Trabajo de sistema

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública- IUT 4to semestre Sección “C”

Prof.

Alumna:

Llendy gil

Karla Buitrago C.I:23.920.555

Caracas, julio del 2014


Índice Introducción

1

Cámara de compensación Cámara de compensación electrónica

2

Antecedentes históricos

3

Aparición de la cámara de compensación en Venezuela

4

Funciones 5-6 Características Banco Centra de Venezuela Reglamento del sistema de cámara de compensación electrónica de cheques

7

Artículos 23, 24, 25,26

8

Reforma del sistema de pagos

9

Base legal Ley del Banco Central de Venezuela Operatividad

10

Períodos en el ciclo de compensación - Banco Central de Venezuela

11-12

Cámaras de Compensación autorizadas por el Banco Central de Venezuela-Bancos Compensadores 13 Cámaras de Compensación autorizadas por el Banco Central de Venezuela- Bancos Compensadores Pagina web

14

Conclusión

15-16-17


Introducción En el presente trabajo encontraremos todo lo relacionado con la cámara de compensación lo que es y la cámara de compensación electrónica, también veremos la reseña historia y cuando apareció la cámara de compensación en Venezuela; sus funciones, características; y muy importante resaltar podemos encontrar el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES en sus art: 24,25,26,27,28,y 29 de la compensación donde muestra de las funciones y operaciones de la cámara de compensación electrónica y lo que establece este reglamento en cuanto a la cámara de compensación; y para finalizar se puede ver REFORMA DEL SISTEMA DE PAGOS. SISTEMA DE PAGOS MINORISTA PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO SOBRE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA en la cual nombra la Ley del Banco Central de Venezuela en su articulo 21 ordinal 23 que el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones; la operatividad y todo el procedimiento, periodo que tienen la cámara de compensación para operar sus funciones.


Cámara de compensación Es una asociación voluntaria integrada por instituciones financieras de una determinada plaza, que tiene como finalidad saldar las obligaciones recíprocas entre los entes compensadores. En las cámaras de compensación se realizan las operaciones pertinentes de cargos y abonos a los bancos que resultaren deudores y acreedores, con lo que se minimiza los traslados de efectivo debido a que las liquidaciones se realizan a través de transferencias entre cuentas. Las cámaras de compensación cumplen un papel importante en la liquidación de pagos internacionales, así como en las transacciones de bancos, ferrocarriles y bolsas de valores y de productos. Las cámaras de compensación bancaria suelen ser asociaciones voluntarias de bancos locales creados para simplificar el intercambio de cheques, giros y billetes y para liquidar saldos. La cámara de compensación automática (CCA) está siendo utilizada en forma cada vez más frecuente para transferir fondos electrónicamente. La idea de la cámara de compensación ha sido aplicada desde tiempos remotos a diversas formas de comercio. El Ámsterdam Exchange Bank, fundado en 1609, llegó a ser la cámara de compensación más grande de Europa, gracias a lo cual esta ciudad se transformó en un centro financiero internacional. La primera cámara de compensación bancaria de los tiempos modernos fue creada en Londres en 1773. En EE.UU. esta institución fue fundada en 1853.

Cámara de compensación electrónica Es una asociación voluntaria de carácter oficial integrada por instituciones financieras de una determinada plaza, que tiene como finalidad saldar las obligaciones recíprocas entre los entes compensadores. En las cámaras de compensación se realizan las operaciones pertinentes de cargos y abonos a los bancos que resultaren deudores y acreedores, minimizándose los traslados de efectivo, debido a que las liquidaciones se realizan a través de transferencias entre cuentas. •

Ley del Banco Central de Venezuela, publicada en G.O. No. 38.232 Extraordinario del 20/07/05. Artículo 21, Numeral 18.


Reglamento del Sistema de Cámara de Compensación Electrónica de Cheques, publicado en G.O. No. 38.150 del 18/03/05.

Contratos de Adhesión a la Cámara de Compensación Electrónica firmados por las Instituciones Financieras Participantes (IFP). Dossier funcional y técnico entregado a las IFP.

Antecedentes históricos

La primera compensación que funciono en Venezuela fue la cámara de compensación de caracas en 15 de abril de 1942 momento para el cual el país estaba atravesando por la expansión de su economía. Por ende nuevos bancos aparecieron y los ya existentes ampliaron sus sucursales. Esto se origino por el aumento en el volumen de cheques emitidos. Por eso se adopto este sistema, el cual ya existía en Europa hace algún tiempo. Posteriormente empezó a funcionar la cámara de compensación en Maracaibo, el 13 de julio de 1945, en valencia se instalo el 2 de agosto de 1957 y la de Barquisimeto el 10 de agosto de 1957.


El banco central de Venezuela queda facultado para crear nuevas cámaras de compensación en la ciudad donde existe y donde sea necesario. Cada banco miembro de la cámara de compensación debe mantener una cuenta corriente de depósitos abierta y con cierto saldo permanente en el banco central de Venezuela. En caso que sea en el interior del país, tendrá una cuenta en el banco compensador de la región que corresponda. A cada uno de los bancos inscritos en la cámara de compensación se le asigna un número de registro.

Aparición de las Cámaras de Compensación en Venezuela Para adentrarnos en lo que ha sido la historia de las Cámaras de compensación en Venezuela, cuando no existía el Banco Central de Venezuela, se reunían todos los mensajeros de los bancos en la esquina de San Francisco (Caracas) a intercambiarse los cheques. Si se encontraba alguna diferencia a favor de una determinada institución, ésta tenía que esperar que los otros bancos se la depositaran. Al parecer, este mecanismo fue sustituido con la apertura de Cuentas de corresponsalía. Sin embargo, esta forma de liquidación de deudas seguía siendo engorrosa. Con la aparición del Banco Central de Venezuela, todos los Bancos abren una cuenta de depósitos a la vista o cuenta corriente en el ente emisor y se inicia la operación de las cámaras de compensación. Actualmente en Venezuela funcionan 50 cámaras de compensación. El Banco Central cuenta con dos, una en Caracas (en su sede principal) y otra en su oficina de Maracaibo. El ente emisor ha confiado las otras 48 cámaras de compensación a bancos comerciales seleccionados. En todo caso, los bancos comerciales deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada 24 horas, el movimiento de dichas cámaras el día anterior. En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del público usuario. Cada una de estas cámaras de compensación se encuentra estratégicamente ubicadas a lo largo y ancho del país. En el caso del Distrito Federal, la responsabilidad de la Cámara de compensación recae sobre el Banco de Venezuela.


Funciones 1. La cámara se convierte en comprador para el vendedor y de vendedor para el comprador. Se compromete a hacer entrega del activo al comprador y de realizar el correspondiente pago al vendedor en la fecha de vencimiento del contrato de futuros. También tiene por misión facilitar los movimientos y transferencias de títulos y fondos resultantes de las distintas negociaciones, cargando y abonando tales movimientos en la cuenta de sus miembros. Así mismo se responsabiliza también de las valoraciones diarias de las posiciones abiertas de los miembros y de la función de supervisión del proceso de entrega física de los contratos de futuros, cuando ésta tenga lugar. De forma gráfica la función de la Cámara de Compensación es la siguiente:


2. Los depósitos en garantía son unas cantidades de dinero o activos financieros que todos los participantes en el mercado de futuros han de depositar en el momento que se abra una posición. Este depósito se cancela al vencimiento del contrato o al cerrar la posición con una operación contraria a la inicialmente efectuada. En los mercados de futuros se habla de "comprar futuros" o "vender futuros" como sinónimos de tomar o abrir posiciones compradoras o vendedoras respectivamente. La liquidación diaria de pérdidas y ganancias consiste en un procedimiento por el que, al final de cada sesión de negociación, la Cámara procede a cargar las pérdidas y ganancias realizadas durante el día a los participantes del mercado. Al final de cada sesión de negociación, se determina un precio de cierre para cada uno de los contratos negociados. En función de la evolución diaria de los precios, una de las partes contratantes (vendedor o comprador) obtendrá un beneficio y, consecuentemente, su contrapartida realizara una perdida. La cámara requerirá a la parte que haya realizado una perdida para que la ingrese en su cuenta de depósito y abonara el correspondiente beneficio a la parte contraria. Importancia: La importancia de este órgano estriba en que es el encargado de procurar el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en virtud de los contratos que concierten. Para ello, sólo librará el cheque u orden de pago a favor del cliente del Puesto vendedor, con débito a la cuenta BAISA-CUENTA DE TERCEROSNEGOCIACION, después que el cliente del Puesto comprador haya depositado los fondos y se haya producido la entrega de la mercadería por parte del vendedor a conformidad del comprador.


Característica La cámara de compensación pertenecerá a las oficinas principales, sucursales o agencias de bancos nacionales que estén debidamente inscritos en el banco compensador de la zona.

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCION N° 05-03-01

El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 7°, numeral 7); 21, numeral 17) y 48, numeral 1) de la Ley que lo rige, resuelve dictar el siguiente:

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CAMARA DE COMPENSACION ELECTRONICA DE CHEQUES

De la Compensación Artículo 23.- La Cámara de Compensación Electrónica tendrá para la compensación una sesión diaria, todos los días hábiles bancarios, dividida en dos etapas o franjas: una primera franja, en la cual las Instituciones Financieras Participantes remitirán por vía electrónica la información de los cheques a cargo o en devolución de las otras Instituciones Financieras Participantes, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. Una segunda franja, en la cual las Instituciones Financieras Participantes sólo remitirán vía electrónica, para ser procesadas en compensación, la información de los cheques que, por alguna causal de devolución, no se pudieron liquidar.7 No se admitirán en la segunda franja, aquellos cheques en devolución que no hayan sido transmitidos y presentados en esa sesión diaria de compensación.


Artículo 24.- El Banco Central de Venezuela, con el resultado neto de la compensación reportado por la Cámara de Compensación Electrónica, efectuará la liquidación de la compensación afectando la Cuenta Única que mantendrán en el Instituto las Instituciones Financieras Participantes. Artículo 25.- Si, una vez concluida la primera franja de la compensación, el saldo multilateral neto a cargo de cualesquiera de las Instituciones Financieras Participantes excediera la disponibilidad de su Cuenta Única, éstas deberán proveer los recursos, en el plazo señalado en Circular dictada al efecto, por un monto igual o superior a la insuficiencia de fondos presentada. Una vez transcurrido el lapso concedido por el Banco Central de Venezuela a la Institución Financiera Participante deficitaria para la provisión de fondos, sin que ésta aporte los recursos requeridos, la Cámara de Compensación Electrónica procederá a la reversión a escala nacional de la respectiva compensación, efectuándose el proceso para calcular nuevas posiciones multilaterales netas con las que se registrará la liquidación. Las demás Instituciones Financieras Participantes deberán proceder a la devolución recíproca de la totalidad de los cheques al cobro o en devolución procesados, sin intervención de la Cámara de Compensación Electrónica. Artículo 26.- Las Instituciones Financieras Participantes, deberán solucionar directamente entre sí las diferencias que se presenten a causa de los archivos enviados electrónicamente al cobro o en devolución, contra los documentos recibidos, por lo que podrán cobrarse o devolverse cheques u otros instrumentos de pago, con base en los acuerdos que celebren directamente entre ellas, sin participación de la Cámara de Compensación Electrónica. Artículo 27.- Los cheques presentados a la Cámara de Compensación Electrónica que hayan sido devueltos por las Instituciones Financieras Participantes pagadoras, no podrán presentarse de nuevo a compensaciones posteriores. Artículo 28.- La fecha valor en la cual las Instituciones Financieras Participantes remitirán los archivos de los cheques compensables al cobro o en devolución, corresponderá con el día en que la Cámara de Compensación Electrónica tramite y procese los correspondientes archivos, para su liquidación. Artículo 29.- El Banco Central de Venezuela, adicionalmente al servicio de Cámara de Compensación Electrónica, prestará el servicio de seguimiento de la cantidad de cheques compensados, así como las


estadísticas del promedio de cada una de las Instituciones Financieras Participantes. REFORMA DEL SISTEMA DE PAGOS SISTEMA DE PAGOS MINORISTA PROCESO DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO SOBRE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA El 31 de julio de 2000 cerró la etapa de recepción de información del proceso de investigación de mercado del proyecto de Cámara de Compensación Electrónica de cheques y otros medios de pago de bajo valor en Venezuela. Agradecemos la receptividad de las empresas nacionales y extranjeras que atendieron la invitación formulada y a aquellas que suministraron la información sobre soluciones existentes en el mercado. La información consignada será de uso exclusivo del Banco Central de Venezuela y contará con la confidencialidad correspondiente. Caracas, 4 de agosto de 2000. ESQUEMA ACTUAL DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN Base Legal 

Artículo 21 Ordinal 23 Ley del Banco Central de Venezuela Atribuciones de Directorio " Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones. El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras en el día anterior. En la concepción, estructura y funcionamiento de las cámaras de compensación, se procurará obtener su mayor eficiencia, en beneficio del publico usuario"


Resolución del Banco Central de Venezuela N° 96-08-01. Reglamento del Sistema de Cámaras de Compensación. Operatividad

Sistema de liquidación multilateral neta en tiempo diferido

Liquidación final T+2. Puede implicar un diferido mayor si se trata de cheques recibidos en depósitos contra plazas distintas del lugar donde se efectúa la compensación.

Los cheques no son devueltos al cliente, son archivados después del pago.

Existen 49 Cámaras de Compensación en el país

Cámara de compensación principal operada por Banco Central de Venezuela, cubre el Área Metropolitana de Caracas y efectúa el cierre final de las demás cámaras.

Cámara de compensación de Maracaibo, operada por Banco Central de Venezuela

Cámaras de Compensación a cargo de Bancos Compensadores. Operan en 47 plazas.

Períodos en el ciclo de compensación - Banco Central de Venezuela a. Período Intercambio Físico de Cheques: o

El intercambio físico de cheques correspondientes a las dos Cámaras administradas por el Banco Central de Venezuela se


realiza de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 96-08-01 de fecha 29 de agosto de 1996.

o

Primera Cámara

 

o

Caracas: Se efectúan dos intercambios Maracaibo: Se efectúa un solo intercambio

Segunda Cámara Se efectúa un solo intercambio

a. Período de Compensación: o

Primera Compensación

o

Horario: Días Hábiles Bancarios entre 7:00 AM y 7:30AM.

Segunda Compensación

Horario: Días Hábiles Bancarios entre 2:30 PM y 3:00PM

Proceso 

Cada institución miembro de la respectiva Cámara de Compensación, consigna en Banco Central de Venezuela, debidamente firmados por los representantes autorizados la siguiente información:  Formulario "Planilla Especial de Compensación"  Formulario "Suministro de Información de Compensación"  Dos diskettes etiquetados contentivos de la información de compensación.


Banco Central de Venezuela recibe y valida la información recibida

La institución participante recibe, de Banco Central de Venezuela, copia debidamente validada por funcionarios autorizados

Formulario "Planilla Especial de Compensación"

Formulario "Suministro Compensación"

de

Información

de

Banco Central de Venezuela determina posición neta bilateral y posición multilateral para cada institución.

a. Periodo de Liquidación:

o

Banco Central de Venezuela determina el saldo del día para cada institución participante ( netos multilaterales y bilaterales)

o

A través de interfaz con la aplicación Cuentas Corrientes, procede a liquidación en las cuentas que cada institución participante mantiene en Banco Central de Venezuela

Cámaras de Compensación autorizadas por el Banco Central de Venezuela- Bancos Compensadores

o

El intercambio físico de cheques se realiza en la sede de la sucursal del Banco Compensador en la plaza correspondiente.


o

Cada Banco Compensador, en cada plaza, determina el saldo del día para cada institución participante (netos multilaterales y bilaterales)

o

Cada institución participante mantiene en el Banco Compensador una cuenta corriente especial para la liquidación.

o

El cierre se efectúa mediante el registro de notas de débito y crédito (según corresponda) de cada Institución Financiera miembro, las cuales se transfieren, en línea, a las oficinas principales en Caracas de los bancos compensadores y se liquidan mediante emisión de cheques (a favor o en contra del Banco Compensador), enlazando con la Cámara Compensación Caracas.

o

El pago final se alcanza al siguiente día, mediante liquidación realizada por el Banco Central de Venezuela, al acreditar o debitar en las cuentas que cada institución participante mantiene en el Banco Central de Venezuela

Su página web: http://www.cce.com.pe/.


Conclusión La Cámara de Compensación Electrónica ha representado un gran avance para el sistema financiero venezolano, ya que con su implementación se logró la automatización de los medios de pago Cheques, Créditos Directos y Domiciliaciones, beneficiando al cliente final al reducir los plazos de acreditación de fondos a mas tardar el día hábil siguiente de haber efectuado la operación. El proceso de análisis de los resultados de la presente investigación, conduce a sintetizar los hallazgos obtenidos en el estudio, a los fines de concretar los satos al analizar lo que es la cámara de compensación como tal Las cámaras de compensación cumplen un papel importante en la liquidación de pagos internacionales, así como en las transacciones de bancos, ferrocarriles y bolsas de valores y de productos, Es una asociación voluntaria de carácter oficial integrada por instituciones financieras de una determinada plaza, que tiene como finalidad saldar las obligaciones recíprocas entre los entes compensadores. El origen nos dice que llego a Venezuela La primera compensación que funciono en Venezuela fue la cámara de compensación de caracas en 15 de abril de 1942 momento para el cual el país estaba atravesando por la expansión de su economía. Por ende nuevos bancos aparecieron y los ya existentes ampliaron sus sucursales. Esto se origino por el aumento en el volumen de cheques emitidos. Por eso se adopto este sistema, el cual ya existía en Europa hace algún tiempo, Para adentrarnos en lo que ha sido la historia de las Cámaras de compensación en Venezuela, cuando no existía el Banco Central de Venezuela, se reunían todos los mensajeros de los bancos en la esquina de San Francisco (Caracas) a intercambiarse los cheques; la cámara de compensación tienen dos funciones las cuales una habla que La cámara se convierte en comprador para el vendedor y de vendedor para el comprador. Se compromete a hacer entrega del activo al comprador y de realizar el correspondiente pago al vendedor en la fecha de vencimiento del contrato de futuros y la segunda dice que los depósitos en garantía son unas cantidades de dinero o activos financieros que todos los participantes en el mercado de futuros han de depositar en el momento que se abra una posición. Este depósito se cancela al vencimiento del contrato o al cerrar la posición con una operación contraria a la inicialmente efectuada; tiene como característica pertenecer a las instituciones inscritas en el presente banco compensador de la zona.


Tomando en cuenta el reglamento del sistema de cámaras de compensación de queches en que la Cámara de Compensación Electrónica tendrá para la compensación una sesión diaria, todos los días hábiles bancarios, dividida en dos etapas o franjas: una primera franja, en la cual las Instituciones Financieras Participantes remitirán por vía electrónica la información de los cheques a cargo o en devolución de las otras Instituciones Financieras Participantes, mediante el procedimiento establecido en este Reglamento; El Banco Central de Venezuela, con el resultado neto de la compensación reportado por la Cámara de Compensación Electrónica. Si, una vez concluida la primera franja de la compensación, el saldo multilateral neto a cargo de cualesquiera de las Instituciones Financieras Participantes excediera la disponibilidad de su Cuenta Única, éstas deberán proveer los recursos, en el plazo señalado en Circular dictada al efecto, por un monto igual o superior a la insuficiencia de fondos presentada; Las Instituciones Financieras Participantes, deberán solucionar directamente entre sí las diferencias que se presenten a causa de los archivos enviados electrónicamente al cobro o en devolución, contra los documentos recibidos, por lo que podrán cobrarse o devolverse cheques u otros instrumentos de pago, con base en los acuerdos que celebren directamente entre ellas, sin participación de la Cámara de Compensación Electrónica. Los cheques presentados a la Cámara de Compensación Electrónica que hayan sido devueltos por las Instituciones Financieras Participantes pagadoras, no podrán presentarse de nuevo a compensaciones posteriores. El Banco Central de Venezuela, adicionalmente al servicio de Cámara de Compensación Electrónica, prestará el servicio de seguimiento de la cantidad de cheques compensados, así como las estadísticas del promedio de cada una de las Instituciones Financieras Participantes. Para finalizar la ley del banco central de Venezuela nos dice que Atribuciones de Directorio " Dictar las reglas para el funcionamiento de las cámaras de compensación. En esta materia, el Banco Central será el ente rector y, a tal efecto, le corresponderán el manejo operacional de dichas cámaras y las facultades de supervisión y regulación de sus operaciones. El Banco Central de Venezuela podrá, cuando lo estime conveniente, delegar en los bancos comerciales que seleccione, el manejo operacional de las cámaras de compensación en zonas del país que a este efecto se determinen. En todo caso, estos deberán informar al Banco Central de Venezuela, cada veinticuatro (24) horas, el movimiento de dichas cámaras en el día anterior; Operatividad Los cheques no son devueltos al cliente, son archivados después del pago, Existen 49 Cámaras de Compensación en el país, Cámara de


compensación principal operada por Banco Central de Venezuela, cubre el Área Metropolitana de Caracas y efectúa el cierre final de las demás cámaras. Encontramos en el ciclo de compensación - Banco Central de Venezuela El intercambio físico de cheques correspondientes a las dos Cámaras administradas por el Banco Central de Venezuela se realiza de acuerdo a lo establecido en la Resolución No. 96-08-01 de fecha 29 de agosto de 1996. Banco Central de Venezuela recibe y valida la información recibida; Banco Central de Venezuela determina posición neta bilateral y posición multilateral para cada institución; se menciona un breve resumen de lo que plasma la Ley sobre Cámaras de Compensación autorizadas por el Banco Central de Venezuela- Bancos Compensadores.


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