla la creación de un fondo para financiar proyectos comunales, y otro para proteger a los usuarios de posibles quiebras. El Consejo Bancario Nacional estaba conformado por los dueños de las instituciones bancarias privadas, de manera que el Estado buscaba el no depender de la voluntad de esta instancia al momento de tomar decisiones de carácter financiero. Es importante destacar que el Sistema Bancario Nacional tiene fundamentos constitucionales, y por ello, aun esta institución valiosa para el sistema bancario venezolano, está luchando para restablecer sus bases legales y se restituyan sus atribuciones, tal y como se regulaban en la ley de bancos anterior.

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Bibliografía        

http://www.venezuelasite.com http://economia.com.ve/nacional-de-venezuela/ http://www.monografias.com http://informe21.com/consejo-bancario-nacional http://www.noticierolegal.com/economia/banco-central http://www.elmundo.com.ve/noticias/historico/consejo-bancario Ley general de bancos y otras instituciones financieras Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela

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