EL CNE YA EMPEZÓ A TRABAJAR EN EL PROCESO ELECTORAL DE ABRIL
Ecuador elige nuevo presidente o presidenta el próximo 13 abril.
POR SEGUNDA VEZ DANIEL NOBOA Y
LUISA GONZÁLEZ A SEGUNDA VUELTA
Ambos ya se enfrentaron en las elecciones de 2023, hace casi 15 meses, y entonces ganó Noboa, para terminar el mandato de su predecesor, Guillermo Lasso. COMUNIDAD »3
En las votaciones de este 9 de febrero de 2025, tres candidatos lograron vencer récord de Paúl Carrasco (0,21%) y ubicarse aún más abajo.
La petrolera estatal china Sinopec y la privada canadiense New Stratus Energy presentaron al Gobierno una propuesta para la operar campo Sacha.
Opinión
Editorial
La dolarización en tiempos de elecciones
Recordar el 9 de enero de 2000, para los ecuatorianos tiene mucha importancia, pues en aquella fecha el entonces presidente Jamil Mahuad, tomó la medida monetaria más radical: eliminar el sucre y pasar al dólar, para entonces el país atravesaba una de la las crisis financiera más profunda (año 1998-1999) por la pérdida de la confianza en la moneda nacional que en ese entonces era el sucre. La dolarización significó eliminar la inflación que antes de la aplicación de esta medida drástica promediaba el 3,7 por ciento anual y en 2024 cerró en apenas el 0,5 por ciento anual, de esta manera se protegió el poder adquisitivo y dio la posibilidad a los ecuatorianos de pensar en el futuro. Los salarios dejaron de perder valor adquisitivo, el ahorro dejo de ser un sueño inalcanzable y el crédito a largo plazo se convirtió en una realidad para muchas familias. Además la reducción de la pobreza fue significativa, ya
Opinión
que se elimino el impuesto invisible de la inflación, que afecta desproporcionalmente a los más vulnerables.
Para sectores en desacuerdo con la dolarización, consideran que el país perdió identidad al no contar con una moneda propia al introducir el dólar, y que en todo caso se debería volver nuevamente una moneda propia. Por otro lado destacan la creciente dolarización informal que se convierte en un grave problema económico, en la medida en que se restringe el campo de la acción de la política monetaria, cambiaria, fiscal, aumenta el riesgo cambiario y crediticio del sistema financiero y reduce el poder adquisitivo de los sectores poblacionales más pobres. Ante posturas contrarias, lo cierto es que la dolarización enfrenta críticas y está rodeada de mitos, como que el crecimiento de las importaciones puede provocar que el país se quede sin dólares, pues a decir de expertos esto no
puede suceder porque las importaciones siempre están limitadas por la capacidad productiva del país. Para importar, primero se debe producir y generar ingresos. Otro mito es que la dolarización favorece al narcotráfico. Este argumento ignora que el narcotráfico prospera en contextos de ausencia del imperio de la Ley, no debido al sistema monetario. Países como Colombia y México no están dolarizados y atraviesan el mismo problema. Lamentablemente la dolarización está en manos de políticos, irresponsables. Ellos pueden caer en la tentación de financiar un gasto público descontrolado emitiendo dinero. Es lo que añoran ciertos políticos que pretenden recuperar el control sobre la emisión monetaria. Para evitar un nuevo descalabro financiero en el Ecuador es necesario analizar las propuestas y perfiles de los candidatos hoy en la recta final hacia la presidencia.
Coco Chanel y la libertad de movimiento
Por: Andrea Almeida
Juzgamos la moda por insustancial o banal. Sin embargo, la indumentaria es un hecho tan humano como la necesidad de cubrirnos, por lo que la vestimenta no es en absoluto un tema menor, no desde este punto de vista. Podría esgrimirse el criterio de que la moda sojuzga y tiene un poder performático sobre los cuerpos, especialmente los de las mujeres; esta afirmación tiene algo de razón, como también lo tiene la afirmación contraria: la moda es una forma de expresión, el diseño es un arte y guarda un gran potencial para la liberación femenina.
Esto último se corrobora a través de un recuento de algunas etapas históricas de la moda. Durante la Belle Époque a inicios del siglo anterior prevaleció el uso del corsé y otros artefactos como el miriñaque para expandir los abultados vestidos ceñidos
a la cintura que exaltaban la figura femenina de reloj de arena; la liberación del corsé sucedió gracias al diseñador Paul Poiret, quien apostó por vestidos con caída recta hasta los pies. Pero ¿por qué los hombres deciden cómo vestir a las mujeres?
Esta es la pregunta que se planteó la gran Coco Chanel, que fue más allá de la propuesta de Poiret y decidió liberar a las mujeres del corsé mental que llevaban. Inspirada en la moda masculina y en sus principios de calidad y comodidad, propuso los diseños sastre para mujeres: chaquetas con aire deportivo, pantalones, cardigans y faldas amplias, para que se vistieran sin la necesidad de exhibirse o presentar su cuerpo como un objeto sexual de forma explícita.
Su obsesión y trabajo se fundamentó en que la libertad de movimiento de las mujeres fuera absoluta, con esa propuesta de indumentaria reafirmó el derecho femenino de rebelarse ante los deseos de lo que los hombres
admiraban o concebían como apetecible en el cuerpo de las mujeres, y les trasfirió un poder que les pertenecía: decidir sobre qué y cómo vestir.
Así, bien podríamos colocarnos en cualquiera de los lados de esta historia. Podemos considerar a la moda como un instrumento para dominar, controlar y oprimir a los cuerpos de las mujeres; como sucedió a inicios de siglo, y como todavía sucede.
O bien podríamos pensar este hecho como una expresión artística más, inmersa en el desafío del diseño, en el artesanado de las telas y sus formas en búsqueda del equilibrio y la elegancia; labor que demanda crear conceptos que, como en el caso de Coco Chanel, sean liberadores. Yo me sitúo en ese lado de la vereda, considero que su visión y su ambición nos ha permitido a las mujeres llevar pantalones con gracia y libertad, que su propuesta creativa es intemporal y que lejos de toda banalidad, la moda también importa.
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Circulación del 23 de febrero al 01 de marzo 2025
Comunidad 3
Por segunda vez Daniel Noboa y Luisa González
avanzan a segunda
vuelta
Daniel Noboa y Luisa González volverán a disputarse la presidencia de Ecuador en una nueva ocasión. Este 13 de abril se reeditará el enfrentamiento de 2023 después del empate técnico que reflejaron los resultados de la primera vuelta del domingo 9 de febrero
De acuerdo al 91% de las actas escrutadas, el presidente Noboa suma el 44,3% de los votos por el 43,8% de Luisa González.
Para evitar la segunda vuelta era necesario que un candidato lograra más del 50% de los votos o diez puntos de ventaja sobre su rival más cercano.
Ambos ya se enfrentaron en las elecciones de 2023, hace casi 15 meses, y entonces ganó Noboa para terminar el mandato de su predecesor, Guillermo Lasso, y convertirse en el presidente más joven de la historia del país.
En sus primeras declaraciones tras conocerse los resultados de la primera ronda, Daniel Noboa publicó un mensaje en X celebrando el ajustado triunfo que logró el domingo y destacó lo que dijo era "lo que no se veía en años: ganamos contra todos los partidos del Viejo Ecuador".
"Gracias por la esperanza y el coraje de volver a creer que este
país puede ser diferente. Ahora, a seguir luchando", declaró el mandatario.
Por su parte Luisa González, protegida del expresidente Rafael Correa (2007-2017) y líder del izquierdista Movimiento Revolución Ciudadana (RC), habló el domingo 9 de febrero de "empate técnico" y celebró lo que calificó como una "gran victoria".
González, enseguida llamó a la unidad de las izquierdas de cara a
la segunda vuelta, y en concreto tendió la mano a Leonidas Iza, tercer candidato más votado con poco más de un 5% que, sin embargo, puede ser clave para ver quién gana la presidencia.
"Nos enfrentamos a un candidato presidente que usó el poder del Estado para hacer campaña", dijo González sobre su rival en la segunda vuelta.
En 2023 Noboa derrotó a González por un ajustado 51,8% por
48,1%, una carrera cerrada como la que se espera en abril.
La repetición de una segunda vuelta presidencial con los mismos protagonistas en tan poco tiempo es uno de los elementos atípicos de estos comicios.
Ecuador tiene una de las tasas de homicidios más altas de América Latina y, al igual que en 2023, la inseguridad domina las inquietudes de los votantes, incluso por encima incluso de temas económicos como el desempleo o el costo de vida según encuestas.
Sin embargo, los analistas advierten que el contexto de este balotaje es diferente al anterior, cuando Noboa derrotó a González por menos de cuatro puntos.
"Son dos escenarios completamente distintos", dice el analista político ecuatoriano Santiago Cahuasquí a BBC Mundo.
La pregunta clave entonces es a quién favorecerá la nueva trama electoral.
OCP suspende bombeo de crudo por deslizamiento de tierra en Esmeraldas
El Oleoducto de Crudos Pesados (OCP Ecuador) informó el 21 de febrero de 2025 sobre la suspensión de sus operaciones debido a un deslizamiento de tierra ocurrido en el sector Timbre, parroquia San Mateo, en el cantón Esmeraldas. El incidente, provocado por las intensas lluvias en la zona, lo que generó un leve movimiento en la tubería.
Como medida preventiva, la empresa activó su plan de respuesta a emergencias desde la noche del 20 de febrero, lo que implicó el cierre de válvulas y la paralización temporal del transporte de crudo. OCP Ecuador aseguró que no se ha registrado derrame de petróleo y que su equipo técnico se encuentra evaluando la infraestructura afec-
tada para restablecer la operación del oleoducto lo antes posible.
A través de un comunicado oficial, OCP Ecuador reafirmó su compromiso con la protección ambiental y con el bienestar de las comunidades cercanas. «Nuestro equipo técnico centra sus esfuerzos en restablecer la operación del oleoducto y velar por el cuidado ambiental y el de las comunidades de influencia», indicó la empresa.
ANTECEDENTES DE INCIDENTES EN EL OCP
Esta no es la primera vez que el OCP debe suspender sus actividades por deslizamientos de tierra. Entre junio y julio de 2024, el oleoducto detuvo operaciones debido a la erosión regresiva del río Coca, un problema recurrente desde 2020. En esos momentos, la
producción de crudo llegó a caer en 37.000 barriles diarios.
Por eso, Nelson Baldeón, empresario vinculado al sector petrolero con más de 15 años de experiencias, dijo, a través de su cuenta de X: «Las consecuencias de las improvisadas reversiones del Bloque 16 por parte de Guillermo Lasso y del OCP bajo el Gobierno de Daniel Noboa, entregadas a la ineficiente Petroecuador, están cobrando una enorme factura al país».
Tanto el Sistema de Oleoductos Transecuatoriano (SOTE), administrado por Petroecuador, como el OCP han enfrentado interrupciones similares en la Amazonía por problemas geológicos y climáticos.
Las intensas lluvias en Ecuador han impactado a varias provincias, afectando infraestructura vial y energética. (JS) La Hora.
» Daniel Noboa y Luisa González, ya se enfrentaron electoralmente, en 2023, con un apretado triunfo de Noboa, hoy Presidente de la República.
» Esta no es la primera vez que el OCP debe suspender sus actividades por deslizamientos de tierra.
Tres presidenciales consiguieron las peores votaciones del siglo y otros siete tuvieron cero votos en cinco cantones
2025 rompió el récord de los peores votados con una docena de candidaturas irrelevantes. Iván Saquicela, Juan Cueva y Enrique Gómez están a la cabeza.
Parecía difícil que alguien 'venciera' la participación de Paúl Carrasco en las elecciones presidenciales de 2021, en las que consiguió apenas el 0,21% de votos válidos y se coronó como el peor votado del siglo, hasta esa fecha.
En esa lista están figuras como el ex prefecto de Guayas, Jimmy Jairala (Centro Democrático); el exgobernador de Guayas, Francesco Tabacchi (Creo); Juan Cueva (Amigo); el expresidente de la Corte Nacional de Justicia, Iván Saquicela (Democracia Sí); el exministro de Gobierno, Henry Cucalón (Construye); y Enrique Gómez (SUMA).
Sin embargo, a la lista de las peores participaciones electorales se suman también otros nueve aspirantes a Carondelet. Con el escrutinio de votos al 99,75%, una docena de los 16 binomios no
Pero, en las votaciones de este 9 de febrero de 2025, tres candidatos lograron vencer su récord y ubicarse aún más abajo en la tabla de posiciones: Iván Saquicela (0,12%), de Democracia Sí, Juan Cueva (0,17%), del movimiento Amigo, y Enrique Gómez (0,18%), reemplazo de Jan Topic, en SUMA.
consiguió superar el umbral del 1%.
El escenario político y partidista en Ecuador logró, por primera vez, que la mayoría de candidatos tenga votaciones extremadamente bajas. Incluso siete de ellos consiguieron resultados de 0,00% en cinco cantones de Azuay, Galápagos y Morona. Es decir, hubo jurisdicciones donde ni una sola persona les dio su apoyo.
Además, entre ellos sumaron 167 cantones donde se quedaron bajo el umbral del 0,10% de respaldos. El caso más negativo es el de Iván Saquicela, que sumó apenas 11.965 votos y resultó ser desconocido para el electorado de 58 cantones.
En el extremo contrario, Daniel Noboa (ADN) y Luisa González (RC) se consagraron como los vencedores y acapararon el 88,15% de los votos. Mientras que Leónidas Iza (Pachakutik) se ubicó en tercer lugar con un distante 5,2% y Andrea González (PSP) ‘sorprendió’ al quedarse con el cuarto lugar con una mínima votación de 2,7%.
El CNE ya empezó a trabajar en el proceso para la segunda vuelta prevista para el 13 de abril de 2025
Este será el cronograma con miras a la segunda vuelta, para la elección del nuevo presidente o presidenta del Ecuador, periodo 2025-2029, entre los dos finalistas, en este caso: Luisa González de la Revolución Ciudadana y Daniel Novoa de Acción Democrática Nacional
- La campaña electoral empieza del 24 de marzo al 10 de abril.
- Definir el Fondo de Promoción Electoral
- El debate presidencial será el 23 de marzo
- El simulacro el 6 de abril
- El silencio electoral del 11 al 13 de abril. (SC)
- Domingo 13 de abril elecciones
» Los candidatos Carlos Rabascall, Enrique Gómez, Juan Cueva e Iván Saquicela fueron los peores votados en las elecciones presidenciales 2025.
» El 13 de abril, el país tendrá su nuevo presidente o presidenta: Daniel Noboa o Luisa González. | FOTO: Agencia EFE
Circulación del 23 de febrero al 01 de marzo 2025
Comunidad
En Sucumbíos cuatro candidatos a la asamblea, no llegaron ni al 1% de votación
Es el caso de los candidatos del Movimiento: Pueblo Igualdad Democracia, “PID”, que obtuvo el 0,99%. Movimiento Amigo, Acción Movilizadora Independiente, Generando Oportunidades: Amigo, con el 0,64%. Partido Socialista Ecuatoriano, PSE, con el 0,60%. Y, en el puesto 13, Movimiento Creo Creando Oportunidades, con 0,50%.
En Sucumbíos se inscribieron ante el Consejo Nacional Electoral, 13 partidos políticos y movimientos; en algunos casos se dieron alianzas, a fin de, supuestamente, captar más electores, aunque a estas alianzas, no les dio el resultado esperado. Más bien, la ciudadanía votó mayoritariamente por los candidatos de la Revolución Ciudadana, que captaron el 39,09% de la votación de la provincia, con una votación de 45.463 sufragios; y por los candidatos de Acción Democratiza Nacional, partido de Gobierno, con el 23,97% y 27.877 votos. Juan Gonzaga, del movimiento local, Acuerdo Ciudadano, captó el 13,42%. Son quienes estarán en la Asamblea Nacional, por la provincia de Sucumbíos.
Darío Domínguez, de la alianza 23-8 61: SUMA, AVANZA, MPIMI, ocupó el cuarto puesto, con el 7, 53%. En tanto que Darwin Mayorga, de la alianza Gente Nueva listas 3-18, del Partido Sociedad Patriótica y
movimiento Plurinacional Pachakutik, quedó quinto con un 6,06%. De hecho, estos dos candidatos, figuraban de alguna manera, también, como favoritos. El resto de candidatos, obtuvieron votaciones hasta por debajo del 1%, en algunos de los casos.
UBICACIONES DE CANDIDATURAS EN SUCUMBÍOS.
- Movimiento Político Revolución Ciudadana. 45.463 votos y un porcentaje del 39,09.
- Movimiento Acción Democrática Nacional, 27.877 sufragios y un porcentaje del 23,97.
- Movimiento Político Acuerdo Ciudadano, 15.611 votos y un porcentaje del 13,42.
- Alianza Súmate a la Transformación: Suma, Avanza, MPIMI, 8.759 votos, con el 7,53%
- Alianza Gente Nueva: PSP-MUPP: 7.049 sufragios y
un porcentaje del 6,06
- Movimiento Construye, 3.569 votos y un porcentaje del 3,07.
- Partido Social Cristiano, 2.045 votos y el 1,76 de porcentaje.
- Movimiento Democracia SI, 1.515 votos y un porcentaje del 1,30.
- Partido Unidad Popular, 1.239 sufragios, con un porcentaje del 1,07.
- Movimiento Pueblo Igualdad Democracia, 1.148 votos y un porcentaje del 0,99.
- Movimiento Amigo, 747 sufragios y el 0,64 como porcentaje.
- Partido Socialista Ecuatoriano, 697 sufragios y el 0,60 como porcentaje.
- Movimiento Creo, Creando Oportunidades, con 579 votos y un porcentaje de 0,50.
Feriados Ecuador: llega el carnaval, cuántos días libres tendrá por feriado
¿Cuándo es el siguiente feriado en Ecuador? El país está entre los de la región con menos días de descanso por fechas festivas. Estos son los feriados del 2025.
Es importante saber que mientras países como Chile y Argentina tienen 16 feriados o Brasil tiene 13, Ecuador tendrá – en 2025– 10 feriados. Eso lo
convierte en uno de los países con menos días libres por fechas festivas, de la región.
FERIADOS EN ECUADOR EN 2025
El presidente Daniel Noboa aumentó el feriado por Año Nuevo, de tal manera, el 2025 tendrá 11 feriados.
- Año nuevo: miércoles 1, jueves 2 y viernes 3 de enero de 2025.
- Carnaval: lunes 3 y martes 4 de marzo
- Viernes Santo: viernes 18 de abril
- Día del Trabajo: jueves 1 de
mayo se traslada al viernes 2 de mayo
- Batalla de Pichincha: sábado 24 de mayo se traslada al viernes 23 de mayo
- Primer Grito de Independencia: domingo 10 de agosto se traslada al lunes 11 de agosto
- Independencia de Guayaquil: jueves 9 de octubre se traslada al viernes 10 de octubre
- Día de Difuntos: domingo 2 se traslada al martes 4 de noviembre
- Independencia de Cuenca: lunes 3 de noviembre
- Navidad: jueves 25 de diciembre
» 13 agrupaciones políticas inscribieron sus candidatos para tres curules en la Asamblea Nacional.
» En Lago Agrio, el río Aguarico, es una de las opciones entre otras que hay.
Comunidad 6
Circulación del 23 de febrero al 01 de
Los 1.800 empleados de CNEL que pasaron al contrato colectivo tendrán que devolver USD 105 millones en tres años
La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, dijo que los empleados fueron "engañados por el dirigente Richard Gómez", quien lideró la iniciativa de trasladarlos al régimen de Código de Trabajo para que reciban beneficios del contrato colectivo de CNEL.
Ivonne Núñez, dijo a PRIMICIAS que la sentencia 1788-24-EP/25 emitida el 17 de febrero de 2025 por la Corte Constitucional sienta un precedente en la contratación dentro de las empresas del sector público, con lo que espera que no se repitan casos en los que servidores públicos pasan a gozar de beneficios que, por ley, solo pueden tener los obreros amparados al Código del Trabajo.
No obstante, Núñez lamenta que, tras esta sentencia, los casi 1.800 trabajadores de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) tendrán que devolver alrededor de USD 105 millones a la empresa pública, pues dice, fueron "engañados".
"La sentencia es de altísimo impacto y lo que revela es que los trabajadores fueron engañados por
el señor Richard Gómez (secretario del Comité de CNEL) que les dijo que sí era posible el traspaso al Código de Trabajo, bajo el criterio de que estaban siendo discriminados. Después de este engaño, los trabajadores tienen que devolver una alta suma", dijo Núñez.
La sentencia 1788-24-EP/25 dispone que esos 1.800 servidores públicos de CNEL que en 2021 pasaron del régimen de la Ley Orgánica de Empresas Públicas al régimen de Código de Trabajo y con ello, a gozar de beneficios del contrato colectivo, por cuestionadas decisiones judiciales, vuelvan a estar bajo la Ley de Empresas Públicas.
Y, al revertir ese traspaso, la Corte Constitucional además dispuso a CNEL recuperar todo lo que pagó la empresa pública a estos empleados. Núñez explicó que los empleados tendrán que devolver los beneficios en un plazo de tres años, con lo que cada mes, en sus roles de pago, CNEL les descontará en cuotas los valores.
Para que se cumplan los descuentos y CNEL recupere los valores, Núñez dice que cada
trimestre, la empresa pública tendrá que presentar un informe a la Corte Constitucional.
En la actualidad, CNEL es una de las empresas públicas con el mayor número de trabajadores amparados a contratación colectiva en Ecuador.
El contrato colectivo de los empleados de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL) es el más costoso entre las empresas públicas, por la cantidad de beneficios que otorga. Si un trabajador sale de CNEL voluntariamente; es decir, si renuncia, recibe siete salarios, por poner un ejemplo.
EL 97% DE EMPLEADOS, AMPARADO POR EL CONTRATO
Pero hoy CNEL tiene 6.322 empleados hasta mayo de 2024, de los cuales, 6.131 (97%) están bajo el régimen laboral del Código de Trabajo, esto quiere decir, que son parte de este millonario contrato colectivo de CNEL.
Y solo 191 empleados están contratados bajo el régimen de la Ley de Empresas Públicas, que no acceden a contratación colectiva.
ESTOS SON LOS BENEFICIOS MÁS LLAMATIVOS DENTRO DEL CONTRATO VIGENTE DESDE 2021:
1. Estabilidad de ocho años y millonarias indemnizaciones
El contrato colectivo establece una estabilidad laboral de ocho años para los trabajadores. Si la empresa despide al empleado antes de ese tiempo, tendrá que pagar el equivalente a 96 remuneraciones del trabajador como indemnización. Además, la persona tiene derecho a que le paguen tres remuneraciones por cada año de estabilidad que le faltó completar al ser despedido. Por ejemplo, si trabajó cinco años, debe recibir el equivalente a tres remuneraciones, por cada uno de los tres años que le faltaron para completar los ocho.
2. CNEL paga hasta por retiro voluntario
Si un trabajador decide salir de la empresa voluntariamente; es decir, renuncia, CNEL debe pagar una liquidación equivalente a siete salarios básicos unificados (USD 3.220 en 2024) por cada año de servicio. Por ejemplo, si una persona laboró cinco años en la empresa, le deben pagar USD 16.100.
3. Subsidios por antigüedad
4. Aumentos de salario cada año
5. Una remuneración adicional por hacer bien su trabajo
6. Bonos navideños y por vacaciones
7. Guarderías para los niños
8. Subsidio por cargas familiares
9. Pago por funerales
10. Dinero para comprar en el supermercado
11.
» Richard Gómez, secretario general del Comité de Empresa de los Trabajadores de CNEL, 5 de abril de 2024. | FOTO: Cuenta X Comité de Trabajadores de CNEL
Circulación del 23 de febrero al 01 de marzo 2025
Trabajadores eléctricos advierten que fallo de la Corte Constitucional los dejará sin sueldo
Trabajadores eléctricos del sector público rechazan la sentencia de la Corte Constitucional que los obliga a devolver millones de dólares en beneficios salariales de un contrato colectivo. Aseguran que la decisión afectará a 10.000 familias y advierten posibles movilizaciones y huelgas de hambre. La ministra de Energía, Inés Manzano, aseguró que están buscando un mecanismo para que los trabajadores eléctricos devuelvan el dinero sin quedar sin sueldo.
Los trabajadores eléctricos del sector público rechazaron la reciente sentencia de la Corte Constitucional (CC), que obliga a 1.800 empleados administrativos de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) a devolver beneficios salariales obtenidos bajo contrato colectivo. La medida, según denuncian, deja a miles de familias en una situación crítica.
Richard Gómez, secretario general del Comité de Empresa de CNEL, calificó el fallo como “un desprecio a la clase trabajadora y a sus derechos conquistados legalmente” y alertó que su aplicación implicaría que “muchos trabaja-
REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
CERTIFICADO NRO. 6000 - 2024
Conforme a la solicitud presentada y al informe del departamento de revisión de títulos, el Registro de la Propiedad del cantón SHUSHUFINDI, certifica lo siguiente: Que, revisados los libros de registros de la oficina a mi cargo según sus índices, REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN SHUSHUFINDI AVISO PÚBLICO
Dando cumplimiento al artículo 709 párrafo segundo del código Civil en concordancia con el artículo 29 inciso segundo, de la Ley de Registro se comunica al público en general que se va a proceder a inscribir en el Registro de la Propiedad del cantón Shushufindi, la PRIMERA COPIA del siguiente contrato de COMPRAVENTA:
OTORGADA EL: 24 de Junio del año 2010
NOTARIA: PRIMERA DEL CANTÓN SHUSHUFINDI
OTORGADO POR: BAZAN RUIZ MANUEL TRIFILIO Y GUTIÉRREZ VILLAMAR DOLORES ROSALIA
FAVOR DE: AGUIRRE SANTILLAN ARMANDO DAVID Y DELGADO QUICHIMBO JOHANA ISABEL
CUANTÍA: $ 381,98 DOLARES
UBICACIÓN: Lote urbano signado con el número CERO TRES, Manzana “G”, ubicado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos.
LOS LINDEROS SON: NORTE: Con el lote número dos, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros de extensión. SUR: Con el lote número cinco, en catorce metros con cuarenta y cinco centímetros de extensión. ESTE: Con la calle Bogotá, en quince metros con sesenta centímetros de extensión. OESTE: Con el lote número cuatro, en quince metros con sesenta centímetros de extensión. Dando una cabida total de: DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTÍMETROS (225.40 m2) de superficie. Shushufindi, martes 08 de octubre de 2024
dores se queden sin sueldo”. Ante esta situación, el gremio no descarta movilizaciones y huelgas de hambre.
La sentencia, emitida el 14 de febrero de 2025, establece que los jueces de instancias previas excedieron sus competencias al permitir que estos empleados administrativos sean beneficiarios de un contrato colectivo. Además, ordena la recuperación inmediata de al menos $79 millones, lo que, según Gómez, afecta a cerca de 10.000 familias.
“NOS
HAN UTILIZADO COMO CORTINA DE HUMO”
El dirigente sindical denunció que la decisión de la Corte ha generado riesgos para los trabajadores, quienes han sido blanco de extorsiones y amenazas debido a la “falsa idea” de que en CNEL existen empleados con sueldos de hasta $12.000.
Gómez rechazó que se pongan en cuestionamiento los derechos laborales de los trabajadores mientras se ignora la crisis en el sector eléctrico, que, según dijo, representa una pérdida de aproximadamente USD 2.000 millones por corrupción y contratos irregulares.
SENTENCIA EN REVISIÓN
Carlos Vaca, procurador jurídico del Comité de Empresa de CNEL, calificó la sentencia como “regresiva” y recordó que el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) garantiza la sindicalización y la igualdad salarial para los trabajadores, con excepción de quienes ejercen funciones de libre nombramiento y remoción dentro de la administración pública.
La Procuraduría General del Estado ha presentado un recurso de aclaración y ampliación ante la Corte, solicitando que se precise
si los valores pueden ser retenidos o debitados de los salarios de los trabajadores, ya que esto vulneraría el principio constitucional de remuneración digna y podría dejarlos en una situación de precariedad.
Mientras tanto, los sindicatos continúan evaluando las medidas de protesta que adoptarán para exigir la revisión del fallo.
MINISTRA DE ENERGÍA:
“BUSCAMOS UN MECANISMO PARA RECUPERAR EL DINERO SIN DEJAR A TRABAJADORES SIN SUELDO”
La ministra de Energía y Minas, Inés Manzano, aseguró que se está diseñando un mecanismo para cumplir con la sentencia de la Corte Constitucional (CC) que obliga a los trabajadores de CNEL a devolver millones en beneficios laborales obtenidos indebidamente. Sin embargo, reconoció que cobrar ese monto en 36 meses podría dejar sin sueldo a algunos empleados.
“No queremos provocar eso, por eso estamos viendo un mecanismo adecuado que permita cumplir la sentencia y recuperar ese dinero”, afirmó la funcionaria en una entrevista con Radio Democracia.
La ministra también señaló que este caso se complementa con otro fallo previo contra Petroecuador en diciembre de 2024, que ordenó la devolución de $15 millones. “Lo que hemos logrado en la Corte Constitucional es inédito, es lo que se tenía que hacer”, afirmó.
Sobre los altos salarios en CNEL, mencionó que hubo un caso en el que un trabajador de servicio al cliente ganaba $13.000 al mes, calificándolo como “indignante, cuando hay mucha gente que no tiene trabajo y busca al menos el salario mínimo”. Finalmente, Manzano destacó que se están tomando medidas para evitar abusos en los recursos públicos y garantizar que los trabajadores sean juzgados en su jurisdicción correspondiente, evitando que busquen jueces en otras provincias por conveniencia. (JS)
» Trabajadores de Cnel EP, en rueda de prensa para explicar su posición con respecto al fallo de la Corte Constitucional. Richard Gómez, Secretario General y Dr. Carlos Vaca Abogado. | FOTO: API
Circulación del 23 de febrero al 01 de marzo 2025
Consorcio chino-canadiense negocia para operar el Campo Sacha
El futuro consorcio expresó su compromiso en pagar una prima de entrada al Estado de 1.500 millones de dólares.
Quito.- La petrolera estatal china Sinopec y la privada canadiense New Stratus Energy presentaron al Gobierno de Ecuador una propuesta para hacerse cargo de la operación del campo petrolero Sacha, denominado también Bloque 60, el más productivo del país, al reportar unos 75.000 barriles de crudo diarios, más de un 15 % de la producción nacional.
Ambas empresas, a través de sus filiales en Ecuador Amodaimi y Petrolia, respectivamente, manifestaron en un comunicado su intención en formar un consorcio para operar Sacha a través de contratos de participación con el Ministerio de Energía y Minas de Ecuador por un plazo de veinte años.
Actualmente el campo Sacha se encuentra operado por la petrolera estatal ecuatoriana Petroecuador, que produce directamente alrededor del 80 % del petróleo de Ecuador.
De concretarse la propuesta, el futuro consorcio expresó su compromiso en pagar una prima de entrada al Estado de 1.500 millones de dólares.
También anticipó una inversión de más de 1.700 millones de dólares para perforar nuevos pozos que eleven la producción, así como modernizar las instalaciones y eliminar los quemadores de gas, conocidos popularmente como 'mecheros' que consumen 18 millones de pies cúbicos de gas por día, para reaprovechar ese
combustible en generar electricidad para el campo.
370 MILLONES DE BARRILES PETRÓLEO ADICIONALES
Sinopec y New Stratus Energy estiman con esta inversión recuperar más de 370 millones de barriles de petróleo durante la vigencia del contrato, cuyos beneficios recaerán en aproximadamente un 80 % al Estado ecuatoriano, según las mismas empresas.
Asimismo, enfatizaron que la delegación directa o a través de una licitación está contemplada dentro de la Ley de Hidrocarburos vigente en el país, por lo que "no se está vendiendo, ni cediendo, ni traspasando la propiedad del recurso hidrocarburífero, el cual es y será del Estado ecuatoriano".
"Se está delegando la operación y mantenimiento del campo Sacha a un operador más eficiente. Petroecuador es un operador estatal al cual también el Estado le delegó en su momento la operación de los campos petroleros", señalaron las empresas en un comunicado.
"Esta delegación además es viable a empresas estatales o subsidiarias de estas para lo cual existe normativa suficiente", añadieron.
Asimismo, recalcaron que "el Estado ecuatoriano recibirá, por parte del futuro consorcio, ingresos tributarios provenientes del IVA sobre sus inversiones, costos y gastos", entre otros tributos
y pagos como una mayor tarifa por uso del Sistema de Oleoductos Transecuatoriano (Sote) que opera Petroecuador.
CREACIÓN DE MÁS DE MIL EMPLEOS
El proyecto de consorcio prevé también con ello generar más de 1.000 empleos directos y a la vez apoyar la creación de un centro de investigación petrolera en asociación con una universidad del país para mejorar la forma ción, capacitación y desarrollo de profesionales en esta industria y concretar la transferencia tecno lógica.
Las conversaciones de las compañías con el Gobierno ecua toriano comenzaron a mediados de 2024 y se aceleraron en no viembre cuando las empresas presentaron oficialmente una propuesta técnica y económica,
la misma que fue sometida a un proceso de análisis técnico, eco nómico, socioambiental, ESG, y legal; que dio paso a una fase de negociación directa.
» El bloque reporta unos 75.000 barriles de crudo diarios, más de un 15 % de la producción nacional. | FOTO: cortesía Petroecuador.
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EDICIÓN SEMANAL
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA CITACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO JUDICIAL
ACTORA: Yuliza Elizabeth Torres Alvarado JUICIO N° 22201-2025-00003
JUEZA: Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama
DEMANDA: La señora Yuliza Elizabeth Torres Alvarado fundamentada en el art. 112, numeral 1 del Código de la Niñez y Adolescencia, demanda al señor Christopher Leimberth Coque Moreira, para que mediante resolución judicial se suspenda la patria potestad que ejerce el demandado respecto a sus hijos menores de edad Layla Julieth y Christopher Maximiliano Coque Torres, en virtud a la ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: La demanda que antecede se califica de clara, completa y precisa por reunir los requisitos de ley, establecidos en el art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; por lo tanto, se admite a trámite dicha demanda mediante el Procedimiento Sumario determinado en los arts. 332 numeral 3 y 333 deldel COGEP. En consecuencia, en mérito al juramento rendido por la actora, de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, y que ha realizado todas las diligencias necesarias para ubicarlo, acudiendo incluso a los registros de público acceso, sin obtener resultados favorables; así como también, considerando que en el Certificado N°MREMH-CZ9-2025-00110, de fecha 6 de enero de 2025, suscrito por el Director Zonal DZ9 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que el demandado señor Cristoffer Leimberth Coque Moreira, portador de la cédula de ciudadanía Nº0924703275, no registra salida del Ecuador, ni registro consular en el exterior, dispongo que de conformidad con lo que establecen los arts. 53 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se CITE al señor CRISTOFFER LEIMBERTH COQUE MOREIRA, mediante tres publicaciones de prensa que se efectuarán en un periódico de amplia circulación de esta provincia, debiendo para el efecto la secretaria elaborar el correspondiente extracto judicial, y se requiere a la actora que brinde la colaboración necesaria, a fin de que la diligencia de citación se practique en el menor tiempo posible. Al demandado, señor Cristoffer Leimberth Coque Moreira, se le previene que tiene el término de diez (10) días para contestar a la demanda propuesta en su contra, conforme prescriben los arts. 151 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. Una vez transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Téngase en cuenta la cuantía determinada para la presente causa. En referencia al anuncio de los medios probatorios que realiza la actora, dispongo que se incorpore a los autos la documentación que se adjunta a la demanda, cuyo contenido será considerado en el momento procesal oportuno; y, en cuanto a la prueba testimonial solicitada, se considerará durante la respectiva Audiencia, en el momento de la admisibilidad de los medios probatorios, conforme determina el art. 160 del COGEP, sin perjuicio que la peticionaria gestione la comparecencia de los testigos anunciados. Además, de conformidad con lo que establece el art. 260 del Código de la Niñez y la Adolescencia, en concordancia con el art. 33 inciso segundo del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial, se designa como Perito a la Lcda. Nidia Jannine Charcopa García, en calidad de Trabajadora Social de la Oficina Técnica del Distrito Judicial de Orellana, a fin de que investigue la situación actual del entorno familiar de los niños Cristoffer Maximiliano y Layla Julieth Coque Torres, tendiente a determinar la ausencia injustificada del progenitor por más de seis meses. Para el efecto, se conmina a los sujetos procesales que brinden la colaboración necesaria a la Perito designada, a fin de que presente el respectivo informe, en un término no mayor a veinte (20) días. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE [… ] f).
Dra. Marcia Vanessa Jiménez Saritama, Jueza de
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la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Francisco de Orellana. Francisco de Orellana, 28 de enero del 2025.
Dra. Helem García Jaramillo
SECRETARIA
3/3 Q-4356
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO
AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: VALENCIA SOLORZANO SANDRA RAMONA
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS
DESCONOCIDOS
JUICIO NRO: 21201-2024-00915
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CASILLERO: 2150012496
TRÁMITE: ORDINARIO
AB. DEL ACTOR: DRA. MAGDA ESCOBAR Y DAVID MANTILLA.
JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: MG. MARIA BELÉN JARAMILLO
ANDY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL
CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, VALENCIA SOLORZANO SANDRA RAMONA, de nacionalidad ecuatoriana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada de esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos en esta ciudad de Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, dirección electrónica madgaescobar1998@gmail. com, comparezco con mi patrocinadores, para que suscriban cuantos escritos sean necesario en mi defensa. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: Es el caso señor Juez, que entre mi persona vivió en unión libre por desde el mes de mayo del año 2013 hasta el 20 de octubre del año 2024 fecha que falleció BARRO CHILA FREDDY MAURICIO, nuestro domicilio se encontraba en la comunidad Pioneros del Oriente, Vía Tetetes, parroquia Pacayacu, relación que era armoniza y aceptada por todos los familiares, vecinos y amigos, quienes nos consideraban como marido y mujer. Dentro de nuestra unión de hecho procreamos 2 hijos Ashley Valentina y Derlyn Mauricio Barro Valencia. Durante nuestra unión adquirimos un bien inmueble. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Art. 68, 69, de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222 al 232 del Código Civil y 289 COGEP.l. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto: certificado de defunción de mi extinto conviviente, copias de documentos personales, certificado de nacimiento. 5.- PRETENSIÓN.- Se declare la unión de hecho desde mayo del 2013, hasta el 20 de octubre del 2024, fecha en la que falleció mi conviviente y se ordene que la misma sea inscrita en el Registro Civil. 6.- La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: 21 de enero de 2025, a las 16h06. VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, consta a fj. 35 y 39 de los autos la Junta de Parientes y la declaratoria bajo juramento que realiza la actora de la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de él/ o los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor BARRO CHILA FREDDY MAURICIO, para los fines legales pertinentes. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por VALENCIA SOLORZANO SANDRA RAMONA, en contra de BARROS ALCIVAR SAUL EDUARDO (tío) y de sus hijos DERLY MAURICIO y ASHLEY VALENTI-
ESCANEA EL CÓDIGO
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NA BARRO VALENCIA, estos por ser menores de edad estarán representados en la persona de su curador el señor VALENCIA SOLORZANO PABLO JOSE, la misma es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley; mediante comisión dirigida al Teniente Político de la parroquia “Pacayacu”, en la dirección que se indica en la demanda. 1.2.- A DERLY MAURICIO y ASHLEY VALENTINA BARRO VALENCIA, por ser menores de edad en la persona de su curador el señor VALENCIA SOLORZANO PABLO JOSÉ, Mediante OFICINA DE CITACIONES, para el efecto la parte accionante prestará las facilidades; con copia de la demanda, documentos adjuntos y esta providencia. Previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. 1.3. - Se dispone que con el resumen de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, para el efecto por medio de Secretaria se entregue el oficio correspondiente. 2.- Se concede a la parte accionada en el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa. 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: téngase en cuenta los anuncios probatorios anunciados y las pruebas documentales. De conformidad con los Art. 187, 189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que deberán comparecer a la audiencia portando sus documentos personales a rendir sus testimonios al tenor del pliego de preguntas que se les formulará; para lo cual la parte accionante coordinará previamente sus comparecencias. 5.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Se indica a las partes procesales que el presente auto es suscrito de manera electrónica con los efectos establecidos en el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. Actúe la Abg. Jaramillo Andy María Belén, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial, despacho “C”. - CÚMPLASE, NOTIFÍQUESE.
Lo que comunico para los fines de ley MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY
SECRETARIA
3/3 Q-4358
UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS
CANTÓN LAGO AGRIO DE LA PROVINCIA DE SUCUMBÍOS CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el Contenido de la Demanda, Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO a los herederos desconocidos cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: QUEVEDO GODOY JENNYFER TALIA
DEMANDADO: PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS
JUICIO NRO: 21201-2024-01025
CUANTÍA: INDETERMINADA
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
CASILLERO: 2150012496
TRÁMITE: ORDINARIO
AB. DEL ACTOR: DRA. MAGDA ESCOBAR. JUEZ: DR. FABIÁN TORRES ARMIJOS
SECRETARIA: MG. MARIA BELÉN JARAMILLO ANDY
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO PROVINCIA DE VISTOS: Yo, QUEVEDO GODOY JENNYFER TALIA, de nacionalidad ecuatoriana, de 29 años de edad, domici-
liada en el barrio Puerto Aguarico, parroquia Nueva Loja, cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, dirección electrónica magdaescobar1998@gmail. com, comparezco con mi patrocinadora, para que suscriban cuantos escritos sean necesario en mi defensa. 2.- HECHOS QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO: Es el caso señor Juez, que mi persona vivió en unión de hecho con el señor QUINTUÑA MAZA JEFERSON LENIN, nuestro domicilio lo teníamos el barrio Puerto Aguarico, parroquia Nueva Loja, desde el año 2018, hasta su fallecimiento el 16 de enero del año 2024, relación que era armoniza y aceptada por todos los familiares, vecinos y amigos, quienes nos consideraban como marido y mujer. Dentro de nuestra unión de hecho procreamos 1 hijo, quien al momento tiene 3 años de edad y está representado por su curadora, al no conocer presuntos herederos desconocidos, sirvase citar por la prensa a presuntos herederos desconocidos. 3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Art. 67, 68, de la Constitución de la República del Ecuador, y Artículo 222, 232 y 228, del Código Civil y 289 COGEP.l. 4.- ANUNCIO DE PRUEBA; Adjunto: certificado de defunción de mi extinto conviviente, Declaración Juramentada de unión de hecho, certificados de identidad y de nacimiento, copias de documentos personales. 5.- PRETENSIÓN.Se declare la unión de hecho desde el año 2018, hasta su fallecimiento el 16 de enero del año 2024, fecha en la que falleció mi conviviente y se ordene que la misma sea inscrita en el Registro Civil. 6.La cuantía es indeterminada; 7.- El procedimiento a seguir es ordinario Art. 289 COGEP. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: 21 de enero de 2025, a las 16h06. VISTOS. - Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo legal realizado; y, en mi calidad de Juez titular del despacho, al haber sido nombrado mediante acción de personal No. 8533-DNP, Resolución No. 045-2013 de fecha 22 de mayo del 2013, al estar legalmente posesionado y en funciones. En lo principal, la actora a fj. 39 y 42 de los autos, se posesiona la curadora y se declara bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de él/ o los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor QUINTUÑA MAZA JEFERSON LENIN, para los fines legales pertinentes. La demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO, propuesta por QUEVEDO GODOY JENNYFER TALIA, en contra de su hijo QUINTUÑA QUEVEDO JOSUÉ EMILIO, por ser menor de edad representado en la persona de su curadora la señora MAZA JIMA CARMEN ERNESTINA, la misma es clara, completa y reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo tanto, se la admite a TRÁMITE ORDINARIO. 1.- CÍTESE conforme lo establece la ley; mediante OFICINA DE CITACIONES, con copia de la demanda, documentos adjuntos y esta providencia QUINTUÑA QUEVEDO JOSUÉ EMILIO, quién por ser menor de edad estará representado en la persona de su curadora la señora MAZA JIMA CARMEN ERNESTINA, en la dirección señalada para el efecto. Previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial o electrónico en la ciudad de Nueva Loja, para recibir notificaciones que le correspondan. 1.1. - Se dispone que con el resumen de la demanda y esta providencia se cite a los herederos desconocidos a través de uno de los medios de comunicación, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 ibídem, para el efecto por medio de Secretaria se entregue el oficio correspondiente. 2.- Se concede a la parte accionada en el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 291 del mismo cuerpo normativo. 3.- Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para recibir notificaciones que le corresponda; así como la autorización que le confiere a su abogado defensor en la presente causa. 4.- De conformidad con el Art. 158, del Código General de Procesos respecto a los medios probatorios, presentados por la actora los mismos se dispone: téngase en cuenta los anuncios probatorios anunciados y las pruebas documentales. De conformidad con los Art. 187, 189 y 190, se recepte la declaración de los testigos conforme a la nómina que se indica, mismos que
Circulación del 23 de febrero al 01 de marzo 2025
El Coca se moderniza para recibir a visitantes
Es indudable que El Coca, capital provincial de Orellana, cada vez sorprende a sus visitantes, con nuevas iniciativas desde sus autoridades, a fin de que sea una ciudad más atractiva y con ello el turismo crece a medida que se dan mejores condiciones para recibir a turistas.
Desde el malecón junto al río Napo, donde se pueden observar una gran variedad de atractivos, como sus calles; es el caso de la avenida Napo, arteria donde se ubican moder-
nas bancas en cemento y junto a éstas, un arbolito que crece al cuidado de los vecinos.
Los senderos junto al puente sobre el Napo, también son una invitación a caminar, percibiendo la brisa del gran río; o dar un paseo en canoas, que están esperando, en un interminable suave vaivén por las olas que produce el río.
En fin, es necesario visitar El Coca, y disfrutar de la infinidad de atractivos que ofrece.