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16. EUTANASIA La buena muerte

EUTANASIA: LA BUENA MUERTE. Blanca Melo C. Médico General.

¿Qué es la Eutanasia?

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Antes de entrar en el contexto actual sobre la Eutanasia, considero conveniente primero debemos entender el origen etimológico de esta palabra. La palabra Eutanasia proviene del griego, está compuesta por el prefijo εὖ (eu) que significa bien o normal y la palabra θánatos (thanatos) que significa muerte, por lo que podemos entender a la Eutanasia como la buena muerte o mejor aún una muerte sin sufrimiento.

La Eutanasia es definida en nuestro país entonces, como el procedimiento médico en el cual se induce activamente la muerte de forma anticipada a una persona con una enfermedad terminal que le genera sufrimiento, tras la solicitud voluntaria, informada e inequívoca de la persona. La manifestación de la voluntad puede estar expresada en un documento de voluntad anticipada de la misma; la idea de este acto médico es llevar a cabo una muerte tranquila a un paciente en estado terminal, con poca expectativa de vida o pacientes que padecen de dolores intensos y deterioro físico e irreversible pero que cuenten con la suficiente capacidad mental para tomar la decisión de finalizar su vida.

Este acto no es nuevo, entendemos que la eutanasia ha estado presente en la historia de la humanidad desde los pueblos primitivos quienes veían la muerte como un ritual y donde se podía aplicar desde la eutanasia piadosa hasta la eutanasia eugenésica, que significa buscar la muerte para liberar a la sociedad de cargas o incluso purificar la raza. En la antigua Grecia se consideraba que una vida mala no era digna por lo que la persona que solicitaba la eutanasia exponía sus motivos ante el senado, donde se aprobaba y se administraba su dosis de veneno de cicuta con el fin de acabar con su sufrimiento; en la civilización romana fue una práctica común pues se entendía que era mejor la muerte que una vida con sufrimientos. Tras la llegada de la Edad Media y con toda la influencia cristiana cambió la visión de la muerte, pasando la eutanasia a considerarse pecado, ya que Dios era el único que podía disponer de la vida, con la llegada de la mo-

dernidad se retoma nuevamente el término y con el transcurrir de los años y múltiples debates en diferentes épocas de la historia finalmente se inicia la aprobación legal en varios países. ¿En qué países es legal la Eutanasia?

Actualmente la eutanasia está prohibida en la mayoría de los países, Holanda se convirtió en el 1er país europeo en legalizarla en 2002, actualmente tiene un promedio de 7 mil casos al año, a este país y el mismo año le siguió Bélgica y Luxemburgo en el año 2008, en Colombia se formaliza el Derecho a Morir Dignamente mediante la resolución 1216 del 20 de abril del 2015 que da cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-970 de 2014, convirtiéndose así en el primer país de América Latina donde se legaliza la Eutanasia, en América del Norte, Canadá se convierte en el primer país donde se aprueba esta práctica en el año 2016, en el transcurso del año 2021 es aprobada esta práctica por España y recientemente por Nueva Zelanda siendo en este país aprobado por la mayoría de la población mediante un referendo. Regulación y legalidad de la

Eutanasia en Colombia.

En la sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional colombiana analiza por primera vez la eutanasia, conociendola como el derecho a una muerte digna y declarando constitucional el homicidio por piedad. Como se comentó anteriormente, mediante la Resolución 1216 de 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social da cumplimento a la sentencia T-970 de 2014 de la Corte Constitucional y reglamenta la eutanasia, con las directrices para la organización y funcionamiento de los Comites para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. En julio de este año la sala plena de la Corte Constitucional mediante la sentencia C-233 de 2021 amplió el derecho a morir dignamente a pacientes que sufren de lesiones corporales o enfermedades graves e incurables, por lo que la condición de paciente terminal no es el único requerimiento para acceder a este procedimiento y por medio de la Resolución 971 de 2021 establece el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, asi como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para hacer efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a traves de la eutanasia 13

La Eutanasia siempre será una desición que tome un paciente de forma personal, libre y autónoma, básicamente se deben cumplir por lo menos estos requisitos para que se pueda aplicar de acuerdo al marco legal colombiano; en Colombia desde el año 2015 se han realizado mas de 94 procedimientos de este tipo.

Requisitos: - Manifestar el consentimiento libre, inequívoco e informado: el paciente debe conocer su enfermedad así como las opciones de manejo y pronóstico para manifestar su consentimiento para el procedimiento; este consentimiento se puede informar verbalmente al médico tratante o se puede firmar un documento de Voluntad Anticipada (disponible en todos los portales de las entidades administradoras de planes de beneficio de salud) y compartirla tanto con el médico tratante así como con sus familiares.

- Tener el diagnóstico de una enfermedad o lesión corporal grave e incurable: a través de la sentencia C-233 de 2021 la Corte Constitucional amplió el derecho a morir dignamente para pacientes que padezcan una enfermedad o lesión grave e incurable que provoque intenso sufrimiento deteriorando progresivamente su calidad de vida o que cuenten con un pronóstico fatal de por lo menos 6 meses, el paciente debe aclarar que el sufrimiento derivado de su enfermedad no solo por el dolor y el deterioro físico sino además por su deterioro psicológico hace que su vida no sea compatible con la idea de una vida digna.

- La Eutanasia debe ser administrada por profesionales de la medicina preferiblemente con la autorizacion del Comite Cientifico para Morir Dignamente: es un procedimiento que bajo ninguna circunstancia debe ser cobrado al paciente o familiares Como solicitar la Eutanasia en Colombia:

Mediante la resolución 971 de 2021 se establece el procedimiento para recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia, asi como las directrices para la organización y funcionamiento del Comité para ser Efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.

El paciente debe solicitar el procedimiento de forma voluntaria, precisa e inequívoca a su médico tratante o médico al cuidado del paciente, quien a su vez debe consignar esto en la historia clínica del paciente y reportarlo en las primeras 24 horas de la solicitud al res-

pectivo Comité Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad, donde además se revisará si el paciente cumple con los criterios para la evaluación de muerte digna, al mismo tiempo el médico que recibe la solicitud debe informar al paciente acerca de los cuidados paliativos a los que tiene derecho, además se debe aclarar al paciente que este puede desistir en cualquier momento del proceso, el comité interdisciplinario tiene incluso hasta 10 días para valorar y definir la aceptación o no de la realización del procedimiento; en caso de ser aprobada la eutanasia se informara al paciente y este tendra aproximadamente 15 dias para escoger la fecha del procedimiento eutanásico. Todo este proceso será vigilado y garantizado por el Ministerio de Salud y Protección Social, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y las Entidades Administradoras de Planes de Beneficio de Salud (EAPB) deben trabajar en conjunto para garantizar al paciente todo lo requerido para evaluaciones, designar el personal que integrará el Comité para el Derecho a morir con Dignidad, este deberá ser representado por un médico con la especialidad correspondiente a la patología o enfermedad que padece el paciente, un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico; se debe permitir tanto al paciente como al comité el acceso a toda la información requerida, garantizar una comunicación y retroalimentación constante con la respectiva EAPB del paciente quienes a su vez deben tramitar con agilidad los requerimientos de la IPS, garantizando que cuenten con los servicios necesarios, sin interferir en la decisión del paciente, garantizar el acompañamiento psicológico y médico a la familia y el paciente, además de velar que durante el proceso no haya médicos o actores objetores de conciencia que se nieguen a la realización de la eutanasia, todo este proceso debe ser llevado bajo los más estrictos parámetros de confidencialidad.

¿Qué hacer en caso de arrepentimiento? Una vez tomada la decisión de solicitar la eutanasia por parte del paciente, este podra desistir de la misma en cualquier momento del proceso, según la norma ministerial “en cualquier momento del proceso de atención y trámite de una solicitud de eutanasia, la persona podrá desistir de la misma y optar por otras alternativas del cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo y la adecuacion de los esfuerzos terapeuticos”. Es un largo camino el que falta por recorrer en este tema, hoy en dia las leyes que regulan la eutanasia en Colombia presentan muchas debilidades, que posiblemente con el tiempo y la experiencia se puedan mejorar. La eutanasia se debe comprender no solo como acto donde se induce a la muerte anticipadamente, sino como un acto donde se plantea finalizar la agonia, el dolor y la desesperanza de los pacientes que la solicitan, es claro que en nuestro medio tenemos una influencia religiosa y cultural muy importante y esto es claramente respetable, pero considero, debemos comprender las diversas situaciones de las personas que solicitan este proceso y entender que el perpetuar la agonia claramente influye el derecho a morir con dignidad que le permite a una persona vivir con dignidad al final de su ciclo de vida, permitiéndole tomar decisiones sobre cómo enfrentar el momento de la muerte.

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